NOVEDADES
SEMANALES DEL 28-01 AL 01-02-2013
Impuesto a las Ganancias. Fuente argentina o del exterior. Contrato de
licencia y utilización de software celebrado con una empresa del exterior.
Los ingresos obtenidos con motivo del contrato
de licencia de uso de un software suscripto con una firma del exterior, el
cual incluye el servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades, de
actualización de versiones y de mesa de ayuda, prestados desde el país,
configuran rentas de fuente argentina en razón de que derivan del ejercicio de
la actividad empresaria de la consultante, la que es desarrollada íntegramente
en el país. Se trata de un contrato atípico e innominado, de prestaciones
múltiples con unidad de causa.
En consecuencia si la legislación del país en
el cual reside el cliente prestatario de los servicios prevé que los pagos en
cuestión efectuados a la firma local constituyen rentas cuya fuente se
encuentra ubicada en su jurisdicción, sometiéndolas a imposición mediante la
retención de un tributo análogo al impuesto a las ganancias, éste no resulta
computable como pago a cuenta para el prestador argentino constituyéndose así
en un mayor costo para el prestador argentino.
Ello así toda vez que la eventual tributación
en un país extranjero a través de la retención en la fuente, como ocurriría en
el caso según la consultante, generaría un costo mayor para el prestador
argentino ya que nuestra ley de impuesto a las ganancias sólo permite computar
como pago a cuenta las sumas efectivamente abonadas en el extranjero por
gravámenes análogos cuando se trata de ganancias de fuente extranjera.
Dictamen (DI ATEC) Nº 68/2011
Se
consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a
las ganancias a las rentas que obtiene en razón del Contrato de Licencia de
Utilización de Software celebrado con la Empresa de Transporte Turístico ...
S.A. radicada en la República del Perú, consultando específicamente si tales
rentas son de fuente local o extranjera, y consecuentemente con dicho planteo,
solicita que se precise si las retenciones que le practica la firma del
exterior conforme la legislación peruana del impuesto a las rentas, análogo de
nuestro Impuesto a las Ganancias, pueden computarse como pago a cuenta en su
liquidación impositiva.
Al respecto, la consultante manifiesta que se
dedica al desarrollo de software, encontrándose alcanzada por los beneficios de
la Ley Nº 25.922, y a la prestación de servicios informáticos, suministrando a
la mencionada empresa peruana, los siguientes servicios:
1. Alquiler de licencias de software: Las
licencias de software de la empresa, se encuentran físicamente alojadas en
servidores, propiedad del cliente, situadas en la ciudad de Lima, Perú.
2. Servicios de desarrollo de nuevas
funcionalidades: Prestado desde sus propias oficinas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Una vez terminado los desarrollos se empaquetan en una nueva
versión del software de su propiedad. La entrega de los paquetes de
actualización se hace a través de internet, utilizando un enlace seguro que nos
permite el acceso a los servidores del cliente.
3. Servicio de actualización de versiones:
También prestado desde las oficinas en el país de la empresa del asunto. El
personal de la misma accede a través de internet, utilizando un enlace seguro y
una vez dentro de los servidores se ejecutan los procesos de actualización de
versiones.
4. Servicio de mesa de ayudas: al igual que
los anteriores se presta desde sus oficinas locales. El cliente puede
comunicarse con la citada empresa vía e-mail, chat o telefónicamente.
Al respecto la Dirección de Asesoría Legal
concluye que a partir de las caracterizaciones expuestas, y considerando los
dichos del contribuyente en cuanto a que el software cuyo uso cede se alojaría
en servidores ubicados en el exterior de propiedad de su cliente -y no en uno
de su propiedad alquilado a este último como reza el contrato-, que la
consultante desarrolla su actividad en el país y que además el medio por el
cual se hacen llegar los servicios prestados en el país al prestatario del
exterior que el contrato conlleva es la transmisión electrónica, los ingresos
generados por el mismo resultarían consecuencia directa de la actividad
desarrollada en el país por la firma local.
Al respecto el Artículo 9º del Decreto
Reglamentario, y luego de enumerar determinados casos puntuales considerados
ganancia de fuente argentina, incluye en dicho concepto a toda ganancia no
contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes
materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados
económicamente en el país o que tengan su origen en hechos o actividades de
cualquier índole, producidos o desarrollados en la República Argentina.
En tal orden de ideas, desde la doctrina se ha
señalado que por aplicación del Artículo 5 de la ley del gravamen
"...salvo disposición especial, es de fuente argentina el resultado
proveniente de: (i) una actividad desarrollada en la República Argentina,
incluso cuando ella implique situar, colocar o utilizar económicamente algún bien
activo en el exterior (sin actividad en el exterior)..." -cfr. Carlos A.
Raimondi-Adolfo Atchabahián "El Impuesto a las Ganancias", Cuarta
Edición, pág. 103-. Más adelante agregan que "...la fuente de una ganancia
puede atribuirse a un bien determinado, solamente cuando la explotación de ese
bien, o la ganancia consiguiente, son ajenas a la existencia de una actividad
empresaria. El bien que deriva de una actividad, o que es un medio empleado en
el desarrollo de ésta, no es fuente de ganancia, sino que tal fuente radica en
la propia actividad" (op.cit. pág. 104, subrayado nos pertenece).
En resumen, aún cuando los dichos de la
consultante en su escrito de consulta en lo que respecta a que la propiedad del
servidor en el que se aloja el software corresponde al cliente no se condicen
con la redacción de la claúsula octava del contrato acompañado, en cuanto reza
que el precio convenido comprende, entre otras prestaciones, el alquiler del
servidor de "R.R." para la instalación en el mismo de las licencias
alquiladas, y nada se aclara respecto de la localización física de dicho
servidor, tal circunstancia carecería de entidad a los fines de modificar el
origen local de la fuente de las rentas en trato.
Así pues, y frente a la inexistencia de un
tratado para evitar la doble imposición entre nuestro país y la República del
Perú, corresponde determinar si las condiciones apuntadas más arriba habilitan
la calificación de las rentas en debate como rentas de fuente argentina, ya que
nuestra ley de impuesto a las ganancias sólo permite computar como pago a
cuenta las sumas efectivamente abonadas en el extranjero por gravámenes
análogos cuando se trata de ganancias de fuente extranjera, tornándose
inaplicable tal mecanismo cuando se trata de ganancias provenientes de exportaciones
de servicios, por cuanto normalmente la actividad se lleva a cabo en el país y
son consideradas de fuente argentina.
Por lo expuesto se concluye que, en el marco
de la ley de impuesto a las ganancias, los ingresos obtenidos por la
consultante con motivo del contrato de licencia de uso de un software suscripto
con la firma del exterior, el cual incluye el servicio de desarrollo de nuevas
funcionalidades, de actualización de versiones y de mesa de ayuda, prestados
desde el país, configuran rentas de fuente argentina en razón de que las mismas
derivan del ejercicio de la actividad empresaria de la consultante, la que es
desarrollada íntegramente en el país.
Consecuentemente con ello, si la legislación
del país en el cual reside el cliente prestatario de los servicios prevé que
los pagos en cuestión efectuados a la firma local constituyen rentas cuya
fuente se encuentra ubicada en su jurisdicción, sometiéndolas a imposición
mediante la retención de un tributo análogo al impuesto a las ganancias, éste
no resulta computable como pago a cuenta para el prestador argentino
constituyéndose así en un mayor costo él.
Gastos en dólares con tarjeta: para descontar el impuesto el resumen se
debió pagar en diciembre
En
reunión de funcionarios de la AFIP con varias cámaras empresarias se efectuaron
aclaraciones sobre los pasos que deben seguir los empleadores frente al nuevo
formulario F 572 por Internet, de deducciones personales en el Impuesto a las
Ganancias de los trabajadores.
Para quienes quieran recuperar el impuesto que
pagaron por adelantado con los gastos con tarjeta de débito o crédito en el
exterior y por compras por Internet, deberán presentar el formulario el próximo
31 de enero. Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de
la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por
Internet, la AFIP aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a
los fines del ajuste anual en enero de 2014.
El siguiente es un resumen de lo que
trascendió de esa charla, según lo publica IProfesional.com.
Los
funcionarios dejaron muy claro que:
-
El cómputo de la percepción de impuesto por gastos en el exterior con tarjeta
es anual, en la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
- Para la AFIP, la percepción del impuesto del
15% sobre el pago con tarjeta se perfecciona cuando el respectivo resumen se
pagó. Por ejemplo, si un resumen de tarjeta de crédito fue emitido el 27 de
diciembre de 2012, pero venció el 8 de enero de 2013 y fue abonado el 7 de
enero, la percepción se asignará al período fiscal 2013 y recién se
aplicará en la declaración jurada de 2014.
- No habrá ninguna prórroga para que aquellos
que hicieron compras con tarjeta en el exterior o por Internet recuperen el
adelanto de impuesto que pagaron, aunque hayan estado de vacaciones y el
empleador no haya podido notificarlos de que la última fecha en que pueden
hacerlos es el próximo 31.
- Si un contribuyente trabaja en relación de
dependencia y también está inscripto en el Impuesto a las Ganancias es
indistinto que tome el 15% de adelanto de impuesto de la tarjeta en su
declaración jurada individual o que lo informe a su empleador.
- Los empleados que a la vez son
monotributistas pueden optar entre informarlo en su trabajo o aplicarlo en la
declaración jurada de Bienes Personales. En la práctica será el banco que hace
la percepción el que determine a que gravamen deberá aplicarse, al presentar el
SICORE ante la AFIP.
- Para quienes no tienen que recuperar el
adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a
informar las deducciones por Internet, se aclaró que deberán hacerlo durante
cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.
- Todos pueden cargar mes a mes las posibles
deducciones que les vayan surgiendo, sobre todo las que se pueden ir tomando
para la retención mensual, pero también pueden acumularlas en un mes concreto.
Lo único que importa es que estén todas a final del período fiscal para que el
empleador pueda tomarlas en cuenta en la declaración jurada anual.
- Para calcular la remuneración bruta con el
fin de establecer el piso de $250.000 desde el cual es obligatorio informar las
deducciones por Internet, se debe tomar el total de ingresos brutos, incluyendo
tanto las retribuciones habituales como las no habituales.
- La AFIP será flexible para permitir a los
empleadores que determinen si por razones administrativas todos o una parte de
los trabajadores, por ejemplo los que se desempeñan permanentemente fuera de la
empresa, deben utilizar el formulario de Internet.
- Como aquellos empleados que cobraron más de
$250.000 tienen que utilizar el formulario de Internet para todo el período
fiscal 2013 pero recién lo tendrán habilitado en la web desde el 4 de febrero,
se admitirá que para enero utilicen el F 572 en papel.
- Honorarios médicos: El sistema estará
habilitado para incluir mes a mes estos gastos, pero el empleador sólo deberá
tenerlos en cuenta en la liquidación anual final. O sea, no para reducir las
retenciones mensuales.
- Cargas de familia: Debido a ciertos
problemas con las CUIL, la AFIP admitirá que se declaren los familiares con el
número de documento por 2012. Pero para el período fiscal 2013 ya se debe
tramitar el CUIL en la ANSES. Incluso, una vez que el empleado cuente con esa
clave, se podrá tomar la carga de familia retroactivamente.
- Información vigente para el futuro: El
formulario de Internet permite individualizar información que tendrá vigencia
para otros períodos fiscales. En concreto, para cargas de familia y pagos de
servicio domestico. De todos modos, será necesario confirmarlos al inicio de
cada nuevo período fiscal.
-
El empleador no puede modificar o complementar la información volcada por el
empleado en el formulario de Internet, y no se le permitirá controlarla. La
responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del
empleado y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de
la AFIP.
-
Respecto de los números que encontrará el empleador en el sistema, se aclaró
que el mismo trabaja por acumulado. En el mismo momento en que el empleado
envía la información al servidor de la AFIP, la misma estará disponible para la
empresa.
Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/153500-Gastos-en-dlares-con-tarjeta-para-descontar-el-impuesto-el-resumen-se-debi-pagar-en-diciembre-
BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. NORMA INTERPRETATIVA
La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprueba la norma interpretativa de las recientes modificaciones
introducidas al Código Fiscal -L. (Bs. As. cdad.) 4469-.
Entre
los principales aspectos, destacamos los siguientes:
-
Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la
titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que
deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en
tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad
o usufructo se ostente.
Al
respecto, se establece el mecanismo de cálculo del referido valor locativo.
-
La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos
baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino
deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de
compraventa.
-
Asimismo, la exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución
de sociedades comerciales regidas por la ley 19550 y las personas jurídicas no
fiscales. RESOLUCIÓN (Adm.
Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 52/2013 BO (Buenos
Aires (Ciudad)): 24/01/2013
Mi Simplificación II: Actualización de información en el Registro de Altas
y Bajas
Estamos
a pocos días del vencimiento de la actualización de datos en el Micrositio
Misimplificacion, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº
2988, modificada recientemente por la Resolución General Nº 3399 se han
producido algunos cambios.
Algunos
tips para entender que se trata esta actualización de información:
No se tiene que dar de alta ningún rol, no
tenemos que bajar ningún aplicativo, el micro-sitio es Misimplifiacion, el cual
fue modificado por Afip online.
Los obligados son todos los empleadores
comprendidos en el Sipa, en relación con cada uno de los trabajadores que se
incorporen o desafecten.
En el caso de empleadores con relaciones
laborales vigentes, es conveniente que vayan actualizando la misma, para tener
los legajos actualizados al momento de la baja.
Esta
modificación impone la carga de la siguiente información adicional:
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta
sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la
cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación
dineraria por siniestro.
Identificación de la boca de pago disponible,
para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
Número telefónico del trabajador
Dirección de correo electrónico del trabajador
Empresas Eventuales
Para
las empresas de servicios eventuales se les impone la carga de la siguiente
información:
La fecha de inicio de la suspensión de la
relación de trabajo, en el caso de las permanentes y discontinuas a que se
refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre
de 2006.
La fecha de cese de la relación laboral y el
código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una
baja en el "Registro".
CONSULTAS
Alta de empleado ¿Continúa vigencia el código de contratación 201?
El
código 201 permite dar de alta a un trabajador con una reducción del 50% en las
cargas sociales de la seguridad social por los primeros doce meses, y el código
204 del mes 13 al 24 otorga una reducción del 25%. Ahora estos códigos estaban
vigentes para las incorporaciones al 31/12/2012, es potestad del Poder
Ejecutivo su prórroga, lo que todavía no efectuó. Podría dar el alta con
el código 14 nuevo período de prueba (no tiene reducción) y cuando el Poder
Ejecutivo prorrogue el beneficio lo modifica.
Clave Fiscal Cuando se intenta entrar en Sistema Registral para hacer el
cambio de domicilio fiscal de un monotributista aparece la leyenda: “nivel de
registración bajo para acceder a la página”. ¿Cómo se soluciona?
Deberá
elevar el nivel de seguridad de la clave fiscal a 3. A tal efecto deberá
concurrir a cualquier dependencia de la AFIP con original y copia del DNI.
Servicio doméstico. Impuesto a las ganancias ¿Cuál es la norma legal que
permite deducir $ 12.960 del impuesto a las ganancias a los dadores de trabajo
de servicio doméstico?
De
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.063, artículo 16, el importe
máximo a deducir por servicio doméstico es la suma equivalente a la de la
ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley
del gravamen (el mínimo no imponible).
Monotributo. Precio unitario de venta ¿Existe un valor tope de precio de
venta para productos en el monotributo? ¿Cuál es, varía según la categoría?
¿Cuál es el de la categoría D? ¿Qué ocurre si un inspector detecta productos de
valor superior dicho monto?
El
precio máximo unitario de venta para las actividades de comercialización de
bienes es de $ 2.500, para todas las categorías. Si la AFIP detecta productos
con un valor unitario mayor al indicado es causal de exclusión del Monotributo.
Aportes y contribuciones a la seguridad social El ingreso mínimo de cargas
sociales ($ 653,81) ¿se utiliza para calcular los descuentos sólo en la obra
social? ¿en seguridad social también se aplica?
La
base mínima de cálculo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241 es para los aportes
y contribuciones a la seguridad social. Para aportes y contribuciones de obra
social la base mínima es $ 2.615,24.
F. 572 vía web ¿Quiénes están obligados a presentar hasta el 31/01/2013 el
F. 572 vía web a través del servicio SIREDIG – Empleados?
Sólo
se encuentran obligados a presentar el F. 572 vía web correspondiente al año
2012 con vencimiento 31/01/2013, los trabajadores en relación de dependencia,
jubilados o pensionados alcanzados por el régimen de retención de ganancias de
cuarta categoría de la Resolución General Nº 2437, que hayan sido pasibles
durante el año 2012 de la percepción del 15% por compras en el exterior con
tarjetas de crédito y/o débito, y que opten por computárselas en la liquidación
anual (F. 649) del año 2012.
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