viernes, 1 de febrero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 28-01 AL 01-02-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  28-01 AL 01-02-2013


 

Impuesto a las Ganancias. Fuente argentina o del exterior. Contrato de licencia y utilización de software celebrado con una empresa del exterior.

 

 Los ingresos obtenidos con motivo del contrato de licencia de uso de un software suscripto con una firma del exterior, el cual incluye el servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades, de actualización de versiones y de mesa de ayuda, prestados desde el país, configuran rentas de fuente argentina en razón de que derivan del ejercicio de la actividad empresaria de la consultante, la que es desarrollada íntegramente en el país. Se trata de un contrato atípico e innominado, de prestaciones múltiples con unidad de causa.

 En consecuencia si la legislación del país en el cual reside el cliente prestatario de los servicios prevé que los pagos en cuestión efectuados a la firma local constituyen rentas cuya fuente se encuentra ubicada en su jurisdicción, sometiéndolas a imposición mediante la retención de un tributo análogo al impuesto a las ganancias, éste no resulta computable como pago a cuenta para el prestador argentino constituyéndose así en un mayor costo para el prestador argentino.

 Ello así toda vez que la eventual tributación en un país extranjero a través de la retención en la fuente, como ocurriría en el caso según la consultante, generaría un costo mayor para el prestador argentino ya que nuestra ley de impuesto a las ganancias sólo permite computar como pago a cuenta las sumas efectivamente abonadas en el extranjero por gravámenes análogos cuando se trata de ganancias de fuente extranjera.

 Dictamen (DI ATEC) Nº 68/2011

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias a las rentas que obtiene en razón del Contrato de Licencia de Utilización de Software celebrado con la Empresa de Transporte Turístico ... S.A. radicada en la República del Perú, consultando específicamente si tales rentas son de fuente local o extranjera, y consecuentemente con dicho planteo, solicita que se precise si las retenciones que le practica la firma del exterior conforme la legislación peruana del impuesto a las rentas, análogo de nuestro Impuesto a las Ganancias, pueden computarse como pago a cuenta en su liquidación impositiva.

 Al respecto, la consultante manifiesta que se dedica al desarrollo de software, encontrándose alcanzada por los beneficios de la Ley Nº 25.922, y a la prestación de servicios informáticos, suministrando a la mencionada empresa peruana, los siguientes servicios:

 1. Alquiler de licencias de software: Las licencias de software de la empresa, se encuentran físicamente alojadas en servidores, propiedad del cliente, situadas en la ciudad de Lima, Perú.

 2. Servicios de desarrollo de nuevas funcionalidades: Prestado desde sus propias oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez terminado los desarrollos se empaquetan en una nueva versión del software de su propiedad. La entrega de los paquetes de actualización se hace a través de internet, utilizando un enlace seguro que nos permite el acceso a los servidores del cliente.

 3. Servicio de actualización de versiones: También prestado desde las oficinas en el país de la empresa del asunto. El personal de la misma accede a través de internet, utilizando un enlace seguro y una vez dentro de los servidores se ejecutan los procesos de actualización de versiones.

 4. Servicio de mesa de ayudas: al igual que los anteriores se presta desde sus oficinas locales. El cliente puede comunicarse con la citada empresa vía e-mail, chat o telefónicamente.

 Al respecto la Dirección de Asesoría Legal concluye que a partir de las caracterizaciones expuestas, y considerando los dichos del contribuyente en cuanto a que el software cuyo uso cede se alojaría en servidores ubicados en el exterior de propiedad de su cliente -y no en uno de su propiedad alquilado a este último como reza el contrato-, que la consultante desarrolla su actividad en el país y que además el medio por el cual se hacen llegar los servicios prestados en el país al prestatario del exterior que el contrato conlleva es la transmisión electrónica, los ingresos generados por el mismo resultarían consecuencia directa de la actividad desarrollada en el país por la firma local.

 Al respecto el Artículo 9º del Decreto Reglamentario, y luego de enumerar determinados casos puntuales considerados ganancia de fuente argentina, incluye en dicho concepto a toda ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tengan su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la República Argentina.

 En tal orden de ideas, desde la doctrina se ha señalado que por aplicación del Artículo 5 de la ley del gravamen "...salvo disposición especial, es de fuente argentina el resultado proveniente de: (i) una actividad desarrollada en la República Argentina, incluso cuando ella implique situar, colocar o utilizar económicamente algún bien activo en el exterior (sin actividad en el exterior)..." -cfr. Carlos A. Raimondi-Adolfo Atchabahián "El Impuesto a las Ganancias", Cuarta Edición, pág. 103-. Más adelante agregan que "...la fuente de una ganancia puede atribuirse a un bien determinado, solamente cuando la explotación de ese bien, o la ganancia consiguiente, son ajenas a la existencia de una actividad empresaria. El bien que deriva de una actividad, o que es un medio empleado en el desarrollo de ésta, no es fuente de ganancia, sino que tal fuente radica en la propia actividad" (op.cit. pág. 104, subrayado nos pertenece).

 En resumen, aún cuando los dichos de la consultante en su escrito de consulta en lo que respecta a que la propiedad del servidor en el que se aloja el software corresponde al cliente no se condicen con la redacción de la claúsula octava del contrato acompañado, en cuanto reza que el precio convenido comprende, entre otras prestaciones, el alquiler del servidor de "R.R." para la instalación en el mismo de las licencias alquiladas, y nada se aclara respecto de la localización física de dicho servidor, tal circunstancia carecería de entidad a los fines de modificar el origen local de la fuente de las rentas en trato.

 Así pues, y frente a la inexistencia de un tratado para evitar la doble imposición entre nuestro país y la República del Perú, corresponde determinar si las condiciones apuntadas más arriba habilitan la calificación de las rentas en debate como rentas de fuente argentina, ya que nuestra ley de impuesto a las ganancias sólo permite computar como pago a cuenta las sumas efectivamente abonadas en el extranjero por gravámenes análogos cuando se trata de ganancias de fuente extranjera, tornándose inaplicable tal mecanismo cuando se trata de ganancias provenientes de exportaciones de servicios, por cuanto normalmente la actividad se lleva a cabo en el país y son consideradas de fuente argentina.

 Por lo expuesto se concluye que, en el marco de la ley de impuesto a las ganancias, los ingresos obtenidos por la consultante con motivo del contrato de licencia de uso de un software suscripto con la firma del exterior, el cual incluye el servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades, de actualización de versiones y de mesa de ayuda, prestados desde el país, configuran rentas de fuente argentina en razón de que las mismas derivan del ejercicio de la actividad empresaria de la consultante, la que es desarrollada íntegramente en el país.

 Consecuentemente con ello, si la legislación del país en el cual reside el cliente prestatario de los servicios prevé que los pagos en cuestión efectuados a la firma local constituyen rentas cuya fuente se encuentra ubicada en su jurisdicción, sometiéndolas a imposición mediante la retención de un tributo análogo al impuesto a las ganancias, éste no resulta computable como pago a cuenta para el prestador argentino constituyéndose así en un mayor costo él.

 

Gastos en dólares con tarjeta: para descontar el impuesto el resumen se debió pagar en diciembre

 

En reunión de funcionarios de la AFIP con varias cámaras empresarias se efectuaron aclaraciones sobre los pasos que deben seguir los empleadores frente al nuevo formulario F 572 por Internet, de deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores.

 Para quienes quieran recuperar el impuesto que pagaron por adelantado con los gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por compras por Internet, deberán presentar el formulario el próximo 31 de enero. Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por Internet, la AFIP aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

 El siguiente es un resumen de lo que trascendió de esa charla, según lo publica IProfesional.com.

Los funcionarios dejaron muy claro que:

- El cómputo de la percepción de impuesto por gastos en el exterior con tarjeta es anual, en la respectiva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

 - Para la AFIP, la percepción del impuesto del 15% sobre el pago con tarjeta se perfecciona cuando el respectivo resumen se pagó. Por ejemplo, si un resumen de tarjeta de crédito fue emitido el 27 de diciembre de 2012, pero venció el 8 de enero de 2013 y fue abonado el 7 de enero, la percepción se asignará al período fiscal 2013 y recién se aplicará en la declaración jurada de 2014.

 - No habrá ninguna prórroga para que aquellos que hicieron compras con tarjeta en el exterior o por Internet recuperen el adelanto de impuesto que pagaron, aunque hayan estado de vacaciones y el empleador no haya podido notificarlos de que la última fecha en que pueden hacerlos es el próximo 31.

 - Si un contribuyente trabaja en relación de dependencia y también está inscripto en el Impuesto a las Ganancias es indistinto que tome el 15% de adelanto de impuesto de la tarjeta en su declaración jurada individual o que lo informe a su empleador.

 - Los empleados que a la vez son monotributistas pueden optar entre informarlo en su trabajo o aplicarlo en la declaración jurada de Bienes Personales. En la práctica será el banco que hace la percepción el que determine a que gravamen deberá aplicarse, al presentar el SICORE ante la AFIP.

 - Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por Internet, se aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

 - Todos pueden cargar mes a mes las posibles deducciones que les vayan surgiendo, sobre todo las que se pueden ir tomando para la retención mensual, pero también pueden acumularlas en un mes concreto. Lo único que importa es que estén todas a final del período fiscal para que el empleador pueda tomarlas en cuenta en la declaración jurada anual.

 - Para calcular la remuneración bruta con el fin de establecer el piso de $250.000 desde el cual es obligatorio informar las deducciones por Internet, se debe tomar el total de ingresos brutos, incluyendo tanto las retribuciones habituales como las no habituales.

 - La AFIP será flexible para permitir a los empleadores que determinen si por razones administrativas todos o una parte de los trabajadores, por ejemplo los que se desempeñan permanentemente fuera de la empresa, deben utilizar el formulario de Internet.

 - Como aquellos empleados que cobraron más de $250.000 tienen que utilizar el formulario de Internet para todo el período fiscal 2013 pero recién lo tendrán habilitado en la web desde el 4 de febrero, se admitirá que para enero utilicen el F 572 en papel.

 - Honorarios médicos: El sistema estará habilitado para incluir mes a mes estos gastos, pero el empleador sólo deberá tenerlos en cuenta en la liquidación anual final. O sea, no para reducir las retenciones mensuales.

 - Cargas de familia: Debido a ciertos problemas con las CUIL, la AFIP admitirá que se declaren los familiares con el número de documento por 2012. Pero para el período fiscal 2013 ya se debe tramitar el CUIL en la ANSES. Incluso, una vez que el empleado cuente con esa clave, se podrá tomar la carga de familia retroactivamente.

 - Información vigente para el futuro: El formulario de Internet permite individualizar información que tendrá vigencia para otros períodos fiscales. En concreto, para cargas de familia y pagos de servicio domestico. De todos modos, será necesario confirmarlos al inicio de cada nuevo período fiscal.

- El empleador no puede modificar o complementar la información volcada por el empleado en el formulario de Internet, y no se le permitirá controlarla. La responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del empleado y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP.

- Respecto de los números que encontrará el empleador en el sistema, se aclaró que el mismo trabaja por acumulado. En el mismo momento en que el empleado envía la información al servidor de la AFIP, la misma estará disponible para la empresa.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/153500-Gastos-en-dlares-con-tarjeta-para-descontar-el-impuesto-el-resumen-se-debi-pagar-en-diciembre-

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. NORMA INTERPRETATIVA

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba la norma interpretativa de las recientes modificaciones introducidas al Código Fiscal -L. (Bs. As. cdad.) 4469-.

Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes:

- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.

Al respecto, se establece el mecanismo de cálculo del referido valor locativo.

- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa.

- Asimismo, la exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales regidas por la ley 19550 y las personas jurídicas no fiscales.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 52/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/01/2013

 

Mi Simplificación II: Actualización de información en el Registro de Altas y Bajas

 

Estamos a pocos días del vencimiento de la actualización de datos en el Micrositio Misimplificacion, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 2988, modificada recientemente por la Resolución General Nº 3399 se han producido algunos cambios.

Algunos tips para entender que se trata esta actualización de información:

 No se tiene que dar de alta ningún rol, no tenemos que bajar ningún aplicativo, el micro-sitio es Misimplifiacion, el cual fue modificado por Afip online.

 Los obligados son todos los empleadores comprendidos en el Sipa, en relación con cada uno de los trabajadores que se incorporen o desafecten.

 En el caso de empleadores con relaciones laborales vigentes, es conveniente que vayan actualizando la misma, para tener los legajos actualizados al momento de la baja.

Esta modificación impone la carga de la siguiente información adicional:

 Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

 Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

 Número telefónico del trabajador

 Dirección de correo electrónico del trabajador

 Empresas Eventuales

Para las empresas de servicios eventuales se les impone la carga de la siguiente información:

 La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

 La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

 

CONSULTAS

 

Alta de empleado ¿Continúa vigencia el código de contratación 201?

 

El código 201 permite dar de alta a un trabajador con una reducción del 50% en las cargas sociales de la seguridad social por los primeros doce meses, y el código 204 del mes 13 al 24 otorga una reducción del 25%. Ahora estos códigos estaban vigentes para las incorporaciones al 31/12/2012, es potestad del Poder Ejecutivo su prórroga, lo que todavía no efectuó. Podría dar el alta con el código 14 nuevo período de prueba (no tiene reducción) y cuando el Poder Ejecutivo prorrogue el beneficio lo modifica.

 

Clave Fiscal Cuando se intenta entrar en Sistema Registral para hacer el cambio de domicilio fiscal de un monotributista aparece la leyenda: “nivel de registración bajo para acceder a la página”. ¿Cómo se soluciona?

 

Deberá elevar el nivel de seguridad de la clave fiscal a 3. A tal efecto deberá concurrir a cualquier dependencia de la AFIP con original y copia del DNI.

 

Servicio doméstico. Impuesto a las ganancias ¿Cuál es la norma legal que permite deducir $ 12.960 del impuesto a las ganancias a los dadores de trabajo de servicio doméstico?

 

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.063, artículo 16, el importe máximo a deducir por servicio doméstico es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (el mínimo no imponible).

 

Monotributo. Precio unitario de venta ¿Existe un valor tope de precio de venta para productos en el monotributo? ¿Cuál es, varía según la categoría? ¿Cuál es el de la categoría D? ¿Qué ocurre si un inspector detecta productos de valor superior dicho monto?

 

El precio máximo unitario de venta para las actividades de comercialización de bienes es de $ 2.500, para todas las categorías. Si la AFIP detecta productos con un valor unitario mayor al indicado es causal de exclusión del Monotributo.

 

Aportes y contribuciones a la seguridad social El ingreso mínimo de cargas sociales ($ 653,81) ¿se utiliza para calcular los descuentos sólo en la obra social? ¿en seguridad social también se aplica?

 

La base mínima de cálculo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241 es para los aportes y contribuciones a la seguridad social. Para aportes y contribuciones de obra social la base mínima es $ 2.615,24.

 

F. 572 vía web ¿Quiénes están obligados a presentar hasta el 31/01/2013 el F. 572 vía web a través del servicio SIREDIG – Empleados?

 

Sólo se encuentran obligados a presentar el F. 572 vía web correspondiente al año 2012 con vencimiento 31/01/2013, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados o pensionados alcanzados por el régimen de retención de ganancias de cuarta categoría de la Resolución General Nº 2437, que hayan sido pasibles durante el año 2012 de la percepción del 15% por compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito, y que opten por computárselas en la liquidación anual (F. 649) del año 2012.

 

 

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