viernes, 5 de abril de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 05-04-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  03 AL 05-04-2013


 

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRIBUTOS. REGLAMENTACIÓN

 

Se reglamenta el régimen de facilidades de pago permanente -R. (SHF) 2722/2004- con relación a las deudas originadas en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y el impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.

Entre sus principales aspectos, destacamos:

- Para las obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si este se presenta entre los días 1 y 15; y para los presentados entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.

- De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta.

- Cuando el acogimiento al plan de facilidades de pago sea realizado hasta en 12 cuotas, no se adicionarán intereses por financiación.

- Las obligaciones tributarias originadas en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos y el impuesto a la generación de residuos urbanos húmedos no reciclables que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite pueden regularizarse por el presente régimen.

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 194/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/03/2013

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online. Instructivo 2013.

 

La Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha puesto en línea el Instructivo 2013 del Registro de Empleadores, donde describe la funcionalidad de la aplicación, para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual en el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Recordamos que, conforme se establece en la Resolución (STBAC) Nº 22/2013 la carga de información en el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2012 deberá realizarse desde el 1º de marzo al 31 de mayo de 2013, inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y otros. Plan de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente - Resolución Nº 2722/SHYF/2004. Normativa complementaria.

 

Requisitos que deben cumplimentar los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que se acojan al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias. Vigencia el día 18 de Marzo de 2013.

Resolución (AGIP) Nº 194/2013 (B.O. 27/03/2013)

1. Alcance

 Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que se acojan al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.

2. Planes de pago por deudas no transferidas para cobro vía judicial. Vencimiento primera cuota

 En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.

 El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago.

 Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

3. Vencimiento en día inhábil

 Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil siguiente.

4. Acogimiento nulo. Reconocimiento expreso de deuda

 De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto respectivo.

5. Determinación del importe de la cuota

 La determinación del importe de la cuota del plan de facilidades deberá ser efectuada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

       V    i ( 1 + i )n 

 C =    __________

             (1 + i)n - 1

Donde:

 C = importe de la cuota

 V = importe del total adeudado

 n = número de cuotas solicitadas

 i = tasa de interés de financiación mensual

6. Cancelación anticipada. Determinación del monto a cancelar

 La determinación del importe para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades de pago deberá ser efectuada mediante la aplicación de siguiente fórmula:

C = V i ( 1 + i )n 

           (1 + i)n - 1

Donde:

 C = importe de la cuota

 V = importe del total adeudado

 n = número de cuotas solicitadas

 i = tasa de interés de financiación mensual

 7. Intereses resarcitorios al momento del acogimiento. Aplicación de intereses de financiación.

 Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal.

 Sobre los saldos deudores de capital, así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 2% mensual.   Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

8. Planes de facilidades de pago caducos. Cantidad máxima de cuotas a solicitar

 En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12  cuotas, mensuales y consecutivas.

 El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias, que prevé que la regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera.

9. Lugar de presentación de las solitudes de facilidades de pago de: Régimen Simplificado, Sellos y Residuos Urbanos Húmedos no reciclables

 Las presentaciones de las solicitudes de facilidades de pago referentes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Urbanos Húmedos No Reciclables, deberán realizarse ante la Dirección General de Rentas y en los lugares que la misma habilite a tales efectos.

 En el supuesto de obligaciones tributarias correspondientes a Grandes Contribuyentes, se requiere como condición de validez del acogimiento que la realización de las presentaciones se efectúe exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria dependiente de la Dirección General de Rentas.

10. Régimen simplificado. Documentación a presentar

 A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

 1)    Persona Física:

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 2)    Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del socio presentante (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 3)    Presentación por Tercera Persona:

 a.    Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y copia).

 b.    Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.

 c.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del autorizado o apoderado (original y copia).

 d.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del socio representado (original y copia).

 e.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

11. Impuesto de Sellos. Documentación a presentar

 A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas respecto del Impuesto de Sellos bajo el presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán acreditar haber presentado previamente la Declaración Jurada respectiva, ingresando la información y liquidando la obligación tributaria correspondiente al instrumento que regulariza, mediante la utilización del aplicativo que se halla disponible a tal efecto en la página web de la Administración (www.agip.gob.ar).

 Asimismo, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

 1)    Persona Física:

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 c.    Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

 2)    Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del socio presentante (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 c.    Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

 2)    Persona Jurídica:

 a.    Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 c.    Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

 d.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del representante (original y copia).

 3)    Presentación por Tercera Persona:

 a.    Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y copia).

 b.    Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.

 c.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del autorizado o apoderado (original y copia).

 d.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del representado (original y copia).

 e.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 f.     Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

 g.    En caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe/n autoridades (original y copia).

12. Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables. Documentación a presentar

 A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables bajo el presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán acreditar haber presentado previamente la/s Declaración/es Jurada/s trimestral/es respectiva/s a fin del cálculo automático del tributo, mediante la utilización del aplicativo que se halla disponible a tal efecto en la página web de la Administración (www.agip.gob.ar).

 Asimismo, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

 1)    Persona Física:

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 2)    Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

 a.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del socio presentante (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 2)    Persona Jurídica:

 a.    Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades (original y copia).

 b.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 c.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del representante (original y copia).

 3)    Presentación por Tercera Persona:

 a.    Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y copia).

 b.    Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.

 c.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del autorizado o apoderado (original y copia).

 d.    Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del representado (original y copia).

 e.    Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

 f.     En caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades (original y copia).

13. Rechazo de solicitud

 El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de alguno de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud del plan de facilidades de pago.

14. Deudas en juicio de ejecución fiscal en trámite

 Las obligaciones tributarias originadas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Urbanos Húmedos No Reciclables que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, pueden regularizarse por el presente régimen con los requisitos previstos en la presente Resolución.

15. Deuda con sentencia judicial firme o no. Cantidad máxima de cuotas

 En el supuesto que a la fecha del acogimiento al presente Régimen, se hubiere dictado sentencia judicial –se halle o no firme-, la financiación no podrá exceder de las 30 cuotas.

16. Deudas en estado judicial. Pago de gastos y honorarios

 En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios, siendo los vencimientos los establecidos en el punto 2 de la presente.

 La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.  Cuando el importe de honorarios supere los $ 1.000., puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5  cuotas.

17. Caducidad del plan. Imposibilidad de solicitar otra incorporación. Excepción.

 Las caducidades del presente Plan de Facilidades de Pago quedan excluidas expresamente de ser incorporadas a un nuevo plan conforme al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias, salvo que dicha caducidad haya sido posteriormente transferida y el juicio de ejecución fiscal estuviera debidamente iniciado y radicado ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo nula toda presentación que no se ajuste a lo establecido en el presente punto.

18. Caducidad del plan con juicio iniciado. Obligación del mandatario de proseguir con la ejecución fiscal

 Las caducidades del presente Plan de Facilidades de Pago que se originen en acogimientos de deudas con juicio iniciado no admitirán un nuevo acogimiento, debiendo el mandatario proseguir con la ejecución fiscal en trámite.

19. Constitución de domicilio especial

 Los contribuyentes o responsables que deban constituir un domicilio especial en esta jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias, deberán presentarse en la Dirección General de Rentas y en los lugares que la misma habilite a tal efecto.

20.  Resolución Nº 3788/DGR/2004. Plan de facilidades de pago permanente para la regularización de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y el Adicional fijado por la Ley Nº 23.514 y su reemplazante Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nº 23.514 y de Publicidad

 Se modifica la Resolución Nº 3788/DGR/2004 de la siguiente forma:

 20.1. Se modifica el Artículo 1º el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y el Adicional fijado por la Ley Nº 23.514 y su reemplazante Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nº 23.514 y de Publicidad que se acojan al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.”.

20.2. Se el Artículo 2º el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.  El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago.

 Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.”

20.2. Se modifica el Artículo 7º , el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal.  Sobre los saldos deudores de capital, así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 2% (dos por ciento) mensual. 

 Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

 En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.

 El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.”.

20.3. Se modifica el Artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios, siendo los vencimientos los establecidos en el artículo 2 de la presente.

 La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.  Cuando el importe de honorarios supere los $ 1.000.- (Pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.”.

21.  Resolución Nº 381/DGR/2005. Plan de facilidades de pago permanente para la regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, los que inciden sobre el Abasto y las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

 Se modifica la Resolución Nº 381/DGR/2005 de la siguiente forma:

 21.1.  Se sustituye el Artículo 2º , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.  El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago.

 Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.”.

21.2.  Se sustituye el Artículo 7º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal.  Sobre los saldos deudores de capital, así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 2% (dos por ciento) mensual. 

 Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

 En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.

 El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.”.

21.3. Se sustituye el punto 1.2 del Artículo 9º que prevé la documentación a presentar como requisito para el ingreso al plan para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aclarándose que para el caso de Contribuyentes de Convenio Multilateral se deberá realizar la presentación a través del aplicativo SIFERE. (Texto anterior se refería al sistema no vigente SD99)

 21.4. Se sustituye el Artículo 19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios, siendo los vencimientos los establecidos en el artículo 2 de la presente.

 La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.”.

22. Facultades de la Dirección General de Rentas

 Se faculta a la Dirección General de Rentas a adoptar nuevas tecnologías respecto de la modalidad y requisitos de presentación de la Solicitud de Acogimiento al presente Régimen con relación a todos los tributos incluidos.

23. Vigencia

 La presente Resolución entrará en vigencia el día 18 de Marzo de 2013.

 


Posted: 28 Mar 2013 01:51 PM PDT


 

Con motivo de la proximidad de los vencimientos de Impuesto a las Ganancias, la AFIP envió en forma masiva una nota informativa donde advierte a los contribuyentes sobre la falta de consistencia entre lo declarado en 2011 y los índices sectoriales que posee la Administración Nacional.

 

Cómo se debe proceder para gestionar los subsidios por daños del temporal

 

La tormenta ocurrida ayer martes por la madrugada dejó, además de nueve víctimas fatales, numerosos daños materiales que afectaron a los vecinos y comerciantes de Capital y el conurbano.  Quienes fueron perjudicados podrán acceder a subsidios. La asistencia puede tramitarse por Internet pero tiene un límite de $ 8.000.  Los afectados podrán acceder también a créditos específicos para subsanar los daños en el Banco Ciudad.

Informa IProfesional.com que en la Ciudad de Buenos Aires, quienes no cuentan con seguro pueden recurrir al Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones. El organismo responsable de gestionarlos es la Subsecretaría de Emergencias.

 El fondo rige ante "fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos" y habilita el reclamo por daños a bienes muebles e inmuebles.

 El subsidio, de hasta $ 8.000, puede tramitarse a través de Internet o en cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley Nº 1575. Éste tiene dos versiones, una para inmuebles y otra para autos.

 La administración porteña exige que el reclamante no tenga deuda de ABL, de patentes o por infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP. También la Defensoría del Pueblo porteña recibirá, en su sede central de Venezuela 842 y en la subsede descentralizada de calle Delgado 771, de Colegiales, a los vecinos que necesiten denunciar la situación de sus viviendas con motivo del temporal.

 Además, el Ministerio de Planificación de la Nación también informó que se dispuso una línea especial de atención telefónica para los afectados por el temporal (4390-9500 y líneas rotativas).

Créditos

 Respecto de los créditos, los damnificados por el temporal podrán acceder a alguna de las tres líneas del Banco Ciudad para reparar los daños. Serán a tasa subsidiada y con un periodo de gracia inicial "para que la gente no tenga que pagar al principio y le salga muy barato", según señaló la vicejefa de la Ciudad, María Eugenia Vidal.

 Se otorgarán hasta $ 120.000 para consorcios, $ 60.000 para comercios y $ 40.000 para particulares.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/157667-Cmo-se-debe-proceder-para-gestionar-los-subsidios-por-daos-del-temporal

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. SUSCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

Se establece que a partir del 4/4/2013 el Certificado de Inscripción al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 667/2012- deberá estar suscripto por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Recordamos que las solicitudes de inscripción se tramitarán vía Web en la página www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente.              RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 142/2013 BO: 04/04/2013

 

OTRAS NOVEDADES AFIP. DIFERIMIENTOS IMPOSITIVOS PARA DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES RECIENTES

 

Versiones periodísticas indican que la AFIP habría dispuesto suspender por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal y el diferimiento, por igual término, del pago de monotributo del régimen de trabajadores autónomos, únicamente para los contribuyentes afectados por las inundaciones ocurridas en el transcurso de esta semana. Según las mismas fuentes, las citadas medidas se materializarían a través de la resolución general (AFIP) 3475, aún no difundida.

 

AFIP suspendió por 120 días cobro de juicios de ejecución fiscal para contribuyentes afectados por el temporal   

 

La AFIP suspendió por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal para aquellos contribuyentes afectados por el temporal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal para aquellos contribuyentes afectados por el temporal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.

La medida, adoptada a través de la Resolución General 3475, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos. Alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

 

Procedimiento. Diferimiento de pago de obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.

 

Se dispone un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la CABA, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.  El pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente.

Resolución General (AFIP) Nº 3475/2013 (B.O. 05/04/2013)

- Obligaciones alcanzadas: Autónomos - Régimen Simplificado

 Se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

- Nuevas fechas de vencimiento

 El pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la R.G. (AFIP) Nº 3430 y su modificación.

Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por el Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 /04 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10.

- Suspención de emisión y gestión de intimaciones de pago o inicios de juicios de ejecución fiscal

 Se suspende por el término de 120 días corridos, contados a partir del 5 de abril de 2013, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente.

 

Convenio Multilateral. Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Obligatoriedad de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las NIIF, de utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las mismas.

 Resolución General (CA) Nº 2/2013 (B.O. 05/04/2013)

Se establece que los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE).

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fechas de vencimiento de los gravámenes. Declaración Jurada Anual 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Rectifica artículo 4° de la Resolución N° 1.670/MHGC/12.

 

Se rectifica el artículo 4º de la Resolución N° 1.670/MHGC/12, por el que se establecieron los vencimientos de los gravámenes para el Ejercicio Fiscal del año 2013. Concretamente se subsana un error involuntario por el cual se estableciera el vencimiento de la Declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Período Fiscal 2013 debiendo referirse al Período Fiscal 2012.

Resolución (MH) N° 253/2013 (B.O. 04/04/2013)

Se rectifica el artículo 4° de la Resolución 1670/MHGC/12, previéndose que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2012 (Aclaración el texto publicado originalmente se refería al período fiscal 2013), para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:

 

CONTRIBUYENTES FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO

DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

0 Y 1 21-08-2013

2 Y 3 22-08-2013

4 Y 5 23-08-2013

6 Y 7 26-08-2013

8 Y 9 27-08-2013

Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes.

 

Se instrumentan los los mecanismos operativos para la aplicación del Régimen Simplificado. Convalidación de todo lo actuado desde el 1º de enero de 2012 a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Modificación de la Resolución Nº 4969/DGR/2004.

Resolución (AGIP) Nº 222/2013 (B.O. 04/04/2013)

Se modifica la Resolución Nº 4969/DGR/2004, que establece los requisitos y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.

1. Incripción opcional al régimen

 La inscripción en el Régimen Simplificado es opcional, requiriéndose que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y Clave Ciudad, esta última otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como condición para registrarse en el mismo.

2. Recategorización. Plazos.

 La recategorización en el Régimen Simplificado ha de efectuarse por semestre calendario vencido, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar"), en los meses de marzo y septiembre con vigencia a partir de enero y julio, respectivamente.

 

3. Instrumento de pago

 Los contribuyentes o responsables emitirán desde la página web del Organismo, el instrumento de pago a efectos de la cancelación bimestral del tributo a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto para esta modalidad, independientemente de otros medios que la Administración Gubernamental establezca en el futuro.

4. Montos bimestrales a pagar

 Los montos bimestrales consignados en el Cuadro de importes y Categorías de la Ley Tarifaria para cada año, a partir del 1º de enero de 2012, deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

5. Procedimiento de pago en caso de inicio o alta en el RS

 Para el caso de inicio de actividades ó Alta en el Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será el siguiente:

 Inicio/Alta en mes Impar: bimestre completo

 Inicio/Alta en mes Par: 50% del bimestre correspondiente.

6. Procedimiento de pago en caso de baja o cambio de categoría del RS

 En el caso de baja del Régimen Simplificado por cese de actividades o cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será el siguiente:

 Baja/Cambio en mes Impar: 50 % del bimestre correspondiente.

 Baja/Cambio en mes Par: bimestre completo

7. Baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría

 La baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, impedirá su reingreso hasta después de transcurridos tres (3) años calendario contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja.

8. Acreditación de inscripto en el RS ante agentes de retención y/o percepción

 Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones, debiendo acreditar tal condición mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción emitida por el sistema, salvo aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista

 

PROCEDIMIENTO. DIFERIMIENTOS IMPOSITIVOS EN EL PAGO DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTO PARA DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo y al Régimen de Trabajadores Autónomos para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada se encuentre en las zonas afectadas por el temporal de los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

En este orden, establece que los pagos de las obligaciones mencionadas cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas a continuación:

 

Obligaciones
Con vencimiento original en:
Abril
Mayo
Junio
Julio
Monotributo
20/8/2013
20/9/2013
21/10/2013
20/11/2013
Autónomos (según la terminación del número de CUIT)
5/8/2013 al 9/8/2013
3/9/2013 al 9/9/2013
3/10/2013 al 9/10/2013
4/11/2013 al 8/11/2013

 

 

Asimismo, aquellos contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de estos ante las entidades correspondientes.

Por último, destacamos que se suspende por el término de 120 días corridos (contados a partir del 5/4/2013) la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos correspondientes a los contribuyentes afectados.       RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3475 BO: 05/04/2013

 

CONVENIO MULTILATERAL. SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). ADECUACIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS COEFICIENTES PARA LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

 

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que a los efectos de la confección de los coeficientes para la atribución de ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros -en forma obligatoria u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán utilizar los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de las resoluciones técnicas (FACPCE) 26 y 29.                RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2013 BO: 05/04/2013

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN. ADECUACIONES

 

Se adecua la reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a las modificaciones introducidas en el Código Fiscal vigente -L. (Bs. As. cdad.) 4039-.

Al respecto, destacamos lo siguiente:

- La inscripción al presente Régimen es de carácter opcional;

- La recategorización se efectuará por semestre calendario a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en los meses de marzo y setiembre con vigencia a partir de enero y julio, respectivamente;

- La baja del presente Régimen Simplificado por cambio de categoría dentro del citado impuesto impedirá el reingreso hasta transcurridos 3 años calendario contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la baja.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 222/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/04/2013

 

CONSULTAS

 

Baja de empleados. Plazos    En el caso de una relación laboral que se extingue el día 30/03/2013, ¿el plazo para la comunicación de la baja son 5 días corridos hábiles administrativos, o sea vencería el 9 de abril de 2013?

 

Son cinco (5) días corridos, o sea que el último día para comunicar la baja es el 03/04/2013.

 

Deducciones personales 2012    ¿Cuáles son los importes vigentes para deducciones personales del impuesto a las ganancias período fiscal 2012?

 

Las deducciones personales vigentes para el año 2012 son: a) Mínimo no imponible: $ 12.960 b) Cónyuge: $ 14.400 c) Hijos: $ 7.200 d) Otras cargas: $ 5.400 e) Deducción especial: $ 12.960 f) Deducción especial incrementada (relación de dependencia, jubilaciones, etc.): $ 62.208.

 

Estado de excedencia    ¿Qué se debe liquidar en el caso de haberse cumplido el plazo de 6 meses de estado de excedencia y la empleada renuncia, o sea no vuelve a trabajar? Esto es al 31/03/2013.

 

Sólo se liquidan los créditos que se generaron al finalizar la licencia por maternidad, que serían las vacaciones no gozadas.

 

Impuesto a las ganancias. Retenciones. Importación    ¿Está prevista la posibilidad de importar las retenciones de ganancias desde el sitio "Mis retenciones" al aplicativo unificada de ganancias y bienes personales (Siap)?

 

Por medio de la versión 14.1, AFIP habilitó la opción para importar las retenciones desde el servicio Mis retenciones y el procedimiento es similar al de Personas Jurídicas. Se genera el archivo txt desde “Mis Retenciones” para luego importarlo al aplicativo GPF BP. Al importarlo al aplicativo se debe seleccionar la opción "Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)".

 

Período de prueba    ¿Corresponde liquidar preaviso cuando el trabajador trabajó sólo 8 días y se dio por terminado el período de prueba a través de un telegrama?

 

Cuando se rescinde el contrato laboral en período de prueba se tienen que otorgar 15 días de preaviso o abonarlo como indemnización sustitutiva.

 

Impuesto sobre los bienes personales. Cotización dólar    ¿Cuál es el valor del dolar al 31/12/2012 para valorizar créditos y deudas?

 

La cotización del dólar según el Banco de la Nación Argentina para el 31/12/2012 es: Tipo comprador: 4,8780; tipo vendedor: 4,9180.

 

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