NOVEDADES
SEMANALES DEL 03 AL 05-04-2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRIBUTOS. REGLAMENTACIÓN
Se
reglamenta el régimen de facilidades de pago permanente -R. (SHF) 2722/2004-
con relación a las deudas originadas en el régimen simplificado del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos y el impuesto a la generación de residuos
sólidos urbanos húmedos no reciclables.
Entre
sus principales aspectos, destacamos:
-
Para las obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro
por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se
efectúe el acogimiento, si este se presenta entre los días 1 y 15; y para los
presentados entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día
25 del mes inmediato siguiente.
-
De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como
reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán
considerados como meros pagos a cuenta.
-
Cuando el acogimiento al plan de facilidades de pago sea realizado hasta en 12
cuotas, no se adicionarán intereses por financiación.
-
Las obligaciones tributarias originadas en el régimen simplificado del impuesto
sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos y el impuesto a la generación
de residuos urbanos húmedos no reciclables que se encuentren con juicio de
ejecución fiscal en trámite pueden regularizarse por el presente régimen.
RESOLUCIÓN
(Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 194/2013 BO (Buenos Aires
(Ciudad)): 27/03/2013
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online.
Instructivo 2013.
La
Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha puesto en
línea el Instructivo 2013 del Registro de Empleadores, donde describe la
funcionalidad de la aplicación, para facilitar el cumplimiento de la obligación
de presentar el informe anual en el "Registro de Empleadores Online"
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Recordamos que, conforme se establece en la
Resolución (STBAC) Nº 22/2013 la carga de información en el Registro de
Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2012 deberá realizarse
desde el 1º de marzo al 31 de mayo de 2013, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos
y otros. Plan de facilidades de pago en cuotas de carácter permanente -
Resolución Nº 2722/SHYF/2004. Normativa complementaria.
Requisitos
que deben cumplimentar los contribuyentes o responsables por deudas originadas
en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto
de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No
Reciclables que se acojan al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias. Vigencia el día 18 de Marzo de 2013.
Resolución
(AGIP) Nº 194/2013 (B.O. 27/03/2013)
1.
Alcance
Los contribuyentes o responsables por deudas
originadas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos
Húmedos No Reciclables que se acojan al régimen de la Resolución Nº
2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben cumplir con los requisitos que se
establecen por la presente.
2.
Planes de pago por deudas no transferidas para cobro vía judicial. Vencimiento
primera cuota
En el supuesto de planes de facilidades de
pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para
su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes
en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de
cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31
de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.
El pago de dicha cuota es condición para la
validez del plan de facilidades de pago.
Producido el vencimiento de la primera cuota
del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará
el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
3.
Vencimiento en día inhábil
Cuando el vencimiento de algunos de los plazos
establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el
mismo al primer día hábil siguiente.
4.
Acogimiento nulo. Reconocimiento expreso de deuda
De resultar nulo un acogimiento la
presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda
impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta
del impuesto respectivo.
5.
Determinación del importe de la cuota
La determinación del importe de la cuota del
plan de facilidades deberá ser efectuada mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
V
i ( 1 + i )n
C =
__________
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
6.
Cancelación anticipada. Determinación del monto a cancelar
La determinación del importe para el caso que
se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades de pago deberá
ser efectuada mediante la aplicación de siguiente fórmula:
C
= V i ( 1 + i )n
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
7. Intereses resarcitorios al momento del
acogimiento. Aplicación de intereses de financiación.
Las obligaciones tributarias adeudadas que
sean incluidas dentro del presente plan de facilidades de pago deben contener
los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la
fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código
Fiscal.
Sobre los saldos deudores de capital, así
determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan
con la tasa del 2% mensual. Cuando
el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12 cuotas
no se adicionarán intereses por financiación.
8.
Planes de facilidades de pago caducos. Cantidad máxima de cuotas a solicitar
En aquellos supuestos de deudas surgidas por
la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº
249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus
modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 cuotas, mensuales y consecutivas.
El eventual dictado de una sentencia judicial
respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago
otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y
complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el
último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias, que prevé que la regularización de las deudas en estado
judicial no supondrá su novación, sino únicamente la espera.
9.
Lugar de presentación de las solitudes de facilidades de pago de: Régimen
Simplificado, Sellos y Residuos Urbanos Húmedos no reciclables
Las presentaciones de las solicitudes de
facilidades de pago referentes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos
Urbanos Húmedos No Reciclables, deberán realizarse ante la Dirección General
de Rentas y en los lugares que la misma habilite a tales efectos.
En el supuesto de obligaciones tributarias
correspondientes a Grandes Contribuyentes, se requiere como condición de
validez del acogimiento que la realización de las presentaciones se efectúe
exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de la Subdirección
General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria dependiente de la
Dirección General de Rentas.
10.
Régimen simplificado. Documentación a presentar
A los efectos de regularizar las
obligaciones tributarias adeudadas respecto del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el presente régimen, los contribuyentes
o responsables deberán presentar:
1)
Persona Física:
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
2)
Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del socio presentante (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
3)
Presentación por Tercera Persona:
a.
Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder
otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias
(original y copia).
b.
Autorización en original del titular responsable con certificación de su
firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.
c.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del autorizado o apoderado (original y copia).
d.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del socio representado (original y copia).
e.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
11.
Impuesto de Sellos. Documentación a presentar
A los efectos de regularizar las obligaciones
tributarias adeudadas respecto del Impuesto de Sellos bajo el presente régimen,
los contribuyentes o responsables deberán acreditar haber presentado
previamente la Declaración Jurada respectiva, ingresando la información y
liquidando la obligación tributaria correspondiente al instrumento que
regulariza, mediante la utilización del aplicativo que se halla disponible a
tal efecto en la página web de la Administración (www.agip.gob.ar).
Asimismo, los contribuyentes o responsables
deberán presentar:
1)
Persona Física:
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
c.
Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y
copia).
2)
Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del socio presentante (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
c.
Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y
copia).
2)
Persona Jurídica:
a.
Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de
Directorio, en la/s que se designe autoridades (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
c.
Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y
copia).
d.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del representante (original y copia).
3)
Presentación por Tercera Persona:
a.
Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder
otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias
(original y copia).
b.
Autorización en original del titular responsable con certificación de su
firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.
c.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del autorizado o apoderado (original y copia).
d.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del representado (original y copia).
e.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
f.
Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y
copia).
g. En
caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto de la
Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe/n
autoridades (original y copia).
12.
Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables.
Documentación a presentar
A los efectos de regularizar las obligaciones
tributarias adeudadas respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos
Urbanos Húmedos No Reciclables bajo el presente régimen, los contribuyentes o
responsables deberán acreditar haber presentado previamente la/s Declaración/es
Jurada/s trimestral/es respectiva/s a fin del cálculo automático del tributo,
mediante la utilización del aplicativo que se halla disponible a tal efecto en
la página web de la Administración (www.agip.gob.ar).
Asimismo, los contribuyentes o responsables
deberán presentar:
1)
Persona Física:
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
2) Persona
Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):
a.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del socio presentante (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
2)
Persona Jurídica:
a.
Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de
Directorio, en la/s que se designe autoridades (original y copia).
b.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
c.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del representante (original y copia).
3)
Presentación por Tercera Persona:
a.
Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder
otorgada en los términos de la Resolución Nº 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias
(original y copia).
b.
Autorización en original del titular responsable con certificación de su
firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.
c.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica
del autorizado o apoderado (original y copia).
d.
Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta
Cívica del representado (original y copia).
e.
Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).
f.
En caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto
de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe
autoridades (original y copia).
13.
Rechazo de solicitud
El incumplimiento por parte del contribuyente
o responsable de alguno de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el
rechazo de la solicitud del plan de facilidades de pago.
14.
Deudas en juicio de ejecución fiscal en trámite
Las obligaciones tributarias originadas en el
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de
Sellos y el Impuesto a la Generación de Residuos Urbanos Húmedos No Reciclables
que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el
estado de la causa, pueden regularizarse por el presente régimen con los
requisitos previstos en la presente Resolución.
15.
Deuda con sentencia judicial firme o no. Cantidad máxima de cuotas
En el supuesto que a la fecha del acogimiento
al presente Régimen, se hubiere dictado sentencia judicial –se halle o no firme-,
la financiación no podrá exceder de las 30 cuotas.
16.
Deudas en estado judicial. Pago de gastos y honorarios
En el supuesto de tratarse de deudas en estado
judicial, a los efectos de la validez del acogimiento al plan de facilidades de
pago, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del
Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de las cuotas del plan de
facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios, siendo los
vencimientos los establecidos en el punto 2 de la presente.
La determinación del importe de las costas y
de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias. Cuando el importe de honorarios supere los $
1.000., puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 cuotas.
17.
Caducidad del plan. Imposibilidad de solicitar otra incorporación. Excepción.
Las caducidades del presente Plan de
Facilidades de Pago quedan excluidas expresamente de ser incorporadas a un
nuevo plan conforme al régimen de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias, salvo que dicha caducidad haya sido posteriormente transferida
y el juicio de ejecución fiscal estuviera debidamente iniciado y radicado ante
el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siendo nula toda presentación que no se ajuste a lo establecido
en el presente punto.
18.
Caducidad del plan con juicio iniciado. Obligación del mandatario de proseguir
con la ejecución fiscal
Las caducidades del presente Plan de
Facilidades de Pago que se originen en acogimientos de deudas con juicio
iniciado no admitirán un nuevo acogimiento, debiendo el mandatario proseguir
con la ejecución fiscal en trámite.
19.
Constitución de domicilio especial
Los contribuyentes o responsables que deban
constituir un domicilio especial en esta jurisdicción, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias, deberán presentarse en la Dirección General de Rentas y en los
lugares que la misma habilite a tal efecto.
20. Resolución Nº 3788/DGR/2004. Plan de
facilidades de pago permanente para la regularización de Contribuciones de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y el Adicional
fijado por la Ley Nº 23.514 y su reemplazante Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nº
23.514 y de Publicidad
Se modifica la Resolución Nº 3788/DGR/2004 de
la siguiente forma:
20.1. Se modifica el Artículo 1º el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo
1º.- Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en las
Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y
Aceras y el Adicional fijado por la Ley Nº 23.514 y su reemplazante Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de Patentes sobre
Vehículos en General y Ley Nº 23.514 y de Publicidad que se acojan al régimen
de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben cumplir con los
requisitos que se establecen por la presente.”.
20.2.
Se el Artículo 2º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
2º.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones
tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la
primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el
acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de cada mes, mientras
que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la
primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la
validez del plan de facilidades de pago.
Producido el vencimiento de la primera cuota
del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará
el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.”
20.2.
Se modifica el Artículo 7º , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
7º.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del
presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en
la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original
hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así
determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con
la tasa del 2% (dos por ciento) mensual.
Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades
de Pago sea realizado hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por
financiación.
En aquellos supuestos de deudas surgidas por
la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº
249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus
modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12
(doce) cuotas, mensuales y consecutivas.
El eventual dictado de una sentencia judicial
respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago
otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y
complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el
último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias.”.
20.3.
Se modifica el Artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
15.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de
la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la
suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se
deberá abonar la primera de las cuotas del plan de facilidades conjuntamente
con los gastos y los honorarios, siendo los vencimientos los establecidos en el
artículo 2 de la presente.
La determinación del importe de las costas y
de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias. Cuando el importe de honorarios supere los $
1.000.- (Pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta
en 5 (cinco) cuotas.”.
21. Resolución Nº 381/DGR/2005. Plan de
facilidades de pago permanente para la regularización de deudas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, los que inciden
sobre el Abasto y las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
Se modifica la Resolución Nº 381/DGR/2005 de
la siguiente forma:
21.1.
Se sustituye el Artículo 2º , el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
2º.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones
tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la
primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el
acogimiento, si éste se presenta entre los días 1º y 15 de cada mes, mientras
que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la
primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la
validez del plan de facilidades de pago.
Producido el vencimiento de la primera cuota
del plan de facilidades de pago, el vencimiento de las restantes cuotas operará
el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.”.
21.2. Se sustituye el Artículo 7º, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
7º.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del
presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en
la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original
hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así
determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con
la tasa del 2% (dos por ciento) mensual.
Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades
de Pago sea realizado hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por
financiación.
En aquellos supuestos de deudas surgidas por la
caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones Nº
249/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2933) y Nº 250/AGIP/2009 (BOCBA Nº 2933), sus
modificatorias y complementarias, éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12
(doce) cuotas, mensuales y consecutivas.
El eventual dictado de una sentencia judicial
respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago
otorgados por la Resolución Nº 250/AGIP/2008, sus modificatorias y
complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el
último párrafo del Artículo 16 de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus
modificatorias.”.
21.3.
Se sustituye el punto 1.2 del Artículo 9º que prevé la documentación a
presentar como requisito para el ingreso al plan para los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos aclarándose que para el caso de
Contribuyentes de Convenio Multilateral se deberá realizar la presentación a
través del aplicativo SIFERE. (Texto anterior se refería al sistema no vigente
SD99)
21.4. Se sustituye el Artículo 19, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
19.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de
la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la
suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se
deberá abonar la primera de las cuotas del plan de facilidades conjuntamente
con los gastos y los honorarios, siendo los vencimientos los establecidos en el
artículo 2 de la presente.
La determinación del importe de las costas y
de los honorarios se efectuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.”.
22.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Se faculta a la Dirección General de Rentas a
adoptar nuevas tecnologías respecto de la modalidad y requisitos de
presentación de la Solicitud de Acogimiento al presente Régimen con relación a
todos los tributos incluidos.
23.
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia el
día 18 de Marzo de 2013.
Posted: 28 Mar 2013 01:51 PM PDT
Con motivo de la
proximidad de los vencimientos de Impuesto a las Ganancias, la AFIP envió en
forma masiva una nota informativa donde advierte a los contribuyentes sobre la
falta de consistencia entre lo declarado en 2011 y los índices sectoriales que
posee la Administración Nacional.
Cómo se debe proceder para gestionar los subsidios por daños del temporal
La
tormenta ocurrida ayer martes por la madrugada dejó, además de nueve víctimas
fatales, numerosos daños materiales que afectaron a los vecinos y comerciantes
de Capital y el conurbano. Quienes
fueron perjudicados podrán acceder a subsidios. La asistencia puede tramitarse
por Internet pero tiene un límite de $ 8.000.
Los afectados podrán acceder también a créditos específicos para
subsanar los daños en el Banco Ciudad.
Informa
IProfesional.com que en la Ciudad de Buenos Aires, quienes no cuentan con
seguro pueden recurrir al Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones.
El organismo responsable de gestionarlos es la Subsecretaría de Emergencias.
El fondo rige ante "fenómenos
meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos"
y habilita el reclamo por daños a bienes muebles e inmuebles.
El subsidio, de hasta $ 8.000, puede
tramitarse a través de Internet o en cualquier Centro de Gestión y
Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley Nº
1575. Éste tiene dos versiones, una para inmuebles y otra para autos.
La administración porteña exige que el
reclamante no tenga deuda de ABL, de patentes o por infracciones, las cuales
podrán ser canceladas en el mismo CGP. También la Defensoría del Pueblo porteña
recibirá, en su sede central de Venezuela 842 y en la subsede descentralizada
de calle Delgado 771, de Colegiales, a los vecinos que necesiten denunciar la
situación de sus viviendas con motivo del temporal.
Además, el Ministerio de Planificación de la
Nación también informó que se dispuso una línea especial de atención telefónica
para los afectados por el temporal (4390-9500 y líneas rotativas).
Créditos
Respecto de los créditos, los damnificados por
el temporal podrán acceder a alguna de las tres líneas del Banco Ciudad para
reparar los daños. Serán a tasa subsidiada y con un periodo de gracia inicial
"para que la gente no tenga que pagar al principio y le salga muy
barato", según señaló la vicejefa de la Ciudad, María Eugenia Vidal.
Se otorgarán hasta $ 120.000 para consorcios,
$ 60.000 para comercios y $ 40.000 para particulares.
Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/157667-Cmo-se-debe-proceder-para-gestionar-los-subsidios-por-daos-del-temporal
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA. SUSCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Se
establece que a partir del 4/4/2013 el Certificado de Inscripción al Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 667/2012- deberá
estar suscripto por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Recordamos
que las solicitudes de inscripción se tramitarán vía Web en la página
www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento del
trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente. RESOLUCIÓN (Min. Agricultura,
Ganadería y Pesca) 142/2013 BO: 04/04/2013
OTRAS NOVEDADES AFIP. DIFERIMIENTOS IMPOSITIVOS PARA DAMNIFICADOS POR LAS
INUNDACIONES RECIENTES
Versiones
periodísticas indican que la AFIP habría dispuesto suspender por 120 días la
iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal y el diferimiento, por igual
término, del pago de monotributo del régimen de trabajadores autónomos,
únicamente para los contribuyentes afectados por las inundaciones ocurridas en
el transcurso de esta semana. Según las mismas fuentes, las citadas medidas se
materializarían a través de la resolución general (AFIP) 3475, aún no
difundida.
AFIP suspendió por 120 días cobro de juicios de ejecución fiscal para
contribuyentes afectados por el temporal
La
AFIP suspendió por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución
fiscal para aquellos contribuyentes afectados por el temporal. También
difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió por 120 días la
iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal para aquellos contribuyentes
afectados por el temporal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen
de Trabajadores Autónomos.
La
medida, adoptada a través de la Resolución General 3475, establece que los
contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que
acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se
encuentren inscriptos. Alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal
que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
Fuente:
Secretaría de Comunicación Pública
Procedimiento. Diferimiento de pago de obligaciones. Suspensión de
Ejecuciones Fiscales.
Se
dispone un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes
al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal
acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la CABA, en la Ciudad de La
Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense. El pago de las obligaciones cuyos
vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se
considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos
fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013,
respectivamente.
Resolución
General (AFIP) Nº 3475/2013 (B.O. 05/04/2013)
-
Obligaciones alcanzadas: Autónomos - Régimen Simplificado
Se establece un plazo especial para el ingreso
de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los
contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en
las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas
localidades del conurbano bonaerense.
-
Nuevas fechas de vencimiento
El pago de las obligaciones a que se refiere
el párrafo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo,
junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se
efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto,
setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la R.G. (AFIP) Nº
3430 y su modificación.
Los
contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria
o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del
débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o
Administradora de Tarjeta de Crédito).
Las
obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por el Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto
Nº 806 /04 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10.
-
Suspención de emisión y gestión de intimaciones de pago o inicios de juicios de
ejecución fiscal
Se suspende por el término de 120 días
corridos, contados a partir del 5 de abril de 2013, la emisión y gestión de
intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y
el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los
contribuyentes alcanzados por la presente.
Convenio Multilateral. Normas Internacionales de Información Financiera.
Obligatoriedad
de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen
sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las
NIIF, de utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las
distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con
las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por
las mismas.
Resolución General (CA) Nº 2/2013 (B.O.
05/04/2013)
Se
establece que los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que
confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional—
aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán
utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las
distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con
las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por
las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº
29 (FACPCE).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fechas de vencimiento de los gravámenes.
Declaración Jurada Anual 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Rectifica
artículo 4° de la Resolución N° 1.670/MHGC/12.
Se
rectifica el artículo 4º de la Resolución N° 1.670/MHGC/12, por el que se
establecieron los vencimientos de los gravámenes para el Ejercicio Fiscal del
año 2013. Concretamente se subsana un error involuntario por el cual se
estableciera el vencimiento de la Declaración jurada anual del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos - Período Fiscal 2013 debiendo referirse al Período Fiscal
2012.
Resolución
(MH) N° 253/2013 (B.O. 04/04/2013)
Se
rectifica el artículo 4° de la Resolución 1670/MHGC/12, previéndose que el
vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período
fiscal 2012 (Aclaración el texto publicado originalmente se refería al período
fiscal 2013), para aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos
Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en
el artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años
anteriores será el siguiente:
CONTRIBUYENTES
FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO
DÍGITO
VERIFICADOR TERMINA EN:
0
Y 1 21-08-2013
2
Y 3 22-08-2013
4
Y 5 23-08-2013
6
Y 7 26-08-2013
8
Y 9 27-08-2013
Dicha
presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará
disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (www.agip.gob.ar).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen Simplificado. Requisitos, formalidades y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes.
Se
instrumentan los los mecanismos operativos para la aplicación del Régimen
Simplificado. Convalidación de todo lo actuado desde el 1º de enero de 2012 a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Modificación
de la Resolución Nº 4969/DGR/2004.
Resolución
(AGIP) Nº 222/2013 (B.O. 04/04/2013)
Se
modifica la Resolución Nº 4969/DGR/2004, que establece los requisitos y
obligaciones que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado, en los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
1.
Incripción opcional al régimen
La inscripción en el Régimen Simplificado es
opcional, requiriéndose que el contribuyente posea Clave Única de
Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y Clave Ciudad, esta última
otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como
condición para registrarse en el mismo.
2.
Recategorización. Plazos.
La recategorización en el Régimen Simplificado
ha de efectuarse por semestre calendario vencido, mediante Declaración Jurada
remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web
("www.agip.gob.ar"), en los meses de marzo y septiembre con vigencia
a partir de enero y julio, respectivamente.
3.
Instrumento de pago
Los contribuyentes o responsables emitirán
desde la página web del Organismo, el instrumento de pago a efectos de la
cancelación bimestral del tributo a través de las entidades habilitadas a tal
fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del
ingreso del impuesto para esta modalidad, independientemente de otros medios
que la Administración Gubernamental establezca en el futuro.
4.
Montos bimestrales a pagar
Los montos bimestrales consignados en el
Cuadro de importes y Categorías de la Ley Tarifaria para cada año, a partir del
1º de enero de 2012, deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades
ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
5.
Procedimiento de pago en caso de inicio o alta en el RS
Para el caso de inicio de actividades ó Alta
en el Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente, el
procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será el siguiente:
Inicio/Alta en mes Impar: bimestre completo
Inicio/Alta en mes Par: 50% del bimestre
correspondiente.
6.
Procedimiento de pago en caso de baja o cambio de categoría del RS
En el caso de baja del Régimen Simplificado
por cese de actividades o cambio de categoría de contribuyente, el
procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será el siguiente:
Baja/Cambio en mes Impar: 50 % del bimestre
correspondiente.
Baja/Cambio en mes Par: bimestre completo
7.
Baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría
La baja del Régimen Simplificado por cambio de
categoría de contribuyente dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
impedirá su reingreso hasta después de transcurridos tres (3) años calendario
contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja.
8.
Acreditación de inscripto en el RS ante agentes de retención y/o percepción
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones,
debiendo acreditar tal condición mediante la exhibición de la Constancia de
Inscripción emitida por el sistema, salvo aquellos responsables cuya actividad
comprenda a la venta minorista
PROCEDIMIENTO. DIFERIMIENTOS IMPOSITIVOS EN EL PAGO DE AUTÓNOMOS Y
MONOTRIBUTO PARA DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES DE ABRIL DE 2013
La
Administración Federal de Ingresos Públicos otorga un plazo especial para el
ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo y al Régimen de
Trabajadores Autónomos para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal registrado
y/o actividad desarrollada se encuentre en las zonas afectadas por el temporal
de los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.
En
este orden, establece que los pagos de las obligaciones mencionadas cuyos
vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013 se
considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas
detalladas a continuación:
Obligaciones
|
Con vencimiento
original en:
|
|||
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
Julio
|
|
Monotributo
|
20/8/2013
|
20/9/2013
|
21/10/2013
|
20/11/2013
|
Autónomos (según la
terminación del número de CUIT)
|
5/8/2013 al
9/8/2013
|
3/9/2013 al
9/9/2013
|
3/10/2013 al
9/10/2013
|
4/11/2013 al
8/11/2013
|
Asimismo,
aquellos contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en
cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la
suspensión de estos ante las entidades correspondientes.
Por
último, destacamos que se suspende por el término de 120 días corridos
(contados a partir del 5/4/2013) la emisión y gestión de intimaciones de pago,
así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos correspondientes a los contribuyentes afectados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3475 BO: 05/04/2013
CONVENIO MULTILATERAL. SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). ADECUACIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS
COEFICIENTES PARA LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
La
Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que a los efectos de la
confección de los coeficientes para la atribución de ingresos y gastos en las
distintas jurisdicciones, los contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral que confeccionen sus estados financieros -en forma obligatoria u
opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
deberán utilizar los estados contables confeccionados de acuerdo con las
normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por
las disposiciones de las resoluciones técnicas (FACPCE) 26 y 29. RESOLUCIÓN GENERAL (Com.
Arbitral Convenio Multilateral) 2/2013 BO: 05/04/2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
REGLAMENTACIÓN. ADECUACIONES
Se
adecua la reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los
ingresos brutos a las modificaciones introducidas en el Código Fiscal vigente
-L. (Bs. As. cdad.) 4039-.
Al
respecto, destacamos lo siguiente:
-
La inscripción al presente Régimen es de carácter opcional;
-
La recategorización se efectuará por semestre calendario a través de la página
web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en los meses de
marzo y setiembre con vigencia a partir de enero y julio, respectivamente;
-
La baja del presente Régimen Simplificado por cambio de categoría dentro del
citado impuesto impedirá el reingreso hasta transcurridos 3 años calendario
contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la baja.
RESOLUCIÓN
(Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 222/2013 BO
(Buenos Aires (Ciudad)): 04/04/2013
CONSULTAS
Baja de empleados. Plazos En el
caso de una relación laboral que se extingue el día 30/03/2013, ¿el plazo para
la comunicación de la baja son 5 días corridos hábiles administrativos, o sea
vencería el 9 de abril de 2013?
Son
cinco (5) días corridos, o sea que el último día para comunicar la baja es el
03/04/2013.
Deducciones personales 2012
¿Cuáles son los importes vigentes para deducciones personales del
impuesto a las ganancias período fiscal 2012?
Las
deducciones personales vigentes para el año 2012 son: a) Mínimo no imponible: $
12.960 b) Cónyuge: $ 14.400 c) Hijos: $ 7.200 d) Otras cargas: $ 5.400 e)
Deducción especial: $ 12.960 f) Deducción especial incrementada (relación de
dependencia, jubilaciones, etc.): $ 62.208.
Estado de excedencia ¿Qué se debe
liquidar en el caso de haberse cumplido el plazo de 6 meses de estado de
excedencia y la empleada renuncia, o sea no vuelve a trabajar? Esto es al
31/03/2013.
Sólo
se liquidan los créditos que se generaron al finalizar la licencia por
maternidad, que serían las vacaciones no gozadas.
Impuesto a las ganancias. Retenciones. Importación ¿Está prevista la posibilidad de importar
las retenciones de ganancias desde el sitio "Mis retenciones" al
aplicativo unificada de ganancias y bienes personales (Siap)?
Por
medio de la versión 14.1, AFIP habilitó la opción para importar las retenciones
desde el servicio Mis retenciones y el procedimiento es similar al de Personas
Jurídicas. Se genera el archivo txt desde “Mis Retenciones” para luego
importarlo al aplicativo GPF BP. Al importarlo al aplicativo se debe
seleccionar la opción "Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)".
Período de prueba ¿Corresponde liquidar preaviso cuando el
trabajador trabajó sólo 8 días y se dio por terminado el período de prueba a
través de un telegrama?
Cuando
se rescinde el contrato laboral en período de prueba se tienen que otorgar 15
días de preaviso o abonarlo como indemnización sustitutiva.
Impuesto
sobre los bienes personales. Cotización dólar
¿Cuál es el valor del dolar al
31/12/2012 para valorizar créditos y deudas?
La
cotización del dólar según el Banco de la Nación Argentina para el 31/12/2012
es: Tipo comprador: 4,8780; tipo vendedor: 4,9180.
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