viernes, 26 de abril de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-04-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 22 AL 26-04-2013




Ganancias Personas Jurídicas Versión 12.0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 12.0.

Recordamos que -conforme lo dispone la RG (AFIP) 3478- debe ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas



Impuesto al Valor Agregado. Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. R.G. (AFIP) Nº 1166/01. Información a suministrar a la AFIP. Nuevo servicio on-line.



Habilitación de un servicio en el sitio “web” de la AFIP denominado ’Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’ para que las entidades alcanzadas suministren la información respecto de las operaciones efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario. Aplicación: 01/05/2013.

Resolución General (AFIP) Nº 3484/2013 (B.O. 23/04/2013)

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 1166/01 que aprobara un régimen de información a cumplimentar por parte de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito que adhieran al régimen de retribución del IVA, para los consumidores finales que paguen las operaciones efectuadas, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).

Las mencionadas administradoras quedan obligadas a suministrar a la AFIP, por las operaciones efectuadas en cada mes calendario, la siguiente información:

a) La denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de las entidades financieras emisoras de tarjetas de débito.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas de débito, discriminado por entidad emisora.

c) El importe total de la retribución a los usuarios de tarjetas de débito, discriminado por entidad emisora y dentro de esta por porcentaje de retribución.

d) La sumatoria total de los importes de cada uno de los conceptos a que se refieren los incisos b) y c) anteriores.

A tales efectos se sustituye el artículo 8º que establece que la información aludida en el párrafo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo, seleccionando el servicio ‘Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’ mediante la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

El suministro de la citada información se continuará efectuando hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.

- Especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II

Nombre del archivo:

El nombre del archivo debe cumplir con el siguiente formato: “F1279.cuit.99999999999.fecha.AAAAMMDD.txt”

Ejemplo: “F1279.cuit.33000000009.fecha.20120605.txt”

Formato: Archivo de texto con columnas de longitud fija. Contiene TRES (3) tipos de registro, según el diseño siguiente:

Contenido:

Registro 1: contiene datos de cabecera. Es obligatorio y único.

Registro 2: resumen de operaciones por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor, tipo de moneda y alícuota.

Registro 3: registro de totales que contiene la suma de los registros del Tipo 2 agrupados por Tipo de Moneda y Alícuota.

- Aplicación

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1º de mayo de 2013, inclusive.



Impuestos Internos —Cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. R.G. (AFIP) Nº 2445/08.



Adecuación respecto de las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control en uso para los cigarrillos, a fin de facilitar las tareas de fiscalización y control del sector tabacalero. Obligación de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera. Vigencia a partir del 22/04/2013, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 3485/2013 (B.O. 23/03/2013)

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2445/08 que establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos, previéndose por sustitución del Artículo 7º, que los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares características a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, reunir las características que para cada caso se indica:

a) Tratándose de productos nacionales:

1. Se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se establece seguidamente:

1.1. Paquetes o envases cerrados de 20 cigarrillos: color azul.

1.2. Paquetes o envases cerrados de 10 cigarrillos: color verde.

1.3. Cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color violeta.

2. Contendrán sobreimpresos los siguientes datos:

2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera.

2.2. Código numérico de la marquilla o del rango de precio de la misma y, de corresponder, la letra que identifique el establecimiento elaborador según lo previsto en el artículo anterior.

b) Tratándose de productos importados:

1. Cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color rojo, y

2. contendrán sobreimpresos, los siguientes datos:

2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera, y

2.2. de corresponder, el código numérico de la marquilla o del rango del precio de la misma.

La impresión de los datos indicados en el punto 2. de los incisos a) y b), respectivamente, deberán ser efectuados por las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos.

Los consumos de los instrumentos fiscales deberán ser informados mensualmente, incorporando los datos respectivos en la declaración jurada correspondiente al tercer período fiscal, hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

2. Determinación e información de los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos. Obligación de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera.

Los sujetos comprendidos en los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos deberán determinar dichos gravámenes e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente, por establecimiento elaborador o planta manufacturera, utilizando la versión vigente al momento de la presentación del programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS", que se podrá transferir desde el sitio "web" del Organismo.

A los efectos de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera por los cuales se efectúe la liquidación pertinente, los contribuyentes deberán cargar un dato numérico correlativo en el campo “Establecimiento o local N°” incluido en la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”.



3. Vigencia

Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 22 de abril de 2013, inclusive.



Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del régimen de información a cargo de las entidades financieras



Se habilita el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” a fin de que las entidades financieras que se encuentren obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario -RG (AFIP) 1166- presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3484 BO: 23/04/2013



Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia. Se realizan adecuaciones respecto de las características que deben reunir los instrumentos fiscales de control de los cigarrillos



Se establecen adecuaciones respecto de las características que deben reunir los instrumentos fiscales de control en uso de los cigarrillos, dividiendo a estos en casos nacionales o importados.

En este orden, señalamos que la adecuación más significativa recae sobre los productos importados, para los cuales, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización, el instrumento fiscalizador de control deberá ser de color rojo.

Asimismo, y a los efectos de determinar los impuestos e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales por establecimiento elaborador o planta manufacturera, para poder identificar al establecimiento por el cual se efectúe la liquidación pertinente, los contribuyentes deberán cargar un dato numérico correlativo en el campo “Establecimiento o local N°” incluido en la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3485 BO: 23/04/2013



Adquisición de servicios turísticos y pasajes con destino fuera del país Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Adquisición de servicios turísticos en el exterior y adquisición de servicios de pasajes por vía terrestre, aérea y acuática con destino fuera del país. Régimen de percepción. Aclaración del Fisco



Respecto del régimen de percepción establecido por la resolución general (AFIP) 3450 y de la información de las percepciones efectuadas por parte de las entidades financieras, la AFIP publica en el Boletín Oficial del día de la fecha una fe de erratas, aclarando que el código de impuesto correcto para empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática -demás contribuyentes- es el 217, y no el 219 como se informara oportunamente



Impuesto a las Ganancias. Salidas no Documentadas. Individualización del receptor de los fondos. Falta de configuración del hecho imponible.



Confirmación de la resolución de instancias anteriores, dejándose sin efecto la determinación de oficio practicada en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas por encontrarse acreditadas la causa de la erogación y el receptor de los fondos.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Causa: “Bolland y Cia. SA (TF 21.122-1) c/ DGI.”

Fecha de Sentencia: 21/02/2013.

Hechos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario de apelación y confirmó lo resuelto en las instancias anteriores, que habían dejando sin efecto la determinación de oficio practicada en el Impuesto a las Ganancias- Salidas no Documentadas.

Comentario: Para decidir así, el Alto Tribunal tuvo en consideración que se encontraban acreditadas tanto la causa de la erogación efectuada como el receptor de los fondos, en el contrato de transferencia de acciones. Asimismo ratificó la naturaleza tributaria de la obligación emergente del art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias (salidas no documentadas).



Procedimiento Fiscal. Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de nuevos sujetos



Se amplía el universo de contribuyentes que deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos. En este orden, se establece que los sujetos obligados son los que al 25/4/2013:

* Sean grandes contribuyentes nacionales;

* se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control -RG (DGI) 3423- y

* aquellos que sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones -art. 100, L. 11683-.

Recordamos que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3486 BO: 25/04/2013



Procedimiento Fiscal. Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos bancarios mal efectuados a través del Sistema



Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” dentro del sistema de “Cuentas Tributarias”. A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada.

Destacamos que esta transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resulta de utilización obligatoria a partir del 25/4/2013 para todos los sujetos incorporados al sistema de “Cuentas Tributarias”. El resto de los contribuyentes podrá utilizarla de forma opcional y voluntaria. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3487 BO: 25/04/2013



Impuesto al Valor Agregado. Seguros de sepelio. Tratamiento fiscal



Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa (AFIP) 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2013 BO: 25/04/2013



Impuesto al Valor Agregado. Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones



Respecto de la posibilidad de cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2013 BO: 25/04/2013



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se modifica el vencimiento correspondiente a la segunda decena del período abril 2013



Se fija el 26/4/2013 como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos.



SERVICIO DOMESTICO Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

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Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 174.436/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 25.239, Nº 26.063, Nº 26.565, la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución General Nº 3334/12 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.239 instituyó en su Título XVIII el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063 explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos indicados en ese artículo.

Que la Resolución Conjunta Nº 2293/10 MINISTERIO DE SALUD y Nº 883/10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de diciembre de 2010, fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico en la suma de PESOS SESENTA ($ 60).

Que dicho valor no ha sufrido modificaciones desde la vigencia de la Resolución Conjunta citada, encontrándose en el expediente del VISTO una solicitud de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (R.N.O.S. 1-0360-0) requiriendo su incremento por las razones allí expuestas.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo equiparar el valor de la cotización del aporte y su esquema de actualización a lo previsto para los conceptos incluidos en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor de PESOS CIEN ($ 100), de acuerdo a lo dispuesto actualmente por el artículo 3º de la Resolución General Nº 3334/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 26.063 en su artículo 17, in fine, faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS CIEN ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Art. 2º — El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Art. 3º — Establécese que el valor fijado en el artículo primero se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Art. 4º — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur.



A partir de mayo el seguro de salud para empleados domésticos será de $ 100



El seguro de salud para empleados del servicio doméstico aumentará a partir del próximo mes, a $100, lo que representa una suba de $40. Así lo establece una resolución conjunta entre el Ministerio de Economía y el de Salud, publicado hoy en el Boletín Oficial .

Según se establece en los considerandos, el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico no se actualizaba desde diciembre del 2010.

La resolución conjunta 299/2013 y 110/2013, en cuestión, instituye que el aumento se aplicará "tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura"

"Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 100, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución", establece el artículo primero de la resolución.

Fuente: La Nación



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión



Se excluyen, a partir del 1/6/2013, a determinados sujetos del universo de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 987/2012-. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 304/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/04/2013



Procedimiento. Sistema Cuentas Tributarias. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de contribuyentes y responsables obligados a la utilización del Sistema.



Ampliación del universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”. Los responsables que deban utilizar el referido Sistema deberán efectuar la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Quedan incorporados los responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19y20) y los incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, Cap. II RG (DGI) Nº 3423/91. Incorporación de nuevos contribuyentes y responsables en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales. Notificación por art. 100 Ley Nº 11.683. Sanciones. Vigencia: 25/04/2013.

Resolución General (AFIP) Nº 3486/2013 (B.O. 25/04/2013)

- Incorporación al sistema de "Cuentas Tributarias"

La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

- Obligaciones de los sujetos incluidos

Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el punto anterior deberán:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -R.G. (AFIP) Nº 1778/04, su modificatoria y sus complementarias.

- Sujetos obligados

Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:

1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la R.G. (AFIP) Nº 2463/08 - Sistema de "Cuentas Tributarias", a saber: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)

2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la R.G. (DGI) Nº 3423/91, que por la presente se deroga.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

- Sanciones

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- Vigencia y aplicación

Se dejan sin efecto la R.G. (DGI) Nº 3423/91 - Sistema Integrado de Control General y Especial; y de la R.G. (DGI) Nº 3282/91 - Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales-, el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º .

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 25 de abril de 2013, inclusive.



Procedimiento. Sistema Cuentas Tributarias. Reimputación de pagos. Obligación de su utilización para los sujetos alcanzados por el Sistema.



Habilitación de una nueva funcionalidad denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias” que posibilita la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea. Aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” inscriptos en la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), y opcional y voluntaria para el resto. Aprobación del “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias” y posibilidad de efectuar el seguimiento y verificación de las transacciones realizadas en la opción “Estado de Transacciones”. Vigencia: 25/04/2013, inclusive.



Resolución General (AFIP) Nº 3487/2013 (B.O. 25/04/2013)

- Sistema de Cuentas Tributarias: nueva transacción: "Reimputación de pagos Contribuyente"

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la R.G. (AFIP) Nº 2463/08.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

- Sujetos y responsables alcanzados obligatoriamente

La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” inscriptos en la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la R.G. (AFIP) Nº 2463/08.

Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

- Manual del usuario "Reimputación de pagos Contribuyente" y seguimiento y verificación de transacciones en "Estado de Transacciones"

Los sujetos alcanzados por la presente podrán:

a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

- Vigencia

Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del 25 de abril de 2013, inclusive.



Seguro de Salud. Servicio doméstico. Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.



Increméntase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico de $ 60 a $ 100. La AFIP deberá realizar las modificaciones normativas necesarias para su implementación. Vigencia a partir de Mayo 2013.

Resolución Conjunta (MEYFP) Nº 299/2013 y (MS) Nº 110/2013

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 100, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Este valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

S establece que este nuevo valor fijado se equiparará al valor de las cotizaciones previsionales fijas que surjan de aplicar el mecanismo a que se refiere el artículo 52 del Anexo a la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

- Vigencia

La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del mes de Mayo 2013.

Se comunicará a la AFIP a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.



Impuesto al Valor Agregado. Seguros de Sepelio. Exento. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ). Derogación de la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).



Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF 24.683-I”, en la que manifestara que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley del tributo...”.

Circular (AFIP) Nº 2/2013 (B.O. 24/04/2013)

Se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) a fin de receptar el temperamento vertido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolviera en el fallo de fecha 23 de agosto de 2011 dictado en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol Naciente Seguros de Personas) TF 24.683-I”, Expediente A. 424. XLVI R.O., que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la ley del tributo...”.

Para así entender el Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los seguros está dado por la Ley Nº 17.418, y que la Superintendencia de Seguros de la Naciónafirmó que los seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de dicha ley surge que ellos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia, incluyendo los casos de accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de la muerte, como el sepelio.

Por lo tanto considerando la Corte Suprema que los contratos de seguros de sepelio no están tipificados taxativamente por la legislación común, pero que la ley tributaria, al determinar la exclusión del gravamen a los seguros de vida de cualquier tipo, concluye que alude a todas las especies subsumibles dentro de esa modalidad contractual.



Impuesto al Valor Agregado. Convenios de corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA.



Cómputo como crédito fiscal del IVA, del monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto. Pautas a seguir para determinar el monto a computar para el caso de los contribuyentes alcanzados por convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08. Aclárase que podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar: Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

Circular (AFIP) Nº 1/2013 (B.O. 24/04/2013)

Se aclara que:

a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:

1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y

2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del IVA correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.



CONSULTAS



Obra social. Cambio Si un empleado realiza el uso de opción y cambia de obra social, ¿sigue manteniendo las carencias o las pierde?



La obra social debe brindar como mínimo las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario. Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud.



Plan de facilidades de pago R.G. Nº 3451 ¿Se encuentra habilitada la opción para reformular planes de facilidades de pago vigentes? ¿Qué condiciones se deben cumplir para poder reformular un plan vigente?



En una primera etapa, no será posible reformular planes anteriores vigentes que se hayan presentado mediante el servicio Mis Facilidades. El sistema sólo permitirá cargar:

a) Nueva deuda.

b) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera operado hasta el día 25/03/2013.

c) Deudas provenientes de formulaciones de planes vigentes que se hubieran presentado por otros sistemas (por ejemplo: Decreto Nº 1.384/2001). Es este caso, se deberá presentar una multinta (F. 206) en agencia, identificando el o los planes que se reformularán.

En una segunda etapa se posibilitará la “Reformulación de planes vigentes”. Para posibilitar la reformulación el sistema realizará controles a fin de verificar que el plan se encuentra vigente. Es condición para que proceda la reformulación que la cuota vencida del mes en curso (abril, mayo, junio y julio, según cuando se efectúe la reformulación) se encuentre cancelada. Si la cuota está impaga el contribuyente no tendrá disponible la opción de reformular hasta corroborar que el día 26 ingresó el segundo débito.



Empleados de comercio ¿Para liquidar abril de 2013 se mantienen los mismos básicos y sumas no remunerativas que en marzo de 2013?



La liquidación de abril 2de 2013 es igual a la marzo de 2013, recién en mayo de 2013 se convierte todo en remunerativo



Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 3451 ¿Se puede incluir en el nuevo plan, deuda de IVA año 2012, en las que hay que hacer rectificativas por un importe mayor al IVA que se debía?



Si, si la rectificativa es en más, se puede incluir la deuda en el plan de facilidades de pago de la R:G. Nº 3451, siempre que el vencimiento de la obligación principal sea anterior al 28/02/2013, inclusive.



Servicio doméstico ¿La nueva ley de servicio doméstico (Ley Nº 26.844) ya entró en vigencia? ¿Las empleadas pueden trabajar sin perder la asignación universal por hijo? ¿Ya hay disposiciones para el cambio de recibos de sueldo, o por ahora está en vigencia el F. 102? ¿Los artículos 16 y 17 están reglamentados?



La Ley Nº 26.844 entra en vigencia a partir de los 8 días de su publicación. Continúan percibiendo la asignación universal por hijo. La ley establece las formalidades que tiene que tener el recibo de sueldo. El Ministerio de Trabajo y la A.F.I.P. tienen que diseñar un recibo de sueldo tipo. Todavía no están reglamentados los artículos 16 y 17, en principio es para todas las trabajadores, sin condición de días y horas. Con relación sistema de registración tampoco hay aclaraciones.



Plan de facilidades de pago Un contribuyente tiene: Planes de pago caducos - Planes de pago vigentes - DDJJ SUSS e IVA sin pagar. ¿Puede incluir en el nuevo plan de pagos los períodos vencidos de SUSS e IVA (sin plan) y los planes caducos? ¿Qué ocurre con los planes que tiene vigentes sigue abonando las cuotas? ¿Debe hacer algún trámite respecto a esto o incluirlo en el nuevo plan de deudas al 28/02/2013?



En el nuevo plan puede incluir la deuda por los períodos vencidos al 28/02/2013, inclusive, de IVA y seguridad social y la deuda incluida e impaga de los planes caducos. En cuanto a los planes vigentes, puede optar por reformularlo por el nuevo plan o seguir abonándolos como están calculados. Recuerde que se presenta un sólo plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social



Servicio doméstico ¿Existe algún límite en cuanto a la cantidad de días trabajados y las horas trabajadas, para estar incluido dentro del régimen de la Ley Nº 26.844?. Por ejemplo: si una persona trabaja 1 día a la semana, 3 horas, ¿estaría incluída en este régimen?



Con la nueva ley no hay mas condiciones a cumplir, desde un primer comienzo y sin importar cantidad de días y horas se establece la relación de dependencia.



Participaciones societarias. Régimen de información. Vencimiento ¿Cuándo vence el Régimen de información de la Resolución General Nº 4120?



El régimen de información de participaciones societarias de la Resolución General N° 3293 vence los días 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013.



Servicio doméstico ¿Es obligatorio emitir recibo de sueldo con todas las formalidades de la Ley de Contrato de Trabajo al personal doméstico (trabaja en blanco)? ¿Puede reemplazarse un recibo oficial por el F. 102? (el empleador deduce lo pagado en ganancias). ¿Dónde se establece esta obligación? ¿En necesario tenerlos como prueba de los montos pagados? ¿Es obligatorio que el empleador contrate un seguro de vida para el personal doméstico? ¿Qué ocurre ante ausencias, debe presentar certificado médico para justificar la falta? ¿Que ocurre ante embarazo? ¿Anses paga la licencia por maternidad?



En base a lo establecido en la Ley Nº 26.844, el recibo de sueldo tiene que ser confeccionado en doble ejemplar, debiendo entregar uno al trabajador. No alcanza con el F. 102/B. El empleador puede seguir deduciendo de ganancias. Tienen licencia paga por enfermedad inculpable, entiendo que se tiene que justificar. Están cubiertas por la licencia por maternidad. Dada la reciente sanción y la falta de normas complementarias, no tenemos respuesta a todos los interrogantes que se plantean a diario.



Planes de facilidades de pago. Cuotas. Pagos ¿Existe alguna posibilidad de abonar una cuota de plan de pagos por fuera del débito automático, por temas del banco el débito no se realizo y no se realizara el 26/4?



No, los planes de facilidades de pago de mis facilidades sólo se abonan mediante débito automático en cuenta. Si el 26 no se realiza el segundo débito deberá rehabilitar la cuota para que el débito opere el 12 de mayo.

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