viernes, 17 de mayo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-05-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-05-2013




Regímenes Especiales. Constitución de Fideicomiso para la producción de trigo. Beneficios impositivos



Se crea un fideicomiso para fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

En materia impositiva señalamos que se exime al fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al fideicomiso de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. DECRETO (Poder Ejecutivo) 516/2013 BO: 13/05/2013



Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Últimos días para registrar la cantidad de empleados



¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, otorga competencias a la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período fiscal 2012 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2013; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2012.

¿Cómo se realiza la carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en alguna edición anterior, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:

• Datos filiales de la empresa

• Domicilio legal

• Datos de empleados y tipo de contrato

• Cuadro de discapacidad

• Lugar de residencia de los empleados

• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados

• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link:

http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE

Subsecretaría de Trabajo - Registro de Empleadores

Dirección: Balcarce 360 PB

Horarios de atención: lunes a viernes 10 a 16hs.

Tel.: 4114-5754

Si estás fuera de Capital Federal comunicarse al 0800-999-2727.



Recuerde que... MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



El 20 de mayo de 2013 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2013.



Recuerde que... MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO



Del 27 al 31 de mayo de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2013 (enero a abril).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.



Terminación CUIT Fecha de vencimiento

0 - 1 27/5

2 - 3 28/5

4 - 5 29/5

6 - 7 30/5

8 - 9 31/5





¿Es delito extraer dólares del exterior?



Considera que la operatoria está permitida porque no hay una ley que lo prohiba y que "la exigencia del BCRA es una intromisión a la intimidad de las personas".

Recientemente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a mandar requerimientos a las personas que utilizaron su tarjeta de crédito para extraer divisas en el exterior. Su objetivo: conocer el destino que se le asignó a tales fondos, exigiendo a su vez las copias de los comprobantes de los gastos so pena de iniciar las acciones establecidas en el Régimen Penal Cambiario que prevé multa de hasta diez veces el valor de la infracción y hasta cuatro años de prisión en caso de reincidencia.

Más allá de la sorpresa que generó éste tipo de intromisión en la vida privada, surge la pregunta de si dicha conducta está prohibida y, por ende, si puede ser sancionada penalmente.

Un principio básico en cualquier Estado de Derecho, que deriva del principio de legalidad, impide castigar a una persona por la realización de una conducta que no se encuentra prohibida expresamente en la ley. Por lo tanto, por una cuestión de seguridad jurídica, nadie puede ser castigado sin la previa existencia de una ley que sancione tal conducta.

Y extraer dinero de un cajero automático en el exterior en concepto de adelanto de efectivo no está prohibido por el Régimen Cambiario, por lo que no se entiende cuáles son los fundamentos que autorizan al BCRA a solicitar una declaración jurada del destino que se le asignó a dichos fondos y los respectivos comprobantes respaldatorios.

Es que no sólo no está prohibido, sino que ni siquiera se exige la validación previa de la AFIP como sí se exige en otras operaciones. En efecto, la Comunicación A 5318 autoriza a las personas a acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de turismo y viajes, y establece que “La validación en el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP…, no será necesario cuando la operación de venta de cambio corresponda a retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales”.

En fin, se trata de una conducta que no sólo no está prohibida sino que está expresamente permitida y exenta de validación por parte del propio Estado, por lo que no podemos dejar de señalar la grosera intromisión a la intimidad que significa la exigencia del BCRA de presentar una declaración jurada con el destino de los fondos extraídos en un cajero en el exterior y los comprobantes de los mismos, máxime cuando, además, no existe tampoco obligación de conservarlos.



Los familiares no son dependientes, ni las actas demostrativas del vínculo laboral.



Explica en este artículo publicado por la Revista de Economía y Negocios "Emprender en la Región", de la Provincia de Corrientes, en su Edición de Abril 2013, la reciente posición fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en un fallo en el que se expidió respecto de los relevamientos del personal que realizan los funcionarios de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, al tomar como única prueba acabada de una realidad laboral, para efectuar sus determinaciones de aportes y contribuciones, las "Actas de Comprobación" que labran en el momento, y en particular el caso en que se incluyen a personas con las cuales el titular mantiene un vínculo familiar.

La Cámara Federal de la Seguridad Social encargada del control judicial de las determinaciones y multas que en materia previsional aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTEYSS- en un fallo dictado en fecha cercana —“Volpi, Marisa Silvia c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Impugnación de Deuda” sentencia del 20/09/12— trató el tema de los relevamientos de personal que realizan los funcionarios de las aludidas dependencias estatales en los domicilios fiscales de los contribuyentes.

Recordemos que estos procedimientos se caracterizan por indagar a todas las personas que se encuentran en los establecimientos sobre la fecha de inicio de la relación laboral, jornada laboral, monto y forma de percibir la remuneración, entre otros datos que le son requeridos a los encuestados.

Esa información es transcripta en instrumentos denominados “Actas de Comprobación”, y luego contrastada con la obrante en las bases de datos del Organismo Recaudador. De esta manera, los funcionarios corroboran la debida registración de los encuestados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador.

Sin embargo resulta habitual que los empleados al ser tomados por sorpresa, apresurados por retornar a sus tareas, nerviosos o incluso intimidados por estar delante de un inspector, no brinden una respuesta exacta, sobre todo en lo que hace a la fecha de inicio de actividades, dando origen a reclamos por diferencias en aportes y contribuciones y la consecuente imposición de gravosas multas.

La Cámara a través de la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de incurrir en este tipo de errores y cuestionó el accionar fiscal que se limitó a realizar un cruzamiento de datos y sin investigaciones de ninguna índole otorgó preeminencia a los dichos de los empleados en los relevamientos, por sobre las registraciones del empleador. En tales supuestos se admitió subsanar la equivocación incurrida a través de una declaración rectificativa posterior del empleado.

En este sentido se sostuvo también que la declaración que se lleva a cabo delante de los inspectores únicamente debe ser considerada como un punto de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos allí asentados —conf. “VF Jeanswear Argentina S.A.”, sentencia del 19/04/12—.

En el caso que motiva este comentario el relevamiento incluyó a parientes de la titular del comercio a los cuales los funcionarios consideraron dependiente por el solo hecho de haber respondido las preguntas típicas que se formulan en esos momentos reconociendo ayudar en las labores del comercio en los horarios de atención.

Es habitual que, en emprendimientos o comercios unipersonales presten colaboración en su atención los familiares del dueño, como podría ser el cónyuge, los hijos o hermanos de aquél, por lo que aún cuando por las labores que se realicen y la subordinación existente, en apariencia parezca una relación de dependencia, lo cierto es que, cuando todos contribuyen a la formación de un mismo patrimonio y forman parte de una comunidad económica–familiar, no puede hablarse de que medie el componente ajenidad económica que caracteriza el vínculo laboral.

Frente a esta situación el Tribunal sostuvo que el accionar de los inspectores había sido improcedente porque acreditado el vínculo familiar hace desvanecer la presunción de relación de dependencia que se pretendía endilgar.

Sin embargo, el mero hecho de poseer un lazo de parentesco no tiene tal entidad sino que se requiere un plus que es que el empleador y el colaborador integren la misma unidad económica, pudiéndose incluir entonces dentro de esta excepción al principio de dependencia aquellos que sin ser parientes, conviven bajo un mismo techo, tal los casos del concubino, padrinos y amistades cercanas.

En definitiva, ni todo lo que figura en las actas de comprobación es prueba acabada de una realidad laboral, ni todo vínculo familiar o de cercanía es demostrativo de la inexistencia de dependencia en el trabajo.

Lo importante entonces, es el análisis de cada caso particular y las pruebas que se aporten para desvirtuar el contenido de las aludidas Actas. El problema que advertimos en la práctica es que estos reclamos no se realizan inmediatamente después de haberse hecho los relevamientos, sino con holgada posterioridad ya que la prescripción en materia previsional es decenal. Esta demora incide en la cuantía del mismo, ya que los intereses resarcitorios se siguieron devengando en el interín, y en muchos casos puede llegar a restringir el derecho de defensa porque puede suceder que el encuestado haya dejado de integrar la nómina de personal lo que podría eventualmente dificultar su localización o su predisposición a reconocer el yerro y rectificar su declaración primigenia.

Para evitar o minimizar los riesgos de una eventual exigencia previsional resultaría conveniente que los empleados se tomen el tiempo de leer las declaraciones que realizan antes de firmar las actas y que se abstengan de suscribirlas si existen datos que no se condicen con la realidad o puedan llegar a interpretarse erróneamente, hasta tanto sean modificados o se consignen en observaciones todas las consideraciones y aclaraciones que merezcan asentarse.

También sería aconsejable que con posterioridad a la realización de estos relevamientos, el contribuyente solicite vista formal de las Actas de Comprobación a fin de anoticiarse de la información brindada por sus dependientes para poder rectificar la misma inmediatamente o recolectar las pruebas necesarias para desvirtuar una eventual imputación que, más tarde que temprano, pero con seguridad, formulará la AFIP o el Ministerio de Trabajo.



Comercio Exterior. Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio exterior. Modificación de la R.G. (AFIP) Nº 2572



Incorporación a la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para acreditar ante la AFIP la representación invocada, a los apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras, como así también para aquellos autorizados para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C a partir del 07/06/2013. Para los autorizados a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, se dispone a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30/06/2013, inclusive; b) Hasta el 30/06/2013, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías; c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas y d) A partir del 30/06/2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.

Resolución General (AFIP) Nº 3501/2013 (B.O. 17/05/2013)

Se modifica la Resolución General (AFIP) Nº 2572 que establece la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los operadores de comercio exterior.

Se incorpora en el Anexo I:

- “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:

2 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.

3 Autorización para retirar valores entregados en garantía.



- “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, como Apartado I), el siguiente:

I) Garantes - Autorización de los garantes a persona autorizada.

1 Autorización para suscribir garantías no electrónicas.

2 Autorización para presentar garantías no electrónicas.

3 Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas.

4 Autorización para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

- Autorizaciones Formulario OM 1839/C

En consecuencia se dejan sin efecto el inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la R.G. (AFIP) Nº 2435 y su modificatoria. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sólo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la R.G. (AFIP) Nº 2.572 y sus modificatorias.

No obstante, para las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013 será de aplicación lo que se indica a continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones:

a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C mantendrán su vigor hasta el 30/06/2013, inclusive.

b) Hasta el 30/06/2013, la revocación de la autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio “web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.

d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el inciso precedente.

- Vigencia

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de junio de 2013, inclusive.



Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Nuevos aranceles de inscripción aplicables desde el 18/5/2013



Se incrementan, a partir del 18/5/2013, los aranceles para efectuar la inscripción o reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-.

Asimismo, se efectúan modificaciones con respecto al procedimiento a llevar a cabo para efectuar el pago de los citados aranceles.

RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 414/2013 BO: 17/05/2013



Procedimiento Fiscal. Operaciones de comercio exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica



Se establece que a partir del 7/6/2013 solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la resolución general (AFIP) 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero.

En este orden, la mencionada herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

Asimismo, se aclara que las personas autorizadas a suscribir garantías con anterioridad al 7/6/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive. Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del citado servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3501 BO: 17/05/2013



Controladores Fiscales Versión 1 Reléase 1



Para cumplir con el régimen de información los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.

Se actualizaron las tablas. Pueden bajarlas desde ACA.



Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.1



Permite exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación: * Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras, * Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente, * Si existen fracciones de acciones o participaciones, * Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.

Novedades: Actualización de tablas de valores de los bienes para el período 2012.

Pueden bajarlas desde ACA.



Ganancia Mínima Presunta Versión 9 Reléase 1



El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-

Novedades: Actualización de tablas.

Pueden bajarlas desde ACA.



AUMENTO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO



PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO

Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 14% en el mes de mayo y 10% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio 2012.

CARACTER DEL AUMENTO

Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION

Mientras los incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2013”.

ABSORCION

Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS

FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP.

COMPUTO PARA AGUINALDO, PRESENTISMO Y OTROS RUBROS

Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo.

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO

Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se convino con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 mensuales, durante los 12 meses de duración del Acuerdo 2013. Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad.

TAREAS LOS DÍAS DOMINGOS

Se acordó constituir una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc.

Incremento Salarial

Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

•Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013

•Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Base Cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

Jornada Parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo

Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Asistencia y Puntualidad

Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento

El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:



•adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),

•enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),

•vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,

•sueldo anual complementario,

•horas extras y feriados nacionales.

•ILT

•Indemnizaciones



En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Aporte a la Obra Social y aporte sindical

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)

Cláusula de absorción

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte extraordinario a OSECAC

Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 - abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Vigencia

El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.















CONSULTAS



Servicio doméstico ¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?



No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.



Reimputación de pagos ¿Qué resolución reglamenta la obligación de hacer las reimputaciones de pagos a través del servicio de Cuentas Tributarias? ¿Desde cuándo es obligatorio el uso de este sistema? ¿Se puede seguir presentando en AFIP la solicitud de reimputación con el F. 399?



La Resolución General Nº 3487 implementó la reimputación de pagos a través del sistema de Cuentas Tributarias. Es obligatorio efectuar las reimputaciones de pagos vía internet es obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema de Cuentas Tributarias. Para el resto es optativo. Lo que sucede es que las agencias ya no están aceptando el F. 399 manual.



Servicio doméstico ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos de personal doméstico, desde la vigencia de la nueva ley?



La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social a través del sitio web de la Administración Federal (www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada. Para acceder al servicio mencionado deberá tener en cuenta los siguientes pasos:

1) Ingresar al siguiente Micrositio: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/

2) Hacer click en el banner "Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares"

3) Informar su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal e ingresar al servicio. Asimismo, podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General 2988 (presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado ante la dependencia del Organismo Fiscal en la cual se encuentre inscripto).



Constancia de inscripción ¿Al dar de alta un nuevo domicilio fiscal como nueva sucursal de actividades ante la AFIP, éste domicilio debe figurar también en la constancia de inscripción o sólo el domicilio principal?



En la constancia de inscripción figura sólo el domicilio fiscal. Si el contribuyente cambio de domicilio fiscal, automáticamente se actualizará el domicilio en la constancia de inscripción. Si el contribuyente da de alta una nueva sucursal deberá dar de alta dicho domicilio a través del Sistema Registral como Local o establecimiento a los efectos de poder imprimir el F. 960/NM para dicho domicilio.



Seguridad social. Multas ¿Cómo ingresan las multas de Seguridad Social los empleadores?



Deberá efectuarse mediante depósito bancario con los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Grandes contribuyentes: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP)

b) Sujetos no comprendidos en el inciso anterior: Mediante el volante electrónico de pago (VEP) o formulario F. 801/C ó F. 801/E, por original. Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

En caso multa por mora:

Impuesto: 351

Concepto: 167

Subconcepto: 167

En caso multa por incumplimiento u omisión:

Impuesto: 351

Concepto: 168

Subconcepto: 168



Cambio de domicilio. Punto de venta Un monotributista va a la imprenta para hacer nuevas facturas, y como cambió el domicilio, le indica que quiere cambiar la fecha de inicio de actividad. En la imprenta le dicen que debe poner la fecha que figura en la constancia de inscripción ¿es correcto? Además, ¿en qué casos debe cambiar el punto de venta por la mudanza?



Si el cambio de domicilio es a más de 5 km del anterior o a otra localidad, barrio o paraje, el cambio de domicilio implica un cambio del punto de venta. La fecha de inicio de actividades en este caso no cambia.



Antigüedad Un operario que estuvo 4,5 años en relación de dependencia y renunció; ahora es incorporado nuevamente. ¿La antigüedad anterior se reconoce para qué conceptos y qué pasa en el caso de ser despedido?



Se le computa todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. En caso de despido se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado para ese empleador, a la hora de liquidar los institutos preaviso, vacaciones, indemnización por antigüedad. (Fuente: artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo).



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral ¿Desde qué período está obligado a presentar la DDJJ informativa un Monotributista que con la recategorización del mes de mayo pasará a una categoría mayor a la F? Es decir, ¿debe presentar la DDJJ informativa del 1º cuatrimestre o debe presentarla a partir del 2º cuatrimestre?



La primer ddjj informativa cuatrimestral a presentar será la correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto 2013, con vencimiento en septiembre de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario