viernes, 31 de mayo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 27- AL 31-05-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 27- AL 31-05-2013




Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Modificaciones al procedimiento de reinscripción y bajas y unificación de los números de operadores



Se introducen modificaciones respecto de la reinscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGyP) 302/2012-.

En este orden, destacamos que se unifica el procedimiento para realizar la reinscripción en el mencionado Registro, aprobando un nuevo formulario y estableciendo los requisitos para cada rubro en particular.

Asimismo y con el fin de evitar la duplicidad de los números de cada operador, se unifican los números de operadores otorgados por los Sistemas Informáticos Sistema Integral ONCCA (SIO) y Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Por su parte, se faculta a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización a tramitar las solicitudes de baja presentadas por los operadores, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales correspondientes para que las mismas sean aceptadas y tramitadas.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/5/2013. RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 450/2013 BO: 29/05/2013



Recuerde que... GANANCIAS. CIERRE DE EJERCICIO OPERADO EL 31/12/2012. PRESENTACIÓN DEL INFORME PARA FINES FISCALES F. 760/C O F. 780, Y BALANCE EN PDF



Del 13 al 19 junio de 2013, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, conjuntamente con la obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato PDF para las sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial se produjo el 31 de diciembre 2012.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 13/6/2013

2 - 3 14/6/2013

4 - 5 17/6/2013

6 - 7 18/6/2013

8 - 9 19/6/2013



Laboral. Régimen de autorización para emitir los recibos de pago de remuneraciones electrónicos o digitales. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario. Aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO” que deberán utilizar los empleadores interesados en obtener la autorización para la emisión de los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado. Obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización o su revocación.

Resolución (ST) Nº 602/2013 (B.O. 28/05/2013)

1. Actualización de los certificados para suscribir los recibos

Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se encuentren vencidos.

b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.

c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.

d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.

La actualización deberá ser efectuada ante las dependencias referidas en los artículos 5° -Dirección de Normativa Laboral- y 6° -Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo- de la Resolución S.T. Nº 1362/12, dentro de los 15 días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.

En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada a que se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.

Adicionalmente, cuando se hubiere reemplazado la empresa certificadora, deberá presentarse la declaración jurada que se aprueba por la presente -ver punto 3. de la presente resolución, cuando así corresponda.

2. Empleador que tiene el caracter de certificador. Incompatibilidad

Cuando el empleador que solicita autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.

3. Aprobación de Formularios

Se aprueba:

- el “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la R. (MTEYSS) Nº 1455/11.

- el formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº 2628/02, según su tipo societario.

- el formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

4. Constitución del domicilio electrónico

La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el último formulario del punto anterior no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.



Procedimiento. Facturación. Obligación de utilizar controlador fiscal. Multa y clausura. Procedencia.



Aplicar solamente la sanción de multa prevista por el art. 40 de la ley 11.683 no genera actualmente el efecto disuasivo querido por la norma a fin de que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato reprochables, resultando apropiado, teniendo en cuenta los fines expresados por la CSJN (correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora) y de conformidad con las pautas sancionatorias establecidas, imponer en casos como el de autos (no utilización del controlador fiscal) la pena de multa y de clausura en forma conjunta, teniendo en cuenta las escalas legales previstas para ambas sanciones.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

Causa: "NOYCLA S.A. S/INFRACCIÓN LEY 11.683 - Expte: 63.541"

Fecha de sentencia: 12/03/2013

Hechos: La representante de la AFIP-DGI presentó recurso de apelación contra la resolución del juez a cargo de juzgado del "a quo" que confirmara parcialmente la resolución administrativa reduciendo la sanción de la multa a $ 1.500,- y eximiendo de la sanción de clausura, por la no utilización del controlador fiscal para respaldar las operaciones de venta y emitir facturas tipo B. Para así resolver consideró que: " ...Del análisis de las circunstancias que rodean al hecho que da origen a la resolución que se recurre, se advierte la desproporción entre la sanción impuesta Y la gravedad de la infracción comprobada ...Sentado ello, es menester resaltar la modificación del arto 49 de la ley 11.683, establecida por ... la ley 25.795, la que habilita eximir parcialmente la pena impuesta, limitándose a una de las sanciones previstas en el artículo 40 ... " . La Cámara confirmó parcialmente la resolución apelada, incrementando a $ 3.000.- el monto de la multa e imponiendo una sanción de clausura por 3 días.

Comentario: La Cámara consideró que si bien la Ley Nº 25.795 al modificar el art. 49 de la Ley Nº 11.683 habilitaría a eximir al infractor de una de las sanciones previstas por el art. 40 de aquella ley, el examen de aquella posible eximición fue establecido en función de la falta de gravedad de la infracción y de la carencia de antecedentes infraccionales.

En este caso expresa que "como se viene advirtiendo, por la sola aplicación de la sanción de multa prevista por el arto 40 de la ley 11.683 no se genera actualmente el efecto disuasivo querido por la norma, mencionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento expresado por el considerando 7° de la presente, a fin de que los contribuyentes modifiquen las conductas en lo inmediato reprochables... resulta apropiado, teniendo en cuenta aquellos fines, y de conformidad con las pautas sancionatorias establecidas por quien suscribe por el pronunciamiento del Reg. N° 111/12 de esta Sala "B", imponer en casos como el de autos la pena de multa y la pena de clausura en forma conjunta, teniendo en cuenta las escalas legales previstas para ambas sanciones." (Del voto del Dr. Grabivker)



UECARA Resumen del nuevo CCT 660/13 y nueva pagina Web para emitir las boletas sindicales.



El 25 febrero de 2013 se publicó la homologación del nuevo CCT de UECARA. En el mismo se modifican las obligaciones de aportes y contribuciones sindicales. A continuación les dejo un resumen sobre el CCT 660/13. Pueden bajarlo completo desde ACA.

Y aprovecho para avisarles que modificaron la pagina para emitir las boletas sindicales, la nueva Web es www.uecaraonline.com.ar, asi no estan 15 minutos dando vuelta por las mismas opciones hasta que se les ocurra llamar al sindicato y preguntar por si las dudas…



Nuevos Reléase SIAP SICOSS y Participaciones Societarias.



Seguridad Social Versión 36 Reléase 3

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. Versión aprobada por Resolución General 3.308 (B.O. 04-04-2012)

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36.

Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SICOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior

Novedades:

- Cambios en el papel de trabajo de todos los cuiles (se agregan conceptos no remunerativos).

- Cambios en el help



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.2

Novedades:

El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.

Solución a problemas:

Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Sustitución de la nómina de países de baja o nula tributación



Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación.

Recordamos que, a los efectos de aplicar las disposiciones sobre precios de transferencia, no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del momento en que la AFIP publique en su página web el listado mencionado precedentemente.



Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Procedimiento sumarial. Carácter devolutivo de los recursos judiciales.



Modificación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones respecto de quienes incumplan algunas de las obligaciones previstas en la ley de lavado de dinero, estableciéndose que las apelaciones de las resoluciones dictadas por la UIF tendrán el carácter devolutivo (antes efecto suspensivo); y en consecuencia el momento en que las multas deben abonarse será a los 10 días de su notificación. Aplicación para los sumarios que se inicien con posterioridad al 29/05/2013.

Resolución (UIF) Nº 185/2013 (B.O. 29/05/2013)

- Recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Carácter devolutivo.

Se sustituye el artículo 33 de la R. (UIF) Nº 111/12 previéndose que la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que ponga fin a las actuaciones podrá recurrirse en forma directa por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su notificación. La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA remitirá, a requerimiento del tribunal, copia certificada de todos los antecedentes administrativos de la medida recurrida. El recurso judicial tendrá carácter devolutivo. (Recordamos que el texto anterior el recurso judicial tenía carácter suspensivo.)

2. Plazo en que debe ingresarse la multa

En consecuencia, también se sustituye el artículo 34 de la misma Resolución previéndose que dentro de los 10 días de notificada la resolución que aplica la sanción de multa, el infractor deberá abonarla mediante depósito bancario en la cuenta que oportunamente se habilite al efecto. La constancia de pago deberá ser agregada en el expediente. (El texto anterior preveía 10 días desde que la multa quedara firme)

3. Vigencia y aplicación

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 29 de mayo de 2013 y se aplicará a los sumarios que se inicien con posterioridad a la misma.



Monotributo: ¿qué deben hacer los pequeños contribuyentes cuando la AFIP los da de baja?



Claves que deben tener presentes quienes fueron excluidos del régimen simplificado. ¿Cuáles son los parámetros que establece la normativa y los motivos que pueden provocar la inscripción en Ganancias e IVA?

IProfesional, consultó al Dr. Juan Manuel Affatati, especialista en impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, quien entre otros temas explicó que "la AFIP realiza habitualmente una serie de cruzamientos de los parámetros que se declaran a través del régimen de información, previsto a partir de la categoría F, y sobre los montos facturados a través del régimen de factura electrónica, estipulado a partir de la categoría H".

Era tiempo de recategorizarse. Miguel Ángel, un pequeño contribuyente que tenía todo listo para cumplir con la obligación de presentar la respectiva declaración jurada cuatrimestral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se topó ante un inconveniente.

En efecto, una vez que ingresó todos los datos pertinentes en el micrositio que el portal del fisco posee a tal efecto, el sistema le arrojó un cartel donde le advertía que se había producido un "error durante la ejecución de la aplicación".

En la pantalla aparecía también un número de código del inconveniente que se había producido, por lo que decidió investigar en la misma página web de la AFIP cuál era la falta que había cometido.

En el ABC de "consultas y respuestas" descubrió que el "Error 90011" advertía que "de acuerdo a la actividad declarada, usted realiza 'Prestación de Servicios'. Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $200.000".

Esta situación se presenta con bastante frecuencia y pone a los contribuyentes frente a la necesidad de ver qué hacer en estos casos.

Consultado por iProfesional, Juan Manuel Affatati, especialista en impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "la AFIP realiza habitualmente una serie de cruzamientos de los parámetros que se declaran a través del régimen de información, previsto a partir de la categoría F, y sobre los montos facturados a través del régimen de factura electrónica, estipulado a partir de la categoría H".

Y señaló que, en base a estos, "es común que comunique la exclusión del régimen y en algunos casos con fechas de exclusión mayores a un año".

En este contexto, diversos especialistas explicaron a este medio cuáles son los pasos que deben dar aquellos contribuyentes que fueron separados del régimen simplificado para volver a ponerse al día con la AFIP.

Las claves a tener en cuenta

Uno de los factores que es determinante a la hora de actuar, es saber si efectivamente el contribuyente excedió alguno de los parámetros que delimitan el Monotributo o si se trata de una presunción realizada por la el organismo de recaudación.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que existen dos caminos posibles de acuerdo con la circunstancias.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el monotributista registre movimientos bancarios que hagan presumir que realizó ventas que exceden los límites de ingresos brutos cuando, en realidad, efectúa operaciones por cuenta y orden de terceros.

En este caso, el experto recordó que "el contribuyente podrá presentarse ante el fisco explicando la situación, para lo cual deberá demostrar fehacientemente que su verdadera facturación no sobrepasa el tope establecido por la ley".

Y aseguró que esto es así debido a que "las bajas de oficio permiten al interesado presentar pruebas en contrario".

En efecto, tal como aclaró Affatati, "la resolución general 3490 establece la posibilidad de efectuar un descargo por disconformidad a la exclusión dentro de los diez días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio 'Exclusión de Pleno Derecho - Disconformidad', opción 'Presentación de Disconformidad'".

De esta manera, si demuestra que no superó los valores máximos establecidos, el interesado podrá seguir dentro del régimen sin problemas.

Por otra parte, Sasovsky aclaró que en caso de que se trate de exclusión automática y la misma sea procedente, "el suceso producirá efectos desde la hora cero del día en que se verifique la misma" y resaltó que "a partir del citado hecho, se disparan una serie de obligaciones para el contribuyente".

Entre ellas, puntualizó:

- Deberá informar en forma inmediata la circunstancia a la AFIP solicitado la baja por exclusión desde "Clave Fiscal" por la página web del fisco.

- Tendrá que pedir el alta en los distintos impuestos y en el régimen de seguridad social, de acuerdo con la actividad desarrollada. A fin de pedir las mismas en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos", disponible en la página web de AFIP www.afip.gov.ar. Allí se debe tramitar el alta en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Autónomos.

Además, Sasovsky remarcó que "el contribuyente deberá presentar las declaraciones juradas del IVA por el período a partir del cual quedó fuera del régimen simplificado".

Por ejemplo, si se excedieron los valores de ingresos brutos permitidos el 27 de mayo, el responsable deberá presentar la liquidación en el IVA por las operaciones comerciales que realice hasta fin de mes.

Una cuestión que el pequeño contribuyente no debe perder de vista, es la fecha en la que el organismo le da de baja.

"Si la misma es atemporal, además de la presentación de las declaraciones juradas de los períodos vencidos, los monotributistas excluidos deberán abonar los intereses resarcitorios por el IVA y autónomos", remarcó Sasovsky.

Claves en materia de facturación

Otro de los cambios importantes a los que deberán atenerse gira en torno a la facturación.

Al respecto, Sebastián Nicolau, gerente de impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, indicó que "deberán cambiar los comprobantes que utilizan y, en lugar de emitir facturas 'C', el ahora Responsable Inscripto, debe generar las siguientes:

Facturas A, discriminando el IVA, en el caso que le facture a otro Responsable Inscripto.

Facturas B, en el caso que le facture a Consumidores Finales o a otros monotributistas".

En tanto, Sasosvky explicó que "el cambio implica tener que demostrar patrimonialmente ante el fisco la solvencia suficiente para el otorgamiento de la autorización necesaria para emitir los citados comprobantes o, en su defecto, la información de una CBU de una cuenta bancaria para que de esta forma se autorice a emitir lo que se conoce como factura A con CBU Informada".

Adicionalmente, explicó que "en caso de que no se pueda presentar alguno de los elementos antes enunciados, el fisco sólo autorizará a emitir por un tiempo comprobantes de tipo 'M' que disparan la obligación para que quienes la reciban actúen como agentes de retención sobre los importes abonados".

Cuáles son los motivos de exclusión

Los especialistas consultados dieron cuenta de todos los casos en los que se puede dar de baja a los pequeños contribuyentes.

Al respecto, Affatati destacó que para una prestación de servicios, un monotributista queda excluido del régimen cuando:

- Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen el límite establecido en la última categoría, la cual se encuentra actualmente en 200.000 pesos.

- Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría. Estos, de acuerdo a la categoría I, son una superficie afectada mayor a 200 m2, un consumo de energía de hasta 20.000 kw y un monto de alquileres devengados anualmente superior a $45.000 (o $3.750 mensuales).

- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de compras, deberá detraerse los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. A estos fines se considera bienes de uso a aquellos con una vida útil superior a 2 años.

- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuadas por el pequeño contribuyente se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen simplificado que resulten compatibles con el mismo.

o pertenecen a:

* Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

* El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

- Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles o de servicios.

- Realice más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

- Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si efectuaran ventas de cosas muebles.

- Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 40% cuando se trate de locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I.

Por último, Affatati sostuvo que el organismo de recaudación también está habilitado para dar de baja a los contribuyentes de oficio cuando estos registren diez o más períodos consecutivos impagos.

En estos casos, el especialista indicó que "operada la baja de oficio, deberá regularizar su deuda mediante el pago en efectivo de esas posiciones o adherir a un plan de facilidades de pago vigente".

Al respecto, el experto aclaró que "para volver a darse de alta habrá que hacerlo a través del sistema registral indicando como periodo o vigente o inmediato anterior".

Además, afirmó que "no se encuentra operativo un sistema que de aviso al contribuyente de esta situación por lo que, generalmente, éste se da cuenta cuando algún cliente o proveedor le comunica esta situación".

"Para poder darse de alta con la fecha en la cual operó la baja de oficio, primero hay que inscribirse por Internet, y luego hay que concurrir a la agencia con la totalidad de los pagos realizados o la constancia de presentación del plan de pagos, el acuse de presentación y el pago de la primera cuota de dicho plan", concluyó Affatati.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/161541-Monotributo-qu-deben-hacer-los-pequeos-contribuyentes-cuando-la-AFIP-los-da-de-baja



Empleados de Casas Particulares: Formulario de Pago y valores de Aportes y Contribuciones

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Empleados de Casas Particulares: Formulario de Pago y valores de Aportes y Contribuciones

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Empleados de Casas Particulares: Nuevo Formulario de Pago 102/B y valores de Aportes y Contribuciones





• Descargar Formulario 102/B Nuevo Modelo



A partir de junio 2013 (período fiscal mayo de 2013) se modifican los importes a ingresar de aportes y contribuciones.

A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).





Fechas de vencimiento

Las fechas de vencimiento para el período mayo 2013, son las que, para cada caso, se detallan

seguidamente:

• Pago obligatorio por parte de los empleadores (F.102/B nuevo Modelo): 10 de junio de 2013

• Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 17 de junio de 2013

Impuesto a las Ganancias. Transparencia fiscal internacional. Listado dinámico de países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.



Pautas para la confección de una lista dinámica de jurisdicciones (países, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales), considerados `cooperadores a los fines de la transparencia fiscal´, cuya administración estará a cargo de la AFIP, teniendo en cuenta que la misma es la autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios. Eliminación del listado de los ´países de baja o nula tributación´ del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen. Vigencia desde el 30/05/2013 y de aplicación a partir del día que la AFIP publique el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Decreto Nº 589/2013 (B.O. 30/05/2013)

1. Países de baja o nula tributación. Pautas de consideración de aquellos cooperadores a los fines de la transparencia fiscal

Se sustituye el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037/00 a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones, mediante el cual se listara los países considerados de baja o nula tributación, incluídos, en su caso, los dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales.

En tal sentido se establece que a todos los efectos previstos en la ley y en en el reglamento de la Ley del Impuesto a las Ganancias, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la REPUBLICA ARGENTINA.

La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

2. Análisis y cumplimiento del efectivo intercambio de información fiscal. Facultades de la AFIP

Se faculta a la AFIP para:

a) Efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA, y

b) elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto.



3. Vigencia y aplicación

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 30 de Mayo de 2013 y serán de aplicación a partir del día que la AFIP publique el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.



Nuevo Formulario F. 102 B Personal de Casas Particulares



La AFIP publicó en su página el nuevo “Formulario 102 B" (actualizado) para realizar el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el Personal de Casas Particulares correspondientes al mes devengado Mayo 2013.

El mismo contiene el nuevo formato de recibo en conformidad con lo establecido en los artículos 21 al 24 de la Ley 26.844.



CONSULTAS



Trabajadores de comercio ¿Cuál es el valor de la contribución al INACAP a partir de mayo 2013?



A partir de mayo 2013 la contribución al INACAP es de $ 26,01 por cada trabajador.



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral Si el contribuyente cambia de categoría en la recategorización de mayo/2013 a la "F" y a 12/2012 estaba en la C, cuándo debe presentar su primera declaraciòn informativa? Ahora en el 1er cuatrimestre de 2013 o en el segundo?



El primer cuatrimestre a informar es el correspondiente a mayo-agosto 2013 con vencimiento en septiembre de 2013.



Servicio doméstico ¿Cambio el formato del F. 102/B?



El nuevo formato del F. 102/B interactivo, está totalmente modificado y cumple las funciones de un recibo de sueldo también, se tienen que completar todos los datos que solicita. Hay que dar el alta del empleador en Sistema Registral Registro Especial de la Seguridad Social y el alta de la trabajadora. Tiene tiempo hasta el 30/06/2013.



Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 3451 Un contribuyente tiene que regularizar períodos por multas automáticas del impuesto SICORE GANANCIAS por presentar fuera de término. Cuando quiero ingresar el Código de Impuesto 217 no me lo permite seleccionar porque no figura en la lista de impuestos a regularizar, entonces ¿con qué código debería regularizarlo?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3451, en el artículo 3º, inciso i), quedan excluidos del plan de facilidades de pago las multas relacionadas con retenciones y percepciones. Por lo tanto, el concepto en cuestión no es susceptible de regularización en el nuevo plan de facilidades de pago.





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