viernes, 3 de mayo de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-04 AL 03-05-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-04 AL 03-05-2013




La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.

Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.

En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

Estas personas estarán obligadas a:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:

1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.

2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.

La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.

La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.

Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.



Resolución General 3486 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.



Bs. As., 22/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-41-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Que a los fines de la consecución de tales objetivos, resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Que en ese mismo sentido, se estima oportuno disponer que los responsables que deban utilizar el referido sistema efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos. Que para la incorporación de los contribuyentes y responsables a las obligaciones mencionadas, su evaluación constituye un proceso de carácter permanente, en función de la dinámica de la actividad desarrollada por los mismos y el cumplimiento observado respecto de sus obligaciones fiscales. Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de incorporación de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — La incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

Art. 2º — Los sujetos incluidos en el universo de obligados a que se refiere el artículo anterior deberán: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que: a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren: 1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º. 2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias. b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

Art. 4º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias; el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Fuente: CPCE Córdoba



Modelo de escrito por pericia en "Extraña jurisdicción"



Tal vez no es algo habitual pero a veces sucede que una vez designados como peritos en alguna causa, se nos pide que realicemos la compulsa en una jurisdicción distinta al ámbito donde ejercemos.

Suele ser por cuestiones relacionadas a la dificultad de trasladar libros y documentación cuando los mismos no están puestos a disposición en la jurisdicción donde estamos habilitados a ejercer.

Si bien existe un proveído del Juez, en caso de dificultarse la labor con motivo de las distancias, podremos presentar un escrito fundamentando la imposibilidad con motivo de las leyes que regulan nuestro ejercicio profesional. No obstante, en la medida que sea posible, siempre conviene realizarlas.

Compartimos a continuación un modelo de escrito que suele ser muy requerido cuando nos piden que realicemos la compulsa en "extraña jurisdicción".

Y agradecemos desde ya al al Dr. Marcelo Artana por este aporte que es de mucha utilidad.



PERITO CONTADOR REQUIERE NO SE LE SOLICITE QUE EJERZA SU PROFESIÓN EN FORMA ILEGAL, SE FIJE DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL, PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO PARA RELEVAMIENTO DE DATOS – PLAZOS – SUSPENSIÓN DE PLAZOS.



Señor Juez:Marcelo Artana, contador público, designado perito contador en autos: “xxxxxxxxxxxxxxxx c/ yyyyyy s/ Cobro de Suma de Dinero” Expediente N° 9999/99999, con domicilio constituido en la calle xxxxxxxxxxx – 99° “9” (9999) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 9999-9999 e-mail: marcelo.artana@ gmail.com (el espacio en la dirección es para que la casilla no se llene de spam), a V.S. respetuosamente digo:



Que en virtud de la respuesta ofrecida por la demandada y de lo resuelto en autos con fecha 99 de xxxx de 9999 cumplo en aclarar y reiterar lo siguiente:



Que entiende este perito debió existir un error material al darse por cumplida la intimación de autos, dado que este perito solicitó que los libros fueran puestos a disposición en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la demandada se limitó a copiar los mismos datos oportunamente ofrecidos fijando el domicilio en la Provincia de Buenos Aires (ccccccccc 9999 – Lomas de Zamora). Debe suponer este perito que la demandada entiende que la Provincia de Buenos Aires se trata de extraña jurisdicción.



Se está solicitando a este perito que ejerza su profesión en forma ilegal dado que debe la demandada considerar que el ejercicio de la profesión de Contador Público está sujeto a las prescripciones de la ley 20.488. Dicha ley, considera que las personas comprendidas en la misma ejercen su profesión cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimiento, especialmente si consisten en desempeños de funciones derivadas de nombramientos de oficio como es el caso de estos autos. Toda persona que ejerciera la profesión, deberá estar inscripta en la jurisdicción correspondiente (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los tribunales de la misma jurisdicción como perito contador en este caso).De lo expuesto surge que no puede darse cumplimiento a desempeños judiciales que importen el ejercicio profesional fuera del ámbito jurisdiccional, por cuanto ello equivaldría a ejercer la profesión en forma ilegal, con falta de ética y con las sanciones previstas a tal fin por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Sin perjuicio de ello, el ejercicio profesional fuera de la jurisdicción pertinente implicaría además la violación de otras normativas vigentes también pasibles de sanciones, tales como el no estar matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la de no haber realizado los cursos de capacitación obligatorios para los peritos de la Provincia de Buenos Aires, la de su inscripción posterior como perito en esa jurisdicción, y todo ello sin mencionar las violaciones a la normativa impositiva o provisional tales como el aporte a los impuestos y tasas locales, los aportes previsionales provinciales, etc.



Que, en virtud de lo expuesto y para evitar más dilaciones por parte de la demandada, reitero respetuosamente a V.S.:



I. Se solicite a la demandada que la totalidad de la documentación sea puesta a disposición dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar el primer relevamiento de la documental pertinente referida a estos autos fijando domicilio, persona y teléfono de contacto.



II. Se suspendan los términos procesales hasta el efectivo cumplimiento de todo lo peticionado.



Provea V.S. de conformidad que



SERÁ JUSTICIA







Dr. Marcelo A.J. Artana

Contador Público – U.A.D.E

CPCECABA T° 999– F° 999



Se han dispuesto las fechas de las próximas ferias Judiciales de Invierno.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 5/2013, dispuso en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FERIA JUDICIAL DE INVIERNO DEL AÑO 2013



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 3636 de fecha 10/4/2013, estableció entre los días 15 y 26 de julio inclusive del año 2013 el período de feria judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la ley 7951 -texto s/L. 11765-.



Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Pasos para presentar la disconformidad. RG (AFIP) 3490/2013



Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11.683.

Pasos:

1. El pequeño contribuyente, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en la pagina de AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal.

2. La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio web de la AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.

3. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.

b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de la RG (AFIP) 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes. Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

4. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.

5. Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente, o

b) Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

6. Contra las resoluciones declarando la exclusión, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificaciones, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en la pagina de la AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.



Reimputación de pagos. Obligación utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. RG (AFIP) 3487/2013.



Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Interpreto que esta transacción resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por los contribuyentes alcanzados por la RG (AFIP) 3486/2013. Ellos deberán decirle adiós al viejo F. 399 para el resto de los contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.



Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.



Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:

1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)

2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

Los sujetos obligados deberán:

1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Modificación de categorías y clasificación de actividades económicas



Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:

- Sector agropecuario: $ 54.000.000

- Sector industria y minería: $ 183.000.000

- Sector comercio: $ 250.000.000

- Sector servicios: $ 63.000.000

- Sector construcción: $ 84.000.000

La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.



Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho.



Nuevo procedimiento de la AFIP para excluir de pleno derecho a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por los que se constate, a partir de la información obrante en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Notificación al contribuyente. Posibilidad de presentar recurso de apelación.

Resolución General (AFIP) Nº 3490/2013 (B.O. 29/04/2013)

1. EXCLUSION DE PLENO DERECHO

Cuando la Administración Federal, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

2. CONSULTA DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

El pequeño contribuyente notificado de la exclusión, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

3. DISCONFORMIDAD. PRESENTACION. PLAZOS Y REQUISITOS

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la Administración Federal dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio “web” de la AFIP mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la R.G. (AFIP) Nº 2888 y sus complementarias. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

4. RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD

El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.

b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la R.G. (AFIP) Nº 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.

5. CONSULTA DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN

El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD”.

Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.

Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

6. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA. REQUERIMIENTO DE MAYOR DOCUMENTACIÓN

La Administración Federal verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el punto 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.

7. DICTADO DE LA RESOLUCIÓN

Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o

b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

8. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE PERFECCIONADA LA EXCLUSIÓN

Contra las resoluciones referidas en el inciso a) del punto 7º, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

9. PUBLICACIÓN DE LAS NOMINAS DE SUJETOS EXCLUIDOS EN EL BOLETIN OFICIAL

La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

La misma estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior.

Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.

10. VIGENCIA

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de abril de 2013, inclusive.



Seguridad Social. Procedimiento de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social. Recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Cumplimiento de depósito previo.



Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones. Rechazo de la presentación y habilitación de la AFIP para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.

Resolución General (AFIP) Nº 3488/2013 (B.O. 29/04/2013)

Se modifica el Anexo de la R.G. (AFIP) Nº 79 y su modificatoria, sustituyéndose el punto 10.5, que establece las pautas para la elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación que se presente. Sobre el paticular se dispone que se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.

Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.

Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.

Recordamos que anteriormente el Organismo Fiscal sólo debía en la nota de elevación, dejar constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación, se elevarán las actuaciones para su sustanciación ante la justicia.

Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, respecto de actuaciones que no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple.

- Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día 30 de abril de 2013.



Seguridad Social. Aplicaciones informáticas on line. Cambio de denominación de los sistemas de los Recursos de la Seguridad Social.



Se modifican las denominaciones de los sistemas informáticos denominados: "Mis aportes" por "Aportes en línea"; "Su Declaración" por "Declaración en línea" y "Mi Simplificación II" por "Simplificación Registral". Aplicación a partir del 02/05/2013.

Resolución General (AFIP) Nº 3489/2013 (B.O. 29/04/2013)

Se sustituyen las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”, respectivamente.

Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.

- Vigencia

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de Mayo de 2013.



Impuesto a las Ganancias. Medidas cautelares. Jubilaciones. Ausencia de verosimilitud en el derecho.



Se rechaza la medida cautelar solicitada por un jubilado para que se deje de practicarle sobre su haber jubilatorio la retención del impuesto a las ganancias, por cuanto no se configura el requisito de "verosimilitud del derecho" toda vez que la ley del gravamen expresamente grava las rentas por ingresos por jubilaciones.

Tribunal: Cámara Federal de Bahía Blanca.

Causa: “Vega, Héctor Mario c/ Afip y otra s/ cese retenciones impuesto a las ganancias (ordinario) s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”

Fecha de Sentencia: 12/03/2013.

Hechos: La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la medida cautelar solicitada por un jubilado con el objeto que la AFIP y el Instituto de Previsión Social dejen de practicarle retenciones sobre su haber jubilatorio en concepto del Impuesto a las Ganancias.

Comentario: El Tribunal consideró que no se configuraba el requisito de verosimilitud en el derecho toda vez que la ley 20.628 expresamente grava las jubilaciones como renta de la cuarta categoría. Ponderó también que el actor no alegó que su denegación ponga en peligro un derecho constitucional que no pueda analizarse con la sentencia de fondo.

Fuente: Centro de Información Jurídica



Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos



Se establece que, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la exclusión de pleno derecho del citado régimen por encontrarse dentro de alguna de las causales previstas para tal situación, el pequeño contribuyente podrá consultar dichas causales a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.

En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá:

- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal, otorgándole el sistema un número de solicitud, de esta manera se considerará admitida formalmente.

- En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.

- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.

- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.

- La AFIP, luego del análisis de cada caso, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

Destacamos que la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.

Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 29/4/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3490 BO: 29/04/2013



Convenio Multilateral. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB). Vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada 2º decena Abril 2013.



Vencimiento el 26/04/2013 de la declaración jurada SIRCREB correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013.

Resolución General (CA) Nº 4/2013 (B.O. 25/04/2013)

Se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período Abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013.



Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación al Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal.



Modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado. Derogación de las Acordadas Nº 28/2004 y 14/2006)

Acordada (CSJN) Nº 7/2013 (B.O. 26/04/2013)

Se acuerda:

- Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo -ver archivo adjunto- forma parte integrante de este acuerdo; II. - Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; y

- Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación en el boletín oficial, es decir el 2604/2013.



Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunales nacionales y federales. Declara inhábiles los días 17, 18 y 19/04/13.



Declaración de días inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Acordada (CSJN) Nº 8/2013

Se declaran inhábiles los días 17, 18 y 19 de abril de 2013 para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.



La AFIP incluyó a las personas físicas de altos ingresos en el Índice Mínimo de Trabajadores



La AFIP dispuso que aquellas personas físicas que tengan ingresos elevados, tributen Bienes Personales o tengan un patrimonio alto, tendrán que tener un empleado (por el cual abonarán aportes a la Seguridad Social) para atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.

Según la Resolución General 3492, publicada hoy en el boletín Oficial, estas personas estarán alcanzadas por el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT), el cual permite “determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.

En los considerandos de la norma, se señala que “la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que, indirectamente, coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.

El rubro, denominado Personas Físicas de Altos Ingresos, incluye a:

Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o

Les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o

cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº23.966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

En estos casos, el IMT será de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

La remuneración a computar es el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos. Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas. Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Fuente: CPCE Córdoba



Promulgaron la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado



El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional.

La puesta en vigencia de la norma 26.854, sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y enmarcada en la reforma judicial, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Fuente: Ambito.com



AFIP crea los "Registros Especiales de la Seguridad Social"

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En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, AFIP crea el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.

Mediante la Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.

El fisco nacional, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados.

Existen actividades económicas no comprendidas que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.

Con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, la AFIP habilitó los Registros Especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.





- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

REGISTRO PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

Deberán suministrar información los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:

Con relación al empleador

•Apellido y nombres.

•Domicilio fiscal.

•CUIT o CUIT.

Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

•Apellido y nombres.

•CUIT o CUIL, según corresponda.

•Fecha de nacimiento.

•Domicilio real y código postal.

•Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

• Número telefónico (optativo)

•Dirección de correo electrónico (optativo)

Con relación a la prestación

•Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.

•Monto de la remuneración pactada.

•Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

•Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

•Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.

•Puesto desempeñado.

•Modalidad de liquidación.

•En su caso, fecha de cese de la prestación.

REGISTRO DE AUTO-REMIS

Deberán inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

Información a suministrar

Con relación a la agencia habilitada

•Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUI) y domicilio fiscal.

•Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

• Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.

Referida al o los vehículos afectados a la actividad

•Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

•Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su CUIT o CUIL —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

•Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.

Respecto del chofer

•Apellido y nombres, CUIT o CUIL —según corresponda— y domicilio.

•Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

•Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

•Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios



FE DE ERRATAS RG 3292 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Personas Físicas con altos ingresos

.

- FE DE ERRATAS -

Resolución General 3492 (AFIP)

En la edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS, se deslizó el siguiente error de impresión:

DONDE DICE:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

DEBE DECIR:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.



Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3491 Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.



Bs. As., 29/4/2013

VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.

Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.

Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.

Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

1. Sujetos alcanzados

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

2. Información a suministrar

Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

1. Apellido y nombres.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio real y código postal.

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.

2. Monto de la remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.

3. Plazos para efectuar las comunicaciones

Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS

1. Sujetos alcanzados



Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.

2. Información a suministrar

2.1. Con relación a la agencia habilitada

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.

b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad

a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.3. Respecto del chofer

a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.

b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

3. Plazos para efectuar las comunicaciones

La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.



Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3492 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.



Bs. As., 29/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal.

Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.

Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad Social.

Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.

Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.

Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en otros que sean indicativos de la condición referida.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

“Apéndice VI - OTROS

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS”

b) Incorpórase a continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:

“Apéndice VI - OTROS

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) Y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos.

Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.”

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Fe de Erratas.



La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la página web, dió a conocer que en la publicación de la Resolución General Nº 3492/13, publicada el pasado 30/04/2013, se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.

Sobre el particular se aclara que estarán alcanzadas las "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y (el texto publicado decía y/o) les corresponda tributar el impeusto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes - gravados y no gravados po rel mencionado tributuo- valuados conforme las normas delcitado impuesto, superen el monto determiinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la Ley N 23.966 y sus modificaciones"

Al día de la fecha, la citada fe de erratas no ha sido publicada en el Boletín Oficial.



Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0 y Participaciones Societarias (Ex 4120) Versión 4.02



En enero de 2013 se actualizaron las versiones de estos 2 aplicativos cuyos vencimientos operan en mayo y julio respectivamente. Recuerden actualizarlos antes de presentar las DJ del 2012.







Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0

Novedades:

La RG 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:

a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"

b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.

c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.

d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:

1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.02



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Novedades:

El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.



La AFIP presumirá que se tiene personal a cargo de acuerdo a ingresos



El Gobierno dispuso el martes por medio de la resolución general 3.492 que la AFIP puede presumir que tienen personal a cargo aquellas personas físicas con ingresos brutos anuales superiores a los $ 500.000 y quienes tengan un patrimonio mayor a $ 305.000. De está forma el Organismo les exigirá el pago de aportes por personal doméstico, chóferes, y demás empleados en relación de dependencia de particulares.

"La posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia", indica la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.

En caso de que no se tenga a un empleado registrado, la AFIP podrá declarar una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Esta medida regía sólo para las empresas y ahora también se aplicará a las personas físicas y familias.

Se justifica la medida debido a que "el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal".

La resolución incluye a los particulares en el régimen de indicadores mínimos de trabajadores, sistema por el cual el ente recaudador presume cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse y cual es la efectivamente contratada.

Fuente: Ambito.com



Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Dependientes de personas físicas de altos ingresos. Fe de Erratas.



Se publica la fe de erratas respecto de la publicación de la Resolución General Nº 3492/13 (B.O. 30/04/2013) en la que se deslizó un error en la descripción de las personas físicas que estarían alcanzadas por la misma.

Resolución General (AFIP) Nº 3492/2013 - FE DE ERRATAS - (B.O. 03/05/2013)

En la Edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Original: En el artículo 1º, Apéndice VI - OTROS

DONDE DICE:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

DEBE DECIR:

A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.





Domésticas: el nuevo sistema ahora abarca sólo a 50.000



Desde la publicación de la Ley Nº 26.844, el pasado 12 de Abril de 2013, mediante la cual se aprobara el nuevo régimen que rige las relaciones laborales entre los empleados que presten servicios en casas particulares y los empleadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado dos resoluciones que regulan algunos aspectos del denominado ahora “Personal de casas particulares”.

El 30 de abril, el Organismo Fiscal publicó en el Boletín Oficial:

1. La R.G. (AFIP) Nº 3491/13, creando los "Registros Especiales de la Seguridad Social" on line, entre los que inicialmente se encuentra el registro de "Personal de casas particulares", en el que se deberá anotar el empleador e informar las altas, bajas y modificaciones del personal afectado, y

2. La R.G. (AFIP) Nº 3492/13, que incorpora al régimen de presunciones el IMT, es decir el Indicador Mínimo de Trabajadores que le permitirá al Organismo Fiscal determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de personas físicas de "alto poder adquisitivo" que coadyuvan a la obtención y mantenimiento de bienes tales como: aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros, entre los que se ha entendido que se encuentra también el personal afectado a las tareas domésticas.

La Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del día de hoy define que se entenderá por personas físicas de “alto poder adquisitivo” a aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales.

La polémica que estas normas han despertado en la opinión pública, y la cantidad de normas que aún quedan pendientes de definición a fin de poner en funcionamiento el nuevo régimen que regula la Ley Nº 26.844, ha generado la publicación de distintos artículos en varios matutinos del país. En esta oportunidad, el Diario Clarín explica algunos de los puntos y polémicas que despiertan las normativas, en el que participa el Dr. Daniel Lejtman, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados.





El fisco publicó el martes la resolución 3492 y con esta normativa, la AFIP presuponía que los contribuyentes que tuvieran ingresos anuales superiores a los $ 500.000 o pagaran Bienes Personales (patrimonio superior a los $ 305.000) contrataban a una persona para que los asistiera en sus tareas hogareñas. El organismo subió el 1° de mayo a su página web una fe de errata y aclaró que tenían que cumplirse las dos condiciones para realizar esta presunción. Esta modificación implicó que en lugar de impactar sobre 400 mil personas (sectores medios y altos), impactará en 50.000 contribuyentes que pertenecen exclusivamente a los sectores más altos de la sociedad.

Así, los tributaristas coinciden ahora en que esta medida -destinada a facilitar el blanqueo de personal- tendrá un impacto marginal. Según los números que manejan en la AFIP, hay 1.100.000 empleadas domésticas y sólo 490.000 hacen aportes jubilatorios y tienen obra social. La situación mejoró con respecto al año 2003, cuando había apenas 53.000 empleados que realizaban estas tareas registrados.

La AFIP planea realizar un seguimiento sobre estos 50.000 contribuyentes que ganan más de 500.000 pesos anuales (en caso de que hasta ahora no tengan personal registrado) y desde el organismo descartaron que se les vaya a cobrar directamente el cargo por tener una empleada doméstica. “Si nos dicen que no la tienen no se le va a cobrar”, manifestaron.

El contador Daniel Lejtman aclaró por radio El Mundo que si estos contribuyentes no hicieran el descargo correspondiente, se les realizará una determinación de oficio donde el fisco intima al pago. “Si uno acepta la intimación que hace el fisco debe ir y pagar los aportes que correspondan”, añadió el especialista. Las notificaciones recién comenzarían a llegar a fin de año buscando así impulsar a los empleadores a regularizar la situación de las personas que tienen a cargo.

La resolución 3491 que publicó la AFIP modifica el sistema para registrar a todas las empleadas domésticas. Este formulario deberá ser completado por todos los empleadores, independientemente de su nivel de ingresos y del patrimonio que tengan. También es independiente de la cantidad de horas que esa persona trabaje en su casa. En los próximos días el formulario se podrá completar de forma virtual y hasta ahora no se sabe si también podrá llenarse en las oficinas de la AFIP. En esta base de datos los empleadores también tendrán que registrar las altas, bajas o modificaciones de datos. El plazo para realizar este trámite vence el 30 de junio.

“El único cambio de base es que ahora todos los empleadores quedarán registrados, lo cual antes no sucedía”, explicaron en la AFIP.

De esta manera, las escalas serán exactamente las mismas: de 6 a 12 horas, de 12 a 16 y más de 16 horas, con sus respectivos importes y con un tope máximo de $ 135.

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/Domesticas-sistema-ahora-abarca-contribuyentes_0_912508815.html



CONSULTAS



Servicio doméstico ¿Con la nueva ley de servicio doméstico se obliga al empleador a que le haga Recibos de Sueldo al empleado doméstico? ¿El F. 102 sirve como Recibo de Sueldo o hay que hacerle uno nuevo aparte?



A partir de la sanción de la nueva ley, el F. 102/B momentáneamente se utiliza para el pago de las cargas sociales, hasta que A.F.I.P. disponga nuevas reglamentaciones. No suplanta al recibo de haberes.



Impuesto a las ganancias. Deducción especial Un contribuyente jubilado por la Ley Nº 18.037 posee ingresos por un negocio (tercera categoría) e ingresos como Jubilado (4ta categoría art 79 inc "c"). Durante el año 2012 obtuvo: Ingresos Netos Jubilado $ 43.284,48 e Ingresos Neto explotación unipersonal $ 157.978,22 ¿Cómo se computa la deducción personal?



En este caso se puede tomar la deducción especial incrementada, con el limite de la ganancia neta por jubilaciones. Es decir, si bien la deducción incrementada es de $ 62.208, sólo se puede tomar $ 43.284,48.



Servicio doméstico. Jubilación ¿A qué edad se jubilan las empleadas domésticas?



La ley establece dos requisitos para la jubilación ordinaria, 30 años de aportes y 65 años de edad para los hombres, cuando tenga ambos requisitos puede solicitar el beneficio previsional. En el caso de las trabajadoras domestica, con el pago de los $ 35 en concepto de contribución a la seguridad social, tendrían derecho a percibir la PBU, pero como hay una ley nacional que asegura que nadie puede cobrar menos que la jubilación mínima, obtendría ese haber.



Impuesto a las ganancias Si se rectifica una declaración jurada de impuesto a las ganancias agregando efectivo al patrimonio para dar lugar a una compra de rodado no declarada y aumentando por esos importes el impuesto sobre los bienes personales, ¿qué implicancia tendría ante el fisco? ¿Existen multas y a cuánto ascienden?



Cuando se realizan rectificativas determinando un mayor impuesto, el fisco tiene la facultad de aplicar una multa del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales por omisión de impuesto. Dicha multa es graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del impuesto dejado de pagar. A su vez, el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales dispone que si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a un tercio (1/3) de su mínimo legal.



Empleado de la construcción ¿Rige el aporte adicional con destino a la seguridad social del 5 %? ¿Este importe es a cargo del empleador o se retiene al empleado? ¿Cómo se registra en el F. 931?



Es una contribución jubilatoria que hace el empleador, esta vigente. En el F.931 en condición coloca 5 servicios diferenciales, en contribución adicional le agrega 5%.



Cambio de domicilio. Facturación ¿Si una empresa cambia de domicilio y tiene muchas facturas impresas, hay un tiempo para usarlas o tiene que rehacerlas?



Si el cambio de domicilio es a menos de 5 kilómetros de su anterior ubicación, las facturas en existencia se pueden seguir utilizando por un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior. A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda “NUEVO DOMICILIO”, con anterioridad a su uso.

Si el cambio de domicilio es a más de 5 km. del anterior o a otra localidad, barrio o paraje, dicho cambio implica una baja del punto de venta y por lo tanto, se debe habilitar un nuevo punto de venta y comenzar desde la unidad (00000001). Las facturas en existencia se deben anular.

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