viernes, 11 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-10-2013 ACREDITACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EFECTUADAS EN CONCEPTO DE PAGOS DE BENEFICIOS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Banco Central de la República Argentina, a través de la comunicación “C” 64377 de fecha 4/10/2013, se dirige a las entidades financieras para indicarles que de acuerdo a las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” deberán adoptar los recaudos necesarios para acreditar en tiempo y forma todas las transferencias que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) realice, en concepto de beneficios (como ser, entre otros, los beneficios del Sistema Previsional Argentino; de las Pensiones No Contributivas; de la prestación Asignación Universal por Hijo y por embarazo para la inclusión social; de las prestaciones del Sistema Único de Asignaciones Familiares, etc.), hacia las cuentas sueldo de la seguridad social o cajas de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, según corresponda. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentra alcanzado. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo mencionado será procedente cuando se verifique previamente que este se encuentra excluido del universo de contribuyentes de riesgo fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 730/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/10/2013 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASAS. HABILITACIÓN DE NUEVOS LUGARES DE PAGO Se informa que a partir del 7 de octubre del corriente, las tasas de constitución, anuales y de servicios podrán ser abonadas en las cajas ubicadas en la planta baja de la Inspección General de Justicia (IGJ) y en las sedes de los colegios profesionales (exclusivo para matriculados). Este nuevo servicio no sustituye la opción de pago en el Banco Nación, por lo cual, quienes lo prefieran, podrán abonar las boletas en sucursales de dicha entidad. Se recuerda que las tasas se obtienen desde la página de la IGJ, ingresando al Servicio de emisión de tasas IGJ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS. Reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentra alcanzado. Los inscriptos en el Régimen Simplificado también podrán efectuar el reclamo cuando se verifique previamente que se encuentran excluidos del padrón de Contribuyentes de Riesgo Fiscal. Resolución (AGIP) Nº 730/2013 (BO 07/10/2013) Se dispone que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 5.000, no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los mismos del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO. INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES. MULTAS: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MOPRE) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 2.476 a partir del 1/9/2013) se establece dicho haber en la suma de $ 817,40. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1667/2013 BO: 11/10/2013 CONSULTAS Día del empleado de comercio ¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta? 1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado), ahí cobra el mes completo, más un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio. 2) El día del gremio al igual que un feriado no está obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria. Impuesto a las ganancias. Agentes de retención ¿Una S.R.L. o una S.A. debe retener ganancias a sus proveedores y/o clientes? ¿Cuándo y cómo? ¿Deben estar designados por AFIP o es directa la designación de agente de retención? La retención de ganancias se practica en oportunidad del pago, por lo tanto son sujetos pasibles de retención los proveedores. Todos los contribuyentes inscriptos en impuesto a las ganancias somos pasibles de actuar como agentes de retención, en la medida en que efectuemos pagos por un importe superior a los montos no sujetos a retención previstos en la RG Nº 830 y que el sujeto pasible no sea monotributista o exento en ganancia. CONTRATO DE TRABAJO. EDAD LÍMITE. JUBILADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Cuál es la edad límite para el trabajo en relación de dependencia para un trabajador jubilado con la jubilación ordinaria? No existe limitación máxima de edad para realizar tareas en relación de dependencia, esté o no jubilado el trabajador. Sin embargo, recordamos que las tareas en relación de dependencia son incompatibles con la jubilación por invalidez (art. 34, L. 24241). Monotributo. Factura electrónica. Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica y decide utilizar el sistema informático "Comprobantes en línea", para empezar a operar, ¿simplemente tiene que habilitar con clave fiscal comprobantes en línea, poner a punto los datos y empezar a emitirlas? ¿No hay paso previo? Los monotributistas obligados a emitir facturas electrónicas (o que opten por emitirlas) no deben empadronarse, sólo deben habilitar un nuevo punto de venta a través del Servicio de AFIP Comprobantes en Línea, debiendo asociarlo a un sistema de facturación (por ejemplo: Factura en línea). Recibos de sueldo La leyenda que se debe colocar en los recibos de sueldo por el tema de retención ganancias “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”, ¿se debe colocar en todos los recibos de sueldo o solamente en los que habitualmente tenían retención de impuesto a las ganancias y hoy ya no corresponde? Dicha leyenda (’”Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1.242/2013”) sólo debe consignarse en los recibos de sueldos de aquellos empleados que se ven beneficiado por el citado decreto y que por tal motivo no se le practica la retención. Si por ejemplo, tengo un empleado casado con 6 hijos (todos carga de familia) que posee un sueldo bruto de $ 14.000, en este caso no corresponde la leyenda, ya que el sujeto no está alcanzado por el impuesto por su situación personal (cargas de familia) y no porque esté beneficiado por el decreto. DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (ID AL-ADHA) 1434 (2013) ¿Cuándo se celebra la Fiesta del Sacrificio y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo? Este año la Fiesta del Sacrificio se celebra el día 15 de octubre. Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010 se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. LICENCIA POR MATERNIDAD DEL PERSONAL TEMPORARIO. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO F. 931 CON POSTERIORIDAD AL CESE. PROCEDENCIA. FUNDAMENTO En el caso de licencia por maternidad del personal temporario, ¿qué obligación tiene el empleador de continuar declarando a la trabajadora en el F. 931 con posterioridad al cese? Debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 51 de la ley 26727 señala que “el personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador”. Por su parte, la reglamentación efectuada por el decreto 301/2013 (art. 14) dispone que el personal temporario femenino al que nos referimos tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la ley 20744 o en el artículo 1 de la ley 24716, según corresponda, aun cuando los mismos excedan el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fue contratado. A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio de que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido. TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. CONVOCATORIA A REINICIAR LAS TAREAS En el caso de los trabajadores permanentes de prestación discontinua, ¿cómo debe realizar el empleador la convocatoria a reiniciar las tareas? El artículo 6 del decreto 301/2013, reglamentario del artículo 18 de la ley 26727, dispuso que en cada ciclo o temporada la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil, delegando en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la fijación de los medios, la forma, los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades. Hasta la fecha, la Autoridad de Aplicación no ha efectuado precisiones al respecto. Asignaciones familiares Una persona que está cobrando la Asignación Universal por Hijo, se le da el alta como Personal de Casas Particulares, ¿sigue cobrando la primera (ASUH), o se le paga a través de Anses (como al resto de los empleados)? Y en su caso cuanto tiempo tarda en producirse el cambio y qué trámite específico hay que hacer? Si cobra un sueldo inferior al SMVM ($ 3.300) sigue percibiendo la asignación universal por hijo, como lo viene realizando. Impuesto a las ganancias. Alquileres. Régimen de retención ¿Cuál es el número de régimen en el que debe inscribirse en el Sistema Registral un agente de retención que va a practicar dicha retención por el pago de arrendamiento rurales? En la pestaña régimen de la opción "F. 420/T Alta de impuestos/Regímenes", se debe seleccionar el ítem SICORE Impuesto a las ganancias - Régimen 32 (BIENES INMUEBLES RURALES, INCLUÍDOS LOS EFECTUADOS BAJO MODALIDAD DE LEASING-INCLUYE SUBRURALES-). TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. IDENTIFICACIÓN EN EL SICOSS (O DECLARACIÓN EN LÍNEA) DURANTE EL PERÍODO DE RECESO ¿Cómo deben ser declarados los trabajadores permanentes de prestación discontinua por el empleador durante el período de receso? El empleador deberá identificar a dichos trabajadores en el SICOSS (o Su Declaración) con el código de situación de revista 21 -trabajador de temporada-, reserva de puesto, tal como lo indica la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a través de la Circular (GAFyD) 9/2011. Es sumamente importante efectuar correctamente esta declaración, ya que en tal caso el trabajador podrá percibir de la ANSeS, durante el período de receso, las asignaciones familiares, conforme al subsistema no contributivo previsto en el artículo 1, inciso c), de la ley 24714, según la modificación del decreto 1602/1999, que otorga derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social y a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, conforme lo estableció el artículo 5 del decreto 301/2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario