viernes, 4 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-09 AL 04-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-09 AL 04-10-2013 CANCELACION AUTOMATICA DE CUIT SEGÚN RG (AFIP) 3358. NUEVOS REQUISITOS PARA SU REACTIVACION. Hace poco más de un mes que la RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron: 1. Que, presentar las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la RG (AFIP) 1345/02, es decir presentar directamente en agencia, para lo cual se exigía acompañar todos los meses las DJ con un Multinota con la firma certificada. 2. Cumplir todos los requisitos que se le exigieron mediante requerimiento y esperar… Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”. REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO Conclusión: Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota). Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE REALIZAR DENUNCIAS Se incorpora al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar denuncias ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad por la presunta comisión de delitos de índole penal tributario -L. 24769-, respecto de los tributos locales. LEY (Buenos Aires (Ciudad)) 4661 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires será de 9.00 a 17.00 hs. En las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 419/2013 BO: 30/09/2013 Sociedades de garantía recíproca también podrán avalar monotributistas La industria de los avales acaba de incorporar a los monotributistas, un sector que amplió sus márgenes de acción con la suba de los topes en las escalas por parte de la AFIP y que a partir de ahora también podrá pedir garantías para que el sistema financiero no les cobre de más. Si bien no se descarta que otras SGR sigan el mismo camino, un primer ejemplo de ello es el reciente acuerdo que realizó el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) y el Fondo de Garantías Buenos Aires (Fogaba) cuyo convenio no sólo sirve para asistir en forma conjunta a miles de pequeñas y medianas empresas bonaerenses, sino que también pasarán a estar incluidos los monotributistas. Cuando aún no han pasado tres semanas desde que la AFIP modificara los topes y escalas duplicando los límites en el caso de la facturación a la que pueden acogerse los contribuyentes que deseen permanecer en este régimen, ahora parece ser el turno de aquellos que además, están pensando en emprender un negocio y necesitan financiación. “Con esta nueva generación de convenios se alcanzará a financiar a un mayor número de pequeñas y medianas empresas para sostener e incrementar la actividad económica y la generación de nuevos puestos de trabajo”, señaló Osvaldo Rial, titular del Fogaba. Rial explicó que estos convenios “permiten la inclusión de monotributistas bajo un régimen de Calificación del Fondo y la asignación del crédito por el Banco”. Es decir, el monotributista deberá contar con una calificación de la sociedad de garantía y posteriormente podrá solicitar el crédito respectivo. Así, al contar con una garantía, la evaluación del banco y la tasa que “deberían” cobrarle disminuye sensiblemente. Para María Paula Di Pietro, gerente general de la Cámara Argentina de Sociedades y Fondos de Garantía (Casfog), “se trata de un caso innovador que invariablemente abre el universo de aplicación para que otras SGR también puedan otorgar avales a monotributistas y obtener financiación en el sistema financiero”. Tal como ocurre en el caso de las pymes, con los monotributistas habrá también dos modalidades en el otorgamiento de los avales: por un lado, las garantías “tradicionales”, donde el Banco puede requerir la garantía o la SGR (en este caso el Fogaba) también puede proponer a los monotributistas para que el banco les otorgue el crédito. Por otro, las “automáticas”, donde el Bapro y el Fogaba pueden resolver la asistencia crediticia en el día y por el monto de hasta $ 300.000, de allí la automaticidad de la operatoria en tiempo real. En este caso, e incluyendo a las pymes, se amplía el margen a $ 800 millones para otorgar garantías en la modalidad automática. El Banco y FOGABA decidieron posibilitar que éste último actúe como ventanilla, permitiendo la presentación de pymes interesadas en obtener financiamiento por parte del Banco con garantía del Fondo. Para ello se crea un convenio específico, con las características de la modalidad tradicional”, señaló Rial. Según números de la Casfog, el monto total financiado a pymes desde el segundo semestre de 2002, hasta comienzos de este año era de $ 11.056 millones. La cantidad de pymes financiadas en ese mismo período asciende a 11.167 empresas. Fuente: elcronista.com PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. Horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires el horario de labor del personal, sin interrupción alguna, será de 9.00 a 17.00 hs y en las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a 16.00 hs. En tanto que para la atención al público en las dependencias del Organismo se deberán habilitar los "turneros", máquinas expendedoras de turnos, una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral, es decir de 10.00 a 16.00 hs y de 9.00 a 15.00, respectivamente. Disposición (AFIP) Nº 419/2013 (BO 30/09/2013) Se fija para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013, a saber: - En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de 8 horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00hs y las 17.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 10.00hs y las 16.00hs. - En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de 8 horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00hs y las 16.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 9.00hs y 15.00hs. Las jefaturas de las áreas operativas del Organismo quedan facultadas para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral. Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la R.G. (AFIP) Nº 665 y sus modificatorias. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/12/2013. Recordamos que este comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1503/2013 BO: 01/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS". ACTUALIZACIÓN DE TEXTOS ORDENADOS El Banco Central de la República Argentina se dirige a las entidades financieras, a las casas, agencias y oficinas de cambio, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Gestión crediticia” y “Manuales de originación y administración de préstamos”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación A (BCRA) 5460, de fecha 19/7/2013, relacionada con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5482 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DEPÓSITO PREVIO. IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR MONTO EXCEPCIONAL. HABILITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos: “Obra Social para la Actividad Docente - OSPLAD c/AFIP-DGI s/impugnación de deuda”, de fecha 19/2/2013, resolvió que: “Si bien en numerosos precedentes se ha sostenido la legitimidad del requisito del depósito previo, exigiendo su cumplimiento, las cuestiones aquí debatidas llevan a considerar la posibilidad de habilitar la instancia, a la luz de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, por la cual justificó apartarse de la imposición legal en análisis en casos de monto excepcional, en los que el requisito en cuestión pudiera constituir un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia, fundándose en el derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional, ora porque ese pago generaría un importante desapoderamiento (Fallos: 247:181; 205:208 y su cita); ora por la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontarlo (Fallos: 256:38; 261:101); ora porque el caso revele un inequívoco propósito persecutorio o desviación de poder (Fallos: 288:287; 308:381)”. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. AUTOMOTORES. CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES DEL MES DE ABRIL DE 2013. EXENCIÓN DE OFICIO Y A PEDIDO Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013. Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007. Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 35/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. RECURSOS ORDINARIOS, RECURSOS DE QUEJA, DENUNCIAS POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y PRESENTACIONES VARIAS. OBLIGATORIEDAD Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por Acordada 31/2011 será de aplicación para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias que se interpongan a partir del 14 de octubre de 2013. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 35/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CAUSAS EN QUE INTERVENGA. OBLIGATORIEDAD Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada 31/2011, será de aplicación con relación a las notificaciones que deban efectuarse en las causas radicadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya sea por jurisdicción de apelación u originaria y exclusiva (art. 117, CN), a partir del primer día hábil de noviembre de 2013. Asimismo, se ordena la constitución de domicilio electrónico en todas las causas que se encuentren en trámite. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 36/2013 Comienzan a vencer los aportes de autónomos con los nuevos valores A partir de la aplicación de índice de movilidad dispuesto para las prestaciones previsionales, la Resolucion 266/163 aprobó los coeficientes de actualización en 14,41% que se aplica a las rentas de referencia de los trabajadores autónomos. Teniendo en cuenta que la Administración Federal de Ingresos Públicos no publicó las respectivas tablas, la Lic. Medrano elaboró para nuestros lectores a modo de referencia los valores que deberán abonar los trabajadores autónomos a partir de la categoría en la cual estén empadronados. Devengado Setiembre 2013 Activo Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo I 1435,93 459,50 229,75 71,80 157,95 459,50 I´ 1435,93 502,58 229,75 71,80 157,95 459,50 II 2010,28 643,29 321,64 100,51 221,13 643,28 II` 2010,28 703,60 321,64 100,51 221,13 643,28 III 2871,85 918,99 459,50 143,59 315,90 918,99 III` 2871,85 1005,15 459,50 143,59 315,90 918,99 IV 4594,97 1470,39 735,20 229,75 505,45 1470,40 IV´ 4594,97 1608,24 735,20 229,75 505,45 1470,40 V 6318,08 2021,79 1010,89 315,90 694,99 2021,78 V´ 6318,08 2211,33 1010,89 315,90 694,99 2021,78 Jubilado Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo I 1435,93 19,00 229,75 157,95 387,70 CONSULTAS Licencia con goce de sueldo Si un empleado tiene a su hijo con una grave enfermedad, y el empleador decide darle licencia con goce de sueldo, ¿cuál sería la ley o el artículo que lo ampara?, y si aparte de que en el Recibo figure esta licencia se podrá introducir en el SUSS también? Si el empleador le otorga licencia especial con goce de sueldo, no tiene ningún tratamiento diferente, es sueldo, lleva todos los aportes y contribuciones. El trabajador tiene que presentar los certificados médicos. Alquileres. Retención impuesto a las ganancias ¿En todos los alquileres mayores a $ 1.200 se debe retener ganancias? ¿Difiere que sea casa habitación o un contrato comercial? Mi pregunta va orientada al alquiler de casa habitación normal, ¿todo el mundo debería retener? De conformidad con lo establecido por el anexo IV de la Resolución General Nº 830, las personas físicas y las sucesiones indivisas, están obligadas a actuar como agentes de retención sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio. Por lo tanto, si el inquilino es una persona física, en oportunidad de efectuar el pago de la locación con destino vivienda al propietario inscripto en ganancias, no corresponde que actúe como agente de retención. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio? Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados Empleados de comercio ¿Cómo se liquida el día de empleado de comercio en el caso de un hospedaje, donde un empleado tiene franco ese día, o sea el 26/09, y asimismo en el caso en que el comercio decide trabajar y el empleado falta? 1) Trabajador que goza de su franco el día del gremio: en el trabajador mensualizado el día se encuentra dentro del sueldo, se tiene que exponer, 29 días, 1 día del gremio, no varía en cuanto al monto salarial, y coincidió su descanso habitual con el día del gremio. Distinto es si es su franco, y tiene que trabajarlo siendo el día del gremio (feriado) ahí cobra el mes completo, mas un día / 25, y se le tiene que otorgar un día de franco compensatorio. 2) El día del gremio al igual que un feriado no esta obligado el trabajador a prestar servicios, si no se presenta a trabajar el empleador no puede descontarle el día, ni tomar ninguna medida disciplinaria. Alta en Monotributo Un contribuyente que inicia actividades (venta al por menor de calzado) en el mes de mayo de 2013 y se inscribe bajo el régimen general, ¿puede cambiar a responsable monotributo? La misma cuestión para un Condomonio que se inscribe a partir de septiembre como responsable inscripto. Su actividad es locación de inmuebles. ¿Puede pasar a responsable monotributo? Los responsables inscriptos que dese un inicio adoptaron dicha condición, en cualquier momento puede adherir al Monotributo siempre que no superen los parámetros de categorización. Los condominios con hasta 3 condóminos y en la medida en que no tengan más de tres inmuebles en alquiler y que los ingresos anuales no superen los $ 400.000 pueden adherir al Monotributo, siéndoles dispensable el mismo tratamiento que las sociedades de hecho. CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado? Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, al valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT): dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento. Las mismas devengan SAC y se deben discriminar en el recibo de sueldo como tales. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro? Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez. La contratación del seguro quedará a cargo del empleador en el cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Aporte mínimo ¿Cuál es el mínimo por el cual un trabajador debe aportar jubilación a partir del devengado 09/2013? La base mínima de cálculo para los aportes y contribuciones a la seguridad social es $ 861,57 y la base máxima es de $ 28.000,65. Fuente: Resolución Nº 266/2013. Transferencia electrónica de estados contables ¿Las fundaciones sin fines de lucro que presentan Estados Contables y declaración jurada del impuesto a las ganancias deben efectuar la transferencia electrónica de estados contables según a Resolución General Nº 3077? Si, se debe presentar el balance en formato.pdf en AFIP. El artículo 26 de la RG Nº 2681 establece que: "Artículo 26— Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6º de la misma". TRABAJO AGRARIO, RÉGIMEN LEY 26727. DÍA DEL GREMIO: 8/10/2013 ¿Cómo se liquida el Día del Trabajador Rural? La resolución (CNTA) 7/2004 dispone en su artículo 1 la declaración del día 8 de octubre como el Día del Trabajador Rural. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la citada norma, a los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones establecidas para los feriados nacionales.

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