viernes, 25 de octubre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-10-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-10-2013 FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS. PLAZO DE 10 DÍAS PARA RESPONDER UN REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO La AFIP informa que, de conformidad con el procedimiento estipulado por la resolución general (AFIP) 3416, se otorga a los contribuyentes un plazo de 10 días para responder el requerimiento fiscal electrónico por medio de su clave fiscal, pudiendo el interesado solicitar vía web una prórroga por otros 10 días, la que se concede por única vez y en forma sistémica. Por otra parte, se aclara que las sanciones para el caso de incumplimiento al requerimiento fiscal electrónico se aplican una vez que se han verificado todos los presupuestos establecidos en la resolución general, la cual, al amparo de la ley de procedimiento tributario y demás normas reglamentarias, contempla el ejercicio del derecho de defensa por parte del contribuyente. CANCELACION DE CUIT RG (AFIP) 3358. AMPARO LEY 16986 POR 3 MESES A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE. No lo dejen sin su CUIT La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra la AFIP por la cancelación del CUIT de una empresa. El Tribunal consideró que con ese actuar, se le imposibilitó a la actora “ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, lo que afectaba “sus derechos de acceso al trabajo”. Una empresa a la que le fue cancelada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inició una acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó a la justicia que dicte una medida cautelar para que se vuelva a habilitar la misma. Ello derivó en el inicio de las actuaciones “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Amparo Ley 16.986”. Allí, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a lo pedido, y le ordenó al organismo recaudador que habilite el CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que haya sentencia definitiva en el pleito. La AFIP apeló el pronunciamiento, consideró que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era la vía elegida (amparo) procedente para este tipo de casos. Por otra parte, señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigió por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que postuló el rechazo in limine de la acción. Además, sostuvo que “la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”. Por último, hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado, que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito. Con esta base fáctica, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume. En principio, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 26.854, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación. El Tribunal consideró, mas allá de eso, que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que verificaron que se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho. “Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendecia tributaria”, consignó el fallo. Por lo tanto, con “su accionar presuntamente arbitrario”, la AFIP afectó, según la Sala, “el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1° inc. f) dicha Ley de Procedimientos Administrativos”. En cuanto al peligro en la demora, el fallo indicó que “la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”. En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión. La misma, por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las medidas cautelares, lo que, a criterio del Tribunal, ocurrió en la causa de la Ley de Medios. CeraliaS.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) ? Amparo Ley16.986 Fuente: Diario Judicial.com CANCELACION DE CUIT. RG (AFIP) 3358. NOTA 4238 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACION. A través de la Nota 4238/2013 la AFIP fijo las pautas de acción para la rehabilitación de la CUIT. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles VERSION 4.2 La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información. Novedades: El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje. Solución a problemas: Soluciona error al generar la DDJJ cuando se trata de sociedades que son controlantes de más de una sociedad con control Indirecto. Fecha de actualización 11/09/2013 Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013. Fecha actualización 28 /05/ 2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2 SIFERE VERSION 3.0 - RELEASE 1 La Versión 3.0 del aplicativo es de uso OBLIGATORIO a partir del 1/8/2013 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de esa fecha. Esta versión funciona como un módulo del aplicativo SIAP. El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2014. En materia impositiva se destacan los siguientes aspectos: - Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-: Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 30). Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 30). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2014 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 32). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2014 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 54). - Exclusión y condonación: Quedan excluidos del impuesto sobre los bienes personales aplicable a las acciones y participaciones en el capital de sociedades (art. 25.1 de la ley del gravamen) los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los Programas de Propiedad Participada con motivo de la privatización de empresas del Estado efectuada en el marco de la ley 23696 (art. 69). Asimismo se condona el pago de las deudas de los mencionados fideicomisos que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en concepto del impuesto sobre los bienes personales mencionado precedentemente. - Ganancias y ganancia mínima presunta: Se exime de los impuestos a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (art. 34). - Condonaciones: Se condona el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la entrada en vigencia de la presente ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto a las ganancias (art. 34). - Prórroga: Se prorrogan por 10 años, desde el 9/1/2014, las disposiciones referidas a los subsidios otorgados a las asociaciones integrantes del sistema bomberil -L. 25848- (art. 76). Por otra parte, en materia previsional señalamos: - Se dispone el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344 (emergencia económico-financiera del Estado Nacional), por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública (art. 41). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 (peticiones de pensiones que se formulen por particulares al Congreso de la Nación) que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio (art. 48). - Se establece como límite máximo la suma de $ 6.500.000.000, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSeS. Asimismo, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite (art. 40). LEY 26895 BO: 22/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EMERGENCIA PÚBLICA Y EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la ley 26204, prorrogada por su similar, número 26729. Recordamos que la ley 26729 prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2013, la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, sus prórrogas y sus modificatorias -dispuestas por L. 26204 y L. 25561-. Asimismo, estableció la prórroga de la emergencia sanitaria nacional -declarada por D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar -según los términos del D. 565/2002-. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. LEY (Poder Legislativo) 26896 BO: 22/10/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. REGÍMENES ESPECIALES. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2014. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2014. En materia impositiva se destacan los siguientes aspectos: - Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-: Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 30). Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 30). - Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31/12/2014 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 32). - Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el ejercicio 2014 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 54). - Exclusión y condonación: Quedan excluidos del impuesto sobre los bienes personales aplicable a las acciones y participaciones en el capital de sociedades (art. 25.1 de la ley del gravamen) los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los Programas de Propiedad Participada con motivo de la privatización de empresas del Estado efectuada en el marco de la ley 23696 (art. 69). Asimismo se condona el pago de las deudas de los mencionados fideicomisos que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en concepto del impuesto sobre los bienes personales mencionado precedentemente. - Ganancias y ganancia mínima presunta: Se exime de los impuestos a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) (art. 34). - Condonaciones: Se condona el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la entrada en vigencia de la presente ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA SA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto a las ganancias (art. 34). - Prórroga: Se prorrogan por 10 años, desde el 9/1/2014, las disposiciones referidas a los subsidios otorgados a las asociaciones integrantes del sistema bomberil -L. 25848- (art. 76). Por otra parte, en materia previsional señalamos: - Se dispone el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25344 (emergencia económico-financiera del Estado Nacional), por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública (art. 41). - Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 (peticiones de pensiones que se formulen por particulares al Congreso de la Nación) que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio (art. 48). - Se establece como límite máximo la suma de $ 6.500.000.000, destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ANSeS. Asimismo, se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite (art. 40). LEY 26895 BO: 22/10/2013 CAPITAL DE COOPERATIVAS. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. IMPUESTOS INTERNOS. MONOTRIBUTO. IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS Se prorroga hasta el 31/12/2015 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, el monotributo y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Asimismo, se prorroga por cuatro períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L. 23427-. LEY (Poder Legislativo) 26897 BO: 22/10/2013 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PRÓRROGA AL 31/12/2015 Se prorroga al 31/12/2015 el estado de emergencia sanitaria nacional. Recordamos que a través de esta se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario). LEY (Poder Legislativo) 26896 BO: 22/10/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DE SU VIGENCIA HASTA EL 31/12/2013. DECLARACIÓN PARA INFORMAR LA CANTIDAD DE TRABAJADORES Se prorroga hasta el 31/12/2013, con efecto a partir del 1/7/2013, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-. Recordamos que mediante este régimen se establece que los fabricantes de los mencionados bienes obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto de los requisitos a cumplir para acceder al citado régimen de incentivo fiscal, estableciendo, entre otros, la obligación de presentar, además de la declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011, otra declaración con fecha 31/12/2013, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1591/2013 BO: 23/10/2013 TRABAJO AGRARIO. FACILIDADES DE PAGO -RG (AFIP) 3451-. APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL RENATEA. PRÓRROGA PARA SU ADHESIÓN HASTA EL 31 DE OCTUBRE Recordamos que a través de la resolución (RENATEA) 203/2013 (BO: 30/8/2013) se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). BUENOS AIRES (CIUDAD). AUTOMOTORES. EXENCIONES. VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS POR SISTEMAS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS EN SERIE PARALELO O SERIE PARALELO Y TODO ELÉCTRICO. REQUISITOS Se establecen los requisitos que deberán cumplir, para gozar de la exención en el impuesto a los automotores, los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores con sistemas híbridos eléctricos en serie paralelo o serie paralelo y todo eléctrico, cuando estas características sean originales de fabricación. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Ag. de Protección Ambiental - Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 4/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/10/2013 Cordoba Claves del Programa Primer Paso 2013 El objetivo del Programa Primer Paso (PPP) es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad. Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 á 25 años inclusive. También discapacitados y trasplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la Provincia de Córdoba. ¿Qué empresas pueden beneficiare con el PPP? - Empresas y empleadores privados de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su actividad económica, inclusive monotributista. - Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas (con excepción de las de trabajo) y Organizaciones no Gubernamentales (ONG). - No pueden participar organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales), empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, ni aquellas instituciones que reciben aportes del estado (por ej.: algunos colegios privados, donde sólo pueden tomar en relación al personal no docente que no recibe aportes del Estado). Modalidades de incorporación: Los empleadores pueden incorporar a través del PPP mediante Entrenamiento o formalizando un Contrato De Trabajo Por Tiempo Indeterminado (CTI). 1. Modalidad entrenamiento - Es una modalidad de hasta 12 meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación laboral alguna entre la empresa y el becario, ni entre éste y el Estado Provincial. - Monto del beneficio: $ 1500. - Carga horaria: 4 horas diarias (durante 5 días) o 20 horas semanales. - Los beneficiarios estarán cubiertos con un seguro de Responsabilidad Civil a cargo del Estado Provincial. 2. Modalidad CTI - A través de esta modalidad se establece una relación laboral formal entre la empresa y el beneficiario. Está dirigida a empleadores interesados en contratar recursos humanos. - El empleador que incorpore, al inicio o durante el transcurso de los programas, beneficiarios por CTI, podrá descontar del sueldo de bolsillo del empleado el beneficio que éste recibe del programa. - Carga horaria: de acuerdo al contrato establecido con la empresa, no menor a 20 horas semanales. Aportes al sistema previsional, obra social y seguro por riesgo de trabajo: por cuenta del empleador. Cupo de beneficiarios por empresa Cantidad de Empleados Cantidad de beneficiarios Acciones de entrenamiento Contrato por tiempo indeterminado Sin empleados Ninguno Sin cupo fijo (no tiene límites de incorporación). 1 a 5 1 6 a 10 Hasta 2 11 a 25 Hasta 3 26 a 50 Hasta 20% del plantel Más de 50 Hasta 10% del plantel. Los PPP para Discapacitados no tienen cupo fijo ni límites de incorporación por empresas. Requisitos de los empleadores - Estar formalmente registrados en la AFIP. Si no cuenta con empleados efectivos, pueden incorporar únicamente beneficiarios por contrato (Ver modalidades de incorporación). - Tener número de CUIT. - No haber realizado despidos masivos en un período no menor a los últimos 6 meses. - No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa. ¿Cómo ingreso a este programa como beneficiario? Buscar un empleador apto (los requisitos se describen en este folleto) que desee dar la oportunidad de hacer un entrenamiento en su empresa o incorpore por contrato laboral (CTI). ¿Cómo me inscribo? Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción. 1. A través de Internet. La inscripción la realiza la empresa ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar/. - Registra sus datos la empresa. - A continuación ingresa los datos del postulante. - Finalmente, imprime un comprobante de inscripción para ambos. No puede inscribirse en la página sin tener una empresa en la que postularse. 2. A través de formulario impreso. - Retirar una solicitud de inscripción en las dependencias policiales de toda la Provincia. - Llenar la solicitud en forma clara, completa, precisa y firmada, ya que reviste carácter de declaración jurada. - Para eso deberás tener a mano: • Número de CUIL o generarlo en ANSES. • Postulantes con discapacidad deben adjuntar el certificado oficial de la misma. - La empresa debe completar la segunda parte de la solicitud de inscripción especificando claramente si van a incorporar al postulante por entrenamientoo por CTI (Contrato laboral); firmarla y sellarla por el empleador o representante legal de la empresa (con sello aclaratorio) ya que reviste carácter de declaración jurada. Podés comunicarte para mayor información por estas vías: Telefónicamente las 24 horas: 0800-888-1234. Al Teléfono de la Oficina PPP: 0351-4322900 Internos 2012 / 2025 / 2037. Por Correo Electrónico: programas.empleo@cba.gov.arPor Internet: http://programasdeempleo.cba.gov.ar/Por Facebook: http://goo.gl/ospNu o como EmpleoCba. Por Twitter: @EmpleoCba ¡Gracias Juan de Villa Maria por el aporte! Diez puntos básicos para liquidar vacaciones Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio. Días de descanso El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: -De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. - De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10). - De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20). - De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Ejemplo, trabajador que ingresó el 02/01/2009 al 31/12/2013 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponde 14 días de licencia paga. Derecho a la licencia Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad. Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo. Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2013 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2013, ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días. Período apto para otorgar vacaciones El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento. Retribución La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera: - Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16 - Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas Valor horario: $ 35,78 + PRV: $5,25 = $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de vacaciones. $369,27 * 14 días = $5.169,78 Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas. Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley. Comunicación de la licencia anual El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta (60) días. Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación. Omisión de su otorgamiento Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Feriado dentro de la licencia Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia. Interrupción de las vacaciones La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica. Fraccionamiento de las vacaciones La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Trabajadores de temporada Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado. Compensación en dinero El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero. Trabajadores de Comercio El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 645/2013, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2014 Sueldo Remunerativo $5.276,22 Antigüedad ($5.276,22 * 3%): $158,29 Presentismo ($5.276,22 + $158,29 * ( 0.0833) = $452,69 Total Remunerativo ($5.276,22 + $158,29 + $452,69) / 25 = valor día vacación $235,48 Anticipo Vacaciones $235,48 * 14 días = $3.296,83 Retenciones (11% Jubilación, 3% ley 19032, 3% Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) ANR Acuerdo Mayo 2013 $1.266,29 Presentismo ANR ($1.266,26 * 0.0833) = $105,48 Total ANR ($1.266,29 + $105,48) / 25 = valor día vacación $54,87 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($54,87 * 14) $768,19 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2% SEC, 0,50% Faecys) CONSULTAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. ACCIDENTES DE TRABAJO. PLURIEMPLEO. ART En los casos de pluriempleo, ¿cómo debe responder el trabajador ante el empleador en caso de que el primero sufra un accidente de trabajo en otra empresa? En caso de accidente, el trabajador deberá presentar un certificado (a la empresa en donde no sufrió dicho accidente), expedido por el médico de la aseguradora de riesgos del otro trabajo, considerándose el caso como una enfermedad inculpable y resultando de aplicación todo lo previsto por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR Y EMBARGO DE SUELDOS En caso que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador? En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en el expediente judicial en el cual tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, informando sobre dicha situación y señalando que a partir de ese momento no podrá continuar dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con dicha notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el SAC y las indemnizaciones finales resultan embargables. DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA). 4 DE NOVIEMBRE ¿Cuándo se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencias tiene sobre el contrato de trabajo? El año nuevo musulmán se celebra el día 4 de noviembre de 2013 (año 1435 de la era de la Hégira). Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán. Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren prestado. Comercio. Premio por presentismo. Pérdida. ¿Un empleado de comercio puede perder el presentismo por reiteradas llegadas tardes? No pierde el premio por las llegadas tarde, solo lo pierde cuando tiene más de una ausencia injustificada. Alta CUIT. Domicilio. ¿A qué agencia de la AFIP debe concurrir para sacar el CUIT una persona que tiene domicilio en Neuquén pero vive en la CABA? Para tramitar el CUIT debe ir a la dependencia de la AFIP que le corresponda por su domicilio real. Si actualmente vive en la CABA y no hizo el cambio de domicilio en el DNI, debe pedir un certificado de domicilio ante la policía y otro elemento que acredite el domicilio real actual (contrato de alquiler, facturas de servicios, etc.) y luego dirigirse a la agencia de AFIP de CABA que le corresponda. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL ¿Cuál es el mecanismo aplicable para el otorgamiento de licencias pagas por enfermedad inculpable en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares? De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la ley 26844 que determina el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por cada enfermedad o accidente inculpable, los trabajadores comprendidos en dicho Régimen gozarán de una licencia paga por enfermedad de tres meses al año, cuando la antigüedad en el servicio sea menor de cinco años, y de seis meses cuando dicha antigüedad sea mayor. A diferencia del régimen general establecido por la ley de contrato de trabajo, el personal de casas particulares no tiene duplicación de los plazos de licencia por cargas de familia. Los salarios por enfermedad se determinarán en función de lo establecido por el artículo 37 de la citada norma, y se liquidarán conforme a lo que perciba en el momento de interrupción de los servicios más los incrementos sobrevinientes a la interrupción. Finalmente, dicha norma garantiza al trabajador enfermo el derecho a percibir su remuneración durante los plazos de licencia paga como si no hubiera mediado el impedimento. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. SEGUROS OBLIGATORIOS ¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844? Al respecto señalamos que, si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que aquella no resulta operativa actualmente. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente "in itinere". Finalmente, recordamos que resulta obligatorio, y se encuentra totalmente operativa esta obligación, contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010]. Autónomos - Socio gerente ¿Puede un contribuyente aportar en el monotributo los aportes que como socio gerente le corresponden? Por su calidad de socio gerente está obligado a inscribirse en el régimen de trabajadores autónomos por Tabla I, categoría III, IV o V. Intereses plazo fijo ¿Cuál es el tratamiento de los intereses sobre plazo fijo, en el impuesto sobre los ingresos brutos en CABA y Pcia de Buenos Aires? Se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la ley nacional Nº 21.526. Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas. Por ende los sujetos empresa están obligados a tributar por estos ingresos.

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