viernes, 13 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-12-2013 COOPERATIVAS, ASOCIACIONES CIVILES, MUTUALES Y FUNDACIONES. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DE LOS TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS DURANTE ENERO DE 2014 Se dispone la suspensión de la atención al público en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social durante el mes de enero de 2014, período durante el cual, asimismo, se suspenderán los términos administrativos. La atención se mantendrá únicamente para aquellos asuntos que, por razones operativas, no admitan dilación. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 4274/2013 BO: 10/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO Se modifica y se ordena la normativa referente al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones, destacamos: * Se dispone que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal: - Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que tengan iniciados juicios en su contra, en virtud de declaraciones juradas presentadas en su calidad de agentes de recaudación sin efectuar el pago respectivo y/o por incurrir en la situación de retardo y/o por deudas transferidas provenientes de la aplicación de multas por defraudación, y - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto que, teniendo la obligación de hacerlo, no emitan comprobantes con controlador fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 918/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 09/12/2013 JURISPRUDENCIA JUBILACIONES Y PENSIONES. EX RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. APORTES VOLUNTARIOS. DEVOLUCIÓN. PROCEDENCIA La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en autos "Arismendi, Sergio Fernando c/PEN-PLN y otro s/amparos y sumarísimos" de fecha 22/11/2013 dispuso que la eliminación sorpresiva del sistema de capitalización individual por el cual el accionante había optado libremente y también lo había inducido a realizar aportes voluntarios para mejorar su haber jubilatorio futuro -acto de gobierno que encarna en sí mismo una decisión política no justiciable y, por lo tanto, irrevisable por los jueces- torna procedente la pretensión de regreso del actor con fundamento en la cláusula latina "rebus sic stantibus" (que según Atilio Aníbal Alterini significa: “que las cosas permanezcan de igual modo”), implícita en toda relación jurídica regida por el derecho administrativo (v. Isidoro H. Goldenberg, “Cláusula rebus sic stantibus”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T. 3 pág. 51) o por el derecho privado, y que veda todo cambio o alteración sobreviniente e inopinada de las condiciones o circunstancias originarias. BUENOS AIRES (CIUDAD). CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. ESTABLECIMIENTO El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2014 para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 1518/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/12/2013 REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 21/12/2013 Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado Régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres de producción protegidos fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2013 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS PRESTADOS POR BALNEARIOS COSTEROS La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios prestados por balnearios costeros. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3570 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS DE GUARDERÍAS NÁUTICAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios de guarderías náuticas. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3569 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. SERVICIOS PRESTADOS POR COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3568 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL -SANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO- La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de transporte de carga especial -saneamiento ambiental urbano-. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3567 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ACTIVIDAD DE BARES Y CONFITERÍAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos indicadores mínimos de trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de bares y confiterías. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3566 BO: 12/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. ACTIVIDAD DE PIZZERÍAS La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de pizzerías. La presente resolución entrará en vigencia el 13 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3565 BO: 12/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA MEJORA DE LAS TRAYECTORIAS LABORALES DE TRABAJADORES DESOCUPADOS Y OCUPADOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 21/12/2013 Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado Régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres de producción protegidos fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales. La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2013 BO: 12/12/2013 SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PIZZERÍAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de pizzerías. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3565/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el punto: “2. Pizzerías” - En el apartado A del Apéndice V el punto: “2. Pizzerías Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en: a) Pizzerías y café, con servicio de comidas. IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas. IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón). Mínimo TRES (3) trabajadores. c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos). IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador). Mínimo TRES (3) trabajadores. Aclaraciones: a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno. b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos. c) No se incluye al personal de vigilancia. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06 para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe, Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. EGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BARES Y CONFITERÍAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de bares y confiterías. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3566/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto: “3. Bares y confiterías” - En el apartado A del Apéndice V el siguiente punto: “3. Bares y confiterías Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas. a) Bares y confiterías sin servicio de comidas 1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón). 2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Bares y confiterías con servicio de comidas 1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón). 2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo). Mínimo CINCO (5) trabajadores. c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico) IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo). Mínimo TRES (3) trabajadores. Aclaraciones: a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro. b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno. c) No se incluye al personal de vigilancia. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL —SANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO—. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de transporte de carga especial —saneamiento ambiental urbano—. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3567/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL 1. Saneamiento ambiental urbano.” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL 1. Saneamiento ambiental urbano Tipología: Saneamiento ambiental urbano. Tareas directas a) Servicio de recolección y limpieza IMT: UN (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones (mínimo UN (1) supervisor), a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente: 1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido). 2. Recolección de montículos, verde TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido). 3. Barrido mecánico de calles UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor). 4. Lavado de contenedores DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado). 5. Lavado de frentes públicos DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado). 6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal TRES, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado). b) Servicio de barrido urbano manual IMT: UN (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más UN (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido (mínimo UN (1) trabajador). c) Servicio de recolección de residuos patogénicos IMT: TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más DOS (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más UN (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos (mínimo UN (1) trabajador). d) Servicio de recolección de residuos industriales 1. Servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo IMT: UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor) 2. Servicio con otras unidades tractivas IMT: DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector). e) Servicio de transferencia de residuos procesados IMT: UN (1) trabajador por camión (conductor). Tareas indirectas a) Administración IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) camiones (mínimo UN (1) trabajador). b) Peón general de limpieza IMT: UN (1) trabajador por planta por turno. c) Mantenimiento de unidades tractivas IMT: UN (1) trabajador cada quince (15) camiones (mínimo UN (1) trabajador). d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) camiones (mínimo UN (1) trabajador). Aclaraciones: a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores. b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados. c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de los servicios prestados por complejos turísticos de cabañas o bungalows. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3568/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS Tipología: Se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común. a) Temporada baja IMT: UN (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería). Mínimo: UN (1) trabajador. b) Temporada alta IMT: DOS (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más UN (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería). Detalle de temporadas, según regiones y localidades: a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 1. Temporada alta: 1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. b) Región Centro (Provincia de Córdoba) 1. Temporada alta: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Meses restantes no incluidos en el punto anterior. c) Región Cuyo (Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis) 1. Temporada alta: 1.1. Malargüe: Julio y agosto. 1.2. San Rafael: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. d) Región Norte (Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy) 1. Temporada alta: 1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: Junio y julio. 1.2. Cafayate: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. e) Región Litoral (Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa) 1. Temporada alta: 1.1. Puerto Iguazú: Enero a diciembre. 1.2. Gualeguaychú: Enero y febrero. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. f) Región Patagónica (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) 1. Temporada alta: 1.1. Caleta Olivia: Enero a junio. 1.2. Santa Rosa: Enero y febrero. 1.3. Ushuaia: Enero y febrero, julio y agosto. 1.4. Río Gallegos: Enero. 1.5. Calafate: Enero a marzo, noviembre y diciembre. 1.6. Bariloche: Enero a marzo, julio y agosto. 1.7. Villa La Angostura: Enero a marzo, julio y agosto. 1.8. San Martín de los Andes: Enero a marzo, julio y agosto. 1.9. Las Grutas: Enero y febrero. 1.10. Puerto Madryn: Enero y febrero, octubre y noviembre. 2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior. Aclaraciones: De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la Categoría CUATRO (4) —nivel profesional— aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DE GUARDERÍAS NÁUTICAS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de servicio de guarderías náuticas. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3569/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “N - GUARDERIAS NAUTICAS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “N - GUARDERIAS NAUTICAS Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en: a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo CUATRO (4) trabajadores. b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo ONCE (11) trabajadores. c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones. IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza). Mínimo DIECIOCHO (18) trabajadores. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR BALNEARIOS COSTEROS. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de los servicios prestados por balnearios costeros. Vigencia: 13/12/2013. Resolución General (AFIP) Nº 3570/2013 (BO 12/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose: - En el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “Ñ - BALNEARIOS COSTEROS” - En el Apéndice V el siguiente apartado: “Ñ - BALNEARIOS COSTEROS Tipología: servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos. Ñ.1. Guardavidas por turno de seis (6) horas. IMT: a) UN (1) trabajador guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. De tratarse de zonas en las que la afluencia de público lo haga necesario se determinará UN (1) trabajador guardavidas por cada cuarenta (40) metros. Más b) UN (1) trabajador guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de hasta veinticinco (25) metros, inclusive, de longitud, o c) DOS (2) trabajadores guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de más de veinticinco (25) metros y hasta cincuenta (50) metros, inclusive, de longitud. Ñ.2. Administración por turno de ocho (8) horas. IMT: a) UN (1) trabajador encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más b) DOS (2) trabajadores para el cuidado del sector de baños y/o vestuarios, de hombres y mujeres, más c) UN (1) trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector de carpas y/o sombrillas cada ochenta (80) comodidades de cualquiera de ellas, más d) UN (1) trabajador para el cuidado del sector estacionamiento del balneario si posee. Aclaraciones: a) La cantidad de trabajadores contemplados en los incisos b) y c) del punto Ñ.1. precedente se considerará cuando el balneario tenga natatorio o ámbitos acuáticos. b) En caso de poseer confiterías, bares, restaurantes, pizzerías, etc. será de aplicación el IMT vigente para cada una de esas actividades, sea o no concesionado. c) Por tratarse de un empleo de temporada se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte (120) días de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, el cual se extenderá hasta su cese. d) Si en los pliegos de concesión del balneario se previera una cantidad de guardavidas mayor a la que resulta de la aplicación de los parámetros establecidos en el inciso a) del punto Ñ.1. precedente, se aplicará la cantidad definida en dichos pliegos. Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/89 para el Partido de General Pueyrredón; Nº 298/98 para el Partido de Villa Gesell; Nº 425/05 para el Partido de Pinamar y Nº 179/91 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2013. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. RECURSOS DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS. OBLIGATORIEDAD El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014. ACORDADA (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 43/2013 CONSULTAS VACACIONES. ACUMULACIÓN. REQUISITOS ¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes? Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador. Empleado de comercio ¿Cuáles son las modalidades de contratación para los empleados de comercio? Se pueden utilizar todas las modalidades contractuales que establece la Ley de Contrato de Trabajo: período de prueba, contrato a tiempo indeterminado a tiempo parcial y tiempo completo, temporada, plazo fijo, eventual. Fuente: Ley Nº 20.744 Servicios AFIP Debido a los cambios en la página de AFIP, cuando ingresamos con CUIT y Clave Fiscal no encontramos el servicio Administrador de Relaciones de Clave Fiscal a los efectos de dar de alta un nuevo servicio, ¿cómo se debe proceder? Se debe ingresar a la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”. Allí se encontrarán los siguientes servicios: - Administrador de Relaciones de Clave Fiscal - Aceptación de Designación - Aceptación de Datos Biométricos - Administración de Certificados Digitales - ARFE - Gestionar Relaciones JORNADA DE TRABAJO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE. TRABAJO EN JORNADA COMPLETA. PAGO Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen en los días 24 y 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por esos días? Los días 24 y 31 de diciembre no son feriados nacionales. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dichos días, los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario? De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CONSULTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ¿Se pueden consultar y descargar las retenciones y percepciones sufridas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? Sí, desde la página web de la ARBA -www.arba.gov.ar-, en la solapa "Ingresos Brutos", ingresando al sector "Trámites y consultas" / "Deducciones informadas por los Ag. de Recaudación" podemos consultar y descargar las retenciones y percepciones sufridas del impuesto sobre los ingresos brutos. Acercamos el instructivo de la ARBA para poder operar desde "Consulta y Descarga". TRABAJO DE MUJERES. PERIODO DE EXCEDENCIA. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO. IMPROCEDENCIA Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el periodo de excedencia, ¿es necesario un certificado médico? No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita de ningún justificativo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continuara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad, permanecer en excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

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