lunes, 9 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-12-2013 Claves para liquidar el segundo SAC 2013 En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, ¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84. ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. ¿Qué rubros no se deben incluir? No se deben incluir: las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos. ¿En el caso de la licencia por maternidad, corresponde pagar aguinaldo? En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada. ¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo. ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes. ¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $7630 y trabajo todo ese tiempo? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $7630/2= $3815,00 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones. ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2013? En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $7630 / 2 = $3815,00 / 184 * 138 = $2861,24 este importe está sujeto a aportes y contribuciones. ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241? Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes de $28.000,65, en caso del aguinaldo topea por separado $14.000,325. ¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2013? La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850). Proyecto de Ley Tiene media sanción del senado, el proyecto que establecería el pago del 2º SAC como fecha limite el 18/12 de cada año. Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 645/2013 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario. Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años Sueldo Rem $5359,98 Antigüedad 1% por año trabajado, ($5359,98 * 5% = $267,79) Presentismo (($5359,98 + $267,79) * 0.0833 = $ 468,79) Sueldo Bruto Remunerativo $6096,56 SAC Remunerativo ($6.096,56 / 2) = $3.048,28 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Sueldo ANR $1.286,40 Presentismo ($1.286,40 * 0.0833) = $107,15 Total ANR Brutas $1,393,55 SAC ANR ($1.393,55 / 2) = $696,77 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys) CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2014. DECLARACIONES JURADAS ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS FISCALES 2013 Y 2014 Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2014 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los períodos fiscales 2013 y 2014 operarán según el siguiente detalle: - Período fiscal 2013: 30/6/2014. - Período fiscal 2014: 30/6/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2013 BO: 02/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2014 Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2014 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2013 BO: 02/12/2013 CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. DECLARACIONES JURADAS. PAGOS. VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2014 Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2014 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2013 BO: 02/12/2013 SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. RÉGIMEN Se aprueba el régimen aplicable a las sociedades de garantía recíproca. Estas deberán tener como objeto el otorgamiento de garantías a sus socios participantes y podrán, asimismo, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 212/2013 BO: 02/12/2013 RECUERDE QUE... CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL. LEGALIZACIONES DE INFORMES Y CERTIFICACIONES Recordamos la vigencia del Sistema de verificación de los papeles de trabajo básicos, según lo establecido por la resolución CD (CPCE Bs. As. cdad.) 63/2012, que respaldan la emisión de un informe o de una certificación profesional. Las tareas de la nueva normativa "se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional". Se entiende que la verificación se limita al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico, en su caso, que haya emitido el profesional como resultado de su labor, conforme a la resolución técnica (FACPCE) 7, "Normas de auditoría", y la Interpretación 5, "El informe del auditor ...", las cuales quedan derogadas por la resolución técnica (FACPCE) 37, "Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados", a partir del 1 de enero de 2014. La reglamentación precisa que el sector denominado "Control del Ejercicio Profesional" podrá verificar los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención "a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada". IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DE COMPRA, DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES. INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN AL 35%. SE AMPLÍA EL ALCANCE A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. En este orden, destacamos que: - Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). - La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas. - La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%. Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3550 BO: 03/12/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE ADELANTO DE IMPUESTO - R.G. (AFIP) Nº 3450/13. INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN. Modificación de la Resolución General Nº 3450/13 que establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior, a fin de extender su aplicación a la venta de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, así como las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas con validación fiscal. La percepción deberá efectuarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, la que se consignará —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación. Todas las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción sufrirán un incremento de la alícuota de percepción del 20% al 35%, a partir del día 03/12/2013 (adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra; adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país; adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país; adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal, como así también las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal) Considerando que las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA tendrán un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013 para adecuar sus sistemas internos a efectos de cumplir con este nuevo régimen de percepción, es importante destacar que hasta dicha fecha el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio que deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante. Los códigos a utilizar por los adquirentes son: - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto 219 - Concepto 371 - Subconcepto 043; y - Demás sujetos: Impuesto 217 - Concepto 372 - Subconcepto 043. Resolución General (AFIP) Nº 3550/2013 (BO 03/12/2013) 1. MODIFICACIÓN DE LA R.G. (AFIP )Nº 3450/13. RÉGIMEN DE ADELANTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES PERSONALES Se modifica la Resolución General Nº 3450/2013 que establece un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior, a fin de extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, conforme lo siguiente: a) Operaciones alcanzadas por el régimen de percepción: adquisisición de moneda extranjera Se incorpora como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, previéndose como operaciones alcanzadas por el régimen a “d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”. Aclarándose que las citas son: (1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665). (1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663). b) Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción Se incorpora como inciso d) del Artículo 2°, como agentes de percepción por las operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). c) Sujetos pasibles de percepción Se sustituye el Artículo 3°, estableciéndose que serán pasibles de la percepción los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°, es decir alguna o algunas operaciones alcanzadas por el régimen de percepción como: - Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. - Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país - Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. - Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal, como así también las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. Se elimina la enumeración taxativa de los incisos de las operaciones alcanzadas por el régimen. d) Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de percepción Se incorpora como inciso d) del Artículo 4°, previéndose que para el caso de las operaciones de adquisición de moneda extranjera o transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal, la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas. e) Certificado de exclusión R.G. (AFIP) Nº 830. Su no aplicación Se aclara, incorporándose como segundo párrafo del Artículo 4°, que no resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias. f) Incremento de la alícuota de percepción del 20% al 35% Se sustituyese el Artículo 5°, incrementándose el monto de la percepción en un 75%, pasando de la alícuota del 20% a una del 35%, e incorporando las nuevas operacones que por la presente modificación se incorporan. En consecuencia el importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en el primer párrafo del artículo 1º en los incisos a) Adquisición de bienes, prestaciones y/o servicios con tarjetas, b) Adquisición de servicios con agencias de viajes y turismo del país y d) Adquisición de moneda extranjera o transferencias al exterior por turismo y viajes: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%. b) Operaciones comprendidas en el primer párrafo del Artículo 1° inciso c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 35%. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente. g) Ingreso e información de la percepción Se sustituyese el inciso b) del Artículo 7° incorporándose como obligación de informar por parte de los agentes de percepción respecto de las operaciones de adquisición de moneda extranjera y las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal, los siguientes datos: 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda. 2. Importe total percibido en el mes. h) Nuevos códigos El ingreso e información de las percepciones de las operaciones que se incorporan se informarán por los agentes de percepción a la AFIP observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, y utilizando los siguientes códigos: Impuesto Régimen Denominación 219 371 Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— 217 372 Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes— 2 - INICIO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN PARA LAS OPERACIONES DE VENTA EN MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del 3 de diciembre de 2013. 3 - PLAZO ESPECIAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS. INGRESO DEL PAGO A CUENTA POR PARTE DEL ADQUIRENTE Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) tendrán un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013 para adecuar sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. IMPORTANTE: Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto, aplicando la alícuota del 35% sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la R.G. (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante. A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación: Impuesto Concepto Subconcepto Sujeto 219 371 043 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias 217 372 043 Demás sujetos 4 - VIGENCIA Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2013. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. DENUNCIA PENAL A CARGO DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Se establece que dentro de las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 357/2013, en los casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen, también realizará la denuncia penal por presunta comisión de delitos contemplados en la ley penal tributaria. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 905/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/12/2013 BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL. INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES Se incorporan, a partir del 1/12/2013, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes sujetos al sistema de control especial (SCE) -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-, nominados como grandes contribuyentes. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 903/2013 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL Se modifica el artículo 73 de la ley de contrato de trabajo y se establece que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. LEY (Poder Legislativo) 26911 BO: 05/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CÓDIGO DE MINERÍA. TRABAJO DE MENORES. PROHIBICIÓN Se deroga el artículo 239 del Código de Minería de la Nación, que establecía que "No debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres". De tal modo se busca subir el piso de prohibición de trabajo en las minas de los 10 a los 16 años y la labor de los menores de edad en las minas quedará reglada, no por lo dispuesto en el Código Minero, sino por lo que fija la ley 26390, que prohíbe el trabajo infantil. LEY (Poder Legislativo) 26909 BO: 05/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LA CIUDAD DE CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES Se establece que los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal que afectó a la Ciudad de Chivilcoy el pasado 2/12/2013, que deban presentar y pagar obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de diciembre 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, respectivamente. Destacamos que para acceder a este plazo especial se deberá presentar una Multinota con carácter de declaración jurada en la Dependencia de la AFIP en la que cada responsable se encuentra inscripto. Señalamos que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión de aquel ante las respectivas instituciones de pago. Por último, se suspende hasta el 4/4/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como también la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en estos de los sujetos comentados precedentemente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3552 BO: 05/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. PRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción de caña de azúcar. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3558 BO: 06/12/2013 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES POR ACTIVIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. AMPLIACIÓN. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PALTAS Y SU EMPAQUE La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción primaria de paltas y su empaque. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de diciembre de 2013. Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3549 BO: 06/12/2013 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL (SCE). NÓMINA. Incorporación de contribuyentes al actual universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial, con vigencia a partir del 01/12/2013. Resolución (AGIP) Nº 903/2013 (BO 04/11/2013) Los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.), los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AGIP. En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este Sistema en forma automática. Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas, a través de los aplicativos y formularios vigentes. Vigencia La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01/12/2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIA. R. (AGIP) Nº 357/2013. Sustitución del texto del artículo 5° de la Resolución 357/AGIP/2013 por el siguiente: “Artículo 5: Determínese que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas." Se modifica el artículo 5º de la Resolución (AGIP) Nº 357/2013 que incorporara a las funciones de la Dirección General de Rentas, la competencia exclusiva respecto a la coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración, de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo relativo a los delitos de índole Penal Tributario. En tal sentido se modifica el artículo 5, determinándose que, en aquellos casos en que el Director General de Rentas convalide el dictamen en el que se recomienda efectuar la denuncia por presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, la misma será incoada por el Director General de Rentas. De esta forma se elimina el requisito de que la denuncia se materialice con el patrocinio letrado de la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la AGIP, previo toma de conocimiento por el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PALTAS Y SU EMPAQUE. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de producción primaria de paltas y su empaque Vigencia: 07/12/2013. Resolución (AFIP) Nº 3549/2013 (BO 06/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto: “5. Paltas" Tipología: Producción primaria de paltas. a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador. Más b) Trabajadores transitorios 1. Tareas culturales IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento). Período: Agosto hasta mayo. 2. Cosecha IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea. Períodos: a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass). b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres). Aclaración: Un mes equivale a 24 jornales. Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado. Tipología: Empaque de paltas. a) Trabajadores permanentes IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar). Más b) Trabajadores transitorios 1. Mercado interno IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados. 2. Exportación IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos. Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de diciembre de 2013. SEGURIDAD SOCIAL. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). R.G. (AFIP) Nº 2927. INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR. Fíjanse los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos por parte de la actividad de producción de caña de azúcar. Vigencia: 07/12/2013. Resolución (AFIP) Nº 3558/2013 (BO 06/12/2013) Se modifica el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el Apéndice I, la actividad que se indica: “I - CAÑA DE AZUCAR” b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado: “I - CAÑA DE AZUCAR" Tipología: Producción primaria de caña de azúcar. a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas): 1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: UN (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas. Mínimo DOS (2) trabajadores. 2. Más de doscientas (200) hectáreas: CUATRO (4) trabajadores más UN (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas. b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha): 1. Perfil tecnológico alto: UN (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o SEIS (6) jornales por hectárea. 2. Perfil tecnológico medio: CUATRO (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o VEINTICUATRO (24) jornales por hectárea. 3. Perfil tecnológico bajo: NUEVE (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o CINCUENTA Y CUATRO (54) jornales por hectárea. Aclaración: Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales. Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea. Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado. - Vigencia La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 7 de diciembre de 2013. LABORAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 73. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Modificación del artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo previéndose que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. Ley Nº 26.911 (BO 05/12/2013) Se modifica el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. La reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto vigente anterior, ello le está vedado al empleador aun en el momento de la contratación del personal, "a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla" (Conforme fundamentos del proyecto de ley presentado en el año 2012) LABORAL. CÓDIGO DE MINERÍA. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 239 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES Y MUJERES. Derogación del artículo 239 del Código de Minería que disponía la prohibición de emplear en las minas niños menores de 10 años, u ocupar en los trabajos internos niños impúberes o mujeres. Ley Nº 26.909 (BO 05/12/2013) Se deroga el artículo 239 del Código de Minería, que subsistía pese a las distintas actualizaciones del Código, y la que pese a haber sido modificada por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -que dispone sobre el trabajo en general, y entre el cual se encuentra el trabajo en minas- persistía como formalmente vigente. Entre los fundamentos expresados en la presentación del proyecto en el año 2011, destacamos, que actualmente existe vigente el Título VIII modificado por la Ley 26.390 sobre la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente, prohibiendo a los empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Por otra parte, "la prohibición lisa y llana del trabajo en el interior de las minas a las mujeres implica una discriminación expresamente vedada por leyes varias. Específicamente, la misma Ley de Contrato de Trabajo señala en su art. 172 que: La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma...Y, con carácter protectorio, prohíbe el trabajo de mujeres en tareas que revistan carácter de penosas, peligrosas o insalubres, pero deja librada a la reglamentación cuales serán las industrias comprendidas en la prohibición (art. 176). Asimismo, esta ilegítima limitación a mujeres está vedada por normativa de instrumentos de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Se destaca que ya hace muchos años que las mujeres trabajan en las explotaciones mineras con desempeños destacados; y por otra parte, se han elevado los estándares de seguridad y salubridad para todos los trabajadores, lo que hace injustificable la subsistencia de la norma que se pretende derogar." (Conforme fundamentos) CÓMO PEDIR EL REINTEGRO DEL 35 POR CIENTO DEL RECARGO EN LA TARJETA Desde sus inicios se explicó que el recargo por el uso de tarjetas de débito y crédito en el exterior iba a tomarse a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales. Sin embargo, los pasos para lograr el reintegro pueden volverse un dolor de cabeza para el contribuyente. Así explica la revista "Apertura.com" las consecuencias que perciben los adquirentes de bienes o servicios alcanzados por el régimen que desean recuperar las percepciones sufridas del 20% o del 35%. El Dr. Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, participa de esta nota explicando el proceso para recuperar el descuento sufrido con motivo de la aplicación de la normativa. Más allá de tomárselo con calma, el contribuyente deberá recurrir a la AFIP (de manera online) para gestionar el trámite que, según datos del sector, es iniciado por alrededor del 40 por ciento de los consumidores que realizan gastos con tarjeta en otros países. El 60 por ciento restante no lo hace, por lo que el organismo dirigido por Ricardo Echegaray no lo reintegra. El trámite. En diálogo con Apertura.com, Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento Derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó cómo se debe proceder para lograr el reintegro. “Para recuperar el pago a cuenta deberán hacer un trámite en la página web de la AFIP. En concreto, deberán ingresar al sitio web, allí al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”, donde también podrán consultarse posteriormente el estado de la tramitación iniciada”, destacó Vidal Quera, quien afirmó que “es importante contar previamente con CUIT, tener registrados y aceptados los datos biométricos, contar con Clave Fiscal y haber informado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria”. El aumento, una realidad. Tras negar "categóricamente" la actualización del porcentaje, el organismo de Echegaray lo elevó. El trámite, que no distingue categorías (todos deben hacerlo, ya sean autónomos, monotributistas o estén en relación de dependencia), no sabe de tiempos según el especialista. Según explicó, “la AFIP, frente al pedido, está facultada a realizar controles por sistema así como también verificaciones posteriores”, lo que demoraría el reintegro. ¿Cuándo concluye el trámite? “Cuando la AFIP acredita la devolución en la cuenta bancaria que se informó al hacer el pedido”, dijo a este medio el especialista. Además, Vidal Quera explicó que la baja demanda de reclamos “podría estar dado en muchos casos por la posible fiscalización que puede llegar a realizar la AFIP frente al pedido de devolución”, y en otros casos “por los requisitos formales que podrían no cumplirse (como la clave fiscal)”. Mientras tanto, sobre quiénes son los mayores perjudicados, Gastón Vidal Quera aseguró que “el mayor perjuicio recae sobre quienes no puedan utilizar las percepciones sufridas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, al encontrarse condicionados a la devolución por parte del Fisco”. Fuente: http://www.apertura.com/city/Como-pedir-el-reintegro-del-35-por-ciento-de-la-tarjeta--20131204-0003.html#sthash.sXWXM0nD.dpuf CONSULTAS Servicio doméstico ¿Para efectuar el alta de personal doméstico debe darse de alta el empleador, como tal, con el código 301 aportes seguridad social, o como se procede a darse de alta como empleador? Sólo se tiene que dar de alta en el Simplificación Registral - Registro especial de la seguridad social, no se tiene que dar de alta como empleador en aportes de la seguridad social, porque si se da el alta ahí tiene que presentar el F. 931 y no corresponde. COTI ¿Cuál es el importe de venta al partir del cual se debe solicitar el COTI? Corresponde tramitar el COTI cuando el precio consignado en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate –cualquiera de dichos valores–, resulte igual o superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000). Vacaciones Si un empleado ingresa en 11/1993, al mes de noviembre de 2013, cumpliría 20 años de trabajo. ¿Para otorgar la licencia, se considera el periodo al 31/12, es decir se computaría 21 años y ya tendría 35 días de vacaciones, o tendría los 28 por 20 años? El empleado al 31/12 supera los 20 años de antigüedad y por lo tanto, le corresponden 35 días de licencia por vacaciones. Impuesto sobre los ingresos brutos. Baja ¿Cómo se efectúa la baja de IIBB en el régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de anotarse en Convenio Multilateral?. ¿Si el contribuyente no posee Clave Ciudad, debe tramitarla al solo efecto de dar la baja, o puede presentarse directamente en la agencia para la baja? En caso de permanecer con sede principal en CABA deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal. En el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General. En cambio, si su sede principal es ajena a C.A.B.A., antes de realizar el alta de Convenio Multilateral, deberá realizar el cese de actividades on-line con Clave Ciudad Nivel 1 ó 2 como Régimen General, a través de la página web de AGIP. La fecha declarada de inicio de actividades de CM deberá ser posterior a la fecha de cese de Régimen General. SAC. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo? No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario (SAC). Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado. Modalidad de contratación ¿Si en una empresa porque aumenta la cantidad de empleados con respecto a noviembre de 2011 confecciona las altas con modalidad 201, la misma corre por 12 meses (lo que implica que en 2014 se consigna así en el F. 931) y luego al año siguiente la 204, o se lo debe pasar a la modalidad 8 en enero del año próximo si no se prorrogan los beneficios? Debe incorporar las alta con el código 201 para los primeros 12 meses, del mes 13 al 24 inclusive código 204 y a partir del mes 25 se consigna el código 8 o 1. Locación de inmuebles. IVA Una SRL alquila un inmueble a otra SRL que esta última lo destina a casa habitación de un funcionario; el monto de la factura está gravado por el IVA o no? Cabe aclarar que el contrato de locación (locador y locatario) está celebrado entre las dos SRL. Debido a que dicha locación no tiene como destino casa habitación de locatario (que en este caso es la sociedad y no quien en definitiva vivirá), la misma está alcanzada por IVA siempre que supere los $ 1500 mensuales. Servicio doméstico ¿Para efectuar el alta de personal doméstico debe darse de alta el empleador, como tal, con el código 301 aportes seguridad social, o como se procede a darse de alta como empleador? Sólo se tiene que dar de alta en el Simplificación Registral - Registro especial de la seguridad social, no se tiene que dar de alta como empleador en aportes de la seguridad social, porque si se da el alta ahí tiene que presentar el F. 931 y no corresponde. COTI ¿Cuál es el importe de venta al partir del cual se debe solicitar el COTI? Corresponde tramitar el COTI cuando el precio consignado en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate –cualquiera de dichos valores–, resulte igual o superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000).

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