viernes, 27 de diciembre de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-12-2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-12-2013 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2013. ALCANCE Otorgamiento de asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 23 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Decisión Administrativa (JGM) Nº 85/2013 (BO 20/12/2013) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DTO. Nº 1.510/97. INCORPORACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Nº 1510/97, a fin de incorporar al cuerpo normativo las actuaciones que tramiten a través del expediente electrónico y la forma en que se efectuará la vista, notificación, alegatos y suspensión de los plazos para recurrir. Ley Nº 4.735 (BO 18/12/2013) Se modifica la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1510/97, conforme lo siguiente: - Expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 50 bis previéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (escritos) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones: a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación. b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos que, como medio de prueba, se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada. c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos, fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable. - Vistas: expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 59 bis estableciéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (vistas) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones: a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del art. 58 (vistas.actuaciones). b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare. - Notificaciones electrónicas Se incorpora el artículo 65 bis fijándose que cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo (notificaciones) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación. El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los efectos que surgen de lo dispuesto por los incs. a) de acceso directo de la parte interesada y b) de presentación espontánea de la parte interesada, ambos del art. 61. - Alegatos: expedientes electrónicos Se incorpora el artículo 80 bis previéndose que cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo (alegatos) en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación. Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de art. 79 (alegatos), la parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su alegato. Dicha petición no suspende ni interrumpe el plazo para alegar. - Suspensión del plazo para recurrir Se sustituye el artículo 95, el que prevé que si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le corresponda. La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos previstos para deducir la demanda. SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS DE ATENCIÓN, RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y DILIGENCIAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2014 Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2014. Entre las pautas, se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos relacionados con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2013 BO: 23/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ATENCIÓN AL PÚBLICO. REGULACIÓN Se regulan la atención al público brindada por las ART y los procedimientos para la gestión de reclamos, incorporando estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de consultas y reclamos. Los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las ART, los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, entrando en vigencia a partir del 24/12/2013. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2553/2013 BO: 23/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PODER JUDICIAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN ASISTIDA MULTIFUERO “AUGUSTA”. OFICIALIZACIÓN Se oficializa el uso del Sistema Informático de Gestión Asistida Multifuero “Augusta”, para el trámite y registro de datos de los procesos judiciales, en los organismos jurisdiccionales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de Paz. El uso del Sistema será obligatorio. Por lo tanto, el trámite y el estado de cada proceso será el que se registre en él y todo cambio o incidencia deberán ser reflejados en el Sistema. RESOLUCIÓN (Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires) 3209/2013 LABORAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. ATENCIÓN AL PÚBLICO. REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Regulación de la atención al público brindada por las ART y los procedimientos para la gestión de reclamos, incorporando estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de consultas y reclamos. Los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las ART, los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, entrando en vigencia a partir del 24/12/2013. Resolución (SRT) Nº 2553/2013 (BO 23/12/2013) Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) — instituido mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310/02—, de las vías de contacto que más abajo se detallan: a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas gratuitas para atender las consultas y reclamos de trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país. b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea CeCAP deberán disponer de un sistema telefónico que permita el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la conversación, y la grabación de llamadas del personal que atiende al público. La línea gratuita de consultas y reclamos deberá estar disponible en el mismo horario que la atención al público en la sede central, con un horario mínimo de 6 horas diarias durante los días hábiles. La línea CeCAP deberá funcionar las 24 horas del día, inclusive los fines de semana y feriados. c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las A.R.T. deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. y brindar el número de atención 0800-666-6778. d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas, perdidas, no respondidas y/o atendidas. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS. ESCRIBANOS PÚBLICOS. DISTRITO AUDIOVISUAL DE LA CIUDAD. OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS ESCRITURAS DE COMPRA DE INMUEBLES EN EL DISTRITO. Nuevo régimen de información del impuesto de sellos que deberán cumplir los escribanos públicos respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 3876-. La obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados dentro del mencionado Distrito, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la citada ley. Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de agentes de información del presente régimen deberán confeccionar la declaración jurada respectiva mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar). Resolución (AGIP) Nº 936/2013 (BO 19/12/2013) 1. Régimen de información Se establece un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el Artículo 4º de la Ley Nº 3876. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con las actividades promovidas por la Ley Nº 3876. 2. Sujetos obligados a actuar como agentes de información Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el punto anterior. 3. Consignación obligatoria en la escritura del destino del inmueble El ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 15 de la Ley Nº 3876, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, que el destino o afectación principal del bien inmueble será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley, de conformidad con el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 133/2012. 4. Obligaciones de los escribanos públicos intervinientes Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el primer punto, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo conste la aplicación de la Ley N° 3876. 5. Confección de la declaración jurada SIE Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar). 6. Forma de informar la aplicación del régimen promocional Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 3876 en el campo correspondiente a "Observaciones". 7. Generación y presentación de la declaración jurada La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA). 8. Incumplimiento, infracción y sanción El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del Artículo 93 del Código Fiscal vigente. 9. Aplicación La presente resolución regirá a partir del 1º de Enero de 2013. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPENDIO NORMATIVO. Nuevo compendio normativo del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 01/01/2014. Resolución (AGIP) Nº 939/2013 (BO 19/12/2013) Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente Resolución. Se deroga la Resolución Nº 987/AGIP/2012, sus modificatorias y complementarias. - Vigencia La presente Resolución rige a partir del 1º de Enero de 2014. ACTUACIÓN PROFESIONAL. SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS DE ATENCIÓN, RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y DILIGENCIAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2014. Funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2014. Se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; los trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos relacionados con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2013. Resolución General (IGJ) Nº 4/2013 (BO 23/12/2013) Durante el mes de enero de 2014 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones que se detallan: 1. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2014, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas. 2. HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas. 3. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica. 4. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente. 5. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el punto 1. de la presente, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación. 6. TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán: a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el 17 de enero 2014 inclusive. b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero 2014 inclusive. 7. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE PLAZOS. REANUDACIÓN: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2013 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2014. 8. DENUNCIAS. SUSPENSIÓN DE PLAZOS: Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley Nº 22.315. 9. REEMPADRONAMIENTO RG (IGJ) Nº 1/2010: Las Declaraciones Juradas correspondientes a la Resolución General (IGJ) Nº 1/2010 podrán presentarse únicamente en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2014. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2014. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, subrayamos: * Ley impositiva: - Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2014 para el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2013. * Impuesto sobre los ingresos brutos: - Asimismo, señalamos que se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2015, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000. - Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87. - Se eleva el monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales. * Código Fiscal: - Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000. - Se modifica el plazo de la prescripción, estableciendo que el impuesto no será exigible para el caso de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando, al momento de la detección por parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido más de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo. - Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y que estas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14553 BO (Buenos Aires): 24/12/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO ENERO DE 2014 La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 729/2013 BO: 24/12/2013 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. COMPENSACIONES DINERARIAS DE PAGO ÚNICO Y PISOS MÍNIMOS INDEMNIZATORIOS. RIPTE. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES A PARTIR DEL 26/10/2012, 1/3/2013 Y 1/9/2013 Se actualizan, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c) de la L. 24557] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b) de la L. 24557] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L. 26773) para los períodos comprendidos desde el 26/10/2012 hasta el 28/2/2013, desde el 1/3/2013 hasta el 31/8/2013 y desde el 1/9/2013 hasta el 28/2/2014. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 34/2013 BO: 24/12/2013 INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS. APLICATIVO MIPJ. DATOS OBLIGATORIOS. El siguiente es un listado con la información tentativa requerida por el aplicativo MIPJ para el item "Autoridades y Socios". Tengan en cuenta que generalmente es una figura "gerencial" o equivalente y dos "socios", "fundadores", etc. Tipo Societario Autoridades y Socios SA Un presidente Dos Accionistas SRL Un Gerente Dos Socios ACE (AGRUP DE COLAB EMPRES.) Un Representante Dos Sociedad-UTE ASOCIACION Un Administrador Dos Socios CONDOMINIO Dos Condominos Un Condomino Administrador CONSORCIO DE PROPIETARIOS Un Representante Dos Propietarios CONSORCIO DE COOPERACION Un Representante Dos Propietarios COOPERADORA Un Administrador Un Fundador PEM (PART. ESTAT. MAYORIT) Un Director Un presidente Dos Socios Un Rep. del Consejo de Vigilancia Un Liquidador COOPERATIVA Un Socio Un Rep. del Consejo de Vigilancia Un Fundador Un Presidente del Consejo de Administración DAE (DIR. ADM. ESTAT.) Un Directo Un Presidente Un Administrador EM (ECON MIXTA) Un Director Un Presidente Dos Accionistas FIDEICOMISO Un Liquidador Un Beneficiario Un Fideicomisario Un Fiduciario FIDEICOMISO FINANCIERO Un Liquidador Dos Beneficiarios Un Administrador Fiduciario FONDO COMUN DE INVERSIÓN Un Socio Gerente Un Sindico Una Sociedad Depositaria FUNDACION Un Fundador Un Rep. del Consejo de Administración IVC (INST. DE VIDA CONSAG) Un Representante MUTUAL Un Rep. del Órgano Directivo Dos Socios Un Otros Cargos ORGANISMO PUBLICO Un presidente OTRAS ENTIDADES CIVILES Dos Socios Un Administrador OBRA SOCIAL Dos Socios Un Director SOCIEDAD BINACIONAL FUERA DE JURISDICCION Un Director SOCIEDAD COLECTIVA Dos Socios Un Administrador SOCIEDAD DE CAP E IND Dos Socios Un Representante SOC DE GARANTIA RECIPROCA Un Socio Participe Un Socio Protector Un Presidente del Consejo de Administración SOC DE HECHO Dos Socios SOC EN COMANDITA POR ACCIONES Un Administrador Un Socio Comanditario Un Socio Comanditado SOC EN COMANDITA SIMPLE Un Representante Un Socio Comanditario Un Socio Comanditado SOC EN FORMACION Un Director Un Fundador SUCURSAL EMP EXTRAJERA Un Representante Dos Socios UTE Un Representante Dos Sociedad-UTE POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2014. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. CONCILIACIONES LABORALES INDIVIDUALES Y/O PLURINDIVIDUALES. MONTO VIGENTE A PARTIR DEL 1/1/2014 Se incrementa a $ 185 la tasa retributiva para "conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales" por Acuerdo registrado y/u homologado espontáneo y/o requerido, por trabajador involucrado. El resto de las tasas retributivas de servicios administrativos [art. 68 bis de la L. (Bs. As.) 10149] mantiene los valores vigentes establecidos para el año 2013. Claves para liquidar el segundo SAC 2013 En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, ¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo? Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84. ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración? Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. ¿Qué rubros no se deben incluir? No se deben incluir: las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos. ¿En el caso de la licencia por maternidad, corresponde pagar aguinaldo? En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada. ¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario? Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo. ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto? En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes. ¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $7630 y trabajo todo ese tiempo? El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $7630/2= $3815,00 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones. ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2013? En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $7630 / 2 = $3815,00 / 184 * 138 = $2861,24 este importe está sujeto a aportes y contribuciones. ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241? Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería: Jubilación: tope para los aportes de $28.000,65, en caso del aguinaldo topea por separado $14.000,325. ¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2013? La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la Capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850). Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 645/2013 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario. Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años Sueldo Rem $5359,98 Antigüedad 1% por año trabajado, ($5359,98 * 5% = $267,79) Presentismo (($5359,98 + $267,79) * 0.0833 = $ 468,79) Sueldo Bruto Remunerativo $6096,56 SAC Remunerativo ($6.096,56 / 2) = $3.048,28 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Sueldo ANR $1.286,40 Presentismo ($1.286,40 * 0.0833) = $107,15 Total ANR Brutas $1,393,55 SAC ANR ($1.393,55 / 2) = $696,77 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys) TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DISCRIMINACIÓN. ENFERMEDAD DIABÉTICA. IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL. IMPROCEDENCIA. ADECUACIONES Se modifica la ley 23753 de problemática y prevención de la diabetes. En tal sentido, destacamos que la Autoridad de Aplicación llevará controles estadísticos y garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes. Asimismo, establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos. Recordamos que la citada ley determina que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592. LEY (Poder Legislativo) 26914 BO: 27/12/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2014 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3574 BO: 27/12/2013 CONSULTAS Empleados de comercio. Descuento adicional obra social ¿En el caso de empleados de comercio el descuento adicional de $ 50 se realiza también al pagar el aguinaldo? No, sólo se descuenta en el sueldo del mes de diciembre de 2013. Reimputación de pagos ¿Cuál es el procedimiento a seguir para reimputar un pago de seguridad social efectuado dos veces? La reimputación se debe hacer a través del sistema de cuentas tributarias de AFIP, opción Transacciones, ítem Reimputación de pagos. Allí se debe seleccionar primero el pago efectuado en exceso, consignando el impuesto, por ejemplo 301 (aportes) y luego el período, por ejemplo: 20130700. De esta manera, el sistema mostrará el saldo a favor y en el margen izquierdo aparecerán 2 fechas azules y deberá ingresar allí a los efectos de que el sistema muestre las obligaciones que poseen deuda. Luego lo único que debe hacer es consignar para la obligación elegida el importe a reimputar y luego aceptar. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora? De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo. La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO ¿El contribuyente puede consultar las causales de exclusión y el período en que esta se produjo? Sí, según el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3490, puede acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” y consultar los motivos y el período de exclusión. Embargo Un empleado cobra sueldo de diciembre por $ 5.500 y de SAC $ 2.700. Total $ 8.300. Como supera dos veces los SMVM ($ 6.600), ¿debe embargarse el 20% del excedente de $ 3.300 o por ser el SAC la causa del aumento se le aplica otro criterio? Se le aplica el 10% tanto al sueldo como al S.A.C., se le descuenta el SMVM al sueldo y 1/2 SMVM al S.A.C. y se le aplica el 10% sobre el excedente. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES ¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares? De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de contrato de trabajo: a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años. b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años. c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

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