jueves, 26 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 09 AL 13-08-2010 1






ACTUALIZACIÓN DE DATOS IGJ



La Inspección General de Justicia dispuso, por medio de la Res. Nº 01/2010, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Actualización de Datos, que alcanza a todos los entes sujetos a su control.

Esta presentación será requisito excluyente para efectuar cualquier trámite posterior ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

SUJETOS COMPRENDIDOS Y PLAZOS:

• Asociaciones Civiles y Fundaciones – 60 días a partir del 02/08/2010

• Sociedades Extranjeras y Binacionales – 60 días a partir del 06/09/2010

• Sociedades Comerciales – 60 días a partir del 04/10/2010

DATOS A CONSIGNAR EN LA DECLARACION JURADA:

• Sede social efectiva

• Autoridades vigentes

• Presentación de estados contables

• Tasas adeudadas

• C.U.I.T.

• Inclusión en el art. 299 LSC

Si desea descargar el Formulario - Resolución IGJ 1/2010 haga click aquí.

http://www.consejo.org.ar/noticias10/files/IGJ_DDJJ_Res_012010.pdf

IMPORTANTE:

Del control que la IGJ realizará sobre las DDJJ presentadas podrá surgir:

a- Inscripciones pendientes, deuda de tasas o falta de presentación de estados contables: En estos casos la Inspección dará plazos perentorios para regularizar dichas situaciones.

b- Falsedad en la información suministrada: Se aplicarán las sanciones correspondientes a la entidad y/o sus autoridades.

En caso de no existir ninguno de los inconvenientes arriba detallados el trámite se dará por aprobado.



ARBA extiende hasta fines de agosto los planes de pago vigentes



La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió hasta el 31 de agosto la mayoría de los planes de pago vigentes que permiten regularizar la situación fiscal provincial.

A través de la resolución 52/2010, el fisco bonaerense extendió la vigencia de las resoluciones 39 y 41. Los regímenes permiten regularizar las deudas en ejecución judicial de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores.

También facilitan la puesta al día para los agentes de retención y percepción.

Complementariamente, el fisco bonaerense modificó íntegramente el procedimiento de inscripción, cese y modificación de datos para los agentes de recaudación en Ingresos Brutos y Sellos.



Se deberá declarar sobre montos mayores a 50 mil pesos



La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso que se requerirá a las personas físicas y jurídicas una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos por cada operación que realicen, cuando los trámites involucren montos mayores a 50 mil pesos.

Así lo establece la resolución 118/2010 de la UIF, publicada hoy en el Boletín Oficial, que señala que esta declaración jurada podrá requerirse en forma trimestral.

Esta medida modifica la resolución 310/2009, y se enmarca en las tareas de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.



ARBA: Simplifican trámites de Ingresos Brutos



Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos deberán realizar desde mañana las altas, bajas y modificaciones de ese tributo desde Internet, a través de una nueva aplicación informática que fue desarrollada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para simplificar esos trámites.

La nueva herramienta también podrá ser usada por los agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos, detalló un comunicado de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

La herramienta posibilitará formalizar vía web un promedio de 35 mil trámites mensuales relacionados con Ingresos Brutos y agentes que, hasta el momento, sólo podían efectuarse de manera presencial en los centros de servicio de ARBA.

Los contribuyentes tendrán acceso a gestiones ágiles y menos burocráticas y, al mismo tiempo, la Agencia de Recaudación logrará un doble beneficio: reducirá el consumo de papel y conseguirá descongestionar la afluencia de público en los locales de atención.

El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que "en la provincia de Buenos Aires hacemos un constante esfuerzo para modernizar todas las áreas de gobierno, conscientes de que la incorporación de tecnología es fundamental para brindar una mejor atención a los ciudadanos".

"El hecho de innovar permanentemente -agregó- permite ofrecerle a los contribuyentes trámites más simples, que facilitan las gestiones con la Agencia de Recaudación. No tengo dudas de que si el ciudadano recibe una atención dinámica, con buen trato y mejor nivel de servicios se sentirá más satisfecho, y eso redundará en un mejor cumplimiento tributario, afirmó.

El nuevo sistema permitirá que los contribuyentes de Ingresos Brutos, y también los agentes de recaudación de ese impuesto y de Sellos, ingresen sus datos en forma directa a través de la web de ARBA (www.arba.gov.ar ), prescindiendo del software SIAp (Sistema Integrado de Aplicativos) que se utilizaba hasta ahora.

Los usuarios podrán tramitar altas, ceses y modificaciones relativas al tributo, como, por ejemplo, cambio de domicilio, razón social, nombre, responsables, sucursales y otras variables informativas.

En una primera etapa, las altas y modificaciones referidas al cambio de domicilio fiscal requerirán que el contribuyente o agente de recaudación, además de ingresar sus datos por la web, deba presentarse en un centro de servicios de ARBA.

En una etapa posterior, esos trámites, como todos los demás referidos a Ingresos Brutos, serán completamente "on line y no se necesitará ninguna gestión presencial.

Para obtener mayor información, los contribuyentes o agentes de recaudación pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o ingresar en www.arba.gov.ar .

Se aclaró que el uso de esta aplicación informática de ARBA no incluye los trámites de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, ni los de los escribanos públicos, ni abarca a los contribuyentes del Convenio Multilateral.



La AFIP busca transparentar el sector de reciclaje



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, que prevé alícuotas especiales en el nuevo régimen de retenciones en IVA y Ganancias estipulado para el sector del reciclaje.

En rueda de prensa, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray explicó que esta medida “es producto de un trabajo muy fuerte que hicimos con todos los sectores de la cadena” y agregó que el objetivo de este régimen es “relevar el universo de operadores que participan en la cadena de reciclado, disminuir el grado de informalidad del sector y destacar la conducta de aquellos que cumplan con sus obligaciones fiscales”.

El administrador federal, precisó que, según los datos de 2009, se estima que en el sector existen 300 acopiadores y 15.000 recolectores. Además se procesan 436.000 toneladas por un valor de $ 541.375.000

En este registro se podrán inscribir los recicladores, acopiadores mayoristas y minoristas, e intermediarios en la cadena de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos post consumo y post industrial (papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, PET, entre otros) que sean responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Resolución General 2.849, también definió un régimen especial de retenciones en IVA y Ganancias para los eslabones de la cadena de reciclaje. A partir de esta resolución la alícuota de retención del IVA para el sector será del 21% y la de Ganancias asciende al 20%.

En el caso de los recolectores de material reciclable -primer eslabón de la cadena- no deberán emitir factura, ni sufrirán retención alguna por la venta del producto de su recolección a cualquier actor del sector.

El resto de los involucrados en la compraventa de materiales para reciclar (acopiadores, intermediarios y recicladores) tendrán alícuotas especiales de retención si se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar, fijadas en el 10,5% en IVA y el 4% para Ganancias.

Por ejemplo, si un acopiador mayorista que no está registrado en el padrón le vende al reciclador, éste le retendrá el 21% de IVA y el 20% de Ganancias. Si el acopiador mayorista está inscripto en el registro, la retenciones que le practicará el reciclador serán del 10,5% para IVA y del 4% para Ganancias.

Otro beneficio para quienes tengan su contabilidad ordenada y se encuentren registrados en este nuevo sistema de la AFIP será la posibilidad de emitir un comprobante especial por la compra de material reciclable a los recolectores.

Así, cuando cualquier integrante de la cadena de comercialización de materiales reciclable le compre a un recolector, emitirá un comprobante especial, con los datos de la venta y del vendedor, que el comprador podrá utilizar para respaldar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.



Se deberá presentar declaración jurada para compra de autos que superen los 50.000 pesos



A partir de hoy el Gobierno instrumentará una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

Esas operaciones deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50.000 pesos, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos, de acuerdo con la resolución 118 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada hoy en el Boletín Oficial.

La UIF había modificado en junio la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.

La resolución de hoy que introduce cambios en el diligenciamiento de medidas, señaló la UIF en un comunicado.

Desde junio, la resolución 89 obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.

Si las transacciones se ubican por encima de los 200.000 pesos, deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero (un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, etc).

En base a principios internacionales, para detectar operaciones de lavado de dinero se exige la verificación de los datos filiatorios de los clientes, sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas-pantalla.

La UIF señaló que cuando existen indicios de una operación sospechosa "debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite".

Con la nueva resolución, que entra en vigencia mañana, se autoriza a presentar declaraciones trimestrales a los comerciantes habitualistas, se exime a la ANSES de cumplir esta exigencia en caso de ser el acreedor prendario en cuestión y se admite la consulta on line de documentación incluida en una base de datos que ya está conformando la DNRPA.

La Dirección Nacional fue obligada a adoptar una "política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los registros bajo su jurisdicción".



Programas aplicativos AFIP-DGI Siap - Versión 3.1 Release 4



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Siap - Versión 3.1 Release 4. Este nuevo Release corrige el manejo de nulos del Siap 3.1 Release 3 para que al crear la base cargue valores por defecto en lugar de nulos.



PENAL TRIBUTARIO NOVEDADES EN UNA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA



En una causa caratulada "Ubicar SRL" la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico del pasado 27 de abril rechaza la incorporación de la empresa a la ley 26476 (el último régimen de regularización) por deudas vencidas en el 2008. Recordemos que el marco legal (la L. 26476) no permitía regularizar obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2007 porque dichas obligaciones vencían en 2008. Por vía reglamentaria, la AFIP (a través de la RG 2537) amplía el alcance permitiendo incorporar a los períodos fiscales finalizados en dicha fecha. Lo llamativo del fallo es la interpretación muy estricta dada por los camaristas Grabivker y Hornos, quienes consideran que la resolución general de la AFIP amplía el alcance del régimen de regularización, modificándose, en consecuencia, lo establecido por la ley y, a su vez, el Organismo carece de facultades para formular dichas excepciones legales.



PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA PATERNIDAD. LICENCIAS. DESPIDO. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. RÉGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO. MODIFICACIONES. PROYECTO DE LEY



Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 30 de junio de 2010, que sustituye los artículos 177 a 179, e incorpora los artículos 177 bis y 177 ter del Capítulo II: "Protección a la maternidad", y modifica los artículos 183, 184 y 186 del Capítulo IV: "Estado de excedencia" de la ley de contrato de trabajo (L. 20744).

Entre los puntos relevantes destacamos:

• El padre podrá gozar de cinco días de licencia por el nacimiento de un hijo, y podrá cobrar una indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo y posparto de su pareja.

• No habrá distinción entre padres naturales y adoptivos.

• Ampliación de las licencias en caso de partos múltiples y especiales (como nacimiento pretérmino, nacimiento de bajo riesgo, de alto riesgo, y el caso de nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad).

• La trabajadora madre de un lactante podrá disponer -a su elección- de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

• El despido de la mujer u hombre obedecerá a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando se produzca entre los ocho meses y medio anteriores a la fecha de parto y los siete meses posteriores.

Asimismo, se contempla que las licencias establecidas en el presente proyecto, no serán una opción sino una obligación, y plantea que estará prohibido concurrir al trabajo en ese período.

Por último, establece modificaciones en las licencias por maternidad y paternidad en la ley 22248, que rige el "Régimen Nacional de Trabajo Agrario".



INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). MULTAS POR INSCRIPCIÓN TARDÍA. MONTOS A PARTIR DEL 9/8/2010



El IERIC informa que los montos de las multas por inscripción tardía han sido modificados a partir del lunes 9 de agosto de 2010.

La ley 22250, el decreto reglamentario 1342/1981 y el decreto 1309/1996 contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, de lo contrario, deberá abonar la multa correspondiente (dichos montos varían de acuerdo a la zona geográfica, según circular 3/1997), dispuesta de la siguiente manera:

ZONA "A"

* Pasados los 15 días ... $ 50

* Pasados los 30 días ... $ 100

ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut

* Pasados los 15 días ... $ 56

* Pasados los 30 días ... $ 112

ZONA "C": Provincia de Santa Cruz

* Pasados los 15 días ... $ 85

* Pasados los 30 días ... $ 170

ZONA "C*": Provincia de Tierra del Fuego

* Pasados los 15 días ... $ 101

* Pasados los 30 días ... $ 202

Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada.



Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2010



Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).

A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2010 BO: 12/08/2010



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral



La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.

La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.

Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

- Sistema de emisión de comprobantes, número del primer y último documento emitido en el período y monto de facturación;

- Identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

- Identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

- Identificación de las facturas de luz y los kilovatios consumidos;

Por otra parte, destacamos que, en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 BO: 12/08/2010



Jurisprudencia Accidente de Trabajo. Ley 9688. Tope previsto en el artículo 8, inciso a), segundo párrafo de la ley 9688 (texto s/L. 23643). Inconstitucionalidad



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 10/8/2010, en los autos: "Ascua, Luis Ricardo c/Somisa s/Cobro de pesos", declaró la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso a), segundo párrafo, de la ley 9688, texto según ley 23643 de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, alcanzaría a las causas iniciadas antes de su modificación.



Facturación y Registración. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar



La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua las normas de facturación y registración, incorporando a ellas los comprobantes que respalden las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849, art. 64-.

Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2887 BO: 12/08/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión de su vigencia



Se extiende hasta el 31/8/2010 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización:

* Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 24/2010

* Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2010

* Régimen de de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 40/2010

* Régimen de regularización de deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa siempre que se realice la adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 35/2010

* Régimen de regularización por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 43/2010 RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 52/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Contribuyentes directos y agentes de recaudación. Procedimiento para realizar la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. Transmisión de datos vía Web



Se modifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos a fin de realizar la inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como así también modificación de datos y cese de actividades.

En este orden, se establece que los datos podrán ser enviados vía Web, mediante el formulario electrónico correspondiente al trámite a realizar.



Monotributo: Los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas y los empleadores deberán cumplir con un nuevo régimen de información



Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de información previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746, en virtud del cual, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los datos relativos al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010), siendo de aplicación para los sujetos que cumplan con las condiciones para quedar obligados, respecto al primer cuatrimestre del año 2010 y siguientes.

Sujetos obligados:

Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 96.000 y hasta $ 300.000).

b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).

Información a presentar:

Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:

Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores:

C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.

c) Clientes:

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.

Monto facturado a dichos clientes.

Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:

Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.

Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica:

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales:

Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas:

Condición de titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima de seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento para la presentación:

La información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos con respecto al primer cuatrimestre calendario del año 2010 (enero – abril) podrán llevar a cabo la presentación de la información hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.



RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888 Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral



SUMARIO: La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.

La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.

Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;

- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;

Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.

Fecha de Norma: 09/08/2010

Boletín Oficial: 12/08/2010

Art. 1 - Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.

Art. 2 - La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Art. 3 - En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Art. 4 - Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Art. 5 - La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Art. 6 - El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Art. 7 - La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8 - Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 14 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la resolución general 2888."

Art. 9 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.

La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de setiembre de 2010, inclusive.

Art. 10 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11 - De forma.

ANEXO

DATOS A INFORMAR

Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.

- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

- Fecha de inicio del contrato de locación.

- Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones especiales. Regímenes especiales. Carne. Procesadores de aves. Aplicación



Se establece que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1991 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales siguiendo los requisitos de los regímenes diferenciales dispuestos por los decretos 3555/1972 y 8746/1972.

Recordamos que los citados decretos establecen los límites de edad y de años trabajados para tener derecho a la jubilación ordinaria en varones y mujeres ocupados en diversas tareas de la industria de carne y chacinado.



CONSULTAS



Seguro de vida. Programa aplicativo SICOSS ¿Si una empresa paga el seguro de vida obligatorio con póliza de seguro, tiene que incluir los datos e importes en el F. 931 en la parte Seg. Vida Obligatorio?



Hasta el devengado octubre de 2010 no se aplica el seguro de vida en el programa aplicativo SICOSS. Con anterioridad a la implementación de esta modificación, se deberá publicar alguna norma aclaratoria sobre su instrumentación.



Limitación a las transacciones en efectivo ¿Un cheque extendido a la orden de un proveedor por un importe mayor a $ 1.000 puede ser extendido al portador? ¿Esto vulnera la Ley Antievasión?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1547, el cheque común debe ser emitido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado y en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda Para acreditar en cuenta.

El cheque de pago diferido debe ser emitido a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.



SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?



La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.



Aportes y contribuciones. Pago fuera de término ¿Un contribuyente cuyo vencimiento del F. 931 fue el 09/08/2010, y el pago lo realizará el 13/08/2010, tiene alguna sanción por pago fuera de términos?



Ante el ingreso de los aportes y contribuciones fuera de término corresponde ingresar los intereses rerarcitorios correspondientes devengados desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago (2% mensual). Asimismo, la Resolución General Nº establece que ante la mora en el pago de aportes y contribuciones de hasta diez (10) días posteriores al plazo de vencimiento general se aplicará una multa del diez centésimos por ciento (0,10%) del total omitido, por cada día de mora. Esta multa se reducirá cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

1) Antes de que la A.F.I.P. notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados: a un quinto de su valor.

2) Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la A.F.I.P.: a un tercio de su valor.



Registro de operaciones inmobiliarias ¿Si un mismo locador tiene rentas brutas de $ 4.000 cada una, con distintos locatarios y por distintos bienes inmuebles, está obligado a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias?



La obligación de informar los contratos surge cuando la suma de las rentas percibidas supera los $ 8.000, y cuando se supera este límite el contribuyente tiene la obligación de informar todos los contratos, por haber superado en su conjunto el límite establecido.

Por ejemplo, si tiene dos contratos por $ 3.000 mensuales cada uno, es decir suma $ 6.000 por mes no tiene obligación de informar. Sin embargo, si luego firma un contrato más por $ 3.000, con lo que pasará a percibir en conjunto $ 9.000 mensuales tiene la obligación de empadronarse y de informar los tres contratos.

Cabe tener en cuenta que el agente de retención en la medida que el contrato de locación sea por un monto inferior a $ 8.000 o tenga más de un contrato con el mismo locador pero en su conjunto la suma no alcance este límite, no tiene obligación de efectuar la verificación del cumplimiento del régimen de información; pero en el caso que el agente de retención tenga más de un contrato de locación con el mismo locador y la suma de los montos supere el límite se $ 8.000 mensuales tiene la obligación de verificar todos los contratos.

Por lo tanto, el contribuyente en cuestión está obligado a empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.



Asignación familiar por hijo En caso de un matrimonio que está separado, ¿quién cobra la asignación familiar por hijo?



Le corresponderá percibir las asignaciones familiares al padre que tenga la tenencia de los niños.



Multas. Compensación ¿El pago de una multa impuesta por A.F.I.P. puede compensarse con saldo a favor que posea la empresa de libre disponibilidad, o se debe pagar en efectivo?



Si se trata de una multa imputable a un impuesto (excepto aportes y contribuciones e impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias) la misma puede abonarse mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de impuestos.

SU DECLARACIÓN. EMPLEADORES EXCLUIDOS ¿Qué empleadores se encuentran excluidos de usar el sistema informático "Su Declaración"?



Hasta el período de mayo de 2010, se encuentran excluidos los empleadores que registren más de 10 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la DJ correspondiente al mes inmediato anterior, si existiera, y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación.

A partir del período de junio de 2010, se encuentran excluidos los empleadores que registren más de 20 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la DJ correspondiente al mes inmediato anterior, si existiera, y de las novedades suministradas mediante el sistema Mi Simplificación.



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia ?



Para gozar del derecho a la excedencia la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad, como mínimo en la empresa.



Autónomos. Empleados en relación de dependencia ¿Un empleado en relación de dependencia que a su vez desarrolla una actividad independiente por la cual se encuentra inscripto en I.V.A. y en el impuesto a las ganancias, debe inscribirse en autónomos, teniendo en cuenta que ya está aportando por ser empleado en relación de dependencia?



Los trabajadores en relación de dependencia están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos por el desarrollo de una actividad independiente.



Convenio Multilateral ¿Si un contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe facturar a sujetos domiciliados en otras jurisdicciones debe inscribirse en el Convenio Multilateral?



Los sujetos que realicen la actividad en dos o más jurisdicciones son quienes deben inscribirse en Convenio Multilateral. Para determinar si realiza la actividad en más de dos jurisdicciones se debe analizar si se da el principio de sustento territorial, que significa que realice gastos en la jurisdicción, aún cuando sean no computables a los fines del Convenio Multilateral. Se debe inscribir en aquellas jurisdicciones en que tenga sustento territorial.



MODALIDADES CONTRACTUALES. EXTRANJEROS ¿Existe alguna modalidad contractual para incorporar un empleado extranjero?



No existen dentro de la legislación laboral modalidades de contrato de trabajo específicamente establecidas para aplicar a los trabajadores extranjeros. Resultan de aplicación las establecidas en forma general por la ley de contrato de trabajo de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el trabajador deberá encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como trabajador dependiente en territorio nacional.



Adicional obra social ¿Quién debe soportar el costo del 1,50% del adicional de obra social por adherente, es un aporte del empleado o una contribución del empleador?



El adicional por adherente de obra social del 1,50% es un aporte del trabajador. Se descuenta por recibo de sueldo.



Clave fiscal El presidente de una S.A. tiene hecha la vinculación de su clave fiscal personal con la S.A., con lo cual la S.A. presenta todas sus declaraciones juradas impositivas y previsionales. Sin perjuicio de ello, también con su clave personal, obviamente opera a su nombre con las presentaciones personales. ¿Puede el presidente autorizar a que sólo la S.A. presente todas las dd.jj., pero que el usuario que ejecuta dichas presentaciones, por ejemplo el empleado o contador de la S.A., no tenga acceso o no pueda operar con dicha clave en las presentaciones y/o consultas de su C.U.I.T. personal (C.U.I.T. del presidente), por una cuestión de seguridad?



A tal efecto, deberá nombrar al contador o empleado como subadministrador de relaciones a los efectos de que pueda ingresar con su C.U.I.T. y Clave Fiscal personal sólo a los servicios de la sociedad que le fueron autorizados. Para ello, el presidente (administrador de relaciones de la sociedad) deberá ingresar al servicio administrador de relaciones de clave fiscal, seleccionar la opción Nueva Relación, seleccionar el servicio a delegar y luego informar el C.U.I.T. del operador (persona a la que se le va autorizar el servicio).

No hay comentarios:

Publicar un comentario