jueves, 26 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 2 AL 6-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 2 AL 6-08-2010






Transferencia de automotores: Nuevos obligados a tramitar el C.E.T.A. desde agosto



Desde el 1º de agosto de 2010 corresponderá la tramitación del certificado de transferencia de automotores (C.E.T.A.) cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles –vigente a la fecha de la obtención del certificado–, el mayor de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2729, se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información, con relación a la transferencia de automotores –excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)– y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio, los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas del país o residentes en el exterior.

b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidos en el país.

c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior. Son considerados automotores los siguientes vehículos: Automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no se encuentren carrozados, las maquinarias agrícolas, incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. Asimismo, se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros –motocarga o motofurgón–, triciclos y cuatriciclos con motor.

Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen de información, deberán obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.), con carácter previo a la realización de los actos de transferencia.

A los efectos de su obtención se deberá seguir alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.

b) A través del Centro de Información Telefónica (0800–999–2347) de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando el titular sea una persona jurídica, la solicitud del certificado debe ser realizada por el representante legal autorizado a través del servicio Administrador de Relaciones.



Asociaciones civiles y fundaciones. Presentación de declaraciones juradas ante la Inspección General de Justicia



Con el objetivo de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una declaración jurada.

A partir del 2/8/2010, todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones con personería jurídica otorgada por la IGJ tendrán que dar cumplimiento a lo establecido en la resolución general (IGJ) 1/2010, mediante la presentación de la correspondiente declaración jurada.

El horario especial estipulado por el organismo es de 14:30 a 17:30 hs, en la mesa de entradas de la IGJ: Paseo Colón 285 PB.

Asimismo, los escribanos tendrán la opción de presentar la declaración jurada en Las Heras 1833 EP.

Por último, se destaca que no están comprendidas en la mencionada norma las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad al 20/7/2010.



FERIADOS NACIONALES. 17 DE AGOSTO. CONMEMORACIÓN El feriado correspondiente al aniversario de la muerte del General San Martín, ¿es trasladable?



Sí. Conforme al artículo 4 de la ley 24445, el "paso a la inmortalidad" del General San Martín será cumplido el tercer lunes de agosto; en consecuencia, en el año 2010 corresponderá el día lunes 16.



Recuerde que... CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CONTRIBUYENTES LOCALES



A partir del 23/8/2010 vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2009 de los contribuyentes locales del impuesto, según lo establece la resolución (MH Bs. As. cdad.) 3675/2009, de acuerdo con el siguiente detalle:



CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1 23/8/2010

2 y 3 24/8/2010

4 y 5 25/8/2010

6 y 7 26/8/2010

8 y 9 27/8/2010





Destacamos que dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del formulario 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el formulario 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la AGIP.



Información de interés profesional Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción desde el 2/8/2010 hasta el 2/9/2010



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa a los matriculados que, a partir del 2/8/2010 y hasta el 2/9/2010, inclusive, se realizará en dicha dependencia la inscripción para integrar el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para acceder a dicha inscripción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Realizar el trámite en forma personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia de este, y los profesionales deben suscribir la solicitud con carácter de declaración jurada.

- Poseer matrícula habilitada por el Consejo, con el pago al día del segundo anticipo 2010 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago correspondientes.

- Acreditar cinco años de antigüedad en la matrícula.

- No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos años.

- Constituir un domicilio legal en jurisdicción de la CABA.

- Abonar el arancel de $ 100 establecido por el Consejo de la Magistratura.

La inscripción se podrá realizar en la calle Viamonte 1549, primer piso, sala 1, de 9:00 a 18:30 h, o mediante el sitio web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de septiembre 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación



Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2010.

El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2010 se determina en 16,90%.

La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2010 en $ 1.046,63 y $ 7.666,37 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 494,38.



Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Reglamentación



Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.

Entre sus principales características, destacamos:

* Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial.

* Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.

* Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado. Creación



Se crea un "Fondo de Reserva" para financiar los gastos fijos y variables que, por todo concepto, demanden el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).

El mencionado "Fondo de Reserva" será integrado proporcionalmente por la ANSeS, en lo referente a los trámites previsionales a cargo de las Comisiones Médicas, y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), en virtud de los trámites laborales iniciados ante las Comisiones Médicas y ante las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).

La Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los distintos aspectos de la presente resolución



Novedades de legislación. Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Topes a la base imponible a partir del 1/9/2010



Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010.



El salario mínimo será de $ 1.740 a partir de septiembre y subirá a $ 1.840 en enero



La Presidenta destacó el acuerdo y sostuvo que "durante años no se movió ese indicador de la redistribución del ingreso y la posibilidad de la movilidad social".



Al hablar en la sede de la cartera laboral, la presidenta reseñó que el salario mínimo desde 1996 hasta 2003 fue de 200 pesos y señaló que ahora ascenderá a 1.740 pesos a partir del 1 de agosto y a 1.840 desde el 1 de enero próximo.

Al respecto, dijo que "de 2003 a la fecha y con este aumento nos ubicamos en una variación de 10 veces de crecimiento del salario mínimo" y agregó que "esto tiene que ver con el crecimiento del PBI, que en 2003 era de 150 mil millones de dólares y, hoy, es de 327 mil millones, además de haberse incrementado la participación de los trabajadores en ese PBI".

La Presidenta remarcó que "esto no va a impactar en la formación de precios, aunque sí en la protección de los trabajadores" y sostuvo que "se trata de un modelo de crecimiento que tiene que ver con un mercado interno sólido que nos otorga un grado de autonomía frente a los avatares del sector externo".

Cristina resaltó que la primera parte del aumento del salario mínimo "nos ubica a la cabeza del piso salarial de toda América Latina".

"Este crecimiento lo protagonizan los trabajadores y los empresarios", afirmó.

El acuerdo fue alcanzado durante un plenario tripartito, en el que participaron el sector empresario, la dirigencia sindical y el Estado a través de la cartera de Trabajo y, según informó el ministro Carlos Tomada, se aprobó por 29 votos contra 3.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y los empresarios votaron a favor, en tanto la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) rechazó el valor del nuevo haber mínimo.

La CGT que lidera el camionero Hugo Moyano y los representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), de la Sociedad Rural Argentina (SRA), de la Federación Agraria Argentina (FAA), de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), de CONINAGRO, de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y de la Unión Argentina de Entidades de Servicios (UDES) votaron a favor del acuerdo.

Del mismo modo lo hicieron la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y los representantes de los bancos, de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN). En tanto, votaron en contra del nuevo valor del haber mínimo los tres representantes titulares de la CTA en el Consejo.

La reunión previa, la de la comisión, determinó el dictamen de mayoría y minoría respecto del nuevo valor del haber mínimo.

Ante la intransigencia patronal, que no se movía de los actuales 1.520 pesos, la CGT no concurrió ayer a la reunión previa, en tanto que la CTA planteó que el salario mínimo fuese valor de referencia para la administración pública provincial y municipal.

Según la normativa vigente, el mínimo contempla a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en los que el Estado actúa como empleador.

El Consejo, además de determinar el valor del haber mínimo, puede establecer los mínimos y máximos del seguro de desempleo; realizar estudios sobre las situaciones sectoriales a fin de conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional y formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación.

Del mismo modo, puede proponer medidas para incrementar la producción y la productividad y fijar los lineamientos, metodología, pautas y normas para definir una canasta básica que se convierta en elemento de referencia para el mínimo. (Telam)



Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno



Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos.

Este reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su predecesor texto ordenado.



SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2010



El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil aprobó el incremento del salario mínimo, vital y móvil equivalente al 22,6% a efectivizarse de forma escalonada.

El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 2 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/9/2010, en $ 1.740, y

b) A partir del 1/1/2011, en $ 1.840.



CONSULTAS



Lactancia Una persona que se encuentra en período de lactancia y tiene que reintegrarse al trabajo, teniendo en cuenta que la empleada trabaja 6 horas diarias, ¿tiene legalmente la posibilidad de retirarse una hora antes o ingresar una hora después de su horario por el tema de la lactancia?



La Ley de Contrato de Trabajo establece 1 hora para lactancia partiendo de jornada a tiempo completo, si es a tiempo parcial, la hora de lactancia se proporcional, correspondiéndole a la trabajadora 45 minutos.



Solicitud de C.U.I.T.. Sociedad de hecho ¿Cómo se debe proceder para inscribir a una sociedad de hecho ante la A.F.I.P., ya que al ingresar al programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (F. 420/J), al seleccionar como tipo sociedad de hecho no permite generar el F. 420/J porque dice que no tiene fecha de contrato social?



Las sociedades de hecho a los efectos de solicitar el CUIT a través del programa Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas, deberán ingresar en el campo Fecha de instrumento constitutivo la fecha en la cual se ingresan los datos en el aplicativo, es decir la fecha actual.



Registro de operaciones inmobiliarias ¿Cuál es el plazo para empadronarse e informar?



El empadronamiento de los sujetos que al 5/5/2010 reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2820 -siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados a inscribirse en el registro por la RG (AFIP) 2168- se considerará cumplido en término hasta el 31/8/2010.

El régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1/8/2010 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si ella se realiza hasta el 30/9/2010.

Sin embargo, si se producen pagos antes de que el contrato sea informado, aun cuando el plazo no se encuentre vencido, el agente de retención procederá a retener el 28% -art. 14 de la RG (AFIP) 2820- por lo que sería recomendable empadronarse e informar a partir del 1/8/2010 y antes de que se produzca el pago del alquiler.



MI SIMPLIFICACIÓN. ALTA EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL EMPLEADO ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro", se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL.

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o por una posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como el de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



TRABAJO AGRARIO. REMUNERACIONES. RUBRO ANTIGÜEDAD. BASE DE CÁLCULO En el caso de los trabajadores rurales, ¿la antigüedad se toma sobre el salario básico o sobre todo concepto remunerativo?



La bonificación por antigüedad, equivalente al 1% (uno por ciento) por cada año de servicio, se calcula solo sobre la remuneración básica.



SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA. SOCIEDADES ALCANZADAS ¿Qué sociedades están obligadas a presentar memoria ante la Inspección General de Justicia y en qué términos?



Todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyos capitales alcancen la suma de $ 10.000.000 [art. 299, inc. 2), LSC] deberán presentar la memoria, cumplimentando los requisitos del artículo 1 de la resolución general (IGJ) 6/2006 y su modificatoria.

Asimismo, las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 podrán dispensar a los administradores de confeccionar la memoria, conforme los requerimientos de la norma mencionada, mediante la decisión unánime de los accionistas presentes en la asamblea. Esta decisión deberá justificar que no es necesario para sus propósitos, ni existir accionistas y terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha información. En estos casos, la memoria deberá prepararse en función de los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley de sociedades comerciales (LSC), sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en la resolución general 4/2009.



Sindicato. Ingreso de personal ¿En el caso de la actividad textil, cuando se incorpora personal es obligatorio hacerlo bajo el convenio colectivo de dicha actividad? En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo se debe mantener al empleado en dicho convenio, ya que el trabajador no quiere sindicalizarse y además desea optar por otra obra social?



Los trabajadores quedan encuadrados en el sindicato de la actividad de la empresa, no importa si optan por otra obra social. Quedan bajo el sindicato de la actividad de empresa mientras la empresa se dedique a esa actividad.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Plan de facilidades de pago ¿Cuáles son las características del nuevo plan de facilidades de pago vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Hasta cuándo hay plazo para adherir? ¿Qué normas lo reglamentan?



A través de la Ley Nº 3.461, el Decreto Nº 533/2010 y la Resolución Nº 393/2010 se estableció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un nuevo plan de facilidades de pago que prevé la regularización de los impuestos adeudados (ingresos brutos, convenio multilateral, locales y régimen simplificado, entre otros) en hasta 60 cuotas. La cuota mínima es de $ 150 y de $ 50 en el caso del Régimen Simplificado. El plan prevé la condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios cuando el pago de la deuda se realice abonando un anticipo del 20% del capital y el resto en cuotas. La condonación será del 75% cuando se abone un anticipo del 15% del capital, del 50% cuando se abone un anticipo del 10% del capital, del 25% cuando se abone un anticipo del 5% del capital. Asimismo, se prevé la condonación de las multas materiales y/o formales. El plazo para el acogimiento se extiende desde el 20 de julio al 21 de septiembre de 2010, inclusive y el mismo se realiza con Clave Ciudad a través de la página web de la AGIP.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADORES NO PERMANENTES. REMUNERACIÓN. ACREDITACIÓN POR CUENTA BANCARIA. IMPROCEDENCIA Los trabajadores agrarios no permanentes, ¿deben cobrar sus remuneraciones a través de la acreditación bancaria?



No. La obligación de abonar las remuneraciones en dinero al personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador se refiere sólo a los trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.



Empleados de comercio. Sumas no remunerativas ¿Los acuerdos no remunerativos de comercio se tienen en cuenta para calcular las vacaciones y las vacaciones no gozadas, en caso de renuncia o despido?



Las sumas no remunerativas se deben tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones, vacaciones no gozadas y preaviso.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Agentes de recaudación ¿Cuando una empresa es designada agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y debe facturar a otra empresa que también es agente de recaudación, debe practicar la percepción del impuesto?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 430/2001, los agentes de recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones. A tal efecto, deberán acreditar su condición de tal únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.



SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago de los días feriados trabajados?



La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.

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