jueves, 26 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 20-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 20-08-2010


Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de retención. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. Alícuota. Reducción



Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida por resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000, para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

Recordamos que la alícuota general aplicable en el mencionado régimen de retención es del 1,5%.

Asimismo, se establece que cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre incluido en el universo de contribuyentes de alto riesgo fiscal, se aplicará la alícuota del 3% establecida mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 452/2010

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2010



La AFIP quiere crear un indicador de empleados mínimos por cada actividad productiva



Con el objetivo de defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray pondrá en marcha esta semana un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles -y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía- para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.

Esta decisión, tomada por Echegaray, forma parte de políticas activas de inclusión social llevadas adelante por el Gobierno Nacional, establecidas en el plan Antievasión II sancionado por el Congreso Nacional en 2005. Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios.

El plan Antievasión II (Ley 26.063), en su artículo 2, faculta a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una Declaración Jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad. Estas estimaciones se logran gracias a las presunciones establecidas sobre la realidad económica de un sector.

Concretamente, en las reuniones se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.

El conjunto de esa información será confrontada, a través de métodos sistémicos e informáticos, con las Declaraciones Juradas de los empleadores, donde se especifica la cantidad de trabajadores exteriorizados. En caso de no existir coincidencia en los datos consignados, comenzarán a operar las presunciones (valores criterio). Siempre se dejará a salvo la posibilidad que las empresas prueben lo contrario.

Las presunciones permitirán inferir una relación laboral oculta o una remuneración no declarada a partir de hechos concretos. Por eso, también se aplicarán a partir de la falta de colaboración del empleador con el fiscalizador del organismo.

Los valores criterio para cada sector serán publicados mediante resoluciones generales de la AFIP. En conjunto, la información obtenida en los encuentros técnicos permitirá conformar definitivamente una matriz de riesgo para que los empresarios que no declaran a sus trabajadores adviertan el peligro de no actuar como un buen dador de empleo.

Gracias a esta herramienta, se van a establecer los estándares de comportamiento mínimo de los empleadores y se van a ir desarrollando los perfiles sistémicos para abordar a los incumplidores en forma inteligente. El acceso a través de los sistemas informáticos de la AFIP estará reservado para las inconductas menores y generalizadas con el fin de corregirlas; en tanto, la fuerza operativa con personal altamente calificado será destinada a constatar personalmente incumplimientos más graves.

Estos elementos constituyen un sólido mallado legal que permite brindar transparencia y seguridad jurídica a los contribuyentes. Además aumenta la “percepción de riesgo” en la población, que se manifiesta en un mayor cumplimiento de las obligaciones previsionales.

En 2009 el Gobierno Nacional reforzó la dotación de agentes de la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP para fiscalizar el empleo declarado. Esa medida permitió que durante ese año se relevaran a 65.000 empleadores y más de 120.000 empleados. De esa tarea de campo se pudo advertir que el 25 % del personal tenía algún tipo de irregularidad en su situación laboral.

Durante el 2010 los desvíos se mantuvieron pero se advierte claramente que un importante número de empleadores corrigen su conducta ante la presencia de la AFIP.

Cabe recordar que un trabajador que no fue inscripto por su empleador no posee cobertura médica para sí y su grupo familiar, como tampoco posee cobertura en caso de accidentes, enfermedades laborales, muerte o incapacidad. No puede percibir seguro de desempleo en caso de necesitarlo ni las asignaciones familiares que le corresponden por ley.

En definitiva, un trabajador no registrado es un ciudadano que no puede ejercer plenamente sus derechos. Se trata de un excluido aunque aporte su fuerza laboral al desarrollo de una actividad, aunque la misma sea lícita.



Trabajo y Previsión Social. Micro, pequeñas y medianas empresas. Determinación de categorías. Nuevos valores para la variable "ventas anuales"



Se incrementan los valores máximos de ventas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de ser consideradas bajo dicha condición. Asimismo, se establece que las exportaciones, con un tope del 35% de las ventas, no serán consideradas a los efectos del encuadramiento.

En otro orden, se dispone que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa para acceder a los programas de asistencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa mantendrá su vigencia por espacio de 24 meses desde que se adjunta toda la documentación pertinente. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010 BO: 19/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residentes transitorios. Admisión. Adecuciones



Se establecen los requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la ley de migraciones (L. 25871).

En tal sentido, se dispone que los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Asimismo, los extranjeros que deban abonar una tasa para solicitar su ingreso como "turista" u "hombre de negocio" por encontrarse abarcados por el decreto 1654/2008, deberán presentar el comprobante del pago de la tasa establecida por el citado decreto. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1595/2010 BO: 19/08/2010



CONSULTAS



OBRA SOCIAL. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COBERTURA AL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO. PROCEDENCIA. PLAZO Si un trabajador fallece, ¿mantiene su grupo familiar primario la cobertura de obra social?



En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes. Una vez concluido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y con las contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. Ese derecho cesará a partir del momento en que, por cualquier circunstancia, adquieran la calidad de beneficiarios en alguna obra social



Jornada reducida ¿Cómo se exterioriza en el recibo de sueldos la jornada reducida de un empleado? ¿Se deben proporcionar la cantidad de días trabajados que constan en el recibo (por ejemplo, si el empleado trabaja medio día, que exteriorice 15 días en lugar de 30)?



En el recibo de sueldo van los 30 días trabajados, con el sueldo proporcional al tiempo trabajado. Se puede agregar una leyenda en el recibo que diga “Contrato a tiempo Parcial”.



Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos La declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta arroja un impuesto determinado, pero se toma como pago a cuenta lo pagado por ganancias. Como consecuencia de ello el saldo a pagar de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta es cero. ¿Corresponde el ingreso de anticipos por dicho impuesto?



A los efectos de determinar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta sobre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior se deberá deducir -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior, y el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta. Si como consecuencia de dichas deducciones no da base de cálculo de anticipos no corresponde el pago de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta.





VIAJANTES DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos la garantía mínima -$ 2.620 desde el 1/1/2010- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante este adicional se elevará en un 1,5%.



Contratación de personal eventual Una sociedad va a contratar personal eventual, ¿cuáles son las obligaciones que debe cumplir para que la relación laboral quede registrada como corresponde? ¿Deberá contratar algún tipo de seguro especial para esta nueva relación laboral?



La contratación se tiene que deber a una situación especial, un incremento en la producción, cubrir una licencia, o sea un evento no previsto ni perdurable en el tiempo. El contrato es por escrito, no puede tomarse reducciones. Después se da el alta temprana, se registra en libro, se abona el sueldo y cargas sociales igual que al resto del personal.



Monotributo. Declaración jurada informativa ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al cuatrimestre calendario del año 2010 (mayo – agosto)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2888, la información correspondiente a cada cuatrimestre calendario deberá ser suministrada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Por lo tanto, el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto de 2010 opera el 30 de septiembre de 2010 (conjuntamente con la presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010).



Obra social Cuando un empleado renuncia o es despedido, ¿qué trámite se debe realizar para darlo de baja en la obra social que tenía, ya que fue despedido en abril de 2010 y todavía sale el Codem con la obra social que tenía cuando era empleado.



Algunas obras sociales tienen formularios para dar la baja de los afiliados, otros dan la baja cuando dejan de recibir los aportes. Cabe aclarar que la Ley de Obras Sociales le da al trabajador cobertura de obra social por 90 días después de disuelto el contrato laboral.



Compra y venta de rodados ¿Si un contribuyente vende un rodado (camioneta) que tiene afectado a la actividad con una factura A y compra un nuevo rodado (camioneta) a un consumidor final, puede tomar el I.V.A. de esa compra?



Al comprar la camioneta a un consumidor final, el contribuyente no va a tener ningún comprobante (factura A) con el I.V.A. discriminado, y uno de los requisitos para poder computar el crédito fiscal es que el mismo esté facturado y discriminado.

Existe un comprobante que es el comprobante de compra de bienes usados a consumidor final, que si lleva el IVA discriminado, pero sólo lo pueden emitir aquellos compradores habituales de bienes usados, es decir los sujetos que tengan por actividad la compra y venta de dichos bienes.

En conclusión, el contribuyente deberá ingresar el I.V.A. por el bien que vende, pero no se puede computar crédito fiscal alguno, ya que no sólo no está facturado y discriminado, sino que nadie lo ingresó porque el vendedor es consumidor final.



TRABAJO DE MUJERES. EXCEDENCIA. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA Los plazos de excedencia a los que accede una trabajadora luego de la licencia por maternidad ¿se tienen en cuenta para el cómputo de la antigüedad?



Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INSCRIPCIÓN. DATOS AUTODECLARADOS. MODIFICACIONES. VIGENCIA ¿Desde cuándo tienen efecto las rectificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o por inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Empleado accidentado ¿Qué conceptos le corresponde abonar a un trabajador empleado de comercio con A.R.T. accidentado? ¿Los aportes del trabajador los tiene que pagar la ART? D ser así, ¿de qué forma se debe proceder ya que se pagaron en el F.931?



El trabajador cobra el sueldo como si estuviera trabajando, con las cifras remunerativas y no remunerativas, se aplica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador abonó el sueldo y las cargas sociales, le tiene que solicitar el reintegro a la A.R.T..



Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Cuándo le corresponde inscribirse y/o presentar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta a una persona física que está inscripta en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales?



Las personas físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando son titulares de inmuebles rurales, sólo con relación a estos bienes. A su vez, el inciso c) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece que son sujetos del impuesto las empresas o explotaciones unipersonales que realicen las siguientes actividades con el objeto de obtener un lucro, o de especulación: extracción de bienes, producción de bienes, comercialización de bienes, prestación de servicios, ya sean técnicos, científicos o profesionales. Debemos tener presente que el Dictamen Nº 7/80 (D.A.T.yJ) definió que a los efectos fiscales, se considera empresa a toda: Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla. Por último, la Resolución General Nº 2011 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/03/2006) aclaró que será obligatoria la presentación de la declaración jurada e ingresar, si correspondiere, el impuesto determinado, cuando: 1) El contribuyente se encuentre inscripto en el impuesto a la ganancia mínima presunta, aún cuando no exista base imponible sujeta a impuesto por el período fiscal que se está liquidando. 2) Cuando se deba determinar el impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad, aún cuando el contribuyente no estuviera inscripto en el gravamen con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

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