viernes, 27 de agosto de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-08-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-08-2010






PROVINCIA DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS O CESE DE ACTIVIDADES



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires difunde, a través de su página Web, un instructivo referido a la aplicación “Trámites Web” altas, modificación de datos y bajas. Impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que dicho instructivo está dirigido a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la resolución normativa (ARBA) 53/2010.

Recordamos que, por medio de la resolución normativa (ARBA) 53/2010, se derogaron las disposiciones normativas "B" (DPR Bs. As.) 106/2004, 107/2004 y 89/2008 que establecían el uso del aplicativo "Trámites" para este tipo de gestiones de contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la DNRNPACP y los escribanos públicos-.



Sociedades. Tasa anual de la IGJ. Se fija la fecha de vencimiento para el corriente año



La Inspección General de Justicia fija el día 30 de setiembre de 2010 como fecha de vencimiento de la tasa anual, aplicable a las sociedades por acciones, establecida en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.



Recuerde que...Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento



El 31/8/2010 vence el plazo para cumplir con el empadronamiento al "Registro de Operaciones Inmobiliarias" para los sujetos que al 5 de mayo de 2010 reúnan las condiciones para intervenir en la locación de bienes inmuebles, en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios o en la locación de espacios o superficies fijas o móviles -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b) a f)-.

Por otra parte, el 30/9/2010 vence el plazo para cumplir con el régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Precisiones. Entidades financieras. Prórroga. Modificación



Quedan excluidas de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -según lo establecido por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010- las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-.

Por su parte, se prorroga al 1/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los bancos y demás instituciones financieras.

En este orden, quedan excluidas del mismo las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera, como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 476/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2010



Buenos Aires. Regímenes de regularización de deudas fiscales. Caducidad anterior al 1/7/2010. Reingreso



Se permite hasta el 31/8/2010 el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales, que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 1/7/2010, siempre que se adeuden hasta 3 cuotas y/o anticipos vencidos al 10/5/2010 y los mismos se cancelen con anterioridad al 1/9/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2010 BO (Buenos Aires): 24/08/2010



Procedimiento. Declaración de días inhábiles judiciales: 31 de agosto y 21 de setiembre de 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 18 de fecha 19 de agosto de 2010, dispone declarar días inhábiles el día 31 de agosto de 2010 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, y el día 21 de setiembre de 2010 para los tribunales federales del interior del país.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación



Se incorporan al nomenclador de actividades vigente y dentro de “Servicios de Gestión y Logística para el Transporte de Mercaderías”, los servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías y actividades de intermediación de los servicios de gestión para el transporte de mercancías. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 459/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Aprobación



Se modifica, a partir del 27/8/2010, la probatoria de servicios autónomos, adecuándola a los lineamientos fijados por la legislación vigente y a la interpretación dada por la doctrina judicial imperante en la materia.

El objetivo principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de fallecimiento.

La presente norma establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y/o monotributista o sus derechohabientes soliciten un beneficio previsional hasta su acuerdo o denegatoria. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 555/2010 BO: 26/08/2010



La AFIP obligará a monotributistas a emitir facturas electrónicas



Los monotributistas inscriptos en las categorías más altas deberán emitir facturas electrónicas a partir de septiembre en una decisión tomada por la AFIP para controlar que que no excedan los montos máximos mensuales permitidos para el régimen simplificado y, de hacerlo, forzar su cambio al régimen general de IVA y Ganancias.

En un principio y solo para los monotributistas que tengan pocas transacciones (ventas o prestación de servicios) se podrá utilizar el facturador por internet de la AFIP pero si superan un número que se determinará de operaciones mensuales tendrán que adquirir el software comercial correspondiente que permite emitir la factura.

La decisión de la AFIP fue anticipada por el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, al exponer en el cierre de un encuentro sobre impuestos organizado por el Instituto de Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA).

La reglamentación todavía no está disponible, pero el régimen de factura electrónica sería obligatorio en la primera etapa solo para las categorías de monotributo que se generaron en la última reforma del sistema, que incluye a contribuyentes con facturación desde $ 144.000 anuales. Con este sistema, la AFIP podrá hacer un seguimiento de los monotributistas para determinar si deben cambiar de categoría o pasar al régimen general de IVA y Ganancias. Para el resto de las categorías se mantendrá el actual régimen, aunque la política de la AFIP es incorporar a todo el universo de contribuyentes al régimen de factura electrónica que permite un mejor control fiscal.

Por otro lado, Curien también anticipó que la semana próxima la AFIP dictará una resolución para permitir a las compañías a las que alcanzará la obligación de emitir la polémica factura electrónica “con detalle” –que exige precio y código de barras, entre otros datos sensibles–, a optar por un régimen de información, que estará resguardado con el secreto fiscal.

Esta decisión se tomó luego de que cámaras empresarias se quejaran contra la factura con detalle, porque obliga a reconocer por un medio que puede ser hackeado información que necesitan resguardar de la competencia o que podría utilizar el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, para perseguirlas.

Las empresas no quieren que se pueda escapar al mercado a través de Internet que dan distintos descuentos a sus clientes, por lo que el precio no es unívoco. Para la AFIP, este dato no es relevante, por eso aceptará que las compañías le informen al mes siguiente el precio promedio de sus productos.

A su vez, la factura electrónica con detalle o el régimen de información serán obligatorios desde el 1 de noviembre próximo para los laboratorios medicinales, tabacaleras y fabricantes de productos de higiene, tocador y perfumería, informó Curien, y añadió que más adelante serán incorporados al régimen los insumos para la construcción, electrodomésticos, juguetería y alimentos balanceados, sectores con los que la AFIP ya viene negociando la medida.

El funcionario explicó que insisten en saber los precios porque esto les permitirá inferir la rentabilidad y hacer un análisis de la cadena de valor, al saber cuál eslabón está teniendo el mayor margen de rentabilidad bruta y ver si esto se refleja en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

En la actualidad, para conocer un sector la AFIP tiene que hacer inspecciones, mientras que de esta forma incorpora a toda una actividad en sus bases de datos, y los agentes fiscales van directamente a las empresas en las que se sospecha que hay evasión. (El Cronista)



Aprueban ley que prohíbe el trabajo de los empleados durante el fin de semana



El Senado sancionó una ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagados horas extras con un incremento del cien por ciento y un franco compensatorio.

También dio respaldo a una iniciativa que modifica e incorpora nuevas aristas a la Ley de Defensa del Consumidor, que amplía la protección de los derechos e intereses de los consumidores y quien incorpora el sistema de garantía extendida.

Por la primera decisión, los legisladores sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagados horas extras con un incremento del cien por ciento y un franco compensatorio.

La norma aprobada establece sanciones para los empresarios que no se hagan cargo del pago especial prevista por la legislación.

La restante iniciativa, promovida por el oficialista porteño Daniel Filmus impone la obligación de informar de manera clara y completa a los consumidores acerca de los términos de las garantías.

Filmus señaló que "las garantías extendidas que generalmente se ofrecen en el mercado comercializador se basan en un contrato de seguro entre partes, que prácticamente carece de regulación y normativa al respecto".

El proyecto fija que cuando se convenga una garantía por un plazo mayor al ofrecido originalmente por el fabricante o el importador, comercializada bajo el nombre de garantía extendida o similar, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento de la garantía, ya que se ha comprobado que en muchos casos se comienza a pagar el seguro con un año de anticipación al momento en que el mismo debería entrar en vigencia".



Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Vigencia de los certificados de no retención o de reducción de retención emitidos



Se establece que los certificados de no retención o de reducción de retención del impuesto a las ganancias que hubieran sido emitidos conforme el texto anterior del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 830 -antes de la sustitución efectuada por la RG (AFIP) 2703- tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan sus vencimientos, siempre que ellos hubiesen operado a partir del 1/7/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2902 BO: 27/08/2010



Impuesto al Valor Agregado. Minería. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física. Regímenes de financiamiento y devolución anticipada del IVA. Se adecúa la forma de constituir garantías



Se adecúan las disposiciones relacionadas con la solicitud de financiamiento y/o devolución del impuesto al valor agregado para operaciones de compra o importación de bienes de capital de la actividad minera.

En tal sentido, se dispone que a los efectos de la constitución, de la prórroga, de la sustitución, de la ampliación y de la extinción de garantías se deban observar el procedimiento de póliza electrónica -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2435-.

Por otra parte, se efectúan determinadas precisiones sobre las exigencias de las garantías de acuerdo a si se opta por el régimen de financiamiento o de devolución anticipada del impuesto, y con respecto a las garantías que se constituyan con títulos públicos emitidos en el extranjero. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2901 BO: 27/08/2010



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones en especie. Aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados



Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el artículo 20 de la ley 24557 -asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario-.

En tal sentido, se actualizan los montos de escalas de gastos de traslados y se establecen criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.



La AFIP oficializa nuevo control satelital de cargas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) que consiste en un precinto con seguimiento satelital para las cargas que circulen por el país.

El sistema de registro y control previsto en la resolución 2.889 publicada en el Boletín Oficial permitirá determinar y conocer, en tiempo real, los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las mercaderías.

El carácter es voluntario en una primera etapa con la excepción del área metropolitana donde se dispondrá de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial y regirá para el traslado de contenedores entre muelle y depósitos fiscales.

Mientras, en tránsitos de importación directos e internos, la medida estará vigente a partir de los 60 días de oficializado el sistema.

La AFIP consideró que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías.

También que preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con los indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

A partir de una serie de pasos, se llevará a cabo el seguimiento: el primero consiste en que el SIM verifique que el precinto se encuentre relacionado a una sola operación.

Por este motivo se le asignará un código de ruta preestablecida y autorizada. Se realizará un seguimiento satelital para verificar durante todo el traslado de la carga por la ruta autorizada por parte de la Aduana.

Una vez que la carga ingrese a depósito de destino, o llegue al paso de frontera y efectuada la transacción, mediante la confirmación del TRAM, se procederá a la desactivación del PEMA (precinto).

(iProfesional.com)



CONSULTAS





SU DECLARACIÓN. ELIMINACIÓN DE TRABAJADORES. PROCEDIMIENTO ¿Se puede eliminar en “Su Declaración” un trabajador que se ve en la nómina?



No, primero se deberá salir de “Su Declaración” e ingresar a “Mi Simplificación” y comunicar la baja del o los trabajadores involucrados. Luego se deberá reingresar a “Su Declaración” y verificar su exclusión.



Fondo de desempleo ¿Si una persona fue despedida antes de cumplir el año de antigüedad, le corresponde percibir el fondo de desempleo? ¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a su cobro?



Si el trabajador prestó servicios con aportes al Fondo Nacional de Empleo, entre 6 meses y 11 meses, le otorgan dos meses de prestaciones por desempleo. De 12 hasta 23 meses de aportes, le otorgan hasta 4 meses de seguro (Decreto Nº 267/2006).



Registro de Operaciones Inmobiliarias Si un monotributista que posee 50 hectáreas de campo, las cuales arrienda a un tercero cobrando en especie la contraprestación por el arrendamiento, en A.F.I.P. está inscripto con la actividad “Cultivo de cereal”, ¿es correcto dicho código de actividad, ya que si bien él no explota el campo el cereal lo vende debido a que cobra el arrendamiento en especie? ¿Se debe modificar el código de actividad a efectos de cumplir con la Resolución General Nº 2820 o agregar una actividad secundaria con el código 701090 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados”.



El contribuyente deberá dar de alta a través del Sistema Registral la actividad de locación de inmuebles 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados, dejando como actividad secundaria la actividad Cultivo de cereal. Caso contrario, el sistema Registro de Operaciones Inmobiliarias no le permitirá llevar a cabo el empadronamiento previsto en la Resolución General Nº 2820.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIÓN DE DATOS ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?



Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.



Industria de la construcción. Empleado jubilado Una empresa constructora desea contratar a un jubilado, ¿cuáles son las obligaciones en cuanto a los aportes y contribuciones por parte del empleador en los siguientes ítems: seguridad social, obra social, sindicatos, fondo de desempleo y Ley de Riesgos del Trabajo.



Cuando se contrata a un obrero jubilado, se hace el aporte y contribución de jubilación, contribución de A.R.T., seguros de vida, y sindicato. Asimismo, tiene que pagar el Fondo de Desempleo. Por otra parte, se debe verificar si el trabajador se jubiló por el nuevo régimen de obreros de la construcción, ya que es incompatible con volver a la misma actividad.



SICORE. Agente esporádico ¿Cuándo un contribuyente tiene la posibilidad de presentar el SICORE en forma semestral? ¿Los pagos deben ser igualmente quincenales?



Los agentes de retención que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/ o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a dos mil pesos ($ 2.000), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/ o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos. Esta opción la podrán hacer siempre que no se supere el mencionado parámetro. A su vez estos sujetos deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas en forma quincenal, en las mismas fechas de vencimientos que para el caso que se presente la declaración jurada informativa en forma mensual.



LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (L. 24557). FONDO DE GARANTÍA ¿Qué es el Fondo de Garantía?



Es un fondo de la Ley de Riesgos del Trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.



Socios de sociedades. Aportes y contribuciones seguridad social Una S.R.L. de de alta como empleado a uno de los socios (no gerente) que desarrolla tareas técnico administrativas en la sociedad, ¿debe realizar los pagos correspondientes a aportes y contribuciones de seguridad social y de obra social, o tiene el mismo tratamiento que un socio gerente?



La sociedad debe realizar todos los aportes y contribuciones correspondientes al socio como a un empleado más. Los socios gerentes que optan por estar en relación de dependencia por el desarrollo de tareas técnico administrativas están exceptuados de realizar aportes y contribuciones a la seguridad social porque están obligados al pago d autónomos.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Fabricación A partir del año 2003 la actividad de fabricación pasó a estar alcanzada a la alícuota del 3% (con anterioridad estaba al 1,50%). A partir del año 2009, los ingresos obtenidos en procesos industriales tiene el siguiente tratamiento:



Exentos: siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Los ingresos no superen los $ 20.000.000 y la actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en CABA que cuenten con la de habilitación (dicha exención opera de pleno derecho).

Gravados al 1%: cuando los ingresos superen los $ 20.000.000 anuales y la actividad industrial se desarrolle en un establecimiento en CABA que cuenta con la habilitación.

Gravados al 3% cuando no se reúnan los requisitos para estar exentos o alcanzados al 1%.

A partir del devengado julio de 2010 (Ley Nº 3.463) la actividad industrial pasó a estar gravada al 4% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000.



LIQUIDACIÓN DEL FERIADO TRABAJADO ¿Cuál es la forma en que se debe liquidar el día feriado trabajado?



En caso de que el trabajador debiera prestar servicios en un día feriado se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente al día feriado trabajado a valor normal, más una suma igual (es decir un recargo del 100%). En este caso no debe dividirse por 25 para la obtención del importe correspondiente al día feriado, ello así por expresa disposición del artículo 166, segundo párrafo de la LCT. Al respecto debemos advertir que solo se divide por 25 exclusivamente en los casos de feriados no trabajados, los cuales obviamente no llevarán el recargo del 100% previsto para los feriados trabajados. El artículo 169 de la LCT remite expresamente al artículo 155 para la determinación del valor del día feriado no trabajado.



Autónomos. Amas de casa ¿Si se inscribe a una persona como ama de casa para el pago de autónomos, le corresponde alguna obra social, o sólo le corresponde la misma en caso que se inscriba como monotributista?



Como autónomo no tiene ninguna cobertura médica, lo que se abona es con destino a la seguridad social. En Monotributo con el pago tiene derecho a tener cobertura médica por obra social.



Impuesto a la ganancia mínima presunta ¿Cuál es el monto de activo impositivo sobre el cual se tributa impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Se actualizó dicho importe?



Están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos doscientos mil ($ 200. 000). Cuando el valor de los bienes supere los $ 200.000, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.



SU DECLARACIÓN. UTILIZACIÓN OPCIONAL ¿Para qué empleadores es optativo usar el sistema informático "Su declaración"?



Hasta el período de mayo de 2010, la utilización será optativa para los empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusive, excepto que en el futuro las disminuyan a 5 o menos en cuyo caso quedarán obligados.

A partir del período junio de 2010, la utilización será optativa para los empleadores que registren entre 10 y 20 empleados, ambas cantidades inclusive, excepto que en el futuro las disminuyan a 10 o menos en cuyo caso quedarán obligados



Sistema Único de Asignaciones Familiares Las empresas que entraron en julio al SUAF, y aún no concluyeron el trámite, ¿dónde presentan el C.B.U. del empleado? ¿Se informa con nota? ¿Pueden pedir la asignación en forma retractiva a julio?



El empleador tiene que completar en MiSimplificacion, Relaciones Laborales, Actualización, Datos Complementarios, el domicilio del trabajador y el CBU del mismo.

A su vez, tendría que reclamar en ANSeS el pago retroactivo de la asignación, en la medida que el empleador haya cumplido con la carga de la información.



Registro de Operaciones Inmobiliarias Una empresa agropecuaria va a arrendar campos para siembra de granos para consumo propio siendo el arrendador monotributista. Cuando el inmueble rural supera las 30 hectáreas el arrendador debe empadronarse en un registro que la A.F.I.P. lleva a tal fin. ¿Corresponde que el propietario del inmueble cumpla con el régimen de información de la Resolución General Nº 2820, ya que al ser monotributista no sería sujeto pasible de retención de impuesto a las ganancias con la alícuota incrementada (28%)?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 si el inmueble objeto d arrendamiento supera las 30 hectáreas, el arrendador, independientemente de la condición que revista -inscripto en el régimen general o monotributistas- debe empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, debiendo también dar cumplimiento al régimen de información previsto en dicha norma, independientemente de que siendo monotributista no sea sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias en oportunidad del pago del arrendamiento (cabe aclarar que la norma no exceptúa a ningún sujeto obligado y en caso de no informar estaríamos ante un incumplimiento formal pasible de multa).

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