lunes, 13 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-09-2010

Día del empleado de comercio por primera vez será día feriado para los trabajdores de la actividad




Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremio será asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.

Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismos que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Liquidación

EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.



Buenos Aires. Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Imputación de los importes abonados. Extensión de su vigencia



Se extiende para el período fiscal 2010 y sucesivos el procedimiento de imputación de los importes abonados en concepto de adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas -impuesto a la riqueza-, hasta la extinción del crédito subsistente, según lo establecido por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 124/2008.

Recordamos que el citado adicional fue dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648 y derogado posteriormente por ley (Bs. As.) 13850. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2010



ARBA Resolución Normativa 62/10 Impuesto de Sellos - Liquidación web.



PBA - ARBA - Resolucion Normativa 62/10 - Impuesto de Sellos - Liquidación web.

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto de Sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados, como así también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del mencionado tributo, con los efectos y alcances para aquellos, que prevén los artículos 35 y 95 inciso c) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).

Artículo 2º: Los contribuyentes o terceros indicados en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

En caso que el interesado no disponga de la CIT, podrá obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación.

Artículo 3º: Desde el sitio de Internet indicado, los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber:

-Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.

-Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).

-Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.

-Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.

-Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.

-Lugar de prestación del servicio.

-Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.

-Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

-En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.

-Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Artículo 4º: Efectivizada la remisión de datos indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.

Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), cuando corresponda, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.

El pago deberá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas a tal efecto.

Podrán obtenerse copia de los comprobantes de pago que se generen, en el caso de actos, contratos y operaciones realizados en varios ejemplares, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).

El nuevo mecanismo de declaración jurada creado por la presente, no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 50/10.

Artículo 5º: Aprobar el formulario R-550P ("Impuesto de Sellos - Instrumentos privados - Declaración Jurada") que como Anexo Único integra la presente Resolución Normativa.

El instrumento aprobado, así como los datos en él expuestos por los contribuyentes o terceros, tienen el carácter de declaración jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza.

Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por su artículo 282, harán pasible a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 52, 53 y 54 del citado plexo legal.

Artículo 6º: Sustituir el artículo 49 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 49. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos y Judiciales se realizará por medio del "Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias" (S.P.P.O.T.), de acuerdo con lo dispuesto en Título XII, Capítulo I, de esta disposición".

Artículo 7º: Sustituir el artículo 763 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 763. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas para la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se indica en la presente".

Artículo 8º: Derogar el artículo 764 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.

Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



Buenos Aires. Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Generación y presentación vía Web



Se establecen los procedimientos y mecanismos para que los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo a través de la página Web de la Agencia de Recaudación, cuando se celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto y estos se formalicen mediante instrumentos privados.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevo marco normativo que incluye un régimen de información de operaciones



Se sustituyen las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar a través de notificaciones fehacientes a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Entre las principales modificaciones, señalamos:

• La notificación por parte del Fisco de la inclusión al régimen debe realizarse con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.

• Se excluyen del régimen las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor.

• Se prevé la posibilidad de facturar mediante dos alternativas:

A) Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario.

B) Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación. En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa.

Los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al presente régimen -conforme las disposiciones de la RG (AFIP) 2757- deberán optar por estas dos alternativas de facturación.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/9/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2904 BO: 09/09/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

* Vencimientos:

- Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, excepto para el caso de acogimientos realizados vía Web, el cual vencerá a los tres días corridos de haberse efectuado.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 58/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.

* Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 500.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 10% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial



Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 31/10/2010.

Entre sus principales características, se destacan:

* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

* Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

* Vencimientos:

- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 60/2010



Buenos Aires. Regímenes de regularización de deudas fiscales. Caducidades de regímenes operadas hasta el 31/8/2010. Reingreso



Se permite, hasta el 30/11/2010, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 31/8/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 61/2010



Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes con saldo a favor. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas. Sustitución del régimen





Se sustituye el régimen mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación de saldos a favor, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, con el fin de asegurar la atenuación o reducción total o parcial de las mismas. En tal sentido, se detallan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para realizar la citada solicitud.

Asimismo, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 48/2010, se deroga el procedimiento tradicional de exclusión -de los regímenes de recaudación- dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 1/2004.



Recuerde que...CITI VENTAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN



Del 20 al 24 de setiembre de 2010 -según el siguiente detalle-, vence el plazo para que los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" informen -en los casos previstos en el art. 26, RG (AFIP) 1575- las operaciones de venta, locaciones o prestaciones correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2010



CUIT VENCIMIENTOS

0 - 1 20/9

2 - 3 21/9

4 - 5 22/9

6 - 7 23/9

8 - 9 24/9





Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga



Se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2010 el plazo previsto -mediante RG (IGJ) 1/2010- para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las asociaciones civiles y fundaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 2/2010 BO: 10/09/2010



Jurisprudencia Contrato de trabajo. Derechos y Deberes de las partes. "Ius variandi". Modificación de tareas que no afectan el núcleo del contrato de trabajo. Legitimidad de la medida dispuesta por la empresa. Estatuto del periodista. Encuadramiento. Despido indirecto. Improcedencia



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 31/8/2010, en los autos: "Genoud, Martín Miguel c/Errepar SA s/despido", declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por un trabajador que se consideró despedido y que basara su reclamo en un cambio de funciones y el pedido de encuadramiento en el Estatuto del Periodista. De esta forma, el Superior Tribunal convalidó la sentencia de fecha 22/11/2007 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El voto en mayoría del doctor Guisado había dicho que la facultad que la ley concede al empleador de introducir modificaciones en la forma y modalidades de la prestación del trabajo solo se considerará ilegítimamente ejercida cuando los cambios dispuestos importen un ejercicio irrazonable de tal facultad, alteren modalidades esenciales del contrato o causen un perjuicio (material o moral) al trabajador afectado por la medida (arg. art. 66, LCT). Por otra parte el cambio no alteró una modalidad esencial del contrato, pues no cabe entender que la asignación a un trabajador de tareas para las que indudablemente se halla capacitado y que no importen una alteración peyorativa de su situación previa tenga tal implicancia.

En virtud de lo expuesto, corresponde entender que la modificación implementada por la empresa no importó un ejercicio abusivo del "ius variandi", lo que a su vez lleva a considerar injustificada la decisión rescisoria del actor (art. 242, 246 y concs., LCT).



CONSULTAS



TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE. REINGRESO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD ¿Cómo se computa la antigüedad en el régimen de trabajo agrario si el trabajador permanente reingresa a trabajar a las órdenes del mismo empleador?



Para el cómputo de la antigüedad, se considerará tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador. Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria, siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o por fallecimiento se computará a partir del reingreso.



Seguridad social. Aportes y contribuciones. Topes ¿Cuáles son los topes de aportes y contribuciones vigentes por el período devengado agosto de 2010?



La Resolución General Nº 2800 establece los topes para cargas sociales hasta el devengado agosto de 2010, inclusive, siendo el tope mínimo de $ 311,36 y máximo $ 10.119,08.



Monotributo. Declaración jurada cuatrimestral Un contribuyente que tiene una categoría más baja que las comprendidas en la Resolución General Nº 2888 y se da de alta como empleador a partir del mes de agosto de 2010, ¿teniendo sólo un mes como empleador debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral?



Como en el segundo cuatrimestre del año 2010 el contribuyente revestía la condición de empleador (aunque sea durante un mes), debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General Nº 2888, correspondiente al 2º cuatrimestre, hasta el 30 de septiembre de 2010.



DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO ¿Cuándo es el Año Nuevo Judío y qué características tiene?



Este año (5771) se celebra a partir del atardecer del día miércoles 8 de setiembre, cuando sale la primera estrella, y durante todo el jueves 9 y el viernes 10.

Conforme la ley 24571, modificada por la ley 26089, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados dos días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



F. 931. Declaración jurada rectificativa Si un empleador que presenta sus declaraciones jurada F. 931 con el sistema Su Declaración on line, debe rectificar declaraciones juradas anteriores a la entrada en funcionamiento del sistema on line, ¿debe utilizar el SICOSS o se realizan on line?



Las declaraciones juradas rectificativas on line se pueden realizar desde el período 02/2007 en adelante. Si el empleador tiene que rectificar períodos anteriores tiene que usar el programa aplicativo SICOSS.



Solicitud de facturas Una sociedad presenta el formulario F. 856 para solicitar autorización de emisión de facturas A con CBU informada. ¿Allí debe consignarse algún socio que tenga más del 33% de participación en el capital? ¿Dicho socio debe presentar su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?



Si el contribuyente solicita autorización para imprimir comprobantes A con CBU Informada (al no poder demostrar respaldo patrimonial), sólo se debe presentar el F. 856 por la sociedad, tildando el ítem OPCION PARA EMITIR COMPROBANTES CLASE A CON LEYENDA. El F. 856/A o F. 856/B por los socios se debe presentar sólo cuando los socios demuestran respaldo patrimonial (bienes nmuebles y/o automotores o la declaración jurada del período fiscal inmediato anterior).



Empleados de comercio. Aportes obra social ¿El aporte a la obra social de empleados de comercio se hace solamente sobre los conceptos remunerativos?



Los aportes y contribuciones a la obra social OSECAC, Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), y Federación Empleados de Comercio (FAECyS) se realizan sobre los rubros remunerativos y no remunerativos.



Monotributo. Recategorización ¿Cuándo vence el plazo para la recategorización para los contribuyentes que deben presentar declaración jurada informativa en el monotributo?



La recategorización del monotributo vence el 20 de septiembre de 2010, dicha fecha es independiente a la presentación de la declaración jurada informativa. El plazo para el cumplimiento de la declaración jurada informativa (por parte de los contribuyentes comprendidos en la categoría F en adelante o de aquellos que revistan la calidad de empleadores), correspondiente al 1º y segundo cuatrimestre del año 2010, opera el 30 de septiembre de 2010.



DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo?



Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los diez años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.



Baja como empleador En el caso de un contribuyente que deja de tener empleados, ¿qué trámite debe hacer para darse de baja como empleador? ¿Debe presentar un F. 931 sin empleados? ¿Cuánto tiempo tiene para hacer la baja?



El primer mes que no tiene trabajadores, el empleador debe presentar el F. 931 (sin nómina) sin personal, y con eso se le da la baja automática como empleador.



Monotributo. Recategorización ¿Cuándo se comienza a abonar la categoría que surge de la recategorización realizada en el mes de septiembre de 2010?



La categoría resultante de la recategorización en el Monotributo tiene efecto a partir del mes inmediato siguiente a la recategorización. Por lo tanto, la nueva categoría se comienza a abonar a partir del mes de octubre de 2010 (cuyo vencimiento opera el 20 de octubre de 2010).



OBRAS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. EXIGIBILIDAD. PRESCRIPCIÓN ¿Cuándo prescribe el derecho a exigir el pago de los aportes y contribuciones de obra social, no ingresados?



La propia ley 23660 de Obras Sociales establece el plazo de la prescripción para el cobro de aportes y contribuciones en su artículo 24 en diez años.



SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEAS. ORDEN DEL DÍA. PUNTO AJENO AL ORDEN DEL DÍA. TRATAMIENTO RESTRICTIVO. PROCEDENCIA En una sociedad anónima, se publicaron los edictos en los términos del artículo 237 de la LSC, convocando a asamblea general ordinaria con el siguiente orden del día: 1. designación de dos accionistas para firmar el acta; 2. determinación del número, elección de directores titulares y suplentes. En el plazo que media entre la convocatoria a la asamblea general ordinaria y la celebración de la misma, el único director titular presentó su renuncia. La asamblea general ordinaria convocada, ¿puede tratar la renuncia del director, aunque no se encuentre prevista dicha renuncia como un punto especial del orden del día?



La renuncia es un acto unilateral por parte del director. "El mismo para que resulte eficaz deberá ser comunicado a la asamblea (accionistas) en caso de que el directorio fuere unipersonal, a fin de que aquella arbitre las medidas necesarias para recomponer el órgano… En caso de que la renuncia afecte el normal funcionamiento de la sociedad, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie"(1). Entendemos que la renuncia del director es un tema conexo al punto del orden del día número dos por lo que, consideramos, podría ser tratada por la asamblea. En este sentido, tiene dicho nuestra doctrina que "la doctrina ha incluido el tratamiento de ciertos asuntos del orden del día que no tengan como finalidad la toma de decisión societaria y ciertos temas que sean una consecuencia de los temas del orden del día. Estas dos excepciones, obviamente, deberán interpretarse de manera restrictiva y conforme los principios de buena fe (art. 1198, CC) y sobre la base de principios comerciales (arts. 217 y 218, LSC)"(2).

Notas:

[1:] Perciavalle, Marcelo L. y Sirena, José L.: "Sociedades anónimas" - Ed. Errepar - pág. 112

[2:] Molina Sandoval, Carlos A.: "Tratado de las asambleas" - Ed. Abeledo-Perrot - pág. 196



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL INACAP (ART. 102). PERSONAL ALCANZADO El aporte patronal del 0,5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A", ¿es sobre los empleados afiliados al sindicato y dentro de convenio o sobre el personal comprendido en el convenio se encuentren o no afiliados al sindicato?



Dicha contribución es sobre el total del plantel de comercio, estén o no afiliados al sindicato.

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