lunes, 20 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-09-2010

Recuerde que... Monotributo. Recategorización y declaración jurada informativa cuatrimestral




Durante el mes de setiembre, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

- El 20 de setiembre de 2010 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2010.

- El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888- correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres; entre otros.



Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Presentación ante la ANSeS. Año 2010. Precisiones



Se establece, para el año en curso, que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez deberán presentarla ante la ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la Libreta.



Impuesto de sellos: La liquidación se realizará a través de la página web de ARBA



A partir del mes de septiembre de 2010, los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 62/10.

Procedimiento a seguir:

A los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.

Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.

Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).

Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.

Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.

Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.

Lugar de prestación del servicio.

Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.

Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.

Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (R-550R Impuesto de sellos – Instrumentos privados – Declaración jurada), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto.



Recuerde que... Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sociedades extranjeras y binacionales. Declaración jurada de actualización de datos



Recordamos que, a partir del 6/9 y hasta el 5/11/2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada de actualización de datos que debe contener la siguiente información:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,

- la última tasa abonada,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

Lo requerido, mediante la resolución general 1/2010 del mencionado Organismo, se debe consignar con firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

El trámite se instrumenta a través del formulario “K” conformado por un timbrado de $ 150, al que debe adjuntarse la declaración jurada.



Procedimiento Fiscal. Régimen de retribución de gastos administrativos para agentes de retención, percepción e información. Derogación



Se derogan los regímenes de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción -D. 1571/1991- e información -D. 1886/1993- de tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo del Fisco Nacional. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1277 BO: 14/09/2010



Recuerde que... CABA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA. VENCIMIENTO



El 21 de setiembre de 2010 vence el plazo para el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, aplicable a los contribuyentes o responsables con deudas cuyo vencimiento se produjo hasta el 31 de diciembre de 2009.



Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de la distribución de los diarios y revistas que entrará en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2010.

El citado régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.

También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros. Entre los temas referidos al derecho del trabajo destacamos:

• Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente.

• Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, cuyas funciones serán el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.



La Corte falló a favor de los consorcios en relación a brindar información de los propietarios



La Corte Suprema de Justicia le puso fin a una contienda que se inició hace tres años por dos Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (2159 y 2207) que obligaban a los administradores de consorcios a informarle a la AFIP los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $ 600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo.

La Corte rechazó “in limine” el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP “afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad”.

La Justicia entendió que el administrador sólo actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esa manera no se lo puede considerar como agente de información.



Trámites a realizar ante la DPPJ (Pcia. Bs. As.). Entrada en vigencia de los trámites de hasta cuatro días de duración



A partir del 15/9/2010, entra en vigencia la posibilidad de realizar los trámites urgentes de hasta cuatro días de duración. Recordamos que, mediante la disposición 40/2010 (BO: 23/7/2010), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas prorrogó las fechas en las que pueden cursarse los trámites urgentes (cuatro días) y muy urgentes (un día) -con excepción de la rúbrica de libros de sociedades comerciales y mutuales y de reserva de nombres que rigen a partir del 2/8/2010- que se realizan en el marco del convenio de colaboración autorizado por ley (Bs. As.) 14028.



Regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A: Nuevo sistema de reducción y atenuación de alícuotas



Desde el 1º de septiembre de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires que acrediten la generación de saldos a su favor como consecuencia de las retenciones y percepciones sufridas, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación la reducción total o parcial de las alícuotas de recaudación de los regímenes generales o especiales –siempre que se cumplan determinados requisitos- o la atenuación de las alícuotas dispuestas por los regímenes generales de retención y/o percepción.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Normativa Nº 64/10.

Requisitos a cumplimentar:

Podrán solicitar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación, los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Que del análisis de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los 3 meses vencidos al mes anterior a la solicitud, surja como resultado saldo a su favor.

Procedimiento a seguir:

La solicitud deberá efectuarse a través d la página web de A.R.B.A., ingresando con C.U.I.T. y C.I.T. a la solapa Empresas, Ingresos Brutos, Trámites, opción “Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación”.

Reducción de alícuotas:

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción de alícuota cuando se generen saldos a favor en las últimas 3 declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó dicha reducción y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado. El trámite será resuelto por un operador y el contribuyente podrá realizar el seguimiento del trámite y obtener el certificado como consecuencia de la resolución del mismo mediante la página web.

Atenuación de alícuotas de los regímenes generales de recaudación:

Los contribuyentes podrán solicitar la atenuación de alícuotas en los casos en que el saldo a favor resulte acreditado y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado, y los importes retenidos o percibidos correspondientes a las últimas 3 declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la reducción, no supere en 2 veces al promedio del impuesto declarado y el excedente de las deducciones se genere en los regímenes generales de retención y/o percepción. De darse las condiciones especificadas se obtendrá un certificado de manera automática que adecuará la alícuota del régimen general de retenciones o del régimen general de percepciones.

Vigencia de la reducción o atenuación de alícuotas. Renovación:

La reducción o atenuación de alícuotas tendrá una vigencia de 6 meses. Una vez vencido dicho plazo, A.R.B.A. evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta 6 meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no excedan el importe promedio de impuesto declarado.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS



Ponemos a disposición algunas consultas frecuentes referidas al alcance y la aplicación de la presentación de la declaración jurada obligatoria, prevista en la resolución general 1/2010 de la Inspección General de Justicia.

El material proviene de la sección “preguntas frecuentes” Por último, se informa que los matriculados en el mencionado Consejo podrán presentar la declaración jurada en la mesa de entradas de la IGJ ubicada en la sede de la calle Viamonte 1549, Planta Baja, en el horario de 9.30 a 14 horas.



1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?

Todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.



2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?

Solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.



3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?

No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.



4.En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?

Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.



5. ¿Cómo se obtiene el formulario K?

El mismo se obtiene de la página web del organismo.



6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?

El mismo se obtiene de la página web del organismo.



7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?

Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?

Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.



9. ¿En qué horario puede presentarse la DJ? ¿Dónde puede abonarse el formulario K?

El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.



10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?

Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia ( Capital Federal).



11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?

Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.



12. ¿ Cómo debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?

La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.



13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?

Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.



14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?

A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.



15. ¿A qué se refiere con la inclusión o no del artículo 299?

Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).



16. ¿A qué se refiere con Nº correlativo?

Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.



Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.

En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el número de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el número de actuación (nº de tramite). Por último, se deberá consignar el número de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).



EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (JUNIO DE 2010). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/9/2010



Con motivo del nuevo Acuerdo salarial celebrado el 16 de junio de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado setiembre de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:



Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP

Salario - Base de Cálculo

Maestranza A inicial

(remunerativo vigente) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47

No remunerativo

Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79

No remunerativo

Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50

No remunerativo

Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50

Asignación especial

Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 5-2010 $ 319,11 0,50% $ 1,60

No remunerativo Acuerdo salarial (16/6/2010) aplicable 9-2010 $ 171,25 0,50% $ 0,86

Cuota INACAP por empleado $ 13,09



El importe resultante de multiplicar la suma de $ 13,09 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (solo efectivo).

La vigencia es retroactiva a los sueldos de setiembre de 2010.

MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INACAP:

0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)



Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información



Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.

Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:

* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.

* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).

* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.



Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.



La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o

b) revistan la calidad de empleadores

Principales dudas:

- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.

- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:

Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.

En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.

- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:

SITUACION: CUATRIMESTRES A INFORMAR

Baja en el monotributo antes del 12/8/2010. Solo 1º cuatrimestre del 2010.

Excluido del monotributo antes del 12/8/2010. Solo 1º cuatrimestre del 2010.

Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre. No esta obligado a presentar.

Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses. Debe informar 6 cuatrimestres calendarios

Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888. Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...

Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!



Monotributo: Últimos días para recategorizarse



Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta el 20 de septiembre de 2010 para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en virtud de la modificación introducida por la Resolución General Nº 2819 a la Resolución General Nº 2746. Cabe recordar que, la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.

¿Qué procedimiento se debe seguir a fin de llevar a cabo la recategorización?

A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción, “Registro Tributario/Monotributo”.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para determinar la nueva categoría?

Para determinar la categoría en la que un sujeto queda encuadrado, se deberán tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y la superficie afectada a la actividad a esa fecha. En este caso, se deberán considerar los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados desde el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2010. Si el contribuyente no cuenta con 12 meses de actividad deberá proceder a anualizar dichos parámetros según se indica a continuación: (Ingresos brutos obtenidos / Meses de actividad) x 12 meses = La recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2010 deberá efectuarse considerando los siguientes parámetros:





Categoría Ingresos brutos Hasta $ Cantidad mínima de empleados Sup. Afectada Hasta m2 Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KW Monto de alquileres devengados anualmente Hasta $

B 24.000 No se requiere 30 3.300 9.000

C 36.000 No se requiere 45 5.000 9.000

D 48.000 No se requiere 60 6.700 18.000

E 72.000 No se requiere 85 10.000 18.000

F 96.000 No se requiere 110 13.000 27.000

G 120.000 No se requiere 150 16.500 27.000

H 144.000 No se requiere 200 20.000 36.000

I 200.000 No se requiere 200 20.000 45.000

J 235.000 1 200 20.000 45.000

K 270.000 2 200 20.000 45.000

L 300.000 3 200 20.000 45.000



¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

El importe de la categoría resultante de la recategorización se comenzará a abonar a partir del mes inmediato siguiente al mes de la recategorización, es decir a partir de octubre de 2010 y hasta enero de 2011.

Si un contribuyente inició actividades en junio de 2010, ¿está obligado a recategorizarse?

Los responsables no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:



Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (R.S.).

Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo. Como consecuencia de ello, al no tener un cuatrimestre calendario completo de actividad, el contribuyente está exceptuado de cumplir con la recategorización.

¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de recategorización?

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (R.S.) declarada con anterioridad



CONSULTAS



LICENCIA POR MATERNIDAD. ASIGNACIÓN FAMILIAR. EMBARGO. IMPROCEDENCIA ¿Es posible embargar el monto que percibe la trabajadora durante la licencia por maternidad?



El importe que percibe la trabajadora, equivalente a la remuneración bruta, en el período de licencia por maternidad es una asignación familiar y por lo tanto, inembargable -art. 23 de la L. 24714-.



Asignaciones familiares ¿Cómo es el procedimiento a seguir para que las empleadas informen a ANSeS su estado de embarazo y cobrar de esta manera su sueldo durante la licencia de embarazo?



La trabajadora tiene que presentar en ANSeS el formulario PS2.55, debidamente cumplimentado entre el tercer mes y el sexto mes de gestación, para cobrar el prenatal y luego la licencia por maternidad. Una vez iniciada la licencia el empleador tiene que denunciar dicha situación en el F. 931.



Monotributo. Inscripción ¿Cuál es la edad mínima para poder inscribirme en el Monotributo?



Para poder solicitar la inscripción ante la AFIP es necesario ser mayor de 18 años (artículo 126 del Código Civil), caso contrario, el menor deberá estar emancipado, ya sea por matrimonio o mediante autorización de los padres ante juez de paz.



EMPLEADOS DE COMERCIO (CCT 130/1975). DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES ¿Cuándo se celebra el día de los empleados de comercio?



La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

En dicho día los empleados no prestarán labores, ya que se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Los datos a informar en la declaración jurada informativa cuatrimestral, ¿son todos obligatorios? Por ejemplo, si se vende exclusivamente a consumidor final, no se posee la información de la Clave Única de Identificación Tributaria de los clientes, ¿cómo se procede?



El Anexo I de la resolución general (AFIP) 2888 establece los datos que corresponde informar en la "medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto".

En el caso planteado al tratarse de consumidores finales que no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria, se interpreta que no resulta obligatorio suministrar ese dato, sino sólo los que sean inherentes a la actividad del contribuyente.



Período de prueba ¿En el período de prueba se realizan aportes y contribuciones? ¿Se pagan asignaciones familiares, y si llegado el caso en el que se tenga que despedir al trabajador, se abona indemnización?



Los primeros 90 días de iniciado el contrato de trabajo se considera en período de prueba, donde las partes pueden rescindir el contrato sin expresión de causa. Teniendo la obligación del preaviso con 15 días de anticipación. Si el empleador despide al trabajador deberá abonarle, días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso.



Locación de inmuebles. Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A. ¿El alquiler de inmuebles y la actividad inmobiliaria está alcanzada a la alícuota del 3,50% en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?



La locación de inmuebles propios está alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 3,50%. La actividad de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (702000) -la cual comprende a las inmobiliarias y demás intermediarios- está alcanzada a la alícuota del 6%.



Ganancias Personas Jurídicas. Información detallada de bienes de uso EN LA PANTALLA "DETALLE DE OTROS BIENES DE USO", ¿DEBO INGRESAR LA INFORMACIÓN DETALLADA POR CADA UNO DE ESTOS BIENES?



La AFIP informa en su página web, como respuesta a la consulta ID 12764545 Evento 2494, que la información detallada de bienes de uso se limita sólo para aquellos contribuyentes que deban registrar bienes que gocen del beneficio de la amortización acelerada o que los hayan adquirido a partir de la exteriorización contemplada en la ley 26476.

En tal sentido, de tratarse de bienes no contemplados en el párrafo anterior, podrán informarse en forma global, con fecha de incorporación al patrimonio XX/2009, siendo XX el mes de cierre del ejercicio fiscal, e indicando en el campo Denominación la descripción Otros, y luego informando el resto de los campos acorde a la realidad del contribuyente.

En el aplicativo se deberá ingresar en forma manual a través de la pantalla Bienes de Uso, ventana Otros Bienes de Uso, botón Detallar. En la pantalla Detalle es donde se incorpora el registro global de los ítems, informando en el campo Fecha de incorporación al patrimonio el mes y año de ejercicio fiscal, en el campo Descripción del Bien la descripción Otros, y luego los campos Importe Amortización del Período y Valuación según impuesto a las ganancias, con los datos acordes a la realidad del contribuyente, la que procede de su sistema de información contable a fines impositivos.

Asimismo, se recuerda que los registros de bienes al inicio se incorporan a valor residual (neto de amortización) partiendo del balance contable y que, a su vez, el aplicativo realiza actualmente el traslado a Resultados de las amortizaciones del ejercicio.



Días no laborables. Iom Kipur, Día del Perdón ¿Cuándo es el Día del Perdón y qué características tiene?



Este año, el Día del Perdón se celebra el sábado 18 de setiembre comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior cuando sale la primera estrella.

Conforme la ley 24571, modificada por la ley 26089, para festejar el Día del Perdón (Iom Kipur) será considerado 1 día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



Obra social. Alta Un empleado que desarrolla tareas administrativas en una empresa de construcción quiere darse de alta en la obra social OSPATCA, ¿para ello la empresa en la cual trabaja debe estar empadronada en dicha obra social? ¿Dónde se debe realizar el trámite?



El trabajador se debe dirigir a la obra social de su elección, OSPATCA, y allí hace la opción de cambio. El empleador no tiene que empadronarse en esa obra social.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Un contribuyente monotributista con categoría F pero que no posee empleados debe presentar la declaración jurada informativa que vence el 30 de septiembre de 2010 referida a los dos primeros cuatrimestres de 2010?



Si el contribuyente a la finalización del 1º y/o 2º cuatrimestre del año 2010 se encontraba encuadrado en la categoría F o superior del Monotributo (independientemente de su calidad de empleador) y/o revestía la calidad de empleador (independientemente de la categoría en la que se encontraba encuadrado) debe cumplir con el régimen de información cuatrimestral del Monotributo correspondiente a dichos cuatrimestres. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión debe presentar la declaración jurada informativa.



Pensionada que presta tareas en relación de dependencia. Pérdida del beneficio. Improcedencia La beneficiaria de una pensión que comienza a trabajar en relación de dependencia, ¿pierde el beneficio?



No existe incompatibilidad en el régimen de la ley 24241 respecto de aquellos beneficiarios de una pensión que además prestan tareas en relación de dependencia.



MONOTRIBUTO Declaración jurada informativa cuatrimestral. ¿Qué consecuencias provoca la falta de cumplimiento del régimen de información?



La falta de presentación de la información -dispuesta por la RG (AFIP) 2888- dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683 y la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción para acreditar la situación impositiva y/o previsional del contribuyente.

Recordemos que, cuando no se puede acreditar la condición de monotributistas o la inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, sería aplicable -conforme lo dispone la RG (AFIP) 2616- una retención del 56% (21% en concepto de IVA y 35% en concepto del impuesto a las ganancias).



Horas extras ¿Cuál es la cantidad máxima mensual y anual que un trabajador puede realizar en concepto de horas extras?



El Decreto Nº 484/2000 establece el máximo de horas suplementarias en 30 horas mensuales o 200 horas anuales.



Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿Se debe retener impuesto a las ganancias a un contribuyente titular de un inmueble rural monotributista que no se empadronó en el Registro? De ser así, la alícuota de retención a aplicar sería del 28% sobre el total a pagar?



Los monotributistas están exceptuados de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por el régimen general. Por lo tanto, y en virtud de que la Resolución General Nº 2820 no precisa nada al respecto, no deberá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias cuando el locatario reviste la calidad de monotributista, aún cuando no haga entrega de la constancia de cumplimiento del régimen de información del Registro de Operaciones Inmobiliarias. Ante el incumplimiento al empadronamiento y al régimen de información, dichos sujetos serán pasibles de las multas previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales (artículos sin número incorporados a los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 11.683).

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