viernes, 24 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-09-2010

MONOTRIBUTISTAS EMPLEADORES Y/O MONOTRIBUTISTAS ENCUADRADOS EN LA “CATEGORÍA F” O SUPERIOR. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL




El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2746, art. 14- correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto, respectivamente).

Entre la información que debe ser remitida, destacamos:

-sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;

-identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;

-identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;

-identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos.

Señalamos, que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.



Vence plazo para presentar el CITI Ventas



La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información a cargo de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a través del cual éstos deberán proporcionar información respecto de todos los comprobantes emitidos durante cada cuatrimestre calendario. Así lo establece la Resolución General Nº 1575.

Teniendo en cuenta que el lunes 20 empieza a vencer el plazo para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto 2010, se elaboró un informe con los aspectos más sobresalientes de este régimen de información.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información del CITI Ventas?

Deberán dar cumplimiento al régimen de información del CITI Ventas los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el I.V.A., que hayan solicitado –por primera vez– autorización para imprimir comprobantes clase “A”, con posterioridad al 20 de octubre de 2003.

Cabe aclarar que la obligación existe independientemente del tipo de comprobante que le haya sido autorizado por la A.F.I.P.: “A”, “A con leyenda `Pago en C.B.U. Informada´” o “M”.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”, deberán informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario (en este caso mayo – agosto), siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calendario –contados desde la presentación del formulario F. 855 o F. 856 de solicitud de autorización–.

Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de dos (2) meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

De esta manera, si un contribuyente solicitó autorización para imprimir comprobantes por primera vez el 15/06/2010, no está obligado a presentar el CITI Vetas correspondiente al segundo cuatrimestre, debiendo informar dichos meses conjuntamente con el cuatrimestre septiembre – diciembre 2010.

Consecuentemente, se deberán informar todos los comprobantes que se hayan emitido en el transcurso del cuatrimestre informado. Las facturas “A”, “A” con leyenda y “M” deben informarse una por una. Las facturas “B” deben ser informadas por lote diario.

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación a través de la remisión de archivos “Sin Movimiento”.

A su vez, en la primera presentación, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes clase “A”, que hayan aportado como respaldo patrimonial bienes inmuebles y/o automotores por un valor superior a $ 150.000 - cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19/10/2003, dicho límite será de $ 50.000 - deberán informar los datos relativos a dichos bienes.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la información deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Consecuentemente, el vencimiento para la presentación del CITI Ventas correspondiente al cuatrimestre mayo–agosto de 2010, opera conjuntamente con el vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. del mes de agosto, según se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T. Vencimiento

0 y 1 20/09/2010

2 y 3 21/09/2010

4 y 5 22/09/2010

6 y 7 23/09/2010

8 y 9 24/09/2010

¿La información se presenta, en forma on line a través de la página de internet de la A.F.I.P. o mediante el empleo de un programa aplicativo?

A los efectos de cumplir con el régimen de información de operaciones se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – CITI –VENTAS – Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada Nº 182.

La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar). Cabe aclarar que se deberá generar y transferir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

¿Por cuánto tiempo se debe presentar el CITI Ventas?

La cantidad de cuatrimestres por los cuales se deberá cumplir con el régimen de información dependerá del tipo de factura que le hayan autorizado al contribuyente:

De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: Por el término de cuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: Por el término de un período cuatrimestral. Luego de dicha presentación, el Fisco determinará qué comprobante le será asignado.

De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: Hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de tres (3) períodos cuatrimestrales.

¿Qué función cumple dicho régimen de información?

El cumplimiento de este régimen de información reviste fundamental importancia, ya que la A.F.I.P. tomará como base la información suministrada, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y el comportamiento fiscal demostrado por el responsable, a fin de determinar el tipo de comprobante a autorizar: clase “A” o “M”.



Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Adhesión hasta el 24/9/2010



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de su página Web que, como consecuencia de la saturación de los sistemas se aceptarán, hasta el viernes 24/9/2010, adhesiones al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.







Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información



Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.

Entre sus características más importantes, destacamos:

* Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.

* Los comprobantes alcanzados son las facturas “A”, “B” y las notas de crédito y débito “A” y “B”.

* A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2.

Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.



El Gobierno ordenó cheques y cuentas bancarias gratuitas para reducir el riesgo por las salideras




El Banco Central (BCRA) y el Ministerio de Economías ordenaron medidas de bancarización tendientes a evisar salideras bancarias.

Mercedes Marcó del Pont, presidenta del BCRA, y Amado Boudou, ministro de Economía, anunciaron la creación de una cuenta gratuita universal para realizar movimientos bancarios, cheques cancelatorios y reducción de los cargos en las transferencias de dinero entre entidades financieras.

De acuerdo a información suministrada por el Banco Central, el detalle del paquete de “soluciones bancarias” anunciado consiste en:

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL

Disponible desde octubre

Cualquier persona mayor de edad podrá solicitarla en cualquier banco con la sola presentación del DNI. Será exclusivamente en pesos, no tendrá costos de mantenimiento y los bancos no podrán aplicar cargos a las operaciones en cajeros automáticos de la entidad que habilita la cuenta, los débitos por compras en comercios ni débitos directos.

Además:

El saldo máximo de cada Cuenta Gratuita Universal será de $10.000.

Se podrán consultar los últimos 10 movimientos a través de cajeros, sin costo adicional

Los bancos podrán ofrecer otros pquetes de productos asociados

REDUCCIÓN DE COSTOS EN TRANSFERENCIAS

Disponible desde noviembre

Hasta un monto diario de $10.000, las transferencias de dinero de cuentas bancarias que se realicen a través de banca en Internet (home banking) y cajeros automáticos será sin cargo alguno. Los bancos podrán ampliar el tope de acuerdo a su política comercial.

Las transferencias que superen los $10.000 diarios –o lo que fije el banco- podrán ser alcanzadas por una comisión que en ningún caso deberá superar el 50% de la comisión máxima fija que se establece para las operaciones por ventanilla.

Los cargos de las transferencias realizadas por ventanilla en sucursales bancarias tendrán un tope máximo fijo por rango de importe, según el siguiente detalle:

Hasta $50.000, la comisión máxima será de cinco (5) pesos.

Entre $50.000 y $100.000, la comisión máxima será de diez (10) pesos.

Más de $100.000, la comisión será establecida por cada entidad, con un tope máximo de $300.

CHEQUES CANCELATORIOS

Gratis

El instrumento será provisto por el BCRA sin importe ni clase de moneda. Los bancos colocarán en el cheque cancelatorio el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.

Los cheques cancelatorios emitidos en dólares solo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias. Quien solicite un cheque cancelatorio deberá tener una cuenta y la firma registrada en el banco donde presente la solicitud. Los cheques cancelatorios sólo admitirán dos endosos para las personas físicas. Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos.

La persona que cobrará finalmente el cheque cancelatorio deberá hacerlo en un banco en el cual tenga cuenta y registrada su firma.

(Fortuna Web)



IERIC Nuevo Sistema de Boletas on-line a partir del 1º de Octubre 2010





Consultas por e-mail a sistemadepagos@ieric.org.ar.

Consultas telefónicas al 0800-222-1500 opción 3 (sugerimos ver los videos explicativos previamente, los mismos se encuentran en la pagina de IERIC.

Hasta el 15 de noviembre podrá utilizarse el sistema anterior.

La ventaja del nuevo sistema es que se podra abonar distintos conceptos en las entidades bancarias habilitadas (Banco Francés, Banco Nación), por Pago Fácil, o través de medios electrónicos como Interbanking o las redes Banelco y Link.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010



Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdo estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:



15% en mayo de 2010

7% en septiembre de 2010

5% en Diciembre de 2010



Para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un Maestranza A.



Datos para el ejemplo

Liquidación Septiembre 2010



CCT 130/75

Categoría Administravio A

Sin antiguedad

Obra Social OSECAC

No afiliado al sindicato







Los valores del recibo expuesto arriba se determinaron de la siguiente forma:



1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75

Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:



El básico un "Administrativo A" según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de "acuerdos anteriores" $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75



2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62



3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93

Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.

Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 - (63,66 x 3) = 572,93



4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53



Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:



1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47 (Base junio)



Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c: 75 + 323,77 + 173,75 = $572,53



Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:



2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53



5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 95,45



Es la doceava parte de los acuerdos (572,93 + 572,53) / 12 = $95,45



DESCUENTOS:

Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.



Sobre la calculadora online:

Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el "presentismo" como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.



Sobre el ejemplo de FAECYS

Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32



Día del empleado de comercio

Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.



Buenos Aires (Ciudad). Declaración jurada de actualización de datos. Sociedades comerciales. Etapas y plazos diferenciados



La Inspección General de Justicia establece las etapas y plazos para que las sociedades comerciales cumplan con la obligación de presentar la declaración jurada de actualización de datos que dispone la resolución general (IGJ) 1/2010.

Etapas y plazos:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.

c) En la fecha que corresponda, de acuerdo al turno solicitado, se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo, como la solicitud del turno, deberá realizarse únicamente desde la página Web oficial del Organismo: www.jus.gov.ar/igj. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral Justicia Buenos Aires (Ciudad)) 3/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/09/2010



B.O. 23/09/10 - Resolución General 3/2010-IGJ - Establece la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales



INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2010 Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.



Que la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en virtud de las facultades de organización y reglamentación inherente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en atención al volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo es que procede la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.

Que se requiere optimizar el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, en favor de no obstaculizar el desarrollo cotidiano de las tareas en el Organismo, prever la debida atención de la Mesa General de Entradas y realizar un control meticuloso de las formalidades de la presentación y posterior cotejo de la información suministrada, optimizándose de esta forma el proceso de recepción, aportando eficiencia, organización y celeridad.

Que resulta pertinente organizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales en tres etapas: 1) Pago del formulario pertinente, confección y envío vía web del aplicativo, 2) Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y 3) Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la Resolución General Nº 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Que, en el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente.

Que tanto la carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Que el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con los recaudos establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.

Que, frente al incumplimiento de algunas de las etapas que establece la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la presentación efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la Resolución Gral. Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes,

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos diferenciados, conforme se determina en la presente Resolución.

Art. 2º — Etapas y plazos:

a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar via web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada.

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.

Art. 3º — En el aplicativo se deberán consignar los datos requeridos por la Resolución General Nº 1/2010, como así también los datos relativos al pago del formulario pertinente.

Art. 4º — El incumplimiento de algunas de las etapas que prescribe la presente, impondrá las sanciones prescriptas por la Resolución General Nº 1/2010.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 6º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 7º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti



Liquidación del día del empleado de comercio - 26 de septiembre



¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio correspondiente según la nueva ley 26541?

Según establece la ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, según establece la ley, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Liquidación

Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:

"los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo."

"En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año), deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador "opte" por trabajar ese día, deberá pagarse "una cantidad igual," es decir que se paga doble el día.

Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se incluyen en el salario los días domingos.

Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30 días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos, el salario al ser de 30 días y se lo paga en como un día mas.

Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.

Para aclarar un poco mas el tema, les recomiendo el caso práctico que publiqué el año pasado.

Liquidación de los conceptos no remunerativos

Una de las consultas reiteradas, es si se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por los últimos acuerdos. A mi entender, si deben tomarse para realizar la liquidación.

Ya que si bien los incrementos salariales otorgados por los acuerdos de 2008, 2009 y 2010, tienen naturaleza "no remunerativa," la realidad es que esto no es así, por mas empeño que pongan las Cámaras empresarias, FAECYS y el Ministerio de Trabajo en sostener lo contrario.



CONSULTAS



Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral En el caso de que monotributista pase a Categoría “F” recién en el mes de setiembre de 2010, ¿cuándo debe cumplir con el régimen de información?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 2888 establece:

"La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el art. 8 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y compl., texto sustituido por la L. 26565-; o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente."

Por lo tanto, si recién se recategoriza en la Categoría F en setiembre del 2010, deberá cumplir con el régimen de información a partir del cuatrimestre setiembre-diciembre del 2010, que vence en enero del 2011.



Alta de empleador ¿Cómo se debe proceder a los efectos de dar de alta como empleador a un contribuyente monotributista ante la A.F.I.P.?



A los efectos de tramitar el alta como empleador, el contribuyente deberá ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “F. 420/T Alta de impuestos / Regímenes”, debiendo seleccionar la pestaña “Impuestos” y dentro de ésta el ítem “Aportes de la Seguridad Social”, código 301.



Facturación ¿Cuando un monotributista pasa a ser responsable inscripto, tiene que empezar a emitir facturas M? ¿Necesita algún tipo de autorización para hacerlo? De ser así, ¿cómo se debe proceder? Si no debe emitir facturas M ¿qué tipo de factura le corresponde?



Al pasar a ser responsable inscripto en el impuesto al valor agregado el contribuyente deberá emitir factura A y B. Para solicitar las facturas A deberá demostrar solvencia económica, si no lo puede hacer deberá solicitar facturas A con leyenda pago en CBU informada o facturas M. Los contribuyentes que soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase A, deberán presentar: a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855. b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda. Asimismo, deberán demostrar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a cincuenta mil pesos ($ 50.000). También se autorizará la emisión de comprobantes clase A a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a trescientos cinco mil pesos ($ 305.000), o la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000).



Sociedades. Dictamen. Tracto registral. Definición ¿A qué se refieren las normas de la Inspección General de Justicia cuando solicitan dictaminar sobre "cumplimiento del tracto registral"?, ¿cómo se indica esto en el dictamen de precalificación?



El tracto registral se encuentra definido en el artículo 39 de la resolución general (IGJ) 7/2005.

El dictaminante deberá revisar si la sociedad tiene algún acto pendiente de inscripción. No puede quedar un acto susceptible de inscripción sin inscribir; si se quiere inscribir uno posterior, se deberá inscribir simultáneamente su antecesor, caso contrario, la IGJ observará el trámite.

Se expresa en el dictamen del siguiente modo: se mantiene el tracto registral.



Trabajo agrario. Libreta del trabajador rural. Obligatoriedad. Finalidad ¿Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural?



Sí, el uso de la libreta del trabajador rural es obligatorio en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tiene el carácter de documento personal, es intransferible y probatorio de la relación laboral.



Asignaciones familiares. Prenatal y nacimiento ¿El caso de nacimiento múltiple (mellizos) corresponde abonar prenatal y nacimiento por dos o sólo por uno?



El prenatal se abona por el embarazo, o sea se reconoce un solo prenatal. Cuando nazcan se abona la asignación por cada hijo.



Moratoria C.A.B.A. Un contribuyente que posee impagos los anticipos 1 y 2 del 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿para poder adherir al plan de facilidades de pago de la Ley Nº 3.463, debe previamente cancelar la deuda del 2010? ¿Hubo prórroga?



Desde el 20 de septiembre de 2010, A.G.I.P. habilitó la posibilidad de adherir a la moratoria aún cuando el contribuyente tenga deuda por el período fiscal 2010. Cabe aclarar que de conformidad con lo informado a través de la página web de A.G.I.P., si bien el plazo para adherir al plan de facilidades de pago vence el 21 de septiembre de 2010, por la saturación de los sistemas se aceptarán presentaciones hasta el 24 de septiembre de 2010.



"MI SIMPLIFICACIÓN". TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. COMPROBANTES En el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros, ¿qué comprobante se debe solicitar?



Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Mi Simplificación" emitido por la AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Simplificación", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando solo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.



Empleados de comercio. Día del gremio ¿Cómo se paga (si es que corresponde pagarlo, dado que no lo trabajan) el día del empleado de comercio correspondiente al año 2010?



El día 26/09, que es domingo, se celebra el día del empleado de comercio como no se trabaja, no corresponde pago adicional. Si hay que exponerlo en el recibo (29 días 1 día del gremio, el sueldo es el mismo). Si trabajaran tiene el tratamiento de un día feriado, se abona todo el mes y 1 día del gremio (sueldo /25).



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral ¿Si el contribuyente monotributista obligado a cumplir con el régimen de información cuatrimestral de la Resolución General Nº 2888, por la actividad factura a sólo a consumidores finales, qué se coloca en clientes y los datos solicitados? ¿Si por la actividad de servicios no hace compras, que se informa en la solapa Proveedores? ¿En la solapa Locales qué se debe informar? ¿En la solapa de Profesionales se deben informar los datos del contador que confecciona la declaración jurada? ¿Se deben presentar dos declaraciones juradas por cliente, una por cada cuatrimestre?



Si el contribuyente factura exclusivamente a consumidos finales y los mismos no están identificados (por ser las operaciones realizadas inferiores a $ 1.000), a los efectos de dar cumplimiento al régimen de información cuatrimestral, en la pestaña Clientes no se debe informar dato alguno.

Asimismo, si por la actividad que desarrolla en monotributista no tiene proveedores a informar, en dicha pestaña no debe informarse dato alguno. La pestaña Profesionales debe ser completada en el supuesto que el contribuyente monotributista por el cual se presenta la dd.jj. informativa se un profesional.

En el campo energía de la pestaña Locales se deben informar las facturas de energía y los kw consumidos en el cuatrimestre y el CUIT de la empresa proveedora de energía.

En esta oportunidad, el 30 de septiembre vence la declaración jurada correspondiente al 1º y 2º cuatrimestre de 2010, por lo tanto se deberán generar dos declaraciones juradas.



Vacaciones. Época de otorgamiento ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?



Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo, deberán observas las pautas establecidas en ella.



RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT). PRESTACIÓN DINERARIA. LIQUIDACIÓN ¿Cómo se liquida la prestación dineraria de una ILT, conforme a las modificaciones introducidas por el decreto 1694/2009?



Las prestaciones dinerarias por ILT se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Dicha forma de cálculo se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 6/11/2009.

El término "remuneración" a que se refiere el artículo 208, ley de contrato de trabajo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera.



Relación de dependencia ¿Si una persona física es titular de un comercio y sus hijos son los empleados que atienden al público, éstos deben ser inscriptos como empleados o no por el vínculo familiar?



Entre padre e hijos no hay relación de dependencia en la medida que todos convivan y aporten al sostenimiento del grupo familiar.



Clave fiscal. Elevación del nivel de seguridad. Un contribuyente debe habilitar el servicio Sistema Registral y A.F.I.P. no lo habilita porque el contribuyente posee una clave fiscal nivel 1 y aparentemente para ese servicio se necesita tener nivel 2, quisiera saber que se hace.



El contribuyente puede elevar el nivel de seguridad a 2 a través de la página web de la AFIP, ingresando a la opción Clave Fiscal - Solicitud, mediante el ingreso de los datos de un pago o del número de registro de un alta temprana. Asimismo, puede elevar el nivel de seguridad (nivel 3) concurriendo el contribuyente a cualquier agencia de A.F.I.P. con el D.N.I. (y fotocopia).



Monotributo. Componente provisional. El artículo 32 de la Resolución General Nº 2746 establece que los contribuyentes que están obligados a aportar a cajas provinciales no están obligados a pagar el componente jubilatorio y de obra social del Monotributo. ¿Esto es así también para un profesional matriculado en C.A.B.A. que aporta a autónomos? ¿Puede optar por pagar autónomos o monotributo?



El hecho de aportar obligatoriamente al régimen de trabajadores autónomos no lo exceptúa al contribuyente de aportar el componente impositivo y de obra social del Monotributo. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión deberá categorizarse como Aportante Activo.

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