martes, 7 de septiembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-08 AL 03-09-2010

Trabajo y Previsión Social. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974. Reglamento. Adecuaciones


Se establecen adecuaciones al reglamento del Seguro Colectivo de Vida; en tal sentido se modifican la asignación de gastos de administración a las Empresas Aseguradoras como así también el aporte en que estas contribuirán al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera. RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35295/2010 BO: 30/08/2010

Ley 3504 CABA - Regulación de acciones de promoción de venta en comercio

Se regulan acciones de promoción de venta en comercios minoristas, en establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y mercaderías con descuentos.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY 3504

Publicada: BO(CABA) 26/08/2010

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

ACCIONES DE PROMOCIÓN DE VENTAS

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un marco de referencia que regule diferentes acciones de promoción de ventas en comercios minoristas en general y en aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año.

Art. 2º.- Actividades de promoción de ventas. Son las que se realicen bajo las siguientes denominaciones: ventas en “Liquidación de temporada”; ventas por “Cierre definitivo”; ventas en “Oferta” y ventas de “Saldos”.

Art. 3º.- Idioma en los anuncios. En todos los anuncios de actividades de promoción de ventas definidos por el Art. 2º de la presente Ley, se debe utilizar el idioma español. En caso de utilizarse otro idioma, debe incorporarse la traducción respectiva al español, con la misma tipografía y tamaño de letra.

Art. 4º.- Precios marcados para rebajas. En todos los casos de rebajas de precios, la mercadería debe estar marcada con el precio anterior y el precio rebajado, ambos en forma claramente legible. Se entiende por precio anterior el que hubiese sido aplicado a productos idénticos durante un período continuado de por lo menos un mes en forma inmediatamente anterior al momento de la rebaja en cuestión.

Art. 5º.- Anuncios de rebajas. El anuncio de diferentes niveles de rebajas, se debe publicar mediante un porcentaje cierto en cada caso. En los casos que se ofrezcan diferentes porcentajes de descuento, el local deberá sectorizar y señalizar en forma destacada, los artículos que correspondan a cada uno de ellos.

Art. 6º.- Ofertas simultáneas. Cuando se ofrezcan en forma simultánea productos en distintas acciones de promoción de ventas, éstos deben ubicarse en forma separada de modo tal que no exista confusión entre los que son objeto de una u otra acción promocional, dada la distinción de dichos conceptos establecidos en la presente Ley.

Art. 7º.- Prohibición. Se prohíbe el anuncio público por cualquier medio, de porcentajes de rebaja que correspondan a artículos que no posean existencia real en el local de venta.

Art. 8º.- Publicidad en medios masivos de comunicación. Cuando las acciones de promoción se publicitan a través de medios masivos de comunicación, debe informarse el período de vigencia de la promoción, utilizando tipografía legible y lenguaje de fácil comprensión.

Art. 9º.- Agotamiento de la existencia del producto. Cuando por efecto de la demanda se hubiere agotado la existencia de los productos con rebajas de precios, la promoción deberá cesar en forma inmediata, anunciándose este hecho a través de los mismos medios que se emplearon para anunciar su comienzo. De la misma forma, deberá también anunciarse claramente la suspensión de la promoción en los respectivos locales de venta

Art. 10.- Incumplimiento. En el caso de que no se cumpla con lo establecido en el artículo 9º de la presente Ley, el consumidor tendrá el derecho a adquirir un producto equivalente al agotado, de similar calidad a idéntico precio al ofrecido en la rebaja de precios, quedando el vendedor obligado a informar sobre este derecho.

Art. 11.- Prohibición de invocar. En ningún caso el comerciante minorista puede invocar su condición de fabricante, “precios de fábrica” o leyenda similar, a menos que fabrique realmente la totalidad de los artículos que comercialice en ese local.

Art.12.- Alcance. A cualquier promoción equivalente a las acciones de ventas descriptas en la presente Ley, que es anunciada al público con un texto diferente pero de similar efecto, le es aplicable el presente régimen.

Capítulo 2.

Liquidaciones de Temporada

Art. 13.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se consideran “Liquidaciones de Temporada” aquellas que se realicen exclusivamente al cierre de las temporadas estival e invernal.

Art. 14.- Anuncios de liquidación por temporada. Las liquidaciones de temporada se pueden anunciar únicamente como “Liquidación” o como “Liquidación de fin de temporada“. En la Liquidación de Temporada, la mercadería expuesta en liquidación debe corresponder exclusivamente a esa temporada, salvo para aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año.

Las liquidaciones de temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:

1) Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.

2) Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.

Capítulo 3.

Liquidaciones por cierre definitivo o traslado

Art. 15.- Definición. A los fines de esta Ley, se entiende por “Liquidaciones por cierre definitivo o traslado” aquellas que se realicen exclusivamente antes del cierre definitivo o traslado de un local.

Art. 16.- Anuncios de liquidación por cierre definitivo o traslado. Cuando se anuncie o publicite por cualquier medio la liquidación por cierre definitivo o traslado, deberá especificarse la fecha de inicio y la fecha de cierre de la liquidación. Las liquidaciones por cierre definitivo o traslado pueden llevarse a cabo en cualquier época del año, por un período que no podrá superar los 2 (dos) meses. En caso de que por alguna circunstancia extraordinaria se postergue el cierre, sólo podrá por una única vez extenderse o programar un nuevo período de liquidación por 1 (un) mes

Art. 17.- Prohibición. Los artículos o las mercaderías incluidos en esta acción de ventas, no pueden haber sido adquiridos o incorporados al local, dentro del período de liquidación.

Capítulo 4.

Ofertas

Art. 18.- Definición. Según esta ley se denomina “ofertas” a aquellas acciones promocionales que se pongan en práctica dentro de un local de ventas, ofreciendo rebajas de precios o condiciones de venta más favorables.

Art. 19.- Anuncios de ofertas. Las ofertas pueden realizarse en cualquier momento del año, por razones de comercialización o estratégicas. La mercadería destinada a esta acción promocional, debe ocupar un espacio predeterminado y debe señalizarse en forma destacada la rebaja o característica de la oferta en cuestión. Los productos en oferta deberán ser de primera calidad y no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los productos regulares ofrecidos en el local.

Capítulo 5

Saldos

Art. 20.- Definición. Se denomina “saldos” a todos aquellos artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, defecto de producción, por tratarse de productos discontinuos, usados o reconstituidos

Art. 21.- Prohibición. Esta prohibido poner a la venta saldos cuya venta implique riesgo o engaño al comprador. En todos los casos, el vendedor debe informar la respectiva falla y/o condición de los productos ofrecidos.

Art. 22.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente, el régimen procedimental aplicable será, lo establecido por la Ley Nº 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario (B.O.C.B.A. Nº 1432).

Art. 23.- Comuníquese, etc.

Vence el plazo para declarar a la AFIP el uso de fondos del blanqueo

Los contribuyentes que ingresaron al blanqueo de capitales con una tasa más baja y el compromiso de edificar un inmueble tienen hasta mañana para cumplir con esa inversión, o perderán el beneficio.

La Ley 26.476 de Regularización Impositiva gravó la exteriorización de tenencias monetarias en el exterior y en el país con un Impuesto Especial que tenía alícuotas del 8% y 6%, respectivamente. Dichas tasas se reducían a 3% si el destino de los fondos era la adquisición de títulos públicos y al 1% para inversiones inmobiliarias, entre otros supuestos.

En el blanqueo ingresaron casi 36 mil contribuyentes que declararon más de $ 18.000 millones. El 10 por ciento fue declarado para construcción de inmuebles, es decir aproximadamente $ 1.800 millones. En el otro extremo, hubo 781 millones declarados por 544 contribuyentes que permanecerán en el exterior, sobre los cuales sus propietarios pagarán una tasa impositiva del 8 por ciento.

En concreto, la tasa del 1% correspondía para la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura o inversiones inmobiliarias en edificios construidos.

Muchos contribuyentes que adhirieron al blanqueo de capitales depositaron en ese momento su dinero en los bancos con el compromiso formal de invertirlos en emprendimientos inmobiliarios, y ahora llega el plazo para dar cumplimiento a esa condición, indicaron Valeria Brocos y Leonardo De Gennaro, del estudio GNP Guillermo N. Pérez.

La normativa permitió que la inversión se practicase en inmuebles terminados o en construcción, pero si la colocación se realizó en inmuebles ya construidos, el contribuyente tiene la obligación de contar con la escritura al 31 de agosto de 2010.

Si por circunstancias no imputables al inversor no se pudiera contar con la escritura dentro del plazo previsto, la normativa prevé la posibilidad de solicitar una prórroga a la AFIP, pero la misma debió haberse presentado con una antelación no inferior a dos meses de ese plazo, dijeron Brocos y De Gennaro.

En cambio, si los bienes se encuentran en construcción, se debe demostrar que por lo menos se ha invertido en la edificación hasta mañana el 30% de los fondos exteriorizados mediante el blanqueo. La ley previó un plazo adicional de 2 años para concretar la inversión remanente.

Cuando, por las características de las obras, la inversión de dicho remanente deba realizarse excediendo ese plazo de 2 años, el mantenimiento de los beneficios que otorga el blanqueo estará sujeto a autorización previa por parte de la AFIP.

Por otra parte, para el mantenimiento de los beneficios, se debe mantener por 2 años la titularidad del bien en cabeza de quien haya exteriorizados los fondos, expresaron Brocos y De Gennaro.

En el caso de las inversiones inmobiliarias a través de fideicomisos de construcción, si no se realizaba previamente un depósito bancario, se debía acreditar la inversión al 31 de agosto de 2009.

Sin embargo, los contribuyentes que adhirieron al blanqueo para aportar los fondos a un fideicomiso y no cumplieron con el requisito al 31 de agosto del año pasado debieron efectuar el depósito bancario.

Los fondos blanqueados no se consideraron incremento patrimonial no justificado y quedaron liberados de toda acción civil, comercial o penal tributaria. En el caso de la penal cambiaria, no salió por ley la liberación de posibles juicios, pero la previó la reglamentación de AFIP sobre la base de un dictamen del procurador del Tesoro. Asimismo, se les perdonó a los contribuyentes que adhirieron el pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. (El Cronista)

CINE, VIDEO, RADIO Y TV. Impuesto a las ganancias. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Reglamentación

Se reglamenta la ley de servicios de comunicación audiovisual. Entre sus principales disposiciones destacamos:

- Para determinar el gravamen a ingresar se deducirá del monto de la facturación bruta el impuesto a los ingresos brutos tributados en las provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Se establecen precisiones respecto de la interrupción de la prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen y de la determinación de los porcentajes de exenciones o reducciones temporarias de impuestos.

- Se establece el método de cálculo del gravamen para las señales calificadas como extranjeras.

- Con respecto a la deducción de inversiones en publicidad en el impuesto a las ganancias se establece que cuando existan tratados o convenios internacionales aplicables a la materia deberá estarse a lo dispuesto en cada uno de ellos para la determinación de la aplicabilidad del trato nacional.

Los trabajadores deberán hacer su propia declaración de Ganancias por Internet

Los trabajadores en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias por sus salarios deberán generar por Internet desde el ejercicio que cierra en diciembre próximo el formulario con las deducciones que pretenden restar del gravamen.

El subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, dijo a El Cronista que el organismo recaudador está trabajando en la digitalización del formulario 572, que es la declaración jurada que firma el trabajador cada mes de febrero.

Se estiman que son más de 1,2 millones los trabajadores a los que sus empleadores les detraen el Impuesto a las Ganancias de los salarios, además de 100.000 jubilados y pensionados, todos los cuales deberán hacer el trámite por Internet desde este ejercicio.

En una primera etapa, el formulario 572 que hoy se archiva en las empresas, donde se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco.

El empleado ingresará las deducciones a través de la página de la AFIP, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.

Pero la AFIP además trabaja para llegar a validar on line las deducciones. Por ejemplo, apunta a rechazar inmediatamente la declaración del trabajador si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad esa persona tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.

Esta segunda etapa, sin embargo, es más complicada técnicamente, por lo que la AFIP trabajará por ahora en sus sistemas operativas, hasta lograr ponerla a punto.

“Esto dará certeza a todo el mundo”, dijo Curien, porque “no quedará latente la posibilidad de que años después el fisco impugne la medida”.

En concreto, el fisco va a empezar el año que viene a hacer cruces entre la declaración jurada de los empleados con salarios más altos para determinar inconsistencias. Aunque no descarta ir también por los salarios medios, no con un objetivo recaudatorio, sino para “generar percepción de riesgo”, afirmó Curien.

“Hoy por hoy las deducciones de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias son una caja negra, y hay que empezar una inspección para saber si son correctas o no; con el cruce de información, la AFIP podrá detectar cuáles son sospechosas y canalizar las inspección sólo a través de las empresas donde se sospecha que hay trabajadores que mintieron en su declaración jurada”, añadió el funcionario.

Luego de la última suba resuelta por la AFIP, el mínimo no imponible pasó de $ 4.015 a $ 4.818 mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de $ 5.554 a $ 6.662,80 mensuales para los casados que pueden deducir cónyuge y dos hijos.

Esta medida se enmarca en la forma de trabajo que ha instrumentado la AFIP, por la que actualmente ya hace controles on line de las últimas declaraciones juradas que recibe, de modo de hacer una rápida investigación, recibir rápidamente el descargo del contribuyente y decidir así las acciones a seguir. Hasta el año pasado tenía un retraso de 2 períodos en el análisis de la información.

En otro orden, Curien informó que la AFIP comenzará a otorgar por Internet el “certificado de residencia fiscal” a los contribuyentes que lo piden porque operan en distintos países, como artistas y futbolistas.

(El Cronista)


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL

Hemos tomado conocimiento de que a partir del 15/9/2010 se podrá emitir, desde la página Web de la Inspección General de Justicia, la boleta para el pago de la Tasa Anual correspondiente al año 2010, cuyo vencimiento opera el 30/9/2010.

Asimismo, el mencionado organismo informa, a través de su sitio Web, que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30/9/2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada establecida por la resolución general (IGJ) 1/2010.

Aumentan los Aportes Previsionales de los Autónomos

A partir de este mes, el aporte previsional de los autónomos comenzará a subir a raíz de la aplicación de la ley de movilidad jubilatoria a los pasivos, debiendo tributar quienes se encuentran en la categoría más baja de los que trabajan en forma independiente 194 pesos por mes.

Los que pertenecen a la categoría I de autónomos, la que se encuentra conformada por personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros, con ingresos anuales hasta 20 mil pesos, los comerciantes con ingresos anuales hasta 25 mil pesos y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, deberán aportar el mínimo mensual de $194, 13, mientras que los que se ubican en la categoría II, donde se incluyen a los profesionales con ingresos anuales superiores a los 20 mil pesos, y a los comerciantes que superan los 25 mil pesos por año, deberán pagar $ 271,76.

Los contribuyentes pertenecientes a la categoría III abonarán $ 388, 24, los que se ubican en la categoría IV, donde se encuentran los directores y socios con ingresos superiores a los 30 mil pesos anuales, pagarán $621,19, en tanto que la categoría V, de los directores y socios con ingresos superiores a 30 mil pesos anuales pagarán $854,13.

Por otro parte, a raíz de la aplicación de la ley de movilidad jubilatoria, también se verá incrementado el salario tope para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia de $10.119 a $ 11.829, a la vez que también se verán incrementados los aportes destinados a la obra social y al PAMI, los que equivalen en cada caso al 3% del salario, subiendo la suma máxima retraída entre ambos conceptos de $607 a $709.

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado

Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15 del D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.046,43 a partir del 1/9/2010) se establece dicho haber en la suma de $ 345,32.

Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente.

Acuerdos convencionales no homologados Estatutos, convenios y escalas. Sanidad. Institutos sin internación, CCT 108/1975. Nuevas escalas salariales. Pendiente de homologación

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), las Cámaras representativas del sector empresario y Colmegna SA han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 1 de setiembre de 2010.

Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre 2010 y febrero 2011.

Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 200 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 20 cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio 2011.

Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Autónomos. Incremento a partir del devengado setiembre 2010

A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,90%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 16,90%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.

Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.


CONSULTAS

LICENCIA POR ENFERMEDAD DE HIJO ¿Existe la licencia por cuidado de hijo enfermo?



En el marco de la ley de contrato de trabajo no está prevista una licencia legal por enfermedad de hijo, ya que el artículo 208 se refiere a la situación de enfermedad del trabajador únicamente. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden contemplar expresamente esta situación y, en tal caso, corresponde abonar los días.



Empleado fuera de convenio ¿Qué condiciones debe reunir un empleado para estar fuera de convenio (debe ser profesional, haber optado por otra obra social, etcétera)?



El trabajador fuera de convenio colectivo es el que realiza tareas jerárquicas o gerenciales. Si las tareas que realiza están descriptas o se asimilan a las detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo, es trabajador convencionado. Si es trabajador jerárquico le corresponde una obra social de dirección de empresa y el sueldo está acorde a sus responsabilidades. Que el trabajador haya elegido una obra social distinta no es indicador para que esté fuera de convenio.



Monotributo. Factura electrónica ¿Un contribuyente cuya actividad es hotel residencial que es monotributista (categoría G) y cuyos clientes son consumidores finales, con importes de facturación menores a $ 1.000, deben emitir facturas electrónicas?



Hasta el momento, la A.F.I.P. no estableció mediante resolución general la obligatoriedad para los monotributistas de respaldar sus operaciones mediante la emisión de facturas electrónicas. Hasta el momento, dicha factura es obligatoria para los monotributistas, en el supuesto de tener que solicitar el certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. RECLAMO. PRESCRIPCIÓN ¿En qué plazo prescribe el reclamo ante una Compañía de Seguros para el cobro del seguro colectivo de vida obligatorio?



Los derechos que corresponden al seguro colectivo de vida obligatorio, se rigen en materia de prescripción por el artículo 58 de la ley 17418 (ley de seguros), que determina que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.



Monotributo. Régimen de información cuatrimestral Los datos a informar en la declaración jurada informativa cuatrimestral, ¿son todos obligatorios? Por ejemplo, si se vende exclusivamente a consumidor final, no se posee la información de la Clave Única de Identificación Tributaria de los clientes, ¿cómo se procede?



El Anexo I de la resolución general (AFIP) 2888 establece los datos que corresponde informar en la "medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto".

En el caso planteado al tratarse de consumidores finales que no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria, se interpreta que no resulta obligatorio suministrar ese dato, sino sólo los que sean inherentes a la actividad del contribuyente.





VIAJANTES DE COMERCIO. GIRA FUERA DE LA PLAZA DEL EMPLEADOR. LICENCIA ESPECIAL. PROCEDENCIA Al viajante de comercio que regrese de una gira fuera de la plaza de su empleador, ¿le corresponde gozar de una licencia especial?



Sí. Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo.



Servicio doméstico ¿Qué trámites se deben realizar ante la A.F.I.P. y A.N.Se.S. cuando se da de baja a una trabajadora del servicio doméstico?



El dador de trabajo no debe realizar trámite alguno ante A.F.I.P. o A.N.Se.S. ante la desvinculación de una trabajadora del servicio doméstico. Sólo se deja de abonar el F.102.



Monotributo ¿Un monotributista que además de su actividad decide efectuar un préstamo personal con intereses, por dicha actividad debe inscribirse en ganancias, pudiendo mantener su actividad principal en Monotributo?



Los intereses obtenidos por el préstamo de dinero están alcanzados por el IVA y por el impuesto a las ganancias (renta de 2º categoría). Asimismo, no se encuentran comprendidos en el Monotributo, los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras. Por lo tanto, el contribuyente deberá adherir al régimen general por todas sus actividades, ya que es incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.



Muerte del empleador. Extinción del contrato de trabajo ¿En caso de fallecimiento del titular de una empresa unipersonal, si se cierra la empresa cómo se indemniza a los empelados?



Si por la muerte del empleador se extingue el contrato de trabajo la indemnización que se abona es el 50% de la indemnización por antigüedad (artículo 249 de la Ley Contrato de Trabajo, que remite al artículo 247).



Factura electrónica. Proveedores del Estado ¿Un proveedor del Estado Provincial y del INSSPJP, que como requisito para su inscripción al Registro de Proveedores, debe pedir el Certificado Fiscal para contratar a la A.F.I.P., debe solicitar su incorporación al régimen de factura electrónica?



Si el contribuyente a los efectos de contratar con dichos organismos debe solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, para que la A.F.I.P. se lo emita es requisito que el contribuyente haya adherido al régimen de factura electrónica, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2884.



EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?



Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT y art. 4, D. 484/1987).



SOCIEDADES. CONJUNTO ECONÓMICO. DEFINICIÓN ¿Existe alguna definición legal sobre conjunto o grupo económico?



Si bien no existe una definición legal precisa sobre el particular, en autos "Molina, Claudia Gabriela y otros c/Recol Networks SA sociedad extranjera y otros s/despido" (CNTrab. - Sala II - 17/2/2010), en referencia a qué puede considerarse por conjunto económico, se sostuvo que la existencia de un conjunto económico está dada cuando hay unidad, o sea, uso común de los medios personales, materiales o inmateriales, y cuando una empresa está subordinada a otra de la cual depende por razón de capitales comunes o de negocios comunes y siempre que las decisiones de una empresa estén condicionadas por voluntad de la otra o del grupo al que pertenezca.

Asimismo, consideró que la existencia de varias sociedades jurídicamente diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado, no empece a la consideración del grupo económico como sujeto empleador puesto que, como desde hace mucho tiempo lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la existencia de sociedades diferenciadas pero unificadas económicamente conduce al examen de otro problema: el alcance del concepto de "realidad económica", el que no requiere desconocer la constitución de sociedades de capital, perfectamente delimitadas conforme el orden jurídico privado, ni tampoco negarle personería jurídica a la sociedad local, ya que tales datos no son óbice para establecer la efectiva unidad económica de aquéllas y su comunidad de intereses a través de la significación económica de sus actividades.

En un reciente trabajo doctrinario, Alejandro Castello puntualizó que, según la más prestigiosa doctrina uruguaya, el grupo económico internacional puede definirse como "el conjunto de empresas, formal y aparentemente independientes que están, sin embargo, recíprocamente entrelazadas, al punto de formar un todo complejo pero compacto, en cuanto responde a un mismo interés. El poder económico se sitúa a nivel del grupo y no a nivel de cada empresa componente, aun cuando los derechos y las obligaciones respecto de terceros nazcan a nivel de cada una de ellas. Existe una unidad profunda bajo la pluralidad de personas aparentemente distintas. Por ello, el grupo se convierte, en definitiva, en la única y verdadera empresa subyacente".(1)

Nota:

S.DS.273.CQ.51.q1 [1:] Conf. Castello, Alejandro: "Grupos de coordinación o colaboración empresarial y responsabilidad laboral" - Ed. Errepar - Colección Temas de Derecho Laboral - Cuestiones societarias y fideicomiso en el derecho del trabajo - García Vior, A. (coordinadora) - Bs. As. - diciembre/2009 - pág. 239 y ss.



Empleado. Jubilación A un empleado que le falta un año para jubilarse, ¿cuándo debe comunicarle el empleador que se debe acogerse a la jubilación? ¿Se lo debe indemnizar?



Primero tiene que cumplir la edad que establece la ley para poder acceder al beneficio previsional ordinario, 65 años los varones o 60 años la mujer. Después, el empleador puede intimarlo bajo el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo para que inicie el trámite jubilatorio. Recuerde que la mujer puede optar seguir trabajando hasta los 65 años.



Monotributo. Recategorización ¿Se puede recategorizar a un monotributista en cualquier mes o hay que hacerlo indefectiblemente en enero, mayo o septiembre?



La recategorización en el Monotributo se debe llevar a cabo en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, ya que en los restantes meses la opción Recategorización está deshabilitada. Fuera de dichos meses, la única opción para modificar la categoría impositiva es a través de la opción Modificación de datos, pero ésto no es lo correcto.



TRABAJO AGRARIO. TRABAJADOR JUBILADO. RENATRE. CONTRIBUCIÓN DEL 1,5%. INGRESO. IMPROCEDENCIA ¿Se debe ingresar el 1,5% al RENATRE por un trabajador rural jubilado?



Tratándose de un trabajador rural jubilado, no corresponde ingresar el 1,5% al RENATRE ya que no tiene derecho a la prestación por desempleo.



Autónomos. Incremento ¿A partir de cuándo rige el incremento de las categorías de autónomos? ¿Cuál es la norma que lo establece?



El incremento en las categorías de autónomos rige para el devengado septiembre de 2010, cuyo vencimiento opera en octubre. Aún no fue publicada la resolución general de la AFIP con los nuevos importes.



Registro de Operaciones Inmobiliarias Un contribuyente debe realizar el pago de un alquiler correspondiente al mes de septiembre de 2010, por un contrato celebrado en 2009. Por el monto del alquiler, el locador debería estar empadronado en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y cumplimentar el régimen de información. ¿Al realizar este pago, ya se debe solicitar la constancia de cumplimiento del régimen de información previsto en la Resolución General Nº 2820, o dicha obligación rige a partir de octubre?



Si el contrato fue celebrado con anterioridad al 1º de agosto de 2010, encontrándose vigente el mismo a dicha fecha, el locatario al efectuar el pago de dicha locación con posterioridad al 1º de agosto de 2010, siempre que el alquiler a pagar neto de IVA sea igual o superior a $ 8.000 deberá contar con la constancia de cumplimiento del régimen de información por parte de locador, aunque este último tenga tiempo para informar el contrato hasta el 30 de septiembre de 2010. Caso contrario deberá practicar la retención del impuesto a las ganancias sin tener en cuenta el monto no sujeto de retención de $ 1.200 y aplicando la alícuota del 28%.

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