viernes, 29 de octubre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-10-2010

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2011




Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2010 operará el 30/6/2011.



ANEXO I

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL

FECHA DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011







Programas aplicativos AFIP DGI S.I.Ap. - Versión 3.1 Release 5



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo S.I.Ap. - Versión 3.1 Release 5. Este nuevo Release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la forma jurídica "Otros", para las personas jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".



Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3. A través de este nuevo Release se solucionan inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.



Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Buenos Aires. Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales. Creación



Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.

Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.

Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.



Convenio Multilateral: Cronograma de vencimientos para el año 2010



Como todos los años, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral estableció las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral para el período fiscal 2011.

Asimismo, se establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM05), correspondiente al período fiscal 2010, operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 8/2010 (B.O. del 26/10/2010).



¿Cómo obtener el Formulario K de IGJ?



Si bien hay tiempo hasta el 17 de diciembre para todo tipo de sociedades, ya que se prorrogo nuevamente el vencimiento de asociaciones civiles y sociedades extranjeras, para poder confeccionar la Declaración Jurada es necesario tener pago el Formulario K.

Pasos a seguir para confeccionarlo:

1. Entrar a la pagina de IGJ y seleccionar la opción que dice formularios, o pueden hacer clic directamente en este link.

2. Completar datos del presentante:

DNI

Apellido

Nombre

Mail

Teléfono

3. Seleccionar tipo de entidad: SA, SRL, etc.

4. Filtrar por trámite y poner en palabra clave “DECLARACION” y hacer clic en filtrar. (Esta opción es la más rápida para encontrar el formulario).

El Tramite se llama: “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”

5. Posteriormente debo seleccionar la Sociedad para la cual estoy confeccionando el Formulario K.

Para identificar a la entidad, se puede buscar por:

- Buscar por número correlativo

- Buscar por nombre de entidad

Selecciono la sociedad, cargo el código que aparece en pantalla y listo, me aparece el formulario para descargar en PDF.

Tener en cuenta:

- El Formulario K tiene una validez de 10 días corridos para abonarlo.

- Las SA tienen que pedir un libre deuda. El mismo se pide con el formulario “B”, (filtren por palabra clave “DEUDA”). El costo del mismo es de $ 75.

- Los formularios pueden abonarse en:

• IGJ: Av. Paseo Colon 285, CABA.

• CPCECABA: Viamonte 1549, CABA de 9 a 14 hs.

- Una vez abonados los formularios no vencen.



Procedimiento Fiscal. Clave Fiscal. Agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Obligación de utilizar dispositivo de hardware "token"



Se establece la obligatoriedad de utilizar Clave Fiscal con nivel de seguridad 4, instrumentada a través de los dispositivos de hardware "token", para los agentes de transporte aduanero y para sus apoderados.

Señalamos que, a los efectos de solicitar la entrega de los citados dispositivos de seguridad "token", previamente se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 y se deberá adherir al servicio de "e-ventanilla" -conf. lo dispone la RG (AFIP) 2571-.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2009. Aprobación



Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2009 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.

Las alícuotas promedio correspondientes al año 2009 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.



Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social 2, 3, 4 ,6, 7, 8 y 9. Declaración de días inhábiles administrativos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la resolución 3160/2010, declara inhábiles para los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social 2, 3, 4 ,6, 7, 8 y 9 los días comprendidos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre 2010 -ambas fechas inclusive- sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Domicilio del vendedor. Precisiones



Se establecen precisiones respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, en el marco de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010, estableciendo que, cuando se desconociera, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público. Incorporación de facturas tipo "A"



Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:

* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y

* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.

Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.



CONSULTAS





CONTRATO DE TEMPORADA. LICENCIA ANUAL. LIQUIDACIÓN. OPORTUNIDAD ¿Cuándo se debe liquidar la licencia anual en un contrato de temporada?



El artículo 163 de la ley de contrato de trabajo dispone que los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley citada, o sea, un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



Servicio doméstico A un empleada doméstica que trabaja 6 horas por día, a la que se le está pagando por el sistema de empleados doméstico $ 82,73, que se enferma y se tiene que operar, ¿se le debe seguir pagando por esos días, se le debe guardar el puesto?



El Decreto-Ley Nº 326/56, no prevé licencia por enfermedad para los trabajadores del servicio doméstico con retiro. Tampoco está tratado la guarda de puesto.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. Entidades exentas ¿Una asociación civil sin fines de lucro, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por consiguiente exenta en el impuesto a los ingresos brutos, debe realizar algún tipo de trámite o inscripción ante A.G.I.P. a fin de exteriorizar la condición de exenta?



Las entidades sin fines de lucro, si bien la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. -de conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal- opera de pleno derecho, a los efectos de que los agentes de recaudación no les practiquen retenciones y/o percepciones deberán empadronase como entidades exentas a través de la página web de AGIP, a cuyo efecto previamente deberán inscribirse en el impuesto.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, y el 50 % de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



Libro de sueldos. Hojas móviles ¿Cuál es el procedimiento para archivar hojas móviles A4 del libro sueldos para Capital Federal?



La Disposición Nº 263 (DGPDT - 2003 - Anexo I) establece que la rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.



Monotributo. Cambio de domicilio ¿Un monotributista debe ratificar el domicilio fiscal, pero no lo quiere efectuar por internet debido a que nunca le llegará la clave de confirmación del domicilio debido a que su domicilio fiscal coincide con el real y durante el día el no se encuentra en dicho domicilio. ¿Hay alguna forma de ratificar el domicilio en la agencia sin que concurra el contribuyente, y en el caso que tenga que ir el contribuyente qué tiene que llevar? ¿Vía internet hay alguna forma de hacerlo sin que lo rechacen?



En el caso de los monotributistas, el cambio de domicilio o ratificación debe realizarse a través del Sistema Registral, Registro Tributario, ítem F. 420/D Declaración de domicilio. Luego, si al contribuyente no le llega la confirmación del domicilio (por ejemplo: porque el contribuyente no está en su casa durante el día), antes de que la AFIP le de de baja al domicilio declarado, debe concurrir a la dependencia de la AFIP con un F. 460/F (con modificación de datos) y dos servicios que acrediten el domicilio fiscal. Si no va el contribuyente debe autorizar a un tercero con el F. 3283 de autorización, debiendo estar el F. 460/F con firma certificada del contribuyente.



OBRAS SOCIALES. TRABAJADOR DE TEMPORADA. PERÍODO DE INACTIVIDAD. MANTENIMIENTO DEL CARÁCTER DE BENEFICIARIO Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la temporada?



Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares.



Beneficios al personal. Comida ¿El empleador tiene obligación de darle comida a los empleados? ¿Qué diferencia existe entre los empleados que trabajan jornada completa de los que no? ¿Los trabajadores de jornada completa deben gozar de descanso para almorzar? ¿U.T.E.D.Y.C. establece algo al respecto? ¿En caso de tener comedor puede darles el servicio a unos y no a otros?



En general, la comida es un beneficio que otorga el empleador a sus trabajadores, no es obligatorio. El tiempo de almuerzo en general es tiempo no trabajado, a no ser que se establezca con precisión en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, y en ese caso se establece el tiempo y que el empleador lo paga. Ahora, si bien el tiempo de almuerzo no es pago, siempre se otorga un tiempo para almorzar o refrigerio para que el trabajador realice una pausa reparadora en su labor. No se pueden otorgar beneficios a unos trabajadores y a otros no, es discriminación y esto está fuertemente sancionado.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO: LEY 22248. DESPIDO DURANTE EL LAPSO DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, ¿le corresponde abonar alguna indemnización por este motivo?



Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento del plazo o hasta la fecha del alta, si esta ocurriere antes del vencimiento.



Asignaciones familiares ¿La deuda que posee un empleador con A.F.I.P. (por cargas sociales) puede limitar el pago del A.N.Se.S. de las asignaciones familiares a sus dependientes?



La deuda que posee el empleador ante la A.F.I.P. afecta el cobro por parte de sus dependientes de las asignaciones familiares, ya que dentro de las cargas sociales están las contribuciones que el empleador realiza por asignaciones familiares y para el Fondo Nacional de Empleo. En caso de no abonarlas, A.N.Se.S. no paga las asignaciones familiares.



Cambio de domicilio. Sistema Registral Un contribuyente quiere efectuar el cambio de su domicilio fiscal a través del Sistema Registral, pero cuando entra al sistema surge una leyenda que dice “Nivel de registración bajo para acceder a la página”. ¿A qué se refiere dicha leyenda? ¿Cómo debe proceder el contribuyente?



Para acceder dentro del “Sistema Registral” a la opción “F. 420/D Declaración de domicilios” a los efectos de informar a la A.F.I.P. el cambio de domicilio, el contribuyente deberá tener clave fiscal con nivel de seguridad mínimo 3. Si el contribuyente tiene un nivel de seguridad inferior debe concurrir a cualquier dependencia de la AFIP, con su D.N.I. a los efectos de solicitar la elevación del nivel de seguridad.

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