viernes, 3 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-11 AL 03-12-2010

Impuesto sobre los ingresos brutos CABA: Los contribuyentes locales deberán presentar la DD.JJ. anual con Clave Ciudad





A partir del 1º de diciembre de 2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán confeccionar las declaraciones juradas anuales mediante un servicio disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La medida se dio a conocer mediante el dictado de la Resolución Nº 631/2010 (A.G.I.P.).

Consecuentemente, a los efectos de proceder a la confección de la declaración jurada anual los contribuyente deberán contar con Clave Ciudad, con nivel de seguridad 1 o 2, según corresponda.

Asimismo, las sociedades regulares deberán legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inobservancia a estas disposiciones hará pasible al contribuyente de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales.



Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Domicilio de los conciliadores laborales. Limitación zonal



Se establece una limitación zonal para los domicilios de los conciliadores laborales.

En tal sentido, se determina como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de conciliador laboral, fijar domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aquellos conciliadores que posean domicilio habilitado en la actualidad fuera del área descripta tendrán un plazo de 18 meses para adecuarse a la presente resolución. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1305-3223/2010 BO: 29/11/2010



Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Honorarios de los conciliadores actuantes. Fondo de Financiamiento. Rubros arancelarios. Actualización



Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios.

Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III.



Nuevo sistema de pagos por transferencia electrónica en las causas judiciales



Se hizo realidad un reclamo que tenía largos años, la creación de un sistema de “cuentas a la vista de uso judicial” para realizar depósitos y pagos por transferencias electrónicas. El sistema implementado por la Comunicación “A” 5147 del Banco Central comienza a regir a partir del 1 de diciembre próximo para los pagos superiores a $ 30.000. Prevé la realización de transferencias en dólares estadounidenses y otras monedas.



Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de sujetos proveedores de la Administración Nacional. Aclaración



Se aclara que los proveedores del Estado alcanzados por el régimen especial para la emisión de factura electrónica en el caso de las operaciones que realicen con la Administración Nacional y con sus organismos descentralizados -RG (AFIP) 2853- son los que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2973 BO: 30/11/2010



Regímenes Especiales. Producción y uso de biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Requisitos, plazos y demás condiciones



Se establecen los requisitos que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias -en el marco de la L. 26093-. Los beneficiarios del Régimen podrán practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles- o a obras de infraestructura -excepto obras civiles- que se encuentren incluidas en el proyecto, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán:

- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras" de la Secretaría de Energía.

- Desarrollar la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.

- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2972 BO: 30/11/2010



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de concertación para la actividad musical. Beneficios impositivos. Reglamentación



Se reglamenta el régimen de concertación para la actividad musical, dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 3022, estableciendo que las exenciones impositivas se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.

Asimismo y para mantener el derecho a las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución por publicidad, las personas físicas o jurídicas deben informar antes del 30/6 de cada año sobre la programación musical realizada y el plan de acción proyectado para la segunda parte del año y proyectar y realizar una programación integrada como mínimo por un 80% de espectáculos musicales.

Por último, recordamos que, mediante el régimen citado precedentemente, se establece la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y otros impuestos para los clubes de música en vivo y para los establecimientos donde se ejecute música y/o canto en carácter de actividad principal con una capacidad máxima de hasta 300 espectadores. DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 868/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/11/2010



OTRAS NOVEDADES ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PRINCIPADO DE MÓNACO



Se publica oficialmente el Acuerdo entre la República Argentina y el Principado de Mónaco sobre el intercambio de información tributaria, firmado el 13/10/2009, cuya entrada en vigor fue prevista para el 7/8/2010.



Sociedades. Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010. Sociedades comerciales, sociedades extranjeras y asociaciones civiles y fundaciones. Se prorroga hasta el 29/4/2011 el plazo para su presentación



Se prorroga hasta el 29/4/2011 el plazo para que las sociedades comerciales completen la primera etapa -prevista en el art. 2, inc. a) de la RG (IGJ) 3/2010- vinculada a la confección de la declaración jurada y la envíen a través del aplicativo Web.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha la prórroga del plazo para que las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de actualización de datos.

La presente norma resulta de aplicación a partir del 2/12/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 5/2010 BO: 01/12/2010



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada. L. 13047. Incrementos a partir del 1/9/2010



Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047-, con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1388/2010 (BO: 1/10/2010).

En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, por hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado setiembre de 2010. RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 7/2010 BO: 01/12/2010



Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores forestales de la Provincia del Chaco



Se homologa el convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales, referente a la producción de los distintos tipos de productos forestales de la Provincia del Chaco, celebrado con fecha 6 de agosto de 2010.

El objeto del presente convenio es adecuar los procedimientos de recaudación y de pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y a los empleadores. En el caso de que el productor forestal desarrollare otras actividades además de la forestal, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos dentro del régimen general en vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y el convenio no sea denunciado por alguna de las partes dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la ley 26377 (los convenios seguirán vigentes mientras no se declare lo contrario, pero la tarifa deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, en su caso el RENATRE, todos los años con antelación razonable al comienzo de cada ejercicio anual).

Recordamos que la ley 26377 y su decreto reglamentario 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y con las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.



Recuerde que... Estatutos, convenios y escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incremento de la Asignación No Remunerativa y Antigüedad a partir de diciembre de 2010




A partir del mes devengado de diciembre de 2010, se incrementa un 5% en forma acumulativa la Asignación No Remunerativa que perciben los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975. Dicho incremento fue convenido mediante el Acuerdo de la actividad mercantil celebrado el 16 de junio de 2010 y homologado por la resolución (ST) 782/2010, el cual estableció principalmente un incremento salarial de carácter no remunerativo y acumulativo equivalente al 27%, a abonarse en forma escalonada a partir de los meses de mayo (15%), de setiembre (7%) y de diciembre de 2010 (5%), incorporándose paulatinamente a los salarios básicos del trabajador a partir del mes de julio de 2011.

Asimismo, recordamos que mediante el Acuerdo del 21 de enero de 2010, homologado por la resolución (ST) 143/2010, se estableció incrementar el adicional por antigüedad en un valor equivalente al 100%.

En tal sentido, dicho incremento se efectiviza en dos tramos: un 50% a partir del mes de mayo de 2010 y el restante 50% no acumulativo a partir del mes de diciembre de 2010.



Concursos y Quiebras. Cuentas a la vista para uso judicial. Condiciones para el movimiento de fondos. Sistema informático para que los juzgados accedan remotamente a las cuentas



El Banco Central de la República Argentina dispone la instrumentación de las cuentas a la vista para uso judicial, con la finalidad de bancarizar los pagos correspondientes a causas judiciales.

Asimismo, la norma establece que las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas, con el objeto de que éstos puedan gestionar consultas y pagos.

Las presentes disposiciones comienzan a regir a partir del 1/12/2010. COMUNICACIÓN A (Banco Central de la República Argentina) 5147



Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre participaciones societarias. Aclaraciones relacionadas con la obligación de informar a los apoderados



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de suministrar información referida a los apoderados -que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia- mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara -conforme lo dispone el art. 1, inc. e), RG (AFIP) 2763-.

En tal sentido, se expresa que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2010 BO: 01/12/2010



GANANCIAS. INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES INSTRUMENTADO EN EL AÑO 2010. FALTA DE LEGITIMACIÓN LEGAL



Versiones periodísticas indican que la AFIP se encuentra estudiando diversas alternativas para que el incremento de las deducciones personales, instrumentado mediante las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867, sea convalidado aun sin haberse obtenido la modificación legal del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.

Entre las alternativas en estudio para evitar retrotraer la situación, generando un mayor pago del impuesto, se encuentra la posibilidad de dictar un decreto de necesidad y urgencia que recepte los incrementos de las deducciones personales ya instrumentadas, y/o postergar el ingreso del saldo del impuesto hasta obtener la modificación legal correspondiente.



IGJ: Declaración jurada de actualización de datos. Sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga




Las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones tendrán plazo hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación ante la Inspección General de Justicia de la declaración jurada de actualización de datos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 5/2010 (B.O. del 01/12/2010), cuyo vencimiento estaba previsto para el 17 de diciembre de 2010.

Asimismo, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2010 el plazo para que las sociedades comerciales confeccionen y envíen vía web la declaración jurada de actualización de datos, debiendo luego solicitar un turno vía web –a partir del 7 de febrero de 2011- a fin de confirmar el trámite de reempadronamiento.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores. Cumplimiento. Autoridad de control



Se instruye a las Cámaras Federales y a los Juzgados Federales del interior del País para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores -L. 23987-. RESOLUCIÓN (Consejo de la Magistratura) 484/2010 BO: 02/12/2010



Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Adecuaciones



Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos Ingenieros, Constructores y Afines, por la parte empresaria.

El presente Acuerdo procedió a ratificar la bonificación actual del convenio colectivo de trabajo 76/1975, de manera que la Zona "A" resulta ser la zona base y las subsiguientes se ordenan por grado creciente de desfavorabilidad como "B", "C" y "Austral". Asimismo, pactan que los valores salariales actualmente vigentes respecto de las zonas "B", "C" y "Austral" se desagregaran en dos rubros: "básico", y "adicional por zona desfavorable".



Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de importadores




Se establece la obligación de utilizar factura electrónica a partir del 1/1/2011, para los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" -Título II, RG (AFIP) 2570-.

Entre sus principales características, destacamos:

- Los comprobantes alcanzados son las facturas tipo "A" y "B" y sus notas de crédito y de débito.

- Quedan excluidas las operaciones que deben ser emitidas mediante controladores fiscales y las ventas por ruteo, entendiéndose como tales aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes en el domicilio del cliente, que realicen los autoimpresores.

- La incorporación al régimen se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI", opción "RECE - Factura electrónica régimen Obligatorio". - La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se realizará por Internet, a través del sitio Web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o por el servicio denominado "Comprobantes en línea". La mencionada solicitud de emisión se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos.

- Los importadores, que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos, no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y a la registración electrónica de operaciones establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.

En otro orden y para todos los sujetos que deben emitir factura electrónica, se incrementa a 2.400 comprobantes anuales la cantidad de comprobantes que pueden ser emitidos mediante el servicio "Comprobantes en línea". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2975 BO: 02/12/2010



Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias. Incorporación de materiales textiles



Se establecen adecuaciones en el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar y en los regímenes de retención de IVA y ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Se incorporan las operaciones de compraventa de materiales textiles.

- Se incluyen en la categoría de “Recicladores” los establecimientos industriales que efectúen transformaciones en la forma o esencia de materiales, mediante la utilización de maquinarias o equipos.

- Los sujetos incluidos en la categoría de “Reciclador” que realicen venta de materiales a reciclar sin transformación alguna o que sólo los clasifiquen, acondicionen o compacten, deberán inscribirse, además, en la categoría de acopiador, galponeros y/o intermediarios.

Con respecto a la retención de IVA, a los sujetos incluidos en la categoría de recicladores que vendan los materiales sin realizar transformación del mismo, se deberá verificar su inclusión en el registro en la categoría de acopiador; si así no ocurriera, se aplicará la alícuota del 21%.

En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en la forma en que debe ser declarada en el sistema registral la actividad de los sujetos y, por otra parte, se incluye como nueva causal de inconducta fiscal la falta de concordancia con la actividad desarrollada y la declarada.

Por último, señalamos que la inclusión en el régimen de retención de los materiales textiles resulta de aplicación para las operaciones de compraventa y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/11/2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974 BO: 02/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes



Se incorporan, a partir del 1/1/2011, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 678/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/11/2010



Importadores: A partir del 1º de enero de 2011 deberán emitir factura electrónica




Con el objeto de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a establecer el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2975 (B.O. del 02/12/2010), siendo obligatoria para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.

A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales.

Sujetos comprendidos:

Los importadores responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir facturas electrónicas a fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Quedan exceptuados los sujetos que realicen importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento. Asimismo, no deberán respaldarse electrónicamente aquellas operaciones que se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar Controlador Fiscal.

Comprobantes alcanzados:

Deberán emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes, en tanto las operaciones deban respaldarse mediante la emisión de comprobantes a través de controlador fiscal:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Empadronamiento:

Los sujetos alcanzados deberán empadronarse en el régimen de factura electrónica. A tal efecto deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración – REAR/RECE/RFI), seleccionando la opción “RECE – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio. A través de este servicio, el contribuyente deberá indicar el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos.

A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los contribuyentes deberán solicitar a la A.F.I.P. autorización a través del servicio disponible en la página web del Organismo mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio “web”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Registración:

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones previsto en la Resolución General Nº 1361, excepto que se encuentren obligados en virtud del Título II de la citada norma o por la realización de alguna de las actividades detalladas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485.

Vigencia:

a) Solicitud de incorporación al régimen: A partir del día 6 de diciembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2011




Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2010

BO: 03/12/2010



JURISPRUDENCIA Procedimiento. Tribunal Fiscal. Ley antievasión. Incompetencia



La Sala I de la Cámara concluye, en la causa "Miguel Pascuzzi e Hijos SA" del pasado 30 de setiembre, que la decisión que encerraba la nota se trataba de una intimación cursada en el marco de una fiscalización administrativa que se había iniciado en los términos del artículo 35 de la ley 11683; dicho acto no constituía una determinación administrativa.

Finalmente, los juzgadores añadieron que la incompetencia del Tribunal Fiscal no impedía que el contribuyente recurriera en los términos del artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, pudiendo la decisión ser impugnada por vía judicial, conforme el artículo 23 de la ley 19549.



Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales



Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento.

El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500.

Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.







CONSULTAS







Baja de empleado por error Si a un empleado se le dio de baja por error, ¿se puede modificar esa situación, o se debe realizar una nueva alta a través del sistema “miSimplificación”?



La baja no se puede modificar, tendría que volver a darle el alta al empleado con la fecha de ingreso original.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Agentes de recaudación ¿A los efectos de determinar si un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires está obligado a actuar como agente de recaudación, el período de ingresos a considerar es el año calendario (enero - diciembre) o la facturación del Balance (abril-marzo)?



De conformidad con lo establecido por el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Por lo tanto, se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior y no los ingresos correspondientes al ejercicio comercial (en el caso de sociedades).



VACACIONES CONVENIDAS EN EXCESO AL PLAZO LEGAL. PLUS VACACIONAL. CÁLCULO ¿Cómo debe liquidarse el plus vacacional en caso de que el empleado tenga un arreglo especial con el empleador sobre la cantidad de días de goce de vacaciones; por ejemplo, si al 31/12 le corresponden 14 días por ley, de acuerdo con la antigüedad, pero el empleado ingresó con el beneficio de tener 21 días?



Considerando que se están liquidando vacaciones, ya sea que apliquen los plazos mínimos de ley o los mayores convenidos con el empleador, si no se agrega el plus a todo el plazo de vacaciones -21 días- se habrán liquidado incorrectamente las mismas.



Trabajo agrario. Seguro de sepelio. Obligatoriedad ¿Es obligatorio el pago del seguro de sepelio, aun para empleados no afiliados a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)?



Sí. La resolución (CNTA) 9/1998 (BO: 14/9/1998) instauró, con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, un beneficio social consistente en un seguro de sepelio.

El empleador deberá retener el 1,5% de la remuneración bruta de los empleados y depositar el monto resultante en la cuenta 33.500/47 de cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.

La fecha de vencimiento para el depósito y el recargo por pago fuera de término es la misma que la del pago de las cargas sociales.



SERVICIO DOMÉSTICO. ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO. COBRO. REQUISITO Los trabajadores del servicio doméstico, ¿pueden cobrar la Asignación Universal por Hijo?



Los trabajadores del servicio doméstico son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo si perciben un ingreso menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente $ 1.740 y a partir del 1/1/2011 $ 1.840).



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. FUNDACIONES. DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA ASAMBLEA. PRESENTACIÓN Las fundaciones, ¿deben presentar documentación pre y post asamblearia?



De acuerdo al artículo 434 de la resolución general (IGJ) 7/2005 -que remite al art. 403 de la norma-, las fundaciones sólo deben presentar la documentación posterior a la asamblea dentro de los quince días de realizada la misma. Ésta debe acompañarse con el formulario C.



Despido. S.A.C. proporcional En la liquidación final por despido de un empleado, ¿el sueldo anual complementario proporcional lleva descuentos para el sindicato?



En el supuesto de liquidación final, el S.A.C. proporcional lleva aportes para jubilación, Ley Nº 19.032, obra social y sindicato. También corresponde hacer las contribuciones patronales respectivas.



Venta de inmueble. Retención ¿La venta de un inmueble afectado a una S.R.L. cuya única actividad es la de alquiler de inmueble, está alcanzada por la retención del I.T.I. o del impuesto a las ganancias?



El impuesto a la transferencia de inmuebles alcanza a la venta de bienes inmuebles por parte de personas físicas y sucesiones indivisas. Por lo tanto, la venta del inmueble propiedad de la sociedad estará alcanzada por la retención del 3% del impuesto a las ganancias.



COOPERATIVAS. REEMBOLSO. APLICACIÓN La ley 20337 (Cooperativas), en sus artículos 31 y 32, hace referencia al reembolso de cuotas sociales, ¿en qué casos se aplica este reembolso y en qué consiste?



El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado, conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad (art. 31, LCoop.), con lo que el propósito de esta norma fue preservar el capital, poniéndolo a cubierto de retiros masivos que pudieran comprometer la situación financiera y patrimonial de la cooperativa, limitación que rige para todos los supuestos de reembolso de capital, sean derivados de retiro voluntario o de exclusión; y los casos que no pudieran atenderse con dicho porcentaje deben ser atendidos en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad, a fin de guardar un tratamiento igualitario para todos los asociados en las mismas condiciones ["Tratado de las cooperativas(1)]. Se desprende de la doctrina transcripta que el reembolso se produce en caso de retiro voluntario o exclusión.

Nota: [1:] Verón, Alberto V.: "Tratado de las cooperativas" - LL - pág. 549



SERVICIO DOMÉSTICO. FERIADO TRABAJADO. PAGO. MONTO Al personal doméstico dependiente, ¿le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?



La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes, excepto que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva de él.



Pago de A.R.T. Un empleador tiene que pagar del F. 931 sólo el concepto de A.R.T., ¿el mismo se paga con el formulario F. 801/C? ¿Qué códigos se deben utilizar?



El empleador puede ir al banco con el F. 931 y abonar sólo la A.R.T., debiendo avisarle al cajero el código que paga. Si utiliza un F. 801/E en rubro I se debe consignar código 312, concepto 019 y subconcepto 019, pero puede ser que se lo tomen con el 086 (boleta de deuda) por cuestiones de operación bancaria.



Inscripción de sociedades Un empleado que tiene número de C.U.I.L. ¿debe sacar el C.U.I.T. por ser integrante de una S.R.L. como socio no gerente a los efectos de informar su participación en calidad de socio de una SRL que debe tramitar su CUIT a través del F. 420/J?



Si el socio no está obligado a inscribirse en el régimen de trabajadores autónomos y en el impuesto a las ganancias, no está obligado a tramitar su CUIT ante la A.F.I.P., debiendo ser informado en el F. 420/J con el número de CUIL.



OBRA SOCIAL. UNIFICACIÓN DE APORTES DE MONOTRIBUTISTAS Una mujer que es monotributista y que, a la vez, integra el grupo familiar primario (cónyuge del titular), ¿unifica aportes?



Sí, existe obligación de unificar. En efecto, el artículo 13 de la resolución (SSSal.) 576/2004 lo establece en los siguientes términos: "La unificación prevista en el artículo 80 del decreto 806/2004 deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el agente del sistema nacional del seguro de salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio, los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del decreto 504/1998".

No obstante lo expuesto, en la práctica suele transcurrir bastante tiempo antes de que las situaciones de doble afiliación (como beneficiario y como titular del cónyuge) sean detectadas.



Seguro de vida obligatorio Un empleador que presenta la declaración jurada F. 931 a través de Su Declaración On Line, ¿debe (y eventualmente cómo) informar sobre el seguro de vida obligatorio contratado?



El seguro de vida obligatoria se comenzará a pagar a través del F. 931 a partir del devengado enero 2011, previo tendría que salir alguna norma aclaratoria sobre su implementación desde las compañías de seguros.



Facturación. Punto de venta Un responsable inscripto tiene controlador fiscal para ventas a consumidor final con punto de venta 0001; para el supuesto caso que el controlador se rompa o haya corte de luz tiene facturas B con punto de venta 0002. Además, por si llega algún cliente que es responsable inscripto manda a hacer un talonario A, éste ¿qué punto de venta debe tener?



Si el controlador fiscal tiene punto de venta 0001 las facturas manuales de respaldo A y B tendrán ambas punto de venta 0002.

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