viernes, 10 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-12-2010 1


INDICE


Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga 1

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico 1

IIBB CABA: A partir del febrero de 2011 los contribuyentes locales deberán efectuar sus pagos vía internet 2

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011. 3

Contribuyentes Locales CABA. Uso obligatorio del VEP a partir del 01/02/2011 3

Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II” 4

Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga 4

JURISPRUDENCIA VALOR AGREGADO. EXENCIONES. SERVICIOS MÉDICOS. MUTUALES. LEY 20321 4

FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA PARA IMPORTADORES 4

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación 5

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención 5

La AFIP lanza “Mi simplificación II” para facilitar aún más la registración de personal 5

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 6

Jurisprudencia EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO DISCRIMINATORIO. DESPIDO SIN CAUSA POR ACTIVIDAD SINDICAL. APLICACIÓN DE LA LEY 23592. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO. PROCEDENCIA 6

Nueva funcionalidad para el Servicio "MIS RETENCIONES" 6

Pautas para liquidar la segunda cuota del SAC 2010 7

Jubilados y pensionados pueden cambiar su lugar de cobro a través de internet 8

CONSULTAS 9


Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga




La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional prorroga el plazo para la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".

Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.

RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 120/2010 BO: 06/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico



Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

SUMARIO: Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).

Fecha de Norma: 29/11/2010

Boletín Oficial: 03/12/2010

Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 692/2010



CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución (DGR) 3060/2001 se implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;

Que la resolución (DGR) 45/2008 establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;

Que la resolución (AGIP) 325/2008 posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.

Que como consecuencia del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 45/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago.”.

Art. 2 - Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 325/2008, por el siguiente:

“Art. 2 - El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).”.

Art. 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.

Art. 4 - De forma.



IIBB CABA: A partir del febrero de 2011 los contribuyentes locales deberán efectuar sus pagos vía internet



Como consecuencia del avance tecnológico, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció que, a partir del 1º de febrero de 2011, el pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el sistema SetiPago.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 692/2010 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. del 03/12/2010).

Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deberán pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de pagos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.

De esta manera, a partir del 1º de febrero de 2011, queda descartado como medio de pago el diskette, cuyo uso es obligatorio para el pago en instituciones bancarias habilitadas.

Cabe aclarar que esta nueva modalidad de pago no comprende a los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes pueden seguir efectuando sus pagos ante las instituciones bancarias habilitadas al efecto (Banco Ciudad, Pago Fácil, etcétera).



FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1/4/2011.



La AFIP informa en su GACETILLA N° 2791 sobre la incorporación a los importadores:

- Lo harán por etapas: primero en forma optativa -1° de enero- y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011.

A partir del 1° de enero entra en vigencia el cronograma que prevé el ingreso optativo al régimen de Factura Electrónica para el sector importador y establece su obligatoriedad, en una segunda etapa, que comienza el 1° de abril de 2011.

El nuevo régimen alcanza a los Responsables Inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en los Registros Especiales Aduaneros y realizan importaciones de bienes. La norma determina que deberán emitir comprobantes electrónicos por la totalidad de las operaciones de ventas realizadas en el mercado interno, así se trate de facturas, notas de débito y crédito clase “A” y “B”.



Contribuyentes Locales CABA. Uso obligatorio del VEP a partir del 01/02/2011



Por medio de la Resolución (AGIP) N° 692/2010, se establece que a partir del 01/02/2011, será obligatorio el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SICOL), Contribuyentes Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, deberán contar con una cuenta en una entidad bancaria con acceso para operar de manera electrónica por Internet a los efectos de cancelar el VEP generado.

De esta forma, se impone el uso del Sistema de Recaudación “SetiPago” sustituyendo el uso del soporte magnético de diskette, el cual podrá ser utilizado opcionalmente hasta el último día hábil del mes de enero de 2011.

Cabe recordar que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, el sistema de pagos mediante VEP, ya se encontraba habilitado aunque de modo “opcional”.

Es importante destacar que para cancelar el saldo resultante de la Declaración Jurada mediante un VEP, se requiere como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se intenta cancelar, conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución (AGIP) N° 325/2008.

Procedimiento para generar un VEP

Ingresando con clave fiscal en la opción "Presentación de DDJJ y Pagos", y previa presentación de la DJ (Formulario 5202), está en condiciones de generar el VEP consultando la misma Declaración Jurada. Al aceptar los datos del VEP se deberá seleccionar entre las tres redes de pago electrónico disponibles (Banelco/Interbanking/Link), y así se generará el comprobante de pago.

Para tener en cuenta:

1) Al generar la Declaración Jurada se deberá colocar la "fecha de pago" teniendo en cuenta que hasta esa fecha podrá ser presentada y pagada la Declaración Jurada.

2) El aplicativo SICOL calcula el interés diario automáticamente, tomando la "fecha de vencimiento" hasta la "fecha de pago" de la Declaración Jurada. Por lo tanto, es fundamental que cuando se complete la Declaración Jurada se estime la fecha de pago efectiva de la obligación a fin de permitir su correctos presentación y pago.

3) La "fecha de pago" de la Declaración Jurada, será la "fecha límite de pago" y el "día de expiración" del VEP, y que el "importe que deposita" generado en la Declaración Jurada será el mismo que el "importe total a pagar" del VEP.



Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II”



Se establece una nueva plataforma informática, denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social” y que sustituye la actual regulación que implementa el sistema “Mi Simplificación” -RG (AFIP) 1891-.

Se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares.

Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar.

Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 de diciembre de 2010, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2988 BO: 09/12/2010



Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga



Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888. Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989 BO: 09/12/2010



JURISPRUDENCIA VALOR AGREGADO. EXENCIONES. SERVICIOS MÉDICOS. MUTUALES. LEY 20321



Las mutuales son entidades constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica.

En ese contexto y teniendo en consideración los fines perseguidos por la mutual, se concluye que los servicios de asistencia médica prestados a sus asociados se encuentran exentos, pues están dentro de sus fines específicos. Sin embargo, no se arriba a la misma conclusión respecto de aquellos servicios prestados a particulares, pues no está dentro de sus fines el prestar los aludidos servicios a quienes no revistan el carácter de asociados, es decir, aquellos que pagan mensualmente sus cuotas para hacer uso de los servicios sociales.

Ver el texto completo de la causa "Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad - Hospital Español de Mendoza" - CNFed. Cont. Adm. - Sala IV - 14/9/2010



FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA PARA IMPORTADORES



La AFIP, a través de la gacetilla de prensa 2791 del 6/12/2010, informa que la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resulta obligatoria a partir del 1/4/2011, siendo de carácter optativa desde el 1/1/2011.



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones



Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-.

El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación



Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que:

- Habiendo presentado la declaración jurada correspondiente, ésta presente inconsistencias.

- No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido.

- Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4881/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención



Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100.



La AFIP lanza “Mi simplificación II” para facilitar aún más la registración de personal



El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que el organismo desarrolló una nueva versión del sistema denominado “Mi Simplificación” con el objetivo de facilitar la registración de los trabajadores y mejorar los controles en materia de Seguridad Social. “Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación”, aseguró el titular de la AFIP.

Tal como se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, el sistema “Mi Simplificación II” ya está disponible en el sitio del organismo: www.afip.gob.ar. “Esta plataforma demuestra que para la AFIP la inclusión social es una de las columnas principales de nuestra gestión porque un trabajador incluido, es un futuro asegurado”, remarcó Echegaray.

“Mi Simplificación II” introduce las siguientes novedades:

Mejoras para el empleador en el registro de las altas y bajas de sus trabajadores al tiempo del inicio de una relación laboral o en la extinción del contrato de trabajo.

Agrega herramientas online con nuevas funcionalidades que facilitan la búsqueda de la información ya registrada en la base de datos.

Permite la carga masiva de datos y evitar errores, ya que el sistema valida datos en línea.

Incorpora la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el puesto desempeñado de cada trabajador. Asimismo, se deberá indicar el tipo de servicio prestado por el empleado para determinar si le corresponderá un beneficio previsional diferenciado.

Según apuntó el administrador federal, el sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado en materia laboral y de la Seguridad Social agilizando el acceso a la información permitiendo maximizar los controles.

“Con esta medida, la AFIP apuesta a mejorar el acceso a la información para los trabajadores”, señaló Echegaray y recordó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de “empleo registrado” cuando comienzan su relación laboral.



Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



Se otorga asueto a la Administración Pública Nacional a partir de las 12 horas de los días 23 y 30 de diciembre de 2010; así como también se declara asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2010.

La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1923/2010 BO: 10/12/2010



Jurisprudencia EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO DISCRIMINATORIO. DESPIDO SIN CAUSA POR ACTIVIDAD SINDICAL. APLICACIÓN DE LA LEY 23592. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO DE TRABAJO. PROCEDENCIA



Los seis actores iniciaron la presente acción de amparo contra Cencosud SA, propietaria de locales comerciales bajo el nombre de fantasía "Easy", y sostuvieron que prestaban servicios para aquella bajo la "pseudocategoría" de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/1975 de empleados de comercio. Puesto que el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, ellos crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio -que fue inscripto por la DNAS el 30/3/2006- y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. En tales condiciones, el presidente de dicha comisión, invocando ese carácter, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría. Luego, uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuvo de aquel la lista de los integrantes de la comisión (noviembre de 2006). En ese contexto, entre otras circunstancias, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa, del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales.

Nada hay de objetable a la aplicación en esta causa de la ley 23592, que reglamenta directamente un principio constitucional de la magnitud del artículo 16 de la Constitución Nacional; sobre todo cuando, por un lado, la hermenéutica del ordenamiento infraconstitucional debe ser llevada a cabo con "fecundo y auténtico sentido constitucional" y, por el otro, el trabajador es un sujeto de "preferente tutela" por parte de la Constitución Nacional. Si bien la Constitución Nacional es individualista en el sentido de reconocer a la persona "derechos anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo" (art. 14 y ss.), no lo es "en el sentido de que la voluntad individual y la libre contratación no puedan ser sometidas a las exigencias de las leyes reglamentarias", tal como rezan los artículos 14 y 17 de la Constitución, invocados por la demandada. Esta conclusión resulta plenamente robustecida en este debate, ni bien se repare en que el vínculo laboral supone, regularmente, una desigualdad entre las partes, en disfavor del trabajador.

Por ello, concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario con los alcances señalados y, en igual medida, se confirma la sentencia apelada, con costas. (Del voto en mayoría de los doctores Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni; en disidencia parcial votaron Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay). "Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud SA s/acción de amparo" - CSJN - 7/12/2010



Nueva funcionalidad para el Servicio "MIS RETENCIONES"



Ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio "Mis Retenciones" podrá exportar la información de las retenciones y percepciones que le han practicado para los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

Esto permite importar la información en el mismo formato que el requerido por los siguientes aplicativos:

Ganancias Personas Jurídicas

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

I.V.A.

El procedimiento es sencillo:

Pasos para obtener la información en el Servicio "Mis Retenciones"

Ingresar el servicio "Mis Retenciones" (con su "Clave Fiscal") y cliquear sobre la opción "Mis Retenciones Impositivas".

Ingresar los siguientes datos:

- Tildar la opción "Exportar para Aplicativo"

Seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (217 - SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS ó 767 - SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO)

- Ingresar en el campo "PERIODO" el año (por ejemplo 2010) para retenciones y percepciones de ganancias o el año y el mes para la declaración de IVA (por ejemplo 201011).



Luego debe presionar el botón "CONSULTAR" y el sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.

Deberá presionar la opción "Exportar Aplicativo" que se encuentra debajo de los criterios de búsqueda.

Luego deberá presionar el botón "GUARDAR" y seleccionar un directorio donde se realizará la grabación del archivo con la información.

Pasos para importar la información a los aplicativos



Ingresar al "S.I.Ap." (Sistema Integrado de Aplicaciones) y seleccionar el contribuyente y el aplicativo correspondiente ("IVA" / "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS" / "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES")

Seleccionar el período en el cual se desea importar la información.

Cliquear sobre el botón "IMPORTAR / EXPORTAR" (*)

En formato seleccionar "Retenciones y Percepciones" (*)

Presionar el botón "Importar" (*)

Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio "Mis Retenciones" y presionar el botón "Abrir"

El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen.

Podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.



(*) IMPORTANTE: Para la importación de la información en el aplicativo del IVA, en lugar de los pasos 3 a 5 debe ingresarse al ítem "Determinación de notas de crédito, débito e ingresos directos" pestaña "Ingresos Directos". Luego debe seleccionarse el ítem "Régimen de Retenciones" " y luego presionar el botón "Importar". En el caso que el archivo contenga información de retenciones y percepciones, al momento de la importación, el aplicativo rechazará los registros que no sean "Retenciones". Con relación a la información de Percepciones, momentáneamente el aplicativo no permite su importación. Este inconveniente se solucionará a la brevedad.



Pautas para liquidar la segunda cuota del SAC 2010



En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, las dudas que nos acechan cuando empezamos a liquidar:

¿Qué sueldo se debe tomar para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Qué rubros no se deben incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de licencia por maternidad corresponde pagar aguinaldo?

En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $4489 y trabajo todo el semestre?

El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $4489/2= $2244,50 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2010 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $1683.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:

Jubilación: tope para los aportes de $11.829,21, en caso del aguinaldo topea por separado $5.914,60.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 31 de diciembre de 2010?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).



¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2010 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4489 / 2 = $2244,5 / 184 * 138 = $1683.37, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 782/2010 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario en los meses de junio y diciembre o el equivalente del SAC proporcional.

Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años

Sueldo Rem $1800,75, Antigüedad 1% por año trabajado, ($1800,75 * 5% = $90,03) Presentismo (($1800,75 + $90,03) * 0.0833 = $157,50) Sueldo Bruto Remunerativo $2048,28 SAC Remunerativo (2048,28 / 2) $$1024,14 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Sueldo ANR ($384,89 + $715,62) = $1100,51 Presentismo ($1100,51 * 0.0833 = $91,67) Total ANR Brutas $1192,18 SAC ANR (1192,18 / 2) $596,09 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



Jubilados y pensionados pueden cambiar su lugar de cobro a través de internet



Desde ahora, todos los jubilados y pensionados de ANSES podrán realizar el cambio de boca de pago por medio de la página web del organismo, ingresando a la “Autopista de Servicios” en www.anses.gob.ar. Esta nueva herramienta permite a los beneficiarios gestionar el trámite sin moverse de su domicilio ni llamar al número 130.

El sistema Cambio de boca de pago brinda la posibilidad de modificar el lugar de cobro de los haberes de los jubilados y pensionados en tan solo 6 pasos, de forma simple y veloz. Para realizar el trámite, el beneficiario debe poseer la Clave de la Seguridad Social.

Al respecto, Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que “todas las nuevas herramientas informáticas que desarrollamos están pensadas para mejorar la calidad de servicio a nuestros beneficiarios.” Y agregó: “El anhelo de esta gestión es hacer un ANSES más transparente ante los ciudadanos, un organismo moderno, ágil y preocupado por reducir los tiempos de los trámites”.

Cómo realizar el trámite

El titular deberá ingresar su usuario y Clave de la Seguridad Social en el botón Cambio de lugar de cobro (Boca de pago) de la “Autopista de Servicios” de la página de Internet de ANSES.

Posteriormente, tendrá que seleccionar la opción “Ver Beneficios”. De esa manera, aparecerán en pantalla sus datos y podrá ver los beneficios previsionales que posee. Si bajo el CUIL del titular figura un solo beneficio, el sistema permite su elección presionando “Seleccione”. De poseer más de un beneficio, el sistema le permitirá seleccionar solamente uno.

Una vez seleccionado el beneficio, deberá presionar la opción “Cambio de Boca de Pago”. Como resultado, se desplegará una lista de los bancos relacionados a su código postal, o bien, el sistema le permitirá buscar una entidad por provincia y localidad.

Para confirmar el cambio, debe seleccionar “Confirmar Solicitud”, y a partir de ese momento, podrá imprimir el comprobante del trámite realizado. La modificación se hará efectiva a los 60 días corridos, mientras tanto el beneficiario continuará cobrando en el mismo banco. Pasado ese plazo, el jubilado o pensionado podrá corroborar el cambio, ingresando a la sección Autopista de Servicios/ Dónde cobro.

En caso de no contar con la Clave de la Clave de la Seguridad, el beneficiario debe gestionarla también en la Autopista de Servicios, y luego habilitarla en el Correo Argentino o en cualquier oficina de ANSES.



CONSULTAS



FERIADO DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE. NO TRASLADABLE El feriado del día 8 de diciembre de 2010, ¿es trasladable?



El día 8 de diciembre, celebración de la Inmaculada Concepción de María, tiene alcance de feriado nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) y no es trasladable, por lo que se conmemora el día miércoles.



Trabajadores en relación de dependencia. Seguro de vida obligatorio ¿El seguro colectivo de vida obligatorio se debe pagar con el F. 931 a partir de enero de 2011? ¿Se puede elegir cualquier aseguradora? ¿Es por cada empleado o por todos en general?



El seguro de vida obligatoria se comenzará a pagar a través del F. 931 a partir del devengado enero de 2011, previo tendría que salir alguna norma aclaratoria sobre su implementación desde las compañías de seguros. El empleador puede elegir contratar la póliza de seguro con cualquier compañía. Es una póliza que abarca a todos los empleados, pero se cotiza per cápita.



SI.CO.RE.. Plan de facilidades de pago ¿Pueden incorporarse en el plan de facilidades de pago vigente las deudas de SI.CO.RE. (saldos de declaraciones juradas impagos)?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 2774, no son susceptibles de regularización en un plan de facilidades de pago las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.



Aguinaldo. Empleados de comercio. ¿El S.A.C. correspondiente a los empleados de comercio que se debe liquidar en diciembre de 2010 sobre los rubros no remunerativos, tiene carácter de no remunerativo ya que deriva de conceptos no remunerativos?



El S.A.C. que se liquida sobre las asignaciones no remunerativas conserva el carácter de no remunerativo, pero hace los aportes de obra social, sindicato y Faecys.



Exportación de bienes. Factura electrónica. ¿Cómo se debe proceder a los efectos de que un contribuyente pueda emitir facturas de exportación electrónicas?



A los efectos de poder emitir la factura E electrónica por la exportación de bienes, el contribuyente responsable inscripto en IVA deberá estar dado de alta en los Registros Especiales Aduaneros del Sistema Registral, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2570. Luego deberá a través del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/REC/RFI) dar de alta un punto de venta específico para la factura E. Cabe aclarar que el contribuyente no deberá empadronarse en el régimen de factura electrónica. Luego deberá decidir por qué sistema emitirá la factura E, pudiendo optar por: Servicio Comprobantes en Línea, Facturador Pluz o Web Service (Resolución General Nº 2758).



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia?



Para gozar del derecho a la excedencia, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad, como mínimo en la empresa.



EMPLEADOS DE COMERCIO. ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD. TRANSFORMACIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS EN REMUNERATIVAS ¿Cómo deben computarse las asignaciones no remunerativas previstas por el CCT 130/1975 para el cálculo de la asignación por maternidad?



De acuerdo con lo establecido por el reciente Acuerdo homologado por la resolución (ST) 782/2010, "… en el caso de las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad … todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia se transformarán, desde ese momento, en remunerativas a todos los efectos".

Esto significa que lisa y llanamente, al momento del inicio de la licencia por maternidad, todas las asignaciones no remunerativas (ANR) se convierten automáticamente en remuneración, y aquellas que correspondan incorporar durante la licencia (como, por ejemplo, el incremento del 5% previsto para el mes de diciembre de 2010) pasan también a la remuneración también en forma automática, estas últimas en tanto y en cuanto corresponda abonarlas durante la licencia por maternidad.

Estas ANR pasan a la remuneración con su correspondiente acrecentamiento, ya que si bien la trabajadora por la asignación por maternidad no sufre retenciones, como estas ANR se convirtieron en remuneración, las sufrirá al momento de reincorporarse a sus tareas y volver a devengarse la remuneración.

Es decir que una vez que las ANR pasaron a ser remuneratorias, no se las puede retrotraer a la situación anterior. No obstante, en caso de que a la trabajadora le correspondiera comenzar a percibir alguna ANR con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad, la misma conservaría su carácter no remuneratorio.

Tal situación ocurriría, por ejemplo, si la trabajadora finalizara su licencia por maternidad en el mes de noviembre, es decir, antes del próximo incremento del 5% en concepto de asignación no remuneratoria para los empleados de comercio.



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. ETAPAS Y PLAZOS DIFERENCIADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES COMERCIALES CUMPLIMENTEN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010 ¿Cuáles son las etapas para que las sociedades comerciales cumplimenten la presentación de la declaración jurada prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010?



La resolución general (IGJ) 3/2010 establece tres etapas diferenciadas para la presentación de la declaración jurada. Las mismas son:

- Etapa 1: Desde el 4/10/2010 hasta el 29/4/2011 las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

- Etapa 2: A partir del 7/2/2011 deberán solicitar en forma on line, desde la Web de la IGJ, un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante el órgano de contralor. En cada turno se podrá presentar la documentación de diez (10) sociedades como máximo.

- Etapa 3: en la fecha que corresponda de acuerdo al turno otorgado, se deberá concurrir a la IGJ a fin de presentar la declaración jurada -con firma certificada notarialmente-, el formulario K y, en caso de corresponder, el informe de libre deuda de tasas.



24 y 31 de diciembre ¿Para el caso de los empleados de comercio los días 24 y 31 de diciembre de 2010 son días laborables? ¿De ser así, hasta qué horario?



En principio son días laborales comunes, puede ser que cercano a la fecha se otorgue asueto a la administración pública. Los usos y costumbres llevan a finalizar la jornada antes para que los trabajadores puedan regresar a sus hogares con comodidad y puedan realizar compras o traslados.





Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A. ¿A partir de cuándo los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán efectuar el pago de los anticipos mensuales a través del Banco?



A partir del 1º de febrero de 2011, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deberán pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de pagos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada. De esta manera, a partir del 1º de febrero de 2011, queda descartado como medio de pago el diskette, cuyo uso es obligatorio para el pago en instituciones bancarias habilitadas.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Sí, los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que les corresponda, excepto cuando se trate de los siguientes casos:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

Cuando se opte por una categoría superior se deberá ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categoría que se eligió. Fuente: art. 6, RG 2217/2007



Monotributo. Cese de actividad. Reingreso ¿Si un monotributista se da de baja por cese de actividades, puede volver a inscribirse nuevamente, o tiene que pasar un tiempo?



Si el contribuyente se dio de baja en el Monotributo seleccionado como motivo de baja Cese de actividad, el mismo puede volver al Régimen Simplificado en cualquier momento. Caso contrario, si el contribuyente se dio de baja por exclusión o renuncia, para pasar al régimen general, no podrá volver al Monotributo por tres años calendarios.



Rúbrica de libro de sueldos en la Provincia de Buenos Aires ¿Cómo se obtiene la boleta de depósito para abonar el arancel de rúbrica del libro de sueldos? ¿Cuáles son los pasos a seguir?



El empleador deberá generar un usuario en la página del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (debiendo presentar cierta documentación en el Ministerio) y luego ya puede ingresar para generar la boleta y abonar la tasa de servicios administrativos.

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