lunes, 27 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010




NOVEDADES SEMANALES DEL 20 AL 24-12-2010 1

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2011 1

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011 1

Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2011. Ingresos brutos. Sellos 2

PODER JUDICIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASUETO JUDICIAL PARA LOS DÍAS 23, 24, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2010 2

Jurisprudencia destacada LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS 2

Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial 2

Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias. Se redefine la incorporación de materiales textiles a partir del 1/12/2010 2

MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES. 3

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Personal permanente y no permanente. Todo el país. Licencia especial paga de 1 día al año por exámenes urológicos 3

Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad. Tope máximo de haberes. Artículos 25 y 26, ley 24241 y artículo 9, ley 24463. Inconstitucionalidad. Procedencia 3

Otras Novedades Entidades Financieras. Días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Atención al público 3

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10 5

Provincia de Buenos Aires. Administración Pública Provincial. Asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 5

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011 7

Compras con tarjeta de débito: Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de IVA 7

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias. Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos 8

Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Adecuaciones 8

Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975, 577/2010 Y 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN 8

CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN 8

Buenos Aires. Ley impositiva 2011, modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes 9

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011 10

Buenos Aires (Ciudad). Contribución por publicidad. Faja con leyenda ante incumplimiento de obligaciones 10

CONSULTAS 11



Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2011



Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2011, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2010

BO: 20/12/2010



Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011



Se suspenden, durante el mes de enero de 2011, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2010 BO: 20/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2011. Ingresos brutos. Sellos



El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2011, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 3013/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/12/2010



PODER JUDICIAL. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASUETO JUDICIAL PARA LOS DÍAS 23, 24, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2010



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la resolución 3744/2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, dispone asueto judicial con suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas y los días 24 y 31 de diciembre de 2010.



Jurisprudencia destacada LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS



Ha salido un fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el Máximo Tribunal, en autos “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", del 30/11/2010, autoriza la inscripción, en el Registro Público de Comercio, de una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en el área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales que autoriza la ley 20488 a los mencionados profesionales.

En la causa, el Tribunal Supremo confirma el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y hace suyo, con cinco votos a favor y uno en disidencia, el dictamen de la Procuradora General de la Nación, de donde se desprende, como requisito sustancial para la constitución de una sociedad con las características mencionadas, que todos sus integrantes -socios- sean matriculados y de posible identificación, imponiendo, a ese respecto, que las acciones deben ser nominativas no endosables, de lo cual es lógico deducir que las sucesivas transferencias deben efectivizarse en personas que reúnan la condición de profesionales matriculados.



Buenos Aires. Asueto administrativo. Administración Pública Provincial



Se declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los siguientes días:

* 23/12/2010 y 30/12/2010: a partir de las 12:00 hs.

* 24/12/2010 y 31/12/2010: días completos. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 2688/2010

BO (Buenos Aires): 20/12/2010



Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias. Se redefine la incorporación de materiales textiles a partir del 1/12/2010



La Administración Federal de Impuestos aclara que las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2849 respecto de los regímenes de retención de IVA y ganancias, el régimen de información y otras disposiciones -Tít. II, III y IV- resultan de aplicación para las operaciones de compraventa de “textiles” a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -posconsumo o posindustrial, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del 1/12/2010, inclusive. Recordamos que, originariamente, la aplicación comentada se había establecido a partir del 1/11/2010, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974 ACLARACIÓN

BO: 21/12/2010



MODELO DE NOTIFICACION DE VACACIONES.



El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.

Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Personal permanente y no permanente. Todo el país. Licencia especial paga de 1 día al año por exámenes urológicos



Se fija para todos los trabajadores permanentes y no permanentes comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, una licencia especial paga de 1 día por año calendario para la realización de exámenes urológicos.

Los trabajadores permanentes podrán hacer uso de la licencia a partir de los 90 días de iniciada la relación laboral; mientras que los trabajadores no permanentes, a partir de los 30 días de iniciada la relación laboral, hayan o no trabajado de manera continúa.



Jurisprudencia Jubilaciones y Pensiones. Movilidad. Tope máximo de haberes. Artículos 25 y 26, ley 24241 y artículo 9, ley 24463. Inconstitucionalidad. Procedencia



La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, fecha 5/10/2010, en los autos: "Cruz, Oscar Tadeo c/ANSeS s/reajustes varios", dispuso que el ANSeS debe calcular y liquidar las jubilaciones tomando en cuenta la totalidad del sueldo del trabajador, sin considerar el tope a partir del cual no se hacen los aportes previsionales. La sentencia beneficia a empleados que ganan más de $ 11.928,21 en bruto, el actual tope previsional.

El fundamento del fallo es que la jubilación debe mantener una "proporción justa y razonable" con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa. Por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 y de los artículos 25 y 26 de la ley 24241.



Otras Novedades Entidades Financieras. Días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Atención al público



El Banco Central, mediante el Comunicado de Prensa 49787 de fecha 20/12/2010, dispone que las entidades financieras atenderán al público en su horario habitual durante los días jueves 23, viernes 24, jueves 30 y viernes 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, los días viernes 24 y viernes 31 no habrá clearing de cheques y tampoco funcionarán, durante esos dos días, las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas, mientras que la actividad de acreditación de haberes estará operativa, pero solamente hasta las 13 h.



Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10



1) Régimen de Retención IVA

Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:

- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:

- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T

- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Alícuotas de Retención:

Alicuota

Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D) 5,25%

Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E) 10,50%

No Inscriptos en el Registro o Suspendidos 21,00%



Ingreso de las retenciones:



Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención

Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.

Agentes de retención (Excepto Exportadores) Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.

Exportadores Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.

Exportadores Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.



El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.



2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias

Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.

Alícuotas de Retención:



Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”. 4% Monto no sujeto a retención $ 12.000.- Mínimo a retener $ 50.-

Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido. 20% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.

Sin inscripción en el impuesto a las ganancias. 30% No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.- No hay mínimo.





Ingreso de las retenciones:





Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio). Ingreso de la Retención

Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.

Agentes de retención Del 16 hasta fin de mes A partir del 9 del mes siguiente a de la retención.



Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):









Provincia de Buenos Aires. Administración Pública Provincial. Asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



El Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante la resolución 2688/2010, publicada en el BO (Bs. As.) de fecha 20/12/2010, declara asueto administrativo para la Administración Pública Provincial los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12:00 h, y los días 24 y 31 de diciembre de 2010.





Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011



Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.



Compras con tarjeta de débito: Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de IVA



Hasta el 31 de diciembre de 2011 continuará vigente la retribución con parte del I.V.A. recaudado, de hasta el cinco por ciento (5%) del importe de las operaciones respectivas efectuadas con tarjeta de débito.

Así quedó establecido por la Resolución Nº 861/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B.O. del 23/12/2010). La citada norma aclaró que quedan excluidos de la devolución los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Cabe recordar que el citado régimen se encuentra regulado por las siguientes normas: Decretos Nros. 1.387/2001, 1.402/2001 y 1548/2001 y por diversas resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A continuación, recordaremos los aspectos más sobresalientes de este régimen:

Operaciones alcanzadas por el reintegro:

Quedan alcanzados por la retribución del (5%) las personas físicas que en carácter de consumidores finales que abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, siempre que se trate de operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($ 1.000).



Porcentaje de retribución:

La retribución a los consumidores finales será equivalente al 4,13% del importe total de la operación (neto + I.V.A.).

Operaciones exceptuadas del reintegro:

Se encuentran excluidas del régimen de retribución las siguientes operaciones:

– Los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.

– Compras de combustibles y gas natural.

– Pagos correspondientes a los servicios de telefonía fija y celular.

– Operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

– Operaciones realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del impuesto al valor agregado.

– Pagos correspondientes servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares, de guarderías y jardines.

– Pagos correspondientes a servicios prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

– Pagos correspondientes a las compras de sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares, billetes para juegos de azar, loterías, etcétera.

– Pagos por operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).



Acreditación de la retribución:

La retribución correspondiente al consumidor final y usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha retribución. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias. Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos



Se establece la suspensión de los plazos administrativos durante los períodos de feria judicial de verano e invierno al solo efecto de la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 25 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1827/2010 BO: 24/12/2010



Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Adecuaciones



Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por el sector de los trabajadores, y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME), la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) y Colmegna Sociedad Anónima, por el sector empleador.

Mediante el presente Acuerdo, se sustituyen a partir del 1/8/2010, las cláusulas 4 y 7 del Acuerdo suscripto con fecha 1/9/2010, y su acta complementaria, que fuera homologado por resolución (ST) 1614/2010.

Asimismo, el nuevo texto de la cláusula 4 establece con carácter excepcional y transitorio que los incrementos pactados en la resolución (ST) 1614/2010 tendrán carácter no remunerativo, y serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social. Dichos incrementos pasarán a tener carácter remunerativo a partir del 31/12/2011.

Por último, la cláusula 7 incorporaba el inciso 9) (adicional por Título de Licenciatura en imágenes o radiología) al artículo 14 (remuneraciones sobre básico) del convenio colectivo de trabajo 108/1975.



Acuerdos convencionales no homologados CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975, 577/2010 Y 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN



Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, rama obreros, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.

Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 (Obreros), 577/2010 (Ingeniería telefónica) y 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos).

El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:

* $ 900 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, la Pampa, Río Negro, Neuquén y Chubut.

* $ 700 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.

* $ 1.200 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Por último, el importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas en la primera quincena de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.



CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN



Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, rama empleados, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.

Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975 (Empleados).

El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:

* $ 900 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén.

* $ 700 para los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy.

El importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas con la primera semana de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación



Buenos Aires. Ley impositiva 2011, modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes



Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2011.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos:



- Ley impositiva:

Ingresos brutos:

* Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%.

* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2012, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

* Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Recordamos que, mediante la ley (Bs. As.) 14059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010.

Impuesto de sellos:

Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones realizadas a través de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.



- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

Entre los principales cambios, destacamos:

* Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.

* El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.

* Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.



- Código Fiscal:

* Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

* Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios.

* Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal.

* En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500.

* Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones.

* Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos.

Impuesto sobre los ingresos brutos:

* Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de “exportaciones”, no constituyendo actividad gravada en el impuesto.

Sellos:

* Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas.

* Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200 BO (Buenos Aires): 24/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011



Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2011 entre los días 3 y 14 de enero de 2011, ambas inclusive. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 760/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010



Buenos Aires (Ciudad). Contribución por publicidad. Faja con leyenda ante incumplimiento de obligaciones



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el texto de la leyenda incluida en la faja que se coloque sobre cualquier anuncio publicitario efectuado en la vía pública, el cual se encuentre en infracción respecto de la normativa fiscal vigente. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 761/2010 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010











CONSULTAS





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -RG (IGJ) 1/2010-. SEDE SOCIAL Y AUTORIDADES VIGENTES PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN Si una sociedad inicia el trámite de inscripción de las autoridades vigentes y de la sede social, y no obtiene la planchuela de inscripción antes del 29/4/2011, ¿qué debe consignar en la DDJJ?



En caso de estar pendiente de resolución un trámite presentado, en la declaración jurada deberá consignarse como “no inscripta”, haciéndose referencia al número de trámite correspondiente.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN IMPORTE MENSUAL ¿Es posible cancelar por débito automático la obligación de autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota?



La resolución general (AFIP) 1804 establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelación de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.



Aportes de la seguridad social. Topes ¿Cuál es el tope para los aportes del mes de diciembre (dado que se liquida el SAC)? ¿Es $ 11.829,21 por 1,5?



El tope para los aportes del sueldo es de $ 11.829,21 y para el S.A.C. $ 5.914,60, se topea por separado.



Alta de impuestos ¿Es obligatorio para sociedad que tramitó su número de C.U.I.T. dar de alta a los distintos impuestos tales como ganancias si aún la empresa no comenzó su actividad comercial?



La sociedad se debe inscribir en los impuestos que alcanzan a la actividad declarada, ejemplo: Impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, impuesto a la ganancia mínima presunta, y mientras no tenga actividad comercial deberá presentar las declaraciones juradas sin movimiento.



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. ALTA DE PUNTOS DE VENTA ¿Sigue vigente el F. 446/C? ¿Se puede dar el alta o la baja del punto de venta por Internet en la opción "Registración y facturación (REAR/RECE/RFI)" opción "ABM puntos de venta"?



El alta o la baja de los códigos que identifican el lugar o punto de emisión deberán ser informados a la AFIP mediante el formulario de declaración jurada F. 446/C, conforme lo dispone el artículo 47 de la resolución general (AFIP) 1415 que se encuentra vigente.

La opción en Internet para dar altas, bajas o modificación de punto de ventas, a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" - "A/B/M de puntos de venta" ALTA, o a través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en Línea" opción "ABM de puntos de ventas" es sólo aplicable en el Régimen de Factura Electrónica.



Licencia por nacimiento ¿Cuántos días tiene el esposo por el nacimiento de un hijo?



De conformidad con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador goza de dos días por nacimiento de un hijo, uno de esos días debe ser hábil. Puede ser que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad mejore lo establecido por la ley.



Registro de Operaciones Inmobiliarias ¿A partir de cuándo entra en vigencia la Resolución General Nº 2820?



La A.F.I.P. procedió a prorrogar, a través de la Resolución General Nº 2910, hasta 1º de junio de 2011, la entrada en vigencia del régimen de información y de las disposiciones con respecto al régimen de retención del impuesto a las ganancias previstos en la Resolución General Nº 2820. Asimismo, se dispuso que la presentación de la información respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.



AUTÓNOMOS. MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES SANCIONES ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?



Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados cuando el trabajador autónomo regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).



Liquidación final. Plazo para el pago ¿Cuándo vence el plazo para abonar una liquidación final, ya que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 128 establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda?



La Ley Nº 26.593, modifico el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato de trabajo, se efectuarán dentro de los cuatro días hábiles.



Plan de facilidades de pago. Cancelación de cuotas impagas ¿Cómo se debe proceder a los efectos de abonar la cuota 17 de un plan de facilidades de pago cuyo vencimiento original era el 16/10/2010 y fue rehabilitada para el 10/12/2010 y el contribuyente se olvidó de depositar los fondos? La cuota de noviembre fue abonada correctamente y ahora hay fondos en la cuenta pero A.F.I.P. no cancela la cuota 17.



A los efectos de cancelar dicha cuota, el contribuyente deberá concurrir a la A.F.I.P. a fin de que le informen con qué códigos abonar la cuota impaga, ya que normativamente no está previsto el procedimiento para la cancelación vía banco de las cuotas.



COMERCIO. VIAJANTES EXCLUSIVOS, CCT 308/1975. GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL. MONTO VIGENTE ¿Cuál el monto de la garantía mínima mensual para los viajantes exclusivos de comercio?



De acuerdo con lo establecido por la resolución (ST) 1767/2010 (BO: 7/12/2010), a partir del 1/9/2010, la garantía mínima se establece en la suma de $ 3.275,00 y, a partir del 1/1/2011, se incrementa a $ 3.400,00.



Seguro de vida obligatorio ¿Todo empleador tiene que abonar el seguro de vida a su empleado sin excepción? De ser así, ¿el mismo se abona con el formulario F. 931 o puede abonarse directamente en la compañía de seguro?



La contratación del seguro de vida es obligatoria por parte del empleador. De acuerdo a lo establecido por A.F.I.P., a partir del devengado enero de 2011 dicho organismo pasará a ser el recaudador de dicho seguro y por lo tanto el importe correspondiente al seguro de vida se abonará a través del F. 931.



Monotributo. Controlador fiscal ¿Un monotributista que expende golosinas a consumidores finales, puede facturar en forma manual sin controlador fiscal mientras no opte por hacer tickets?



De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Resolución General Nº 1415, los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal para facturar, excepto cuando: 1) En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o 2) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.



TRABAJO DE MUJERES. CONTRATACIÓN POR TEMPORADA. DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA. PROCEDENCIA Existe el descanso diario por lactancia en el caso de contratos por temporada?



Sí. Dicho instituto no contiene excepciones en cuanto a la modalidad de contratación.

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