viernes, 17 de diciembre de 2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-12-2010

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-12-2010 1


Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Atención al público durante enero de 2011. Términos administrativos. Suspensión 1

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores 1

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones 1

Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance 2

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011 2

Factura electrónica: Será obligatoria para los importadores a partir del 1º de abril de 2011 2

Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011 3

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333 3

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: A partir del 1º de enero de 2011 aumentan las tasas de interés resarcitorio y punitorio 4

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados Judiciales. 4

El derecho a la Asignación Universal y escuelas privadas 4

Otras Novedades ASUETO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL 5

Información de interés profesional Poder Judicial. Asueto judicial para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010 5

Resolución (IGJ) Nº 6/2010 (B.O. 17/12/2010) Inspección General de Justicia. Previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011. 5

Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011 6

Concursos y Quiebras. Cédula de notificación. Documentación adjunta. Cantidad máxima. Remisión en soporte magnético 6

Convenios Colectivos. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Adicional del día domingo. Asignaciones no remunerativas 6

CONSULTAS 6



Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Atención al público durante enero de 2011. Términos administrativos. Suspensión



Se suspende la atención al público en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social durante el mes de enero del año 2011, período durante el cual, también, se suspenden sus términos administrativos. RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3540/2010 BO: 13/12/2010



Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores



La obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.

Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990 BO: 13/12/2010



Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones



Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión -en el marco de las L. 26093 y 26334-.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán:

- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” de la Secretaría de Energía.

- Desarrollar la actividad de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.

- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.

Señalamos que las solicitudes de aprobación del beneficio deberán presentarse ante la Secretaría de Energía con la información y la documentación que la misma determine oportunamente.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3/1/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986 BO: 13/12/2010



Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación. CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 12/2010 BO: 13/12/2010



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011



Se prorroga, hasta el 30/6/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2009 y 2010, cuyo plazo de presentación esté vencido.

Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro. RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 30500/2010 BO: 13/12/2010



Factura electrónica: Será obligatoria para los importadores a partir del 1º de abril de 2011



Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la entrada en vigencia en forma gradual del régimen de factura electrónica para los importadores, siendo obligatoria su emisión a partir del 1º de abril de 2011.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 2990 (B.O. del 13/12/2010).

Cabe recordar que, a través de la Resolución General Nº 2975 el Organismo Fiscal estableció que los sujetos que realicen importaciones de bienes y que revistan la calidad de responsables inscriptos en el I.V.A. y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Consecuentemente, la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes podrá llevarse a cabo en dos etapas:

a) Primera etapa opcional: A partir del 1º de enero de 2011, inclusive. Una vez efectuada la solicitud de autorización de comprobantes en esta etapa, el contribuyente deberá seguir emitiendo comprobantes electrónicos.

b) Segunda etapa obligatoria: A partir del 1º de abril de 2011, inclusive



Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011



Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:

- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.

- Intereses punitorios: 4,00% mensual.

Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive. RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 841/2010 BO: 14/12/2010



SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333



Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-

Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.

- Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.

- Que informar en el SICOSS:

1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.

2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.

3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).

Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.

La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).

- Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:

El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.

Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.

Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.

Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.



Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: A partir del 1º de enero de 2011 aumentan las tasas de interés resarcitorio y punitorio



Por medio de la Resolución Nº 841/2010 (B.O. del 14/12/2010) se establece la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones– en el tres por ciento (3%) mensual.

Asimismo, se fija en el cuatro por ciento (4%) la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 11.683, y por el artículo 797 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones–.

Cabe aclarar que desde el 1º de julio de 2006 dichas tasas eran del 2% y del 3%, respectivamente.

Las nuevas tasas de interés tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.



Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados Judiciales.



Ref. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asuetos y feriados para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010. Acordada 27-2010. Fecha: 14-DIC-2010.



El derecho a la Asignación Universal y escuelas privadas



Los alumnos de colegios que cobren cuotas de mas 200 pesos podrían quedar exceptuados

Inicialmente, la Asignación Universal por Hijo (AUH) fue pensada para aquellos chicos que asistieran a escuelas públicas. El artículo 6 del decreto 1602/09 que implementó la AUH decía que “deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.” Pero meses atrás se exceptuó de este requisito, al menos hasta fin de este año.

Ahora, la ANSES está haciendo un relevamiento para establecer un régimen de excepción en familias que envían a sus hijos a escuelas privadas de cuotas bajas, o en zonas donde haya pocas alternativas estatales. Se conformarían cuatro grupos, y sólo los que estén dentro del segmento superior, aproximadamente $ 200 de cuota mensual, permanecerían exceptuados del beneficio.

Relevamiento de la ANSES

La Anses continúa con el relevamiento entre los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que concurren a escuelas privadas, con el propósito de determinar la situación de cada familia y el tipo de colegios a los que asisten, cuál es el monto de la cuota y si hay otras ofertas educativas en la zona.

La tarea comenzó a fines de septiembre pasado, cuando la Nación ordenó reincorporar a cerca de 45.000 chicos que habían sido dados de baja del subsidio por no cumplir con el requisito de ir a escuelas públicas.

Según un informe publicado por Página/12, el Gobierno analiza conformar cuatro grupos que reflejen las distintas capacidades económicas de esas familias, y sólo quienes se ubiquen en el rango más alto, aquellas que pagan alrededor de 200 pesos por mes de cuota escolar, quedarían al margen de la AUH.

De acuerdo con los datos preliminares de la Anses, son 42.124 los chicos que cobran la AUH y van a escuelas privadas. De ese total, 11.930 pagan una cuota superior a 100 pesos mensuales, mientras que 8146 concurren a establecimientos privados que no cobran nada.

La AUH asciende en la actualidad en 220 pesos por mes por hijo, aunque de ese total la Anses retiene el 20 por ciento hasta que los responsables de los chicos demuestran una vez por año que los mandaron al colegio y respetaron los cronogramas de vacunación. El universo de beneficiarios es de 3.600.000 chicos.

La base de datos de la Anses viene reflejando el impacto inclusivo de la creación de la AUH. La cantidad de chicos sobre los que hay registro creció en más de 1,1 millón a partir de la implementación del programa, del que se acaba de cumplir un año. Se pasó de 9.866.777 menores de 18 años a 10.976.983. Con esto, la Anses tiene información sobre el 89,7 por ciento de la población hasta esa edad.

Las repercusiones de la AUH fueron significativas en todo el país, pero en algunas provincias resultaron notables. Por ejemplo, en Chaco el 37 por ciento del total de niños y adolescentes hasta 18 años está cubierto por la AUH (145 mil sobre 398 mil); en Formosa el 34 por ciento (75 mil sobre 219 mil) y en Corrientes el 31 (116 mil sobre 371 mil), de acuerdo a proyecciones de población del Indec sobre el Censo 2001.



Otras Novedades ASUETO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL



Se declara asueto administrativo para la Administración Pública Nacional según el siguiente detalle:

* Días 23/12/2010 y 30/12/2010 a partir de las 12:00 hs.

* Días 24/12/2010 y 31/12/2010 día completo.



Información de interés profesional Poder Judicial. Asueto judicial para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 27 de fecha 14 de diciembre de 2010, dispone decretar asueto judicial para los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas, y feriado judicial en el caso de los días 24 y 31 de diciembre de 2010 para los tribunales nacionales y federales de capital y del interior del país.



Resolución (IGJ) Nº 6/2010 (B.O. 17/12/2010) Inspección General de Justicia. Previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011.



A partir del 3 de enero de 2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones:

1. HORARIO DE MESA DE ENTRADAS:

Se establece, durante el mes de enero de 2011, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs. a 12:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 hs a 9:00 hs.

2. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS:

Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs y restantes trámites de 11:00 hs a 13:00 hs

3. PLAZO DEL TRAMITE URGENTE:

Se establece en 96 el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.

4. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES:

Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente.

5. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS:

Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el

horario establecido en el punto 1., los cuales podrán ser retirados a las 72 de su presentación.

6. TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2010:

a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 1/10 y sus modificatorias.

b) requerimientos de organismos administrativos;

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

7. VISTAS Y EMPLAZAMIENTOS

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011.

8. DENUNCIAS

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.



Inspección General de Justicia. Horarios de atención, recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011



Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2011.

Entre las pautas, se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el plazo para la sustanciación de trámites registrales "urgentes"; la recepción de oficios judiciales; aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos que tienen que ver con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31/12/2010. RESOLUCIÓN (Insp. Gral. Justicia) 6/2010 BO: 17/12/2010



Concursos y Quiebras. Cédula de notificación. Documentación adjunta. Cantidad máxima. Remisión en soporte magnético



La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que, cuando la documentación que se adjunta a una cédula de notificación supere las cincuenta hojas, deberá ser remitida en soporte magnético o en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen -dejando debida constancia en el texto de la cédula- para ser retirada por los letrados de las partes.

Asimismo, dispone que -pasados sesenta días de la publicación de la presente- la falta de cumplimiento del citado requisito habilitará a la Dirección General de Notificaciones a devolver, sin más trámite al tribunal de origen la documentación que exceda las cincuenta fojas, a efectos de que ser retirada por las partes. En ese caso, el tribunal deberá comunicar a las mismas, dicha circunstancia. RESOLUCIÓN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) 3909/2010



Convenios Colectivos. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Adicional del día domingo. Asignaciones no remunerativas



Se establece que los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante las resoluciones (ST) 510/2008, 570/2009, 143/2010 y 782/2010 deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del 100% que se abona el día domingo. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 405/2010 BO: 15/12/2010





CONSULTAS



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PREVISTA EN LA RG (IGJ) 1/2010-. FORMULARIO K. INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN EL CAMPO “DOCUMENTOS ADJUNTOS” ¿Cómo se obtiene el formulario K y qué datos debo consignar en el campo “documentos adjuntos”?



Para presentar la declaración jurada se debe adjuntar el formulario K. El mismo se confecciona, desde la página Web de la Inspección General de Justicia y para completar el campo “documentos adjuntos” se deberá referenciar “declaración jurada” y en caso de corresponder “informe libre deuda de tasas”.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA En caso de que un trabajador se encuentre percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria, ¿corresponde el pago del aguinaldo por los períodos mensuales en que se encontró siniestrado?



Mediante el decreto 1694/2009, se dispuso que para calcular el importe de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) resulta de aplicación el mecanismo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Por consiguiente, para la determinación de dicho importe deberá procederse de igual manera que para el cálculo de las remuneraciones correspondientes a una licencia por enfermedad inculpable. Como durante el período de licencia por ILT no se devengan remuneraciones, sino una prestación de la seguridad social prevista por la ley de riesgos del trabajo, si bien dicha licencia se considera tiempo de servicios, al no ser remunerada, no debe tomarse en cuenta para el pago del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al semestre respectivo.

En tal sentido, el trabajador percibirá, durante dicho semestre, el SAC en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y por los cuales se devengó remuneración.

Respecto del SAC que le hubiera correspondido percibir por los períodos de licencia por ILT, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aclaró, a través de la nota (DCPD) 7717/2010, expediente (SRT) 16090/09, que "a fin de determinar las prestaciones dinerarias en concepto de ILT, cabe interpretar que el término remuneración a que se refiere el artículo 208 de la ley 20744 incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), es decir, debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibidas por el trabajador, cualquiera sea su modalidad, sean fijas, variables, principales y accesorias, sin tener en cuenta, además, el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional … si la contingencia hubiese ocurrido en un período en el cual el empleador no estuviese obligado a liquidar el sueldo anual complementario, el obligado al pago de la prestación dineraria deberá adicionarle el proporcional de dicho concepto, devengado durante el lapso que correspondiera…".

En síntesis, de acuerdo con esta interpretación, tanto durante los 10 primeros días a cargo del empleador como durante el resto del período a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, debería adicionarse a la prestación laboral por ILT el 8,33% en concepto de SAC.



Horas extras. Liquidación ¿Cómo se liquidan las horas extras de un trabajador mensualizado?



Se toma como base de cálculo el sueldo bruto y se lo divide por la cantidad de horas efectivamente trabajadas por el empleado en el mes (no podría pasar de 200 horas mensuales). A ese valor se le aplica el 50% o el 100% de acuerdo a la calidad de horas extraordinarias que corresponda.



Monotributo. Sociedad de hecho ¿Un profesional inscripto en I.V.A. puede ser socio de una sociedad de hecho Monotributista?



Si el profesional es responsable inscripto en IVA, no puede ser integrante de una sociedad de hecho monotributista, ya que para que la sociedad de hecho sea monotributista es condición que todos los socios estén en condiciones de ser monotributista y este socio no puede ser monotributista, debido a que ya posee una condición ante el IVA.



JORNADA DE TRABAJO. 24 Y 31 DE DICIEMBRE. TRABAJO EN JORNADA COMPLETA. PAGO Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen en los días 24 y 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por esos días?



Los días 24 y 31 de diciembre no son feriados nacionales. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dichos días, los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales.



Comienzo de licencia ¿Las vacaciones y las licencias tienen que empezar sí o sí un día lunes?



Las vacaciones comienzan siempre un día lunes o martes si el lunes es feriado, en caso de francos en la semana comienzan el día posterior al franco. La licencia por maternidad comienza 45 días antes de la fecha probable de parto o 30 días antes, pudiendo o no coincidir con un lunes.



Impuesto al valor agregado. Retenciones. Cómputo ¿Una retención del I.V.A. que fue practicada sobre una factura de fecha noviembre d 2010, da lugar al certificado de retención que se emite el 03/12/2010, pude computarse en la liquidación de I.V.A. del mes de noviembre de 2010?



Si la retención fue practicada en el mes de diciembre de 2010, con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración jurada de IVA del mes de noviembre (es decir antes del 18 de diciembre), pero corresponde a una operación cuyo hecho imponible nació en el mes de noviembre, la misma podrá ser computada en la declaración jurada del mes de noviembre.



Sueldo anual complementario. Liquidación. En el supuesto que en el semestre se le abonaron al empleado vacaciones que abarcan 14 días de un mes y 14 días del mes siguiente, ¿cómo se efectúa el cálculo del S.A.C.?



Primero se debe devengar a cada mes los valores correspondientes, o sea tiene que imputar a cada mes los días de vacaciones que correspondan, el plus vacacional queda en el mes de inicio de la licencia. Luego se debe evaluar cuál fue el mejor mes del semestre.



Impuesto a las ganancias. Anticipos. Exigibilidad. Si una empresa presentó ayer la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010 vía internet y hoy le llega la intimación de la A.F.I.P. reclamándole el pago de 3 anticipos, al haber presentado a declaración jurada del tributo, ¿el contribuyente está obligado a abonar los anticipos adeudados o sólo debe pagar los intereses resarcitorios?



Una vez presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente ya no adeuda los anticipos sino el saldo de la declaración jurada y los intereses resarcitorios devengados por los anticipos inpagos.



BASE DE CÁLCULO Y TOPES DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) ¿Qué alcances debemos darle al término "remuneración" para proceder al cálculo de la prestación por incapacidad laboral temporaria? ¿Se encuentra "topeada" la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria?



Recientemente, mediante la resolución (MTESS) 983/2010 (7/10/2010), se aclaró que para el cálculo de las prestaciones por incapacidad laboral temporaria y incapacidad laboral permanente provisoria, el término "remuneración" a que se refiere el citado artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, debe interpretarse que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el trabajador momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Tomando en cuenta que el tope máximo vigente a la fecha es de $ 11.829,21 (desde el 1/9/2010), en caso que las "remuneraciones" a considerar para la determinación de la prestación dineraria respectiva superaran dicho importe, el mismo no deberá ser tomado en consideración el tope, por lo que el importe final de la prestación dineraria no estará "topeado". Debemos recordar que no obstante aplicar al caso las previsiones establecidas por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, estamos calculando el importe de una prestación dineraria de la seguridad social, y por lo tanto debemos tener muy presente que si bien la misma es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, no es "remuneración".



JUBILACIONES Y PENSIONES. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR FALLECIMIENTO. MONTO VIGENTE ¿Cuál es monto del Subsidio de Contención Familiar?



El monto ha sido incrementado de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1/5/2010, por el decreto 933/2010 (BO: 2/7/2010) y tiene como finalidad garantizar, a los derechohabientes y deudos del beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.



Asignaciones familiares. Prenatal En el caso de embarazo, ¿le corresponde cobrar el prenatal al esposo en el supuesto de que la embarazada no esté trabajando, o sólo corresponde su cobro a las mujeres que se encuentren en relación de dependencia?



El esposo puede solicitar el cobro de la asignación familiar por prenatal. A tal efecto, tiene que presentar el formulario PS2.55 en A.N.Se.S. con el certificado médico que acredite el embarazo para que se lo liquiden.



Impuesto a las ganancias. Presentación de declaraciones juradas ¿Un socio no gerente de S.R.L. que no tuvo retiros en todo un período fiscal, está obligado a presentar la declaración jurada de impuesto a las ganancias?



Si el contribuyente está inscripto en el impuesto a las ganancias, aún cuando no haya tenido ingresos en el período fiscal está obligado a presentar la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias. Cabe aclarar que, de conformidad con lo establecido por el decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están obligados a inscribirse en el impuesto y a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia.



EMPLEADORES. "SU DECLARACIÓN". INCORPORACIONES A LA NÓMINA DE RELACIONES LABORALES. ACCIONES NO PERMITIDAS ¿Se puede agregar un trabajador en "Su Declaración" que no figura en la nómina?



No, primero se deberá ingresar a "Mi Simplificación II" y comunicar el alta de trabajador o de los trabajadores correspondientes. Luego, se deberá reingresar a "Su Declaración" y verificar su inclusión.



Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos -prevista en la RG (IGJ) 1/2010-. Sujetos obligados a completar el campo “Presentación de estados contables” ¿Quiénes están obligados a completar el campo “Presentación de estados contables” de la declaración jurada de actualización de datos?



Esta exigencia deben cumplimentarla las Asociaciones Civiles y Fundaciones, las Sociedades Comerciales (todas las accionarias y las SRL incluidas en el art. 299 de la L. 19550) y las sociedades extranjeras, incluidas en el último párrafo del artículo 118 de la mencionada ley.



FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN ¿Se puede emitir factura electrónica en moneda extranjera?



Según la norma de facturación -RG (AFIP) 1415-, no habría inconveniente de emitir facturas en moneda extranjera y se aclara que, en esos casos, corresponde indicar en el comprobante el tipo de cambio utilizado.

Sin embargo, existe un impedimento operativo en la emisión de factura electrónica a través del servicio de “comprobantes en línea”. Ante una consulta efectuada a la AFIP, ésta respondió que: “se está trabajando para incluirla a la mayor brevedad posible". Y que "tenga en cuenta que podrá realizar el comprobante en pesos y colocar en 'Datos Adicionales del Comprobante' el monto que corresponda en moneda extranjera”.

Por su parte, sí se encuentra disponible la emisión de factura electrónica en moneda extranjera a través del sistema de webservices y también está prevista la emisión en moneda extranjera en el sistema de “comprobantes en línea” cuando se trata de facturas de exportación.



Jornada de trabajo. Reducción En el caso de una persona que pasa voluntariamente de jornada completa a media jornada, ¿qué se debe hacer para no tener problemas?



Si el trabajador comienza a trabajar media jornada por a solicitud de él, convendría que envíe un telegrama obrero, pidiendo la reducción de horario y la reducción salarial.



Facturación. Recibos ¿Cuál es la letra que corresponde asignarle a los recibos si un contribuyente tiene controlador fiscal, comprobantes A y B y necesita imprimir recibos? ¿Estos llevan la letra X o A?



El comprobante que respalda el pago de una operación es el recibo letra X con la leyenda “Documento no válido como factura”. Las facturas clase A, B o C respaldan las operaciones de venta, prestación de servicios y locación de obra o servicios. En el único caso que está permitido tener recibos con letra A, B o C, es para los profesionales liberales que pueden optar por emitir dichos comprobantes en reemplazo de las facturas, ya que la totalidad de operaciones que realizan las cobran al contado, y por lo tanto el recibo cumple las dos funciones respaldar la operación de prestación de servicios y el pago de dicha prestación. Por lo tanto, entiendo que al tener controlador fiscal, no ser profesional liberal, y que lo que desea es respaldar el pago de las operaciones respaldadas por los comprobantes A y B emitidos con el controlador fiscal, debe emitir recibos letra X con la leyenda “Documento no válido como factura”.

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