viernes, 4 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 31-01 al 04-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 31-01 al 04-02-2011 1


Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros 1

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga 1

Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado 2

Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica 2

OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE 2

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 2

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" 3

Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. 4

Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40% 6

Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011 6

Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico 6

Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas 7

Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes 7

REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011. 7

Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional 8

La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados 8

SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 9

Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo 14

Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio? 15

CONSULTAS 20



Buenos Aires. Ley de procedimiento administrativo. Acceso al expediente de los interesados, representantes y terceros



Se establece que la parte interesada, su apoderado o letrado podrá copiar o fotocopiar todas las partes del expediente y el pedido de vista se podrá realizar verbalmente, el cual se concederá sin necesidad de resolución expresa. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14229 BO (Buenos Aires): 25/01/2011



Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga



Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.



Prorrogan hasta fin de año el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado



El gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado, que contempla reducciones en las contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social.

La norma, cuya prórroga fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que "por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de seguridad social".

El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50 por ciento de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75 por ciento.



Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485.

Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario “Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos”, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011



OTRAS NOVEDADES PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos mensual.

Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.



PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APLICATIVO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NUEVO RELEASE



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorpora a su página Web un nuevo release del aplicativo para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que, al momento del presente no existe normativa o comunicación alguna sobre las novedades o las modificaciones incorporadas al mismo.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye del uso del sistema SetiPago de pago electrónico -dispuesto por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 692/2010- a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas corrientes bancarias, ya sea por encontrarse en estado de quiebra, en concurso civil, por disposición del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra causa similar regulada por Autoridad competente.

En este orden, se aprueba el programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL", mediante el cual se podrá efectuar el pago del saldo de la declaración jurada original o rectificativa de los contribuyentes mencionados precedentemente, del volante de pago del pago a cuenta del impuesto de los contribuyentes y/o responsables que inician actividades y el pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/02/2011



RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 40/2011 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL"



Art. 1 - Apruébase el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página Web de este organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago del:

a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.

b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.

c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202. Solamente en los casos previstos en el artículo 2.

Art. 2 - Quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago aquellos contribuyentes y/o responsables que:

a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;

b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;

c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.

Art. 3 - Aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2, deberán exhibir la documentación probatoria de la situación invocada, ante el requerimiento de la Dirección General de Rentas.

Art. 4 - Apruébase el formulario “Volante para el Pago” que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Art. 5 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

2) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2011.

Art. 7 - De forma.

ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011





ANEXO I - RESOLUCIÓN (AGIP) 40/2011






Información de interés profesional INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DDJJ DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.



La Inspección General de Justicia difunde, a través de su página Web, preguntas frecuentes respecto a la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones, dispuesta por la resolución general (IGJ) 1/2010.



DECLARACIÓN JURADA



PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?

Todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.

2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?

Solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.

3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?

No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

4. En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?

Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.

5. ¿Como se obtiene el formulario K?

El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA RES. GRAL 1/10".

6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?

El nro. de legajo es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.

7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?

Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?

Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.

9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?

El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.

10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?

Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia (Capital Federal).

11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?

Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.

12. ¿Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?

La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.

13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?

Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.

14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?

A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.

15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?

Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).

16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?

Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.

Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.

En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).



Incremento de los honorarios mínimos sugeridos en un 40%



Mediante la Resolución CD N° 01/2011, la Mesa Directiva de nuestra Institución aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.

De tal manera, del valor anterior de $20.- se pasa al nuevo importe de $28.-, el cual regirá a partir del 1º de febrero.

Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.

Para acceder al Informe completo sobre “Honorarios mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas”, haga click aquí. (pdf, 449Kb)



Vencimientos para el pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011



Durante los últimos días del mes de febrero, los matriculados e inscriptos en registros especiales estarán recibiendo la facturación correspondiente al Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) y Derecho de Registros Especiales (DRE), respectivamente.

Según lo dispuesto por la Resolución 39/2010 de Mesa Directiva los vencimientos para el 2011 serán:

• Primer Anticipo: 9 al 31 de marzo de 2011

• Segundo Anticipo: 8 al 29 de Julio de 2011

• Cuota Final: 7 al 31 de octubre de 2011

El valor vigente de cada uno de estos anticipos es de $ 120. Igual importe se aplica para el Derecho del Registro Especial.

Como es habitual se acompañará la factura anual, para que quienes lo deseen puedan abonar en un solo pago de $ 360.-

Es importante saber que las dos terceras partes de lo recaudado en concepto de DEP Y DRE, es aplicado al otorgamiento de los distintos subsidios que la Institución estableció para los profesionales inscriptos.



Rigen los nuevos valores para el aporte de la obra social de Servicio Doméstico



El monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60 para el devengado de enero.

Ya se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud

Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.

Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:

Impuesto: 302

Concepto: 895

Subconcepto: 895

De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.

Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.

No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.



Rige el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas



A partir de Febrero se encuentra vigente el nuevo valor del aporte a la obra social para empleadas domésticas que pasó de $46,75 a $60. Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a Enero de 2011 que vencen en Febrero 2011.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución Conjunta 883/2010 del Ministerio de Economía y 2293/2010 del Ministerio de Salud.

Mediante la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico.

Si bien el nuevo formulario F. 102/B ya está vigente, la AFIP todavia no ha actualizado los valores del formulario, por lo tanto se debe confeccionar F. 102/B y adicionalmente el F. 575 por la diferencia.

De esta forma, y hasta tanto no se actualice el F. 102/B con los nuevos valores, habrá que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social utilizando el F. 575/B con los siguientes códigos:

Impuesto: 302 Concepto: 895 Subconcepto: 895 Respecto a la contribución al sistema jubilatorio, no hubo variación, por lo que el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.



Determinarán montos fijos para resarcir a usuarios de Edesur que sufrieron cortes



El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, adelantó que el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) presentará en los próximos días una resolución por la que se establecen montos fijos para resarcir a usuarios que sufrieron cortes prolongados en diciembre pasado.

"Estamos sacando la resolución del ENRE por la cual se retribuye a aquellos que tuvieron cortes de 0 a 12 horas y 12 y 24 y más de 24, por un monto fijo determinado" aseguró el ministro en declaraciones radiales.

Asimismo indicó que esos resarcimientos "no cierran la posibilidad de reclamos por daños mayores que pueden haber tenido los usuarios".

De Vido señaló que se reunió en enero pasado con el consejero delegado de Endesa (la principal accionista de Edesur), y director de España y América Latina del Grupo ENEL (propietaria de Endesa), Andrea Brentan, durante una visita a las operaciones de sus empresas en el país.

"Le hablé de la gravedad de los incumplimientos que había tenido la empresa en ocasión del pico de calor en el mes de diciembre, producto más que nada de una suerte de abandono por las vacaciones, porque muchos de sus directivos son europeos y viajaron a Europa para Navidad y Año Nuevo".

Dijo que le adelantó al ejecutivo que "las consecuencias de no producirse las inversiones que él comprometió luego de la reunión conmigo, podían poner en riesgo su contrato, y da la sensación que habría voluntad de ordenarse, de hacer las inversiones. De hecho en los últimos picos de calor la performance fue mejor", acotó De Vido. (Ambito.com)





REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.



El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.

¿Qué contribuciones sociales se reducen?

- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

- Fondo Nacional de Empleo.

- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.

Aumento de la plantilla de trabajadores.

Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.



Otras novedades Comercialización de productos siderúrgicos. Obligación de facturar las operaciones en moneda nacional



La Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución (SIC) 14/2011 dispone retrotraer el precio de comercialización de los productos siderúrgicos y establece la obligatoriedad de que los mismos a partir de hoy deben estar facturados en moneda nacional.

Se entiende por productos siderúrgicos a los elaborados por la industria básica del hierro y del acero consignados en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLaNAE) 2010 correspondiente a la rama 24.100.



La Presidenta anunció un aumento del 17,33 por ciento para los jubilados



La presidenta Cristina Fernández anunció esta tarde un aumento del 17,33 por ciento en los haberes de los jubilados y pensionados a partir de marzo. "El factor recaudación ha sido importante para lograr esto, una jubilación mínima que va a ascender a 1.272 pesos", afirmó.

"Esto tiene que ver con la recaudación récord del mes de enero, que supera al de mayo de 2010, con $ 40.767 millones", señaló Cristina e indicó que, desde que la ley de movilidad jubilatoria entró en vigencia, los haberes se han incrementado en un 77%. "Esta es una medida que le llega a más de 5.500.000 jubilados y pensionados", precisó.

La jefa de Estado aseguró que -junto con la Asignación Universal por Hijo- "tenemos la mejor cobertura social de toda Latinoamérica" y recordó el inicio de la gestión de Néstor Kirchner, cuando los haberes jubilatorios mínimos estaban congelados en $ 150. La Presidenta destacó que la recaudación de enero supera en tres mil millones de dólares el récord de mayo de 2010, lo que implica también un récord en materia de IVA.

Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Dicho índice beneficia a los jubilados y pensionados del SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a las PNC otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social.

Desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en marzo de 2009, se ha producido un aumento acumulado del 77,94% en los haberes jubilatorios. Y el haber mínimo, desde 2002 a la fecha, se incrementó en un 718,5%, por lo cual su valor se multiplicó más de 8 veces, pasando de $150 a $1227,78.

Si se compara la nueva jubilación de marzo de 2011 con la de marzo de 2010 de $827,23, se obtiene un aumento anual del 37,15%. Por su parte, el haber tope pasará de $7.666,37 a $8.994,95, mientras que el tope de aportes subirá de $11.829,21 a $13.879,25.

La medida implica una inversión social anual por parte de Anses de $14.555, 93 millones.

Cómo se calculó el índice de movilidad jubilatoria

La Ley 26.417 establece para el cálculo de la movilidad de marzo dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre publicado por el INDEC y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.

La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández en agosto de 2008 y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. Establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.





SICOL: Como generar el VEP para el pago del saldo de la DD.JJ. mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos



¿Cómo se genera el VEP para el pago del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos?

Como consecuencia del avance tecnológico, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución Nº 692/2010, estableció que, desde del 1º de febrero de 2011, el pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el sistema SetiPago.

Consecuentemente, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Contribuyentes Locales (SICOL), deben pagar el saldo de la declaración jurada mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a través de la página web de la A.F.I.P., luego de presentada la respectiva declaración jurada.

A los efectos de llevar a cabo el pago mediante VEP se debe seguir el siguiente procedimiento:

1) Una vez generado a través del programa aplicativo SICOL el archivo de la declaración jurada mediante la opción “Transferencia Electrónica”, el contribuyente deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio de AFIP “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

2) A continuación, se deberá seleccionar el archivo de la declaración jurada que desea presentar y presionar el botón Presentar.



3) A continuación, el sistema mostrará los datos de la declaración jurada a presentar. Si son correctos se deberá Confirmar.



4) Luego, el sistema permitirá imprimir el correspondiente acuse de la presentación.





Debajo de la aceptación de la presentación, el sistema dará la opción para “Generar el VEP desde esta DJ”. Antes de aceptar, el contribuyente deberá generar el VEP, caso contrario, deberá presentar una declaración jurada rectificativa a los efectos de generar el volante electrónico de pago.

5) Al ingresar a la opción “Generar el VEP desde esta DJ”, el sistema mostrará los datos de la obligación a pagar. De ser correctos los mismos, se deberá presionar el botón Siguiente.



6) A continuación, el sistema mostrará los datos del VEP a cancelar, debiendo el contribuyente presionar el botón Siguiente



7) A continuación, el contribuyente podrá imprimir el VEP generado, debiendo asimismo, seleccionar la entidad de pago a la cual será enviado el VEP (según el banco en el cual tenga la cuenta el contribuyente).





7) Por último, el contribuyente deberá ingresar en la página web de la entidad bancaria en la cual posee la cuenta y proceder a la cancelación del VEP generado y enviado a la entidad de pago.

Autónomos: el nuevo valor mínimo será de 227 a partir de marzo



El anuncio del incremento del haber mínimo a $1.227 hace que la categoría más baja de autónomos pase a superar los $227.

La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner en el día de ayer por la tarde, impacta de lleno en el pago de Autónomo.

El incremento se debe a lo contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, regirá desde el mes de marzo y la categoría más baja será de unos $227 y la máxima superará superará los $1.000.

Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón y que representan casi la mayoría de los contribuyentes, comenzarán a abonar $317, actualmente es de $271.

En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Si buen hay que esperar a que la AFIP oficialice el nuevo esquiema, los nuevos valores para marzo serán quedarán de la siguiente manera:

- Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:

o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

- Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:

- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

- Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:

- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

- Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

- Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Nuevos topes para calcular los aportes

Ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a $13.878.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales.

Fuente: iProfesional



Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931 ¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio?



Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, (SCVO) ya partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el aplicativo SICOSS o el servicio de Su declaración online.



El seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.



La forma de declararlo en el formulario 931 se realiza en dos pasos:



Paso 1. Lo primero que deberá indicar el empleador en el aplicativo es si posee cobertura del seguro, es decir si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO.



Para esto, debemos ingresar al aplicativo SICOSS y seleccionar la pestaña "Ingreso Datos," una vez allí, hacemos clic en "Datos del período," y en la venta que se abrirá, abajo la izquierda tildamos la casilla que dice "Con póliza de seguro de vida prima individual" como se puede ver en la imagen:







En el caso de Su declaración online: Vamos a la pestaña que dice "INGRESE" y en el menú que se despliega optamos por "para consultar sus datos," una vez allí tildamos "Con Póliza S.C.V.O.:" y Guardamos.







De esta manera, el empleador informa que cuenta con la cobertura de una póliza de seguro de vida. Si no se marca la casilla, se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.



Costo de Emisión

Si, el empleador debiera declarar el importe correspondiente a Costo de Emisión, se ingresará en la casilla "Costo de Emisión." Dicho importe surge de la póliza que la aseguradora entregó al empleador. En el caso de que ya se haya pagado este Costo de Emisión, se deberá dejar en cero.



Ahora, aquí no termina el procedimiento, falta un punto importante que es informar sobre que empleados de la nómina declarada en el aplicativo se debe calcular el importe a pagar en concepto de seguro de vida, ya que puede ocurrir el caso que no se deba pagar sobre la totalidad de los empleados, sino solamente sobre alguno o algunos.



2 Paso: debemos hacer click otra vez en la pestaña "Ingreso de datos," y luego en "nómina de empleados," y una vez allí nuevamente en la pestaña "ingreso de datos." Seleccionamos uno de los empleados de la nómina, y hacemos click en "Datos generales," se nos abrirá esta ventana:







Si marcamos la opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio," el aplicativo determinará automáticamente el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con la marca de "Con seguro colectivo de vida obligatorio." En el caso de que dejemos la casilla sin tildar, el aplicativo no incluirá en el cálculo del seguro de vida a este empleado.



Para el caso de Su declaración online, vamos a la declaración jurada y dentro de "Modificar Datos" del empleado marcamos "Con cobertura S.C.V.O."





Ahora, ¿en que casos puede no corresponder el pago de la prima de algún o algunos de los empleados?, los ejemplos pueden ser los siguientes:

• Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima con anterioridad, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. Recordemos que la pólizas por lo general son anuales, y puede ser que se haya pagado todo el año por adelantado.

• Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.

• Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO Decreto 1567/74 (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO, como es el caso de los trabajadores rurales.

• Que el empleador toma el riesgo a su cargo.

Hay que tener en cuenta, que si en el ingreso de datos de la empresa visto en el Paso 1 no marcamos la casilla "Con póliza de seguro de vida prima individual," por mas que luego tildemos las opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio,"del Paso 2, no se calculará importe.



Finalmente, se puede ver en el "borrador de la declaración jurada" el "Total a pagar "del seguro de vida, como podemos ver en este detalle:






En este caso particular, es una DDJJ con 3 empleados, donde los 3 cuentan con cobertura, por eso el total es de $7,38 (2,46 x 3). *

Lo mismo podemos apreciar en la Declaración Jurada:





El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)

EN RESUMEN: ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?

1) Indicar si el empleador posee o no cobertura de SCVO con una aseguradora.

- si el empleador indica que no, se considera que es autoasegurado

- si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de "empleados declarados."

2) Se debe indicar cuales son los empleados declarados con cobertura de SCVO en cada caso particular.



CONSULTAS



Servicio doméstico. Obra social. Incremento ¿A cuánto asciende el incremento del aporte a la obra social para los trabajadores del servicio doméstico que trabajan más de 16 horas semanales? ¿Cómo se deposita dicho incremento ya que el F. 102 interactivo no está previsto el aumento?



El incremento del aporte de obra social de $ 46,75 a $ 60 es obligatorio para el personal doméstico. El aporte de obra social es un aporte de la trabajadora. El F. 102/B todavía no fue modificado, por lo tanto se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia. Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos: impuesto 302, concepto 895, subconcepto 895. La diferencia por obra social es de $ 13,25



Impuesto a la ganancia mínima presunta Una clínica que presta servicios médicos tiene en el balance contable un activo intangible de $ 816.656 que correspondería a su valor llave. ¿A los fines impositivos, ese valor tributa ganancia mínima presunta, ya que si se excluye ese valor no llega al mínimo de $ 200.000? ¿Si tiene saldo a favor del impuesto a las ganancias proveniente de retenciones puede compensarse con el saldo a pagar de ganancia mínima presunta del mismo período?



Los bienes intangibles están alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si el saldo en el impuesto a las ganancias es de libre disponibilidad (está exteriorizado en la declaración jurada) se puede utilizar para cancelar por medio de compensación cualquier impuesto del mismo contribuyente, por lo tanto se puede utilizar para compensar el impuesto a la ganancia mínima presunta.



Seguro de vida obligatorio. Trabajadores rurales ¿El nuevo sistema de pago obligatorio del seguro de vida obligatorio alcanza a los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600, o esta categoría de trabajadores debe continuar como lo hacía hasta ahora y esa información en el SICOSS no se completa y deben seguir abonando la póliza de seguro de vida a través de su aseguradora?



El seguro de vida que se abona a través del SICOSS alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores rurales no están alcanzados.



Solicitud de facturas A A los efectos solicitar la emisión de facturas A por primera vez por parte de una S.A., la sociedad posee un inmueble pero los socios no tienen respaldo patrimonial. ¿Con el inmueble de la sociedad es suficiente respaldo para solicitar la emisión de comprobantes A o también tienen que tener respaldo los socios?



A las sociedades se les autorizará la emisión de facturas A siempre que acrediten el siguiente respaldo patrimonial: a) La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000) o b) El cumplimiento por el treinta y tres por ciento (33%), como mínimo, de los componentes que otorguen la voluntad social de: 1) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud por un importe superior a $ 305.000. 2) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a cincuenta mil pesos ($ 50.000).



Vacaciones. Liquidación ¿Si se abonan las vacaciones de febrero el día 5 de dicho mes, la liquidación de las mismas se incluye en la declaración jurada del F. 931 de enero o de febrero?



Si el anticipo de vacaciones se abona el día 05/02, éste se incluye en las cargas sociales del mes de febrero de 2011.



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reimputación Habiendo dado de baja a un contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos Régimen Simplificado surgen 2 períodos sin abonar y se constata que fue pagado en dos oportunidades el mismo período. ¿Cómo se hace para efectuar la imputación correcta?



El contribuyente debe concurrir a Rentas o al Centro de Gestión y Participación correspondiente a su domicilio fiscal con los tiquets originales de los pagos y copia de los mismos y una nota solicitando la reimputación de dichos pagos.



Seguro de retiro ¿Para el pago del seguro de retiro La Estrella hay que tomar como base de cálculo los conceptos remunerativos y no remunerativos o sólo los primeros?



Los distintos acuerdos no remunerativos vigentes no establecen que el cálculo del seguro de retiro a abonar se realice sobre las sumas no remunerativas.



Impuesto al valor agregado. Intereses Un inquilino abona intereses por pago fuera de término del alquiler de un inmueble. ¿Dichos intereses están alcanzados por I.V.A.? ¿Qué comprobante se debe emitirle por el cobro de dichos intereses?



De conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción. A estos efectos los intereses se considerarán percibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del perceptor motivada por un pago. Dichos intereses deberán facturarse, ya que están alcanzados por IVA.



Monotributo. Alta de punto de venta ¿Los monotributistas están obligados a presentar el F. 446/C?



Si. El F. 446/C debe presentarse en oportunidad de producirse la habilitación de un punto de venta, sin importar el carácter del contribuyente (monotributista, inscripto en IVA o exento en IVA). Dicha obligación deberá cumplirse con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.



Empleados de comercio. Vacaciones ¿Para liquidar las vacaciones de los empleados de comercio hay que hacerlo sobre el sueldo o sobre el sueldo más los conceptos no remunerativos?



El valor del anticipo de vacaciones de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza sobre el sueldo bruto y sobre las sumas no remunerativas.



Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia A raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 3008, que estableció con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, ¿debe cumplirse con la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias cuando se superan en el año las ganancias brutas por $ 96.000 y por $ 144.000?



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto en los casos en que el empleador haya omitido retener la totalidad del impuesto -obligación prevista en el pto. 1 del inc. c) del art. 11 de la RG (AFIP) 2437-. Por su parte, la circular 1/2011 aclara que dicha liberación opera únicamente cuando la diferencia de impuesto a ingresar resulte como consecuencia de considerar en la liquidación anual del período fiscal 2010 las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias y en las retenciones mensuales los importes previstos en la resolución general (AFIP) 2866 que contienen un incremento del 20%.

Sin embargo, no existe por el momento una norma que libere a los contribuyentes (empleados) de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada de bienes personales y/o ganancias cuando superen ganancias brutas anuales por $ 96.000 o por $ 144.000 respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso de tener que presentar la declaración jurada de ganancias por superar los $ 144.000, se interpreta que ella tendrá el carácter de informativa cuando resulte saldo a favor de Administración Federal de Ingresos Públicos procedente exclusivamente de las diferencias en las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias. Recordemos que las citadas declaraciones juradas deben presentarse el 30 de junio de 2011 y es posible aguardar una aclaración cercana a dicha fecha.

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