viernes, 11 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011




NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-02-2011 1

SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010. 1

Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011. 1

Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. 2

Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1 2

IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6 2

PLENARIO. SUCESIONES 2

Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES 2

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa 3

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga 3

IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones: 3

Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación 4

Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud 4

Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011) 4

PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0 5

Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales 5

RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO 5

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11. 9

Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11 9

Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional 9

CONSULTAS 10



SOLICITUD DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DJ DE SOCIEDADES COMERCIALES. RG (IGJ) 1/2010.



A partir del 7-02-2011 a través de la pagina de la IGJ, pueden solicitarse los turnos para la presentación de las DJ de las sociedades comerciales RG 1/2010.

Si bien el plazo para la presentación por Internet de la DJ 1/2010 fue prorrogado hasta el 29 de abril de 2011, ya pueden solicitar turno aquellas empresas que ya hayan cumplido con la actualización de datos por Internet.

Para la correcta solicitud de turnos la IGJ puso a disposición un instructivo.



Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.



A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado.



Asignación Universal: Aún seguiran cobrando los alumnos de escuelas públicas de gestión privada “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”.



La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ya terminó “de cruzar los datos de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que asisten a escuelas públicas de gestión privada, pero por el momento cobran sin problemas”, informó a AIM la directora de la Unidad de Atención Integral Paraná, Adela Esparza, quien apuntó: “oficialmente no hay definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar a estos casos”. Por lo que, seguirán cobrando los beneficiarios en estas condiciones por el momento.

En diálogo con esta la AIM, Esparza indicó que en la Anses ya “se terminaron de cruzar los datos de todos los establecimientos educativos en el país y los valores de las cuotas para determinar cuántos son y cuánto pagan los beneficiarios que cobran la Asignación Universal por Hijo y que asisten a los mismos”.

Respecto de la situación actual de estas personas aseguró que “oficialmente no hay cambios ni definiciones sobre si el Estado decidirá dejar de pagar el beneficio a estos casos o se les continuará abonando”, dijo la funcionaria, por lo que afirmó que “por el momento siguen cobrando sin problemas”.

No obstante, aclaró que “no se les depositó fue el 20 por ciento de noviembre y diciembre de 2009 retenido, aunque hayan llenado y entregado las libretas

Fuente: AIM Digital



Programas aplicativos AFIP-DGI FACTURA ELECTRÓNICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES - VERSIÓN 2.0 RELEASE 1



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1”.

Con este nuevo release se admiten hasta 6 decimales en los campos Cantidad y Precio Unitario.



IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 5.0 RELEASE 6



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo “Impuestos Internos - Versión 5.0 Release 6”.

Este nuevo release contiene la modificación de la alícuota correspondiente a automotores y motores gasoleros -según lo dispuesto por el D. 38/2011 (BO: 14/1/2011)-.





PLENARIO. SUCESIONES



Un plenario de la Cámara Nacional Civil resolvió que no es aplicable la doctrina plenaria sentada en el caso "Glusberg", es decir la prescripción bienal, a la acción de simulación cuando es ejercida por los herederos en forma conjunta con las acciones sucesorias como la colación o la reducción, cuyo plazo de prescripción es de diez años.

PLENARIO. SUCESIONES. Acción de simulación. Ejercicio en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción. PRESCRIPCIÓN. Inaplicabilidad del plazo bienal fijado en el plenario "Glusberg". Aplicación del Art. 4023, primer párrafo del Código Civil. Plazo de prescripción decenal

"A., H. S. c/ A., H. C. C. s/ colación" - CNCIV - EN PLENO - 01/02/2011



Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES



Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “tienen tiempo hasta el 31 de marzo de presentar en las oficinas de ANSES las libretas con los datos escolares y de salud”, informó Adela Esparza, directora de la Unidad de Atención Integral Paraná de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

En diálogo con esta AIM Digital, Esparza indicó que “los beneficiarios de la Asignación deben ir a las escuelas completar las libretas con los siguientes datos: grado que cursaron los chicos en 2010 y en el que están inscriptos para el 2011”.

En tanto, “en los casos que corresponda deberán completar la libreta con los datos referidos a la vacunación, acercándose al centro de salud más cercano a sus hogares”, añadió.

Este requisito “es indispensable para poder percibir los montos retenidos durante 2010, o sea, el 20 por ciento del total de la Asignación, que hasta septiembre cada beneficiario cobraba 144 pesos sobre 180 pesos y con el aumento cobran 176 pesos sobre 2202, explicó la funcionaria y adelantó que “la diferencia se acreditará 60 días después de cargados los datos de la libreta en el sistema de la Anses”.

Además, aclaró que “aquellos casos de padres a los que se le presentaron problemas cuando llevaron las libretas para cargar los datos, se debe a que recién el 1 de febrero se actualizó el sistema 2011 en el organismo público”.

Fuente: AIM Digital



Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa



Se aprueba el programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0”. Éste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.

La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice con posterioridad al 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3022 BO: 08/02/2011



Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga



Se prorroga la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3020 BO: 08/02/2011



IERIC ARANCELES 2011 Y PRORROGA LA USO DE LAS LIBRETAS DE FONDO DE CESE LABORAL. Aranceles año 2011 y Cronograma de Renovaciones:



Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto $

28-02-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 1.000



31-03-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense 500



31-03-2011 TIPO "B" Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Interior del país 1.000



02-05-2011 TIPO "A" Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras. Interior del país 500



Entrega de la Credencial:

Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir a cualquiera de nuestras representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.



Prórroga de las “Libretas de aportes al fondo del cese laboral”. Resolución (IERIC) 18/2011.

Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el art. 1 “in fine” de la Res. I.E.R.I.C. 17/09. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/03/2013.

Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad, se mantendrá vigente, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral.

A partir del 1 de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la Ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el I.E.R.I.C., a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Res. I.E.R.I.C. 16/09.



Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación



Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.

Asimismo, los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.

Establecen nuevos aportes para empleados del servicio doméstico destinados al seguro de salud



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los nuevos importes de los aportes para empleados del servicio doméstico destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Mediante la resolución general 3035 publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que los empleadores deberán ingresar mensualmente los siguientes importes:

Por los mayores de 18 años que trabajen entre 6 y 12 horas semanales se abonará 20 pesos; entre 12 y 16 horas, 39; y 16 o más horas, 95 pesos.

Para los menores de 18 años y mayores de 16 se establece entre 6 y 12 horas, ocho pesos; entre 12 y menos de 16 horas, 15 pesos; y entre 16 o más un monto de 60 pesos.

El 10 por ciento del aporte de 60 pesos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

En tanto, por cada trabajador jubilado de 6 a 12 horas se abonará 12 pesos; entre 12 y menos de 16, 24 pesos; y entre 16 o más horas, 35 pesos.



Resolución (ANSES) Nº 58/2011 (B.O. 10/02/2011)



Sistema Integrado Previsional Argentino. Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 427,06 y $ 13.879,25, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, vigentes a partir del 01/03/2011.



PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS VERSIÓN 1.0 RELEASE 0



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1.0 Release 0", el cual debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente -en el marco del blanqueo de capitales dispuesto por la L. 26476 y las disposiciones complementarias establecidas por la RG (AFIP) 3022-.



Empleados domésticos: la AFIP instrumentó la suba en los aportes para las obras sociales



Mediante la resolución 3033 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó la suba de aportes a las obras sociales para empleados del servicio. La medida había sido establecida por la Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS.

El aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95.

Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

Hay que tener en cuenta que para acceder a estos beneficios, el empelado doméstico debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.

De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.

Nuevos formularios

Se recuerda también que mediante la la RG N° 2958, la AFIP aprobó nuevos volantes de pago Formularios N° 102/B y 575/B para el ingreso de las obligaciones mensuales del régimen de servicio doméstico. Pero, como e mencionado F. 102/B todavía no fue modificado, se debe confeccionar un F. 575 por la diferencia.

Por lo cual tendría que abonar $ 81,75 con el F. 102/B y la diferencia de $13,75 de obra social con el F. 575/B consignando los siguientes códigos:

Impuesto: 302

Concepto: 895

Subconcepto: 895

De $60 es también el valor por cada familiar que se sume a la cobertura de salud, que hasta ahora costaba $ 39.

Los nuevos montos rigen para las obligaciones correspondientes a enero de 2011 con vencimiento en febrero 2011.

No habrá variación, en cambio, para la contribución al sistema jubilatorio. Así, el total de las cargas sociales pasará de $81,75 mensuales a $95.



RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVIVIO DOMESTICO

Por medio de a Resolución General Nº 3035 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/02/2011), a través de la cual se modifica la Resolución General Nº 2055, se procedió a la actualización de los importes de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberán abonar los dadores de trabajo del personal doméstico

De esta manera, se establece que los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada trabajador doméstico, a partir del mes de enero de 2011, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, los siguientes importes:

Trabajadores domésticos activos:

Trabajador mayor de 18 años, inclusive:

Horas trabajadas Semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 20 8 12

Desde 12 a menos de 16 39 15 24

16 o más 95 60 35

Menor de 18 años y mayor de 14 años, inclusive:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 8 8 – –

Desde 12 a menos de 16 15 15 – –

16 o más 60 60 – –

El diez por ciento (10%) del aporte de pesos sesenta ($60), se destina al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661.

En el supuesto que la entidad bancaria no tome el pago correspondiente al devengado enero 2011 con los valores nuevos, se puede subsanar la situación ingresando la diferencia del aporte de obra social con el F.575

Régimen Formulario Códigos Titular Integrante grupo familiar primario

Serv Domético F575/B 302-895-895 $13,25 $21

Trabajadores Domésticos Jubilados

Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar $ Importe de cada Aportes $ Concepto que se paga Contribuciones $

Desde 6 a menos de 12 12 – – 12

Desde 12 a menos de 16 24 – – 24

16 o más 35 – – 35

Los conceptos que se abonen, detallados en los incisos precedentes, tendrán los siguientes destinos:

Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud

Contribuciones: Régimen Publico de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes Voluntarios

Los trabajadores activos del servicio domestico pueden optar por ingresar mensualmente alguno o todos los importes que se detallan a continuación, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitaran las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones que establecen las normas que las regulan:

Aportes Seguridad Social

• Un dador de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar $

Desde 6 a menos de 12 12 ($ 35 – $ 12) 23

Desde 12 a menos de 16 24 ($ 35 – $ 24) 11

16 o más 35 $ 35 – –

• Dos dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se paga Contribuciones Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $12 ($35 - $24) $11

Desde 12 a menos de 16 $24 - - - -

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente habilitara la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

Aportes Obra Social

• Un dador de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $8) $52

Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $15) $45

16 o más $60 - -

• Dos dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $16) $44

Desde 12 a menos de 16 $15 ($60 - $30) $30

• Tres dadores de trabajo

Horas Trabajadas Semanalmente Concepto que se abonan por Aportes Importe voluntario a pagar

Desde 6 a menos de 12 $8 ($60 - $24) $36

El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitara al acceso al Programa Medico Obligatorio para el trabajador titular.

Aporte Adicional Integrante Grupo Familiar

La suma adicional de pesos sesenta ($60) en concepto de aportes por cada integrante de grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Medico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.



A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:

- Formulario 575/B

- Codigos:

• Impuestos: 302

• Concepto: 895

• Subconcepto: 895

- Diferencias a ingresar:

• Por Titular $ 13,25

• Por integrante de grupo familiar $ 21.-



Régimen de regularización impositiva. Aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados Versión 1 Reléase 0. RG (AFIP) 3022/11



Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, están obligados a informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 837.

El aplicativo permite:

a) La confección de la declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:

1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive.

2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive

3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive

b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476.

La presentación de la información deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización de la respectiva inversión.

Las inversiones realizadas con anterioridad, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del 9/2/2011, venciendo el plazo el 1/3/2011.

Pueden bajar el aplicativo “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados.



Buenos Aires. Inmobiliario. Inmuebles destinados al desarrollo de determinadas actividades. Bonificación adicional



Se establecen bonificaciones adicionales sobre el impuesto inmobiliario planta urbana, según el siguiente detalle:

* Inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades: 10%

* Inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-: 15%

Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias fijando las condiciones para poder gozar de los beneficios comentados precedentemente. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía – Min. de la Producción Bs. As.) 635-469/2010 BO (Buenos Aires): 09/02/2011



CONSULTAS



Factura electrónica. Proveedores del Estado. ¿Cuándo se tiene que realizar la inscripción en el sistema de factura electrónica, antes de la licitación o después cuando sale adjudicado y se deba facturar fehacientemente? ¿Sólo se deben facturar electrónicamente los trabajos realizados?



El empadronamiento en el régimen de factura electrónica se debe realizar con anterioridad a la solicitud del Certificado Fiscal para contratar, ya que es requisito para su otorgamiento. La emisión de comprobantes electrónicos en el caso de proveedores del estado es sólo para las operaciones con la Administración Pública.



Empleado jubilado Un empleado que se jubiló por Ley Nº 24.241 va a seguir trabajando en la empresa, ¿se le debe descontar jubilación, obra social, Ley Nº 19.032, o por estar jubilado no efectúa aportes a la seguridad social?



Al estar jubilado por la Ley Nº 24.241, se le debe retener el 11% de jubilación y sindicato, si le corresponde. No corresponde retenerle en concepto de la Ley Nº 19.032, ni obra social.



Trabajo a tiempo parcial. Aportes y contribuciones a la obra social. ¿Cuál es la normativa que obliga a pagar el 100% de aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa, cuando los empleados trabajan menos horas?



A través de la Ley Nº 26.474 se modificó el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos de establecer que en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.



Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿Cuándo operar el vencimiento para la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?



La recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos vence los días 21, 22, 23, 24 y 25 (según la terminación de CUIT) del mes de febrero de 2011 (es decir, hasta los mismos días de vencimiento para el pago del mes de enero de 2011, debiendo abonarse la nueva categoría).



Alta empleador ¿Cómo se da de alta como empleador un contribuyente monotributista?



A los efectos de darse de alta como empleador el Monotributista (al igual que los demás contribuyentes) deben ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP Sistema Registral, opción F. 420/T Alta de impuestos / regímenes, solapa Impuestos, código 301 Aportes seguridad social.



Impuesto a las ganancias. Venta y reemplazo. ¿Cómo se comunica la opción de venta y reemplazo de bienes muebles amortizables?



A los efectos de ejercer la opción de venta y reemplazo el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Transferencia de Inmueble”, opción “Casos Especiales (Fallidos - Art. 67 impuesto a las ganancias - Transacción Web)”. Una vez completada la primera pantalla que hace alusión a bienes inmuebles, en la pantalla siguiente se debe tildar la opción “Otros bienes muebles”, pudiendo seleccionar automotores, naves, etc.



Seguro de vida colectivo ¿El pago del seguro de vida obligatorio a través del formulario F. 931 es para todas las ramas laborales o existen excepciones como por ejemplo para peones rurales y personal doméstico?



En la Resolución Nº 35.333 (SSN) y en el Decreto Nº 1.567/74, reglamentario del seguro de vida obligatorio, en el artículo 2º se excluyen expresamente a los trabajadores rurales (amparados por Ley Nº 16.660) y trabajadores contratados por menos de un mes. El personal doméstico no estaría excluido de que se le contrate un seguro de vida pero no se abonaría a través del F. 931.



Controlador fiscal ¿Cómo debe proceder un contribuyente que posee controlador fiscal a los efectos de facturar operaciones cuyo monto es superior a los $ 10.000, ya que el controlador fiscal no le permite facturar por encima de dicho monto?



Siempre que las operaciones superiores a $ 10.000 no sean superiores a los 240 comprobantes en el año (es decir que sean excepcionales), dichas operaciones pueden facturarse en forma manual. Caso contrario, el contribuyente deberá cambiar el controlador por una impresora fiscal que no tiene límite para la emisión de comprobantes.



SERVICIO DOMÉSTICO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (L. 24013). PERCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?



La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (ley nacional de empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.



Embargo de sueldo ¿Cuál es el porcentaje de ley a retenerle a un empleado en concepto de embargo judicial de haberes por no haber pagado un crédito?



Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital (por ejemplo: Enero 2011 $ 1.840). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción (de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 484/87): a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.



Mis facilidades. Cambio de C.B.U. ¿Se puede cambiar la cuenta corriente de la cual me debitan una moratoria? En caso afirmativo, ¿cómo se procede?



La CBU informada para el débito de las cuotas de un plan de facilidades de pago puede ser modificada en cualquier momento. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme, se deberá al plan presentado, opción Historial de Cambio de CBU. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.

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