viernes, 18 de febrero de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-02-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-02-2011 1


Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011 1

RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011. 2

Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN 3

ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso 3

Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero 3

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS. 3

Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles 4

Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación 4

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones 5

Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas 5

Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011 5

Feriados Nacionales 2011 5

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 6

B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades 7

AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking 12

Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual 12

Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo 12

Novedades del Sistema de Rúbricas 12

CONSULTAS 13



Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011



Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).

Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:

Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011

Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011

Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total

6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-

12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-

16 o más $ 60.- (*) $ 35.- $ 95 (*)

(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:

- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo

-- Acceso a instructivo para completar el F.102

- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.

-- Acceso a instructivo para completar el F.575

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

- CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico

- GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: debe seleccionar “Servicio Doméstico”

- Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación y luego los ítems desplegados por el sistema que se detallan seguidamente:

- Acceso a instructivo para completar el F.575

Tipo de Pago Información a completar

Pago Mensual – Activo Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Pago Mensual – Jubilados Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Pago Mensual – Menores Deberá seleccionar el mes y año al que corresponde el pago y el rango de horas trabajadas (6 a 12 hs; 12 a 16 hs ó mas de 16 hs)

Por cajero Automático. Podrá acceder a la secuencia de pantallas del cajero, ingresando aquí

Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE DOMESTICO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del Régimen de Servio Doméstico la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Servicio Doméstico”.



RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011.



A partir del 21 de febrero de 2011, comienza a vencer la Recategorizacion semestral en el RSIB (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) debiendo abonarse la nueva categoría.

Hasta acá ninguna novedad, el problema surge porque la AGIP modifico la pagina Web a través de la cual debe realizarse la Recategorizacion y la misma no esta funcionando correctamente.

¿Cómo realizar la Recategorizacion?

1. Ingresar a la pagina Web de AGIP, Seleccionar la pestaña “Ingresos Brutos” “Régimen Simplificado” “Recategorizarse”, o pueden ingresar directamente a través de este link.

2. Ingresar CUIT y Clave Ciudad.

3. Al Ingresar nos muestra la siguiente pantalla, debemos ingresar en la pestaña que dice “Ingresos Brutos”, “Trámites de Rectificativas”, “Recategorizacion ISIB-RS”.

4. Ir a la pantalla “Datos del trámite” y seleccionar los parámetros para la Recategorizacion, por último hacer clic en el icono verde al final del cuadro.

5. Una vez cargados los parámetros de Recategorizacion, el sistema nos lleva a la pantalla “Información resultante”, donde figura cual es la nueva categoría por la cual tributara el contribuyente. Si los datos son correctos hacemos clic en el icono del disquete.

6. Cuando aceptamos, nos muestra la pantalla “Tramite generado”, con el numero de tramite asignado.

7. El problema es que al poner imprimir sale “Error interno del sistema” y no nos deja imprimir la nueva credencial. Por ahora no le encontré solución y el sistema esta funcionando muy mal.



Recuerde que...CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN



Del 21 al 25 de febrero de 2011, según el cronograma que se adjunta, vence el plazo efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al segundo semestre del período fiscal 2010.

A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010, junto con la superficie afectada a la actividad desarrollada.

CUIT/CUIL/CDI VENCIMIENTO

0-1 21/2

2-3 22/2

4-5 23/2

6-7 24/2

8-9 25/2



ARBA: Se encuentra interrumpido el servicio para transferir DDJJ hasta nuevo aviso



ARBA comunica a aquellos contribuyentes que transfieren DDJJ a través del sitio que se encuentra interrumpido hasta nuevo aviso.

Los contribuyentes afectados son: Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación, Agentes de Información, Fiscalización.



Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero



La Adminstración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que todavía no presentaron la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, tendrán tiempo hasta el 26 de febrero para regularizar la situación en cualquier oficina del organismo.

El plazo es para aquellos que recibieron la libreta hace más de 90 días y aún no la presentaron. Este requisito es fundamental para continuar percibiendo la asignación.

De todas maneras el organismo informó que notificará a estos titulares mediante un mensaje de texto, por el comprobante de pago o del cajero automático.

En cualquier oficina de la Anses se les extenderá provisoriamente un formulario, que servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y educación que prevé la AUH.

Este formulario, denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada”, también puede imprimirse a través de la página de Internet de la Anses: www.anses.gob.ar, en la sección Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro.



REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS.



La nueva página de AGIP para realizar la Recategorizacion en el RSIB sigue sin funcionar correctamente.

Por lo tanto para aquellos contribuyentes que deben recategorizarse, recuerden que pueden abonar la diferencia entre la categoría anterior y la nueva utilizando los CUBA.

Informando al cajero, el CUIT del contribuyente y el/los CUBA que correspondan, podrán abonar el periodo Enero 2011.



IMPORTE CUBA

$ 7,50 515151-7

$ 15,00 616161-6

$ 30,00 626261-2

$ 45,00 525452-7

$ 60,00 636363-0

$ 90,00 646362-6

$ 120,00 656161-4

$ 150,00 585151-1

$ 180,00 666666-6

$ 240,00 676266-2

$ 300,00 686266-4



Ministerio de Trabajo: modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles



Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Modificación en tasas retributivas y nuevos aranceles

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha modificado los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos que presta. A partir de la sanción de la Ley N° 14.200- Ley impositiva 2011- y ha incorporado nuevos aranceles, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes:

Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT N° 44/08), por cada solicitud de niño/a, pesos cien ($100,00)

Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3° inc. H) Ley N° 10.149, pesos ciento noventa ($190,00)

Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, pesos setenta ($70,00).

Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, pesos ciento cuarenta ($140,00).

Estos servicios pueden ser consultados a través del link "gestiones en línea" de la página del ministerio (www.trabajo.gba.gov.ar), donde se publican todos los servicios administrativos y su correspondiente tasa.

Asimismo se recuerda la vigencia del Régimen de Pago Voluntario (Resolución M.T. N° 165/09) para los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes t reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

Fuente:CPBA



Recursos de la Seguridad Social. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Productores de tabaco tipo "virginia". Provincia del Chaco. Campaña 2010/2011. Vigencia y tarifa anual. Modificación



Se establecen adecuaciones al convenio de corresponsabilidad gremial celebrado el 26 de abril de 2010, entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco.

En tal sentido, el convenio tendrá vigencia para la campaña 2010/2011 a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, acordando las partes que, para las campañas sucesivas, tendrá plena vigencia lo establecido en el artículo 4 del "Convenio Original" (desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011).

Asimismo, se homologa la readecuación de la tarifa anual sustitutiva del referido convenio, en virtud de la nueva fecha de entrada en vigencia. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 3/2011 BO: 15/02/2011



Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos. Adecuaciones



Se modifica, a partir del 16 de febrero de 2011, la resolución 558/2009 que aprobó el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés postraumático relacionado con accidentes en el sector ferroviario, de premetro y de subterráneos para todos los trabajadores que se desempeñen en estos ámbitos.

En tal sentido, se suprimen las figuras de "hechos violentos" y de "personal de servicio de abordo". RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 65/2011 BO: 15/02/2011



Procedimiento Fiscal. Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matrículas



Se establecen modificaciones respecto de la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008-, entre las cuales destacamos:

- La confección de la declaración jurada correspondiente se realizará a través de la página Web de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (www.oncca.gov.ar), ingresando al Sistema Único Registral (SUR) y utilizando la clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3.

- La vigencia de la matrícula podrá ser menor a un año cuando el cumplimiento de determinados requisitos por parte del operador se encuentren pendientes de cumplimiento, pero la Autoridad de Aplicación entienda que no interfieren en el desarrollo de la actividad o cuando la tardanza en acreditar los mismos se deba a demoras por parte de organismos nacionales, provinciales y/o municipales en el otorgamiento de información.

- Para realizar la renovación de la matrícula, los operadores deberán presentar, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la matrícula vigente, la declaración jurada correspondiente con la acreditación del pago del arancel para el nuevo período.

- Se otorgará la matrícula con una vigencia de 3 años corridos y consecutivos en el caso de operadores que, al momento de la inscripción o renovación de ésta, acrediten Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad o Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 o cualquier otra certificación vigente).

Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/3/2011.



Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones a partir del 1/3/2011



Se sustituye la normativa aplicable al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado por las retribuciones liquidadas a las instituciones bancarias -RG (AFIP) 3649- a partir del 1/3/2011. En él quedan incluidas las instituciones no bancarias.

En este orden, se establece que la retención correspondiente se practicará a través del "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal".

Por último, destacamos que el régimen comentado precedentemente no se encuentra alcanzado por las disposiciones referidas al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) ni por el régimen general de retención del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3029 BO: 16/02/2011



Feriados Nacionales 2011



El Poder Ejecutivo mediante la emisión del Decreto 1584/2010 (BO 03/11/2010) establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales

•1º de enero: Año Nuevo

•7 y 8 de Marzo de 2011 (Lunes y Martes) de Carnaval.

•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010

•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

•22 de abril 2011 - Viernes Santo

•1º de mayo: Día del Trabajo.

•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

•9 de julio: Día de la Independencia.

•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010

•25 de diciembre: Navidad

Días no laborables

21 de Abril - Jueves Santo

Feriados trasladables

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.

Feriados con fines turísticos

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Feriados religiosos

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales. Feriados Religiosos



También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) aplicables a las actividades de turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producciones citrícola, gastronómica y hotelera.

Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.

El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.

La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.



B.O. 17/02/11 - Resolución General 3038-AFIP - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades



Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3038

Seguridad Social. Resolución General Nº 2927. Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Su modificación.

Bs. As., 11/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.

Que mediante la Resolución General Nº 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.

Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.

Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, “feed lot”, producción citrícola, gastronómica y hotelera.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3038)

INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad. B

A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:

I - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

1. SECTOR CONSTRUCCION

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.

II - INDUSTRIA TEXTIL

1. SECTOR ESTAMPADO

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período ajustado.

2. SECTOR TEÑIDO DE TELA

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.

3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período ajustado.

4. SECTOR CONFECCION

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

III - SERVICIOS DE TURISMO

1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos ajustados.

IV - SERVICIOS DE MODELAJE

1. SECTOR DESFILE DE MODAS

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en UN (1) día.

IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km. del lugar de residencia.

V - SECTOR “FEED LOT”

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:

a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.

b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).

c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).

d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al régimen nacional de trabajo agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.

VI - PRODUCCION CITRICOLA

1. SECTOR PRODUCCION DE LIMONES

Tipología: producción de limones. IMT:

a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado (UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas).

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.

2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

2. SECTOR PRODUCCION DE MANDARINAS Y NARANJAS

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.

b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

VII - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - RESTAURANTES

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante tipo 1

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.

VIII - ACTIVIDAD HOTELERA

Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

a) Categoría CINCO (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).

3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).

2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).

3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:

a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.

2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)

1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.

2. Temporada media: abril y noviembre.

3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.

2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.



AGIP: A partir del 01/02/2011 los contribuyentes de ingresos brutos categoría local deberán presentar su declaración jurada exclusivamente por transmisión de datos y pagar por homebanking



La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que a partir del 1º de febrero de 2011, la presentación y pago de las declaraciones juradas de ingresos brutos categoría local, se realizarán exclusivamente por transmisión de datos.

Luego de transferir su declaración jurada puede generar un volante electrónico de pago -VEP- para abonar por homebanking. En el caso que lo desee, se advierte, que también se puede generar una boleta de pago para abonar en el Banco Ciudad, para lo cual deberá realizar la transmisión de datos ingresando en la siguiente dirección: https://clusterapw.agip.gov.ar/apl/sicol/



Asignaciones familiares: arranca el pago de la ayuda escolar anual



El monto del beneficio es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales. Trabajadores en relación de dependencia cobrarán en marzo y abril.



Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo



Se sustituye el marco normativo aplicable al régimen de información CITI - Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes-. En tal sentido señalamos:

* CITI Compras -operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011;

- Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0. Señalamos que al momento del presente envío dicho aplicativo no se encuentra disponible en la Web de la AFIP;

* CITI Escribanos -préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información.

Por último, destacamos que para ambos regímenes de información no se producen modificaciones respecto de los vencimientos generales para la presentación las correspondientes declaraciones juradas ni respecto de la información a suministrar. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3034 BO: 18/02/2011



Novedades del Sistema de Rúbricas



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que con fecha 28 de diciembre de 2010, el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 261, a través de la cual se establecen importantes novedades sobre el Sistema de Rúbricas que buscan adecuar el régimen general para darle mayor precisión.

Esta resolución deroga su similar N° 310/09 y establece entre otras modificaciones las siguientes:

• Se dispone por el artículo 8° los parámetros en la registración de los datos en las hojas móviles en papel de seguridad que entrega el ministerio de Trabajo.

• Se autoriza el uso del sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche) para los empleadores que registren más de cien empleados. Aquellos que a la fecha hayan obtenido la autorización, ésta será respetada y dicha normativa rige para las nuevas autorizaciones. Asimismo, se determinan la forma y plazo de rúbrica, la cantidad de folios y renglones por microfichas y la obligación de contar con visores.

• Por último, y la de mayor importancia, se dispone por el artículo 19, el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento que se aprobó en el Anexo IV del referido acto, cuyo plazo de vencimiento es el 30 de abril de 2011, por lo cual los empleados no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad a este plazo.



CONSULTAS



TRABAJO DE MUJERES. CONTRATACIÓN POR TEMPORADA. JORNADA REDUCIDA. DESCANSO POR LACTANCIA. TRATAMIENTO Si una empleada después de haber tenido un hijo inicia una relación laboral por contrato de temporada cumpliendo cuatro horas de trabajo, ¿el empleador tiene obligación de reconocerle algún tiempo por lactancia o no?



Sí. Dicho instituto no contiene excepciones en cuanto a la modalidad de contratación y si bien el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo ha fijado dos períodos de lactancia de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo, en el caso planteado entendemos debe otorgarse en forma proporcional al tiempo trabajado o sea un descanso de media hora.



Registro de Empleadores on Line CABA ¿Hay que actualizar el registro de empleadores de C.A.B.A. con los empleados incorporados en el año 2010? ¿Hasta cuándo hay plazo?



La carga de información para el Registro de Empleadores año 2010 se realizará a partir del mes de marzo de 2011, con vencimiento al finalizar el mes de mayo 2011.



Facturación. Controlador fiscal ¿Si una empresa desarrolla una actividad que está dentro de las actividades detalladas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4104, y no realiza ventas masivas a consumidor final (menos de 240 comprobantes y menos el 5% del total de las ventas), es obligatorio tener controlador o impresora fiscal?



Si la actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales (es decir mas operaciones con consumidores finales que con el resto de los sujetos) está obligado a respaldar todas las operaciones con consumidores finales a través del controlador fiscal.

Por el contrario, si actividad desarrollada por el contribuyente está dentro de las comprendidas en el anexo IV de la Resolución General Nº 259 y el contribuyente NO realiza operaciones masivas con consumidores finales deberá incorporar controladores fiscales para emitir los comprobantes de sus operaciones con consumidores finales, si superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario. De no cumplirse este requisito, el contribuyente no está obligado a emitir sus comprobantes mediante controlador fiscal.



PASANTÍAS EDUCATIVAS, L. 26427. PASANTE EMBARAZADA. TRATAMIENTO LEGAL ¿Qué tratamiento recibe una mujer contratada como pasante bajo la ley 26427 frente a una situación de embarazo?



Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los 45 días anteriores al parto hasta los 45 días posteriores al mismo. Durante dicho período, no percibirá la asignación estímulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.



Asignación por hijo ¿Un empleado que tiene una antigüedad de 3 meses en su empleo, y su esposa está embarazada de 7 meses, puede cobrar la asignación por hijo o debe esperar que el bebe nazca?



El trabajador puede cobrar el prenatal a partir de cumplidos los tres meses. A tal efecto, tiene que presentar en A.N.Se.S. el F. 2.55 con el certificado médico y cobra los prenatales faltante hasta que nazca la criatura (no cobra los 9 prenatales).



Impuesto sobre los créditos y débito. Cómputo ¿A los efectos de utilizar el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se debe hacer una compensación o sólo se informa en la declaración jurada?



El cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias se hace directamente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no se debe efectuar una compensación.



RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEUDA CON ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART). PRESCRIPCIÓN. PLAZO ¿Cuál es el plazo de prescripción en relación con las deudas de la empresa por diferencias de alícuotas con una ART?



Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias, prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.



Vacaciones. Suspensión ¿Está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo la suspensión de las vacaciones por accidente o enfermedad del empleado?



Las enfermedades inculpables suspenden las vacaciones, este derecho nace de la jurisprudencia, no está en ningún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo. Cuando la persona tenga el alta puede terminar de gozar los días de vacaciones que le faltan, y mientras dure la enfermedad se abonan los días como licencia por enfermedad.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Profesionales ¿A partir de qué ejercicio fiscal los profesionales dejan ser estar exentos en el impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?



De conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3750, los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa siguen estando exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, de pleno derecho



MI SIMPLIFICACIÓN II. INICIO DE TRÁMITE TELEFÓNICAMENTE En el supuesto de iniciar el trámite telefónicamente, ¿qué datos se deberán informar?



En caso de iniciar el trámite telefónicamente, se deberá informar:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la resolución general 2988/2010.

c) El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta solicitada en el Registro.



Empleado de la construcción. Seguro de vida Un empleado de la construcción se suicidó, estando en relación de dependencia. ¿Qué seguros corresponde abonarle? ¿A cargo de quién están los mismos?



La empresa tiene que tener contratado el seguro de vida establecido por el Decreto Nº 1.567/74 y el seguro de vida que tienen por convenio colectivo. Si el empleador no tenía las respectivas pólizas y los comprobantes de depósito al día, es responsable solidario, debiendo efectuar los pagos correspondientes.



Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención ¿Todas las sociedades legalmente constituidas están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830)?



Todos los contribuyentes del régimen general son sujetos pasibles de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias en virtud de la Resolución General Nº 830 (Anexo IV Resolución General Nº 830 Sujetos obligados a practicar la retención), siempre que realicen un pago por un importe superior al monto no sujeto a retención previsto en el Anexo VIII de la citada resolución. A diferencia del IVA, los agentes de retención del impuesto a las ganancias no son designados por resolución.



Contribuciones patronales. Reducción ¿Sigue vigente el código 201 para informar las altas tempranas? Hubo un período en que el sistema no permitía dar las altas con este código, pero ahora se permite ingresar ese código nuevamente.



A partir de la publicación del Decreto Nº 68/2011 se prorrogó la fecha de vigencia de las reducciones para puestos nuevos, habilitada por la Ley Nº 26.476, artículo 23, lo que permite la utilización del código 201 para los primeros 12 meses y el código 204 a partir del mes 13 al 24.



Facturación Una heladería y un almacén pasan a ser responsables inscriptos por el monto de su facturación. Ambos adquieren un controlador fiscal y solicitan un talonario de facturas B de respaldo. ¿Tienen que solicitar autorización para imprimir facturas A, aún cuando vendan exclusivamente a consumidor final?



Si. Al ser responsables inscriptos en IVA están obligados a tener facturas A y B aún cuando no las utilicen, ya que ante una inspección la falta de dicho talonario es pasible de sanción.

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