viernes, 29 de abril de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-04-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 29-04-2011 1


FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA. 1

Asignación Universal por Embarazo » La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo 2

El mapa de las Paritarias 2011: acuerdos, reclamos y negociaciones 2

GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN 4

Procedimiento Fiscal. Ordenanza procesal y reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Ampliación de plazos procesales por distancia 4

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Aportes y contribuciones. Base del monto del haber mínimo. Cálculo. Actualización 4

Com. A 3602 BCRA: error al generar el nuevo período a informar Trimestre enero-marzo 2011 com. 3602 BCRA 5

Impuesto a las ganancias y bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal 5

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal 7

Convenio Multilateral. Percepciones y retenciones del sistema SIRCAR. Se aprueban diseños de registros 7

La FACPCE solicitó prórroga a la UIF 7

Monotributistas: ¿Cómo deben proceder para emitir comprobantes electrónicos? 8

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta? 10

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador 11

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Industria de la construcción. Riesgos de derrumbe. Medidas de seguridad preventivas. Adecuaciones 11

CONSULTAS 12



FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA.



A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:





Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:



Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.

Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:

ID 14368815 Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11



Asignación Universal por Embarazo » La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo



La ANSES otorga turnos para la Asignación por Embarazo

Se puede solicitar al 130 o por la página web del organismo

Desde el 20 de abril, ANSES otorga turnos para efectuar el trámite de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Los mismos se pueden obtener a través del número de teléfono 130 o desde de la página de Internet, www.anses.gob.ar, sección Trámites en Línea.

Una vez obtenido el turno, las beneficiarias deberán presentarse en las oficinas de ANSES con el formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” (que estará disponible a partir de la semana próxima), debidamente cumplimentado por el profesional que acredite el estado de embarazo. Dicho formulario se puede obtener en www.anses.gob.ar, sección formularios/asignaciones-familiares.

El monto a percibir mensualmente es de $176, lo que representa el 80% del monto total de la asignación, que consiste en $220. Los $44 restantes, correspondientes al 20%, se acumularán mensualmente para ser percibidos después de ocurrido el nacimiento. Una vez que esto sucede, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento, se percibirá la Asignación Universal por Hijo.

La medida abarcará a un número estimado de 177.177 nuevos beneficiarios, es decir el 21,3% aproximadamente de los nacimientos por año, con un costo estimado de 234 millones de pesos en 2011.

La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Las beneficiarias tienen que estar desocupadas; ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva; desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.



El mapa de las Paritarias 2011: acuerdos, reclamos y negociaciones



Cinco gremios ya acordaron por 9 puntos menos de lo que reclamaban

Comenzaron con pedidos de 33% de aumento, pero acordaron 24% promedio. Este año los sindicatos buscan subir el mínimo y son reticentes a aceptar cuotas. Los aumentos que se emperan en industrias y el mapa de los acuerdos.





35% Es la cifra promedio de los 18 gremios más grandes que han presentado reclamos.

24% Promedio de acuerdos firmados por cinco gremios.

EMPLEADOS DE COMERCIO 33%

La Federación de Empleados de Comercio (FAECYS) presentó un petitorio reclamando un 33% de incremento salarial. Sin embargo, el diálogo con las cámaras empresarias está condicionado a las elecciones internas de autoridades. Al parecer, Armando Cavallieri está mas preocupado por su enfrentamiento en los comicios a Oscar Nieva, que cuenta con el apoyo del moyanismo.

Empleados de Comercio tiene un básico muy próximo al sueldo mínimo oficial, que actualmente oscila en torno a $2.300. Cavallieri nunca ha mantenido un perfil combativo con los empresarios, mientras que Nieva propone rediscutir las formas de negociar.

BANCARIOS 30%

Pide una actualización de 30%. Hasta que se llegue a un acuerdo final, el gremio La Bancaria firmó el 19 de abril un acuerdo con las cámaras de bancos para mantener el pago mensual de $1.000 no remunerativos.

METALÚRGICOS UOM 44%

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), reclama elevar el mínimo de $2.390 a $3.500. Lo que representa un aumento de 44,46%. En mayo obtendrán una contrapropuesta de empresas.

ALIMENTACIÓN 40%

El sector reclaman un incremento del 40%, pero hasta el momento la la Federación de Industrias de la Alimentación rechazó la propuesta.

CHOFERES UTA 20%

La Unión Tranviarios Automotor (UTA) solicitó un 20% para los primeros seis meses. En febrero comenzaron los reclamos por recibir $1.000 a cuenta.

GASTRONÓMICOS (UTHGRA) 35%

La Unión de Trabajadores Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), conducida por Luis Barrionuevo, está reclamando entre 30% y 35%. Los acuerdos se comenzarán a tejer en mayo.

ESTACIONES DE SERVICIO 51%

El sindicato de empleados piden un mínimo de $4.000. Esto implica una suba de 51% en los acutales $2.640. Aún no hay respuesta de estacioneros.

FRIGORÍFICOS 30%

Los trabajadores de la Industria de la Carne manejan una pauta de 30%. Las negociaciones son dificultosas por que el sector se encuentran en contracción de actividad y despidos a causa de la baja en la faena.

VISITADORES MÉDICOS, reclaman un incremento del 45%

EMPLEADOS ESTATALES ATE y CTA, reclaman 35%

SMATA (Mecánicos), reclaman un 30%

QUÍMICOS, reclaman un 25%

Fuente: Fortunaweb



GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN



Al querer imprimir la DJ de Ganancias Personas Jurídicas con la versión 10.0 surge el siguiente error “ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN”. No permitiendo la impresión de la Declaración Jurada.





Todavía no tengo respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP, pero como dato curioso las DJ de Ganancias que tenia cargadas con la versión anterior, pude presentarlas posteriormente con la versión 10.0 sin problemas,pero las cargadas desde 0, generan este error al querer imprimirlas.

Les copio solución que envio la mesa de ayuda y que funciona perfectamente:

Para solucionar el error le solicitamos que elimine todo valor que NO sea numérico en el campo "N° de comprobante" de la pantalla "Retenciones y percepciones".



Procedimiento Fiscal. Ordenanza procesal y reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Ampliación de plazos procesales por distancia



Se establecen modificaciones en el cómputo de los plazos procesales para las causas que se tramitan ante la Comisión Federal de Impuestos. Al respecto, señalamos que se incorpora la ampliación de plazo por distancia conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 144/2011 BO: 26/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Aportes y contribuciones. Base del monto del haber mínimo. Cálculo. Actualización



Se actualiza la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661) para trabajadores a tiempo completo, el que será equivalente a cuatro bases mínimas previstas por el artículo 7 de la resolución (ANSeS) 135/2009 o la que, en el futuro, la reemplace [actualmente, la R. (ANSeS) 58/2011].

Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 58/2011, la base imponible mínima y máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedó establecida en la suma de $ 427,06 y de $ 13.879,25 respectivamente, a partir del período devengado de marzo de 2011. DECRETO (Poder Ejecutivo) 488/2011 BO: 27/04/2011



Com. A 3602 BCRA: error al generar el nuevo período a informar Trimestre enero-marzo 2011 com. 3602 BCRA



Posiblemente, quienes tienen que presentar la Comunicación A 3602 BCRA para el trimestre enero-marzo 2011 hayan tenido problemas para generar el nuevo período a informar y si no lo hicieron aún, es posible que este problema se presente.



Antes de realizar cualquier operación, es importente primero realizar una copia de seguridad del aplicativo, para lo cual vamos a las pestaña "Archivo" en la barra de herrmientas, "Backup" y hacemos la copia en la pestaña "generación de backup."

A los efectos de cargar el período 31/03/2011 es necesario previamente realizar un proceso para incorporarlo al aplicativo. Según lo indicado por el área de sistemas del BCRA, se deben realizar los siguientes pasos:

Descargar de la página del BCRA (menú Normativa/Importación y Exportación/Comunicación “A” 3602 – Validación) el archivo de validación para la empresa, aún cuando ya se haya realizado previamente el proceso de validación y obtenido el certificado de validación.

El archivo debe ser grabado sin descomprimir en una carpeta a elección del usuario.

Ingresar al aplicativo y seleccionar la opción “Presentación/Procesar Validación”

Seleccionar la carpeta donde se guardó el archivo descargado en el punto 1 y oprimir “Ejecutar proceso”

Cerrar el aplicativo y volver a iniciarlo.

Si todo salió bien, se debería poder general el nuevo período a informar "enero -marzo 2011"

¿Qué es la com. A 3602 BCRA?

Mediante la comunicación A 3602 el Banco Central (BCRA) estableció un régimen informativo por el cual los deudores de los sectores financiero y privado no financiero residentes del exterior de presentar de manera trimestral a través de las entidades Bancarias una DDJJ, que luego debe ser validada por el BCRA, quien emite un Certificado de Validación.

Los tipos de operaciones más habituales que deben declararse son los siguientes:

Importaciones de bienes.

Anticipos de exportaciones.

Prefinanciación de exportaciones.

Préstamos para la financiación de importaciones.

Préstamos financieros.

Obligaciones con el exterior por servicios empresariales, profesionales y técnicos.

Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de información.

Corresponde declarar una deuda cuando la misma se cancela en un trimestre calendario distinto al de su origen. Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su origen está exceptuada de declararse.



Impuesto a las ganancias y bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.

CIRCULAR (AFIP) 8/2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

VISTO

La actuación (SIGEA) 10462-43-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo.

Que a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones ?marido?, ?mujer? y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

Que el artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Que asimismo, dicho artículo establece que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

Que con motivo de ello, entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.

Que el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuye totalmente al ?marido? los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.

Que, a su vez, el artículo 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.

Que las modificaciones introducidas por la ley 26618 privan de toda virtualidad jurídica a los términos ?marido? y ?mujer? utilizados por las normas tributarias mencionadas en los dos considerandos precedentes, resultando necesario precisar los efectos y alcances de tales modificaciones sobre las obligaciones fiscales en trato.

Que el artículo 28 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone textualmente que ?las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes?.

Que, en tal sentido, el artículo 29 de la referida ley sienta el principio general aplicable en la materia, consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil.

Que ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30 de la misma ley, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios que el mismo prevé, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición.

Que en el impuesto sobre los bienes personales, la consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva y del artículo 2 del decreto 127 del 9 de febrero de 1996, reglamentario de aquélla, determina la sujeción de la temática a lo dispuesto por el artículo 31 de este último, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que, como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

2. Bienes propios.

3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

De forma.



Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal



La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.

Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

- Bienes propios.

- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

- La totalidad de los bienes propios.

- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011 BO: 28/04/2011



Convenio Multilateral. Percepciones y retenciones del sistema SIRCAR. Se aprueban diseños de registros



Se aprueban los “Diseños de Registros” de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones del sistema SIRCAR, los cuales serán de utilización obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas que realicen los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/7/2011. Destacamos que los nuevos diseños incluyen la tipificación de los distintos regímenes de retención y/o percepción. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/2011 BO: 28/04/2011



La FACPCE solicitó prórroga a la UIF



La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país que la integran, envió una nota (pdf, 25kb) al titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Lic. José A. Sbatella, solicitando a ese organismo se prorrogue el plazo que vence el 30/4 para que los sujetos obligados se inscriban en el Registro correspondiente dispuesto por la Resol. Nº 50/2011.

Ello en función, entre otras cosas, de que en el día 27 de abril, en la sesión “preguntas frecuentes de contadores” de la página web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se hallan dos respuestas a sendas preguntas, que manifiestan que están en obligación de registrarse todos los Contadores como asimismo los Lic. en Administración, en Economía y los Actuarios matriculados. Por otro lado en la pregunta 3 se contesta, que solo deben cumplir con las “obligaciones de la Resol. 25/11 aquellos que figuran como sujetos obligados en el art. 2, inc. g) de dicha Resolución.”



Monotributistas: ¿Cómo deben proceder para emitir comprobantes electrónicos?






En virtud de que a partir del 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones en el mercado interno realizadas con responsables inscriptos, monotributistas o exentos, expondremos a continuación los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea

b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).










Luego, se deberá informar el punto de venta asignado a la factura electrónica, el nombre de fantasía y el sistema de facturación asociado, debiendo seleccionar entre:

a) Comprobantes en línea.

b) Web service (programa diseñado por un tercero)




Como consecuencia de dicha operación el sistema emitirá el correspondiente acuse de alta del punto de venta.

Efectuados dichos pasos, el contribuyente ya está en condiciones de comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Si optó por facturar en línea, como primer paso deberá cargar los datos adicionales del comprobante y luego ingresar a la opción “Generar Comprobantes”.






Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?



Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.

Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.

La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.

¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:

1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.

3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta





4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:

- Factura electrónica. Monotributo. Web Services

- Factura en línea. Monotributo.



5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador



Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.

La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3093 BO: 29/04/2011



Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Industria de la construcción. Riesgos de derrumbe. Medidas de seguridad preventivas. Adecuaciones



Se establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

La presente normativa entrará en vigencia a partir del 29/5/2011. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 550/2011 BO: 29/04/2011







CONSULTAS



RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora; la facultad de rescisión sólo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido 1 (un) año de efectuado el cambio de aseguradora.



SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS En el caso de una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo, ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria?



En el caso planteado, el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente en función de las horas laboradas por cada trabajador.



Empleados de comercio. Tope indemnizatorio. ¿Cuál es el promedio de remuneraciones previsto o fijado actualmente en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que sirve de límite en caso de indemnización por despido sin justa causa (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)?



De acuerdo a la Resolución Nº 1.320/2009, el tope indemnizatorio al 01/2/2010 es de $ 6.421,83.



Impuesto a las ganancias. Sociedad de hecho. Retenciones. ¿Las retenciones del impuesto a las ganancias que sufrió una sociedad de hecho en el año 2010 pueden ser utilizadas por cada uno de los socios en su declaración jurada anual?



Las retenciones de impuesto a las ganancias sufridas por una sociedad de hecho deben ser computadas por los socios en su declaración jurada de impuesto a las ganancias personal en proporción al porcentaje de participación en la sociedad, ya que la sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias, recayendo éste en cabeza de cada uno de los socios.



Trabajo a tiempo parcial. Obra social. Aportes y contribuciones Aparentemente, el servicio “Su DDJJ On Line” no toma en cuenta la situación de un empleado a tiempo parcial, pues determina aportes y contribuciones con destino a obra social sin duplicar el porcentaje. A fin de ingresar los montos correctos, ¿hay que cargar manualmente la remuneración duplicada?



A los efectos del cálculo correcto de los aportes y contribuciones a la obra social, se debe modificar a mano las remuneraciones 4 y 8, ingresando los importes correspondientes a un trabajador a tiempo completo.



Arrendamiento rural. Tratamiento impositivo Una sociedad de hecho que cede en alquiler sus inmuebles rurales, ¿cómo se declaran dichos inmuebles en los siguientes impuestos (exentos o gravados)?: Ganancias personas físicas, bienes personales, acciones y participaciones societarias, bienes personales y ganancia mínima presunta.



En el impuesto a las ganancias los arrendamientos percibidos por la sociedad de hecho están alcanzados en el impuesto a las ganancias, tributando en impuesto el cabeza de cada uno de los socios, según su participación en la sociedad.

De conformidad con lo establecido por la Nota Externa Nº 5/2006, los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho, se hallan:

a) Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad, según el artículo 2º inciso a) del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

b) Gravados por el impuesto sobre los bienes personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, en los términos del artículo 19, inciso j) de la Ley Nº 23.966 –Título VI– y sus modificaciones, correspondiendo a:

1) Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el valor de su participación societaria (la misma estará exenta).

2) Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el impuesto bienes personales acciones y participaciones societarias.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional, el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o de despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato, tendrán derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



Modalidad de contratación ¿Es posible modificar el código de contratación de 14 a 201, ya que por error se dio de alta al trabajador con el código 14 y se pagaron las cargas sociales sin poder aprovechar la reducción en las contribuciones patronales por tratarse de un puesto nuevo?



El empleador puede modificar en el servicio miSimplificacion el código 14 por el 201. Una vez modificado tiene que rectificar las declaraciones juradas (F. 931) presentadas y reimputar los saldos a favor con el F. 399 en agencia.



Honorarios profesionales. Tratamiento impositivo ¿Qué tratamiento tienen los honorarios que factura un responsable inscripto a una universidad (exenta en IVA)? ¿Los honorarios (emite factura B) están gravados en I.V.A. y en ingresos brutos?



Los servicios prestados por los profesionales como docentes están alcanzados por el impuesto al valor agregado, por lo tanto, dichos servicios deberán ser facturados a la universidad con una factura tipo B con IVA incluido.

En CABA, los profesionales universitarios están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos de pleno derecho (artículo 142 del Código Fiscal). En Provincia de Buenos Aires, están alcanzados a la alícuota del 3,50%.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría?



Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 (SIPA) y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación provisional.



Autónomos. Amas de casa ¿Cómo debe proceder una persona que tuvo comercio y pagó Monotributo y luego se dio de baja por cese de actividad, a los efectos de aportar al régimen de trabajadores autónomos como ama de casa?



A los efectos de adherir al régimen de trabajadores autónomos como ama de casa, de debe ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, opción Empadronamiento/Categorización Autónomos, debiendo seleccionar la Tabla IV, ama de casa.



Monotributo La A.F.I.P. intima a un contribuyente a que cambie su categoría de Monotributo desde el año 2009. ¿El contribuyente tiene que hacer el reempadronamiento con fecha 2009?, ¿Las diferencias de pagos las puede incluir en un plan de facilidades de pago?



El sistema (Sistema Registral) no le permite recategorizarse retroactivamente a los efectos de modificar la categoría de Monotributo, por lo tanto, el contribuyente sólo deberá abonar las diferencias de impuesto, ya sea en efectivo –mediante un volante de pago F. 155- o mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago (Mis Facilidades).



CIUDAD DE BUENOS AIRES. "REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE". CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ¿Cuáles son los plazos para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010?



La carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", para el ejercicio fiscal del año 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2011.



Medico laboral Si un empleado falta 2 días porque dice estar enfermo y al tercer día recién va a un médico particular no de la obra social y éste le da 10 días de reposo por infección urinaria, ¿el empleador puede contratar un médico laboral y enviarlo al domicilio declarado a fin de constatar tal situación?



El empleador tiene la facultad de enviar médico laboral para verificar si el empleado cumple con la obligación de guardar el debido reposo. Si el empleador no ejerce esta facultad tiene que aceptar el certificado del trabajador que no tiene por que ser de la obra social, puede ser medico particular, hospital nacional, provincial, sala de auxilio. Emitido por medico entendido en la patología.



Factura electrónica. Proveedores del Estado ¿La factura electrónica para los que contratan con el estado incluye las operaciones facturadas con controlador fiscal?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2853, los sujetos que se encuentren obligados a solicitar el Certificado Fiscal para Contratar con el estado se encuentran obligados a respaldar sólo dichas operaciones mediante el empleo de factura electrónica, aún cuando se encuentren obligados a la utilización del controlador fiscal (cabe aclarar que para que la AFIP le otorgue el citado certificado el contribuyente de estar empadronado en el régimen de factura electrónica). El resto de las operaciones se siguen facturando con el sistema de facturación que el contribuyente tenga en uso.



LICENCIA POR MATRIMONIO. CONTRAYENTES DEL MISMO SEXO En el caso de un matrimonio igualitario, ¿corresponde la licencia por matrimonio de la ley de contrato de trabajo?



Sí. La ley 26618, en su artículo 2, modifica el artículo 172 del Código Civil y determina que "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo", por lo que es de aplicación la licencia especial por matrimonio establecida en el artículo 158, inciso b), de la ley de contrato de trabajo.

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