viernes, 3 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-05 AL 03-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 30-05 AL 03-06-2011 1

Controladores fiscales: Se podrá emitir tique factura hasta $ 25.000 1

UIF modificó obligaciones de profesionales en Ciencias Económicas 2

UOCRA APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DE APORTES SINDICALES DESDE MAYO 2011 2

UIF Resolución 25/11 derogada Lavado de Activos - UIF: Noticia de último momento Los preparadores de Declaraciones Juradas fueron excluidos de la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). 3

Expertos explican pautas para emitir el certificado de trabajo online 3

Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno 4

Recuerde que... GANANCIAS. CIERRE DE EJERCICIO OPERADO EL 31/12/2010. PRESENTACIÓN DE INFORME PARA FINES FISCALES F. 760/C O F. 780, Y BALANCE EN .PDF 4

La UIF modificó obligaciones de profesionales en Ciencias Económicas 4

UIF excluyó a despachantes de aduanas de informar delitos de lavado de dinero 5

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1º PARTE 6

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 2º PARTE 7

UOM ESCALAS SALARIALES RETROACTIVAS A ABRIL 2011 9

Resolución 70/11 UIF Reporte Sistemático de Operaciones (ROS) “on line”. 9

La AFIP habilita atención exclusiva a matriculados de la CABA en cuatro agencias 13

Ingreso Mínimo Global de Referencia UOM ¿Cómo se calcula? 13

SMATA-ACARA, CCT 596/2010. NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y SUMAS NO REMUNERATIVAS 14

Senado aprobó reformas a la Ley de Quiebras 15

Senado convirtió en ley el proyecto contra el lavado de dinero 15

Diputados aprobó ley antitabaco: no se podrá fumar en espacios públicos 16

Regímenes Especiales. Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Prórroga para la presentación de la documentación para acceder al régimen 17

Tabaco. Prohibición de fumar en lugares de trabajo. Proyecto de Ley 17

Concursos y quiebras. Ley 24522. Cooperativas de trabajo. Participación de los trabajadores. Proyecto de ley 18

Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país 18

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Liquidación del impuesto correspondiente a los meses de enero y de febrero de 2011. Saldos a favor del contribuyente por diferencias de alícuotas. Posibilidad de tomarlas como pago a cuenta 18

Inmobiliarias y entidades deportivas deben reportar a la UIF 19

CONSULTAS 19



Controladores fiscales: Se podrá emitir tique factura hasta $ 25.000



Como consecuencia de la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a elevar de $ 10.000 a $ 25.000 el límite fijado a efectos de permitir la impresión de facturas manuales en sustitución del tique factura.

La medida se dio a conocer a través de la publicación de la Resolución General Nº 3115 (B.O. del 24/05/2011), con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.

Cabe recordar que el artículo 9º de la Resolución General Nº 259 establece que los contribuyentes que empleen controladores fiscales, habilitados exclusivamente para la emisión de tique factura, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en la Resolución General Nº 1415 mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con responsables inscriptos en el I.V.A., responsables no inscriptos, sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A., consumidores finales, o monotributistas si el monto es superior a $ 10.000, importe que se elevó a $ 25.000.



UIF modificó obligaciones de profesionales en Ciencias Económicas



En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, los preparadores de DDJJ fueron excluidos de la obligación de informar operaciones sospechosas

El Consejo informa que en respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha excluido a los preparadores de Declaraciones Juradas de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y con el dictado de la Res. 65/2011 establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

En los considerando de la R.65/2011 la UIF expresa, "que con fecha 28.04.2011, se presentó la FACPCE vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma. Que esta UIF se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la R 25/2011". Continúa expresando los mencionados considerandos "que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la ley 25246 en la H. C. DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se realizó el análisis del mismo en la COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTO PENALES del H. SENADO DE LA NACIÓN, dejándose asentado en la versión taquigráfica del día 10.05.2011 que el artículo 20 del inc 17 de la mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de Sociedades y Auditores de Estados Contables."

En función de la consideración de los antecedentes expuestos, la Unidad de Información Financiera en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando únicamente comprendidos a los profesionales matriculados en los consejos profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y como auditores de estados contables.

No obstante lo actuado, la FACPCE continuará realizando las gestiones necesarias a efectos de que también se excluya como sujetos obligados a los Síndicos Societarios, pues su tarea se superpone con el auditor, pues en relación con los estados financieros el síndico se apoya en las tareas realizadas por este último y además la obligación de informar no es uniforme e igualitaria con otros profesionales que ejercen las mismas responsabilidades.



UOCRA APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DE APORTES SINDICALES DESDE MAYO 2011



Se encuentra disponible en la pagina de UOCRA, el aplicativo con las modificaciones pertinentes a la Resolución DNRT 330/11 para CCT 76/75.

1.- SEGURO DE VIDA PARA TODAS LAS ZONAS.

Desde 04/2011 hasta 07/2011 $ 46.88

Desde 08/2011 hasta 10/2011 $ 49.70

Desde 11/2011 hasta 03/2012 $ 52.68

2.- APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO.

1.5% sobre remuneraciones de trabajadores NO AFILIADOS desde 06/2011 hasta 11/2011.

3.- CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA $ 76.

Pago contado:

06/2011 $ 76.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11.

Pago en cuotas:

- 06/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11

- 07/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/08/11

- 08/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 12/09/11

- 09/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/10/11.



UIF Resolución 25/11 derogada Lavado de Activos - UIF: Noticia de último momento Los preparadores de Declaraciones Juradas fueron excluidos de la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).



En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y con el dictado de la Res. 65/2011 establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

La UIF en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

Fuente: FACPCE



Expertos explican pautas para emitir el certificado de trabajo online



Expertos explican pautas para emitir el certificado de trabajo online Desde el Estudio Arizmendi detallan los pasos a seguir por las empresas al momento de tramitar el documento que debe ser otorgado a los empleados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de las empresas la posibilidad de emitir un certificado de trabajo de manera online.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé que el empleador debe entregar, cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la Seguridad Social.

La herramienta online pretende facilitar la generación de este certificado, utilizando la información ya registrada en el sistema "Mi Simplificación" y en las declaraciones juradas de cargas sociales presentadas por el empleador.

La opción se localiza en la solapa "Otros Servicios" de "Mi Simplificación" - Programa de Simplificación Registral - y se denomina "Certificado artículo 80 LCT", figurando junto a la "Certificación de Servicios - ANSES".



Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y se mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde julio de 1994, período a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas. A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, es decir, haber sido consignados todos aquellos que fueran pertinentes en el sistema "Mi Simplificación" y en las correspondientes declaraciones juradas.

Asimismo, la información de convenio colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en dicho sistema al momento de la generación del certificado.

Por otra parte, hay datos a completar por el empleador como los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo y los del domicilio de la fuente documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y el Libro de Trabajo del artículo 52 de la LCT.

A su vez, en el campo "Observaciones" se podrá escribir aquello que se considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, grado de capacitación adquirida, tareas desarrolladas, entre otros aspectos.

Además, los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7 días. Siempre que el empleador ingrese a la opción "Certificado artículo 80", la aplicación mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y los que se hayan emitido.

Nuevas pautas

Complementariamente ya se encuentran en plena vigencia el sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:

Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,

Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.



Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno



Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos.

Éste reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su texto ordenado predecesor. RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 501/2011 BO: 30/05/2011







Recuerde que... GANANCIAS. CIERRE DE EJERCICIO OPERADO EL 31/12/2010. PRESENTACIÓN DE INFORME PARA FINES FISCALES F. 760/C O F. 780, Y BALANCE EN .PDF



Del 9 al 15 junio de 2011, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, conjuntamente con la nueva obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato .pdf respecto de las sociedades con fecha de cierre de ejercicio comercial del 31 de diciembre 2010, inclusive.

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 - 1 9/6/2011

2 - 3 10/6/2011

4 - 5 13/6/2011

6 - 7 14/6/2011

8 - 9 15/6/2011



La UIF modificó obligaciones de profesionales en Ciencias Económicas



La Unidad de Información Financiera (UIF) limitó a los contadores que actúen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables la obligación de informar al organismo las operaciones sospechosas de lavado de dinero.

La resolución 64 de la UIF publicada hoy en el Boletín Oficial derogó la resolución 25 que obligaba a todos los contadores a colaborar con la UIF, tras recibir las observaciones de la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas.

En diferentes declaraciones públicas, los contadores sostuvieron que la resolución 25 tenía defectos que ponían en "grave peligro" el ejercicio pleno de la actividad del profesional independiente en ciencias económicas.

"La cantidad de obligaciones y responsabilidades que se intentan implementar son de tal magnitud que no es posible aún dimensionar las consecuencias que traerá la vigencia plena de Resolución 25", indicaron los profesionales.

También hoy se publicó la resolución 65 de la UIF que especifica las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de dinero.

Allí define como sujetos obligados a los "profesionales matriculados en los Consejos profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como Síndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables".



UIF excluyó a despachantes de aduanas de informar delitos de lavado de dinero



A través de la Resolución 63/11 la Unidad de Información Financiera (UIF) excluyó a los despachantes de aduana del listado de sujetos obligados a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

La exclusión venía siendo reclamada desde hace meses por los despachantes.

El texto de la Resolución 63 indica: "excluyese del artículo 2° incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 39/2011 a los despachantes de aduana, los cuales se regirán por la presente en cuanto a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".

La Resolución Nº 39 establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

La norma mencionada, dentro de los sujetos obligados, incluía a los despachantes de aduana, pero además a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.





TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1º PARTE



La rubrica de la documentación laboral en la provincia de Buenos Aires, es un trámite que tiene sus particularidades. El objetivo de esta nota es que funcione como una guía para aquellos que deban realizar este trámite.

1º PARTE: ACTUALIZACION DE DATOS DE LA EMPRESA.

La primera vez que se accede al sistema, el empleador Titular o representante de una empresa deberá registrarse como Usuario y registrar a la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Pasos a seguir:

1. Ingresar a la pagina del ministerio de trabajo www.trabajo.gba.gov.ar

2. Ingresar en “Gestiones en Línea”

3. Seleccionar “Registro de Usuarios y Empresas”

4. Ingresar el CUIT del empleador y el código de seguridad

5. Generar Clave y Usuario

5.1. El sistema pide que ingrese la siguiente información:

- Documento de identidad:

- Apellido y nombre:

- Nombre de usuario: Ingresar una sola palabra como nombre de usuario, sin espacios en blanco ni caracteres especiales.

- E-mail:

- Reingresar E-mail: No utilicen para este registro una cuenta de correo gratuita de HOTMAIL.

- Teléfonos:

- Cargo:

Una vez cargados y enviados los datos del usuario, el Ministerio de Trabajo envía un mail con la clave para poder ingresar al Sistema.

6. Ingresar en “Actualización de Datos de la Empresa”. Información a Suministrar:

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Actualización de Datos de la Empresa

- Información general de la empresa

Tipo de sociedad: SA, SRL, Unipersonal

Actividad: Código de actividad según nomenclador de AFIP

Detalle de Actividad: Descripción del código de actividad.

Cantidad total de empleados: Según ultimo F. 931 (Adjuntar altas y/o bajas si se modifico)

Cantidad total de empleados Prov. Bs. As.:

Cantidad empleados discapacitados Prov. Bs. As.:

Cantidad total de plantas y/o sucursales Prov. Bs. As.:

- Domicilio legal Soc. Regulares (SA, SRL, SCA, otras)

- Domicilio fiscal Soc. de Hecho y Unipersonales:

Calle: Número: Piso: Depto.:

Entrecalles:

Otras Referencias:

Jurisdicción:

Municipio:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Delegación:

- Domicilio Constituido

Calle: Número: Piso: Depto.:

Entrecalles:

Otras Referencias:

Jurisdicción:

Municipio:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Delegación:

Correo electrónico:



Las Empresas que poseen sucursales deberán cargar todas las sucursales, antes de imprimir el Formulario de Actualización de Datos. Para ello, deberá ingresar en: Agregar una planta o sucursal y completar los datos de la sucursal que se le requieren y presionar en el botón enviar. Esta operación la deberá realizar tantas veces como sucursales tenga.



7. Una vez que se completo el formulario de Actualización datos de empresas, presionamos “Grabar datos”. Imprimir el formulario por duplicado. Son 2 hojas, la segunda contiene la documentación a presentar ambas van certificadas.

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS:

1. Nota de solicitud de trámite firmada por el Presidente (en caso de S.A.) o Gerente (en caso de SRL) o titular (persona física) o apoderado. En todos los casos, dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada. Pueden bajar un modelo desde ACA. http://www.mediafire.com/file/93r9mo9tewujeop/Nota%20Solicitando%20Actualizacion%20de%20datos.doc

2. Carta Poder, para autorizar a terceras personas a realizar los tramites ante el Ministerio de Trabajo. Pueden bajar el modelo desde ACA.

3. Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar designación de autoridades y domicilio legal actualizado.

4. Documento original y Fotocopia del titular, apoderado o socio o gerente o representante legal.

5. Formulario de Actualización de Datos por duplicado.

6. Constancia de CUIT, donde consta Inscripción como Empleador en AFIP

7. Fotocopia de Formulario de AFIP F931 (último)

8. Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos (ARBA). Pueden ver como obtenerlo desde ACA. .

9. Fotocopia de Habilitación Municipal.

10. Listado de Personal Ocupado consignado: Nombre, Apellido, Nª de DNI., C.U.I.L., y fecha de Ingreso





TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 2º PARTE



Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” en la Delegación del Ministerio de Trabajo que corresponda según el domicilio del Empleador (Pueden buscar cual es la Delegación que les corresponde desde http://www.trabajo.gba.gov.ar/delega/lectura1.asp ) recibirán por parte del Ministerio a la dirección de mail previamente informada, una confirmación del usuario y contraseña.

2º PARTE: CENTRALIZACION DE LA DOCUMENTACION

Es común que muchas de las empresas que están radicadas en la Provincia de Buenos Aires tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anteriormente estas empresas rubricaban los libros de sueldos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto ya no es posible y actualmente es necesario realizar el Tramite de “Centralización de la Documentación antes de pedir las hojas o libro rubricado. (Obviamente, si tienen domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, este paso no es necesario).

Pasos a seguir:

1. Entrar a la pagina del Ministerio de Trabajo e ingresar en “Gestiones en Línea”, pueden hacerlo desde http://www.trabajo.gba.gov.ar/gestiones.asp

2. Una vez dentro de “Gestiones en Línea” van a aparecer dos domicilios el legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y abajo el de Provincia Buenos Aires.

3. Hacer clic donde dice continuar en el domicilio de Provincia de Buenos Aires.

4. Presionar donde dice “Imprima el Formulario de Centralización de la Documentación Laboral”. El mismo se presenta por duplicado con firma certificada.

5. Bajar la boleta “Autorización de Centralización de la Documentación laboral” que tiene un costo de $ 20 y se paga en el Banco Provincia.

El tramite tarda 2 meses aproximadamente.

La documentación que se deberá adjuntar al “Formulario de Solicitud de Centralización de Rúbrica”, son los que se detallan a continuación:

1. Fotocopia de Constancia inscripción en A.F.I.P.

2. Fotocopia constancia de inscripción como empleador en A.F.I.P.

3. Fotocopia formularios 931 ( 2 últimos)

4. Nómina con carácter de Declaración Jurada de personal (según 931 último). Pueden bajar un modelo desde

http://www.mediafire.com/?o3oun3b876ab1c6

LOGO DE LA EMPRESA



Buenos Aires, de del año 2011.



DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO……..

DECLARACION JURADA - NOMINA DEL PERSONAL



El Sr. , DNI Nº en su carácter de de la empresa , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle de , Partido de , Provincia de Buenos Aires, ante las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires declara que la nomina de personal es la siguiente:



Apellido y Nombre CUIL Fecha de Ingreso Lugar de Trabajo





____________________________

Firma y aclaración





5. Fotocopia Certificada del estatuto social, acta de designación de autoridades y acta de domicilio legal actualizado.

6. Constancia de inscripción en IGJ ó DPPJ de toda la documentación solicitada en el párrafo anterior

7. Última declaración jurada anual Convenio Multilateral / Constancia de domicilio ARBA por sucursal.

8. Fotocopia del DNI del Titular o Socio.

9. Poder y/o acreditación de representación.

Con la Boleta abonada, el Formulario de Centralización y los requisitos que se detallan anteriormente, deberán concurrir a la Delegación Regional correspondiente a efectos de cumplimentar el trámite.




UOM ESCALAS SALARIALES RETROACTIVAS A ABRIL 2011



El nuevo acuerdo de UOM establece un incremento en los básicos del 15 % a partir de Abril 2011 y del 10 % a partir de Julio 2011.

La escalas salariales pueden bajarlas desde ACA .



Resolución 70/11 UIF Reporte Sistemático de Operaciones (ROS) “on line”.



ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 70/2011

Reporte Sistemático de Operaciones “on line”.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO:

El Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07(B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: “1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley”.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)”.

Que la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá “conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba”.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21.

Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos, ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los efectuaban.

Que, en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del dictado de la presente.

Que a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.

Que, por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.

Que asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.

Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.

Que de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo (www.uif.gob.ar).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM” y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 2 - Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.

Art. 3 - A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

5) Constitución de Fideicomisos.

Art. 4 - A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Art. 5 - A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)

2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 6 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 23/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.

Art. 7 - A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 8 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 9 - A partir del 1º de agosto de 2011 las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 34/2011 (B.O. 8/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 10 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 32/2011 (B.O. 04/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro realizados en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 11 - A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.

2) Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.

3) Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.

4) Sociedades que comparten el mismo domicilio.

Art. 12 - A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Art. 13- Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el listado de sus clientes.

A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar

A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.

Art. 14- A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 27/2011 deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.

Art. 15 - La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 26/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso A) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Art. 16 - Deróguese el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).

Art. 17 - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 18 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- José A. Sbatella.



La AFIP habilita atención exclusiva a matriculados de la CABA en cuatro agencias



Como corolario de las conversaciones mantenidas entre las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el titular de ese organismo, Dr. Ricardo Echegaray, dio instrucciones para la pronta implementación, en las agencias de la Dirección General Impositiva (DGI), de la modalidad de atención exclusiva a profesionales matriculados en nuestro Consejo.

Esta modalidad ya está operativa como prueba piloto en las agencias 1, 4, 11 y 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e irán extendiéndose gradualmente al resto de las agencias.

La nueva modalidad traerá aparejadas ventajas tanto para el Fisco como para los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten ser matriculados -mediante la exhibición de su carnet profesional-, quienes tendrán así la ventaja de acceder a la celeridad en el procesamiento de los trámites que ofrece este nuevo canal.

De acuerdo con lo convenido con AFIP, las ventanillas exclusivas estarán dispuestas en el Sector de Atención a Contribuyentes comprendiendo –en primer término– a los siguientes trámites:

• Obtención de CUIT (Personas físicas F460/F y jurídicas 420/J).

• Foto, huella y firma profesional.

• Cancelación de inscripción. Trámite para informar el fin de la existencia del contribuyente personas físicas jurídicas (art. 7 RG 2322).

• Solicitud de Clave Fiscal del Profesional en Ciencias Económicas.

• Modificaciones en el sistema registral de los contribuyentes que no se pueden efectuar por Internet, tales como:

Monotributo: modificación de alta en forma retroactiva, cuando se regulariza una baja de oficio.

Modificaciones de altas de impuestos y/o regímenes de manera retroactiva.

Bajas de oficio.

• Acreditación de domicilios por problemas en notificaciones cursadas por AFIP.

• Alta de nuevo punto de venta F 446/C (art. 47 RG 1415).

• Presentación de formulario de representación ante la AFIP (F 3283).

• Solicitud de emisión de facturas A, A con CBU o M (RG 1575).

• Presentación de formulario 381 para transferencia de derechos reales sobre embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG 27 62).

• Solicitud de CDI. Formulario 663 modelo nuevo.

• Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.

• Precios de transferencias. Presentación del F 743 junto con el informe y los estados contables a los que se refiere el art. 6 de la Resolución General (AFIP) 1122.

• Balance para fines fiscales.

• Form. 445/C Baja de Controladores Fiscales.



Ingreso Mínimo Global de Referencia UOM ¿Cómo se calcula?



Desde ADIMRA enviaron algunos ejemplos de casos alcanzados por lo establecido en la Cláusula QUINTA "INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA" del acuerdo suscripto el día 19 de Mayo de 2011 entre ADIMRA y UOMRA.



EJEMPLO 1

Categoría: Operario

Antigüedad: 10 años

Modalidad de Pago: Suma de Remuneraciones sin Horas Extras de 1º y 2º quincena

Horas Mensuales Trabajadas: 189

Jornal Básico al 01/04/2011: $ 13,74

Ingreso Mínimo Global de Referencia: $ 3.200

Concepto

Salario Básico $ 2.596,86

Antigüedad $ 259,69

Premio Presentismo $ 200,00

Premio por Productividad $ 300,00

Plus Empresa $ 250,00

Total 3.606,55



En el Ejemplo 1, no corresponde integración en concepto de "Ingreso Mínimo Global de Referencia (Cláusula 5º Acuerdo 19/05/2011)"



EJEMPLO 2

Categoría: Operario

Antigüedad: 0

Modalidad de Pago: Suma de Remuneraciones sin Horas Extras de 1º y 2º quincena

Horas Mensuales Trabajadas: 189

Jornal Básico al 01/04/2011: $ 13,74

Ingreso Mínimo Global de Referencia: $ 3.200

Concepto

Salario Básico $ 2.596,86

Antigüedad $ 0,0

Premio Presentismo $ 0,0

Premio por Productividad $ 0,0

Plus Empresa $ 0,0

Total .596,86



Cálculo: $ 3.200 - $ 2.596,86 = $ 603,14

En el Ejemplo 2, se debe integrar la suma de $ 603,14 en concepto de "Ingreso Mínimo Global de Referencia", bajo el rubro: "IMGR - Cláusula 5º Acuerdo 19/05/2011".

Se recuerda que en caso de jornadas reducidas deberá proporcionarse el importe correspondiente al Ingreso Mínimo Global de Referencia (Ver Cláusula 5º párrafo 1º)



SMATA-ACARA, CCT 596/2010. NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y SUMAS NO REMUNERATIVAS



El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) han arribado a un nuevo Acuerdo salarial con fecha 13 de mayo de 2011.

El mencionado Acuerdo de recomposición salarial establece un incremento de los salarios básicos del 28% a abonarse en forma acumulativa y escalonada según el siguiente cronograma:

- 14% a partir de mayo de 2011 sobre los salarios de marzo de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2011.

- 7% a partir de agosto de 2011 sobre los salarios de julio de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de diciembre de 2011.

- 7% a partir de diciembre de 2011 sobre los salarios de noviembre de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de abril de 2012.

Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 350 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 175 correspondiente a los meses de mayo y de junio de 2011.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.



Senado aprobó reformas a la Ley de Quiebras



El Senado aprobó ayer por unanimidad una serie de reformas a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, dando lugar a una iniciativa impulsada desde el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo principal beneficiar a las empresas recuperadas por sus empleados, a partir del reconocimiento de las cooperativas de trabajo como sujetos jurídicos. Para ganar tiempo, los legisladores aprobaron la norma tal cual llegó aprobada por Diputados en abril pasado, e introdujeron algunos cambios a partir de un “proyecto correctivo” que será puesto a consideración de la Cámara Baja.

Entre las principales modificaciones aprobadas ayer se incluye la posibilidad de la continuidad de la producción de la firma a través de los propios empleados que manifiesten su voluntad en ese sentido, aun antes de inscribir la cooperativa de trabajo en formación. Asimismo, los trabajadores están habilitados para hacer una oferta y que se les adjudique en forma directa los bienes. Además, durante la quiebra no se suspenderán los intereses de los sueldos no abonados desde la quiebra, sino que se actualizarán hasta la fecha de pago efectivo, poniendo en pie de igualdad las deudas contraídas por la empresa con los trabajadores y con los acreedores prendarios. Y se habilita el cobro del 100% de los créditos laborales debidos al trabajador por su carácter alimentario.

“Con la sanción de esta ley, miles de obreros de la Argentina han recuperado el derecho de producir y repartir los frutos de su trabajo, por lo que agradecemos a la presidenta por haber impulsado esto, y a los legisladores de la oposición y el oficialismo que apoyaron la medida”, dijo Luis Caro, titular del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, entidad que estima que hay cerca de 300 empresas recuperadas, las cuales agrupan a unos 20 mil obreros, en tanto que cerca de 2000 firmas se encuentran en proceso de quiebra.

(Tiempo Argentino)



Senado convirtió en ley el proyecto contra el lavado de dinero



La Cámara de Senadores de la Nación aprobó ayer y convirtió en ley una nueva norma para combatir el lavado de dinero y, a continuación, sancionó y envió a Diputados una legislación correctiva sobre la misma cuestión que busca perfeccionar la iniciativa original.

La ley aprobada esta tarde, tras cuatro horas de debate, busca llenar una exigencia hecha a la Argentina por los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que se reunirán el próximo 22 de junio en México.

El proyecto establece la tipificación como delito autónomo del lavado de activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".

El proyecto amplía, además, las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.

Además, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300 mil pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento.

También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.

En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que prevé el decreto 222/03.

Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.

También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.

Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos.

En el mismo debate el Senado aprobó una Ley correctiva que modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF.

En el caso específico de los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, serán “sujetos obligados” cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; y creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.

“En el caso de los profesionales en Ciencias Económicas, la obligación se extenderá a su actuación como auditores externos de estados contables”, reza el proyecto.

La ley correctiva establece, además, que los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la UIF.

Los Colegios Públicos, Consejos Profesionales, Cámaras sectoriales e instituciones análogas podrán desarrollar dichos manuales y establecer programas para la capacitación de sus matriculados o asociados para la detección de maniobras de lavado de activos. Asimismo, el Estado Nacional establecerá a través de la UIF programas de capacitación de personal para el cumplimiento de los objetivos de la ley de carácter gratuitos para los sujetos obligados.

Al iniciar el debate, la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara alta, la justicialista disidente Sonia Escudero reconoció que la sanción de la primera Ley es “para tener una Ley antes de la reunión del Grupo de Acción Financiera”.

“Me molesta legislar con el apuro de los plazos que se vencen. El GAFI pidió esta aprobación en 2004. No se qué estuvimos haciendo desde entonces hasta ahora”, afirmó.

El jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, defendió que la Unidad de Información Financiera dependa del Poder Ejecutivo, algo que fue cuestionado por la oposición.

El senador rionegrino dijo que la UIF “es un órgano que no debe estar fuera del Poder Ejecutivo” porque “tiene que ver con las políticas públicas”.

Previamente el radical Ernesto Sanz dijo que “en la Argentina, organismos que tienen tanto poder deben estar alejados del poder”.

“Este tema está fuera de cualquier gobierno. Esto no es kirchnerismo contra oposición. Esto debe ser política pública del Estado, no del gobierno”, opinó.

El socialista Rubén Giustiniani reconoció que “actuamos de apuro, pero este debate hace de la seguridad de todos los ciudadanos”, tras lo cual agregó que “el lavado promueve la corrupción y esa corrupción adquiere niveles muchísimos más preocupantes cuando se convierte en impunidad”.

(Telam)



Diputados aprobó ley antitabaco: no se podrá fumar en espacios públicos



La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que regula la venta y publicidad de cigarrillos en todo el país, en una votación que contó con el respaldo de todos los bloques políticos parlamentarios.

El debate comenzó a las 14.30 y culminó poco más de dos horas después, cuando la votación arrojó 183 votos afirmativos, es decir, unanimidad.

De esta forma, la norma fue convertida en ley, por lo que ahora sólo resta que el Poder Ejecutivo la promulgue para que entre en vigencia en todo el país.

Una vez que eso suceda, no se podrá fumar en espacios públicos y lugares de trabajo, en tanto que se restringirá la publicidad del tabaco, a fin de evitar que los menores comiencen a fumar en edades tempranas.

Si bien hubo algunas propuestas de parte de la Coalición Cívica para modificar la norma en análisis, el Frente para la Victoria no permitió cambios, a fin de conseguir una sanción sin más retrasos.

"Estamos llegando a un proyecto que nos ha costado bastante, la postura de nuestro bloque es tratar de construir hoy, cualquier modificación significa que esta ley no se cumpla, proponemos una votación única", aseguró el jefe del bloque de diputados del FpV, Agustín Rossi.

En tanto, la legisladora del PRO y una de las principales impulsoras del proyecto, Paula Bertol, celebró: "Es una ley que salva vidas".

"Estamos trabajando en prevención. No fue fácil este camino donde muchos trabajaron y hoy acá estamos tratando una ley que propicia los ambientes cien por ciento libres de humo", señaló la legisladora del PRO, que durante el debate repartió chupetines en la Cámara para cambiárselos a los fumadores por un cigarrillo.

Bertol afirmó que la ley "es perfectible", ya que todavía "permite la publicidad en los puntos de venta y en Internet".

"Hoy es un día de fiesta para la salud pública. Ya diez provincias argentinas poseen leyes libres de humo y ahora vamos por una Nación libre de humo", añadió la diputada macrista.

A su turno, la legisladora del Partido Socialista Mónica Fein aseguró que la ley de control de tabaco es "un paso muy importante para jerarquizar la salud y la vida, y para hacer de la Argentina un país libre de tabaco".

"Esta iniciativa sirve para concientizar a las futuras generaciones sobre el daño que produce el consumo de tabaco: cada seis segundos muere una persona", dijo.

La norma, que fue sancionada un día después del Día Mundial Sin Tabaco, llegó al recinto después de un largo paso por las comisiones de Diputados, ya que estuvo trabada en Presupuesto y Hacienda.

En 1990 tuvo lugar el primer proyecto en este sentido, presentado por el entonces diputado radical Aldo Neri, pero una vez sancionada la ley fue vetada por el entonces presidente Carlos Menem.

El fallecido ex presidente Néstor Kirchner, el 9 de agosto de 2005, envió un texto similar a la Cámara de Senadores, pero nunca llegó a ser debatido en el recinto.

En 2007, otro proyecto logró avanzar en comisiones, pero se cayó por la oposición de los diputados de las provincias tabacaleras antes de que llegara al recinto.

La presidenta Cristina Kirchner, por último, presentó el 25 de noviembre de 2008 el proyecto que se sancionó este miércoles, firmado también por el entonces jefe de Gabinete, Sergio Massa, y la ex ministra de Salud, Graciela Ocaña.

(Ambito.com)



Regímenes Especiales. Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Prórroga para la presentación de la documentación para acceder al régimen



Se amplía hasta el 30/11/2011 el plazo para la presentación de “Formularios Campaña 09/10” - “Segunda Entrega C1116B/C”, la constancia “Detalle de incumplimientos” y si correspondiera la nota prestando conformidad para cancelar la deuda existente con el monto de compensación, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial local, junto con los correspondientes Formularios C1116B o C, con el fin de acceder al régimen compensatorio dispuesto por resolución conjunta (MAGyP - MEyFP) 57/2010-106/2010. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 164/2011 - 112/2011 BO: 02/06/2011



Tabaco. Prohibición de fumar en lugares de trabajo. Proyecto de Ley



Se ha difundido un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 1/6/2011, que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público; entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Por último, la autoridad de aplicación para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley habilitará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico.



Concursos y quiebras. Ley 24522. Cooperativas de trabajo. Participación de los trabajadores. Proyecto de ley



Se ha difundido un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 1/6/2011, que establece modificaciones en la ley 24522 de concursos y quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra.

Entre otros puntos destacamos:

- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales.

- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales.

- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.

- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aun en el concurso preventivo.

- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.

- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.



Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país



Se establece un nuevo régimen de información sobre transferencias de aeronaves usadas matriculadas en el país.

Los sujetos titulares de dominio deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de dichos bienes, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.

De tratarse de un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.

Para solicitar el CETAE, el interesado deberá ingresar, mediante clave fiscal al sitio Web de AFIP en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de agosto de 2011, quedando sin efecto lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2762 únicamente respecto de aeronaves usadas. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3119 BO: 03/06/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Liquidación del impuesto correspondiente a los meses de enero y de febrero de 2011. Saldos a favor del contribuyente por diferencias de alícuotas. Posibilidad de tomarlas como pago a cuenta



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que presenten declaraciones juradas rectificativas de los anticipos del año 2011, como consecuencia de la aplicación de las nuevas alícuotas del impuesto fijadas por la ley (Bs. As. cdad.) 3752, y obtengan saldo a su favor, podrán tomar éste como pago a cuenta del impuesto. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 254/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/06/2011



Inmobiliarias y entidades deportivas deben reportar a la UIF



Los corredores inmobiliarios y las instituciones que organizan y regulan deportes profesionales, entre otros, figuran como sujetos obligados en la ley que tipifica el lavado de dinero como delito autónomo en el sistema penal, informó la Unidad de Información Financiera (UIF).

Desde ahora también deberán reportar operaciones sospechosas a la UIF el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

El "cliente" es definido en los términos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA), explicó un comunicado de la unidad.

Esto abarca "a todas las personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial".

Los deberes de los sujetos obligados, aunque ya figuran en las resoluciones de la UIF, se encuentran ahora especificados en la ley que aprobó ayer el Senado.

Entre ellos figuran la designación de un Oficial de Cumplimiento y la imposición de preservar documentación durante cinco años.

El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada, y ante indicios de financiación de terrorismo el plazo será de 48 horas.

La UIF, agregó el comunicado, funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El presidente y el vice de la UIF serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia, que deberá realizar "un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos".

Los funcionarios así designados podrán ser removidos por mal desempeño, negligencia o condena penal.

Para ser integrante de la UIF se requerirá título universitario, preferentemente en derecho o disciplinas relacionadas con las ciencias económicas o informáticas, y acreditar antecedentes técnicos y profesionales en el combate al lavado de activos.

En tanto, para formar parte del consejo asesor se requerirán tres años de antigüedad en el organismo que se represente.

La UIF intervendrá, preferentemente, en la investigación de delitos atinentes al tráfico de estupefacientes, contrabando de armas y hechos perpetrados por una asociación ilícita.

También, en casos de fraudes al Estado, prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión, trata de personas y evasión fiscal agravada, entre otros delitos.

En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.



CONSULTAS





Vacaciones. Liquidación ¿Para la liquidación de las vacaciones correspondientes a los períodos 2009 y 2010 de un trabajador que no se las pudo tomar ya que se encontró todo el año 2010 y parte del 2011 con licencia por enfermedad, se deben promediar los 6 y 12 meses de sueldo del año 2009 para las vacaciones de ese año y los 6 y 12 meses de sueldo del 2010 aunque sea liquidación por enfermedad para las vacaciones 2010?



Para la liquidación de las vacaciones se tomaría el sueldo del mes de su otorgamiento, el promedio se hace de las remuneraciones variables. Si el trabajador estuvo en reserva de puesto, durante la misma no generó días de vacaciones, porque no hubo prestaciones.



Impuesto a las ganancias. Anticipos. Compensación ¿Se puede pagar los anticipos de del impuesto a las ganancias con el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias a través del formulario F. 798 - Compensación? ¿Cuáles serían los códigos a informar?



Si, los anticipos de impuesto a las ganancias se pueden ingresar mediante compensación con saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias a través del F. 798. A tal efecto, se deberán ingresar los siguientes códigos: a) Origen de la compensación:

Impuesto: 010 o 011 (según corresponda)

Concepto: 019

Subconcepto: 019

b) Destino de la compensación:

Impuesto: 010 o 011 (según corresponda)

Concepto: 191 (anticipos)

Subconcepto: 191



EMBARGO DE SUELDOS POR CUOTA ALIMENTARIA ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?



Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art. 147, LCT, y art. 4, D. 484/1987).



Empleados de comercio. Incremento salarial ¿Hubo algún aumento para los empleados de comercio con vigencia a partir de mayo de 2011?



Al día de la fecha no se publicó ninguna información oficial sobre el aumento para los empleados de comercio



Multa automática. Reducción ¿Las multas que figuran en sistema de Cuentas Tributarias de un contribuyente por un valor de $ 400, se pueden cancelar abonando la mitad de las mismas, teniendo en cuenta que dichas multas no están intimadas todavía debido a que son recientes?



Si las multas no han sido intimadas por la AFIP, o aún habiendo sido intimadas se presenta la declaración jurada omitida y se abona la multa dentro de los quince días otorgados en la intimación, la multa automática se reduce de pleno derecho al cincuenta por ciento, es decir a $ 200 para personas jurídicas.



MI SIMPLIFICACIÓN II. TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. COMPROBANTES En el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros, ¿qué comprobante se debe solicitar?



Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (arts. 28 a 31 de la LCT) deberán solicitar, a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso, el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal, a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.



INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECTIFICACIONES ¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o por inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Obra social. Carencia ¿A partir de cuándo puede comenzar a utilizar la obra social un empleado que empieza a trabajar?



La obra social sindical le da cobertura al trabajador en relación de dependencia, entendería que desde que se da el alta temprana puede gozar de la cobertura de salud, habría que ver qué le solicita la obra social para afiliarlo.



Registro de Operaciones Inmobiliarias. Régimen de información ¿Cuándo vence el régimen de operaciones inmobiliarias que había sido prorrogado el año pasado?



La presentación de la información del régimen de información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1º de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.



Rúbrica de planilla horaria de personal femenino Un contribuyente tiene que rubricar 3 planillas horarias de personal femenino por ser 3 sucursales del mismo contribuyente, ¿debe pagar $ 16 o $ 48 en el Banco Ciudad para ese trámite?



Se debe abonar el arancel de $ 16 por cada planilla que se rubrica, aunque se trate del mismo empleador.



Informe para fines fiscales y balance ¿Cuál es el vencimiento para la presentación del formulario Informe para fines fiscales de los contribuyentes que cerraron ejercicio el 31/12/2010? ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de los estados contables, memoria e informe para los ejercicios cerrados al 31/12/2010?



El vencimiento para la presentación del informe para fines fiscales (F. 760/C o F. 780) y de los balances en formato pdf opera al sexto mes de cierre del ejercicio comercial, en los mismos días de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la sociedad cerró en diciembre de 2010, dicha presentación de deberá efectuarse hasta los días 9, 10, 11, 12 y 13, según la terminación de CUIT, del mes de junio de 2011.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. TRATAMIENTO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD ¿Cómo se liquida el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2011 para una empleada que entró en licencia por maternidad el 1/4/2011?



El Sueldo Anual Complementario deberá abonarse en forma proporcional al período laborado, excluyéndose el tiempo de la licencia por maternidad; por lo tanto, debe hacerse el cálculo sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. El fundamento (admitido por toda la doctrina y la jurisprudencia) es que durante dicha licencia no percibió remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA ¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?



No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC); si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado.



REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS ¿Está vigente el régimen de información? ¿Qué contratos hay que informar y cuál es la fecha de vencimiento?



A partir del 1/6/2011 entró en vigencia el régimen de información -dispuesto por el Título II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.

Hasta el 30/6/2011 hay plazo para informar los contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Los nuevos contratos celebrados a partir del 1/6/2011 deben informarse hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se verifiquen las condiciones que determinan la sujeción al régimen.

Asimismo, existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.





Obra social. Adherentes ¿Un monotributista, qué familiares puede incorporar a la obra social?



Se puede incluir a la esposa o concubina, hijos hasta los 21 años de edad e hijos estudiantes hasta los 25 años con la documentación respaldatoria para cada uno de ellos. Tal como indica la ley, este tipo de beneficiarios están sujetos a carencias prestacionales establecidas y en vigencia.



Impuesto sobre los ingresos brutos. Exención ¿Un colegio privado de enseñanza primaria y secundaria ubicado en Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona desde el año 1974, debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que un proveedor de computadoras le exige el trámite de exención o algún elemento que indique por qué es exento? ¿Qué se presenta?



De conformidad con lo establecido por el artículo 142, inciso 3) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones. El misma artículo establece que los contribuyentes no deben presentarse ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el reconocimiento de la exención, la que opera en todos los casos de pleno derecho. Por lo tanto, el contribuyente sólo deberá presentar una nota al proveedor manifestando esta situación.

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