viernes, 10 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 06 AL 10-06-2011 1


Autónomos: ¿Cómo se realiza la recategorización anual? 1

CUIL Anses por SMS 2

TIPS DEL CONTADOR: ¿Cotrolaste la vigencia del CVDI de tus clientes? RG (AFIP) 2238 3

Procedimiento Fiscal. Ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Nuevas disposiciones. Posibilidad de efectuar el pago en forma electrónica 3

Procedimiento Fiscal. Registro único de la cadena comercial agropecuaria alimentaria. Se adecúa la normativa con motivo de que éste ha pasado a la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca 4

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de información. Ejercicio fiscal 2010. Prórroga por 15 días 4

SERVICIOS POSTALES Resolución 609/2011 - MTEYSS 4

Presentación de informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, y balance en .pdf 4

TRABAJAR DESDE CASA USANDO LA PC DEL ESTUDIO. SOLO PARA CONTADORES FANATICOS. HERRAMIENTAS WEB GRATUITAS. 5

Descargar TeamViewer La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF 5

Ganancias. Entidades exentas. Reconocimiento de la exención. Efectos 8

Prorrogan el plazo para la inscripción en el Registro de empleadores 8

¿COMO PRESENTAR LOS BALANCES EN PDF EN LA AFIP? 9

Presentación del Balance en formato PDF 11

Balances y Declaraciones Juradas en PDF 12

CONSULTAS 14



Autónomos: ¿Cómo se realiza la recategorización anual?

Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante; a partir de estas modificaciones en el año 2007, se tuvieron que reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizará en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de junio de cada año.

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenía a junio 2010.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuándo tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2011 y hasta mayo 2012, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7



¿Qué considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010, para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Miembros de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2009, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Miembros de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tablas II y III: el caso de las actividades unipersonales, se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuando el trabajador autónomo y tiene dos actividades, cómo procedo?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en qué categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiéndese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente, la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresan aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de AFIP?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



CUIL Anses por SMS



La ANSES, junto con la AFIP, ha lanzado un nuevo servicio para saber la Constancia CUIL Anses, para conseguirlo por SMS, por un mensaje de texto.

Este servicio lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347:

La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).

Un Ejemplo de un SMS es el siguiente: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

Sin duda, un buen servicio para tener en cuenta.



TIPS DEL CONTADOR: ¿Cotrolaste la vigencia del CVDI de tus clientes? RG (AFIP) 2238



¿Porque es tan importante tener el CVDI vigente?, porque quienes no posean CVDI cuando realizan importaciones, las mismas están sujetas a la aplicación de las siguientes alícuotas:

- 20% de IVA en vez de 10%, o 10 % en vez de 5% cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial.

- 6% en vez del 3% del impuesto a las ganancias.

El CVDI tiene una vigencia máxima de 1 año, contado a partir del día de su publicación en la página de la AFIP, el mismo es renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Pero a veces puede fallar, por lo cual yo que hago uso y abuso de la agenda, tengo anotado cuando le vence el CVDI a los clientes que son importadores y me tomo unos minutos una vez al año para chequear su renovación.

¿Como chequear si el CVDI esta vigente? Ingresando con CUIT y Clave a la pagina de la AFIP, ingresando al “Sistema Registral” “Consultas” “Datos del contribuyente”, donde al final figuran los CVDI y su vigencia, desde y hasta cuando. Si en el mes que debería ser renovado automáticamente no aparece el próximo a vencer en el año siguiente, y el contribuyente cumple con los requisitos para su renovación:

a) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.

c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

e) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud.

g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº 2220.

h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.

Si al realizar el control se encuentra que al contribuyente no le renovaron automáticamente el CVDI, pero cumple con los requisitos entonces pueden realizar la solicitud del nuevo CVDI, presentado a través de la pagina de la AFIP una nueva solicitud, seleccionando la opción "Solicitud Certificado Exclusión Retenciones/Percepciones de IVA y CVDI - Validación Datos Importadores" "Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)" - "Ingreso de Solicitud".

Dentro de los 2 días corridos al de la presentación hay volver a ingresar a fin de consultar el resultado obtenido. Si esta todo bien el sistema emite un nuevo CDVI con vigencia por 1 año y le evitamos a nuestro cliente muchos dolores de cabeza.

Si la solicitud es observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas , debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro del plazo de 10 días corridos con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.



Procedimiento Fiscal. Ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Nuevas disposiciones. Posibilidad de efectuar el pago en forma electrónica



Se sustituye la normativa aplicable para el ingreso de la tasa sobre la iniciación de actuaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto, señalamos que se reemplaza el formulario F. 294/A por el F. 294/B (Nuevo Modelo).

El ingreso de la tasa puede efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por la AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos a través del sitio Web de la AFIP ingresando, mediante clave fiscal, a la opción Volante Electrónico de Pago: “Organismo Recaudador AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” Grupos tipos de pago “Tribunal Fiscal de la Nación” y como tipo de pago “Tasa sobre las actuaciones ante el TFN”. Adicionalmente, se mantiene la opción de empleo de estampillas fiscales.

Señalamos que las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3124 BO: 08/06/2011



Procedimiento Fiscal. Registro único de la cadena comercial agropecuaria alimentaria. Se adecúa la normativa con motivo de que éste ha pasado a la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca



Como consecuencia de haber absorbido el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la operatoria llevada a cabo por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), se adecúa la normativa respecto de la creación del Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008- y se entiende que todas aquellas menciones a la citada Oficina Nacional corresponden al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 411-309/2011 BO: 08/06/2011



Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de información. Ejercicio fiscal 2010. Prórroga por 15 días



El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa, en su página Web, que la carga de información en el "Registro de Empleadores On Line" correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se prorroga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, debido a los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31 de mayo de 2011.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.



SERVICIOS POSTALES Resolución 609/2011 - MTEYSS



Laboral. Modifícase la Resolución Nº 506/98 fijándose el monto del valor del Servicio de Telegrama y Carta Documento a reconcer y abonar al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por cada despacho obrero será de $ 10, con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final del Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 23.789 y la R. (ex MTSS) Nº 506/98 y sus modificatorias.



Presentación de informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, y balance en .pdf



"Transferencia Electrónica de Estados Contables" RG 3077 Cierre de ejercicio 31/12/2010. Presentación de informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, y balance en .pdf

Por lo dispuesta por la RG 3077 AFIP, conjuntamente con la nueva obligación con la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, se debe presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato PDF respecto de las sociedades con fecha de cierre de ejercicio comercial del 31 de diciembre 2010, inclusive.

Los vencimientos para efectuar la presentación van del 9 al 15 de junio de 2011, según el siguiente detalle:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 09/06/2011

2-3 10/06/2011

4-5 13/06/2011

6-7 14/06/2011

8-9 15/06/2011



"Transferencia Electrónica de Estados Contables"

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.



TRABAJAR DESDE CASA USANDO LA PC DEL ESTUDIO. SOLO PARA CONTADORES FANATICOS. HERRAMIENTAS WEB GRATUITAS.



A los contadores que ejercemos la profesión en forma independiente nos cuesta “cortar” con el trabajo los fines de semana, los feriados y en las vacaciones. No digo que este bien, pero es una realidad que esta profesión nos demanda muchas horas delante de la computadora.

Buscando como poder trabajar desde cualquier parte con la PC del estudio encontré este programa que es gratuito y que permite controlar de forma remota cualquier PC a través de Internet. No se requiere instalación, basta con ejecutar la aplicación en ambas partes y conectarse.

Es muy fácil de usar y una vez instalado nos permite acceder al escritorio de nuestra computadora en forma remota y trabajar como si estuviéramos en el estudio, incluso nos permite imprimir documentación y transferir de archivos de una computadora a otra.

El programa se llama Team Viewer y la verdad es que es muy útil y sencillo de utilizar y las instrucciones esta en español. Pueden bajarlo haciendo click en la imagen.

¡Espero les sirva!







Descargar TeamViewer



La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF



La medida apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan al fisco detectar a evasores del Impuesto a las Ganancias. Claves para cumplir la obligación y la opinión de los expertos Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote

Todos los años, las empresas deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

"Durante 2010, analizamos las declaraciones juradas en Ganancias y observamos que las empresas dedujeron más de $452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En este escenario, las autoridades tributarias vuelven a la carga con una nueva avanzada para intentar desentrañar esos "conceptos no identificados" y, con este propósito, desde este jueves obligarán a las empresas que confeccionan balances y llevan sistemas contables -a los fines determinar y pagar Ganancias- a presentar en formato ".PDF" sus estados contables, memoria y el informe de auditoría respectivo.

Esta obligación ya no recae solamente sobre los grandes contribuyentes. Ahora se extiende a un universo mayor, que también incluye a empresas unipersonales y fideicomisos, se convierte en masiva y complementa así los datos que, en la actualidad obtiene del denominado "Informe para Fines Fiscales".

Concretamente, la medida se aplicará para los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, el envío de los archivos deberá realizarse vía web.

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", afirmó Echegaray.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, se trata de un paso clave previo a una fiscalización, ya que los inspectores llegarán al domicilio de los contribuyentes contando con una suerte de "foto" de la situación que presentaban a la fecha de confeccionar sus estados contables, que sirven de base para preparar la liquidación del mencionado tributo.

Esto es así dado que permiten hacer comparaciones respecto de lo declarado el año anterior, analizar el detalle de sus activos, conocer sus deudas, sus pérdidas y ganancias, como así también le sirve al fisco como puntapié para investigar compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos consignados.

Consultado por este medio, el tributarista Iván Sasovsky advirtió que "ésta es una medida que implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así, agregó, "porque el organismo tendrá acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le servirá para cerciorarse de que la información suministrada por el contribuyente sea la definitiva".

"La obligación antes recaía sólo sobre los grandes contribuyentes y hoy es para todos. Además, para cumplir con esta nueva exigencia, será necesario usar clave fiscal", agregó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "las modificaciones introducidas permitirán a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial, y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".

"Tal como ocurre en la actualidad, las inconsistencias que surjan de esos cruces, darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió el experto.

Sasovsky también destacó que "la declaración jurada de Ganancias se hace con el balance auditado por el Contador Público. Como las normas han cambiado, hoy en día, los estados contables abren rubros que antes se mantenían unidos".

De este modo, agregó, "antes, quien elaboraba la declaración jurada del impuesto transcribía los datos en el aplicativo", que se utiliza para confeccionar la liquidación. Sin embargo, remarcó, "a pesar de los cambios en materia contable de los últimos años, los aplicativos permanecieron iguales. Ésta es la razón por la cual incorporaron este requerimiento para el cálculo del Impuesto a las Ganancias".

Claves para presentar los balances en .PDF

La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.

"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

•Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.

•Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.

•Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.

•Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

Qué otros datos exige la AFIP

Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

•Las inversiones realizadas.

•Los gastos afrontados.

•El portfolio societario.

•La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:

•Servicios públicos.

•Seguros.

•Gastos de combustible.

•Propaganda, publicidad y merchandising.

•Viáticos, refrigerio y transporte.

•Gastos médicos.

•Sistema de seguridad y transporte de caudales.

•Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.

•Diferencias de valuación.

•Ajustes de precio realizados por la Aduana.

•Cargas fiscales no deducibles.

•Deducción por venta forzosa de hacienda.

•Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

•Importaciones/exportaciones.

•Capital.

•Pagos.

•Cheques de viajero.

•Servicios.

•Alquileres.

•Pagos de financiaciones locales.

•Comisiones.

•Tenencia.

•Derechos de autor.

•Transferencia de negociaciones.

•Devoluciones.

•Fletes y pasajes.

•Inversiones.

•Pagos.

•Patentes y marcas.

•Préstamos.

•Seguros.

•Regalías.

•Turismo o rentas.

"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".



Ganancias. Entidades exentas. Reconocimiento de la exención. Efectos



Anticipamos el fallo "Mutual de Socios Credivico" en el que la Corte Suprema, con fecha 2/3/2011, entiende, sobre la base de antecedentes ya existentes, que la inscripción como sujeto exento es declarativa. La exención debe sufrir efectos desde el inicio de actividades en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos que la ley exige.



Prorrogan el plazo para la inscripción en el Registro de empleadores



La inscripción en el Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.

Esta información la podemos obtener ingresando al link:

http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=1622

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo? El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de: La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

Información a declarar:

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2010 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2010.

La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05/2011.

¿Cómo se realiza la carga de la información?

La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.

¿Quién esta obligado a cumplir con la carga de información?

Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores online se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en la edición anterior (Periodo fiscal 2009) año 2010, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.

2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Puede generar la clave desde la pagina del registro), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos: • Datos filiales de la empresa • Domicilio legal • Datos de empleados y tipo de contrato • Cuadro de discapacidad • Lugar de residencia de los empleados • Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados • Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse o ingresar la información puede acceder a través del siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

ORGANISMO RESPONSABLE: Subsecretaría de Trabajo, ubicada en Lima 221 Piso 2º Horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs. Tel.: 5371-4919

Web: www.trabajo.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php



¿COMO PRESENTAR LOS BALANCES EN PDF EN LA AFIP?



La RG (AFIP) 3077/11 estableció que todos los responsables enumerados en el Art. 1 deberán transferir en pdf los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.

Lo primero que hay que definir es si el Balance a enviar debe ser el certificado por el Consejo Profesional o no. La AFIP a través del “ABC – Consultas y Respuestas” publicó lo siguiente:

ID 14577253

¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?

07/06/2011 12:00:00 a.m.

Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.

No será necesario escanear el informe certificado.

Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:

a) Período fiscal.

b) Original o rectificativa.

c) Si se trata de una presentación de período irregular.

d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.

e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.

f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.

g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.

h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.

i) Consejo Profesional o entidad interviniente.

j) Identificación/referencia del trámite de legalización.

k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.

l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).

m) Monto del resultado contable.

Fuente: Anexo I RG 3077/11



ID 327346

¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría?

06/06/2011 12:00:00 a.m.

Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".

Para cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio web (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula-.

Fuente: Art. 4 y Anexo I RG 3077/11

Con lo cual, no queda realmente claro cual balance es el que debe enviarse, ya que la AFIP se contradice en ambas respuestas. Escucho comentarios ¿Ustedes que opinan?.

1. Para quienes opten por la respuesta ID 14577253 (No será necesario escanear el informe certificado), pueden pasar el Balance a “pdf” utilizando una “impresora virtual” como la que ofrece PrimoPDF, que es gratuito. Pueden descargarlo desde ACA.

http://download.cnet.com/PrimoPDF/3000-18497_4-10264577.html?part=dl-10264577&subj=dl&tag=button

Una vez instalado, busco y abro el Excel o el Word donde tengo guardado el Balance y elijo imprimir, al abrirse las opciones de impresión debo elegir “PrimoPDFf” y en caso de estar en Excel debo poner el tilde en “imprimir todo el libro” se nos va a abrir una ventana como la siguiente:







Debemos seleccionar la “Libro Virtual” y la opción “Crear PDF”, nos va a aparecer la primer hoja del documento seleccionado en PDF y vuelve a aparecer la pantalla igual que antes, solo que ahora cuando seleccionamos “Crear PDF”, debemos seleccionar la opción “Append”.







Tener en cuenta que primero debemos cerrar el PDF que se genero anteriormente. Esta operación se repite varias veces, dependiendo de la cantidad de hojas que tenga el archivo hasta que se terminan de adjuntar todas las hojas.



Muy probablemente el balance este en un archivo Excel y el informe en un Word, para poder agregar el informe al archivo en pdf ya generado hay que abrir el Word, seleccionar “Imprimir” impresora: “Primo PDF” y al seleccionar “Crear PDF”, cuando nos da la opción de guardar buscamos el archivo generado anteriormente en PDF (conviene guardarlo en un lugar de fácil acceso, yo lo guardo en el escritorio hasta que termino el proceso) y volvemos a seleccionar la opción “Append”. El mismo proceso para la memoria y listo ya tenemos todo en un solo PDF.

2. Para quienes opten por la respuesta ID 327346 (Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula).

En estos casos la opción es escasear directamente el balance certificado tengan en cuenta que pueden escasearlo como imagen para después convertirlo a pdf, pero la mejor opción es utilizar el soft que trae por defecto el escáner, el cual nos permite mandar a imprimir eligiendo la extensión .pdf.

Una vez que están escaneados en pdf, utilizando “PrimoPDF” pueden unificarlos.



Presentación del Balance en formato PDF



Análisis y consideraciones de la RG 3077/11 AFIP que obliga a los contribuyentes a presentar Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato "pdf" vía web.

Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".

Sujetos obligados

Sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

Plazos para la presentación

La normativa establece dos plazos para cumplir con la obligación de la presentación online del balance en formato "pdf," uno es para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. El otro, de manera retroactiva para los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010.

- Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2010: el plazo para cumplir con la presentación coincide con la fecha de vencimiento del formulario 760/C o del formulario 780 de informe para fines fiscales. Es decir, las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produce entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.



TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 09/06/2011

2-3 10/06/2011

4-5 13/06/2011

6-7 14/06/2011

8-9 15/06/2011



- Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato "pdf" es hasta el 30 de junio de 2011.

Cómo realizar la presentación

Para realizar la presentación de los estados contables del respectivo período fiscal en formato "pdf", se debe ingresar al servicio Web de la AFIP "Transferencia electrónica de estados contables", mediante Clave Fiscal.

Una vez ingresado al servicio, se deberán completar los datos requeridos y adjuntar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal a transferir en un solo archivo en formato "pdf". Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada.

Cómo escanear el balance?

Respecto a cómo realizar el escaneo de la memoria, los estados contables y el informe de auditoria, les recomiendo leer atentamente el excelente artículo "Balances y Declaraciones Juradas en PDF," escrito por la colega Ivon Bacaicoa en su blog, allí se explica detalladamente "Cómo generar un archivo pdf, mediante el escaneo de un documento."

Por último, de la lectura de la resolución quedan algunos interrogantes sobre el procedimiento, como por ejemplo:

¿Qué ocurre si el archivo a transferir es demasiado grande para su transferencia? La resolución no establece un maximo de resolución o tamaño del archivo.

¿Qué tipo de control o validación realizará la AFIP respecto al archivo transferido?

¿Cómo se debe proceder si al momento de realizar la transferencia se envía un archivo equivocado?

También cabe preguntarse, si es lícito exigir una presentación retroactiva, ya que de esta forma el contribuyente nunca puede saber con certeza si ha cumplido con sus obligaciones ante el fisco en tiempo y forma.

Actualización

Según informó la AFIP en su página web ID 14577253:

¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?

"Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoria.

No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web)."

Ahora, cómo se hace para "generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información" cuando el informe del auditor está firmado por el Contador Público y certificado por el Consejo Profesional.

La única manera de "generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información," es que previamente hayan sido escaneados.





Balances y Declaraciones Juradas en PDF



ACLARACIONES

Ante la incertidumbre respecto de la forma de presentar la información, actualmente existen versiones contradictorias por parte de la misma AFIP. Al respecto, recomiendo ver Error 14577253 en el que establece "No será necesario escanear el informe certificado" y Error 327346 en el que establece "Se aclara que la Memoria y Estados Contables deben estar certificados por contador público independiente -con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula."

Es decir, Afip aclara que no es necesario escanear los estados contables. No obstante esto contradice el punto 4.1 de la misma norma. Aguardemos precisiones al respecto !!!

Somos muchos los profesionales que estamos atentos a lo que está ocurriendo y las novedades se están publicando en los siguientes sitios. Para una mejor comprensión, recomiendo remitir:

"Ignacio online"

"Todo Impuestos en la Web"

"ContadoresEnRed"

En relación a los errores en la presentación, "Error20", "Constancias con jeroglificos", la respuesta de mesa de Ayuda informa errores en los Servidores y recomienda utilizar siempre Internet Explorer, eliminar cookies y temporales del navegador.

También ocurre que el sitio de la AFIP se cuelga antes de finalizar la transferencia sin emitir error alguno. Se recomienda que el tamaño del archivo, no supere los 2 Megabytes y en los foros están recomendando utilizar PrimoPDF para generar correctamente los archivos.

POST ORIGINAL

Balances y Declaraciones Juradas en PDF

Y así es como la AFIP, mediante la RG (AFIP) 3077, en estos días incorporó esta modalidad disponiendo que la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría - que adjuntábamos en papel- ahora debe ser presentada en forma electrónica y en formato pdf.

Pero como la intención del presente post, es brindar un panorama de las aplicaciones existentes hoy en día para generar este tipo de archivos, primero detallo algunas aplicaciones de utilidad aportadas por Alejandro Germán Rodríguez y al pié del presente post, agregué un resumen de esta resolución y una aclaración al respecto.

Herramientas de uso gratuito para la generación de archivos pdf

¿Cómo generar un archivo pdf, mediante el escaneo de un documento ?

Existen muchos programas de uso gratuito que permiten escanear una imagen para luego transformarla en formato *.pdf. No obstante, siempre es recomendable utilizar el soft que trae por defecto el escáner, el cual nos permite mandar a imprimir eligiendo la extensión *.pdf

Pero el problema es cuando hay que unificar todos los documentos en uno. En este caso, con el soft Primo pdf , simplemente se manda a imprimir seleccionando todas las hojas escaneadas y y al hacer click, salen todas juntas en un mismo pdf. La otra opción, y en línea, es utilizar Ilovepdf

Cómo generar un archivo pdf desde un aplicativo del Siap, un word, un excel o cualquier otra aplicación?

Para la creación de un archivo pdf, existen numerosos programas, muchos de ellos de dominio público. Éstos, una vez instalados, crean una “impresora virtual”, es decir una impresora ficticia que podremos elegir, de tal manera que el producido de esta impresora virtual será el archivo pdf que contendrá “lo que mandamos imprimir”.

Algunos programas para la creación de archivos pdf y que he utilizado personalmente son:

PrimoPDF (un clásico): http://www.primopdf.com/index.aspx (para imprimir todo junto, hay que sobreescribir el mismo archivo respetando el orden - secreto compartido en el foro)

PDFCreator: http://www.pdfcreator.com/

Cutepdf: http://www.cutepdf.com/products/cutepdf/writer.asp

Dopdf: http://www.dopdf.com/

PDF995: http://www.pdf995.com

PDF24 PDF Creador: http://en.pdf24.org/creator.html

Asimismo, existen servicios basados en la nube para la manipulación de archivos PDF, entre ellos:

PDF-O-MATIC http://www.easysw.com/htmldoc/pdf-o-matic.php

Print in PDF http://www.printinpdf.com/

GoogleDocs http://docs.google.com

Zamzar http://www.zamzar.com/

Word to PDF http://www.wordtopdf.com/

Scribd http://www.scribd.com

La particularidad de este tipo de archivos -de uso cada vez más frecuente - es que puede ser "leído" por los distintos sistemas operativos (Windows, Linux, Mac, etc.). También pueden cifrarse para proteger su contenido e incluso firmarlo digitalmente.

En general la manipulación de estos archivos requieren el programa comercial Adobe Acrobat, pero, dado el uso extendido que tienen en Internet, existen numerosas aplicaciones para utilizarlos. Uno de éstos, es de la misma empresa, el Acrobar Reader, programa gratuito que permite la lectura de estos archivos (pero NO su modificación). Este programa se puede obtener desde: http://get.adobe.com/es/reader/

¿Cómo convertir un archivo *pdf a un documento en Word ?

Supongamos que tenemos un archivo en *.pdf y queremos convertirlo a un documento en Word:

Pdftoword: http://www.pdftoword.com/

¿Cómo unificar distintos archivos *.pdf en un solo documento ?

Finalmente, se puede presentar el caso, como a mí, de tener los estados contables en diferentes archivos en distintos formatos (.xml y .doc). Para solucionar esto y crear un solo archivo pdf utilizo aplicación en línea Ilovepdf http://www.ilovepdf.com/

También el soft Primopdf permite hacerlo sobreescribiendo el archivo con el mismo nombre. Así. va "anexando" los distintos documentos en un mismo archivo y en el mismo orden.

Antes de utilizar esta aplicación, mediante cualquiera de los programas mencionados creo tantos archivos pdf como hojas tiene el balance, luego mediante Ilovepdf las unifico en un solo archivo, en el orden que deseo.

Y por último, el link donde voy recopilando todo lo relacionado a esto. Poco a poco, a medida que las descubrimos, las vamos agregando: http://www.delicious.com/IvonBacaicoa/PDF

Resumen de la RG(AFIP)3077

Sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, y otros que practiquen balance comercial, y establece:

- Se amplía el universo en cuanto a la obligación de presentar memoria, estados contables e informe de auditoría o certificación literal, según corresponda, todo en formato *.pdf

- Aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - versión 10.0"

- Establece la presentación de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con la clave fiscal.

- Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional, sobre la composición de los importes consignados como "Otros Ajustes/Otras Previsiones".

La vigencia de estas disposiciones es a partir del 13/04/2011 y resulta de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive.

No obstante para ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta 30/12/2010, la obligación de presentar los estados contables, memoria e informe de auditoría en formato *.pdf, será hasta al 30/06/2011 inclusive.





CONSULTAS



Anticipos de ganancias para personas físicas ¿Cuáles son los importes de las deducciones personales que deben utilizase para calcular los anticipos del período fiscal 2011? ¿Hay que realizar alguna presentación ante la AFIP?



Los importes de las deducciones personales que deben ser utilizados para calcular los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 según la resolución (AFIP) 3074 son los siguientes:

* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 12.960;

* Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]:

- Cónyuge: $ 14.400;

- Hijo: $ 7.200;

- Otras cargas: $ 5.400;

Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]: $ 12.960;

Deducción especial incrementada [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 62.208;

Por su parte la resolución general (AFIP) 3094 dispone que la exteriorización de la nueva base de cálculo deberá realizarse hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".



CONTRATO DE TRABAJO. LICENCIA POR EXAMEN. CÁLCULO ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?



Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea, dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.

Ellas devengan sueldo anual complementario y se deben discriminar en el recibo de sueldo como tales.



Trabajador jubilado. Incompatibidades ¿Un jubilado por incapacidad puede reingresar a trabajar? ¿Qué implicancias le trae?



El artículo 34 de la Ley Nº 24.241 establece las incompatibilidades para que un trabajador jubilado vuelva a la actividad en relación de dependencia. Una de ellas es que el trabajador se hubiera jubilado por incapacidad, al estar prohibido, perdería su beneficio previsional.



IVA. Cómputo de retenciones ¿En una declaración jurada de IVA, se pueden computar retenciones de IVA sufridas en un período anterior y no computadas en su oportunidad? ¿De cuántos meses atrás pueden ser las retenciones?



Las retenciones de IVA se pueden computar a partir del período fiscal en el cual fueron practicadas. Una vez practicadas no hay un plazo máximo para su cómputo, por ejemplo, si me practicaron una retención en enero de 2011 me la puedo computar en la declaración jurada del IVA de mayo de 2011, ya que no hay perjuicio fiscal. Si rectificamos a los efectos de computar retenciones no es una rectificativa en menos ya que no tocamos la parte determinativa del impuesto.



Certificado artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Al solicitar el “Certificado artículo 80 LCT” , no aparece el formulario y el sistema arroja una pantalla en blanco, ¿por qué sucede esto?



El inconveniente es causado por el nivel de seguridad del navegador que utiliza, ya que bloquea la exposición del cuadro de descarga de archivos. Si utiliza Internet Explorer 7, deberá ir a "Herramientas"; "Opciones de Internet"; solapa "Seguridad"; "Nivel personalizado" y buscar la opción "Descargas" para habilitar el ítem "Preguntar automáticamente si se debe descargar un archivo". Luego, debe "Aceptar" los cambios y cerrar el explorador.



Informe para fines fiscales. Presentación ¿Cuál es el procedimiento a seguir a los efectos de presentar el Informe para Fines Fiscales manual (F. 760/C)?



El F. 760/C debe estar suscripto por el profesional certificante –contador público independiente– y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula. La presentación del citado formulario se efectúa en la dependencia de la AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir del cese de la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Empleada doméstica ¿Para los trabajadores del servicio doméstico se debe contratar una A.R.T. y seguro de vida?



Las trabajadoras domésticas no están cubiertas por la A.R.T.. Puede realizarle alguna póliza de cobertura por accidentes personales. Corresponde el seguro de vida. En relación al pago del F. 102, se realiza por mes vencido.



Transferencia de inmuebles ¿Si se vende un inmueble que salió de una sucesión con 5 propietarios, cada uno de ellos puede pedir el certificado de no retención del ITI? ¿Lo deben hacer individualmente? ¿Si la venta es por más de $ 600.000 debe tramitarse el COTI? ¿Quién lo gestiona en A.F.I.P.?



Si el inmueble ya figura a nombre de cada uno de los condóminos, el certificado de retención deberá ser solicitado por cada uno de los condóminos, en el caso de ser procedente (reemplazo de única vivienda). A partir del 1º de junio de 2011, corresponderá tramitar el COTI corresponderá tramitar el COTI, con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia del inmueble (lo que ocurra primero), cuando el precio consignado en alguno de los actos detallados o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal resulte igual o superior a $ 600.000. Cuando se trate de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 600.000. Cuando el titular del inmueble sea un condominio, cualquiera de los condóminos, en forma indistinta, podrá tramitar el COTI.



SISTEMA "SU DECLARACIÓN". GENERACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. TRABAJADOR QUE NO FIGURA EN LA NÓMINA. INCLUSIÓN. REQUISITO ¿Es posible agregar en "Su Declaración" a un trabajador que no aparece en la nómina?



No, primero es necesario ingresar a "Mi Simplificación II" y comunicar el alta del trabajador o de los trabajadores correspondientes. Luego, se deberá reingresar a "Su Declaración" y verificar su inclusión.



EMBARGOS DE SUELDOS. INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD En caso de que el empleador esté cumpliendo con la retención de un embargo sobre el sueldo de una trabajadora, ¿qué ocurre en el supuesto de inicio de la licencia por maternidad?



Primero, debemos tener en cuenta que la trabajadora comenzará a percibir durante la licencia por maternidad la asignación por maternidad que le abonará directamente la Administración Nacional de la Seguridad Social en su "cuenta sueldo". Por consiguiente, a partir del momento en que la trabajadora inicia dicha licencia se produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de hecho para continuar con el cumplimiento de la orden judicial de embargo.

El empleador deberá informar de dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo. Una vez finalizada la licencia por maternidad, en caso de que la trabajadora se acogiera al período de excedencia, el empleador deberá volver a presentar un escrito en el juzgado comunicando dicha novedad.

Finalmente, una vez que la trabajadora se haya reintegrado a su puesto de trabajo, el empleador podrá volver a cumplir con la manda judicial efectuando las retenciones por "embargo" que correspondan sobre la remuneración a liquidar. El empleador deberá informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.



Factura electrónica ¿Si soy responsable inscripto en I.V.A. y vendo a mercadería a Tierra del Fuego, puedo emitir Factura A con la leyendo que la factura no tiene IVA según Ley Nº 19.640? ¿O si o si se debe emitir una Factura E electrónica?



Si el contribuyente es responsable inscripto y está inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como exportador, está obligado a respaldar la venta a Tierra del Fuego mediante la emisión de una factura E electrónica, debiendo habilitar un punto de venta específico. Caso contrario, si no está inscripto en los Registros Especiales Aduaneros, el contribuyente deberá respaldar la operación mediante la emisión de una factura E manual (artículo 17 de la Resolución General Nº 1415).



Seguridad social. Multa. Por la falta de pago en término de aportes y contribuciones de la seguridad social, un contribuyente es intimado al pago de las multas previstas de la Resolución General Nº 1566. ¿Con qué formulario, y qué códigos de concepto y subconcepto debe ingresar las multas?



El formulario con el que se abonan las multas es el F. 801/E. Los códigos a consignar son los siguientes:

Impuesto: 351

Concepto: 167

Subconcepto: 167



Presentación de Balances en PDF. Precisiones en la Web de la AFIP ¿Cuál es el balance que debe remitirse en PDF a la AFIP?



La AFIP a través del servicio "ABC consultas y respuestas" indica que los responsables enumerados en el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3077, deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.

No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato "PDF" directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web).

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