viernes, 17 de junio de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-06-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 13 AL 17-06-2011 1


Liquidación Aguinaldo 1

PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA. 2

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Ejercicio Fiscal 2010. Prórroga hasta el 15 de junio de 2011 3

Puntos claves para la liquidación del primer SAC del año 3

B.O. 14/06/11 - Ley 26.687 - TABACO - Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deroga las Leyes 23.344 y 24.044 4

TABACO Ley 26.687 Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044. 4

Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo 10

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio 10

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3º PARTE. 10

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información 11

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 10 Reléase 1 Genera la Declaración Jurada en papel (F. 713). Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP). 11

El 30 de junio vence el plazo para la Recategorización Anual de Autónomos 11

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones 13

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención 13

Recuerde que... CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PERIÍODO FISCAL 2010. PRESENTACIÓN DDJJ ANUAL. VENCIMIENTO 13

BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO 13

Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1 14

Conforme lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, por lo que se hace lugar al reclamo efectuado por los trabajadores. 14

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011 14

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información 15

Puntos a tener en cuenta para la presentación de ganancias de empleados en relación de dependencia 15

CONSULTAS 16



Liquidación Aguinaldo



En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC). Ahora bien, para saber como se liquida hay conceptos básicos que debemos saber:

El aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

Para liquidarlo se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

Salario básico

Comisiones

Viáticos sin comprobantes

Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-

Bonificaciones adicionales

Propinas habituales y no prohibidas

Premios/Gratificaciones

Salarios por enfermedad accidente profesional

Horas extraordinarias

Vacaciones y plus vacacional

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

Asignaciones familiares

No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.

Prestaciones dinerarias de la ley de ART

Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre generalmente. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.



PRESENTACION DE BALANCE EN PDF. ERROR 20 Y OTROS PROBLEMAS. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.



La presentación de balances en pdf, como era de esperarse, empezó a vencer pero los problemas para poder hacer una exitosa presentación son muchos.

Este es una recopilación de todo lo que hay que tener en cuenta para poder presentarlo con éxito:

1. Ingresar a la pagina de AFIP utilizando Internet Explorer, el Mozilla Firefox no permite visualizar la pantalla para el envío del pdf.

2. El nombre del archivo en pdf debe tener el siguiente nombre: EECC_CUIT_AÑO.PDF (el cuit es sin guiones).

3. El peso del archivo en pdf no debe ser mayor a 2 MB.

4. Borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo deben: abrir Internet Explorer, Seleccionar "Herramientas", "Opciones de Internet", ir a la solapa "General" y allí hacer clic en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

Tener en cuenta que:

Existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.

Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.

Respuesta de la Mesa de Ayuda con Respecto al “Error 20”:“Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde”.

Conclusión: Si ya están admitiendo que el sistema tiene problemas la prorroga debería haber salido automáticamente, no deberíamos perder todo el día en poder presentar por Internet algo que no suele tardar mas de 5 minutos.

Así como es obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, la AFIP debería comprometerse a que el contribuyente pueda acceder a las herramientas y sistemas adecuadas para su cumplimiento y que los mismos funcionen al momento del vencimiento de esas obligaciones.



Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Ejercicio Fiscal 2010. Prórroga hasta el 15 de junio de 2011



Se prorroga el plazo para la carga del contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2010, hasta el 15 de junio de 2011.

Asimismo, se establece que vencido el plazo subsistirá la obligación de la carga de datos por parte de los empleadores que no hubiesen cumplido con ésta en el plazo indicado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.



Puntos claves para la liquidación del primer SAC del año



En el mes de junio los empleadores tienen la obligación de abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?

No, en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

¿Corresponde pagar sueldo anual complementario a un trabajador que estuvo con licencia por enfermedad?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $4282 y trabajo todo el semestre?

El calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $4282/2= $2141, recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2011 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $4282/2 = $2141 / 6 * 3 = $1070,50, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Si, lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:

Jubilación: tope para los aportes de $13.879,25, en caso del aguinaldo topea por separado $6.939,63.

¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2011?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).



B.O. 14/06/11 - Ley 26.687 - TABACO - Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deroga las Leyes 23.344 y 24.044

TABACO Ley 26.687 Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las Leyes N° 23.344 y su modificatoria Ley N° 24.044.



Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 13 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTICULO 1º — La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

ARTICULO 2º — Son objetivos de la presente ley:

a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.

b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.

c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.

d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.

e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.

ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en los alcances de esta ley todos los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan identificarse con marcas o asociarse con ellos, de origen nacional o importados.

ARTICULO 4º — A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.

b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.

c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco.

d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco.

e) Control de productos elaborados con tabaco:

Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población.

f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco.

g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final.

h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal.

i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.

j) Medios de transporte público de pasajeros:

Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.

k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o consumir productos elaborados con tabaco.

l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos.

m) Comunicación directa: Aquella que no es visible o accesible al público en general, y que está dirigida al público mayor de edad, identificado por el documento de identidad de cada uno de los que hayan aceptado en forma fehaciente recibir tal información.

Capítulo II

Publicidad, promoción y patrocinio

ARTICULO 5º — Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

ARTICULO 6º — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior, a la publicidad o promoción que se realice:

a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la presente ley.

b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco.

c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.

ARTICULO 7º — En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:

a) Fumar causa cáncer.

b) Fumar causa enfisema pulmonar.

c) Fumar causa adicción.

d) Fumar causa impotencia sexual.

e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.

f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.

g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.

h) Fumar causa muerte por asfixia.

i) Fumar quita años de vida.

j) Fumar puede causar amputación de piernas.

En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.

ARTICULO 8º — Prohíbese a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.

ARTICULO 9º — Encomiéndase a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley.

Capítulo III

Empaquetado de los productos elaborados con tabaco

ARTICULO 10. — Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.

ARTICULO 11. — Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco.

El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de una (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el cincuenta por ciento (50%) inferior de la otra superficie principal.

Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.

ARTICULO 12. — Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir además, en uno (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.

ARTICULO 13. — En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como “Light”. “Suave”, “Milds”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

ARTICULO 14. — Prohíbese la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley.

Capítulo IV

Composición de los productos elaborados con tabaco

ARTICULO 15. — La composición de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional, deben ajustarse a los estándares prescriptos por esta ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo:

a) once miligramos (11 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

b) un miligramo con un décimo de miligramo (1,1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y un miligramo (1 mg) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

c) once miligramos (11 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y diez miligramos (10 mg) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.

Los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán según las normas ISO 4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que en el futuro se dicten. La medición de agua se hará de acuerdo a la norma ISO 10362-1, o la que en el futuro se dicte.

La exactitud de las mediciones relativas al alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán según la norma ISO 8243 o las que en el futuro se dicten.

Los laboratorios que realicen las mediciones deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que en el futuro se dicten, para cada uno de los análisis contemplados en las normas anteriormente mencionadas.

ARTICULO 16 — El Ministerio de Salud, basándose en estándares, que estén aceptados internacionalmente, establecerá:

a) Los métodos de verificación de los estándares conforme lo normado en el artículo anterior.

b) La información que los fabricantes deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco; de modo tal que queden protegidos los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes.

c) La prohibición del uso de determinados ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo a criterios científicos objetivos y estándares internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total inherente de los productos bajo análisis.

Capítulo V

Venta y distribución

ARTICULO 17. — Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares:

a) Establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados.

b) Establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.

c) Oficinas y edificios públicos.

d) Medios de transporte público de pasajeros.

e) Sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

ARTICULO 18. — Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite.

ARTICULO 19. — El responsable de la venta, distribución, promoción y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco, tendrá la obligación de hacer cumplir las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 según corresponda a su actividad.

ARTICULO 20. — En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible un (1) cartel con la siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años”, y el número de la presente ley.

ARTICULO 21. — Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco:

a) En paquetes abiertos.

b) En paquetes cerrados con menos de diez (10) unidades.

c) A través de máquinas expendedoras.

d) Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor.

ARTICULO 22. — Se prohíbe la venta, distribución, publicidad, promoción y entrega por cualquier título, de artículos y productos, de uso y consumo corriente que aun no siendo productos elaborados con tabaco, puedan identificarse o asociarse con ellos a través de la utilización de logotipos, emblemas o nombres de marcas de productos elaborados con tabaco.

Capítulo VI

Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco

ARTICULO 23. — Se prohíbe fumar en:

a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.

b) Lugares cerrados de acceso público.

c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.

d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.

e) Museos y bibliotecas.

f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.

g) Medios de transporte público de pasajeros.

h) Estaciones terminales de transporte.

i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.

j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

ARTICULO 24. — Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario.

b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

ARTICULO 25. — En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.

ARTICULO 26. — La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Capítulo VII

Autoridad de aplicación

ARTICULO 27. — Será autoridad de aplicación de la presente en el orden nacional el Ministerio de Salud.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.

La autoridad de aplicación ejercerá su función sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas específicas. En tal sentido el Ministerio de Salud actuará con el apoyo de los Ministerios de Educación, de Economía y Finanzas Públicas, de Producción, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Secretaría de Medios de Comunicación.

Capítulo VIII

Educación para la prevención

ARTICULO 28. — La autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.

ARTICULO 29. — La autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación, promoverá la realización de campañas de información, en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo de productos elaborados con tabaco.

ARTICULO 30. — Las carreras profesionales relacionadas con la salud deberán incluir en sus contenidos curriculares el estudio e investigación de las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y tratamiento.

ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de prevenir y evitar la iniciación en el consumo de productos elaborados con tabaco.

Asimismo se pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo.

Capítulo IX

Sanciones

ARTICULO 32. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:

a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos V y VI. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características.

b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados.

c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley.

d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.

ARTICULO 33. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales.

El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Las sanciones establecidas en el artículo precedente podrán acumularse y se graduarán con arreglo a su gravedad o reiteración.

ARTICULO 34. — Las sanciones que se establecen por la presente ley serán aplicadas, previo sumario que garantice el derecho de defensa, a través de las autoridades sanitarias o de comercio, nacionales o locales, cuando correspondiere, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en la materia.

ARTICULO 35. — El Ministerio de Salud creará un registro nacional de infractores de esta ley, y lo mantendrá actualizado coordinando sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de esta ley.

Capítulo X

Disposiciones finales

ARTICULO 36. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de:

a) El producido de las multas establecidas.

b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico.

ARTICULO 37. — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13, que lo harán un (1) año después.



ARTICULO 38. — La instrumentación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º empezará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley.

ARTICULO 39. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional.

ARTICULO 40. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada.

ARTICULO 41. — Se deroga la ley 23.344 y su modificatoria ley 24.044.

ARTICULO 42. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.687 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 757/2011

Promúlgase la Ley N° 26.687.

Bs. As., 13/6/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.687 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.



Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo



El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 757/2011, promulgó la ley 26687, que regula la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público, entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Por último, la Autoridad de Aplicación, para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico. LEY (Poder Legislativo) 26687 BO: 14/06/2011



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio



Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 28/2011 BO: 14/06/2011

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 3º PARTE.



Una vez presentada la “Actualización de datos de la Empresa” y en caso de corresponder la “Centralización de la documentación”, podemos finalmente solicitar la rubrica de los libros manuales o copiativos.

3º Parte - Rúbrica de libros manuales y/o copiativos

Información a presentar para solicitar la rubrica:

1. Nota por triplicado solicitando la rúbrica del libro, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder). Pueden bajar un modelo desde ACA.

http://www.mediafire.com/?4letce6zgldak1y

2. Para los Consorcios de Propietarios nota solicitando la rúbrica a nombre del Consorcio firmada por el Administrador y agregar copia del acta de asamblea de la designación).

3. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización.

4. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente al libro rubricar.

Para la emision de la boleta:

- Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar - Gestiones en línea.

- Tasas retributivas.

- Ingresar con nombre y clave de usuario habilitado.

- Ingresar a emisión de boleta, nueva boleta.

- Seleccionar rubrica de libro especial de sueldos y jornales y/o copiativo y “calcular y emitir”.

5. Acompañar el libro sin registraciones.

6. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas en mi simplificación si las hubo desde el ultimo F. 931.

7. Libro inmediato anterior a la solicitud para realizar el cierre. En caso de que se haya extraviado libro anterior, se debe adjuntar denuncia policial de extravio.

8. Para la primera rúbrica de libro deberá agregar el listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.

PARA EL LIBRO COPIATIVO AGREGAR:

Modelo del sistema a COPIAR por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de la Ley Nº 20.744, tener en cuenta el inc. f (debe aparecer algún ejemplo de cargas familiares).-



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información



Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:

* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;

* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;

* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;

* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.



Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 10 Reléase 1 Genera la Declaración Jurada en papel (F. 713). Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).



Novedades:

1. Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

2. Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos. Con lo cual, el próximo año se podrán cargar los despachos de Aduana con el numero alfanumérico completo sin que genere Error 3265.



El 30 de junio vence el plazo para la Recategorización Anual de Autónomos



Antecedentes normativos

El decreto 1866/06 estableció nuevas categorías de revista para los trabajadores autónomos, la intención buscada es que las nuevas categorías de autónomos sean representativas de la real capacidad contributiva del aportante, a partir de estas modificaciones en el año 2007 se tuvieron reempadronar todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, teniendo en cuenta la variación de los ingresos brutos, la Resolución 2217 establece la recategorización anual que se realizara en el mes de junio de cada año.

¿Cuándo se debe recategorizar el Trabajador Autónomo?

El trabajador autónomo se tiene que recategorizar durante el mes de Junio de cada año,

¿Qué sucede si no me recategorizo?

La falta de recategorización anual implica ratificar la categoría de autónomo que tenia a Junio 2010.

¿La norma exceptúa a algún trabajador de recategorizarse?

Si, la Resolución General 2217 en su artículo 25 exceptúa de realizar la recategorización a los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 .

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

¿Desde cuando tienen vigencia los nuevos valores de la recategorización?

A partir del devengado junio 2011 y hasta mayo 2012, tengo que abonar con los nuevos valores que le corresponda por la recategorización, recordemos que los vencimientos para el ingreso de los aportes son:

Terminación CUIT Autónomo Día de Vencimiento

0 o 1 3

2 o 3 4

4 o 5 5

6 o 7 6

8 o 9 7



¿Que considero ingresos brutos para la recategorización?

Los contribuyentes se empadronan de acuerdo a los ingresos registrados en el año 2010 para cada caso se debe tomar:

Tabla I: Socios de sociedades regulares, se toman los honorarios otorgados por la sociedad durante el año 2010, no se toman los dividendos, ni los sueldos por funciones técnicas administrativas.

Socios de sociedades de hecho, se empadronaran considerando como ingresos su participación en el resultado de la sociedad.

Tabla II y III: el caso de las actividades unipersonales se toma el ingreso bruto sin IVA y sin impuestos internos.

El trabajador puede aportar voluntariamente por su categoría de revista o una categoría superior.

¿Cuando el trabajador autónomo tiene dos actividades como procedo?

Cuando el contribuyente tiene dos actividades, para determinar el grupo de actividad (la Tabla) deberá considerar aquella por la que obtenga mayores ingresos y para determinar los limites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

¿Si mis ingresos disminuyeron en que categoría de revista me encuadro?

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al treinta por ciento (30%) de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse durante todo el ejercicio anual siguiente en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería, entiendese por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo.

Anualmente la Autoridad de aplicación regula el procedimiento que se aplica a esta situación.

¿Los periodos por los cuales solicito la imputación del crédito se consideran como meses aportados?

No, esos meses no serán considerados a ninguno de los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241, en materia de prestaciones, ya que los períodos sobre los que solicito la imputación del crédito, son periodos por los cuales no ingresa aportes nuevos al sistema.

¿Cómo realizo la recategorización en la página de Afip?

Se ingresa a través de la pagina Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del contribuyente al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Categorización anual Autónomos”, allí se cargaran los datos requeridos, luego el sistema generara una constancia de presentación y la credencial para el pago F.1101, que contendrá el Código de Registro Autónomo, CRA correspondiente a la nueva categoría de revista.



Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones



La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.

A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, el sistema "Su Declaración" y seleccionar el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista".

Durante el período de actividad (o "temporada"), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención



Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen retenciones a contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la misma, la proporción de base imponible que corresponda a la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 301/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2011



Recuerde que... CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. PERIÍODO FISCAL 2010. PRESENTACIÓN DDJJ ANUAL. VENCIMIENTO



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual de Convenio Multilateral por el período fiscal 2010 -Formulario CM05-.



BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO



Las personas físicas que durante el año 2010 -conforme lo establece la RG (AFIP) 2437, art. 12- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000, deben presentar hasta el día 30/6/2011 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2010, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

Por su parte, cuando durante el año 2010 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2011- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.



Programas aplicativos AFIP-DGI Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1".

En esta nueva versión se han producido las siguientes modificaciones:

* Las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación, y;

* La validación del campo Número de Certificado permite ingresar valores alfanuméricos.





Conforme lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, por lo que se hace lugar al reclamo efectuado por los trabajadores.



Voces: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ORDEN PÚBLICO - SUPLEMENTO REMUNERATIVO - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - CONSTITUCIONALIDAD

Partes: Giusti, Alfredo y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de salarios.

Comentario al Fallo:

Título: La Justicia ordena incluir en la indemnización las sumas no remunerativas pactadas en convenios

Autor: Basile, Federico M.

Cita: MJ-DOC-5396-AR
MJD5396



Sumario:

1.-Corresponde modificar parcialmente el fallo apelado y hacer lugar al reclamo efectuado por los trabajadores en materia de asignaciones no remunerativas, en tanto no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la LCT. tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.

2.-No puede mensurarse la validez de los acuerdos colectivos en relación a su constitucionalidad sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas.

3.-En relación a la solicitud de los trabajadores a fin de que se considere el real carácter remunerativo de las asignaciones de pago, debe considerarse que la naturaleza jurídica de conceptos debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan y, aún cuando el convenio colectivo sea la fuente de tales beneficios, debiendo realizarse un juicio de compatibilidad a la luz de lo normado por los arts. 7, 8, 9 y concordantes de la ley 14250, debiendo remarcarse que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral.

4.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha declarado la invalidez de los decretos 1273/02 , 2641/02 y 905/03 , en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores destinadas a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial, en virtud de lo cual corresponde hacer lugar a la queja interpuesta.



Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011



Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011. Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3130 BO: 16/06/2011



Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información



Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:

* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;

* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;

* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;

* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.



Puntos a tener en cuenta para la presentación de ganancias de empleados en relación de dependencia



El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Ante la proximidad del vencimiento, detallaremos a continuación quiénes están obligados a cumplir con dicha presentación.

¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2010, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 144.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.

¿Qué información se debe proporcionar?

Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, etcétera.

Si un empleado en el 2010 obtuvo únicamente ganancias en relación de dependencia por $ 200.000, habiéndole el empleador practicado la retención correspondiente, ¿a fin de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?

No, ya que están exentos de la obligación de inscribirse en el impuesto los contribuyentes que sólo obtengan ganancias provenientes del trabajo personal en relación de dependencia –incisos a), b) y c), del artículo 79 de la ley–, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.

En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.

¿Cómo se genera la declaración jurada?

A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el sujeto obligado deberá, previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 12.0”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DDJJ cuarta categoría exclusivamente” (cabe recordar que también deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por tener ganancias superiores a $ 96.000).

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.

¿Qué otra opción está prevista para generar y presentar dicha declaración jurada?

Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones podrán optar por utilizar un procedimiento simplificado para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para ejercer dicha opción se debe acceder al servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, con Clave Fiscal.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2011.



CONSULTAS



TRATAMIENTO DE LAS SUSPENSIONES PRECAUTORIAS ¿En qué casos corresponde aplicar las denominadas "suspensiones precautorias"?



Al respecto, señalamos que el artículo 224 de la ley de contrato de trabajo las define como una suspensión de hecho que se produce cuando una denuncia penal suspende la prestación laboral del trabajador. Cabe señalar que el trabajador detenido bajo dichas circunstancias no puede ser despedido por "abandono de trabajo", ya que la ausencia no se origina en la voluntad del trabajador de abandonar la relación laboral, sino en una imposibilidad de hecho originada en la detención y privación de su libertad.

En caso de que la denuncia penal hubiera sido efectuada por el propio empleador, si el trabajador fuera sobreseído en forma provisoria o definitiva, tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y a los salarios que se hubieran devengado durante el tiempo de su detención. Igualmente, el trabajador podrá optar por considerarse en situación de despido. Por otra parte, si el empleador se negara a reincorporarlo, deberá abonarle, además, la indemnización por despido incausado.

En caso de que la suspensión se hubiera originado en una denuncia penal formulada por un tercero ajeno a la relación laboral, el empleador no estará obligado a abonar los salarios caídos correspondientes al tiempo de duración de la suspensión de la relación laboral, a menos que se trate de un hecho vinculado con la relación laboral ("relativo o producido en ocasión del trabajo").



Asignaciones familiares ¿Cuál es el formulario que debe presentar el empleado en Anses para luego cobrar el Salario Familiar mensualmente?



El empleador tiene que completar todos los datos del trabajador y su grupo familiar en el servicio miSimplificacion. Lo único que debe presentar el empleado en Anses es una nota con la elección de la boca de pago (o declaración de CBU).



Presentación de balances Un contribuyente que cierra su ejercicio el 31/03 de cada año, ¿cuándo le vence el plazo para la presentación del balance en formato pdf correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/03/2009 y el 31/03/2010?



El vencimiento para la presentación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/03/2010 operará el 30 de junio de 2011. El balance cerrado el 31/03/2009 no se debe presentar ya que la obligación es de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2009.



SERVICIO DOMÉSTICO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. PERÍODO DE CARENCIA. INEXISTENCIA ¿Desde qué momento rige la cobertura médica para los domésticos?



El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.



Licencia por maternidad. Aguinaldo ¿Si una empleada tiene fecha de inicio de la licencia por maternidad el 10/06/2011, el empleador debe liquidar 10 días trabajados y 20 por licencia por maternidad? ¿Anses le va a abonar sólo 20 días de licencia? ¿El aguinaldo quién o debe pagar?



El S.A.C. devengado hasta el día 10/06/2011 lo abona el empleador (S.A.C. proporcional) por recibo de sueldo y con aportes y contribuciones. Anses le abona la asignación por maternidad desde el 11/06/2011 y por la licencia no se devenga aguinaldo, porque tiene el carácter de asignación familiar.



Domicilio fiscal. Cambio Una sociedad anónima tiene que cambiar el domicilio fiscal. ¿Una vez realizado a cambio a través del Sistema Registral (F. 420/D), se debe concurrir a la agencia con algún elemento para confirmar el nuevo domicilio?



Una vez realizado el cambio de domicilio por internet a través del Sistema Registral, al domicilio declarado llegará una clave de confirmación la cual deberá ser informada a través del Sistema Registral, opción Confirmación de domicilio.



Pasantía ¿Cuáles son los requisitos para incorporar a un pasante universitario? ¿Cuál es el sueldo a cobrar y cuáles son las obligaciones para el empleador?



La Ley Nº 26.427 establece el régimen de pasantías educativas. El empleador tiene que firmar un acuerdo con una universidad. Para poder incorporar un pasante tiene que tener 10 trabajadores fijos. El sueldo mínimo es el que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de la empresa, proporcional al tiempo trabajado. La jornada laboral es de 6 horas. Se abona cobertura de A.R.T., seguro de vida y obra social (Fuente: Ley Nº 26.427 y Resolución Conjunta Nros. 825/2009 y 338/2009).



Impuesto sobre los bienes personales. Trabajadores en relación de dependencia ¿Al exceder las remuneraciones brutas del año 2010 los $ 96.000 el empleado debe presentar en forma informativa la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y eventualmente abonar el impuesto determinado sobre el excedente de bienes de $ 305.000?



Si el empleado en relación de dependencia obtuvo en el año calendario 2010 sueldos brutos por un importe igual o superior a $ 96.000, se encuentra obligado a presentar con carácter informativo la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales con el detalle de los bienes. Dicha presentación vence el 30 de junio de 2011.

Si el trabajador posee bienes por un importe superior a 305.000 debe inscribirse en el impuesto sobre los bienes personales y presentar la declaración jurada y abonar el saldo resultante en el mes de abril de cada año, pasando a ser contribuyente del impuesto, no debiendo en este caso presentar la declaración jurada informativa.



TRABAJO DE MUJERES. ESTADO DE EXCEDENCIA. ACOGIMIENTO. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. CONDICIÓN DE VALIDEZ ¿Qué antigüedad debe reunir en la empresa una empleada que finalizó la licencia por maternidad y que quiere acogerse a los plazos de excedencia?



Para gozar del derecho a la excedencia, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad como mínimo en la empresa.



VIAJANTE EXCLUSIVO DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos la garantía mínima -$ 3.400 desde el 1/1/2011- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante este adicional se elevará en un 1,5%.



A.R.T.. Deuda ¿En el caso de tener que regularizar una deuda con la A.R.T., cuál es el formulario de A.F.I.P. que se debe utilizar para cancelar dicha deuda?



A los efectos de abonar la deuda con la A.R.T. Se puede utilizar el F. 931, el volante que se genera sólo por aplicativo o el F. 801/E informado los siguientes códigos: Impuesto: 312, Concepto: 019 y subconcepto: 019 o 086.



Convenio Multilateral Una sociedad tiene como último balance cerrado el correspondiente a mayo de 2010, dado que el 2011 aún está en confección, ¿para la presentación del CM 05 qué ingresos se deben tomar, los correspondientes al balance cerrado en mayo de 2010 o todos los correspondientes al año 2010?



A los efectos de la determinación de los coeficiente unificados se deben tener en cuenta los ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado al 31/12/2010, es decir el balance cerrado en mayo de 2010. En la pantalla del programa aplicativo SIFERE Resumen Anual del Período Fiscal se deben ingresar los datos referidos a los CM 03 presentados durante todo el año calendario 2010 (base imponible, impuesto determinado, retenciones y percepciones sufridas, etc.).



Asignación Universal por Hijo Una persona que percibe la Asignación Universal por Hijo comienza a trabajar en relación de dependencia con un sueldo mínimo, ¿continua cobrando la asignación o pierde el derecho a dicho cobro?



Al comenzar a trabajar en relación de dependencia, deja de percibir la asignación universal por hijo y tiene que tramitar las asignaciones familiares que le sigue abonando Anses. Es incompatible la percepción de ambas.



Monotributo. Declaración jurada informativa. Constancia de opción Al querer solicitar una constancia de opción al Monotributo sale la siguiente leyenda: “Sr. contribuyente: registra incumplimiento de DDJJ de monotributo informativa”. El contribuyente siempre fue categoría B y el mes pasado fue recategorizado a la letra E, por lo que no debe presentar la declaración jurada informativa. ¿La AFIP no le permitirá visualizar la constancia porque debe algunos períodos de Monotributo?



Están obligados a cumplir con el régimen de información cuatrimestral los contribuyentes que a la finalización de cada cuatrimestre calendario se encuentre encuadrados en la categoría F en adelante o que sean empleadores, con independencia de la categoría en la que se encuentren encuadrados. Por lo tanto, debe verificar que el contribuyente no esté dado de alta como empleador. De ser así, a los efectos de poder acreditar su condición de monotributista mediante la constancia de opción deberá cumplir con el régimen de información. Si el contribuyente hubiese sido dado de baja de oficio en el Monotributo por registrar un incumplimiento en el pago de 10 meses, dicha situación se vería plasmada en la constancia de opción.



SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. TOPES A LA BASE IMPONIBLE ¿Cómo debe considerarse el tope a la base imponible a aplicarse en los períodos en que se abona el sueldo anual complementario?



Los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos mensuales de junio y de diciembre, junto con los cuales se abona el sueldo anual complementario al trabajador, deberán determinarse tomando en cuenta que la base imponible máxima mensual deberá incrementarse en un 50%, precisamente por la incidencia del aguinaldo.

En tal sentido, es suficientemente claro el decreto 433/1994 en su reglamentación del artículo 9 de la ley 24241, donde se estableció que "para el cálculo de los aportes y contribuciones … correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241".



Impuesto a las ganancias sociedades. Declaración jurada Un contribuyente (S.R.L.) ha compensado anticipos de ganancias con impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, cuando se la declaración jurada del impuesto a las ganancias los anticipos compensados se deben exponer en forma separada? ¿Hay que diferenciar los que se abonaron de los que se compensaron?



Los anticipos compensados con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se informan en la opción Resultados, ítem Datos descriptivos - Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos y determinación del saldo, renglón Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Luego, el total de anticipos cancelados se informa globalmente en el campo Total anticipos ingresados, excepto F. 515.



Trabajo a tiempo parcial. Puesto nuevo Se va a dar de alta a un trabajador de la industria de la madera (USIMRA) que va a trabajar medio día. ¿El alta se debe dar con el código 201 para que tenga la reducción de cargas sociales o se debe consignar código 01 (tiempo parcial)?



Si el trabajador que ingresa es un puesto nuevo (cumple con los requisitos previstos en la Ley Nº 26.476 y en la Resolución Nº 400/2011), puede utilizar el código 201 para los 12 primeros meses y el 204 desde el mes 13 al 24.



LICENCIA POR MATRIMONIO. REQUISITOS Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio?



Para el goce de la licencia especial por matrimonio, no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a esta licencia especial.

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