viernes, 2 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-08 AL 02-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 29-08 AL 02-09-2011 1


TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO? 1

¿Cómo corrijo un CUIL ingresado erróneamente en una DDJJ de un empleador? 2

Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011 2

CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO SIFERE. VERSIÓN 2.0.2 2

Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación 2

Resolución (ST) Nº 975/2011 (B.O. 29/08/2011) 3

Nueva versión del programa aplicativo para el Impuesto a la ganancia mínima presunta 3

Recursos de la Seguridad Social. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas. Precisiones 4

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2011 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance 4

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable 5

Jurisprudencia Ganancias. Procedencia del Ajuste por Inflación. Novedosa sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación 5

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración Pública Nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social 5

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011 5

Nuevos contribuyentes obligados para la registración de datos biométricos 5

Incrementan las alícuotas de retención y de percepción a contribuyentes de alto riesgo fiscal de la CABA 6

BONIFICACION ADICIONAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO. RN (ARBA) 48/11 6

La Corte Suprema lanza su canal judicial por Internet 8

Plantean obligación de informar a jubilados sobre "Cuenta Universal Gratuita" 8

Impuesto de sellos CABA: Liquidación e ingreso 9

IGJ Intima a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos. Resolución (IGJ) 1227/11 9

Prevención del lavado de activos de origen delictivo. Actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Resolución (FACPCE) 420/2011 9

Donaciones en dinero a entidades exentas: ¿Cómo deben realizarse? 9

Corte Suprema prohibe que se modifiquen impuestos por decreto 10

CONSULTAS 10



TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?



El seguro de vida obligatorio desde enero de 2011 se paga a través del F. 931, sin embargo, el simple pago no garantiza la cobertura de este seguro, ya que las pólizas de este seguro son anuales y junto con su renovación es obligatorio el pago del derecho de emisión. El costo del mismo varia según la cantidad de empleados hasta 25 empleados es de $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.

Controlar si la póliza esta vigente.

Ingresando en “Mi Simplificación” podemos controlar si figura el nombre de la Cia. De Seguro con la cual se posee la póliza o si aparece “000-SIN CONTRATO”.

Es necesario tener en cuenta que ni el SICOSS ni Su Declaración tienen previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión, por lo cual, si nuestro cliente olvida avisarnos que le llego la renovación de la póliza, este derecho quedara impago.

Consecuencias.

La falta de pago del derecho de emisión, produce la suspensión y posterior baja de la cobertura.



¿Cómo corrijo un CUIL ingresado erróneamente en una DDJJ de un empleador?



En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:

a) Recibos de sueldo.

b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla.

c) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del aportante - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.

e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Fuente : AFIP



Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011



Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167 BO: 29/08/2011



CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO SIFERE. VERSIÓN 2.0.2



La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral informa a través de su página Web que la versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE, aprobada por la resolución general (CA) 5/2011, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de setiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.

Recordamos que esta nueva versión del aplicativo, permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.



Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación



Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).

En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo. LEY (Poder Legislativo) 26696 BO: 29/08/2011



Resolución (ST) Nº 975/2011 (B.O. 29/08/2011)



Sistema Único de la Seguridad Social. R.G. (AFIP) Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010". Aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683. Precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000 a autorizar por los Delegados Regionales, conforme lo previsto por la R. (MTEYSS) Nº 90/2011, las que deberán ajustarse a los términos y condiciones que se establecen por la presente.



Nueva versión del programa aplicativo para el Impuesto a la ganancia mínima presunta



La A.F.I.P., a través de la Resolución General Nº 3167 (B.O. del 29/08/2011), procedió a la aprobación de la versión 9.0 del programa aplicativo “Ganancia Mínima Presunta”, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines de determinar e ingresar el gravamen.

El citado programa aplicativo será de uso obligatorio para las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de agosto de 2011.

Las principales modificaciones introducidas por esta versión son las siguientes:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas: 1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).

2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).

3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:

¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).

Total de Bienes exentos/No computables.

c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:

Tabla 8:

Procedencia del pago a cuenta reorganización de sociedades

C.U.I.T.

Denominación o razón social

Tipo de empresa

Nombre del impuesto

Período fiscal

Fecha de pago

Importe computado

Total pago a cuenta



Tabla 10:

Detalle de los pagos a cuenta impuesto a las ganancias

C.U.I.T.

Denominación o razón social

Tipo de empresa

Período fiscal

Fecha de presentación D.J.

Impuesto determinado

Importe computado

Total pago a cuenta



Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:

Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.

Empresa Continuadora: SI o NO.

Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.



Recursos de la Seguridad Social. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010). Multas. Pago en cuotas. Precisiones



Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000; entre las principales se encuentran las siguientes:

- El plazo para acogerse al plan de pagos deberá ser manifestado dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción.

- El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a $ 1.000, sin tener en cuenta los intereses.

- El número de cuotas no podrá ser superior a 24.

- La falta de pago de las cuotas importará la mora automática sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago.

Lo establecido por la presente resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (MTESS) 90/2011, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011.

Por último, recordamos que la citada norma estableció el régimen de plan de pagos de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005.



INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2011



El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el viernes 26 de agosto un incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) equivalente al 25%. En consecuencia, el mismo se eleva de $ 1.840 a $ 2.300 pesos.

La medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a los trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance



Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los sujetos que:

- Siendo contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

- Siendo contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad no cumplan con el empadronamiento de anuncios publicitarios, se verifiquen inconsistencias con los anuncios declarados o cuando no cumplan con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT o agencia responsable de su explotación. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1878/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de la liquidación de retenciones y percepciones para todos los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008-, según el siguiente detalle:

Retenciones: 3,5%

Percepciones: 4,5%

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 478/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011



Jurisprudencia Ganancias. Procedencia del Ajuste por Inflación. Novedosa sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación



Con el voto del doctor Brodsky al que adhiere la doctora Gómez, la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos caratulados “Gunningham, Diego Juan” con fecha 3 de agosto, considera que la causa encuadra en el considerando 15 del fallo del Alto Tribunal en el caso “Candy” dado que en el período fiscal en discusión se determina un impuesto a las ganancias, que sin aplicar el ajuste por inflación equivale al 62% del resultado impositivo ajustado, representando dicho guarismo una alícuota efectiva que insume una porción sustancial de las rentas obtenidas por el contribuyente.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Administración Pública Nacional. Información a la Administración Nacional de la Seguridad Social



A partir del 30/8/2011, los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1316/2011 BO: 30/08/2011



Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011



Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2011 BO: 30/08/2011



Nuevos contribuyentes obligados para la registración de datos biométricos



De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 3163, se encuentran obligados a registrar los datos biométricos (foto, huella dactilar y firma digital) ante la A.F.I.P., conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2811, los siguientes sujetos:

a) Sujetos que deban tramitar la carta de porte (productores de granos y operadores de comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria).

b) Responsables inscriptos que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Dicha registración deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.

El incumplimiento a dicha obligación traerá como consecuencia:

a) La suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, previsto en la Resolución General Nº 2300.

b) La imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de la Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.



Incrementan las alícuotas de retención y de percepción a contribuyentes de alto riesgo fiscal de la CABA



La A.G.I.P. mediante la Resolución Nº 478/2011 (B.O.C.A.B.A. del 29/08/2011) incrementó las alícuotas de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a los contribuyentes considerados como de alto riesgo fiscal, las cuales eran del 3%.

Consecuentemente, a partir del 1º de octubre de 2011, los agentes de recaudación deberán tener en cuenta las siguientes alícuotas:

a) Retención: 3,50%

b) Percepción: 4,50%.

Asimismo, a través de la Resolución Nº 1.878/2011 (D.G.R.), se incorporan nuevas situaciones en virtud de las cuales los contribuyentes serán considerados de alto riego fiscal, siendo las mismas:

a) Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

b) Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

c) Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

d) Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

Cabe recordar que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) estableció qué situaciones determinan que los contribuyentes posean un perfil del alto riesgo fiscal, en virtud de las Resolución Nº 1.521/2008. Asimismo, por medio de la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.) se dispuso que el Organismo Fiscal procedería a clasificar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que detente, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales durante los últimos tres (3) años calendarios. Consecuentemente, se establecieron cuatro (4) niveles de riesgo: Alto, medio, bajo y sin riesgo fiscal.

Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Los contribuyentes cuya calificación fuera de MedioRiesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).

Asimismo, asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.



BONIFICACION ADICIONAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO. RN (ARBA) 48/11



La RN (ARBA) 48/11 establece la bonificación adicional del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles:

a) Destinados al desarrollo de actividades industriales (Anexo 80 de la DN B" Nº 1/04 y sus modificatorias)

b) Hoteles (excepto hoteles alojamiento), (Inscriptos en el Registro establecido en el Título III de la Ley 14209.

c) Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud (según Decreto 3280/90).

d) Los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos y que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas,

Será procedente a petición de parte interesada, formulada ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación habilitados a tal fin. Se utilizará a tales efectos el formulario A-242 V2 "Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario", que se aprueba como Anexo Único de la presente Resolución.

El contribuyente deberá observar los siguientes requisitos:

1) Desarrollar en el inmueble y con carácter de titular de la explotación, alguna de las actividades beneficiadas;

2) No registrar deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario con relación al inmueble respectivo a la fecha de la solicitud del beneficio.

3) Ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada. Tratándose de empresas de medios gráficos y periodísticos, sólo se otorgará el beneficio regulado en la presente, si el inmueble en cuestión resulta de propiedad de la empresa peticionante.

4) Acompañar la siguiente documentación:

1) Formulario A-242 V2 "Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario", en el que deberá consignarse, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

1.1) Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y CUIT del contribuyente;

1.2) Individualización del inmueble (nomenclatura catastral y número de partido-partida);

1.3) Declaración del solicitante de que en el inmueble desarrolla la actividad de que se trate, con el carácter de titular de la explotación;

1.4) La manifestación de cumplir con los regímenes de regularización en curso.

2) Escritura que acredite la calidad de propietario o usufructuario, o bien boleto de compraventa -con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja la calidad de poseedor a título de dueño del contribuyente solicitante del beneficio, según el caso. Cuando se trate de empresas de medios gráficos y periodísticos, deberá presentarse la escritura que acredite la calidad de propietaria del inmueble en cuestión.

3) Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos en el presente régimen.

4) Certificación de inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de "hotel".

5) Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de "centro de salud".

6) En su caso, formulario o constancia de acogimiento al régimen de regularización y los comprobantes de pago de las cuotas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del inciso 2 del artículo 3º de la presente.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros elementos de valoración que estime corresponder, realizando las verificaciones del caso y dictará resolución, reconociendo o denegando el beneficio solicitado.

Contra la resolución denegatoria resultará procedente el recurso previsto por el artículo 142 del Código Fiscal.

Si luego de reconocido el beneficio se comprobare que, en oportunidad de solicitar la franquicia, no se verificaba el cumplimiento de algunos de los recaudos exigidos para su procedencia, ésta quedará sin efecto desde el momento en que fue otorgada, reclamándose el pago de las diferencias indebidamente bonificadas.

Cuando el sujeto beneficiario dejara de cumplir con alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio, éste quedará sin efecto desde que aconteciere dicha circunstancia. En el caso de regímenes de regularización, el beneficio quedará sin efecto si se produjere la caducidad de los mismos, desde dicha fecha.

Modificación de las circunstancias. Transferencia del inmueble

El contribuyente beneficiado deberá comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que implique la pérdida del mismo.

Una vez otorgado el beneficio, si se produjere la transferencia del inmueble alcanzado por la bonificación adicional regulada en la presente, y en el mismo continúa desarrollándose alguna de las actividades beneficiadas, el comprador deberá acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por esta Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde la instrumentación de la escritura traslativa de dominio, a los fines de la continuidad del beneficio de conformidad a lo dispuesto en este régimen.

Cálculo de la bonificación adicional

La bonificación adicional regulada en la presente Resolución se calculará aplicando el porcentaje del beneficio que corresponda, de acuerdo a la Resolución Ministerial para cada período fiscal, sobre el importe original del Impuesto Inmobiliario a abonar.

Sobre el saldo así obtenido se aplicarán los demás beneficios vigentes que resulten pertinentes, de acuerdo a las pautas generales que correspondan.



La Corte Suprema lanza su canal judicial por Internet



Canal Judicial CIJ TV

Se trata de CIJ TV, primera señal que realizará transmisiones en vivo vía Web de todo el Poder Judicial. Se busca profundizar el acceso de la ciudadanía a la información pública en forma inmediata, oficial y gratuita

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, anunciará el lanzamiento del canal judicial CIJ TV, primera señal de noticias de transmisión en vivo por Internet de todo el Poder Judicial. El acto tendrá lugar el próximo hoy 31 de agosto, a las 10.30, en la Sala de Audiencias del Palacio de Tribunales Talcahuano 550, cuarto piso.

El acto de presentación será transmitido en vivo por CIJ TV.

La nueva señal permitirá seguir las principales audiencias de juicios orales, actividades y noticias del Poder Judicial.

Además, ofrecerá entrevistas a magistrados de todo el país y difundirá informes especiales y documentales que produzca la Red Federal de Información Judicial en cada una de las provincias del país.

El nuevo canal de noticias judiciales utilizará tecnología de última generación y enlazará las producciones multimedia con el contenido periodístico que ya publica el Centro de Información Judicial, Agencia de Noticias del Poder Judicial, mediante todas las redes sociales. Se trata de una apuesta a la difusión vía Web de información multimedia, que facilita el acceso a través de múltiples plataformas.

CIJ TV nace de la premisa de profundizar el nuevo paradigma comunicacional que viene construyendo el Poder Judicial a lo largo y a lo ancho de todo el país, con el objetivo de facilitar que el periodismo y la sociedad tomen contacto directo con sus integrantes en forma inmediata, oficial y gratuita, como sustento del principio republicano de acceso a la información pública.

Informe de Prensa Nº 50



Plantean obligación de informar a jubilados sobre "Cuenta Universal Gratuita"



El Defensor del Pueblo de la Nación recomienda a la ANSES y BCRA publicitar masiva y adecuadamente de la existencia y beneficios que asisten a los jubilados de migrar a la denominada "Cuenta Universal Gratuita", mediante cuadros comparativos de costos operativos entre cada tipo de cuenta o paquete ofrecido. Se otorga un plazo de 15 días para que ambos organismos respondan sobre estas observaciones.

Mediante la Resolución 130 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Defensor del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, recomienda a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que modifique la Resolución Nº 349/09 incorporando la obligación de los bancos pagadores de:

a) Informar en forma destacada en sus locales y en sus comunicaciones con los clientes sobre la existencia y beneficios de la “Cuenta Universal Gratuita” y el derecho que asiste a los jubilados de migrar a ese tipo de cuentas.

b) Exponer la información sobre características y costos de los productos ofrecidos en cuadros comparativos o cualquier otra que resulte suficientemente detallada para que los beneficiarios previsionales puedan comprender cabalmente el costo operativo asociado a cada tipo de cuenta o paquete.

Asimismo, ANSES debería publicitar dicha información en sus delegaciones, en los espacios de difusión contratados en medios gráficos y por todos los demás canales que utilice usualmente para comunicar novedades a los beneficiarios.

Por su parte, se recominda que el BCRA, dentro del ámbito de su competencia, adopte las medidas que resulten necesarias para alcanzar el objetivo de publicidad entre los interesados.

Fuente: http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/Xml/Avisos/01/2011/09/01/4241928.xml



Impuesto de sellos CABA: Liquidación e ingreso



La Dirección General de Rentas por medio de la Resolución Nº 2.019/2011, procedió a unificar la forma de liquidación y pago del impuesto de sellos correspondiente a los actos e instrumentos alcanzados por el tributo, que se hubieran celebrado sin la intervención de un agente de recaudación.

Consecuentemente, se dispuso que los responsables deberán utilizar el programa aplicativo (servicio) que se encuentra disponible en la página web de AGIP, al cual se accede mediante el CUIT Y la Clave Ciudad habilitada para operar con el servicio Impuesto de Sellos.

El impuesto determinado deberá ingresarse dentro de los 15 días corridos de la celebración del acto o contrato que dio origen al mismo, en las entidades autorizadas por la AGIP.



IGJ Intima a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos. Resolución (IGJ) 1227/11



La IGJ dictó la Resolución General IGJ 1 de fecha 15 de julio de 2010 que dispuso la obligación de la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Mediante las Resoluciones Generales IGJ 2/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, este organismo prorrogo los plazos de la presentación indicada, otorgándose a las Asociaciones Civiles y Fundaciones un plazo con vencimiento el día 29 de julio de 2011, el cual se encuentra vencido.

Pero de las tareas de control llevadas a cabo surge que luna gran cantidad de entidades no han dado cumplimiento con la normativa precitada, por lo cual sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, la IGJ las intima para concretar el cumplimiento de las obligaciones.

Controlen si sus clientes serán intimados por la IGJ, pueden descargar el listado completo de entidades intimadas desde ACA

http://www.jus.gov.ar/igj/pdf/resgrales/listado%20djciviles%20final.pdf



Prevención del lavado de activos de origen delictivo. Actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Resolución (FACPCE) 420/2011



La Resolución 420/11 reemplaza a la resolución (FACPCE) 311/2005, y adecua la normativa a los cambios introducidos por la Ley 26.683 y la Resolución (UIF) 65/2011 que reglamenta la obligación de informar de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables.

Pueden bajar la norma completa para su lectura desde ACA

http://www.mediafire.com/?t4iro51hdg6kmrx



Donaciones en dinero a entidades exentas: ¿Cómo deben realizarse?



La AFIP, a través de la Resolución General Nº 3166 (B.O. del 25/08/2011), amplió las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero efectuadas a entidades sin fines de lucro a los efectos de que sea procedente su deducción en el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, a partir del 3 de octubre de 2011, las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donantes mediante:

a) Depósito bancario.

b) Giro o transferencia bancaria.

c) Débito en cuenta a través de cajero automático.

d) Débito directo en cuenta bancaria.

e) Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Cabe aclarar que, hasta el momento, las donaciones en dinero sólo podían realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.



Corte Suprema prohibe que se modifiquen impuestos por decreto



El Tribunal negó que el Poder Ejecutivo pueda legislar por decreto sobre impuestos. Tampoco en caso de situaciones de emergencia y aunque lo confirme luego una ley.

La Corte Suprema de Justicia reafirmó la exclusividad del Congreso sobre materia impositiva y negó que ésta pueda asegurarse mediante una ley posterior que confirme un decreto, ni que se pueda alegar una situación de emergencia.

Sobre esa base, dijo que una empresa estaba exenta de lVA durante un período en que la obligación fue impuesta mediante un decreto de necesidad y urgencia, al dejar sin efecto una exención.

En la causa “Austral Cielos del Sur S.A. c/DGI” se discutió la exención del IVA sobre un servicio de Jet Pac, o distribución de encomiendas pre y post trayecto aéreo por parte de la compañía, en el período de julio de 1992 a septiembre de 1994, cuando rigió un decreto que deja de lado ese beneficio, medida que fue posteriormente confirmada por ley del Congreso.

La AFIP afirmó que la actividad de Jet Pac por parte de Austral no se encontraba exenta del IVA durante los períodos cuestionados, pues el decreto 879/92 modificó la ley de ese tributo.

Al respecto, puso de relieve que esa norma requería que el transporte de paquetes y encomiendas fuera realizado en los mismos vehículos que realizaban el transporte de pasajeros, y el servicio de Jet Pac se prestaba por otros medios, distintos del aéreo, no era conexo con éste, ni se realizaba dentro de la zona primaria aduanera.

La Corte sostuvo sobre este particular que “el decreto no es apto para modificar el alcance de la exención, según estaba prevista en el texto legal, en razón del vicio que afecta su validez”.

“Esta Corte ha expresado reiteradamente que los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohiben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas”, dice el fallo del Máximo Tribunal.

Asimismo, añade ese pronunciamiento, la Corte “ha puntualizado que la exclusiva competencia que la Constitución nacional asigna al Congreso en esa materia impide que una vez establecido un gravamen, los elementos sustanciales definidos por la ley puedan ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, pues de esa manera se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía de constitucionalidad –el principio de legalidad o reserva de ley– y se la vaciaría de buena parte de su contenido útil.

Para la Corte, es “claro que si la la ley del IVA eximía ‘el transporte de cargas y personas’, el Poder Ejecutivo no estaba facultado para restringir esa exención como lo hizo mediante el decreto 879/92, cuya inconstitucionalidad, por lo tanto resulta manifiesta”.

“En nada altera tal conclusión la circunstancia de que los fundamentos de tal decreto se invoquen razones de necesidad y urgencia como sustento de las medidas adoptadas”, dijo la Corte, y añadió que “tales razones no pueden justificar que el Poder Ejecutivo establezca cargas tributarias en abierta violación al principio de legalidad que rige en la materia”.

El Máximo Tribunal remarcó que “ninguna relevancia tiene que el decreto 879/92 haya sido ratificado por la ley 24.447, en tanto esta ley –que fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 1994– es posterior a los períodos fiscales sobre los que versa esta causa”.

La Cámara, en la sentencia así confirmada por la Corte, había sostenido que la exención correspondía a Austral.

Fuente: El Cronista Comercial



CONSULTAS



MI SIMPLIFICACIÓN II. ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACIÓN. COPIA AL TRABAJADOR ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?



El duplicado del acuse de recibo deberá ser entregado al trabajador, en los plazos que para cada caso se indican a continuación:

• Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

• Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.



Empleados de comercio. Seguro de vida Cuando liquidamos los sueldos descontamos a los empleados un concepto que es “Seguro de vida”. ¿Ese concepto corresponde al seguro de vida que se paga a través del F. 931 o es el seguro de vida colectivo obligatorio establecido por el Convenio Colectivo de Comercio?



Los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 tienen dos seguros de vida. El Decreto Nº 1.567/74 establece que los empleadores tienen que contratar un seguro de vida para todos los trabajadores en relación de dependencia. Este se liquida por el F. 931. Aparte, el C.C.T. Nº 130/75 establece que los empleadores tienen que contratar otro seguro de vida, que una parte la abona el empleador y otra el trabajador. Se abona la póliza en forma directa.



Ingresos brutos. Planes de facilidades de pago ¿Para un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires y que también posee actividad en Capital Federal, ¿qué tipo de planes de pago se pueden hacer para deudas del 2005 al 05/2011?



Actualmente, se encuentran vigentes los siguientes planes de facilidades de pago para el impuesto sobre los ingresos brutos CABA:

a) Resolución Nº 2.722/2004: La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en sesenta (60) cuotas y se puede incluir la deuda vencida con anterioridad al 1º de enero de de 2011. No prevé condonaciones de ningún tipo.

b) Resolución Nº 249/2008 (Resolución Nº 9/2010): El monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de $ 20.000 y la cantidad máxima de cuotas es de 12. Es condición que el contribuyente no tenga deuda en el año de acogimiento (1º de enero de 2011 a la actualidad). Prevé condonación de intereses.

En Provincia de Buenos Aires, se encuentra vigente el plan de facilidades de pago de la Resolución Normativa Nº 41/11, vigente hasta el 31/12/2011, cuyas características son:



Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):

Contado: 10% de bonificación

Anticipo: 5%

3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.

15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.



MI SIMPLIFICACIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. OBRA SOCIAL ¿En qué casos no figura la información referente a la Obra Social?



En el caso en que el trabajador no haya efectuado la opción por una obra social, el sistema no mostrará información relativa a esta.



Renuncia. Vacaciones no gozadas Un cliente tiene un empleado que ingresó el 03/03/2011 y va a renunciar el 15/10/2011, ¿cuántos días de vacaciones no gozadas le corresponden teniendo en cuenta que no llegó al 31/12/2011?



Los días de vacaciones son proporcionales, computándose un día cada 20 efectivamente trabajados.



Actividad secundaria. Alta Un responsable inscripto en I.V.A. y contribuyente mensual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires explotará una actividad secundaria en el mismo domicilio fiscal de la principal. ¿Qué trámites debe realizar ante A.F.I.P. y A.R.B.A.? ¿Tiene que hacer alguna modificación en la impresión de tickets.



Primeramente, el contribuyente deberá informar la actividad secundaria ante la AFIP por medio del Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades Económicas. Luego deberá informarla a Rentas a través de la página web de ARBA, opción Ingresos Brutos, Modificación de datos. Si habilita un nuevo punto de venta deberá informarlo a la AFIP mediante la presentación del F. 446/C. En el controlador fiscal deberá efectuar los cambios necesarios para que le permita facturar los productos de la nueva actividad.



AUTÓNOMOS. FIDUCIARIO. INSCRIPCIÓN. TRATAMIENTO ¿Corresponde la inscripción en el Régimen de Autónomos en caso de ser fiduciario?



Si se trata de un dominio fiduciario o de una propiedad fiduciaria en general, su mera titularidad no puede ser considerada un trabajo autónomo y su inscripción podrá ser realizada en forma voluntaria.

En el caso en el que la "propiedad fiduciaria" constituya una "empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro", cuya dirección, conducción o administración es ejercida por su titular -el fiduciario-, esa dirección, conducción o administración se encuentra alcanzada por el citado Régimen.



Baja de empleado ¿Si una empleada se da por despedida indirectamente, cómo debemos registrar la baja en A.F.I.P., ya que no es una renuncia y tampoco un despido directo? ¿Con qué código se debe dar de baja?



El código de baja es el 24 Denuncia del contrato de trabajo por el trabajador.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A. Una persona solicita un crédito personal en un Banco y le piden la inscripción de ingresos brutos o sino que tramite la exención. El mismo se encuentra inscripto en impuesto a las ganancias por tener actividad de director de S.A., trabajo en relación de dependencia y alquiler de dos inmuebles por un importe menor a $ 8.000, todas actividades excluidas del impuesto. ¿Debo pedir igual la exención de ingresos brutos?



Por el alquiler el contribuyente se encuentra fuera del objeto del impuesto (artículo 184, inciso c), punto 1 del Código Fiscal) y según el artículo 186, inciso e) del Código, no constituyen actividad gravada con el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Por lo tanto, el contribuyente no debe inscribirse y aún menos tramitar exención alguna ya que por las actividades que desarrolla no está alcanzado por el impuesto. Le recomiendo confeccionar una nota con estos datos y presentarla ante el Banco.



MI SIMPLIFICACIÓN II. TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. COMPROBANTES En el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros, ¿qué comprobante se debe solicitar?



Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (arts. 28 a 31 de la LCT 20744) deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso, el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando solo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.



Licencia por enfermedad. Declaración jurada ¿Cómo se debe hacer constar en el aplicativo SICOS la situación de un empleado con licencia por enfermedad?



La licencia por enfermedad no se expone en el F. 931. Queda como activo.



Monotributo. Cooperativas de trabajo ¿Una cooperativa de trabajo puede inscribirse como monotributista?



La cooperativa de trabajo no puede ser monotributista, debe inscribirse en el régimen general. Quienes pueden ser monotributistas son los asociados a las cooperativas de trabajo.



TRABAJO DE MUJERES. PERÍODO DE EXCEDENCIA. INICIO DE OTRA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS Durante el período de excedencia, ¿la trabajadora puede iniciar otra relación laboral?



No. Durante el período de excedencia, la empleada mantiene la relación laboral con su empleador, solo que suspende la prestación del servicio para el cuidado de su bebé. Si formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.



Salario mínimo, vital y móvil. Incremento ¿A partir de cuándo rige el incremento del salario mínimo, vital y móvil? ¿A cuánto asciende el mismo?



El nuevo monto para el salario mínimo, vital y móvil se comienza aplicar a partir del mes de septiembre de 2011 (Resolución Nº 2/2011). El nuevo importe es de $ 2.300.



Monotributo. Recategorización. DD.JJ. Informativa cuatrimestral ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la recategorización y presentación de la declaración jurada informativa del Monotributo?



La recategorización cuatrimestral (mayo - agosto) opera el 20 de septiembre de 2011. El vencimiento del plazo para cumplir con la declaración jurada informativa cuatrimestral del monotributo opera los días 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011.

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