viernes, 30 de septiembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-09-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 26 AL 30-09-2011 1


Aplicativos AFIP: Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 4 1

Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad 1

Día del empleado de comercio. Liquidación 2

Monotributo: claves para presentar la declaración informativa 3

Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). 5

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011 5

Recuerde que... AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 Y 30 DE SETIEMBRE. DÍAS NO LABORABLES 5

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011. 6

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011 6

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes 8

Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” 9

La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos 9

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189 9

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes 10

Autónomos: Renta Imponible Mensual 10

Establecen como obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial 13

INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) 13

CONSULTAS 15



Aplicativos AFIP: Seguridad Social – SICOSS Versión 34.0 Release 4



Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 – Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades:

La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:

- Incorporación de productores tabacaleros y forestales de la provincia del Chaco

- Actualización de los topes de remuneraciones.



Trabajo y Previsión Social. Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Pago de un complemento por única vez. Monto. Oportunidad



Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.

A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.

Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.

El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.



Día del empleado de comercio. Liquidación





El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio” el cual estaba establecido en el articulo 76 del CCT 130/75.

La sanción de la ley 26541, unifico el tratamiento del día del gremio, estableciendo como día de descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año.

En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió una circular, manifestando que: “Según lo establecido por la Ley 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.

Por lo tanto, aquellos empleados que decidan en ese día desempeñar tareas normales se les deberá liquidar un jornal adicional.

De la circular emitida por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa se impulsa la apertura de los locales y a los trabajadores que concurran a su trabajo se les abonara el día como como un feriado nacional trabajado.

Desde la modificación del convenio colectivo, es el primer día hábil en que se celebra el día de comercio por lo cual se crea este desconcierto.

Liquidación

Si el trabajador no presta servicios el día lunes 26 de setiembre de 2011, en la liquidación del sueldo, se expondrá el día conmemorativo, pero en si no altera la liquidación en valores absolutos.

Sueldo Setiembre 2011 – Día Empleado Comercio Feriado

Vendedor A

Sueldo 29 días 2635,04

Día Empleado Comercio 1 día 90,86

Antigüedad 3% 81,77

Presentismo 233,84



Acuerdo junio 2010 283,34

Acuerdo colectivo junio 2011 703,46

Presentismo 82,20

Si se decide trabajar el 26 de setiembre, se debe pagar el salario correspondiente a un día feriado (remuneración mensual/ 25; jornales que le hubiera correspondido en el caso de personal jornalizado) con un recargo del 100%.

Sueldo Setiembre 2011 – Día Empleado Comercio Trabajado

Vendedor A

Sueldo 30 días 2725,50

Día Empleado Comercio 1 día 109,02

Antigüedad 3% 85,03

Presentismo 243,20



Acuerdo junio 2010 283,34

Acuerdo colectivo junio 2011 703,46

Día Empleado Comercio 39,47

Presentismo 85,49





Monotributo: claves para presentar la declaración informativa



Desde hoy y hasta el viernes rige en plazo para la presentación de la declaración jurada informativa que deben presentar los contribuyentes del régimen simplificado de las categorías F a L o revistan la calidad de empleadores.

Desde hoy 26 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes monotributistas presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral que implentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el artículo 14 de la Resolución General 2746, se reglamentaron a través de la Resolución General 2888, del pasado 9 de agosto de 2010.

Sujetos alcanzados.

Deberán cumplir con la obligación cuatrimestral, los siguientes contribuyentes del Monotributo:

a) Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L, es decir, que tengan ingresos brutos anuales superiores a $ 72.000.

b) Quienes revistan la calidad de empleadores, se encuadren, o no, en las categorías precedentes.

Obligación de informar.

Si el contribuyente ya no se encuadra en la categoría obligada, o dejara de tener empleados a cargo, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios (2 años) a partir del último cuatrimestre informado.

Vencimientos

La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario. Es decir, en enero, mayo y septiembre.

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

En esta ocasión, el período y los vencimientos son los siguientes:



Período a considerar Terminación de CUIT

Mayo/2011 a Agosto/2011

0-1 26/09/2011

2-3 27/09/2011

4-5 28/09/2011

6-7 29/09/2011

8-9 30/09/2011



Presentación

La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Para esto deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo.

Una vez aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Sanciones

Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Información a presentar

En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión de la documentación (sistema manual o por controlador fiscal).

2. Nº de la primera y última factura.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. CUIT de los 5 principales proveedores.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. CUIT, CUIL o C.D.I. de los 5 principales clientes.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

- CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

- Fecha de inicio del contrato de locación.

- Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. CUIT de la empresa proveedora del servicio

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. CUIT del titular del servicio.

Los profesionales o transportistas, además de los datos anteriores, deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.



Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).



Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:

a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.

b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011



Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011 BO: 27/09/2011



Recuerde que... AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 Y 30 DE SETIEMBRE. DÍAS NO LABORABLES



Este año, el Año Nuevo Judío se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 29 de setiembre y finaliza el 30 de setiembre.

Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.



Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011.



Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.

Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Pueden bajar la constancia desde ACA.

http://www.mediafire.com/?y2f67e6c74xa3ok#1






ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011



Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.





ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta

NACIMIENTO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600

ADOPCION

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600

MATRIMONIO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900

PRENATAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

HIJO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540

HIJO CON DISCAPACIDAD

Remuneración hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de Remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680.



Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.





ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL ZONA 1

CONYUGE

Haber hasta $ 5.200,00. $ 41 $ 82

HIJO

Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270

Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270

HIJO CON DISCAPACIDAD

Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080 $ 1.080

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080

Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Haber hasta $ 5.200,00. $ 170 $ 340

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de haber $ 170 $ 340






Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes



Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos



Categorías Importes en pesos

I 266,06

II 372,49

III 532,14

IV 851,42

V 1.170,70



B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial



Categorías Importes en pesos

I’ (I prima) 291,00

II’ (II prima) 407,42

III’ (III prima) 582,03

IV’ (IV prima) 931,24

V’ (V prima) 1.280,45



C) Afiliaciones voluntarias



Categoría Importe en pesos

I 266,06



D) Menores de 21 años



Categoría Importe en pesos

I 266,06



E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma



Categoría Importe en pesos

I 224,49



F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828



Categoría Importe en pesos

I 91,46



Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.



Facturación y Registración. Operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”



Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.

En este orden, la citada liquidación de pago única, deberá ser emitida y entregada por los operadores de lácteos a los productores, respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1/9/2011.

Por último y a raíz de la incorporación obligatoria del comprobante de liquidación mensual única, se adecua la normativa vigente referida a la emisión de comprobantes, registración de operaciones e información –RG (AFIP) 1415-. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3187 BO: 28/09/2011



La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los aportes que realizan los autónomos a los subsistemas de seguridad social para las diferentes categorías, tal como se realiza semestralmente.

La categoría mínima I pasó de 227,76 pesos a 266,06 pesos, y la categoría más alta pasó de 1.002,15 a 1.170,70 pesos, según consta en el anexo 1 de la resolución 3189 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los aportes mensuales de las categorías intermedias quedaron en 372,49 pesos (para la categoría II), en 532,14 pesos (III) y en 851,42 pesos para la categoría IV.

La AFIP modifica semestralmente las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, "mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley (24.241) elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)".

Ese índice, según los considerandos de la resolución publicada hoy, fue establecido en agosto pasado en 16,82%.

Así, los límites mínimo y máximo de las bases imponibles para el cálculo de los "aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)" pasaron de 427,06 pesos y 13.897,25 pesos a 498,89 y 16.213,72 pesos.



Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189



Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.

Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos

I 266,06

II 372,49

III 532,14

IV 851,42

V 1.170,70

Jubilados 224,49

Amas de Casa 91,46

I’ (I prima) 291,00

II’ (II prima) 407,42

III’ (III prima) 582,03

IV’ (IV prima) 931,24

V’ (V prima) 1.280,45



Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes



Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".

Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188 BO: 29/09/2011



Autónomos: Renta Imponible Mensual



Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 448/11, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con ochenta y dos centésimos por ciento (16,82%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 3189 (BO 28/09/2011) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I $ 831,47

II $ 1164,05

III $ 1662,94

IV $ 2660,71

V $ 3658,47

Categorías Mínimas de Revista

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

II $ 372,49

III $ 532,14

IV $ 851,42

V $ 1170,70

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:

Categorías Rentas de Referencia

I’ (I prima) $ 291,00

II’ (II prima) $ 407,42

III’ (III prima) $ 582,03

IV’ (prima) $ 931,24

V’ (prima) $ 1280,45

c) Afiliaciones voluntarias

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

d) Menores de 21 años

Categorías Rentas de Referencia

I $ 266,06

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Valores Categorías Autónomos Abiertos

Categorias Renta Imp 0910 Valor Autonomo Valor Contrib 358 Valor Contrib 358 Valor Aporte 308 Total Valor Autonomo

I 831,47 266,07 133,04 41,57 91,45 266,06

I’ 831,47 291,01 133,04 41,57 116,40 291,00

II 1164,05 372,50 186,25 58,20 128,04 372,49

II’ 1164,05 407,42 186,25 58,20 162,97 407,42

III 1662,94 532,14 266,07 83,15 182,92 532,14

III’ 1662,94 582,03 266,07 83,15 232,81 582,03

IV 2660,71 851,43 425,71 133,04 292,67 851,42

IV’ 2660,71 931,25 425,71 133,04 372,49 931,24

V 3658,47 1170,71 585,36 182,92 402,42 1170,70

V’ 3658,47 1280,46 585,36 182,92 512,18 1280,45

Posición Intereses

Impuesto 308/358 308/358

Concepto 019 019

Subconcepto 086 051



REIMPRESION DE CREDENCIAL

Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.

A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con con cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($5.986,51)”

TOPES SICOSS

Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241.



Establecen como obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial



El Gobierno reglamentó hoy la ley que establece "de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial", un mecanismo apuntado a reducir la litigiosidad en los tribunales y arribar a acuerdos entre las partes que eviten la realización de un juicio.

La ley 26.589, promulgada el 3 de mayo de 2010, establece "con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial", la cual "promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".

No obstante, excluye del procedimiento a las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la Justicia del trabajo, entre otros temas.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que establecerá los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un "procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita" para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos.

La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy mediante el decreto 1467/2011, determina que "en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas".

Así, quedará garantizada la "dispensa de confidencialidad" que pueden acordar las partes para asegurar que los términos del acuerdo al que arribaren o las razones por las cuales no pudieron resolver el conflicto se mantendrán en reserva si así lo decidieren.

No obstante, el Registro Nacional de Mediación deberá "respetar como pautas" de funcionamiento la "publicidad en su accionar, el libre acceso a la información, salvo en los casos de confidencialidad y reserva previstos legalmente; la universalidad, entendida como prohibición de imponer limitaciones arbitrarias a los postulantes para inscribirse en estos registros, y la economía, celeridad y eficacia de los trámites que se celebren ante ellos".

Si bien el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes "podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares".

Las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.



INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)



Esta última semana, comenzaron a llegar algunas intimaciones de parte de la SRT por cuotas omitidas.

¿Qué son las cuotas omitidas?



Son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde el momento en que tiene trabajadores en relación de dependencia, (Art. 2, 3 y 27 ley 24.557).

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reclama los períodos donde el empleador no tuvo cobertura de una ART, no obstante tener empleados.

El Decreto 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, que anualmente la SRT publica. En aquellos meses que un empleador no informa trabajadores en relación de dependencia y no se pudo constatar la presentación del F. 931 sin empleados, para determinar el monto de la Cuota Omitida de cada período, la SRT tiene en cuenta la última DDJJ presentada.

Es obligación del empleador el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentra cubierto por una Aseguradora.

En los supuestos de contratos cuyo inicio de vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por el empleador son derivadas por AFIP a la ART y son éstas las que deben transferir la proporción de los montos percibidos que corresponda a los días anteriores a la vigencia del contrato. No obstante, en el detalle de deuda de la Intimación de Pago, se reclamarán los días anteriores al comienzo de la cobertura (Días Omitidos), ya que se verifica un incumplimiento por parte del empleador.

Es importante aclarar que el concepto Ley de Riesgos del Trabajo se abona por mes adelantado, en función a la nómina salarial del mes anterior. Asimismo, en los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual, indicando el mes anterior en el formulario de pago.

¿Cómo saber que periodos son los que se intiman por cuotas omitidas?

Para consultar el detalle de deuda por periodos deberán ingresar a la página de la SRT www.srt.gov.ar

e ingresar donde dice “Intimación de pago: cuotas omitidas”. Posteriormente ingresar el CUIT y Nº de intimación de pago y ahí podrán acceder al detalle de la deuda intimada.







¿Cuál es el procedimiento para el pago de cuotas omitidas?

Para cancelar la deuda contraída, se tendrá que utilizar el F. 801/E , los códigos a consignar en el formulario son los siguientes:

Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Rubro II: 019 - OBLIGACION MENSUAL

Rubro III: 204 - MULTA LRT

Puede completarse un solo formulario por el monto total adeudado, imputando en el campo “Período”, cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ calc.”, correspondiente al detalle de Deuda por Períodos. También puede incluirse la deuda en un plan de pagos.

¿Cómo proceder en caso de que no corresponda la multa?

En la misma pagina de la SRT pueden presentar un descargo detallando todos los elementos probatorios que posean de que no existe deuda alguna por cuotas omitidas.



CONSULTAS



Seguro de vida obligatorio El 30/09/2011 vence la póliza de seguro de vida contratada el año anterior. ¿A partir del 01/10/2011 debo pagar el seguro de vida mediante el F. 931 para todos los empleados?



El empleador tiene que renovar la póliza con la compañía y comenzar a abonar el seguro a través del F. 931. El primer mes tiene que agregar el costo de emisión de la póliza.



S.R.L.. Impuesto a las ganancias. ¿Un socio no gerente (con participación minoritaria) de una S.R.L. integrada por dos socios, debe inscribirse en el impuesto a las ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias si la persona física obtiene ganancias que superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia, está obligada a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la declaración jurada del impuesto a las ganancias y a inscribirse en el impuesto. Caso contrario no está obligado.



AUTÓNOMOS. MODIFICACIONES DE DATOS AUTODECLARADOS. EFECTOS. OPORTUNIDAD ¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de los datos autodeclarados?



Las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista.



Impuesto sobre los ingresos brutos C.A.B.A.. DDJJ anual. Vencimiento. ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los contribuyentes locales (SICOL)? ¿Ya está disponible el sistema para su confección?



La Resolución N° 1.823/2011, establece las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría Locales. Los vencimientos según la terminación del número de inscripción son: 0-1: 17/10/2011, 2-3: 18/10/2011, 4-5: 19/10/2011, 6-7: 20/10/2011, 8-9: 21/10/2011. El servicio con CUIT y Clave Ciudad a través del cual se generará la declaración jurada anual aún no se encuentra disponible.



Día del empleado de comercio ¿Qué conceptos se toman en cuenta para el cálculo del día del empleado de comercio es el total remunerativo o sólo el básico?



Se toman todos los conceptos, remunerativos y no remunerativos. Después se aplica el presentismo que se calcula sobre todos los rubros.



SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?



Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez.

La contratación del seguro quedará a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.



Monotributo. DDJJ informativa cuatrimestral. ¿Todos los monotributistas deben presentar la declaración jurada informativa?



Se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral, sólo aquellos monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones a la finalización de cada cuatrimestre calendario: a) Se encuentren encuadrados en la categoría F, en adelante. b) Revistan la calidad de empleadores independientemente de la categoría en la que se encuentren encuadrados.



Autónomos. Nuevos importes. ¿Ya se publicaron los nuevos importes de autónomos que rigen a partir del primero de septiembre, con vencimiento en octubre?



Los nuevos importes de las categorías de autónomos fueron publicados en el Boletín Oficial del 28/09/2011, a través de la Resolución General Nº 3189.



RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO: LEY 22248. DESPIDO DURANTE EL LAPSO DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, ¿le corresponde abonar alguna indemnización por este motivo?



Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta, si ésta ocurriere antes del vencimiento.



Servicio doméstico. Valor hora ¿Cuál es el valor hora para el personal doméstico que trabaja 12 horas semanales?



La Resolución Nº 1.297/2010 estableció los valores mínimos para el personal doméstico que sería en el caso en cuestión, Quinta categoría: (personal con retiro que trabaja diariamente). - 8 horas diarias $ 1.657,50. - por hora $ 12,63. Aparte va el F. 102/B para el pago de cargas sociales.



Procedimientos Fiscales. Multas ¿Qué sanciones serían aplicables a un contribuyente que omite realizar retenciones del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830) cuando realiza pagos a sus proveedores?



De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales, son pasibles de una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado retener o percibir oportunamente.



Modificaciones contractuales ¿Si una persona que trabajaba media jornada, comienza a trabajar jornada completa debe hacerse una modificación en el servicio “mi simplificación” de A.F.I.P.?



El empleador deberá modificar en el servicio “mi simplificación” la modalidad de contratación porque el empleado pasó a tiempo completo.



Monotributo ¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta para alquilar una vivienda de mi propiedad, como monotributista? ¿Se deben tener en cuenta los metros del departamento a alquilar a los efectos de la categorización en el régimen?



El artículo 5º del Decreto Nº 1/2010 dispone que las locaciones de bienes inmuebles están comprendidas en el inciso a) del artículo 2º del Anexo de la Ley de Monotributo. Es decir, encuadran como locaciones y /o prestaciones de servicios, aplicándoseles por lo tanto los parámetros y el impuesto integrado correspondiente a dichas actividades. A su vez, se aclara que para esta actividad no se aplica el parámetro superficie afectada a la actividad.

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