lunes, 7 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 31-10 AL 04-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 31-10 AL 04-11-2011


NOVEDADES SEMANALES DEL 31-10 AL 04-11-2011 1

Para comprar dólares habrá que tener aprobación de la AFIP 1

Resolución General 3210 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - MONEDA EXTRANJERA - Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación. 2

Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronómicos. Hoteles y restaurantes, CCT 389/2004. Asignación no remunerativa. Homologación 4

Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 4

CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS 4

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Registración de trabajadores y empleadores detectados por fiscalización. Declaración retroactiva de períodos laborales. Inscripción de oficio 5

La AFIP instrumenta un premio anual a la mejor labor periodística sobre temas de gestión en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social 5

¿Cómo saber si puedo comprar dólares? Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. RG (AFIP) 3210. BCRA Com. A5239. Una idea brillante… 5

Los créditos hipotecarios quedaron exceptuados del control de divisas de la AFIP 6

Desde hoy comienza el Régimen de Retención de IVA a empresas de limpieza, seguridad e investigación. RG 3164 6

Convenio Multilateral: Vencimientos para el año 2012 7

Ley (CABA) Nº 3896 (B.O. CABA 31/10/2011) Defensa del consumidor. Comercios y lugares de atención al público. Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley 2.696. Su modificación. 7

Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación 8

Recuerde que... DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (ID AL-ADHA). 6 DE NOVIEMBRE 9

Los comercios ya no podrán fijar días para cambios 9

Procedimiento Fiscal. Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera 9

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación 9

CONSULTAS 10



Para comprar dólares habrá que tener aprobación de la AFIP



Lo anunció el Gobierno anunció que para comprar dólares habrá que tener aprobación de la AFIP

Desde mañana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá convalidar que las personas o empresas que adquieran divisas en el mercado cambiario cuenten con los fondos correspondiente para hacerlo. De esta manera se busca terminar con el mercado paralelo de compra-venta de dólares.

El anunció fue realizado el viernes por el Ministro de Economía, Amado Boudou, quien sostuvo que "Hemos detectado más de un centenar de CUIT y CUIL cuyos ingresos no se condicen con los dólares que quieren comprar. Por eso, desde el lunes, el que compre divisas extranjeras será automáticamente auditado por la AFIP, la que avalará la compra."

"Esto no modifica los montos. Sólo verifica que la empresa o la persona tenga los fondos para hacer la compra. Lo que buscamos es que todas las operaciones se canalicen a través del mercado formal", dijo el ministro.

Además, Boudou explicó que la medida se pondrá en vigencia el lunes a través de la Resolución conjunta 3210 del Ministerio de Economía y de la AFIP, que será publicada mañana lunes en el Boletín Oficial.

También, aseguró que "la operación será muy sencilla" ya que la empresa o persona que vaya a un banco a comprar divisas, le dirá al cajero su CUIT o CUIL, y éste de inmediato, a través de la red informática del banco, consultará con la AFIP.

La AFIP, por su parte, le responderá al banco si el interesado -en base a su rango de ingreso y declaración impositiva - si está en condiciones de adquirir dólares u otro tipo de divisa.

Quienes vayan a comprar divisas "no tendrán que llevar ningún formulario impreso", ya que la verificación se realizará a través del sistema informático de la AFIP "el cual tiene sobrada capacidad" como para tramitar todas las solicitudes.

Esta medida "no tiene nada que ver con un control de cambios o con modificar los montos establecidos", aseguró el ministro, quien estuvo acompañado por el secretario de Finanzas, Hernán Lorenzino.

Desde el Gobierno "lo que buscamos es que todo se canalice a través del mercado formal, y así eliminar la inequidad entre los que pagan y no pagan impuesto, evitar el lavado de dinero, y dar mayor transparencia al mercado".

Bodou negó estar preocupado por la salida de divisas y señaló que "todos los que han querido comprar dólares, han podido hacerlo".

Por último, el ministro enfatizó que el Banco Central "tiene la capacidad para seguir administrando el tipo de cambio".

Por otro lado, en la jornada, el BCRA a través de la comunicación "A" 5.237 oficializó la medida que dispone que "en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión".

La norma aprobada por el directorio del BCRA establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.

A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.

Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.





Resolución General 3210 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - MONEDA EXTRANJERA - Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.



Bs. As., 28/10/2011

Publicación en B.O.: 31/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio "web" de este Organismo. A tal fin, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".

Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio "web" de este Organismo. A tal fin, deberán contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado "Administrador de Relaciones".

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio "web" de este Organismo.

Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 7º — Ante la respuesta "Con Inconsistencias", el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación "A" 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema "Con Inconsistencias" que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda

afip.gob.ar) y el "Call Center" (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronómicos. Hoteles y restaurantes, CCT 389/2004. Asignación no remunerativa. Homologación



Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 389/2004.

Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 1.000, pagadera en cuatro cuotas de $ 250 cada una, con los haberes de abril, mayo, junio y julio de 2011.



Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Institutos médicos sin internación, CCT 108/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declaran homologados los tres Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 108/1975.

El primer Acuerdo, establece un aumento de los salarios básicos, el que se hará efectivo en 3 tramos, a partir del 1/8/2011, 1/12/2011 y 1/2/2012.

El segundo Acuerdo, conviene condiciones particulares para la Ciudad de Bariloche de la Provincia de Río Negro, en razón del desastre natural ocurrido y sus consecuencias económicas.

Por último, el tercer Acuerdo pacta actualizar los valores contemplados en el artículo 33 (Sala maternal), y en el artículo 17 (Seguro de fidelidad) del convenio colectivo de trabajo 108/1975.



CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS



Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.

En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.

Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.

Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.



Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Registración de trabajadores y empleadores detectados por fiscalización. Declaración retroactiva de períodos laborales. Inscripción de oficio



Se aprueba el procedimiento de registración ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) de los empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por fiscalización y el procedimiento para la declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral de estos últimos.

Asimismo, se aprueba la inscripción de oficio de aquellos empleadores y trabajadores no inscriptos en el RENATRE, cuya condición rural se constate a través de las acciones de fiscalización y del procedimiento establecido por la resolución conjunta (MTESS – RENATRE) 379-369/2005, en la resolución (RENATRE) 7/2006, en la resolución (RENATRE) 904/2007 y, por último, en la resolución (RENATRE) 245/2006.

La presente resolución no exime la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la ley 25191.



La AFIP instrumenta un premio anual a la mejor labor periodística sobre temas de gestión en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instituye un premio anual a la mejor labor periodística sobre temas de gestión en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

En tal sentido, se establecen las bases y condiciones para la presentación de los correspondientes trabajos y el premio respectivo, que consiste en la invitación para realizar la cobertura periodística en el exterior de la firma de acuerdos en materia fiscal, previsional o aduanera y la participación de autoridades de la AFIP en foros, congresos o reuniones internacionales.



¿Cómo saber si puedo comprar dólares? Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. RG (AFIP) 3210. BCRA Com. A5239. Una idea brillante…



Desde hoy 31/10/2011, el potencial comprador de dólares podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realiza la AFIP, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “Web” de este Organismo.

La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:



a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.



b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.



Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.



Me gustaría conocer en detalle cual es el método de “evaluación sistémica” que utilizará la AFIP, ya que hasta hace muy poco, estuvo enviando intimaciones a jubilados por compras insignificantes de dólares.

Si no realizan la consulta previamente, pueden llevarse una sorpresa al encontrarse ya dentro de las entidades autorizadas a operar quienes deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:



a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “Web.

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.

¿Qué datos le van a solicitar al realizar la compra de dolares?

Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

a) El número de CUIT o, en su defecto, CUIL o CDI o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Seguramente con el correr de los días habrá más aclaraciones sobre el tema.



Los créditos hipotecarios quedaron exceptuados del control de divisas de la AFIP



Será por 15 días y abarca a todas aquellas personas que están en proceso de compra de una vivienda. La iniciativa surgió luego de los inconvenientes que se presentaron ayer para concretar las operaciones inmobiliarias.

El Banco Central aclaró, a través de una comunicación, que a partir de hoy, martes 1º de noviembre, estarán dentro del grupo de los exceptuados del nuevo programa de control cambiario aquellas personas que tramitaron días atrás un crédito hipotecario.

El beneficio regirá por los próximos 15 días, fecha en la que se estima la AFIP podrá incorporar en su base de datos toda la información de los últimos préstamos para la adquisición de una vivienda otorgados por los bancos.

La medida se adoptó luego de los inconvenientes que surgieron para poder concretar operaciones inmobiliarias que iban a efectuarse, en gran parte, con dinero acreditado por esos préstamos.

Como los tomadores de préstamos disponían de pesos, provistos del crédito inmobiliario, no pudieron ayer cambiar ese dinero a dólares para financiar la compra del inmueble porque en la base de datos de la AFIP no figuraba el origen de esa suma en pesos´.

Algo similar también ocurrió en las operaciones de compra y venta de propiedades ciento por ciento en efectivo, es decir, sin la financiación de un crédito hipotecario.



Desde hoy comienza el Régimen de Retención de IVA a empresas de limpieza, seguridad e investigación. RG 3164



Mediante la RG 3164/11, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el 26/08/2011 en el Boletín Oficial, el fisco estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará a partir del 1º de noviembre de 2011, a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son:

a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Momento de de efectuar la retención:

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación

Monto a retener:

El monto a retener será aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes, o sea, quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.

Exenciones:

No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Vigencia:

El régimen entra en vigencia para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.

Ingreso de las Retenciones:

El ingreso de las retenciones practicadas, se efectuará utilizando el Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

Fuente: RG 3164/11



Convenio Multilateral: Vencimientos para el año 2012



Como todos los años, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral procedió a establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.



La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 6/2011 (C.A.) (B.O. del 25/10/2011).

Consecuentemente, se establece que la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, correspondientes al año 2012, vencerá los días 13, 14, 15, 16 y 17 de cada mes, según la terminación del número de inscripción.

Asimismo, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM05), correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio de 2012.



Ley (CABA) Nº 3896 (B.O. CABA 31/10/2011) Defensa del consumidor. Comercios y lugares de atención al público. Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley 2.696. Su modificación.



1. Cartel Obligatorio

Se modifica la Ley Nº 2696 estableciéndose la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción

‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.



De esta forma se ampía el texto del cartel oblitatorio hasta el momento incorporando al posibilidad de comunciarse con cualquier CGPC y al teléfono gratuito 147.



2. Incorporación en facturas y tiques emitidos a consumidores finales

Se incorpora como art. 1 bis a la Ley 2.696, la obligación de que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240– en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.



3. Sanciones

Se modifica el art. 3º de la Ley 2.696, previéndose que verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad.



4. Autoridad de aplicación

Se modifica el art. 4º de la Ley 2.696, previéndose que la máxima autoridad del Gobierno de la ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse.



Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tiques.



5. Vigencia y aplicación

Se incorpora como art. 5º a la Ley 2.696, que lo dispuesto en el art. 1º bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.



Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación



Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.

Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011 BO: 03/11/2011



Recuerde que... DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. FIESTA DEL SACRIFICIO (ID AL-ADHA). 6 DE NOVIEMBRE



Recordamos que este año la Fiesta del Sacrificio se celebra el día 6 de noviembre.

Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.



Los comercios ya no podrán fijar días para cambios



El senado aprobó una normativa que impide a los comerciantes establecer arbitrariamente días u horarios para los canjes

Los consumidores que en la provincia de Buenos Aires que decidan efectuar cambios de los productos que hayan adquirido si tienen algún inconveniente con los mismos, podrán realizar esa operación sin estar sujetos a alguna traba de horario o día especial que decida en forma arbitraria el comerciante.

Así lo establece un proyecto de ley sancionado este miércoles en el Senado de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se determina que La i“cuando el consumidor efectúe la devolución o cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, ésta se realizará sin restricción de días y horarios”.

La iniciativa, impulsada por el diputado Marcelo Di Pascuale (Pro - Peronismo), además contempla que el Ejecutivo provincial deberá promover la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de la no restricción de días y horarios a favor de los comerciantes.

“El objetivo de la presente ley es preservar el derecho de los consumidores a efectuar los cambios de mercaderías libremente sin sujeciones a trabas de horarios o días especiales”, explicó el legislador en los fundamentos de la iniciativa.

Di Pascuale dijo también que entre los aspectos centrales del proyecto, puede decirse que la iniciativa “procura establecer un mecanismo sencillo de protección a los consumidores frente a la adquisición de mercaderías y un eventual posterior cambio el cual suele sujetarse a determinadas condiciones por parte del proveedor del bien que muchas veces conspira contra los intereses del consumidor”.

“A tal efecto, se dispone que dichos cambios no estarán sujetos a días u horarios especiales, con la sola limitación que surja del horario de funcionamiento del establecimiento de que se trate”, resaltó.



Procedimiento Fiscal. Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera



Se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos, valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 388/2011 BO: 04/11/2011



Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación



Se extiende el alcance de la exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios en las transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. En este sentido, se excluyen aquellos casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen.

Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.

Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2011 BO (Buenos Aires): 03/11/2011



CONSULTAS





PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. SOLICITUD. PLAZO ¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?



La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir del cese de la relación laboral.

Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.



Feriado puente ¿Queda algún feriado puente para el año 2011?



El Decreto Nº 1.585/2010 establece, como días feriados con fines turísticos, la siguiente fecha: 9 de diciembre Año 2011, por lo tanto al feriado nacional del jueves 8 de diciembre 2011 “Día de la Inmaculada Concepción de María” se le adiciona el viernes 9 de diciembre de 2011, feriado puente.



Impuesto a las ganancias. Intereses plazo fijo ¿Si un S.A. invierte en un plazo fijo, la renta está gravada o exenta para la sociedad en el impuesto a las ganancias?



Dicha utilidad se encuentra alcanzada en el impuesto a las ganancias para las personas jurídicas, conforme lo establecido por el artículo 20, inciso h) y artículo 97, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?



En el caso del fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional y el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato, tendrá derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.



PRESCRIPCIONES. APORTES Y OBLIGACIONES SINDICALES ¿Cuál es plazo de prescripción para las obligaciones sindicales?



Los créditos a favor de las asociaciones sindicales, originados por la obligación de actuar como agente de retención por parte de los empleadores, con relación a los pagos a sus trabajadores de las cuotas o contribuciones, prescribirán a los 5 (cinco) años -L. 24642, art. 5-.



Asignación no remunerativa En SMATA, a un empleado que tiene licencia por enfermedad le corresponde cobrar la Asignación no remunerativa? ¿Y a un empleado que está con accidente en A.R.T.?



Si corresponde abonar las sumas no remunerativas, si bien no hacen aportes y contribuciones al S.I.J.P. forman parte del sueldo.



Impuesto sobre los bienes personales ¿Un auto prendado hay que declararlo en bienes personales, o hay que esperar a terminar de pagarlo? ¿Un lote se declara en bienes personales? ¿Si por el terreno el contribuyente no llega al mínimo de $ 305.000, igual debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales e inscribirse en el impuesto?



El auto debe ser declarado en el impuesto sobre los bienes personales por su valor de adquisición, comparado con el valor de tabla, sin posibilidad de deducir el monto de capital adeudado por la prenda. El inmueble (terreno), también está alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales. Si entre todos los bienes gravados (más la presunción del 5% de bienes del hogar), el contribuyente no supera los $ 305.000 y no está inscripto en el impuesto, no está obligado a presentar la ddjj del impuesto sobre los bienes personales.



Relación de dependencia Una empresa toma a trabajar a un ingeniero, éste no quiere estar en relación de dependencia, y desea facturar, el tema es que esta empresa es su único cliente, presta servicios en las instalaciones, con equipos de trabajo de la empresa, a las órdenes del dueño. A nuestro entender encuadra en una relación de dependencia y en el futuro puede la empresa tener problemas con el Ministerio de Trabajo. ¿Existe un marco legal que revista esta situación? ¿Se puede firmar un convenio de trabajo?



El profesional puede firmar un contrato de locación de servicios y facturar, pero a los efectos legales esta figura es fraudulenta, porque el contrato es laboral, en relación dependencia, teniendo en cuenta que las notas características de la dependencia es la subordinación, jurídica, técnica y económica que también describe en el cuerpo de la consulta



Impuesto a las ganancias. Intereses plazo fijo Un contribuyente titular de un inmueble rural que lo alquila (renta de primera categoría) deposita el importe cobrado en plazos fijos en pesos y en dólares. ¿Los intereses de esos plazos fijos están gravados en ganancias?



De conformidad con lo establecido por el artículo 20, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están exentos los intereses originados por los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras. Cabe aclarar que esta exención no es aplicable a las personas jurídicas.



TRABAJO AGRARIO. APORTE AL SEGURO DE SEPELIO. OBLIGATORIEDAD El aporte para el fondo de sepelio, ¿es obligatorio?



Sí. Mediante la resolución (CNTA) 9/1998, se instituyó, a partir del 1 de agosto de 1998, un seguro de sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Este seguro se financiará con una retención del 1,5% de las remuneraciones del trabajador.



Obra social Una obra social intima al empleador abonar el concepto de obra social por tiempo completo, el empleado está a tiempo parcial, con la particularidad que el empleado no realizó la adhesión a la obra social y por lo tanto tampoco demandó servicios de la misma. ¿Tiene derecho el empleador a no abonar la diferencia, bajo qué jurisprudencia y/o ley? ¿En el caso de tener que abonar, corresponde trasladar la diferencia por parte de las contribuciones retroactivas al empleado?



Estaríamos ante la obligación del aporte a la seguridad social y al seguro de salud, en principio son obligatorios no importa si utiliza la cobertura de salud. Los aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social están establecidos en leyes nacionales, que resultan obligatorias para los empleadores y trabajadores en relación de dependencia. Para reafirmar lo que estaba escrito en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660, en febrero de 2009 se promulgó la Ley Nº 26.474 con la obligación de hacer aportes y contribuciones para la obra social por jornada completa en el caso de trabajadores a tiempo parcial. En cuanto al traslado al trabajador habría que evaluar el por que no se realizaba la respectiva retención, el trabajador podría impugnar el descuento.



I.V.A.. Empresas de limpieza y de seguridad. Régimen de retención Un contribuyente debe practicarle una retención de IVA a una empresas de limpieza, en virtud de la Resolución General Nº 3164. ¿Debe inscribirse como agente de retención?



Ya se encuentra habilitado el régimen SICORE Impuesto al valor agregado - Régimen 831 (Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios) en el Sistema Registral, por medio del cual se debe solicitar el alta como agente de retención en virtud de la Resolución General Nº 3164.



Director de S.A.. Liquidación de haberes. ¿Para hacer la liquidación de haberes de un Director de S.A. que no lleva ni aportes ni contribuciones, en el recibo de sueldo el sueldo bruto sería igual al sueldo neto?



Si el director presta tareas en relación de dependencia de la S.A., al liquidar el sueldo (habiendo optado por no hacer aportes al SIJP) va el sueldo bruto y la retención de ganancia en caso de estar alcanzado, nada más. Cuando corresponda se le liquidan las vacaciones y S.A.C..



Convenio Multilateral. Baja. Un contribuyente está trabajando en Capital Federal y en Provincia de Buenos Aires y por lo tanto está anotado en Convenio Multilateral. Ahora deja de tener actividad en Capital Federal. ¿Cómo se da de baja en Convenio Multilateral y de alta sólo en Provincia de Buenos Aires?



El contribuyente debe darse de baja en Convenio Multilateral a través del servicio Padrón Web, con CUIT y Clave Fiscal de AFIP, opción Modificación de Datos, Cese, seleccionando como motivo de baja Cese por continuidad como contribuyente local. Luego deberá darse de alta como contribuyente local de la Provincia de Buenos Aires a través de la página web de ARBA, opción Ingresos Brutos.



Caso de un contribuyente fallecido, que poseía un plan de facilidades incumplido por el cual AFIP le inicio un juicio. ¿El Estado puede ejecutar la sucesión o rige por analogía la extinción de la deuda (art. 59 Código Penal)?



La extinción, según la norma citada, solamente se aplica en cuestiones de sanciones penales, pero no limita la ejecución de créditos generales del contribuyente.



Una S.A. presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2010 con saldo a su favor. Lo utiliza para compensar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 2010 e IVA 11/2010. Ahora presenta la declaración jurada rectificativa de Ganancias 2010 con menor saldo a favor, que no alcanza para IVA. Al mismo tiempo rectifica Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 2010 con saldo a su favor que alcanzaría para IVA 11/2010. Consulta: Si compensa IVA 11/2010 con saldo a favor Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 2010 ¿debe liquidar interés por la declaración de IVA desde su vencimiento hasta ahora?. Los saldos a favor existían al momento de las declaraciones juradas originales, compensados con Ganancias cuando correspondía hacerlo con saldo a favor de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.



En dicho caso deberá tenerse en cuenta que las compensaciones tienen efecto cancelatorio en el momento en que son solicitadas, siempre y cuando tengan saldo de origen, por ello los intereses corresponderán hasta el momento en que se solicite la nueva compensación. Además se deberá solicitar la anulación de las anteriores mediante Multinota.



¿Cómo se debe proceder para cancelar las obligaciones impagas de un plan de facilidades caduco?



Para dicho caso debe tenerse en cuenta lo previsto en el Art. 12 de la Res. Gral. 2774/2010 "Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Res. Grales. A.F.I.P. 1.217/02 y su modificación y 1.778/04, su modificatoria y complementarias, respectivamente. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “Mis facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.239/07, su modificatoria y complementarias."



¿Se han realizado cambios en cuanto a los beneficios exentivos para los profesionales universitarios?



A la fecha el beneficio se encuentra vigente y en aplicación mientras se cumpla con los requisitos previstos en el Decreto Reglamentario "Reglamentación del inc. 8 del art. 135 Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas. El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiere. La exención consagrada en este inciso no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida. Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional, se entiende que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforma una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce. Se presume –sin admitir prueba en contrario– que existe organización en forma de empresa: 1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen. 2. Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate. 3. Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior. No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional."

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