viernes, 11 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 07 AL 11-11-2011 1


Anses lanza nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click 1

CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ADQUIRENTES CON RESULTADO DE CONSULTA “CON INCONSISTENCIAS” 1

ANSeS: Nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click 3

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades. Versión 10 Release 2 3

Matriculados de la CABA pueden realizar dos nuevos trámites en la oficina de la IGJ del Consejo 3

Los que retiren sus depósitos en dólares deberán pagar Bienes Personales 4

La AFIP estableció mecanismos de consultas para los que presenten inconsistencias en la compra de dólares 4

Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir en caso de “Con inconsistencias”. RG (AFIP) 3212/11. 5

Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896 5

Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets 5

Trabajadores de maestranza acuerdan un aumento salarial de 52 por ciento 6

Gobierno de la provincia crea Web para consultar infracciones de tránsito 6

Resolución de la CNRT estableció que si la lectora del SUBE no funciona, el pasajero viaja gratis 7

Lanzan página web para consultar horarios, tarifas y recorridos de servicios ferroviarios 7

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada -L. 13047-. Incrementos a partir del 1/10/2011 8

Estatutos, Convenios y Escalas. Maestranza y Limpieza. Empleados, CCT 281/1996. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación 8

BCRA informó los exceptuados de cumplir con la validación fiscal para comprar divisas 8

CONSULTAS 9



Anses lanza nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click



ANSES incorporó en su página de Internet, www.anses.gob.ar, la nueva aplicación “ANSES 1 CLICK”, que permite de manera más ágil y práctica, obtener constancias de CUIL y consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones.

Desde la pantalla principal del sitio, los usuarios podrán resolver estas consultas haciendo un sólo click, sin necesidad de llamar al 130 o trasladarse hasta una oficina de atención. Cabe destacar que dichos trámites se encuentran entre los motivos más frecuentes, por los cuales los beneficiarios se acercan a las delegaciones de ANSES o se comunican al servicio telefónico.

Con la implementación de esta nueva sección, los usuarios podrán acceder de manera instantánea a estas aplicaciones, sin necesidad de navegar por otras secciones del sitio web.

El director ejecutivo del organismo, Diego Bossio, destacó que “brindar mejores servicios de información es nuestra responsabilidad. Por eso, incorporamos esta nueva aplicación para que los beneficiarios puedan realizar sus trámites en línea de manera más rápida y eficaz”.

Próximamente, se incorporará a esta sección un nuevo servicio, la “Consulta de Expedientes”, que posibilitará verificar los trámites previsionales iniciados.



CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ADQUIRENTES CON RESULTADO DE CONSULTA “CON INCONSISTENCIAS”



Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.

Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.



Administración Federal de Ingresos Públicos

MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3212

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.

Bs. As., 4/11/2011

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.

Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada entidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210.

Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



Concepto Subconcepto Descripción

981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)

982 5 Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)

983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)

985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)

986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)





ANSeS: Nueva aplicación para hacer consultas en sólo 1 click



La ANSES incorporó en su página de Internet, www.anses.gob.ar, la nueva aplicación “ANSES 1 CLICK”, que permite obtener constancias de CUIL y consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones.

Desde la pantalla principal del sitio, los usuarios podrán resolver estas consultas haciendo un sólo click, sin necesidad de llamar al 130 o trasladarse hasta una oficina de atención.

Cabe destacar que dichos trámites se encuentran entre los motivos más frecuentes, por los cuales los beneficiarios se acercan a las delegaciones de ANSES o se comunican al servicio telefónico.

Con la implementación de esta nueva sección, los usuarios podrán acceder de manera instantánea a estas aplicaciones, sin necesidad de navegar por otras secciones del sitio web.

Próximamente, se incorporará a esta sección un nuevo servicio, la “Consulta de Expedientes”, que posibilitará verificar los trámites previsionales iniciados.

Prensa ANSeS



Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades. Versión 10 Release 2



Novedades:

- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.

- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos

Solución a problemas:

- El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo

Comentarios:

- Se permite ingresar en la ventana "Operaciones Amparadas por Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional" todas sus relaciones posibles y repitiendo las mismas "n" cantidad de veces.



Matriculados de la CABA pueden realizar dos nuevos trámites en la oficina de la IGJ del Consejo



Desde el lunes 7 de noviembre los matriculados podrán realizar presentaciones de solicitudes de informes de tasas adeudadas y consulta de balances (Informes) en la oficina que la IGJ tiene en la sede central del Consejo (Viamonte 1549).

Para los informes de Tasas Adeudadas, el presentante deberá acompañar un formulario B, identificado en el apartado denominado “trámite” con la leyenda “PEDIDO DE INFORMES DE TASAS ADEUDADAS”. El costo del mismo es de $ 75 y es entregado a los 5 (cinco) días hábiles.

Para los informes de Consulta de Balances, el presentante deberá acompañar un formulario B, identificado en el apartado denominado “trámite” con la leyenda “CONSULTA DE BALANCES (INFORME)”.

El costo de cada trámite es de $ 75 y es entregado a los 5 (cinco) días hábiles.

En el caso de los informes de tasas, se consignará la situación de la entidad al respecto, es decir, si se encuentra al día o el detalle de las tasas adeudadas. Por último, se aclara que ante la posibilidad que el recurrente aluda que lo que fue consignado como “deuda” se encuentre efectivamente abonado, el mismo deberá concurrir a la mesa de entradas del organismo y presentar una nota explicativa de la situación, dirigida al Inspector General de Justicia, acompañando los comprobantes originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos ante Escribano público. El tiempo aproximado de la acreditación es de 30 días.



Los que retiren sus depósitos en dólares deberán pagar Bienes Personales



Todas aquellas personas que en la próxima declaración impositiva decidan retirar depósitos en dólares de sus cuentas bancarias tendrán que hacer frente al impuesto a los Bienes Personales. En algunos casos comenzarán a tributar, si es que el patrimonio declarado pasa a superar los 300.000 pesos. En el caso de quienes ya estaban alcanzados por este tributo tendrán que pagar más o incluso superarán determinados niveles y deberán hacer frente incluso a una alícuota superior por el total de su patrimonio.

De acuerdo con el último cambio, que se aplicó en 2009, la base para aplicar el impuesto arranca en $ 305.000. Hasta los $ 750.000 se paga el 0,5 por ciento anual por el monto total (ya que se eliminó el concepto de ingreso no imponible).

Hasta los $ 2 millones de patrimonio se paga el 0,75 por ciento anual, sube al 1 por ciento cuando el ingreso se ubica entre $ 2 y 5 millones, creciendo hasta el 1,25 por ciento anual cuando supera ese nivel.

Sin embargo no parece muy sencillo que el público que decide retirar sus depósitos en dólares los deje para no pagar Bienes Personales. En realidad, tanto por las cajas de ahorro como por los plazos fijos la tasa de interés que pagan los bancos es mínima (el 0,5 por ciento anual), el costo de oportunidad de retirar los fondos del banco es extremadamente bajo. Incluso los créditos al comercio exterior que otorgan los bancos tienen una tasa de entre el 3 y el 4 por ciento anual.

En total, el sistema tenía a fin de octubre -antes de las últimas medidas de AFIP- u$s 15.000 millones. Los datos oficiales sobre la pérdida de depósitos recién se conocerán el viernes, cuando el BCRA, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, divulgue la información de la primera semana de noviembre.

Fuente: Ámbito.com



La AFIP estableció mecanismos de consultas para los que presenten inconsistencias en la compra de dólares



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución en la que da mayores precisiones acerca de los pasos a seguir a aquellos que presenten "inconsistencias" para la adquisición de moneda extranjera.

La resolución 3212, publicada hoy en el Boletín Oficial, aclara algunos aspectos de la 3210 que estableció los procedimientos para la compra de moneda extranjera en bancos y casas de cambio.

En el artículo 2, indica que cuando la inconsistencia se debiera a "insuficiente capacidad económica financiera", el interesado podrá regularizar su situación ante la AFIP acompañado de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

Las operaciones que están contempladas dentro de los alcances de esta resolución se refieren a: * Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240) * Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241) * Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242) "La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado" se precisó en la resolución, así como que "los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda".



Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir en caso de “Con inconsistencias”. RG (AFIP) 3212/11.



En el supuesto que el resultado de la consulta fuere "Con inconsistencias", el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la RG 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.



Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896



Se modifica la Ley 2696 estableciéndose la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción

‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.

De esta forma se ampía el texto del cartel obligatorio hasta el momento incorporando al posibilidad de comunciarse con cualquier CGPC y al teléfono gratuito 147.

Se incorpora como art. 1 bis a la Ley 2.696, la obligación de que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.

Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad.

Esta ley será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.



Buenos Aires (Ciudad). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets



Se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor” y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.

Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3896 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/10/2011



Trabajadores de maestranza acuerdan un aumento salarial de 52 por ciento



El Ministerio de Trabajo homologó hoy un acuerdo de aumento salarial del 52 por ciento para los trabajadores enrolados en Sindicato de Obreros de Maestranza (S.O.M) que de esta forma se constituyó en el gremio que logró el mayor incremento salarial durante este año.

La cartera laboral homologó el segundo convenio de aumento salarial del 24 por ciento del gremio que encabeza Oscar Rojas que nuclea a unos 45 ml trabajadores en todo el país. En el primer semestre del año, el S.O.M. había pactado con los empresarios del sector un aumento de sueldo del 28 por ciento con lo que se totaliza el 52 por ciento en este año.

Tras el acuerdo el titular del S.O.M afirmó que "los trabajadores de maestranza estamos felices y agradecidos, primero por haber encontrado rápido consenso con los empresarios y segundo por que las autoridades de la cartera laboral no pusieron reparos por mejorarle el poder adquisitivos a miles de trabajadores de nuestro sector".

Mientras que el secretario del gremio, Leonardo Cardinale, sostuvo "lo conseguido es una muestra de confianza depositada por los trabajadores en el Consejo Directivo del SOM, y prueba de ello, es que nos reeligieron con el 99 por ciento de los votos en las elecciones de octubre pasado".



Gobierno de la provincia crea Web para consultar infracciones de tránsito



El gobierno de Daniel Scioli creó una web para la consulta y descarga de cupones de pago de infracciones cometidas en el territorio provincial. Se trata de una web de consulta que le permite a cualquier ciudadano ingresar sus datos y cotejar si adeuda alguna infracción.

De esta manera, entrando a www.gob.gba.gov.ar o a www.infracciones.dppsv.gba.gov.ar los conductores podrán obtener -e imprimir- la boleta de pago actualizada en caso de tener una falta labrada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y consultar si tienen infracciones con vencimientos pendientes.

En la misma consulta realizada a través del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), se podrá obtener el código de pago electrónico para la cancelación de una infracción a través del sistema home banking o el pago de las mismas en Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link imprimiendo un código de barras, ya sea que la misma se encuentre en estado de pago voluntario, citación o sentencia.

La medida dispuesta por el Jefe de Gabinete provincial, Alberto Pérez, e implementada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, busca facilitar y transparentar el acceso a la información en materia de infracciones en la provincia y acortar las distancias de aquellos infractores que están alejados de los Juzgados Administrativos de Infracciones provinciales que hoy se encuentran en las localidades de San Isidro, La Plata, Mar del Plata y Dolores.

“Somos un Gobierno dinámico que toma nota de los requerimientos, por eso nuestro sistema de seguridad vial es evaluado continuamente y volcamos acciones para hacerlo aún más eficiente. La constatación de infracciones a través de Internet le ahorra tiempo a los vecinos y alivia otras vías de consulta, como los juzgados, permitiéndoles avocarse de lleno al juzgamiento”, dijo el ministro Pérez.

“La consulta web es una nueva instancia que genera la Provincia para que los ciudadanos puedan conocer si poseen infracciones y puedan imprimir cupones de pago, ahorrando tiempo y permitiendo actualizar los vencimientos a la fecha vigente” explicó Emiliano Baloira, titular de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y agregó que “si una causa no es resuelta por el infractor, y la autoridad competente determina la sentencia firme sobre la misma, se generarán obstáculos a múltiples trámites, como la obtención de la licencia de conducir y la transferencia de vehículos”.

Las multas impagas impiden la renovación de licencia de conducir; transferencia del vehículo; denuncia de venta; cambio de radicación del vehículo; denuncia de robo; baja del automotor; cambio de uso a taxi, remis, etc (excepto a particular); cambio de denominación social; duplicado de título; y duplicado de cedula por extravío.

¿Cómo se hace la consulta de infracciones por Internet?

La consulta de actas de infracciones impagas se hace a través del “Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito” (SACIT) ingresando a www.gob.gba.gov.ar o a www.infracciones.dppsv.gba.gov.ar.

A través de la Consulta del SACIT se puede acceder a información sobre las infracciones de tránsito cometidas en la Provincia de Buenos Aires y registradas en el sistema con pago pendiente. Podrían existir infracciones en vías de procesamiento relacionadas con los datos consignados que aún no figuren al momento de la búsqueda.

Para realizar la búsqueda, en la pantalla inicial, el sistema pide el ingreso de los datos del conductor que puede elegir hacer la consulta a través del dominio de su vehículo ingresándolo sin espacios ni signos entre letras y números. También se puede realizar la búsqueda por documento, indicando tipo y número, para conocer el estado de más de un vehículo registrado a su nombre o razón social.

Si el dominio o el documento asignado no registran pagos pendientes, el sistema informará que no posee infracciones a la fecha de la consulta. Si el dominio o el documento asignado sí tienen infracciones pendientes, aparecerá un extracto de las mismas que podrá desplegarse para leer detalles de la infracción, imprimir el Cupón de Pago y obtener su Código para el Pago Electrónico. Si hay más de una infracción se deberá desplegar e imprimir de a una por vez.

Finalmente, con la impresión de la Boleta de Pago, cualquier persona puede abonar la infracción en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un Bapro Pagos, a través de la Red Link o cancelarla por pago electrónico desde el home banking.

Fuente: Buenos Aires La Provincia



Resolución de la CNRT estableció que si la lectora del SUBE no funciona, el pasajero viaja gratis



El usuario de transporte público puede viajar sin pagar si la máquina lectora de la tarjeta SUBE del colectivo, subte o tren no funciona, según determinó una resolución de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 811 establece que las empresas "deberán prestar el servicio de transporte sin costo alguno", ante el "eventual caso" de que la "la máquina validadora" de la tarjeta SUBE no funcione.

La norma involucra a las "empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE)".

La Comisión respondió así a la variedad de denuncias de usuarios del sistema respecto al "no funcionamiento de las máquinas validadoras del SUBE en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencias de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas".

La medida procura "proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte", según consta en los considerandos de la resolución.

Fuente: Telam



Lanzan página web para consultar horarios, tarifas y recorridos de servicios ferroviarios



La Secretaría de Transporte puso en funcionamiento el nuevo sitio web de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (http://www.sofse.gob.ar), donde se podrán consultar horarios, tarifas y recorridos de los diferentes servicios ferroviarios que están bajo su órbita.

En el sitio también se publica la información relevante sobre licitaciones, noticias de interés general, información institucional, autoridades y marco legal, informó la cartera, a cargo de Juan Pablo Schiavi.

Además, el sitio de Sofse está en consonancia con la página web de la Secretaria de Transporte (www.transporte.gob.ar), que apunta brindar al usuario un servicio informativo completo, con datos claros y de fácil navegación.

Esta herramienta cuenta con el estado online de los servicios de transporte públicos, las acciones y las obras encaradas por la cartera, las noticias salientes así como un completo detalle de la información institucional relevante de la Secretaría para brindar transparencia a la gestión.

Buenos Aires Constitución - Mar del Plata

Buenos Aires - La Pampa Lincoln - Realicó

Chaco Ramal Metropolitano Puerto Tirol - Puerto Vilelas

Chaco Ramal Interurbano Sáenz Peña - Chorotis

Chaco Ramal Interprovincial Cacuí - Los Amores

Fuente: Ministerio de Planificación



Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada -L. 13047-. Incrementos a partir del 1/10/2011



Se incrementan los montos de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada a partir del 1/10/2011. RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 12/2011 BO: 11/11/2011



Estatutos, Convenios y Escalas. Maestranza y Limpieza. Empleados, CCT 281/1996. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación



Se declara homologado el Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 281/1996.

El presente Acuerdo conviene un incremento en los sueldos básicos mensuales, con vigencia a partir del 1/10/2011. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1577/2011



BCRA informó los exceptuados de cumplir con la validación fiscal para comprar divisas



El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó a las entidades financieras cuáles son los casos que quedan exceptuados de cumplir con la validación fiscal dispuesta por la AFIP para poder comprar divisas extranjeras.

A través de la Comunicación A-5245, el BCRA dispone que el requisito "de tener la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio, cuando las compras correspondan a operaciones de:

Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Com. “A” 4662 y complementarias.

Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina.

Gobiernos locales.

Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración y durante un plazo máximo de 30 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive.

En este caso, esta excepción rige en "la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local".

También quedan exceptuadas las operaciones que realicen dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, aquellas personas físicas que utilicen fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.

Quedan fuera de la exigencia, además, las operaciones que, en el período de 30 días corridos a partir del 31 de octubre pasado, hagan las personas físicas que "apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio concertados" desde el 31 de octubre inclusive.

Tampoco estarán sujetas al requisito de validación de la AFIP en el marco del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, las ventas de cambio a clientes que las realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico.

Fuente: Telam





CONSULTAS



Monotributo Por error se dio de alta a un monotributista en Venta de bienes cuando en realidad era Prestación de servicios. ¿Cómo se modifica esta situación?



Primeramente, se deberá modificar la actividad declarada (como principal debe estar la actividad de prestación de servicios), a través del Sistema Registral, opción Registro Tributario, Actividades económicas, ya que el sistema toma dicha actividad a los efectos de la categorización en el Monotributo. Luego se deberá ingresar a la opción Monotributo y efectuar una modificación de datos, informando nuevamente todos los parámetros de categorización.



Alta temprana Con fecha 03/10/2011 se realizo el alta temprana de una persona con modalidad de contrato código 08, todavía no se presento el 931. ¿Se puede utilizar el código 201 igualmente? ¿Se debe modificar (rectificar) el alta temprana? Cabe aclarar que es el primer empleado de esta empresa. El alta como empleador fue el 01/10/2011.



Tiene que modificar el alta temprana en modalidad de contratación, y el F. 931 lo hace con el código 201 los 12 primeros meses y con el código 203 del mes 13 al 24.



SICOSS. APORTES Y CONTRIBUCIONES. INGRESO. RECTIFICATIVAS EN MENOS A PARTIR DEL 1/6/2011 ¿Qué procedimiento deben seguir los empleadores al rectificar en menos las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a partir del 1/6/2011?



Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la resolución general 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.



Ausencia del trabajador. Cálculo de días a descontar Si un empleado mensualizado falta varios días en el mes sin justificación, ¿cómo se hace el cálculo de los días a descontar? ¿Se toman los días efectivamente de trabajo en ese mes, o se toman 30 días o qué?



En la ley no hay una fórmula de cálculo del valor del sueldo mensual, así que doctrinariamente se toma algún criterio, que puede ser: 9 horas x 22 días = 198 horas 8 horas x 25 días = 200 horas, 30 días siempre generales = sueldo / 30 días calendario = sueldo / días reales del mes. La última opción es la que tienen incorporada los sistemas liquidadores mas modernos. Si toma 30 días las ausencias son corridas.



Monotributo Dos personas con actividades diferentes (uno venta de artículos de regalería y el otro venta de iluminaria), ¿pueden ser ambos monotributistas independientes por sus actividades uno de otro en el mismo local?



De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Decreto Reglamentario Nº 1/2010, no se admitirá más de un (1) responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo o cuando se trate de utilización del local o establecimiento en forma no simultánea.



Director de S.A.. Relación de dependencia. Código de alta ¿Con qué código le tengo que dar el alta a un empleado en relación de dependencia que es Director de S.A. y está exceptuado del pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social?



El código de alta en MiSimplificacion es el 99. Cuando hace el F. 931, el código de actividad a informar es el 15 y en código de contratación 99, se cargan todas la remuneraciones y el sistema hace el cálculo de la contribución de A.R.T., también se debe abonar el seguro colectivo de vida obligatorio.



Requerimiento A.F.I.P.. Plazos Un contribuyente recibe una solicitud de documentación, por motivos diversos desea pedir una prórroga a la A.F.I.P. ¿Cómo es el procedimiento a seguir? ¿Cuáles son las normas que reglamentan la posibilidad o no de poder obtener una prórroga, y en qué condiciones?



De conformidad con o establecido por el artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativos, antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado. La solicitud de prórroga deberá interponerse mediante multinota explicando los motivos que impiden cumplir en tiempo y forma con el requerimiento.



CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. PERÍODO DE RECESO. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. IMPROCEDENCIA Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de aquella y debe guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo los dos días que restan para la finalización de la temporada?



El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.



MODALIDADES CONTRACTUALES. EXTRANJEROS ¿Existe alguna modalidad contractual para incorporar a un empleado extranjero?



No existen dentro de la legislación laboral modalidades de contrato de trabajo específicamente establecidas para aplicar a los trabajadores extranjeros.

Resultan de aplicación las establecidas en forma general por la ley de contrato de trabajo de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el trabajador deberá encontrarse autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones para poder desempeñarse como trabajador dependiente en territorio nacional.



Abandono de trabajo ¿Qué ítems se liquidan en el caso previsto en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo? ¿El S.A.C. proporcional es el único concepto remunerativo?



Los rubros que se liquidan cuando se configura un abandono de trabajo son: días trabajados, SAC proporciona y vacaciones no gozadas. Los días trabajados y el SAC son remunerativos.



Facturación. Facturas M. Disconformidad Si luego de presentar los CITI Ventas faltantes autorizan sólo facturas M, ¿qué trámite habría que hacer para solicitar facturas A con leyenda o A?



De conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Resolución General Nº 1575, los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1128. La AFIP podrá requerir, dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota indicada el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.



VIAJANTES DE COMERCIO. REMUNERACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA. RUBRO ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO ¿Cómo se calcula la antigüedad en la remuneración mínima garantizada de un viajante exclusivo de comercio?



Para los viajantes exclusivos, la garantía mínima -$ 3.400 desde el 1/1/2011- se incrementará en un 1% sobre dicha suma, por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años. Desde los 25 años en adelante, este adicional se elevará en un 1,5%.



Licencia por enfermedad ¿Se considera carga de la familia a la esposa, a los efectos de determinar el plazo de licencia por enfermedad paga?



Si se considera carga de familia. Todos los miembros del grupo familiar primario (enunciado en la Ley de Obra Social Nº 23.660) son carga de familia para aplicar al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Pagos A.F.I.P.. Pago con cheque ¿Cómo se debe emitir el cheque a favor de AFIP cuando se paga un saldo de declaración jurada con cheque? ¿El pago se considerará satisfecho recién al momento de la acreditación del cheque, por lo que debe ser abonado con anticipación a la fecha de vencimiento para que el pago quede hecho en tiempo y forma?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1217, los depósitos bancarios que se efectúen mediante cheque común, se cumplirán conforme a las siguientes condiciones: a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. Tratándose de la cancelación de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales –incluidos los correspondientes a vales alimentarios y cuotas de la ley de riesgos del trabajo–, deberán considerarse los saldos resultantes de todos los conceptos integrantes, como una única obligación. b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado. c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación, la que contendrá la leyenda “para cancelar obligaciones A.F.I.P.”, el número de Clave Única de Identificación Tributaria o, en su caso, Código Único de Identificación Laboral. d) Deberá girarse contra una cuenta abierta en una entidad bancaria de la misma plaza del lugar de pago (cheques de hasta 48 horas).

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