viernes, 18 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011


NOVEDADES SEMANALES DEL 14 AL 18-11-2011 1

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración 1

¿El pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad lo abona la empresa o ANSES? 1

Telefonía móvil » Portabilidad numérica: se implementaría en marzo de 2012 1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nuevo dato a incluir en las facturas y tickets 2

Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones 2

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011 Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones 2

Fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal de trabajo doméstico 4

Recuerde que... Día del Trabajador Judicial Argentino. El miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires 4

Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico 4

Diez puntos básicos para liquidar vacaciones 5

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN? 7

La Cámara del Trabajo confirmó fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial” 8

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad. Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011 9

Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Adecuaciones 9

Consejo Capital: 40% de aumento valor del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012. CPCECABA: Derecho de Ejercicio Profesional 2012: valores y régimen de ingreso 9

CONSULTAS 10



Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración



Se aclara que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al cual se accede por medio de la “Clave Ciudad”. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2686/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/11/2011



¿El pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad lo abona la empresa o ANSES?



La ANSES recuerda, que no está contemplado el pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad.

No está contemplado dentro de la normativa de Asignaciones Familiares, debido a que es un tema neto de la ley laboral.

El Decreto Nº 1078/84 reglamentario de la Ley Nº 23.041, en su artículo 1º dice lo siguiente: "La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la Ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables".

Fuente: ANSeS



Telefonía móvil » Portabilidad numérica: se implementaría en marzo de 2012



La empresa americana Telcordia administrará la portabilidad numérica, el servicio que permitirá conservar el número de teléfono celular aun cambiando de compañía. Los cambios se implementarían marzo.

Actualmente, los usuarios que se mudan de compañía de telefonía móvil, pierden el número con el que se comunica, con todos los inconvenientes que esto trae.

Sin embargo, en marzo quienes cambien una empresa por otra podrán conservar su número, ya que cerca de esa fecha se estaría implementando la demorada portabilidad. En principio la resolución dictada por el gobierno fijaba para el 30 de diciembre el inicio del sistema. Pero la demora en designar al administrador de la base de datos postergó su implementación.

La semana pasada, la Secretaría de Comunicaciones anunció que la empresa designada para gestionar la base de datos fue la Administradora de la Portabilidad Argentina, una unión transitoria de empresas (UTE) entre la estadounidense Telcordia y la argentina Telmark. En el camino quedaron Indra y El Corte Inglés-BGH, entre otros.

Telcordia ya presta este servicio en otros 15 países y también fue elegida para implementar un sistema similar en Chile. La firma se especializa en la gestión de contact centers y ésta es su primera incursión en la gestión de la portabilidad numérica.

Para los primeros meses de la llegada de la tan esperada portabilidad numérica implementación habrá mayor rotación de usuarios, ya que existe lo que se llama "demanda reprimida,” luego seguramente se la rotación se estabilice.

La portabilidad numérica es algo que esperamos todos los usuarios de telefónia móvil que somos clientes cautivos de las compañías de telefonía móvil.

Al no existir esta barrera de salida para los usuarios, se incentivará la competencia y la empresas Movistar, Personal, Claro y Nextel deberán desarrollar nuevas propuestas comerciales para retener a sus clientes con programas de fidelización.

Pero no todo es color de rosa

La senadora Norma Morandini (FAP), realizó un pedido de informes en la Comisión de Medios de la cámara alta, para que el Gobierno explique por qué decidió que le cobren al usuario cada vez que cambie de operador y cuál fue la razón para dejar fuera de la portabilidad numérica a la telefonía fija.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Nuevo dato a incluir en las facturas y tickets



Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

La medida se dio a conocer a través de la Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.



Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones



Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2011, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas.

La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas Provincias que legislen en forma particular sobre la materia.



RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011 Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones



SUMARIO: Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2011, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas.

La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas Provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Fecha de Norma: 08/11/2011

Boletín Oficial: 15/11/2011

Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 1350/2011

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 08/11/2011

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 – De forma.





ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011



Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias $ 2.071,88

-Por hora $ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94

“Hora de excedencia” $ 15,79





Fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal de trabajo doméstico



El gobierno nacional fijó nuevas remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico a partir del 1 de noviembre de este año, mediante una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la medida se destaca que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".

La resolución 1350 subraya además que "dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores".

El detalle del escalafón salarial se divide en cinco categorías, teniendo en cuenta funciones y cantidad de horas trabajadas.

La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 2.547,21 pesos mensuales en caso de trabajar ocho horas con retiro y 2.839,30 pesos por mes si cumplen tareas sin retiro.

La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.363,96 (personal con retiro 8 horas) y $2.634,29 (sin retiro).

La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.309,54 pesos a partir del 1 de noviembre.

En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.071,88 pesos, según consta en el anexo de la resolución.

Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.071,88 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $15,79 por hora; 1.035,94 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $15,79 la "hora de excedencia".

"La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia", aclara en su artículo segundo el texto oficial, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Fuente: Telam



Recuerde que... Día del Trabajador Judicial Argentino. El miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires



Recordamos que, con motivo de celebrarse el "Día del Trabajador Judicial Argentino" (L. 26674 - BO: 18/5/2011), el miércoles 16 de noviembre no habrá actividad en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada ley, la fecha mencionada "…será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".



Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico



El Ministerio de Trabajo fijó las nuevas escalas para cada categoría. Rigen a partir del 1° de noviembre

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijo las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 1350 y 1351.

Respecto de la resolución 1350/2011, para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen son las siguientes:

Primera categoría:

Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21

Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30

Segunda categoría:

Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96

Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29

Tercera categoría:

Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54

Cuarta categoría:

Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88

Quinta categoría:

Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.



Diez puntos básicos para liquidar vacaciones



Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual les trae aparejado algunos interrogantes en lo que respecta a la liquidación de este beneficio.

Días de descanso

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Ejemplo: Trabajador que ingresó el 02/01/2007 al 31/12/2011 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días.

Si ingresó el 28/12/2006 al 31/12/2011 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.

Derecho a la licencia

Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden? La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 259 días hábiles en el año, y trabajo 131 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 129,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga. Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2011 ¿cuántos días le corresponde? En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

Retribución

La licencia anual será paga y la retribución se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $5120 / 25 = $204,80 valor día de vacación $204,80 * 14 días = $2867,20

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Valor horario: $ 28,40 + PRV: $4,03 = $32,43 * 9 horas diarias = $291,87 valor día de vacaciones. $291,87 * 14 días = $4086,18

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual

El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia

Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero

El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio

El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2011, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011. Ej. Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2011 Sueldo Remunerativo $3044,32 Antigüedad ($3044,32 * 3%): $91,33 Presentismo ($3044,32 + $91,33 * 0.0833) $261,20 Total Remunerativo ($3044,32 + $91,33 + $261,20) / 25 = valor día vacación $135,87 ANR Acuerdo Junio 2011 $913,30 Presentismo ANR ($913,30 * 0.0833) = $76,08 Total ANR ($913,30 + $76,08) / 25 = valor día vacación $39,57 Anticipo Vacaciones Remunerativos ($135,87 * 14) $$1902,18 Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys) Anticipo Vacaciones ANR ($39,57 * 14) $553,98 Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)



REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN?



Hace una semana un cliente incluido en el RSIB me aviso que le comenzaron a realizar retenciones en su cuenta bancaria.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado están excluidos de las retenciones SIRCREB, así lo establece la RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 1 “Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente”.

Si esta excluido por ser contribuyente del Régimen Simplificado ¿Por qué le retienen?

La RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 6 aclara que los agentes de recaudación, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina (Padrón) hasta tanto aquellos no demuestren ante la DGR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,

- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.”

Es decir, si el contribuyente esta incluido en el Padrón va a sufrir las retenciones, aunque sea contribuyente del RSIB.

¿Cómo saber si el contribuyente se encuentra incluido en el Padrón SIRCREB?

Ingresando a la pagina Web www.comarb.gov.ar ingresando el CUIT y periodo, podemos ver si el contribuyente fue incluido en el padrón.





¿Cómo hacer para que no me retengan si estoy en el Régimen Simplificado?

El contribuyente debe pedir que lo excluyan del padrón SIRCREB. Para lo cual debe:

1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.





2. Ingresar al mismo y seleccionar el periodo en el cual le retuvieron.

3. Hacer Clic en la opción que dice “Reclamos y Consultas al Comité Sircreb”.



4. Completar el formulario de consulta exponiendo los motivos para que se los excluya del padrón.





También pueden enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar, donde además pueden adjuntar la documentación que crean pertinente.

Todavía no obtuve respuesta, estoy en la dulce espera… Si alguien tuvo un final feliz espero el comentario.



La Cámara del Trabajo confirmó fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial”



Se trata del reclamo de un gerente que percibía un sueldo menor al de otros empleados de similar jerarquía. Exigió además reintegrar el costo de un curso realizado en una universidad privada

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a un trabajador por su despido, monto que incluye una reparación por “discriminación salarial”.

En el caso, según la resolución de cámara, se trató de un gerente que percibía cifras inferiores a las que, en promedio, cobraba el resto de sus colegas de igual jerarquía y del mismo sector, “vale decir un subordinado injusta e inexplicablemente segregado con relación a la comunidad laboral específica”.

“Es razonable tener por acreditado que el despido directo del accionante constituyó una represalia por su actividad constituida por persistentes reclamos por su discriminación salarial y la de sus compañeros por diversas cuestiones de índole laboral por lo que no cabe otra alternativa que desechar los agravios de la accionada”, añadió la sentencia.

En tanto, el tribunal –integrado por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino- consideró que la indemnización debía incorporar el costo de un curso de especialización realizado por el trabajador en una universidad privada y, en consecuencia, ordenó elevar el monto de la reparación fijada oportunamente.

El fallo indicó que la empresa, que abonó una beca y parte del monto total de la capacitación, debía asumir las sumas pagadas por el reclamante, ya que “no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto”.

“Reconocida entonces por parte de la emplazada la existencia de una cláusula implícita consistente en la carga por parte del beneficiario del subsidio, de mantener su puesto de labor y no dar lugar a su despido, al haber cumplido éste con la misma, conforme lo que he venido exponiendo, no pueden caber dudas en que la empleadora deberá reembolsar al actor los pagos efectuados en tal sentido”, agregó.



Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad. Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011



Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2011 se deberá contar con el Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establece la ley 22431 (ley de protección a discapacitados), a fin de poder liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad.

Por otro lado, las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSeS que se hubieran otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad conforme lo dispone la citada ley 22431. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 602/2011 BO: 17/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Adecuaciones



En su momento -a través del D. 1145/2009- se dispuso la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

En esta oportunidad se conforma la Unidad de Gestión -del D. 1145/2009- la que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental de la ejecución de los convenios suscriptos para la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales, y se aprueban las Normas Procedimentales de Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública -en el marco del citado decreto-. RESOLUCIÓN (Sec. Comunicación Pública) 38/2011 BO: 17/11/2011



Consejo Capital: 40% de aumento valor del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012. CPCECABA: Derecho de Ejercicio Profesional 2012: valores y régimen de ingreso



El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Resolución C. D. Nº 102/2011, que establece el régimen del ingreso del Derecho de Ejercicio Profesional para el año 2012.

Dicha resolución fija como valor del Primer y Segundo Anticipo y de la Cuota Final la suma de $ 170 para cada uno de ellos. Lo que representa más de un 40% de aumento sobre el valor 2011 que es de $120.

Quienes opten por abonar el Derecho de Ejercicio en una única cuota anual, deberán abonar la suma de $ 460, que tendrá vencimiento en las fechas que se fijen oportunamente para el pago del Primer Anticipo por el año 2012.

El pago del Primer Anticipo habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento del Segundo Anticipo del año 2012, el pago del Segundo Anticipo habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento de la Cuota Final del Año 2012, y el pago de ésta habilitará para el ejercicio de la profesión hasta el vencimiento del Primer Anticipo que se fije para el año 2013.

El valor propuesto representa un importe compatible con los servicios que la Institución brinda a sus matriculados y el mismo resulta acorde con las tendencias del mercado económico; particularmente, tomando en cuenta que el Régimen de Subsidios Sociales ha observado una creciente demanda por parte de los profesionales beneficiarios de los mismos, fundada en las mayores necesidades económicas y sociales que motivaron una ampliación de dichos subsidios, y a las cuales el Consejo no puede permanecer ajeno.

Fuente: CPCECABA











CONSULTAS



EMBARGOS SIMULTÁNEOS ¿Cómo se debe proceder en el caso de recibir dos oficios de embargo contra una misma persona?



De conformidad al artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial, en los procesos singulares debe aplicarse la regla "primero en el tiempo, mejor en el derecho". Ello significa que si con el primer mandamiento de embargo que el empleador recibe se agota la cantidad embargable, no debe atenderse el segundo mandamiento hasta tanto se cancele íntegramente el primero. Esta situación debe ser comunicada al juzgado de donde proviene el segundo mandamiento de embargo.



Asignaciones familiares ¿Un trabajador que no tiene cuenta sueldo, puede cobrar las asignaciones por hijo tramitando el cobro por ventanilla en el banco?



El trabajador puede tramitar una boca de pago diferente a la cuenta sueldo. A tal efecto, debe presentar en Anses una nota solicitando se le abonen las asignaciones en un banco determinado.



Facturación. Factura A con CBU Informada El artículo 21 de la Resolución General Nº 1575 dice que en la factura debe decir la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante, ¿pero el número de CBU debe estar obligatoriamente preimpreso en la factura, o sólo debe decir pago en C.B.U. informada y el CBU se le puede informar al cliente en otro comprobante?



La factura sólo debe contener la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575. No es obligatorio consignar en la factura el número de CBU de la cuenta en la cual se deben efectuar el depósito de las operaciones superiores a $ 300. El sujeto pagador se encuentra obligado a consultar a través de la página web de la AFIP, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Facturación, CBU habilitadas, la CBU denunciada ante la AFIP por el vendedor.



PASANTÍAS UNIVERSITARIAS, LEY 26427. CUPO MÁXIMO ¿Cuál es cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427?



El cupo máximo de pasantes previsto en la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es el siguiente:

- En empresas de hasta 200 trabajadores, un pasante por cada 10 trabajadores.

- En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%.

Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.

Las personas con discapacidad -art. 2, L. 22431- quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computará para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.



Trabajador jubilado. Baja ¿Si una persona se jubila, pero continua en forma ininterrumpida bajo las órdenes del mismo empleador, es necesario darle la baja y el nuevo alta ante la AFIP?



Si el trabajador una vez que alcanzó el beneficio previsional continúa trabajando a las órdenes de mismo empleador no hace falta darle la baja, se mantiene la relación laboral, a todos los efectos se le respeta la antigüedad. Sólo en caso de despido la indemnización por antigüedad se computa desde la jubilación (artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo) (Fuente: Fallo Plenario Nº 321 “Couto de Capa, Irene Marta c/Aryva SA”).



Convenio Multilateral. Baja ¿Al dar de baja en Padrón Web a un contribuyente que tiene jurisdicción sede 902, para dar de baja a la jurisdicción de Capital hay que realizar algún trámite ante AGIP?



Si el contribuyente está inscripto en Convenio Multilateral con jurisdicción sede Provincia de Buenos Aires (902) y actividad también en CABA, al darlo de baja a través del Padrón Web, por cese de actividad, se le da de baja automáticamente en todas las jurisdicciones. Al tener jurisdicción sede en Provincia de Buenos Aires, el trámite es definitivo, por lo tanto no es necesario confirmarlo personalmente en Rentas, el mismo es confirmado por Rentas dentro de las 72 horas de realizada la baja vía web.



PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT) Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) La prestación dineraria por ILT, ¿devenga sueldo anual complementario?



De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse, al importe de dicha prestación, el 8,33% en concepto de SAC.



Licencia por casamiento ¿Cuántos días le corresponden por casamiento a un obrero de la construcción?



El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 establece en su artículo 20, que por matrimonio se otorgará una licencia de doce (12) días corridos.



Clave Fiscal. Blanqueo ¿Existe la posibilidad de blanquear la Clave Fiscal de AFIP por internet teniendo la información del F. 3282 Régimen de Transferencia Electrónica de Datos, donde consta un número de transacción de 36 dígitos?



La única manera de blanquear la clave fiscal a través del página web de la AFIP en informando un pago. De lo contrario, deberá dirigirse a la dependencia de la AFIP.



ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO ¿Qué sucede en caso que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?



Al respecto señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia.



Liquidación de viáticos En caso de empleados enrolados de U.T.A., a los cuales hay que liquidar viáticos especiales, y no se les ha hecho desde el año 2003, y hoy hacen el primer reclamo de los mismos; ¿dicha deuda prescribe?



La prescripción de los créditos laborales es de dos años, originados por disposición de la ley o convenio colectivo (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo)



Facturación. Compensación ¿Es factible compensar una compra con una venta entre mismos contribuyentes y sólo pagar la diferencia en el caso de operaciones al exterior?



A nivel local es común utilizar el mecanismo de compensación, cuando producto de compras y ventas los contribuyentes son deudores y acreedores al mismo tiempo. La compensación es un medio válido para extinguir obligaciones, por lo que se intercambian recibos que aclaran las facturas compensadas que se cancelan y si hay alguna diferencia, la parte a la que le corresponda efectuará el pago del saldo.

Sin embargo, en el comercio internacional esto no es aplicable. Si las operaciones son con el exterior (como se aclara en la consulta), estamos en presencia de importaciones y exportaciones, no estando permitido compensar despachos de importación con permisos de embarque por exportaciones. Ambas operaciones, deben ser tratadas en forma separada, pagadas y cobradas conforme a las normativas aduaneras y del banco central (BCRA), que impiden cualquier tipo de compensación entre ellas.



Cuenta sueldo ¿El empleador está obligado a abrir cuentas sueldos a los empleados para el pago de haberes? ¿Si tiene sólo un empleado puede abonar en efectivo?



La reforma del articulo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece primero la obligación del pago por cuenta sueldo, sin establecer mínimo en la cantidad de empleados. En el último párrafo deposita en el trabajador la exigencia del pago en efectivo de su remuneración.



Recupero de I.V.A. Un contribuyente que recupera IVA le fue realizando pagos a cuenta a un proveedor. Teniendo en cuenta que dichos pagos no alcanzan a saldar el total de la factura, se puede igualmente recuperar el IVA de la misma? Cabe aclarar que los pagos si son superiores al IVA de la factura.



Efectivamente, si el monto del impuesto se encuentra abonado se puede efectuar el recupero. El régimen de reintegro de IVA facturado, vinculado a operaciones de exportación, contempla expresamente esta situación. En tal sentido, el Anexo IV de la RG (AFIP) 2000 incluye dentro de los requisitos formales a considerar, el dar cumplimiento a la Ley Nº 25.345 (Ley Antievasión) y a la Resolución General Nº 1547 en cuanto a la forma de pago del impuesto (que esté bancarizado y no se realice en efectivo). En el citado Anexo se estipula, que la obligación de pago deberá encontrarse cumplida respecto del impuesto al valor agregado facturado, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud. En síntesis, la norma no está referida a la cancelación del valor total de la factura, pero si exige que esté debidamente cancelado el monto de IVA contenido en el comprobante, cuyo recupero se solicita.

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