viernes, 25 de noviembre de 2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011

NOVEDADES SEMANALES DEL 21 AL 25-11-2011 1


Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 1

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación 2

Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA 2

Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social 2

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011 2

Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011. 5

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011. 6

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción 7

Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles 7

Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables. 8

CONSULTAS 9



Recursos de la Seguridad Social. Régimen simplificado. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios



Se fijan en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3220 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3219 BO: 21/11/2011



Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de la industria frigorífica.

La presente resolución entrará en vigencia el 22 de noviembre de 2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3218 BO: 21/11/2011



Jurisprudencia DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. ACTIVIDAD SINDICAL. VINCULACIÓN CON DELEGADO GREMIAL. ACTO TILDADO DE DISCRIMINATORIO. INDICIOS. DIFICULTAD PROBATORIA PARA LA VÍCTIMA. CARGA DE LA PRUEBA QUE RECAE SOBRE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 15/11/2011, en los autos: “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo”, resolvió que resultará suficiente para la trabajadora con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir la existencia del acto discriminatorio, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.



Suben tope de ingresos de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo social



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a 32.196 pesos el tope de ingresos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo.

La resolución general 3221 publicada hoy en el Boletín Oficial dispone fijar en la suma de 32.196 pesos "los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".

La medida se dispone por "razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional", señala la AFIP en los considerandos de la norma.



Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011



Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item "acuerdo junio 2010." Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el "acuerdo junio 2011," el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.

Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)

- - Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)

- - Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación

- Categoría: Administrativo A

- Básico: $ 3.044,32

- Tipo de Jornada: Completa

- Antigüedad: 0

- Obra Social: O.S.E.C.A.C.

- Afiliado al Sindicado: No



Solución Propuesta





Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos



Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Asistencia y puntualidad: $58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

700,20 / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% Según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

3% de Obra Social

2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75

0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.



Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011.



Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-

- Proyectos Productivos o de Servicios

Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-

b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-



Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.



- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:

G – FRIGORIFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o

1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.

a) IMT personal por establecimiento industrial

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9

2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2

Período: 6 meses

3) Personal de temporada -resto- por turno: 2

Período: 6 meses

b) IMT personal por línea de producción

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4

2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12

Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume 5100 kilowatts.

2) Produce 18,57 toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:

10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.

3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.

4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.

Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.

- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:

E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y

1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.

1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o

1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.



Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción



Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:

- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.

- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:

- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.

- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.

- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.

- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.

Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011



Resolución General (IGJ) Nº 3/2011 (B.O. 23/11/2011) Inspección General de Justicia. Modificación de la Resolución General Nº 7/05 respecto de las Normas de la Inspección General de Justicia correspondientes a entidades civiles



, reformulando los artículos 403 y 427 a fin de determinar el procedimiento de comunicación del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente. Vigencia: 02/01/2012.

-Documentación posterior a presentar luego de celebrada la asamblea ordinaria

Se modifica el el Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

2. Nuevo ejemplar de dos estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”

- Comisión directiva. Recaudos.

Asimismo se modifica el Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación:

1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”

- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.



Resolución (DGR) Nº 2706/2011 (Copia Oficial) Impuesto sobre los ingresos brutos. Falta de presentación de declaración jurada. Pagos a cuenta de la misma requeridos por vía judicial. Procedimiento administrativo para el trámite de los reclamos de contribuyentes y responsables.



- Procedimiento administrativo para reclamos por pagos efectuados en transferencia judicial a cuenta del impuesto determinado

Establecer el procedimiento administrativo destinado a tramitar los reclamos de los contribuyentes y/o responsables originados en la transferencia judicial de montos declarados o determinados como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, que en definitiva corresponda abonar, ante la falta de presentación de declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales o anticipos.

- Presentación del reclamo

El reclamo deberá presentarse por escrito, con la debida acreditación de la personería y la prueba documental pertinente –en original o copia certificada– ante el mandatario actuante, quien generará las actuaciones correspondientes para su remisión al Departamento Mandatarios de la Subdirección General de Cobranzas de este organismo, para su intervención.

Con carácter previo a resolver, el mencionado Departamento –de estimarlo pertinente– girará las actuaciones directamente a las áreas competentes, de acuerdo con la petición formulada y/o a la calificación tributaria del contribuyente y/o responsable reclamante.

- Comunicación

Recibido el reclamo del contribuyente y/o el informe de las áreas mencionadas en el punto anterior , el Departamento Mandatarios comunicará la decisión tomada en forma fehaciente al mandatario interviniente, a efectos de actuar en consecuencia conforme los trámites de estilo.





CONSULTAS





RIESGOS DEL TRABAJO. EMPLEADORES. TRASPASO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONDICIONES ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?



Para ejercer esta facultad, el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora.

La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.



A.R.T.. Multas ¿Qué multas puede percibir un empleador por no contratar A.R.T. para sus empleados?



La Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo le aplica el costo de la cobertura sobre una alícuota promedio sobre el valor que las aseguradoras cobran a sus clientes, y a parte le aplica una multa del 150%.



Monotributo. Deuda Cuando un contribuyente debe un período (por ejemplo 07/2009) del Monotributo, categoría “A”, ¿qué valor debe pagar? ¿Se debe actualizar al importe de hoy, siendo la categoría “B” de $ 219?



En el caso de deuda en el Monotributo, corresponde abonar los importes vigentes en el período adeudado (por ejemplo: 07/2009), con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. No se actualizan.



DÍAS NO LABORALES. RELIGIÓN ISLÁMICA. 26/11/2011: CELEBRACIÓN DEL AÑO NUEVO MUSULMÁN (HÉGIRA) ¿Cuándo se celebra el año nuevo musulmán y qué consecuencia tiene sobre el contrato de trabajo?



Este año, el año nuevo musulmán se celebra el día 26 de noviembre.

Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.



Licencia por excedencia Si una empleada mediante nota solicita período por excedencia a continuación de su licencia por maternidad, ¿cuál es el tratamiento a dar en cuanto a liquidación de sueldos y qué se informa en el aplicativo SICOSS?



La licencia por excedencia es equiparable a una licencia sin goce de haberes, por lo tanto, la empleada no cobra sueldo, ni asignación familiar de ningún tipo mientras se encuentra en licencia. En relación al F. 931, si se declara todos los meses como licencia por excedencia, sueldo “0”. Si quiere la cobertura de obra social tiene que arreglarse con su cobertura de salud.



Multas formales. Pago ¿Con qué códigos se abona una multa por infracciones formales?



La multa por infracciones a los deberes formales se abona mediante un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos: - Impuesto: 039 - Concepto: 108 (Multa) - Subconcepto: 108 (Multa).



MI SIMPLIFICACIÓN II. BAJA EN EL REGISTRO. PLAZO ¿Cuál es el plazo para informar las bajas?



La comunicación de la baja en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.



Días por examen Según la Ley de Contrato de Trabajo y el convenio de la actividad corresponden 10 días de licencia por examen por año, la duda es, ¿si una empleada ingresa en el mes de mayo, los 10 días del año calendario se proporcionarían a su fecha de ingreso, o son independientes de ello?



No se proporcionan los días de licencia, si la trabajadora los necesita los puede utilizar. No hay requisitos de antigüedad para el goce de estas licencias.



Factura electrónica. Profesionales Un profesional, escribano, responsable inscripto en el I.V.A., ¿en qué casos y con qué montos tiene que hacer factura electrónica?



De conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 1415, los escribanos se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000). A los fines de calcular los montos previstos para el ingreso al régimen debe tomarse todo lo facturado incluidos los impuestos.



TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ENCUADRAMIENTO EN UNA CATEGORÍA SUPERIOR. PROCEDENCIA. EXCEPCIONES ¿Es posible encuadrarse en una categoría superior?



Los trabajadores autónomos podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de:

a) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.



Antigüedad ¿Si una persona renuncia a una empresa en la que trabaja en relación de dependencia, y luego de un lapso de tiempo vuelve a trabajar en la misma, la antigüedad debe calcularse desde el principio, teniendo en cuenta que renunció, o bien se toma la antigüedad a partir de la segunda fecha de ingreso? ¿Qué legislación lo estipula?



En virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa para la antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador.



Monotributo. Exclusión. Reingreso Un contribuyente que en septiembre de 2011 se dio de baja en el Monotributo por exclusión y pasó a ser responsable inscripto en IVA, pero al mes se dio de baja porque empezó a trabajar en relación de dependencia. ¿Podría inscribirse nuevamente en el Monotributo mientras trabaja en relación de dependencia?



Al haber adquirido la condición de responsable inscripto en IVA, el contribuyente no puede volver al Monotributo hasta que transcurran tres años calendarios.



TRABAJADORES RURALES. VACACIONES. NOTIFICACIÓN Las vacaciones de los empleados rurales, ¿con que anticipación se notifican?



El empleador deberá notificar fehacientemente al trabajador rural la fecha en que iniciará la licencia anual con una anticipación no menor de 15 días.



Servicio doméstico. Remuneración ¿Cómo se calcula la remuneración mínima del personal doméstico que trabaja 6 horas por día de lunes a sábado, de acuerdo a la nueva tabla publicada en noviembre de 2011 para la quinta categoría?



El sueldo en proporción al tiempo trabajado sería de $ 1.553,91, es relación de dependencia (encuadra en el Decreto-Ley Nº 326/56) y las cargas sociales son de $ 95 y se abonan con el F. 102/B.



Controlador fiscal Una sociedad anónima cuya actividad va a ser lavadero de autos, ¿está obligada a usar controlador fiscal? ¿Puede usar un modelo que imprima solamente ticket factura B y hacer facturas A manuales?



Debido a que la actividad lavadero de autos está comprendida dentro de las actividades obligadas al uso del controlador fiscal detalladas en la Resolución General Nº 259, el contribuyente al tener operaciones masivas con consumidores finales se encuentra obligado a facturas dichas operaciones mediante controlador fiscal. Si las operaciones con responsables inscriptos revisten el carácter de excepcionales, es decir no superan la cantidad de 240 en el último año calendario, el contribuyente podrá respaldar dichas operaciones mediante la emisión de facturas A manuales. Caso contrario, todas las operaciones deberán estar respaldadas por el controlador fiscal.

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