viernes, 13 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 13-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  10 AL 13-07-2012




Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0. YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Pueden descargarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp

La instalación genera un nuevo icono en la plataforma SIAP denominado “Part Soc”.

¿Qué apoderados deben informarse?

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

¿Qué datos se deben informar?

Se deberán informar los siguientes datos:

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley  25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley  23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley  19.550.

b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:

1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:

1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social

¿Qué sucede si ya presenté la DDJJ correspondiente al 2011 de acuerdo a la RG 2763?

Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la RG 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la RG 3293/12.

Vencimiento a partir del 27 de julio de 2012.



Modifican los valores para obtener la tarjeta SUBE



La Secretaría de Transporte aprobó la entrega en forma gratuita, por un año, de la tarjeta Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) tramitada en el Centro de Acceso a la Justicia (CAJ) y que haya obtenido el Certificado de Eximición de Pago, y modificó además los valores para su obtención por primera vez y sucesivas reposiciones.

La resolución 50/12 publicada en el Boletín Oficial dispone la entrega gratuita de la tarjeta a quienes la hayan tramitado ante la CAJ y obtenido el Certificado de Eximición de Pago otorgado por la Secretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

El Convenio Marco de la implementación del SUBE previó la venta de la tarjeta SUBE por parte de Nación Servicios, no obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.

Esas tarjetas se entregaron en más de 600 puntos de distribución en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, e incluso a través de Internet mediante una solicitud vía web en la página de la Secretaría de Transporte.

A través de todas esas acciones se tramitaron más de 11 millones de tarjetas, con lo cual se consideró cumplido el objetivo propuesto de adopción masiva del sistema.

Por esa razón, la Secretaría de Transporte fijó en marzo pasado a través de la Resolución 35/12 el precio de venta para quienes deseen tramitarla por primera vez en $10, como para aquellos que la extraviasen en $17, previéndose asimismo la continuidad de obtención gratuita para aquellos menores de tres años hasta esa fecha, y a los cuales no se les haya tramitado la tarjeta en razón de su edad.

Ahora, esta resolución se modifica por la 45/12, también publicada en el Boletín Oficial y que fija para las tarjetas tramitadas por primera vez y reposición un valor de $15.

Por su parte, para las tarjetas tramitadas por primera vez para quienes al 2 de marzo de 2012 fueran menores de tres años es gratuita.

Fuente: Télam



Jubilados tendrán descuentos en supermercados



Jubilados y pensionados podrán comprar todos los días con los descuentos convenidos en los supermercados a través de la tarjeta Argenta.

El acuerdo se logró luego del pedido de Cristina de Kirchner para que las cadenas ofrezcan mayores beneficios. En el sitio de internet de ANSES, www.anses.gob.ar, se puede consultar el listado de supermercados habilitados y los porcentajes de descuento.

La tarjeta Argenta puede tramitarse en más de 200 sucursales del Correo Argentino en todo el país. Para adquirirla, el jubilado o pensionado deberá presentar el DNI y el último comprobante de cobro de sus haberes.

Según el monto y financiamiento solicitado, a través del sistema se verificará automáticamente la relación cuota-ingreso y aprobará el trámite en el momento. El jubilado se retirará con la tarjeta en la mano.

Además de los supermercados, la tarjeta Argenta se puede utilizar para comprar en locales de indumentaria, artículos para el hogar, farmacias y grandes tiendas. La nómina completa se puede consultar en la página web del organismo.

La tarjeta ofrece las mejores tasas de financiación del mercado, lo que aumentará el poder adquisitivo del beneficiario. También es más conveniente y segura, ya que se debe exhibir el DNI al momento de efectuar la compra. Al dorso, figura un número telefónico para denunciar el extravío o robo de la misma, o consultar el saldo disponible.

Fuente: Ambito.com



NOTIFICACION ARBA CONTRIBUYENTES DESCENTRALIZADOS



A varios contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, les llego una comunicación de ARBA en la cual le informan que van a ser administrados en forma descentralizada.

¿Por qué pasan a ser descentralizados?

Según la ley 13010 Art. 6.- (Texto según Ley 14357) El impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del Código Fiscal.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente?

Los contribuyentes descentralizados deben realizar los tramites relacionados con Ingresos Brutos en la oficinas municipales correspondientes a su domicilio y no en las delegaciones de ARBA.



 ARBANET “LA CUIT PENDIENTE DE BALANCEO”. NO PERMITE LIQUIDAR EL ANTICIPO 6-2012



Parece que el fin de semana largo no le hace bien a los sistemas de ARBA, al querer ingresar hoy al sistema ARBANET para liquidar el anticipo del periodo 6-2012 me surge la siguiente leyenda “LA CUIT PENDIENTE DE BALANCEO” y no me permite ingresar a liquidar el anticipo.

Hice la consulta en ARBA y me respondieron que ya hay reclamos hechos sobre este problema, no saben cual es el motivo de esta leyenda y que en un par de días lo van a solucionar…

Habrá que esperar entonces, lo bueno de esta profesión es que ¡Nunca permite que me aburra!



La AFIP sólo permite la adquisición de dólares para viajes al exterior



Tras la prohibición para comprar dólares para ahorro establecida por el Banco Central, la AFIP modificó el formulario para la solicitud de divisas y ahora sólo permite la adquisición para destinarlas a viajes al exterior.

El sistema vía web implementado por el organismo recaudador fue modificado tras la circular de la autoridad monetaria que restringió mas la compra de dólares.

De esta manera, el formulario destinado a viajes es el único que quedó vigente en el sitio de la AFIP, con lo que prácticamente es imposible acceder a un dólar sino es con ese fin específico.

En la circular difundida la semana pasada, el Banco Central decidió "suspender" el sistema que habilitaba la compra de dólares, con un monto total de 2 millones de esa moneda por mes.

Por su parte, la AFIP ya había excluido hacía un mes de su página web la opción de compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento.

Pocos días después, el organismo admitió las consultas con ese fin (para evitar el avance de juicios), aunque las dejó "pendientes" desde entonces, con lo que la prohibición estaba vigente en la realidad.

Por otra parte, el Central dispuso que desde noviembre tampoco estará vigente la posibilidad de comprar dólares para la adquisición de propiedades, que de esta manera deberán ser negociadas en pesos.

Fuente: NA



PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE CONSUMOS RELEVANTES DE SERVICIOS. SUSTITUCIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE. SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR MENSUALMENTE OPERACIONES IGUALES O SUPERIORES A $ 1.000



Se sustituye el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil, estableciendo entre otras, las siguientes modificaciones:

* Se deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual;

* La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa;

* Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 2.0".

Destacamos que con carácter de excepción, las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012, ambos inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3349 BO: 12/07/2012



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. FECHAS DE VENCIMIENTOS



La AFIP difunde en su página web, a través de una consulta (ID 315650) y en el calendario de vencimientos, que el régimen de información de participaciones societarias vence a partir del día 27/7/2012, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3293 en su artículo 6.

Tradicionalmente, la AFIP se basó en los vencimientos dispuestos por la resolución general que fija el calendario anual -RG (AFIP) 3250-, criterio que fuera recogido por la Editorial, cuyas fechas difieren de las establecidas por la reglamentación del mencionado régimen -actualmente, RG (AFIP) 3293 (BO: 26/3/2012)-, cuyos vencimientos son los siguientes:









CUIT
Fecha de vencimiento
0-1
23/7/2012
2-3
24/7/2012
4-5
25/7/2012
6-7
26/7/2012
8-9
27/7/2012



CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RECAUDACIÓN. OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS “PAGO ELECTRÓNICO SIRCAR” A TRAVÉS DEL SERVICIO “PAGOS BTOB” QUE OFRECE LA RED INTERBANKING SA



Se establece, a partir del 1/9/2012, la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR.

Recordamos que mediante el citado sistema de transferencia, los agentes de recaudación obligados realizarán sus pagos a través de la boleta de pago electrónico que se confecciona en el sitio web www.sircar.gov.ar.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2012 BO: 11/07/2012



MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS. COMPRA DE DIVISAS Y BILLETES EN MONEDA EXTRANJERA BAJO EL CONCEPTO DE “TURISMO Y VIAJES”. DECLARACIÓN JURADA. SUSPENSIÓN DEL VIAJE. REINGRESO DE LOS FONDOS. PLAZO



Se realizan modificaciones a las comunicaciones “A” (BCRA) 5264 y 5236, entre las que se establece que para acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes”, se deberá presentar una declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.



Régimen de información de consumos relevantes



A través de la Resolución General Nº 1434, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen informativo de consumos relevantes a ser cumplido por las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

En esta oportunidad, a fin de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de la A.F.I.P., se procedió a la modificación de la periodicidad de la obligación a informar y a la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo a utilizar.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 3349 (B.O. del 12/07/2012), con vigencia a partir del 1º de julio de 2012.

A continuación, detallamos los aspectos más destacados de este régimen de información:

 Información a suministrar: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular) deberán suministrar mensualmente (antes semestralmente), los datos consignados en el Anexo I de la Resolución General Nº 3349.

La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.

La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (antes $ 3.000), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación.

No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención del impuesto al valor agregado (régimen general de retención).

 Programa aplicativo a utilizar: Los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen Informativo de consumos relevantes - Versión 2.0”. La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la A.F.I.P..

 Vencimiento para la presentación: La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar –con carácter de excepción–, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive.

Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 1.0”.



CONSULTAS



Autónomos. Afiliación voluntaria Una contribuyente se dio de baja total en Monotributo, pero quiere aportar autónomo como voluntario. Al querer darla de alta en el Sistema Registral en la Tabla IV, no me permite poder realizarlo, ¿es otro el procedimiento?



El autónomo voluntario va por tabla IV y se tiene que empadronar en forma directa por Sistema Registral (es el caso típico del rentista), lo que tiene que ser es menor a 55 años.





Poder general de administración Una persona con poder general de administración de otra está a cargo del comercio de esta última, ¿debe inscribirla como empleada? ¿Puede inscribirla como monotributista y facturar como encargada del negocio (no teniendo relación de dependencia)?



La persona trabaja en el establecimiento, se encuentra a cargo del mismo, cumple funciones de una empleada jerárquica, pero está en relación de dependencia. El que tenga un poder general de administración no la excluye de la dependencia, sólo le está otorgando facultades para representar al titular ante ciertos actos.



Factura A con C.B.U. Informada. Cambio de C.B.U. ¿Un contribuyente que informó una CBU para obtener autorización para imprimir facturas A con CBU, quisiera anular esa CBU e informar otra qué se debe hacer?



Se debe presentar en AFIP un F. 855 o F. 856 rectificando la CBU oportunamente informada, adjuntando constancia de CBU emitida por el banco.



Servicio doméstico. Asignación universal por hijo Una empleada doméstica trabaja 5 horas semanales, se encuentra inscripta como servicio doméstico activo, fue a ANSES y le dijeron que no le corresponde el pago de la asignación universal por hijo porque está anotada como monotributista, lo que es incorrecto porque tenemos los comprobantes de pago. ¿Es correcta la respuesta de ANSES, o puede cobrar la asignación universal?



En el caso que la trabajadora este inscripta como monotributista no es acreedora de la asignación universal por hijo, por ser monotributista. Tiene que ser personal doméstico que se abona las cargas por el F. 102/B, más de 6 horas semanales o monotributista social (inscripta en el Registro de Efectores).



Monotributo. Sociedad de hecho ¿Cuál es la categoría mínima para una sociedad de hecho?? ¿Puede ser una soc hecho monotributo con un socio 95% y el otro el 5%? ¿Puede ser una soc hecho monotributo con un socio 50%, otro el 45% y otro el 5%? ¿deben abonar cada uno de los socios las cotizaciones previsionales? y la sociedad solo paga la parte impositiva? Ademas un un 20% de la parte impositiva por cada uno?



Las sociedades de hecho monotributistas deben encuadrarse en la categoría D (inclusive) en adelante. Los socios pueden tener distinta participación. La sociedad abona el componente impositivo de la sociedad y el componente impositivo de cada uno de los socios, ya que abona un 20% del impuesto de la categoría resultante por cada uno de los socios. Asimismo, los socios deben abonar el componente de jubilación y de obra social.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Fabricación. Alícuota ¿La actividad de fabricación que estaba alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 1%, sufrió un incremento de alícuota?



Desde el devengado agosto de 2008, se estableció la tasa del 3% para las actividades de producción primaria y de bienes. Sin perjuicio de ello, se aplicará la alícuota del 1% cuando la actividad se desarrolle en un establecimiento situado en la Provincia de Buenos Aires. No hubo modificaciones al respecto, en virtud de la Ley Nº 14.357.



Servicio doméstico Una persona trabaja como servicio doméstico y además percibe el beneficio de la jubilación en simultáneo. El empleador ¿debe seguir abonando los aportes y contribuciones correspondientes al Servicio Doméstico? En este caso la persona empleada trabaja más de 16 horas.



En el caso que un trabajador jubilado reingrese o continué trabajando en relación de dependencia, corresponde abonar a través del F. 102/B, la parte de las contribuciones patronales únicamente.



Régimen de información de participaciones societarias ¿Se encuentra disponible el programa aplicativo de A.F.I.P. “Participaciones Societarias,Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles –Versión 4.0”, aprobado por la Resolución General Nº 3293?



El citado programa aplicativo se encuentra disponible en la página web de A.F.I.P. desde el 11 de julio. Cabe aclarar que esta nueva versión no pisa a la versión anterior (3.0) sino que se instala en el SIAP como un aplicativo a parte.










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