NOVEDADES
SEMANALES DEL 10 AL 13-07-2012
Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y
Asociaciones Civiles - Versión 4.0. YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.
La
RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos
comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y
fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7.
del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en
el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Pueden
descargarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp
La
instalación genera un nuevo icono en la plataforma SIAP denominado “Part Soc”.
¿Qué
apoderados deben informarse?
La
información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas
a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto
1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No
deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F.
3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570.
Quienes además de apoderados fueren directores,
gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse
como tales y no como apoderados.
Por
último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o
representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan
o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
¿Qué
datos se deben informar?
Se
deberán informar los siguientes datos:
a)
En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o
radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos
estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso,
radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:
1.
Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio
en el país, de corresponder.
De
tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación
en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de
Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT,
CUIL o CDI del mismo.
Serán
considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición
conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2.
Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de
inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su
valor nominal.
3.
Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se
establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso
h) y en el inciso incorporado por la Ley
25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley 23.966.
4.
Saldos deudores o acreedores para el agente de información,
correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información
y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del
valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de
un tercero.
5.
Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los
términos de la Ley 19.550.
b)
Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los
términos de la Ley Nº 19.550:
1.
Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.
En
el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el
país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
2.
Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c)
Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia y los apoderados:
1.
Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.
De
tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el
país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
2.
Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas
funciones.
Cuando
los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de
participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los
datos enumerados en el inciso a) precedente.
d)
Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones
indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes
(títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en
entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior,
incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:
1.
Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en
caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT,
CUIL o CDI del representante legal en el país.
2.
Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de
inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su
valor nominal.
3.
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se
determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso
c), en el inciso incorporado por la Ley 25.239 a continuación del c), y en el
inciso d) del artículo 23 de la Ley 23.966.
4.
Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a
los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron
tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el
inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
5.
Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su
participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos
necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social
¿Qué
sucede si ya presenté la DDJJ correspondiente al 2011 de acuerdo a la RG 2763?
Los
contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada
correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la RG 2763, deberán
confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las
disposiciones de la RG 3293/12.
Vencimiento
a partir del 27 de julio de 2012.
Modifican los valores para obtener la tarjeta SUBE
La
Secretaría de Transporte aprobó la entrega en forma gratuita, por un año, de la
tarjeta Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) tramitada en el Centro de
Acceso a la Justicia (CAJ) y que haya obtenido el Certificado de Eximición de
Pago, y modificó además los valores para su obtención por primera vez y
sucesivas reposiciones.
La
resolución 50/12 publicada en el Boletín Oficial dispone la entrega gratuita de
la tarjeta a quienes la hayan tramitado ante la CAJ y obtenido el Certificado
de Eximición de Pago otorgado por la Secretaría de Justicia, dependiente del
Ministerio de Justicia.
El
Convenio Marco de la implementación del SUBE previó la venta de la tarjeta SUBE
por parte de Nación Servicios, no obstante lo cual en una primera instancia y a
fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la
misma fue entregada de manera gratuita.
Esas
tarjetas se entregaron en más de 600 puntos de distribución en toda el Area
Metropolitana de Buenos Aires, e incluso a través de Internet mediante una
solicitud vía web en la página de la Secretaría de Transporte.
A
través de todas esas acciones se tramitaron más de 11 millones de tarjetas, con
lo cual se consideró cumplido el objetivo propuesto de adopción masiva del
sistema.
Por
esa razón, la Secretaría de Transporte fijó en marzo pasado a través de la
Resolución 35/12 el precio de venta para quienes deseen tramitarla por primera
vez en $10, como para aquellos que la extraviasen en $17, previéndose asimismo
la continuidad de obtención gratuita para aquellos menores de tres años hasta
esa fecha, y a los cuales no se les haya tramitado la tarjeta en razón de su
edad.
Ahora,
esta resolución se modifica por la 45/12, también publicada en el Boletín
Oficial y que fija para las tarjetas tramitadas por primera vez y reposición
un valor de $15.
Por
su parte, para las tarjetas tramitadas por primera vez para quienes al 2 de
marzo de 2012 fueran menores de tres años es gratuita.
Fuente:
Télam
Jubilados tendrán descuentos en supermercados
Jubilados
y pensionados podrán comprar todos los días con los descuentos convenidos en
los supermercados a través de la tarjeta Argenta.
El
acuerdo se logró luego del pedido de Cristina de Kirchner para que las cadenas
ofrezcan mayores beneficios. En el sitio de internet de ANSES,
www.anses.gob.ar, se puede consultar el listado de supermercados habilitados y
los porcentajes de descuento.
La
tarjeta Argenta puede tramitarse en más de 200 sucursales del Correo Argentino
en todo el país. Para adquirirla, el jubilado o pensionado deberá presentar el
DNI y el último comprobante de cobro de sus haberes.
Según
el monto y financiamiento solicitado, a través del sistema se verificará
automáticamente la relación cuota-ingreso y aprobará el trámite en el momento.
El jubilado se retirará con la tarjeta en la mano.
Además
de los supermercados, la tarjeta Argenta se puede utilizar para comprar en locales
de indumentaria, artículos para el hogar, farmacias y grandes tiendas. La
nómina completa se puede consultar en la página web del organismo.
La
tarjeta ofrece las mejores tasas de financiación del mercado, lo que aumentará
el poder adquisitivo del beneficiario. También es más conveniente y segura, ya
que se debe exhibir el DNI al momento de efectuar la compra. Al dorso, figura
un número telefónico para denunciar el extravío o robo de la misma, o consultar
el saldo disponible.
Fuente:
Ambito.com
NOTIFICACION ARBA CONTRIBUYENTES DESCENTRALIZADOS
A
varios contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, les
llego una comunicación de ARBA en la cual le informan que van a ser
administrados en forma descentralizada.
¿Por qué
pasan a ser descentralizados?
Según
la ley 13010 Art. 6.- (Texto según Ley 14357) El impuesto sobre los Ingresos
Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos
que no superen la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) durante
el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por
los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización
Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del
Código Fiscal.
¿Qué
consecuencias tiene para el contribuyente?
Los
contribuyentes descentralizados deben realizar los tramites relacionados con
Ingresos Brutos en la oficinas municipales correspondientes a su domicilio y no
en las delegaciones de ARBA.
ARBANET “LA CUIT PENDIENTE DE
BALANCEO”. NO PERMITE LIQUIDAR EL ANTICIPO 6-2012
Parece
que el fin de semana largo no le hace bien a los sistemas de ARBA, al querer
ingresar hoy al sistema ARBANET para liquidar el anticipo del periodo 6-2012 me
surge la siguiente leyenda “LA CUIT PENDIENTE DE BALANCEO” y no me permite
ingresar a liquidar el anticipo.
Hice
la consulta en ARBA y me respondieron que ya hay reclamos hechos sobre este
problema, no saben cual es el motivo de esta leyenda y que en un par de días lo
van a solucionar…
Habrá
que esperar entonces, lo bueno de esta profesión es que ¡Nunca permite que me
aburra!
La AFIP sólo permite la adquisición de dólares para viajes al exterior
Tras
la prohibición para comprar dólares para ahorro establecida por el Banco
Central, la AFIP modificó el formulario para la solicitud de divisas y ahora
sólo permite la adquisición para destinarlas a viajes al exterior.
El
sistema vía web implementado por el organismo recaudador fue modificado tras la
circular de la autoridad monetaria que restringió mas la compra de dólares.
De
esta manera, el formulario destinado a viajes es el único que quedó vigente en
el sitio de la AFIP, con lo que prácticamente es imposible acceder a un dólar
sino es con ese fin específico.
En
la circular difundida la semana pasada, el Banco Central decidió
"suspender" el sistema que habilitaba la compra de dólares, con un
monto total de 2 millones de esa moneda por mes.
Por
su parte, la AFIP ya había excluido hacía un mes de su página web la opción de
compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento.
Pocos
días después, el organismo admitió las consultas con ese fin (para evitar el
avance de juicios), aunque las dejó "pendientes" desde entonces, con
lo que la prohibición estaba vigente en la realidad.
Por
otra parte, el Central dispuso que desde noviembre tampoco estará vigente la
posibilidad de comprar dólares para la adquisición de propiedades, que de esta
manera deberán ser negociadas en pesos.
Fuente:
NA
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE CONSUMOS RELEVANTES DE
SERVICIOS. SUSTITUCIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE. SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE
INFORMAR MENSUALMENTE OPERACIONES IGUALES O SUPERIORES A $ 1.000
Se
sustituye el régimen de información que deben cumplir las empresas de
suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y
móvil, estableciendo entre otras, las siguientes modificaciones:
*
Se deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales
o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea
diferente al mensual;
*
La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato
siguiente al período mensual que se informa;
*
Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de
Consumos Relevantes - Versión 2.0".
Destacamos
que con carácter de excepción, las empresas alcanzadas por el régimen deberán
presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral
correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012, ambos
inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del
mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3349 BO: 12/07/2012
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. FECHAS DE
VENCIMIENTOS
La
AFIP difunde en su página web, a través de una consulta (ID 315650) y en el
calendario de vencimientos, que el régimen de información de participaciones
societarias vence a partir del día 27/7/2012, conforme lo dispone la resolución
general (AFIP) 3293 en su artículo 6.
Tradicionalmente,
la AFIP se basó en los vencimientos dispuestos por la resolución general que
fija el calendario anual -RG (AFIP) 3250-, criterio que fuera recogido por la
Editorial, cuyas fechas difieren de las establecidas por la reglamentación del
mencionado régimen -actualmente, RG (AFIP) 3293 (BO: 26/3/2012)-, cuyos
vencimientos son los siguientes:
CUIT
|
Fecha de vencimiento
|
0-1
|
23/7/2012
|
2-3
|
24/7/2012
|
4-5
|
25/7/2012
|
6-7
|
26/7/2012
|
8-9
|
27/7/2012
|
CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RECAUDACIÓN. OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL
SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS “PAGO ELECTRÓNICO SIRCAR” A
TRAVÉS DEL SERVICIO “PAGOS BTOB” QUE OFRECE LA RED INTERBANKING SA
Se
establece, a partir del 1/9/2012, la obligatoriedad de utilizar el sistema de
transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del
servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de
retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren
incluidos en el SIRCAR.
Recordamos
que mediante el citado sistema de transferencia, los agentes de recaudación
obligados realizarán sus pagos a través de la boleta de pago electrónico que se
confecciona en el sitio web www.sircar.gov.ar.
RESOLUCIÓN
GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2012 BO: 11/07/2012
MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS. COMPRA DE DIVISAS Y BILLETES EN MONEDA
EXTRANJERA BAJO EL CONCEPTO DE “TURISMO Y VIAJES”. DECLARACIÓN JURADA.
SUSPENSIÓN DEL VIAJE. REINGRESO DE LOS FONDOS. PLAZO
Se
realizan modificaciones a las comunicaciones “A” (BCRA) 5264 y 5236, entre las
que se establece que para acceder al mercado local de cambios para la compra de
billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo
y viajes”, se deberá presentar una declaración jurada del cliente sobre el
viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente
asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles
siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por
más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual
se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
Régimen de información de consumos relevantes
A
través de la Resolución General Nº 1434, la Administración Federal de Ingresos
Públicos implementó un régimen informativo de consumos relevantes a ser
cumplido por las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro
de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de
telefonía móvil.
En
esta oportunidad, a fin de optimizar la función fiscalizadora y el control de
las obligaciones tributarias por parte de la A.F.I.P., se procedió a la
modificación de la periodicidad de la obligación a informar y a la aprobación
de una nueva versión del programa aplicativo a utilizar.
La
medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 3349 (B.O. del
12/07/2012), con vigencia a partir del 1º de julio de 2012.
A
continuación, detallamos los aspectos más destacados de este régimen de
información:
Información a suministrar: Las empresas que
presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua,
de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular) deberán suministrar
mensualmente (antes semestralmente), los datos consignados en el Anexo I de la
Resolución General Nº 3349.
La
información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con
independencia del período en el cual se presten los servicios.
La
obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes
calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (antes $ 3.000), o su
equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo,
estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del
período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del
monto de la operación.
No
corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se
encuentre designado como agente de retención del impuesto al valor agregado
(régimen general de retención).
Programa aplicativo a utilizar: Los agentes de
información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado
“A.F.I.P.-D.G.I. - Régimen Informativo de consumos relevantes - Versión 2.0”.
La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página web de la A.F.I.P..
Vencimiento para la presentación: La
información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato
siguiente al período mensual que se informa.
Las
empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar –con carácter de excepción–,
hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información
semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1 de enero de
2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive.
Para
ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. -
Régimen informativo de consumos relevantes - Versión 1.0”.
CONSULTAS
Autónomos. Afiliación voluntaria Una contribuyente se dio de baja total en
Monotributo, pero quiere aportar autónomo como voluntario. Al querer darla de
alta en el Sistema Registral en la Tabla IV, no me permite poder realizarlo,
¿es otro el procedimiento?
El
autónomo voluntario va por tabla IV y se tiene que empadronar en forma
directa por Sistema Registral (es el caso típico del rentista), lo que
tiene que ser es menor a 55 años.
Poder general de administración Una persona con poder general de
administración de otra está a cargo del comercio de esta última, ¿debe
inscribirla como empleada? ¿Puede inscribirla como monotributista y facturar
como encargada del negocio (no teniendo relación de dependencia)?
La
persona trabaja en el establecimiento, se encuentra a cargo del mismo, cumple
funciones de una empleada jerárquica, pero está en relación de dependencia. El
que tenga un poder general de administración no la excluye de la dependencia,
sólo le está otorgando facultades para representar al titular ante ciertos
actos.
Factura A con C.B.U. Informada. Cambio de C.B.U. ¿Un contribuyente que
informó una CBU para obtener autorización para imprimir facturas A con CBU,
quisiera anular esa CBU e informar otra qué se debe hacer?
Se
debe presentar en AFIP un F. 855 o F. 856 rectificando la CBU oportunamente
informada, adjuntando constancia de CBU emitida por el banco.
Servicio doméstico. Asignación universal por hijo Una empleada doméstica
trabaja 5 horas semanales, se encuentra inscripta como servicio doméstico
activo, fue a ANSES y le dijeron que no le corresponde el pago de la asignación
universal por hijo porque está anotada como monotributista, lo que es
incorrecto porque tenemos los comprobantes de pago. ¿Es correcta la respuesta
de ANSES, o puede cobrar la asignación universal?
En
el caso que la trabajadora este inscripta como monotributista no es acreedora
de la asignación universal por hijo, por ser monotributista. Tiene que ser
personal doméstico que se abona las cargas por el F. 102/B, más de 6 horas
semanales o monotributista social (inscripta en el Registro de Efectores).
Monotributo. Sociedad de hecho ¿Cuál es la categoría mínima para una
sociedad de hecho?? ¿Puede ser una soc hecho monotributo con un socio 95% y el
otro el 5%? ¿Puede ser una soc hecho monotributo con un socio 50%, otro el 45%
y otro el 5%? ¿deben abonar cada uno de los socios las cotizaciones
previsionales? y la sociedad solo paga la parte impositiva? Ademas un un 20% de
la parte impositiva por cada uno?
Las
sociedades de hecho monotributistas deben encuadrarse en la categoría D
(inclusive) en adelante. Los socios pueden tener distinta participación. La
sociedad abona el componente impositivo de la sociedad y el componente
impositivo de cada uno de los socios, ya que abona un 20% del impuesto de la
categoría resultante por cada uno de los socios. Asimismo, los socios deben
abonar el componente de jubilación y de obra social.
Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Fabricación. Alícuota ¿La actividad
de fabricación que estaba alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a
la alícuota del 1%, sufrió un incremento de alícuota?
Desde
el devengado agosto de 2008, se estableció la tasa del 3% para las actividades
de producción primaria y de bienes. Sin perjuicio de ello, se aplicará la
alícuota del 1% cuando la actividad se desarrolle en un establecimiento situado
en la Provincia de Buenos Aires. No hubo modificaciones al respecto, en virtud
de la Ley Nº 14.357.
Servicio doméstico Una persona trabaja como servicio doméstico y además
percibe el beneficio de la jubilación en simultáneo. El empleador ¿debe seguir
abonando los aportes y contribuciones correspondientes al Servicio Doméstico?
En este caso la persona empleada trabaja más de 16 horas.
En
el caso que un trabajador jubilado reingrese o continué trabajando en relación
de dependencia, corresponde abonar a través del F. 102/B, la parte de las
contribuciones patronales únicamente.
Régimen de información de participaciones societarias ¿Se encuentra
disponible el programa aplicativo de A.F.I.P. “Participaciones
Societarias,Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles
–Versión 4.0”, aprobado por la Resolución General Nº 3293?
El
citado programa aplicativo se encuentra disponible en la página web de A.F.I.P.
desde el 11 de julio. Cabe aclarar que esta nueva versión no pisa a la versión
anterior (3.0) sino que se instala en el SIAP como un aplicativo a parte.
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