lunes, 30 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 23 AL 27-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  23 AL 27-07-2012




PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI

AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0



La AFIP pone a disposición el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0. Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3312-.



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

LA AFIP ELIMINÓ DE SU WEB EL PARCHE QUE SOLUCIONABA ERRORES



La AFIP quitó de su página web el archivo que solucionaba errores del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0". A través del citado archivo se anunciaba que quedaban solucionados problemas de redondeo y con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades).



PARTICIPACIONES SOCIETARIAS EXCEL PARA IMPORTAR DATOS. RG (AFIP) 3293.



Gracias al muy generoso aporte de Grisel Turiaci del Estudio Arnaud que envió este Excel que permite importar directamente al aplicativo de Participaciones Societarias V. 4.0 los datos de las solapas Autoridades y Titulares.

¿Cómo utilizar el Excel?

Hay que completar los datos en los campos y al final de la fila te genera la fila para importar, ahí copias y pegas en un block de notas y lo guardas como archivo txt.

Hay dos solapas: Autoridades y Titulares.

Los códigos algunos los aclare con comentarios y otros deben sacarlos del aplicativo para completar bien el Excel y que permita importarlo bien.

El aplicativo no permite cuits genéricos, por lo cual para poder importar los cuits deben ser correctos.

A la vez debe coincidir el código postal con el código de la provincia, o sea si es un código postal de provincia de Bs. As, deben poner 01 en el código de provincia, hago esta aclaración porque es una de las cosas que no me permitía importar hasta que descubrí esto.

Pueden descargar el Excel desde ACA. http://www.mediafire.com/?x45tx8tsvfjxsgt

¡Gracias Grisel Turiaci por tomarte el tiempo de compartirlo con nosotros!



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSIÓN 4.0" PARA AQUELLOS CASOS DONDE NO SE PUEDE CONFECCIONAR LA DDJJ



En los últimos días hemos acercado diversos procedimientos que permiten solucionar algunos de los problemas que presenta el programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0".

Dentro de dichas soluciones se encuentra el llamado "parche" y un procedimiento para evitar el redondeo de decimales.

Sin embargo, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha puesto a disposición en su página web una actualización del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0" sin anunciarla como un nuevo release.

Por tal motivo, si con las soluciones mencionadas aún no se ha podido confeccionar la declaración jurada por subsistir errores en su confección, habría que realizar el siguiente procedimiento para actualizar el aplicativo:

* Copiar la base de datos (.mdb), desinstalar el programa.

* Volver a bajar el programa que tiene el mismo nombre y versión (pero que está actualizado), instalarlo y copiar la base de datos (.mdb).

Debe tenerse especial cuidado en el copiado del archivo mdb, que es el que contiene la información histórica del programa, caso contrario esta no podrá ser recuperada.

Para descargar el programa aplicativo nuevo (actualizado) haga clic en "Ver texto completo".



AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - VERSIÓN 1.0



Hemos tomado conocimiento de que existen inconvenientes con el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0, que imposibilitan la confección de la declaración jurada.



Régimen de información de participaciones societarias



El próximo viernes comienza a vencer el plazo para la presentación del régimen de información de participaciones societarias dispuesto por la Resolución General Nº 3293 (ex Resolución General Nº 4120).

El citado régimen de información debe cumplirse a través del programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0”, el cual funciona bajo la plataforma del SIAp.

Teniendo en cuenta que dicho programa aplicativo presentaba errores en cuento al redondeo de decimales y al cargar determinadas sociedades, la AFIP publicó una tablas de actualización y con fecha de ayer (24/07/2012) actualizó el programa aplicativo que al descargarlo figura como fecha de modificación el 24 de julio de 2012.



Sistema Integral de Operativos y Descargos



ARBA decidió relanzar su sistema online para que las empresas y particulares consulten intimaciones y sus descargos. El Sistema Integral de Operativos y Descargos, para contribuyentes estos deben ingresar y revisar si existen citaciones, notificaciones, requerimientos o reclamos de pago.

Existe la posibilidad de utilizar la nueva herramienta para poder realizar descargos contra las intimaciones recibidas. Este sistema Web para situaciones en que el contribuyente interesado no cuente con Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para los casos que no la posean, el contribuyente la podrá conseguir como figura en la Web del fisco bonaerense.

Cuando realicen sus descargos, los contribuyentes y responsables podrán enviar por Internet, los documentos adjuntos que le soliciten, antes deben saber que estos documentos tienen que enviarlos comprimidos usualmente en el modo zippeado.

Sistema Integral de Operativos y Descargos:

Este Sistema Integral de Operativos y Descargos, se trata de un procedimiento que da la posibilidad de recibir y estudiar los descargos que son presentados por los contribuyentes que se ven en ese deber, y debido a los operativos de acciones masivas y/o especiales de fiscalización y control, y que terminen con: citaciones, notificaciones, requerimientos e intimaciones de pago.

Los que pueden utilizar este sistema, son los contribuyentes y responsables de tributos y que Arba resultara Autoridad de Aplicación, para consultar: citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago y se vieran afectados debido a operativos tras acciones masivas o especiales de verificación y control, y podrán formular descargo contra estos.

Además lo pueden utilizarse si No se tiene Clave de Identificación Tributaria (CIT), ya que es la aplicación informática la que define en cada caso si se requiere la clave, para acceder a cada tipo de citación, notificación, requerimiento, intimación o descargo a realizar.

Consultas:

En esta aplicación podrán consultar:

 Citaciones

 Notificaciones

 Requerimientos

 Intimaciones de pago que hubieran formulado

Si correspondiera pueden generarse el descargo, por misma vía, los datos requeridos por la aplicación informática. También pueden consultar información histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.

Además pueden enviar la documentación y hay una constancia del descargo realizado. Al realizar los descargos, los contribuyentes y responsables interesados pueden enviarlo por la Internet, los documentos adjuntos, estos tienen que estar comprimidos o zippeados es decir los archivos con la extensión (.zip). También podrán imprimir un comprobante del descargo para constancia.

Documentación accesoria al contribuyente. Arba puede Sí requerir del interesado documentación adicional, para una correcta evaluación del descargo formulado, les deberá informar sobre como va la evaluación del caso, hasta que termine la misma.

Denegatoria del descargo. La denegatoria del descargo presentado, será comunicada al presentante por Web, y es irrecurrible. Además de Sin perjuicio de lo expuesto, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por parte de Arba de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria.

Acceso a la aplicación:

Al ingresar a la opción “Notificaciones, intimaciones y descargos”, en el márgen izquierdo de la página de Arba www.arba.gov.ar. Y elegir el descargo o consulta a realizar:

 - Operativos sin autenticación.

 - Operativos con autenticación. Se requiere CUIT/CUIL y CIT.

 - Operativos vigentes.

 - Historial de intimaciones y descargos.

 Marco normativo a tener en cuenta para el “Sistema Integral de Operativos y Descargos”. Se trata de la Resolución Normativa Nº 54/11.



AFIP control gastos con tarjeta de crédito



La AFIP no solo se ocupa de recaudar vía impuestos, últimamente viene arrogándose el control y restricción sobre el dólar y ahora sobre las tarjetas de crédito, será la nueva víctima de la vigilancia de la AFIP. Ejercerá un mayor y estricto control sobre los plásticos es decir las tarjetas de crédito en cuanto al tipo de gastos.

No es nuevo que, las empresas emisoras de las tarjetas les envíen un detallado informe sobre sus clientes pero solo de los que registren gastos que superen los $3.000 mensuales. Pero el nuevo control será mayor incluyendo el cruce de datos entre Ganancias y Bienes Personales relacionado con la restricción-persecución contra los que usan el dólar o quieren usarlo o se animan a pensar en verde lo que se llama “cepo cambiario”.

 Se podrá ver que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) va a reforzar su control en los consumidores que utilizan en cierto nivel las tarjetas de crédito. Por lo que el informe que envían las emisoras de tarjetas que es mensual seguirá así pero lo que se reduce es el nivel de gasto ya que se vigilar los gastos por más de $3.000 mensuales ahora sería de los gastos de mas o hasta $1.000.

 ¿Por qué tal persecución?

 Además de que, AFIP mejorará los cruces de datos y detectar además de reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por otro lado perseguir a ciertos contribuyentes que como definen “explotan” el saldo de su tarjeta en otro país y eludir el cepo cambiario.

 Algunos lo definen en dos frases es decir “a controlar el consumo y detectar ingresos ocultos”. Ya que lo que hará AFIP será procesar la información para luego comparar datos de cada declaración de Ganancias y Bienes Personales y si detectan diferencias impondrá fiscalizaciones.

 La AFIP ha detectado a un grupo de usuarios que “malamente” revientan sus tarjetas de crédito en el exterior, para después pasar a cancelar sus resúmenes al tipo de cambio oficial. Esto hace que se decidiera a hacer mas fuerte el régimen de información que le brindan las empresas de tarjetas y saber mas detalladamente al nivel de una agencia de seguridad como la NSA los gastos pormenorizados dentro y fuera del país. Una de las consecuencias sería la de elevar una inspección o informarle al Banco Central.

Un dato que decidió a la AFIP volcarse por vigilar mas de cerca son los pedido para ampliar el límite de compras con las tarjetas, no es que lar tarjetas de crédito no fueran vigiladas pero estaban un poco lejos del centro de atención, pero ante el aumento de pedidos de ampliar los límites de compras por parte de sus propietarios despertó las alarmas ya que vieron que los usuarios que logran traspasar las fronteras se valen de que cuando realizan compras en cierta forma el Estado corre con un porcentaje de las compras se haga cargo” de una parte de sus adquisiciones al pagar el resumen al tipo de cambio oficial.



Cepo al dólar: los expertos afirman que es ilegal la medida de la AFIP de suspender el CUIT a quienes “mientan” con los viajes



IProfesional.com explica las razones por las que el organismo no puede imponer sanciones de este tipo. Además, hace referencia al papel que juega el BCRA al momento de penalizar a los incumplidores.

iProfesional.com adelanta que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectó que "del control realizado durante junio se detectó que 6.800 sujetos contribuyentes que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones no poseen registro de egresos o ingresos del país en los períodos declarados".

Ante tal situación, la AFIP confirmó que ya "está enviando notificaciones a los contribuyentes que no registran salidas del país, informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordandoles que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y hasta con la suspensión del CUIT".

 En este escenario, expertos consultados por el medio aseguran que llevar adelante sanciones de este tipo es una medida ilegal ya que no está contemplada en ninguna norma.

 En particular la Dra. Teresa Gómez recordó que "el Decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido". Explicó que la emisión de la constancia de la CUIT "... permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional". "La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje", concluye.

 Qué sanciones tienen validez

 Los expertos consultados coinciden en que sí sería aplicable el marco legal recientemente establecido por el Banco Central de la República Argentina.

La abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostiene que, según la Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por el Banco Central, "podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10 veces el monto involucrado". "Incluso, de ser reincidente -entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de prisión", destaca.

Y aclara: "Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes, apoderados y síndicos".

Orselli explica que la Ley Penal Cambiaria es una ley penal en blanco ya que, a diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas por el BCRA, es decir que "cambia" en base a lo que la máxima entidad financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con multas o prisión.

En este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la infracción para quienes no devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron para viajar cuando suspenden la salida del país.

La experta remarca que "no hay que perder de vista que, existiendo un mercado de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar, se está perjudicando a la Nación".

El seguimiento de los "supuestos viajeros"

 De los números que se dan a conocer surge que de los cruzamientos de información en línea con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones surge ya se presentaron 84.000 solicitudes de viaje que abarcan a 121.000 pasajeros.

 Sobre el control de junio, se observó que 34.500 sujetos efectuaron compras de moneda extranjera por $184 millones. Los motivos del viaje fueron principalmente turismo (63%), gestión comercial (25%) y los principales destinos: EE.UU. (23%), Brasil (14%), Chile (12%) y Uruguay (11%).

 El 20% de los casos (6.800 sujetos) que compraron moneda extranjera por un total de $37,8 millones, no posee registro de egresos y/o ingresos del país en los períodos declarados.

 De estos 6.800 casos se observó que Uruguay es el principal destino con el 27%, seguido de Chile con el 22%, EE.UU. con el 15% y Brasil con el 14%. Turismo sigue siendo el principal motivo del viaje, con el 73%.

 Del análisis realizado sobre los turistas, la AFIP dio a conocer el siguiente detalle:

 • El 98% de las solicitudes son presentadas por personas físicas. Sólo un 2% son presentadas por empresas.

 • El 58% de las personas informadas, son titulares del viaje, siendo el resto acompañantes.

 De las personas informadas en las solicitudes surge que:

 • El 75% tienen entre 21 y 60 años.

 • El 14% son mayores de 60 años.

 • El 11% son menores de 21 años.

 Del universo principal surge que el 76% son personas en relación de dependencia de las cuales:

 • El 52% posee ingresos menores de $96.000 anuales.

 • El 16% entre $96.000 y $144.000.

 • El 32% más de $144.000.

 Cabe señalar que de este grupo de asalariados, se detectó que de los obligados, el 46% no presentó la declaración jurada de Bienes Personales del último ejercicio y el 43% la del Impuesto a las Ganancias. Por esta razón, estos sujetos serán notificados por la AFIP a fin de que regularicen su situación.

 Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/141409-Cepo-al-dlar-los-expertos-afirman-que-es-ilegal-la-medida-de-la-AFIP-de-suspender-el-CUIT-a-quienes-mientan-con-los-viajes



Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Modificación



Se adecua el régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 127/2012-.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

 - con respecto a los proveedores de agua, se limita el alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la provisión de agua corriente, regulada o no por medidor;

 - se excluye de la información que deberán brindar los agentes a la prestación de telefonía móvil a consumidores finales cuya facturación acumulada en el período a informar no exceda los $ 5.000. Asimismo, se excluye la información por las demás prestaciones de servicios, a los clientes residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales, provinciales como municipales; y

 - se establece que el plazo para realizar la primera presentación vencerá el día 31/8/2012, siendo la fecha de corte de la misma el día 30/6/2012.



Programas aplicativos AFIP-DGIAFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0. Actualización de programa aplicativo



La AFIP ha reemplazado en su página web el programa aplicativo AFIP - DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0.

 Se anuncia que el mismo soluciona problemas en Windows 7 y problemas de carga del beneficiario como informante.

 Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para que los fideicomisos presenten del 27/7/2012 al 31/7/2012, según la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3312-.



Aplicativo participaciones societarias: ingreso de datos con Patrimonio Neto Negativo



Desde la mesa de ayuda de AFIP, informan que hasta el momento no hay solución para las presentaciones de sociedades con Patrimonio Negativo, por lo que habrá que esperar una nueva versión, realese o compilación del aplicativo.

Por ahora habrá que presentar la DDJJ con el aplicativo vigente para cumplir con la obligación formal y luego rectificar.

AFIP "Valores negativos deben esperar la publicaciòn del release correspondiente y presentar ddjj rectificativa"



Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.1



Esta versión posibilita las siguientes situaciones:

- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 negativa

- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales

- Carga de Valor Nominal con 6 decimales

- Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones

- Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión

- Control del Valor Nominal informado para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)

- Exclusión de aportes irrevocables en el control del Patrimonio Neto



CONSULTAS



Despido. Seguro de desempleo ¿Una persona despedida puede solicitar el seguro de desempleo si va a comenzar en forma independiente como monotributista? ¿En caso de poder solicitarlo cuánto meses le abona el seguro?



Para tener derecho al cobro del seguro de desempleo, tiene que haber sido despedido o el trabajador darse por despedido. Primero tiene que gestionar el subsidio por desempleo, luego si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar



Participaciones societarias. Régimen de información (R.G. Nº 3293) A los efectos de cumplir con el régimen de información de participaciones societarias (ex R.G. Nº 4120), si el cierre es distinto al 31/12/2011, ¿se debe informar el P.N. a dicha fecha según los papeles de trabajo y asientos diarios, ya que balance no va a existir a dicha fecha?



Se debe tomar el patrimonio meto al 31/12/2011. Si el cierre de ejercicio es distinto a dicha fecha se debe tomar el balance cerrado y sumar o restar los aumentos o disminuciones en el capital. Los aumentos de capital son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se presenta la información. Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de: a) Dividendos en efectivo o en especie –excluidas acciones liberadas– correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.



Servicio doméstico ¿Un consorcio de propiedad horizontal puede emplear a una persona de limpieza bajo el régimen especial de “servicio doméstico”.



No puede contratar personal bajo el régimen de personal doméstico porque no es una persona física, y el trabajador no se desempeña en el seno familiar.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Contribuyentes centralizados y descentralizados A un cliente le llegó una nota de ARBA en la que le notifican que a partir del mes de junio el contribuyente pasa a ser descentralizado. ¿Qué significa ser descentralizado?



Por medio de la Ley Nº 14.357 (B.O.P.B.A. del 31/05/2012), se sustituye el artículo 6° de la Ley Nº 13.010, a los efectos de establecer que a partir del 1º de junio de 2012, el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) -con anterioridad dicho monto era de $ 144.000- durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del Código Fiscal.

Por lo tanto, los contribuyentes descentralizados, a los efectos de realizar cualquier trámite con relación al impuesto sobre los ingresos brutos deberán dirigirse a las oficinas de A.R.B.A. ubicadas en las respectivas municipalidades.





Trabajo agrario Un empleado agrario se dio de alta con la condición 201 artículo 16 Ley Nº 26.476 y en el formulario 931 con esta condición no calcula RENATEA. ¿Es correcto o se debe cambiar al código a 110-Trab permanente prestación continua Ley Nº 26.727?



Con la última versión del programa aplicativo SICOSS se agregaron los códigos 110/111/112/113 para el trabajador agrario, según corresponda. No se puede usar el código 201, no fue reglamentada la parte pertinente de la Ley Nº 26.727 que refiere a la reducción de cargas sociales.



Facturas vencidas ¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que viene emitiendo facturas vencidas? ¿En caso de ser multa, qué importe le corresponde por cada una?



De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Licencia por maternidad. Despido En el caso de una trabajadora a la que se le vence el plazo de licencia por maternidad y la queremos despedir, ¿qué debemos pagar aparte de las indenmizaciones de ley (antigüedad, preaviso, vacaciones, integración del mes) y cómo debemos confeccionar el recibo de sueldos?



Los rubros a liquidar son: vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, preaviso, indemnización por antigüedad artículo 245, indemnización artículo 182 (13 sueldos).



Participaciones societarias. Régimen de información ¿Cómo se carga a un condominio en el régimen de información de participaciones societarias de la Resolución General Nº 3293?



Los condominios no están obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias




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