viernes, 13 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 06-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  02 AL 06-07-2012




Obras Sociales vigencia de la opción de cambio ante una nueva relación laboral. ¡Un poco menos de burocracia! Resolución (SSSalud) 537/2012



 Por medio de esta resolución se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución (SSSalud) 812/2004.

¿Qué implica esta modificación?

“Mi Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la actividad de la empresa que esta dando el alta.

Al quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera se eliminar un trámite innecesario y burocrático.

Debiendo las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.



Todas las respuestas a las dudas para liquidar el primer SAC del año



1- ¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

2- ¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.

3- ¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?

Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

4- ¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?

No, en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.

5- ¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.

6- ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

7- ¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $6850 y trabajo todo el semestre?

El calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6850/2= $3425, recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

8- ¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2012 y tengo que liquidarle el aguinaldo proporcional?

En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $6850/2 = $3425 / 6 * 3 = $1712,50, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.



9- ¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?

Si, lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:

Jubilación: tope para los aportes de $19.070,55, en caso del aguinaldo topea por separado $9.535,28.

10- ¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2012?

La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio

El último acuerdo salarial, firmado el 24 de mayo de 2012, para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas devengaran aguinaldo en forma proporcional a los meses de mayo y junio 2012.



Liquidacion Junio 2012 y 1º SAC 2012

Ej, Categoría Maestranza A – Junio 2012

Concepto
Sueldo Básico Abril 2012
4058,78
Antigüedad 1%
40,58
Presentismo
341,48
Acuerdo Mayo 2012 15%
608,82
Presentismo
50,71
Jubilación 11%
488,49
Ley 19032 3%
133,23
Obra Social 3%
153,01
SEC 2%
102,00
FAECYS 0,50%
25,50
4440,84
659,53
902,24

Mejor sueldo bruto del semestre $4440,84

$ 4440, 84/ 2 = $ 2220,42


Asignacion No Remunerativa $ 659,53

$ 659,53 / 2 = $ 329,79 / 182 dias * 61 dias = $ 110,53


Concepto
SAC
2220,84
SAC 1º 2012 ANR
110,53
Jubilación 11%
244,29
Ley 19032 3%
66,63
Obra Social 3%
69,94
SEC 2%
46,63
FAECYS 0,50%
11,65
2220,84
110,53
419,14



Registro de transferencias y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3293/12.



Ya están habilitados en la página de AFIP los servicios para cumplir con los 2 regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”.

La información correspondiente a los regímenes de registración y de actualización, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

Con respecto a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” sigue sin estar disponible para su descarga, una verdadera molestia ya que entramos en la cuenta regresiva para la presentación que comienza a vencer a partir del 23 de julio de 2012.



PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO. PERÍODO FISCAL 2012



La AFIP fija, entre el 10/7/2012 y el 20/7/2012, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2012.

Durante este lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.  RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3348

BO: 03/07/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA. FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES



Se instrumenta el régimen de información de operaciones de comercialización primaria de leche cruda. Señalamos las principales características:

• Se encuentran obligados a actuar como agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos que hayan tramitado y obtenido el “Código de Autorización de Impresión” (CAI);

• Se deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios respecto de los comprobantes de liquidación única comercial impositiva clase A, B y C y notas de crédito y débito liquidación única comercial impositiva clase A, B y C;

• La información podrá ser presentada entre los días 24 y 28 -según la terminación del número de CUIT- del mes calendario inmediato siguiente al mes que se informa.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 1/11/2011 inclusive, estableciéndose un plazo especial para cumplir con la información de las operaciones efectuadas hasta el 31/7/2012.            RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Sec. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) 3347 - 311/2012 BO: 03/07/2012



GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN LABORAL POR MUTUO ACUERDO.

TRATAMIENTO PARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN



MANUEL ALEJANDRO AMÉNDOLA



A través del dictado del fallo "Imbellone, Oscar Alberto s/retardo de repetición", del 15/11/2011, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) tuvo la oportunidad de expedirse sobre la gravabilidad de las indemnizaciones por mutuo acuerdo ?acordadas entre la empresa y el empleado- frente al impuesto a las ganancias.

En el caso, el actor interpuso un recurso ante el retardo en la resolución de un reclamo por repetición del impuesto a las ganancias retenido sobre el monto indemnizatorio que se le pagó al culminar la relación contractual con su empleador.

El reclamante se desempeñó como presidente de una compañía durante varios años, hasta llegar a su desvinculación en el año 2002. De ciertos instrumentos labrados entre el actor y la empresa surge que existía entre ellos un contrato de trabajo y que luego de la recisión de este (en realidad en la forma se manifestó que fue un convenio de mutuo acuerdo por el cual se extinguió la relación laboral) se acordó el pago de una importante suma, ello en virtud de la confidencialidad acordada y la no realización de tareas a favor de la competencia por parte del ex empleado durante un período de dos años.

La empresa, al hacer efectivo el pago, retuvo el importe correspondiente al Impuesto a las ganancias.

Del juego de las normas de la ley 20628 y de la ley de contrato de trabajo, deduce el actor que la indemnización que se le abonó estaba fuera del hecho imponible del impuesto a las ganancias, atento no superar el importe correspondiente al supuesto de despido sin causa (art. 241, LCT).

Rebate los argumentos del Dictamen (DAL) 72/2002 al entender que la distinción que en este se efectúa entre el empleado despedido y el retirado por mutuo acuerdo no responde a la realidad del caso.

Asimismo, el actor fundamenta que de sucesivos instrumentos suscriptos, tanto por él como por la empresa, surge claramente que se trató de una desvinculación por mutuo acuerdo simulada, ya que no es posible entender de otro modo el acuerdo de confidencialidad existente y no competencia, lo que se tradujo en un despido indirecto y sin causa.

El TFN, luego del análisis de los argumentos referidos, aplica el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "De Lorenzo", entre otros, destacando que la indemnización tiene por objeto el resarcimiento del trabajador por la resolución del contrato de trabajo, es decir que tiene el carácter de compensatoria o restitutoria por la pérdida de la fuente que genera los ingresos.

Si a ello se le agrega que la indemnización no cumple el requisito de periodicidad de la fuente que genera la ganancia (art. 2, L. 20628) ni la permanencia, debido a que precisamente se extingue esa fuente, la conclusión a la que llega el Tribunal es que no procede gravar con el impuesto a las ganancias ese tipo de indemnización.






A partir de este mes rigen los nuevos valores para el componente previsional del valor del monotributo, por el cual el valor de la obra social pasa de $ 70 a $ 100 y el de jubilación de $ 110 a $ 157.

Si bien los bancos deberían tener el valor ya actualizado y con el CUR cobrarlo sin problemas, yo prefiero enviarle a mis clientes la nueva credencial, para que sepan de antemano cuanto deben pagar.

¿Cómo obtener las nuevas credenciales de monotributo?

Para poder bajarlas se deberá ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave, ir a “Monotributo” “Reimpresión de Credenciales” y ahí imprimir la nueva credencial.
Problemas que surgen al imprimir las nuevas credenciales

1. Valores desactualizados.

Cuando quise reimprimir las credenciales de monotributistas inscriptos antes del 2010 y que nunca tuvieron que hacer ninguna Recategorizacion, los valores de las mismas estaban desactualizados (ni siquiera coincidían con los valores pagados en junio 2012).


2. Leyenda “No se han registrado tramites que posibiliten reimprimir las credenciales”.

Este error me surgió cuando quise reimprimir la credencial de un socio de sociedad de hecho monotributista como nunca cambian su categoría al sistema no le surgen credenciales a reimprimir.


¿Cómo solucione ambos problemas?

Ingrese a la pagina de AFIP con CUIT y Clave, fui a “Monotributo” y en vez de seleccionar “Reimpresión de Credenciales”, puse el tilde en “Modificación de datos” y seleccione “Generar declaración jurada” ahí cargue los datos del último cuatrimestre y genero sin problemas las credenciales con los valores actualizados.


Para el caso del socio de sociedad de hecho, no tuve que ingresar ningún dato, solamente es necesario poner el tilde en “Integrante de Sociedad”.

¿Alguien tuvo algún otro tipo de inconveniente al querer generar las nuevas credenciales?



PROCEDIMIENTO FISCAL. PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAÍZ. REINTEGRO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN. CANCELACIÓN DE IMPUESTOS CON LOS MISMOS. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACCEDER AL RÉGIMEN



Como consecuencia de haberse disuelto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), se establece que la nueva Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz -dispuesto por RC (MAGyP-MEyFP) 57-106/2010- será la Subsecretaría de Agricultura, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Por su parte, se amplía hasta el 31/8/2012 el plazo para que determinados productores de trigo presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación por la producción del ciclo cosecha 2009/2010.          RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 514-319/2012 BO: 04/07/2012



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS -RG (AFIP) 3293-



Se encuentran habilitados en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos los servicios para cumplir con los regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias” [RG (AFIP) 3293, Títs. II y III, respectivamente].

Recordamos que a través de la prórroga dispuesta -por la RG (AFIP) 3332- se resolvió que la información de los mencionados Títulos correspondiente a las operaciones producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012 inclusive podrá suministrarse hasta el 31/8/2012 inclusive.

Asimismo, destacamos que al momento de envío de la presente información no se encuentra disponible el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0”.



CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CHILE. EXTINCIÓN DE CONVENIO



Hemos tomado conocimiento de que la República Argentina, a través de la Cancillería, ha denunciado el convenio para evitar la doble imposición internacional con Chile, por lo que dejará de tener vigencia desde el 1/1/2013.

Existen versiones sobre la elaboración de un nuevo convenio que sería propuesto por la Argentina, que en lugar de fijar exenciones como hasta ahora, propondría que los impuestos pagados en un país resulten crédito fiscal para cumplir con las obligaciones tributarias en su contraparte.



El Banco Central creó un servicio de protección al usuario financiero



El Banco Central (BCRA) anunció hoy la creación de un área de defensa y protección del usuario de servicios financieros, una iniciativa que permitirá responder a los reclamos de consumidores y asociaciones y que estará a cargo de Norberto Dorensztein, un especialista en derecho de defensa y protección del consumidor.



"La primera tarea que se acometerá tras la creación de esta Gerencia será la reglamentación de la ley de tarjeta de créditos, con lo que se buscará evitar que se incurra en abusos contra los usuarios", dijo una alta fuente del Central.

El gerente general del BCRA, Matías Kulfas, y el nuevo Gerente de Protección al Usuario de Servicios Financieros, Norberto Dorensztein, se reunieron con las principales asociaciones de defensa de los consumidores para ponerlos en conocimiento sobre la creación del área.

Participaron del encuentro la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), ADELCO, Proconsumer, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Argentinos, Unión de Consumidores de Argentina, PADEC, ADDUC, MODECUMA, Federación MUDECO y Consumidores Financieros.

La nueva Gerencia ha sido creado "en cumplimiento de la nueva normativa incluida en la Reforma a la Carta Orgánica del BCRA dispuesta por la Ley 26.379", dijo el BCRA en un comunicado difundido hoy.

Fuente: Info News



DJNR: ahora la AFIP no permite adjuntar la norma en PDF



En mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo.

Para el período Mayo 2012, al cargar los datos en la DJNR,  nos habíamos encontrado con la novedad de una lista desplegable en "Tipo de Norma", que nos daba las opciones de "ley", " Convenios Colectivos de Trabajo" y "Otros," para poder avalar el pago de la suma no remunerativa. En el caso de que seleccionaramos "Otros", el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

Pero ahora, quienes hayan intentado presentar la DJNR 3279 y no contaban con la resolución homologatoria correspondiente, se habrán encontrado con la novedad que la AFIP no permite cargar el archivo en PDF en la opción "Otros," si intentamos hacerlo, nos encontraremos con la siguiente leyenda:

"Se informa que a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Norma "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma. Por ejemplo: Tipo de Norma: Convenio: CCT 130/75; Norma Específica: Resolución, Organismo que emitió la Norma: Secretaría de Trabajo luego el N°: 829 y el año: 2012"

 Así, sin más explicación y sobre la marcha, la AFIP decidió modificar el "procedimiento" para cumplir con la presentación de la DJNR.

El problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no correctamente.

Recordemos, que para la presentación de la DJNR del mes de mayo, aún no estaba homologado el acuerdo de comercio, que estableció sumas no remunerativas. Por lo tanto, una de las formas de informar dicha situación, a ese momento, era adjuntar el archivo PDF del acuerdo aún no homologado.

Por suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de comercio.

Pero existen algunos casos en que aún no se ha publicado la resolución homologatoria del acuerdo, como por ejemplo el de la UOCRA. También me han comentado que algunos CCT no están cargados, generando un problema extra. En ambos casos, se genera un inconveniente a la hora de cumplir con la presentación en tiempo y forma.

Como es de costumbre, la AFIP no ha informado a que se debe este repentino cambio y mucho menos como proceder en los casos arriba mencionados.

Supongo que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.

Lo cierto, es que es que las medidas adoptadas por la AFIP no son estudiadas debidamente y como corresponde. Las resoluciones se publican, sin estudiar mínimamente los requerimientos técnicos para cumplirlas. Tampoco se tienen en cuenta los innumerables inconvenientes que estas improvisaciones traen a los colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que el organismo impone cada vez con mayor frecuencia.

Gracias a AMI Consultora Contable por la información.



El Banco Central hizo oficial la prohibición de compra de dólares para atesorar



El Banco Central de la República Argentina (BCRA) hizo oficial, a través del expediente 400/23/12, la prohibición de compra de dólares de particulares para atesoramiento. La decisión de la autoridad monetaria se enmarca en la política del Gobierno de no incentivo de atesoramiento en dólares.

La nueva medida efectiviza la derogación de la Comunicación "A" 5261 del 29 de diciembre de 2011 que complementaba a la "A"5236 del 27 de octubre del mismo año.

Fuente: Ambito.com



CONSULTAS



Empleados de comercio. Aporte obra social ¿El importe de $ 100.(de OSECAC) de la cláusula décimocuarta del nuevo acuerdo deComercio debe ser retenido a los trabajadores por única vez en el mes de mayo o durante todos los meses?



Los $ 100 de contribución extraordinaria sólo se retuvieron por el mes de mayo de 2012, fue por única vez.



Impuesto sobre los bienes personales. Trabajadores en relación de dependencia ¿Un empleado en relación de dependencia que tuvo ingresos en el 2011 (sin considerar los descuentos) por $ 98.000, tiene que presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales aunque no tenga bienes que superen los $ 305.000?



Si durante el año 2011 el trabajador tuvo sueldos brutos por un importe superior a los $ 96.000, se encuentra obligado a presentar la declaración jurada de impuesto sobre los bienes personales con carácter informativo, aún cuando los bienes al 31/12 no superen los $ 305.000. La ddjj se presenta con CUIL y clave fiscal, sin dar el alta en el impuesto. El vencimiento para la presentación opera el 2 de julio de 2012.



Trabajadores rurales En la liquidación de un recibo de haberes de un Trabajador Rural, el concepto de Fondo de Sepelio 1,50%, ¿es reemplazado por el 1,50% descuento RENATEA? En caso afirmativo, ¿se deja de pagar la boleta de depósito por el 1,50% en concepto de Fondo de Sepelio?



Correcto, el Concepto 935 del F. 931 es por el aporte al fondo de sepelio del 1,50% que antes se realizaba por boleta de deposito separada.



Impuesto a las ganancias. Trabajadores en relación de dependencia Un empleado paga mediante factura una diferencia para la obra social. ¿Dicho gasto lo puede deducir en su totalidad a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias o existe algún límite para su cómputo?



El aporte a la obra social adicional es deducible. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 81, incisos c) y h), así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, de las sumas correspondientes a las deducciones personales (Resolución General Nº 2437, anexo III).



Vacaciones A los efectos de la liquidación de vacaciones según lo prescripto en el artículo 155, inciso c) de la Ley Nº 20.744, ¿qué conceptos incluyen “sumas variables”?



Se toman como rubros variables a promediar aquellos que se otorgan en función que sea un adicional, que sea producto de un hecho concreto, que el hecho y su monto sean objetivamente y perfectamente medibles, que los mecanismos de pago están previamente acordados. No se consideran remuneraciones variables los adicionales fijos establecidos por convenio colectivo, como por ejemplo antigüedad, adicional por título, presentismo. Es correcto promediar, feriados trabajados y horas extras.



Impuesto al valor agregado Un consorcio de propietarios tiene un local en el edificio alquilado y debe facturar, es responsable monotriburto, el importe es de $ 4.000 por mes, ¿tendria que pasar a responsable inscripto o está bien que conserve la figura de monotributo?



El consorcio no puede ser monotributista (sólo pueden ser monotributistas las personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades de hecho con hasta 3 integrantes). Por lo tanto, el consorcio debe ser responsable inscripto.



Aguinaldo ¿Qué salario se le debe tomar a los efectos de liquidar el aguinaldo a un empleado que trabajó los dos primeros meses del semestre 8 horas diarias y el resto del semestre 6 horas con una reducción en el salario?



La base de cálculo del aguinaldo es la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre. Será la mejor remuneración de 8 horas.



Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Monotributo social Los Monotributistas sociales, en Provincia de Buenos Aires están exentos de ingresos brutos? Si es así, ¿cuál es el procedimiento para tramitar la exención? ¿Se la puede tramitar retroactiva?



De conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se exceptúa de abonar el anticipo de inicio a los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº  189/2004 . Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 224, los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda (impuesto mínimo).



F. 931. Rectificativa ¿Cuál es el procedimiento para hacer una declaración jurada rectificativa de cargas sociales en “Su Declaración on line” sin tener que volver a cargar la información de la declaración jurada original?



Al ingresar al Sistema Su declaración on line, y coloca el mes y año, el sistema le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual.



Facturación. Factura A con C.B.U. informada ¿Hay algún inconveniente en usar la cuenta que se vinculó para pedir facturas A con C.B.U., realizando depósitos que no tengan que ver con la emisión de facturas A, por ejemplo, depositar dinero y realizar un plan de pagos para pagar la deuda de autónomos que tiene un gerente?



La Clave Bancaria Uniforme (C. B. U.) que corresponde informar debe ser la del responsable inscripto que ejerce la opción de emitir comprobantes clase “A” con leyenda. La única limitación que establece la Resolución General N° 1575 es que si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines de la emisión de facturas A con CBU informada. Por lo tanto, el contribuyente puede utilizarla libremente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario