NOVEDADES
SEMANALES DEL 02 AL 06-07-2012
Obras Sociales vigencia de la opción de cambio ante una nueva relación
laboral. ¡Un poco menos de burocracia! Resolución (SSSalud) 537/2012
Por medio de esta resolución se establece que
las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial a
aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado
una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la
Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido se deroga el
procedimiento establecido por la Resolución (SSSalud) 812/2004.
¿Qué
implica esta modificación?
“Mi
Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una
opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra
social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el
código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la
actividad de la empresa que esta dando el alta.
Al
quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los
empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva
relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera
se eliminar un trámite innecesario y burocrático.
Debiendo
las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de
aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con
sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad
de Aplicación.
Todas las respuestas a las dudas para liquidar el primer SAC del año
1-
¿Qué sueldo tomo para liquidar el aguinaldo?
Para
liquidar el aguinaldo tengo que tomar el 50% la mayor remuneración devengada
por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º
del Decreto Nº 1078/84.
2-
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos
rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos,
viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
3-
¿Y cuales son los rubros que no tengo que incluir?
Estos
rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados
contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.
4-
¿En el caso de la licencia por maternidad hay que pagar aguinaldo?
No,
en el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por
maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a
los meses que efectivamente trabajo la empleada.
5-
¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar
sueldo anual complementario?
Si,
corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por
enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió
remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de
contrato de trabajo.
6-
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En
este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es
la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
7-
¿Como sería el calculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre
fue $6850 y trabajo todo el semestre?
El
calculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $6850/2= $3425,
recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
8-
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 01/04/2012 y tengo
que liquidarle el aguinaldo proporcional?
En
ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses
trabajados, el cálculo sería: $6850/2 = $3425 / 6 * 3 = $1712,50, este importe
esta sujeto a aportes y contribuciones.
9-
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de
la Ley 24.241?
Si,
lo afecta el tope teniendo en cuenta aguinaldo seria:
Jubilación:
tope para los aportes de $19.070,55, en caso del aguinaldo topea por separado
$9.535,28.
10-
¿Es obligatorio el pago del primer aguinaldo el 30 de junio de 2012?
La
ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de junio, pero la
expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo
expresa la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el
juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de
contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo”
dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los
semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo
Anual Complementario para Empleados de comercio
El
último acuerdo salarial, firmado el 24 de mayo de 2012, para los trabajadores
encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones
no remunerativas pactadas devengaran aguinaldo en forma proporcional a los
meses de mayo y junio 2012.
Liquidacion Junio 2012 y 1º SAC 2012
Ej, Categoría Maestranza A – Junio 2012
Concepto
|
|||
Sueldo Básico Abril 2012
|
4058,78
|
||
Antigüedad 1%
|
40,58
|
||
Presentismo
|
341,48
|
||
Acuerdo Mayo 2012 15%
|
608,82
|
||
Presentismo
|
50,71
|
||
Jubilación 11%
|
488,49
|
||
Ley 19032 3%
|
133,23
|
||
Obra Social 3%
|
153,01
|
||
SEC 2%
|
102,00
|
||
FAECYS 0,50%
|
25,50
|
||
4440,84
|
659,53
|
902,24
|
Mejor sueldo bruto del semestre $4440,84
$ 4440, 84/ 2 = $ 2220,42
Asignacion No Remunerativa $ 659,53
$ 659,53 / 2 = $ 329,79 / 182 dias * 61 dias = $ 110,53
Concepto
|
|||
SAC
|
2220,84
|
||
SAC 1º 2012 ANR
|
110,53
|
||
Jubilación 11%
|
244,29
|
||
Ley 19032 3%
|
66,63
|
||
Obra Social 3%
|
69,94
|
||
SEC 2%
|
46,63
|
||
FAECYS 0,50%
|
11,65
|
||
2220,84
|
110,53
|
419,14
|
Registro de transferencias y actualización de autoridades societarias de
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3293/12.
Ya
están habilitados en la página de AFIP los servicios para cumplir con los 2
regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de
Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”.
La
información correspondiente a los regímenes de registración y de actualización,
cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período
comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15
de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de
2012, inclusive.
Con
respecto a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos
Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” sigue sin
estar disponible para su descarga, una verdadera molestia ya que entramos en la
cuenta regresiva para la presentación que comienza a vencer a partir del 23 de
julio de 2012.
PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO. PERÍODO
FISCAL 2012
La
AFIP fija, entre el 10/7/2012 y el 20/7/2012, ambas fechas inclusive, la feria
administrativa de invierno para el período fiscal 2012.
Durante
este lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia
impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3348
BO:
03/07/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE
COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA. FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES
Se
instrumenta el régimen de información de operaciones de comercialización
primaria de leche cruda. Señalamos las principales características:
•
Se encuentran obligados a actuar como agentes de información los operadores del
mercado de lácteos, sus productos y subproductos que hayan tramitado y obtenido
el “Código de Autorización de Impresión” (CAI);
•
Se deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a
productores primarios respecto de los comprobantes de liquidación única
comercial impositiva clase A, B y C y notas de crédito y débito liquidación
única comercial impositiva clase A, B y C;
•
La información podrá ser presentada entre los días 24 y 28 -según la
terminación del número de CUIT- del mes calendario inmediato siguiente al mes
que se informa.
Las
presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas
a partir del 1/11/2011 inclusive, estableciéndose un plazo especial para
cumplir con la información de las operaciones efectuadas hasta el 31/7/2012. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos
Públicos - Sec. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) 3347 - 311/2012 BO:
03/07/2012
GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN LABORAL POR MUTUO ACUERDO.
TRATAMIENTO PARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
MANUEL
ALEJANDRO AMÉNDOLA
A
través del dictado del fallo "Imbellone, Oscar Alberto s/retardo de
repetición", del 15/11/2011, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación
(TFN) tuvo la oportunidad de expedirse sobre la gravabilidad de las
indemnizaciones por mutuo acuerdo ?acordadas entre la empresa y el empleado-
frente al impuesto a las ganancias.
En
el caso, el actor interpuso un recurso ante el retardo en la resolución de un
reclamo por repetición del impuesto a las ganancias retenido sobre el monto
indemnizatorio que se le pagó al culminar la relación contractual con su
empleador.
El
reclamante se desempeñó como presidente de una compañía durante varios años,
hasta llegar a su desvinculación en el año 2002. De ciertos instrumentos
labrados entre el actor y la empresa surge que existía entre ellos un contrato de
trabajo y que luego de la recisión de este (en realidad en la forma se
manifestó que fue un convenio de mutuo acuerdo por el cual se extinguió la
relación laboral) se acordó el pago de una importante suma, ello en virtud de
la confidencialidad acordada y la no realización de tareas a favor de la
competencia por parte del ex empleado durante un período de dos años.
La
empresa, al hacer efectivo el pago, retuvo el importe correspondiente al
Impuesto a las ganancias.
Del
juego de las normas de la ley 20628 y de la ley de contrato de trabajo, deduce
el actor que la indemnización que se le abonó estaba fuera del hecho imponible
del impuesto a las ganancias, atento no superar el importe correspondiente al
supuesto de despido sin causa (art. 241, LCT).
Rebate
los argumentos del Dictamen (DAL) 72/2002 al entender que la distinción que en
este se efectúa entre el empleado despedido y el retirado por mutuo acuerdo no
responde a la realidad del caso.
Asimismo,
el actor fundamenta que de sucesivos instrumentos suscriptos, tanto por él como
por la empresa, surge claramente que se trató de una desvinculación por mutuo
acuerdo simulada, ya que no es posible entender de otro modo el acuerdo de
confidencialidad existente y no competencia, lo que se tradujo en un despido indirecto
y sin causa.
El
TFN, luego del análisis de los argumentos referidos, aplica el precedente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación "De Lorenzo", entre otros,
destacando que la indemnización tiene por objeto el resarcimiento del
trabajador por la resolución del contrato de trabajo, es decir que tiene el
carácter de compensatoria o restitutoria por la pérdida de la fuente que genera
los ingresos.
Si a ello
se le agrega que la indemnización no cumple el requisito de periodicidad de la
fuente que genera la ganancia (art. 2, L. 20628) ni la permanencia, debido a
que precisamente se extingue esa fuente, la conclusión a la que llega el
Tribunal es que no procede gravar con el impuesto a las ganancias ese tipo de
indemnización.
MONOTRIBUTO NUEVAS CREDENCIALES. ERRORES EN LOS NUEVOS VALORES A PARTIR
DEL 1 DE JULIO 2012. ¿COMO SOLUCIONARLOS? RG (AFIP) 3334/12.
A
partir de este mes rigen los nuevos valores para el componente previsional del
valor del monotributo, por el cual el valor de la obra social pasa de $ 70 a $
100 y el de jubilación de $ 110 a $ 157.
Si
bien los bancos deberían tener el valor ya actualizado y con el CUR cobrarlo
sin problemas, yo prefiero enviarle a mis clientes la nueva credencial, para
que sepan de antemano cuanto deben pagar.
¿Cómo
obtener las nuevas credenciales de monotributo?
Para
poder bajarlas se deberá ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave, ir a
“Monotributo” “Reimpresión de Credenciales” y ahí imprimir la nueva credencial.
Problemas que surgen al imprimir las nuevas credenciales
Problemas que surgen al imprimir las nuevas credenciales
1.
Valores desactualizados.
Cuando
quise reimprimir las credenciales de monotributistas inscriptos antes del 2010
y que nunca tuvieron que hacer ninguna Recategorizacion, los valores de las
mismas estaban desactualizados (ni siquiera coincidían con los valores pagados
en junio 2012).
2.
Leyenda “No se han registrado tramites que posibiliten reimprimir las
credenciales”.
Este
error me surgió cuando quise reimprimir la credencial de un socio de sociedad
de hecho monotributista como nunca cambian su categoría al sistema no le surgen
credenciales a reimprimir.
¿Cómo solucione ambos
problemas?
Ingrese
a la pagina de AFIP con CUIT y Clave, fui a “Monotributo” y en vez de
seleccionar “Reimpresión de Credenciales”, puse el tilde en “Modificación de
datos” y seleccione “Generar declaración jurada” ahí cargue los datos del
último cuatrimestre y genero sin problemas las credenciales con los valores
actualizados.
Para el caso del socio de
sociedad de hecho, no tuve que ingresar ningún dato, solamente es necesario
poner el tilde en “Integrante de Sociedad”.
¿Alguien
tuvo algún otro tipo de inconveniente al querer generar las nuevas
credenciales?
PROCEDIMIENTO FISCAL. PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAÍZ.
REINTEGRO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN. CANCELACIÓN DE IMPUESTOS CON LOS MISMOS.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA
ACCEDER AL RÉGIMEN
Como
consecuencia de haberse disuelto la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA), se establece que la nueva Autoridad de Aplicación del
régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de
maíz -dispuesto por RC (MAGyP-MEyFP) 57-106/2010- será la Subsecretaría de
Agricultura, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Por
su parte, se amplía hasta el 31/8/2012 el plazo para que determinados
productores de trigo presenten la documentación correspondiente a fin de
acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de
exportación por la producción del ciclo cosecha 2009/2010. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura,
Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 514-319/2012 BO:
04/07/2012
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE
TÍTULOS, ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES
SOCIETARIAS -RG (AFIP) 3293-
Se
encuentran habilitados en la web de la Administración Federal de Ingresos
Públicos los servicios para cumplir con los regímenes de información
denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y
“Actualización Autoridades Societarias” [RG (AFIP) 3293, Títs. II y III,
respectivamente].
Recordamos
que a través de la prórroga dispuesta -por la RG (AFIP) 3332- se resolvió que
la información de los mencionados Títulos correspondiente a las operaciones
producidas entre el 1/1/2012 y el 2/7/2012 inclusive podrá suministrarse hasta
el 31/8/2012 inclusive.
Asimismo,
destacamos que al momento de envío de la presente información no se
encuentra disponible el programa aplicativo “Participaciones Societarias,
Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0”.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CHILE. EXTINCIÓN DE CONVENIO
Hemos
tomado conocimiento de que la República Argentina, a través de la Cancillería,
ha denunciado el convenio para evitar la doble imposición internacional con
Chile, por lo que dejará de tener vigencia desde el 1/1/2013.
Existen
versiones sobre la elaboración de un nuevo convenio que sería propuesto por la
Argentina, que en lugar de fijar exenciones como hasta ahora, propondría que
los impuestos pagados en un país resulten crédito fiscal para cumplir con las
obligaciones tributarias en su contraparte.
El Banco Central creó un servicio de protección al usuario financiero
El
Banco Central (BCRA) anunció hoy la creación de un área de defensa y protección
del usuario de servicios financieros, una iniciativa que permitirá responder a
los reclamos de consumidores y asociaciones y que estará a cargo de Norberto
Dorensztein, un especialista en derecho de defensa y protección del consumidor.
"La
primera tarea que se acometerá tras la creación de esta Gerencia será la
reglamentación de la ley de tarjeta de créditos, con lo que se buscará evitar
que se incurra en abusos contra los usuarios", dijo una alta fuente del
Central.
El
gerente general del BCRA, Matías Kulfas, y el nuevo Gerente de Protección al
Usuario de Servicios Financieros, Norberto Dorensztein, se reunieron con las
principales asociaciones de defensa de los consumidores para ponerlos en
conocimiento sobre la creación del área.
Participaron
del encuentro la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC),
ADELCO, Proconsumer, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Argentinos,
Unión de Consumidores de Argentina, PADEC, ADDUC, MODECUMA, Federación MUDECO y
Consumidores Financieros.
La
nueva Gerencia ha sido creado "en cumplimiento de la nueva normativa
incluida en la Reforma a la Carta Orgánica del BCRA dispuesta por la Ley
26.379", dijo el BCRA en un comunicado difundido hoy.
Fuente:
Info News
DJNR: ahora la AFIP no permite adjuntar la norma en PDF
En
mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de
no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta
para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo.
Para
el período Mayo 2012, al cargar los datos en la DJNR, nos habíamos encontrado con la novedad de una
lista desplegable en "Tipo de Norma", que nos daba las opciones de
"ley", " Convenios Colectivos de Trabajo" y
"Otros," para poder avalar el pago de la suma no remunerativa. En el
caso de que seleccionaramos "Otros", el sistema requería que se
adjunte en formato PDF la norma informada.
Pero
ahora, quienes hayan intentado presentar la DJNR 3279 y no contaban con la
resolución homologatoria correspondiente, se habrán encontrado con la novedad
que la AFIP no permite cargar el archivo en PDF en la opción "Otros,"
si intentamos hacerlo, nos encontraremos con la siguiente leyenda:
"Se informa que a partir de la fecha se ha
suprimido la opción Tipo de Norma "Otras", debiendo optar por las
opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que
emitió la Norma. Por ejemplo: Tipo de Norma: Convenio: CCT 130/75; Norma
Específica: Resolución, Organismo que emitió la Norma: Secretaría de Trabajo
luego el N°: 829 y el año: 2012"
Así, sin más explicación y sobre la marcha, la
AFIP decidió modificar el "procedimiento" para cumplir con la
presentación de la DJNR.
El
problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar
sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no
correctamente.
Recordemos,
que para la presentación de la DJNR del mes de mayo, aún no estaba homologado
el acuerdo de comercio, que estableció sumas no remunerativas. Por lo tanto,
una de las formas de informar dicha situación, a ese momento, era adjuntar el
archivo PDF del acuerdo aún no homologado.
Por
suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue
dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la
secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de
comercio.
Pero
existen algunos casos en que aún no se ha publicado la resolución homologatoria
del acuerdo, como por ejemplo el de la UOCRA. También me han comentado que
algunos CCT no están cargados, generando un problema extra. En ambos casos, se
genera un inconveniente a la hora de cumplir con la presentación en tiempo y
forma.
Como
es de costumbre, la AFIP no ha informado a que se debe este repentino cambio y
mucho menos como proceder en los casos arriba mencionados.
Supongo
que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido
mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores
de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.
Lo
cierto, es que es que las medidas adoptadas por la AFIP no son estudiadas
debidamente y como corresponde. Las resoluciones se publican, sin estudiar
mínimamente los requerimientos técnicos para cumplirlas. Tampoco se tienen en
cuenta los innumerables inconvenientes que estas improvisaciones traen a los
colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que
el organismo impone cada vez con mayor frecuencia.
Gracias
a AMI Consultora Contable por la información.
El Banco Central hizo oficial la prohibición de compra de dólares para
atesorar
El
Banco Central de la República Argentina (BCRA) hizo oficial, a través del
expediente 400/23/12, la prohibición de compra de dólares de particulares para
atesoramiento. La decisión de la autoridad monetaria se enmarca en la política
del Gobierno de no incentivo de atesoramiento en dólares.
La
nueva medida efectiviza la derogación de la Comunicación "A" 5261 del
29 de diciembre de 2011 que complementaba a la "A"5236 del 27 de
octubre del mismo año.
Fuente:
Ambito.com
CONSULTAS
Empleados de comercio. Aporte obra social ¿El importe de $ 100.(de OSECAC)
de la cláusula décimocuarta del nuevo acuerdo deComercio debe ser retenido a
los trabajadores por única vez en el mes de mayo o durante todos los meses?
Los
$ 100 de contribución extraordinaria sólo se retuvieron por el mes de mayo de
2012, fue por única vez.
Impuesto sobre los bienes personales. Trabajadores en relación de
dependencia ¿Un empleado en relación de dependencia que tuvo ingresos en el
2011 (sin considerar los descuentos) por $ 98.000, tiene que presentar la
declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales aunque no tenga
bienes que superen los $ 305.000?
Si
durante el año 2011 el trabajador tuvo sueldos brutos por un importe superior a
los $ 96.000, se encuentra obligado a presentar la declaración jurada de
impuesto sobre los bienes personales con carácter informativo, aún cuando los
bienes al 31/12 no superen los $ 305.000. La ddjj se presenta con CUIL y clave
fiscal, sin dar el alta en el impuesto. El vencimiento para la presentación
opera el 2 de julio de 2012.
Trabajadores rurales En la liquidación de un recibo de haberes de un
Trabajador Rural, el concepto de Fondo de Sepelio 1,50%, ¿es reemplazado por el
1,50% descuento RENATEA? En caso afirmativo, ¿se deja de pagar la boleta de
depósito por el 1,50% en concepto de Fondo de Sepelio?
Correcto,
el Concepto 935 del F. 931 es por el aporte al fondo de sepelio del 1,50% que
antes se realizaba por boleta de deposito separada.
Impuesto a las ganancias. Trabajadores en relación de dependencia Un
empleado paga mediante factura una diferencia para la obra social. ¿Dicho gasto
lo puede deducir en su totalidad a los efectos del cálculo de la retención del
impuesto a las ganancias o existe algún límite para su cómputo?
El
aporte a la obra social adicional es deducible. El importe a deducir por dichos
conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del
ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su
cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias,
en su artículo 81, incisos c) y h), así como de los quebrantos de años
anteriores y, cuando corresponda, de las sumas correspondientes a las
deducciones personales (Resolución General Nº 2437, anexo III).
Vacaciones A los efectos de la liquidación de vacaciones según lo
prescripto en el artículo 155, inciso c) de la Ley Nº 20.744, ¿qué conceptos
incluyen “sumas variables”?
Se
toman como rubros variables a promediar aquellos que se otorgan en función que
sea un adicional, que sea producto de un hecho concreto, que el hecho y su
monto sean objetivamente y perfectamente medibles, que los mecanismos de pago
están previamente acordados. No se consideran remuneraciones variables los
adicionales fijos establecidos por convenio colectivo, como por ejemplo
antigüedad, adicional por título, presentismo. Es correcto promediar, feriados
trabajados y horas extras.
Impuesto al valor agregado Un consorcio de propietarios tiene un local en
el edificio alquilado y debe facturar, es responsable monotriburto, el importe
es de $ 4.000 por mes, ¿tendria que pasar a responsable inscripto o está bien
que conserve la figura de monotributo?
El
consorcio no puede ser monotributista (sólo pueden ser monotributistas las
personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades de hecho con hasta 3
integrantes). Por lo tanto, el consorcio debe ser responsable inscripto.
Aguinaldo ¿Qué salario se le debe tomar a los efectos de liquidar el
aguinaldo a un empleado que trabajó los dos primeros meses del semestre 8 horas
diarias y el resto del semestre 6 horas con una reducción en el salario?
La base
de cálculo del aguinaldo es la mejor remuneración devengada por todo concepto
en el semestre. Será la mejor remuneración de 8 horas.
Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Monotributo social Los
Monotributistas sociales, en Provincia de Buenos Aires están exentos de
ingresos brutos? Si es así, ¿cuál es el procedimiento para tramitar la
exención? ¿Se la puede tramitar retroactiva?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires, se exceptúa de abonar el anticipo de inicio a los
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado
en el marco del Decreto Nacional Nº
189/2004 . Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo
224, los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al
régimen de anticipo que le corresponda (impuesto mínimo).
F. 931. Rectificativa ¿Cuál es el procedimiento para hacer una declaración
jurada rectificativa de cargas sociales en “Su Declaración on line” sin tener
que volver a cargar la información de la declaración jurada original?
Al
ingresar al Sistema Su declaración on line, y coloca el mes y año, el sistema
le trae la información que tiene en su base, como rectificativa. Luego
modificara la información, siguiendo con le procedimiento habitual.
Facturación. Factura A con C.B.U. informada ¿Hay algún inconveniente en
usar la cuenta que se vinculó para pedir facturas A con C.B.U., realizando
depósitos que no tengan que ver con la emisión de facturas A, por ejemplo,
depositar dinero y realizar un plan de pagos para pagar la deuda de autónomos
que tiene un gerente?
La
Clave Bancaria Uniforme (C. B. U.) que corresponde informar debe ser la del
responsable inscripto que ejerce la opción de emitir comprobantes clase “A” con
leyenda. La única limitación que establece la Resolución General N° 1575 es que
si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave
Bancaria Uniforme no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines de la
emisión de facturas A con CBU informada. Por lo tanto, el contribuyente puede
utilizarla libremente.
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