martes, 24 de julio de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 16 AL 20-07-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  16 AL 20-07-2012




Participaciones Societarias ¿Cómo solucionar el error “Las acciones/cuotas por la valuación no coincide con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)”? RG (AFIP) 3293



Cada vez que AFIP saca un aplicativo nuevo nos encontramos con errores insólitos, que demuestran que la mayoría de los aplicativos salen a las apuradas y sin haber sido probados.

Que hay que tener en cuenta a la hora de completar el aplicativo de participaciones societarias para que no se produzca el error:

1. Abrir un Excel (pueden utilizar el que tienen como papel de trabajo) y hacer el siguiente cálculo:

Patrimonio Neto / Acciones o Cuotas = Valor unitario (este valor en Excel va a dar con muchos decimales)

2. Ir a “Personas Titulares” y en Valuación Unitaria al 31/12 copiar el valor del Excel (copio y pego directo del Excel)

Como se ve en la imagen el sistema al copiarlo del Excel toma todos los decimales y hace el calculo sin problemas aunque cuando lo guardemos lo redondee.

 Y listo problema resuelto, excepto porque el F. 657 sale impreso con el CUIT de la sociedad pero a nombre del Director/Gerente…



CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL DENUNCIA DEL CONVENIO CON LA REPÚBLICA DE CHILE



En el Boletín Oficial del día de la fecha, se difunde que el Gobierno de la República Argentina procedió a denunciar el 29/6/2012 el convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio.

Sobre la base de las disposiciones del citado convenio, este dejará de tener efecto:

* para las personas de existencia visible o naturales o sucesiones indivisas, respecto de las rentas, ganancias o beneficios que se obtengan y patrimonios que se posean a partir del 1/1/2013 y

* para las empresas respecto de las ganancias, rentas, beneficios o capitales correspondientes a los ejercicios fiscales o ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha en que se hubiere notificado la denuncia del presente convenio.



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. SALAS QUE FUNCIONARÁN DURANTE LA FERIA DE INVIERNO Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO



El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante acordada AA 2369, establece que, durante el período de feria comprendido entre los días 16/7/2012 y el 29/7/2012, el horario de atención de la Mesa de Entradas y la atención al público será de 10:30 a 13:30. Asimismo se acuerda que, durante el citado período, el Tribunal de Feria quedará conformado por una Sala con competencia impositiva y otra con competencia aduanera, con un mínimo de 2 vocales cada una.



TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. DÍA INHÁBIL



El Tribunal Fiscal de la Nación, a través de la acordada AA 2366, declara día inhábil a los efectos procesales el día 27 de junio de 2012 sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicha fecha.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LA AFIP RECEPTA EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLASMADO EN EL FALLO "TELINTAR SA" DEL 22/5/2012 SOBRE EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN A APLICAR A UN BIEN EN BASE A LA OBSOLESCENCIA Y LA VIDA ÚTIL DEL MISMO



La AFIP instruye a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.

Recordamos que el Máximo Tribunal en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012 sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere en principio a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.     INSTRUCCIÓN GENERAL (Subdir. Gral. de Asuntos Jurídicos – AFIP) 7/2012



Sin SUBE la tarifa de colectivos costará $ 2 y la de trenes $ 1,50



El Gobierno subirá a partir del 6 de agosto el valor del pasaje de colectivos, de 1,10 a 2 pesos, para los usuarios del área metropolitana que no cuenten con la tarjeta SUBE.

En tanto, el valor del boleto de los trenes pasará de 0,75 a 1,50 pesos, también para quien no tenga la SUBE, según anunciaron este mediodía en la Casa Rosada el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, y el secretario de Transporte, Alejandro Ramos.

"El objetivo central es dar eficiencia a la utilización de los recursos del Estado", dijo Randazzo.



PARTICIPACIONES SOCIETARIAS ¿COMO CARGAR EL APLICATIVO PARA QUE NO GENERE ERRORES? Excel PARA USAR COMO PAPEL DE TRABAJO. RG (AFIP) 3293.



Nunca me costo tanto escribir una nota, debe ser por la bronca que me dio tener que cargar todos los datos nuevamente (No hay forma de importarlos desde el aplicativo anterior).

La cantidad de errores que genera el aplicativo es enorme, pero hay 2 tipos de errores los que son de carga de datos, que son los que pude solucionar y los de origen informático (por ahora no supe de soluciones).

Como cargar los datos en el aplicativo Participaciones Societarias.

La manera más simple de verlo es con un caso práctico:

Ejemplo: SA, con 2 accionistas, con un patrimonio neto de $ 1.458.965,78, con un capital de 12.000 acciones de valor nominal $ 10 cada una.

Hay 3 Ítem a informar el 1º “Autoridades Societarias” no genera errores cuando se lo carga.

“Personas Titulares”

El error esta en informar los valores nominales y al 31/12, ambos valores son valores unitarios y si el dato es el mismo para todos los integrantes de la sociedad.

Según el ejemplo:

1. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10

2. Valuación Unitaria al 31/12: Es valor patrimonial por acción, surge de dividir el patrimonio por la cantidad de acciones. Es decir $ 1.458.965,78 / 12000 = $ 121,580481666667000 (recuerden hacer el calculo en el Excel y copiarlo directo al aplicativo porque el sistema no deja cargar tantos decimales).

3. Saldos Deudor y Acreedor: Son aquellos que no fue tenido en cuenta a los efectos de la determinación del valor del patrimonio, por tener tratamiento igual al de un tercero. Art. 2 inc. a) pto. 4 de la RG 3293.

“Carátula de Balance”

 A. Acciones/Cuotas: El total de acciones que componen el capital 12.000 acciones.

B. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10

C. Capital Suscripto y Capital Integrado: Es el producto de A x B, $ 120.000, solo difiere si al 31/12 el capital no había sido integrado en su totalidad.

D. Patrimonio Neto al cierre del ejercicio: Es el valor del patrimonio según surge del último balance cerrado $ 1.458.965,78.

E. Patrimonio Neto al 31/12: Puede diferir en aquellos casos en los cuales la fecha de cierre de balance no coincida con el 31/12.

Recordar que el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, que menciona la RG 3293.

El mismo establece que cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

¿Qué tener en cuenta cuando los balances no cierran el 31/12? Dto. 988/2003

Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes.

- Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.

El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.

- Las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:

a) Dividendos en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas- correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.

b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.

El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior."




La AFIP rechaza el pedido de pasajeros frecuentes que quieren adquirir dólares



Los contribuyentes que planeen viajar al exterior y llevar moneda extranjera en el bolsillo necesitan tramitar una clave fiscal en la página web del la AFIP y, con ella, acceder al sistema de operaciones cambiarias. Allí, deberá ingresar todos los datos del viaje: destino, vía de egreso del país, cantidad de días que durará la escapada y el monto en pesos que pretende adquirir, entre otros datos, para obtener de inmediato la validación que le permita hacerse de dólares a $ 4,57, el precio del mercado formal.

La velocidad de la validación alentó a muchos a creer que cada gestión ante el ente recaudador terminaba con la luz verde del ente impositivo, pero en los últimos días, El Cronista pudo detectar quejas de viajeros frecuentes que luego de varias validaciones, se chocaban con el cepo.

Según dijeron al diario el Cronista, desde la agencia recaudadora, el criterio para aprobar o rechazar operaciones cambiarias es muy similar al que se empezó a usar en octubre del año pasado, cuando nació el cepo.

En base a un cálculo de ingresos, gastos declarados, uso de dinero electrónico y tarjetas de crédito y una matriz de riesgo basada en indicadores de evasión, el sistema de la AFIP aprueba o no una compra.

“Por ejemplo, una persona con retrasos en sus presentaciones de declaraciones impositivas jamás podría comprar dólares para viajar”, comentaron en la entidad. Por el contrario, una persona que tuviera deudas con el fisco no necesariamente resulta rechazada por el sistema, ya que lo que se chequea con el mismo es el origen de los fondos y, sin declaraciones, se dificulta determinarlo.

Un criterio distinto se aplica para determinar cuánto podrá comprar cada uno.

En este caso, la AFIP no adjudica montos caso por caso, sino que estableció una serie de rangos a partir de perfiles de ingresos y consumos que otorga el mismo monto a todos los contribuyentes que caen dentro de la misma categoría.

Ni siquiera el destino es tenido en cuenta. El sistema determina en base a parámetros patrimoniales una capacidad lógica de compra, calculada por los días de viaje. Lo que se determina es, en base a una estimación del gasto diario promedio del turismo emisivo, la parte de dinero de bolsillo que necesitará ese viajero.

“Similar a un viático como el que dan las empresas en viajes corporativos”, confesaron en la AFIP. “El resto de los gastos como hotel o alquiler de un auto, se puede hacer desde acá y en pesos al cambio oficial o con tarjeta de crédito”.

Fuente: Cronista.com



Nuevo Aplicativo Participaciones Societarias Versión 4.0 Solución de problemas



La AFIP subió un nuevo aplicativo para Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0.

El mismo soluciona problemas con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades) y problemas de redondeo.

Pueden bajarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp

Pasos a seguir para reinstalar el aplicativo:

1. Realizar una copia del archivo AFIPPSOC.mdb , que es la base de datos donde están todas las ddjj de ese aplicativo. El archivo está ubicado en la carpeta C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip\AFIPPSOC.

2. Desinstalar el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" desde Inicio --> Configuración -->Panel de Control --> Agregar o Quitar Programas.

3. Cuando haya desinstalado el aplicativo, eliminar la carpeta denominada AFIPPSOC (sólo la denominada AFIPPSOC), ingresando por el disco C:\Archivos de programa\Siap\Afip.

4. Instalar nuevamente el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" , que puede ser obtenido desde la página web de AFIP.

5. Por último reemplazar el archivo indicado en el paso 1) en la carpeta AFIPPSOC, ubicada en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip, la cual se creará automáticamente al momento de realizar la instalación.

Luego de reinstalar el aplicativo ingrese al mismo y acceda a la opción "Ayuda" "Acerca de Participaciones Societarias y/o fondo común de inversión", dentro de tal opción verifique que la fecha de compilación del aplicativo sea de 19/07/2012, de no ser así realice los pasos indicados anteriormente nuevamente.



BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. EMPLEADORES QUE INCORPOREN SUJETOS EN CONDICIÓN DE TUTELADOS Y LIBERADOS. BENEFICIOS. REGLAMENTACIÓN



Se establece la reglamentación que deberán observar los contribuyentes que empleen a personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a los fines de computar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.

Recordamos que el artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la ley 12256 podrán imputar, en la forma y bajo las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que estas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 27/2012



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

PARCHE QUE SOLUCIONA PROBLEMAS DEL APLICATIVO "PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - VERSIÓN 4.0"



La AFIP pone a disposición un archivo que soluciona errores del programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0".

A través del citado archivo se solucionan problemas de redondeo y con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades).



CONSULTAS





Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ¿En qué convenio colectivo puede encuadrarse una Asociación Civil de padres del Turismo Estudiantil cuyo objeto es: cooperar con otras entidades públicas y/o privadas del sector turístico en el correcto funcionamiento de la operatoria turística estudiantil, orientar a los padres y/o estudiantes que hayan contratado un servicio turístico estudiantil entre otros?



Las entidades civiles se encuadran en el C.C.T. Nº  462/2006  Utedyc y las agencias de viajes en el C.C.T. Nº  547/2008  (rama de comercio).



Monotributo. Trabajador independiente promovido ¿Si una persona está en relación de dependencia en un estudio y quiere adherir al Monotributo por su actividad de abogada y no sabe si va a facturar en lo inmediato, estaría habilitada al Monotributo social para comenzar?



Al estar en relación de dependencia el contribuyente no puede optar por adherir al régimen de trabajador independiente promovido. Deberá ser un monotributista común, con la particularidad de que al estar en relación de dependencia se debe inscribir como No Aportante, estando obligado a abonar solamente el componente impositivo.



Licencia sin goce de sueldo. S.A.C. ¿Cómo se liquida el S.A.C. para un empleado que estuvo con licencia sin goce de sueldo?



La licencia sin goce de sueldo no devenga S.A.C., así que si trabajo algún mes en el semestre cobrará el aguinaldo proporcional a los meses trabajados (Mejor sueldo / 2 / 6 x días trabajados).





I.V.A.. Exenciones ¿La venta de leche a consumidor final efectuada por una despensa, está exenta en I.V.A.?



De conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 7º de la Ley de IVA, está exenta en el impuesto la venta de leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Despido ¿Al despedir a una mujer por cierre de establecimiento, pero que está embarazada, qué rubros se deben abonar?



Los rubros a liquidar son: vac no gozadas, sac proporcional, preaviso, indemnización por antigüedad artículo 245, indemnización artículo 182 (13 sueldos).



Facturación ¿Al realizar el pago a un proveedor que emite factura M, se retiene IVA y ganancias sólo a la factura cuyo importe es mayor a $ 1.000? ¿Si se abonan varias facturas, cuyo monto individual es menor a $ 1.000 pero en su conjunto superan dicho importe, se debe realizar la retención?



Corresponde practicar la retención del impuesto a las ganancias e IVA, cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de un mil pesos ($ 1.000). Los pagos no se acumulan en el mes.



Mi Simplificación. Remuneración a informar ¿La remuneración que se debe consignar en el servicio “mi simplificacion” al dar de alta un empleado, es la bruta o la neta?



Se declara el monto de la remuneración mensual sujeta a aportes, según el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, pactada entre las partes, o sea el sueldo bruto (Fuente: Resolución General Nº 2989).



Monotributo. Reimpresión de credenciales Teniendo en cuenta el aumento 07/2012. El sistema de AFIP permite imprimir la nueva credencial? Como se procede?



Para reimprimir la nueva credencial del Monotributo, se debe ingresar al servicio Sistema Registral, Registro Tributario, opción Monotributo, Reimpresión de credenciales. Cabe aclarar que los sistemas de los bancos ya están actualizados y si va con la credencial anterior ya le cobran los importes de obra social y autónomos actualizados.



Seguro de vida ¿Es obligatorio que una empresa que esté dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 debe tener el seguro de vida colectivo obligatorio y el mercantil? ¿Qué diferencia hay entre ellos y qué seguro es el que se abona en el F. 931?



Tiene obligación de tener ambos seguros de vida, el del Decreto Nº 1.567/74 que es para todos los trabajadores en relación de dependencia en general. y el que se estableció en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



Régimen de información de participaciones societarias Al cargar la información requerida por el programa aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0, el sistema arroja el siguiente error: “Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)”, ¿cómo se soluciona dicho error?



Para solucionar el error “Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)” que presenta el aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0 se debe efectuar lo siguiente: Realizar el cálculo de dividir el Patrimonio Neto sobre las Acciones o Cuotas de la sociedad en un Excel. De esta forma, se obtiene un valor unitario por Acción o Cuota que contiene varios decimales. Este número debe ser copiado desde el Excel en Valuación unitaria al 31/12 dentro de la solapa Personas Titulares, accediendo desde el menú Detalle/Sociedades. De esta forma, aunque al ser copiado el importe con varios decimales el sistema lo reduce a dos, el cálculo se hace correctamente y desaparece el error en cuestión.



Sindicato y obra social. Prescripción ¿Cuándo prescriben las deudas con sindicatos y con obras sociales?



La prescripción por deudas sindicales es de 5 años, a partir del vencimiento de la obligación y en cuanto a obra sociales es de 10 años.



Cancelación de inscripción ¿Cuál es el trámite para dar de baja en AFIP a una sociedad?



De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322 la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas por disolución se realiza en la agencia mediante la presentación del F. 981, debiendo adjuntar el acto de disolución de la persona jurídica y su pertinente inscripción ante el organismo de contralor.


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