viernes, 28 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 25 AL 28-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  25 AL 28-09-2012


 

Disposición (AFIP) Nº 338/2012 (B.O. 21/09/2012)

 

Administración Federal de Ingresos Públicos. Horario laboral y de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, a partir del 01/10/2012.

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

 

AFIP Horario laboral y de atención al público. Disposición (AFIP) 338/2012

 

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012. EXTENSIÓN DE DEUDAS INCLUIDAS

 

Se extiende a las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, las obligaciones que podrán incluirse en el régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012.

Asimismo, también podrán incorporarse en el citado régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial.RESOLUCIÓN NORMATIVA (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Bs. As.) 38/2012

 


 

A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:




 

La AFIP todavía no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con los nuevos valores actualizados.


AFIP fijó un nuevo horario de atención al público en todas sus dependencias

 

Mediante la Disposición 338/2012 publicada el viernes 21 de septiembre en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el horario de atención al público en todas sus dependencias entre las 9 y las 17 horas.

Entre los fundamentos de la medida, se menciona que "del monitoreo constante que se efectúa, se advierte en el actual estado de situación la conveniencia de fijar para todo el año el horario de atención al público de 9.00 a 17.00 hs., manteniendo las aludidas acciones de seguimiento que permitan una permanente ponderación de dichas circunstancias."

La medida adoptada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray tendrá vigencia a partir del día 1º de Octubre y será para todo el año.

Fuente: Soy Económicas

 

¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE LA TASA DE ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION?

Pasos a seguir para confeccionar el VEP para el pago de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación:

 

1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal

2. Ingresar a “Presentación de DJ y Pagos”

3. Seleccionar la opción “Nuevo VEP”

4. Colocar CUIT

5. Organismo recaudador: seleccionar AFIP Tribunal Fiscal de la Nación

6. Competencia: seleccionar Impositivo

7. Expediente indicar Nº

8. Total del Litigio indicar importe en $ … (debajo del Nº de expediente)

9. Importe a pagar indicar importe en $ … (Total que se ingresa del F.294/B)

10. Hacer clic en SIGUIENTE hasta lograr la generación del VEP.

 

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 9

 

 Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

 

Novedades:

Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:

Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias

- 906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes

- 908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Impuesto 219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales

- 905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

- 907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 38/2012 (Copia Oficial) Régimen de regularización de deudas de los impuestos: sobre los Ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores.R.N. (ARBA) Nº 15/2012. Extensión de las deudas que se pueden incluir en el régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas, a saber: entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012. Vigencia: 01/09/2012.

 

Se sustituye el artículo 2º de la Resolución Normativa 15/2012, previéndose que pueden regularizarse por medio del presente régimen:

 

1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

 2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

 - Vigencia

 Las disposiciones de la presente resolución normativa entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2012.

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN

 

Se elevan al 3% las alícuotas de retención y de percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.

Asimismo, se establece la alícuota del 1,5% aplicable a la actividad de locación de bienes inmuebles.

Por otra parte, se elevan las siguientes alícuotas de percepción:

- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, se aplicará la alícuota del 2,75% sobre los contribuyentes locales y del 2% sobre los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral;

- Comercio electrónico: 3% en el caso de que el contribuyente no acredite la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%; y

- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.

Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/10/2012.            RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 672/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/09/2012

 

CONSULTAS

 

ID 1453622 Evento 402 - ¿CÓMO LIQUIDAR UN JUBILADO QUE REINGRESA A LA ACTIVIDAD? 01/01/2006 12:00:00 a.m.

 

En el caso de un jubilado que reingresa a la actividad, el empleador le retendrá el 11 por ciento con destino al FNE y contribuirá por esta persona el importe que surge de restar al 16 por ciento por contribuciones la reducción establecida por el Decreto 2.609/93 y modificatorias (art. 34 de la Ley 24.241, reglamentado por el art. 2 Decreto 525/95); este cálculo de contribuciones opera hasta Junio de 2001. A partir de Julio de 2001 el empleador contribuye con el 10,17 por ciento.

Para registrar a este tipo de personas en la DJ de Seguridad Social, el contribuyente selecciona el código de condición Jubilado que le corresponda según el ámbito en el cual se presta la relación laboral.

En el aplicativo se disponen de los Códigos de Condición 0 (Jubilado Decreto Nº 894/01 y/o Decreto 2288/02), 2 (Jubilado), y 9 (Jubilado Decreto Nº 206/00 y/o Decreto Nº 894/01).

El código 2 responde al universo de jubilados que prestan servicios en el ámbito privado; el código 9 alcanza a los funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, como establece el Decreto 206/00; y el código 0 comprende a los jubilados que tienen relaciones laborales que son funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, pero que quedan comprendidos por el período que se trata en el ordenamiento del Decreto 2288/02, que es modificatorio del Decreto 206/00.

 

Retenciones de la seguridad social. Declaración jurada Un agente de retención (Consorcio de Propietarios) de la Resolución General Nº 1769 (Servicios de Investigación y Seguridad) que durante la primera quincena del mes de septiembre no efectuó retenciones de Contribuciones Patronales, ¿debe presentar alguna declaración jurada aunque no tenga que abonar ningún importe?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 757, cuando los regímenes de retención y/o percepción lo establezcan expresamente, la presentación del F. 910 también deberá efectuarse en los casos en que no se hayan practicado retenciones y/o percepciones. A tal fin, dicha declaración jurada se presentará sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello. Teniendo en cuenta que la Resolución General Nº 1769 no establece nada al respecto, si el contribuyente no practicó retenciones no corresponde efectuar presentación alguna.

 

Formulario 960/NM - "Data Fiscal" Visto que algunos de los datos obrantes en el "QR" resultan ser de carácter dinámico (cantidad de empleados, último pago de Monotributo, etcétera) y entendiendo que la totalidad de los mismos son directamente suministrados por A.F.I.P. al obtener el formulario, se entiende que el mismo deberá ser reemplazado mensualmente como mínimo. ¿Es eso correcto?

 

No, el formulario sólo deberá ser reemplazado en los siguientes casos:

 Cambio del domicilio declarado.

 Cambio de la categoría en el Monotributo.

 Cambio de la condición ante el IVA.

 Cuando su deterioro impida la lectura del código QR.

Porque éstos son los datos que salen impresos en el formulario F. 960/NM.

La información restante que surge de la lectura del código QR, como ser cantidad de empleados, pagos del monotributo, presentación de ddjj, etc., será actualizado automáticamente por la AFIP.

 

Maternidad En el caso de una empleada que pierde su embarazo en el séptimo mes, ¿corresponde igualmente la licencia de tres meses? ¿el empleador sigue abonando el sueldo normalmente? ¿Qué consideraciones tiene el tema? ¿Existe diferencia si es en otros estados de avance del embarazo?

 

Corresponde el goce de la licencia y pago de la asignación cuando se interrumpe el embarazo siempre que haya superado los 180 días de gestación.

 

Operaciones en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito. Percepción. Un Monotributista que viaja al exterior, realiza compras con su tarjeta de crédito y es pasible de sufrir la percepción del 15% de ganancias (Resolución General Nº 3378), ¿qué trámite debe efectuar para que no le retengan o bien para recuperar ese crédito?

 

No se puede realizar ningún trámite para que no le efectúen la percepción. Hasta el momento la AFIP no estableció cómo deben proceder los monotributistas que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales. Por lo tanto, deberá concurrir a la dependencia de la AFIP ante la cual se encuentra inscripto y allí le dirán cómo proseguir.

 

Horas extras ¿Cuándo corresponde que el pago de una hora extra se compute como tal? Por ejemplo si un convenio colectivo dice que el total de horas es 192 horas (caso Sanidad), si el empleado trabaja 3 días por semana de 12 horas cada día, ¿corresponde computar horas extras si no llegó a completar las 192 horas básicas por convenio? ¿O si un día hizo más de 12 horas se puede computar esas horas excedentes como extra?

 

El trabajador a tiempo parcial por ley no puede hacer horas extras. La jornada laboral es de 8 diarias o 48 horas semanales con limitaciones, no se trabajan más de 9 horas por día, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas de descanso, etcétera. Si una jornada debió extender la misma por fuerza mayor se abona como hora normal, si no supera el tope semanal o mensual.

 

Régimen de información de expensas ¿El administrador de varios consorcios en caso de estar alcanzado más de un consorcio por el régimen de información de expensas, debe hacer una única presentación y el aplicativo permite incluir todos los consorcios, o debe hacer tantas presentaciones como consorcios tenga a su cargo?

 

El administrador que es agente de información y administra varios complejos urbanísticos, debe presentar una única declaración jurada informativa.

 

Trabajador menor de edad Un monotributista desea contratar a su hijo menor de 17 años para manejo de taxi (habilitado para conducir). ¿La normativa dice que no puede trabajar más de 6 horas diarias y no se permite el trabajo nocturno? Si se da de alta como empleado, se puede usar el código 201?

 

El menor no puede realizar tareas insalubres (la conducción de vehículos de alquiler se considera penosa), no puede trabajar de noche, el horario con aprobación de los padres puede extenderse a 8 horas. Puede usar el código 201. Ahora el menor no hace aportes jubilatorios, ni Ley Nº 19.032, sólo aporta y contribuye a obra social y sindicato.

Cabe aclarar que al ser el hijo, no es obligatorio que esté en relación de dependencia, ya que SACTA y el sindicato permiten que esté inscripto en el Monotributo.

 

Cancelación de C.U.I.T. ¿Qué procedimiento hay que seguir para revertir la cancelación de la inscripción de una S.R.L. con motivo de la Resolución General Nº 3358?, ya que la empresa presenta DD.JJ. sin movimiento desde 12/2010 hasta la fecha, pero tiene intención de volver a tener actividad económica a partir del mes de octubre de 2012.

 

De conformidad con lo informado por la AFIP en el ABC de consultas frecuentes, los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada. Luego la AFIP indicará cómo proseguir.

 

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