viernes, 14 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 10 AL 14-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  10 AL 14-09-2012


 

Reempadronamiento obligatorio Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación desde el 15/08/2012 al 01/10/2012, ambos inclusive. RN (ARBA) 37/2012.

 

Los contribuyentes alcanzados por el impuesto que comprende a las embarcaciones deportivas y/o de recreación, deberan realizar un reempadronamiento obligatorio desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.

¿Cómo efectuar el reempadronamiento?

Los contribuyentes obligados deberán concurrir al municipio, centro de servicios locales u oficina de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada según F. R-650 V3.

b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.

c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.

d) Original y copia de la póliza de seguros.

e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

 

Nuevo feriado el 24 de septiembre.

 

El 24 de septiembre será feriado, este año y por única vez, al conmemorarse el bicentenario de la Batalla de Tucumán. El proyecto fue convertido en ley ayer por la tarde por el Senado.

De este modo, a fin de mes habrá un nuevo fin de semana largo y el 2012 concluirá con 19 feriados (16 no trasladables y nueve trasladables).

Tengan en cuenta que aquellos vencimientos impositivos programados para el día 24/09/2012, se trasladarían en principio al primer día hábil inmediato siguiente, es decir al 25/09/2012.

 

Las asignaciones familiares serán para familias que no tengan integrantes con ingresos mayores a $ 7.000

 

El Gobierno oficializó el incremento del 25,9 por ciento en las asignaciones familiares, y anunció cambios por los cuales si en un grupo familiar algún integrante percibe más de 7.000 pesos, o entre todos suman más de 14.000, perderán el derecho a la ayuda del Estado.

De este modo, el monto a percibir por quienes acceden a la AUH pasó de 270 a 340 pesos por hijo, y de 1.080 a 1.200 pesos por hijo con discapacidad, desde este mes. Además, se estableció un nuevo esquema para el pago de las asignaciones familiares, cuyo tope salarial pasó de 5.200 a 7.000 pesos.

"La percepción de un ingreso superior a 7.000 pesos por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido" en 14 mil pesos, de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El aumento de las asignaciones implicará una reducción en los que reciben prácticamente todas las familias en las que los dos miembros de la pareja tienen empleo en blanco.

El tope "no resulta aplicable para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor por Maternidad correspondiente a la trabajadora", aclaró uno de los decretos. Y añadió: "Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar".

De esta manera, el aumento solo impactaría positivamente en los ingresos de ciertos grupos familiares con dos sueldos superiores a 5.200 pesos pero que no lleguen entre ambos a los 14.000 pesos, algunos de los grupos con un solo sueldo en blanco y en los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. De este modo, la asignación por nacimiento pasó a 600 pesos para todo el país; por adopción, a 3.600 pesos; y por matrimonio, a 900 pesos.

 

Para el resto de los beneficios, el Gobierno dispuso el siguiente esquema, dividido por zonas del país y por montos:

— Zona 1: provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Las Heras, Luján de Cuyo, Tupungato, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Malargüe, Maipú y Rivadavia en Mendoza; y Orán (excepto San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

— Zona 2: provincia de Chubut.

— Zona 3: departamentos Antofagasta de la Sierra en Catamarca; Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y General San Martín (excepto Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

— Zona 4: provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

En cuanto a los montos, en el caso de prenatal y la asignación por hijo, para los ingresos familiares hasta 3.200 pesos, el valor general y para la zona 1 es de 340 pesos; para la zona 3 será de 680 pesos y para las 2 y 4, 73 pesos. Para los ingresos superiores a 3.200 y hasta 4.400 pesos, el general será de 250 pesos; para la zona 1, 331 pesos; para la 2, 497 pesos y para la 3 y 4, 662 pesos.

En ingresos superiores a 4.400 y hasta 6 mil pesos, el valor general se estableció en 160 pesos; para la zona 1, 318 pesos; zona 2, 477 pesos y zonas 3 y 4, 635 pesos. Con más de 6 mil pesos de ingresos y hasta 14 mil pesos se cobrarán 90 pesos, con excepción de la zona 1, que percibirán 179 pesos; la 2, 269 pesos y las 3 y 4, 357 pesos.

El Poder Ejecutivo también dispuso que en el caso de hijo con discapacidad, para un ingreso hasta 3.200 pesos, el valor general será de 1.200 pesos; para más de 3.200 y hasta 4.400 pesos, cobrarán 900 pesos y quienes superan los 4.400 pesos, percibirán 600 pesos. En este punto, los de la zona 1, percibirán 1.200 pesos en todas las escalas salariales; los de la 2, 1.800 pesos y los de las 3 y la 4, 2.400 pesos.

Fuente: Télam

 

Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RG (AFIP) 3385/2012.

 

Se modifica la RG (AFIP) 1983 que establece que durante determinados períodos del año (atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación), no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP.

Por lo tanto no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

Y nosotros contadores ¿Para cuándo un respiro?... le alargaron las vacaciones a los que ya vienen gozando de ese beneficio hace añares, pero nosotros en enero tenemos que quedarnos a hacer la “Recategorizacion de Monotributo” y la “DJ Informativa de Monotributo” además de todos lo vencimientos mensuales.

 

Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales y montos. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones. Decreto (PE) 1667 y Decreto (PE) 1668.

 

Se establecen nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200 y máximo de $ 14.000 por grupo familiar y se incrementan los valores generales de las asignaciones familiares. A partir de las asignaciones familiares devengadas en septiembre de 2012 comenzará a regir los siguientes valores:

Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?

Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.

¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?

La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-

Empleados del sector publico nacional.

El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.

Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.

 

Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. RG (AFIP) 3380/2012 Vigencia: 12/09/2012.

 

Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

¿COMO FUNCIONA LA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”?

1º Es excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido (en forma previa) con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar y escaneo del DNI

2º Acceder a “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.

3º Como constancia de la autorización, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 3.

4º La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4.

¿COMO REVOCAR LAS AUTORIZACIONES?

Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos desde el momento de su registro en el sitio Web de AFIP.

Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas, caducarán por causa de muerte.

¿COMO CONSULTAR LAS AUTORIZACIONES Y ACEPTACIONES REGISTRADAS?

Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio Web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.

¿PARA QUE SERVICIOS SE HABILITA LA FIRMA DIGITAL?

La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio Web de la AFIP.

 

PERSONAL OCUPADO A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA COMO CONTADORES.

 

Pasos a seguir cuando un cliente contrata empleados a través de una de empresas de servicios eventuales.

 

1º INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCION

Las empresas que ocupen personal a través de empresas de servicios eventuales (empresas usuarias) deberán actuar como agentes de retención de la seguridad social.

¿Cómo inscribirse como agentes de retención?

- Ingresar a de la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal

- Ingresar al servicio "Sistema Registral"

- Seleccionar alta en el Régimen “Retenciones Contrib. Seg. Social - Reg 742”.

 2º BAJAR E INSTALAR APLICATIVO SIJyP – Retenciones Versión4. 0 Reléase 4

El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).

3º EFECTUAR LA RETENCION

La obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención es por las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.

El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos y jornales, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones con destino a:

a) 10,17% - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241 y sus modif.).

b) 1,5% - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032).

c) 0,89% - Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).

d) 6% - Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660).

Las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.

Es obligación del agente de retención entregar el comprobante firmado, al sujeto pasible de retención, al

momento de la misma. Tener en cuenta que el certificado no surge del aplicativo (como en el SICORE) debe confeccionarlo el contribuyente (En el caso de mi cliente la empresa de Servicios Eventuales le envió el modelo ce Certificado con el importe a retener).

4º INGRESO DEL SALDO DE LA RETENCION

El ingreso del saldo a favor del Fisco se efectuará mediante depósito bancario.

- Por medio del volante electrónico de pagos (VEP).

- Utilizando el formulario F. 801/E

Códigos a utilizar:

Impuesto: 353.

Concepto: 736.

Subconcepto: 736

¿Cuándo se deposita la retención?

Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 (tres) días de efectuadas las mismas. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 (tres) días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha" de la declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.

5º INCORPORACION AL LIBRO SUELDOS DE LOS TRABAJADORES

La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:

1. Individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;

2. Categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;

3. Fecha de ingreso y egreso;

4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;

5. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.

Tener en cuenta que el Art. 29 última parte dispone que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán considerados en relación de dependencia con carácter permanente, continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Sin perjuicio de ello, el Art. 29 bis mantiene la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).

6º CONTROLAR LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.

La factura que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la exigida por la AFIP), la siguiente información:

1. Precio del servicio de intermediación;

2. Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;

3. Cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;

4. Se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: a) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); b) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; c) el número de factura a la que corresponde el anexo.

 

Decreto (PE) Nº 1667/2012 (B.O. 13/09/2012) Asignaciones Familiares. Decreto de Necesidad y Urgencia. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714, considerando los ingresos del grupo familiar en su conjunto. Aplicación a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de septiembre de 2012.

 

1. CONSIDERACIÓN DE LOS LÍMITES PARA EL OTORGAMIENTO POR GRUPO FAMILIAR

 Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

 

2. INGRESOS A CONSIDERAR POR GRUPO FAMILIAR

 A los efectos de la aplicación de los límites mencionados en el presente Decreto, deben considerarse como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013 - Ley de desempleo, 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 - Ley de Riesgo de Trabajo, Nº 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales  y sus respectivas modificatorias y complementarias.

3. ORGANISMO COMPENTENTE

 Se faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

4. APLICACIÓN

 El presente decreto comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de septiembre de 2012

 

Decreto (PE) Nº 1668/2012 (B.O. 13/09/2012) Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales que determinan la cuantía de las prestaciones, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. Unificación de la modalidad de pago de las prestaciones para que la ANSES liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares. Nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200.- y máximo de $ 14.000.- por grupo familiar. Incremento de los valores generales de las asignaciones familiares Vg.: Asignación Familiar por Hijo:

- IGF entre $    200,00.- y $  3.200.-: $ 340

 - IGF entre $ 3.200,01.- y $  4.400.-: $ 250   

- IGF entre $ 4.400,01.- y $  6.000.-: $ 160   

- IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-:$   90

1. NUEVOS LÍMITES DE INGRESOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICAPLES

 El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1667/12, será de $ 200 y $ 14.000 respectivamente.

 2. EXCLUSIÓN DEL GRUPO FAMILIAR

 La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-

3. ASIGNACIONES A LAS QUE NO SE APLICA EL TOPE

 Los topes previstos en los puntos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

4. RANGOS, TOPES Y MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

 Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

5. SECTOR PUBLICO NACIONAL

 El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.

Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.

6. REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

 La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

7. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.

Se deroga el artículo 2º del Decreto Nº. 651/73.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3385/2012 (B.O. 13/09/2012) Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias. Extensión del período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año.

 

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, que establece que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

Se resuelve que en el ámbito de la Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

 

 

Resolución General (AFIP) Nº  3380/2012  (B.O. 12/09/2012) Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. Se implementa la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, como instrumento válido y suficiente para identificar, con el nivel de seguridad adecuado, a los contribuyentes y a sus representantes o autorizados para firmar digitalmente determinada documentación. Vigencia: 12/09/2012.

 

1. IMPLEMENTACIÓN Y ALCANCE

 Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la Administración Federal, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

 2. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”

A los fines indicados, los usuarios alcanzados deberán observar el siguiente procedimiento:

Importante: será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la R.G. (AFIP) Nº 2811 y su complementaria.

Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio “web” del Organismo, el sujeto autorizante deberá acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.

Como constancia de la autorización realizada, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3 -Ver formulario al pie-.

La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran encomendados.

Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante el Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web” institucional.

Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

 3.  CERTIFICADO DIGITAL

 Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2651.

 4. CONSULTA DE AUTORIZACIONES Y ACEPTACIONES REGISTRADAS

 Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio “web” del Organismo, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.

5. CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS Y LAS ACEPTACIONES EFECTUADAS

 Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas según lo previsto en esta resolución general, caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.

6. SERVICIOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HABILITA LA FIRMA DIGITAL

 La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio “web” institucional.

 7. VIGENCIA

 Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 12 de septiembre de 2012, inclusive.

 

Resolución General (AFIP) Nº  3363/2012  (B.O. 12/09/2012) Impuestos varios. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros. En el caso de los contribuyentes que adopten las NIIF, y a los efectos de la determinación de la materia imponible de ciertos tributos y optimización del control por parte del Organismo, se estima necesario requerir el aporte de nuevos elementos. Aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

1. ALCANCE

 Los contribuyentes de los tributos a cargo de la Administración Federal, que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), deberán observar lo que se establece por la presente.

 2. ELEMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR ANTE AFIP

 Los sujetos a que se refiere el apartado anterior deberán presentar a la Administración Federal, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), los elementos que se detallan a continuación:

a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.

b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado. La presentación deberá efectuarse en la forma y los plazos previstos en los articulos 4° y 6° de la R.G. (AFIP) Nº 3077 y su complementaria.

 3. OPCIÓN PARA LAS PYMES

 Las Pequeñas y Medianas Empresas que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar —en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del punto anterior— por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE).

Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador del Organismo.

 Se aclara que se considera PYME a aquellas que califiquen como tales según lo dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) o de acuerdo con la definición amplia de PYMES establecida por el artículo 36 del Capítulo VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001).

 4. DETERMINACIÓN DE LA MATERIA IMPONIBLE DEL TRIBUTO

 Cuando para la determinación de la materia imponible del tributo de que se trate, conforme las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, el contribuyente deba partir de la información de los estados financieros, utilizará —a dichos efectos— la información que surja de los elementos previstos en el puntos 2° ó 3°, según corresponda, que determinan los importes totales conforme las normas profesionales vigentes para sujetos no alcanzados por las disposiciones de la RT (FACPCE) Nº 26 y 29..

 5. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. PRESENTACIÓN INDIVIDUAL

 Se aclara que tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.

 6. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 12 de septiembre de 2012, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

CONSULTAS

 

 

Empleados de comercio En el caso de un empleador que está dentro del Convenio Colectivo de Trabajo empleados decomercioen C.A.B.A., ¿además del seguro de vida que paga por F. 931 está a obligado a contratar otro (mercantil)? ¿Qué es La Estrella Seguro de retiro? ¿En caso de tener que pagar estos seguros extras el empleador, con quién se contratan los mismos?

 

Los trabajadores de comercio(C.C.T. Nº 130/75) tienen doble cobertura de seguro de vida, la del Decreto Nº 1.567/74 que alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia y la cobertura de otro seguro de vida colectivo, que tiene que contratar el empleador con una compañía de seguro. La Estrella Seguro de Retiro es otra contribución patronal, es el 3,50% sobre la remuneración, y un fondo de capitalización que el día que termina el vínculo laboral el trabajador puede retirar el importe depositado en forma mensual por el empleador. Además está la A.R.T., que cubre los accidentes laborales

 

Monotributo. Retenciones El monto a superar por las operaciones con un mismo monotributista, para que corresponda practicar las retenciones de IVA y de ganancias, es el que corresponde al monto máximo de su categoría o al monto máximo de su actividad?

 

Se debe retener, en virtud de la Resolución General Nº 2616, siempre que los pagos acumulados al Monotributista en los últimos 11 y en el mes en curso, incluido el pago que se está realizando, superen los montos máximos de ingresos para estar en el Monotributo ($ 200.000 o $ 300.000 según se trate de prestaciones y/o locaciones de servicios o venta de cosas).

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A raíz de las modificaciones introducidas en el régimen simplificado por las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4039, ¿cuáles son los parámetros a considerar para efectuar la recategorización que vence en setiembre de 2012?

 

Las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4039 modificaron el régimen simplificado para el periodo fiscal 2012 pero no se adecuó la reglamentación -RG (DGR) 4969/2004- que fija aspectos de la recategorización.

Por información publicada en la página web de la Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (www.agip.gov.ar) se dispuso como fecha de vencimiento para la recategorización los meses de marzo y setiembre.

Considerando el artículo 27 de la resolución general (DGR) 4969/2004 se interpreta que para la recategorización deben considerarse los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario. Por lo tanto, para la recategorización que vence en setiembre de 2012 deberían considerarse los parámetros de julio de 2011 a junio de 2012.

La recategorización es por semestre calendario vencido y tiene efectos para el pago correspondiente a la primera cuota del mes siguiente a la recategorización -art. 24, RG (DGR) 4969/2004-. Siendo en el periodo fiscal el pago bimestral, el efecto de esta recategorización se refleja en el pago correspondiente al bimestre julio-agosto que se abona en setiembre.

 

Contribución Patronal Ley Nº 26.494 ¿La Contribución Patronal Ley Nº 26.494 de los obreros de la construcción, cómo se carga en “Su Declaración on line”?

 

En la Condición del trabajador tiene que colocar la 5, Tareas diferenciales, y abajo a la derecha tiene que colocar el porcentaje en Contrib. Tarea Dif: 5,00%.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación Un contribuyente de Convenio Multilateral, inscripto en las jurisdicciones de CABA y Provincia de Buenos Aires. que sus ingresos superan los $ 10.000.000 y debe inscribirse como agente de recaudación en ingresos brutos de Provincia de Buenos Aires, debe realizarlo sólo en Provincia o también se debe dar de alta como agente de recaudación en CABA?

 

El contribuyente se debe dar de alta como agente de recaudación sólo en Provincia de Buenos Aires. Para estar obligado a ser agente de recaudación en CABA, el contribuyente debe ser designado por resolución (Resolución Nº  963/2011  ).

 

F. 931. Días no trabajados Cómo se declaran los días no trabajados por enfermedad en el formulario F. 931? ¿Cómo se procede para presentar en cero la declaración jurada F. 931 por el período 6? ¿Se puede cambiar la obra social modificando los datos a través de “misimplificación”.

 

En el F. 931 no se hace ninguna distinción para declarar los días por enfermedad inculpable. El F. 931 no se declara en “0”, si no tiene trabajadores se hace el F. 931 sin nómina, que es el F. 931 Sin Personal, en caso que no haya importes a ingresar, al finalizar el F. 931 puede borrar las sumas a pagar. La opción de una obra social por otra distinta a la de la actividad de la empresa, la tiene que hacer presencial el trabajador ante la obra social de su elección. Pasados tres meses cambia el código en el F. 931.

 

Clave Ciudad. Nivel de seguridad Al querer denunciar un domicilio comercial a través del Sistema Registral, a fin de imprimir el formulario F. 960/NM, el sistema arroja la leyenda “ Nivel de registración bajo para acceder a la pagina. ¿Cómo se soluciona ésto?

 

El contribuyente debe concurrir a cualquier dependencia de AFIP con DNI en original y copia y una multinota solicitando la elevación del nivel de seguridad de la clave fiscal a 3. Elevado el nivel de seguridad, podrá actualizar los domicilios a través del Sistema Registral.

 

Trabajador no registrado. Regularización ¿Cuál es el procedimiento para regularizar un empleado no registrado con varios años de antigüedad (fecha de ingreso 01/2008) y que actualmente es despedido? ¿Se deben rectificar las ddjj presentadas en todo ese período? ¿Hay que dar el alta en forma retroactiva en A.F.I.P.?

 

Para registrar una relación laboral tiene que dar o modificar la fecha de alta en misimplificación a la fecha de ingresos original, liquidar y presentar todos los F. 931, abonar la posición y los intereses. Actualmente, se encuentra vigente el plan de facilidades de pago para aportes y contribuciones de la seguridad social de la Resolución General Nº 2774 (Mis Facilidades). Recuerde que toda la declaraciones juradas extemporáneas son punibles, en virtud de la Resolución General Nº 1566.

 

Impuesto a las ganancias. Entidades sin fines de lucro ¿Qué sucede con una fundación que desde el año 2006 no presenta declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y no solicitó la exención en el impuesto? ¿Si la solicita ahora cómo debe presentar las DDJJ del 2007 a 2011, como entidad exenta? ¿La exención es retroactiva o debe abonar el impuesto de esos períodos?

 

Si la entidad sin fines de lucro no solicitó la exención en el impuesto a las ganancias, en oportunidad de su inscripción, está obligada a presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y a pagar el impuesto resultante. La exención no se otorga retroactivamente.

 

Feriados ¿El día 24/09/2012 es feriado nacional?

 

Con la sanción de la Ley Nº 26.763, se estableció por única vez feriado nacional el día 24 de setiembre de 2012, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.

 

Factura electrónica ¿Un profesional odontólogo, que factura al año a consumidores finales (pacientes) y a obra social OSDE, más de $ 600.000 tiene obligación de entregarles factura electrónica por el sistema de facturación en línea?

 

Los odontólogos, responsables inscriptos en IVA, no están obligados a emitir facturas electrónicas, ya que no están enunciados en el Anexo I de la Resolución General Nº 2485, dentro de los profesionales obligados.

 

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