NOVEDADES
SEMANALES DEL 17 AL 21-09-2012
Convenio Multilateral Resolución
General (CA) Nº 5/2012 (B.0. 17/09/2012) Comisión Arbitral. Los deudores incobrables no resultan
computables para la confección del coeficiente de gastos.
Se
interpreta , con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no
resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello
por cuanto se considera "(Q)ue dicho concepto no configura una efectiva
erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es
representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente."
Ley (PL) Nº 26.764 (17/09/2012) Ley de Depósitos Judiciales de los
Tribunales Nacionales y Federales. Los depósitos judiciales de los Tribunales
Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación
Argentina. Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869. La
presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín
Oficial.
-
Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales
Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país
se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa
fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron
origen y como pertenecientes a ellas.
En
las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán
realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de
las causas que le dieron origen.
-
Dinero, títulos y valores secuestrados
Se modifica el artículo 2° de la Ley Nº
20.785, previéndose que en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero,
títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla,
en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier
estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere.
En
el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero,
títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en
dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que
le dieron origen.
-
Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales. Fondos en moneda
extranjera de los organismos del Estado nacional, entidades o empresas que
pertenezcan total o mayoritariamente al mismo,
Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país
deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse
en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los
organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que
pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o
los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que
se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.
-
Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a los 30
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Se
deroga la Ley Nº 16.869 de depósitos judiciales de los tribunales nacionales
con asiento en la Capital Federal que obligara a efectuarlos en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires.
-
Cláusula Transitoria
Las disposiciones de la presente ley no
podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.
Resolución (IGJ) Nº 1789/2012 (B.O. 18/09/2012) Inspección General de
Justicia. Tasa anual. Fíjase el 12/10/2012 como fecha de vencimiento para el
pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión
Administrativa Nº 46/2001.
Se
fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago
de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa
Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida en el artículo
anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión
Administrativa Nº 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y
media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de
descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Resolución (ST-MTEYSS) Nº 1362/2012 (B.O. 18/09/2012) Salarios. Régimen de
autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios a través
de formas electrónicas o digitales. Precisiones y aclaraciones de determinados
requisitos exigidos por el Régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011.
1.
Acreditación del carácter de empleador
El empleador que solicite autorización según
el régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011, deberá acreditar tal
carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Cuando
el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el
supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia
certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el
registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
2. Precisiones respecto de la firma del
trabajador y empleador
A los efectos de dar cumplimiento con lo
dispuesto por los incisos d) forma y contenido de los recibos y f) mecanismo de
sustitución del soporte papel, del artículo 2º de la R. (MTEYSS) Nº 1455/11, la
firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los
incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.
El
documento digital del recibo deberá contemplar 2 campos específicos y
diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos,
debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al
suscribirlo.
La
firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal
efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del
artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.
3. Presentación del o los certificados
digitales vigentes emitidos por las Entidades Certificadoras
En relación a las firmas referidas en el punto
anterior, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto
administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático
del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s
Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus
representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los
correspondientes de los trabajadores.
Deberá,
asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora
seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes
legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es,
detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de
corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a
solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
4.
Posibilidad del trabajador de contar con copia del recibo en un
dispositivo de su dominio
El sistema propuesto deberá contemplar la
posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de
los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de
hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio
del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) acceso al
recibo mediante el uso de intranet de la organización y en el inciso h) acceso
a sus recibos, previstas en el artículo 2º de la R. (MTEySS) Nº 1455/11.
5. Dependencia encargada de la gestión y
seguimiento de los trámites
La Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE
TRABAJO, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del
trámite de las presentaciones que los empleadores.
6. Dependencia encargada de la evaluación de
las solicitudes de los empleadores
La Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la evaluación de las
solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que
resulten necesarios, previo a la aprobación de la solicitud.
Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual
Las
sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia
tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2012 para abonar la tasa anual,
según la Resolución Nº 1.789/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(B.O. del 18/09/2012), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que
en 2011, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe
recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la
emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Sujetos
obligados a abonar la tasa anual:
Se
encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones
inscriptas ante la Inspección General de Justicia.
Sujetos
exceptuados de abonar la tasa anual:
De
conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº
46/2001, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades
por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de
constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la
Inspección General de Justicia.
Determinación
del importe de la tasa a abonar:
El
monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital
social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los
estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la
Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la
presente tasa.
Escala
a tener en cuenta para calcular la tasa a ingresar:
La
tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:
Cuenta Capital y Ajuste
|
Tasa Anual
|
|
De $
|
Hasta $
|
$
|
0
|
5.000
|
100
|
5.000,01
|
10.000
|
200
|
10.000,01
|
20.000
|
400
|
20.000,01
|
40.000
|
500
|
40.000,01
|
80.000
|
700
|
80.000,01
|
120.000
|
900
|
120.000,01
|
150.000
|
1.100
|
150.000,01
|
200.000
|
1.400
|
200.000,01
|
1.000.000
|
1.800
|
1.000.000,01
|
2.100.000
|
2.300
|
2.100.000,01
|
en adelante
|
2.500
|
En
el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los
estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la
liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del
importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de
los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.
El
importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad
por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad
hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los
tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será
equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).
Si
una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la
presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de
dicha tasa, previo a su pago.
Falta
de pago de la tasa. Sanciones:
Las
sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa
equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés
mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo,
una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción
judicial de cobro.
Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.
Se
fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la
tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.
Vencida
la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa
prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al
monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que
utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales,
sobre los importes omitidos.
Los
valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas
en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en
relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta
ajuste de capital resultante de sus estados contables:
Cabe
destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan
excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
En
la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy
y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén
disponibles.
Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.
A
través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las
contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social,
siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para
aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1.
Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para
estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor
ingreso bruto, neto de impuestos, del último ejercicio comercial)
2.
Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio
de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000.
(En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán
anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se
efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto
de los empleadores
No
obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $
48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de
fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:
El
primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara
Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el
tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del
fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución
(PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones
introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001.
Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la
alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones
de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que
regía a la época de dicha remisión.
Ahora,
en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la
Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.
Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo
garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012
Se
establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las
sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los
incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de
las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser
sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.
Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del
coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.
Si
bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables
incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser
considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.
En
el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban
computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo
contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores
incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del
gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no
representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el
cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la
confección del coeficiente de gastos…”.
En
esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la
Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores
incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora
mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores
Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello
por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva
erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es
representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”
Argentina firmó un convenio de
cooperación tributaria con la OCDE
La
Argentina firmó un convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos
Tributarios con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), que ampliará sustancialmente la red de países con los cuales podrá
intercambiar información tributaria.
La
firma, que fue impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) en el seno del foro global de la OCDE, la organización de cooperación
internacional integrada por las naciones con mayor nivel de desarrollo del
mundo, convierte a la Argentina en el primer país en Sudamérica en rubricar el
convenio. El entendimiento fue informado por la OCDE en su página de internet y
en la nota se destaca que "Argentina se convierte en el primer país
sudamericano Parte de la Convención Multilateral".
La
nota de prensa recuerda que en noviembre del año pasado, durante la Cumbre del
G-20 en Cannes, Francia, los países miembros del foro ratificaron la decisión
de participar de manera activa de la Convención Multilateral sobre Asistencia
Administrativa Mutua.
También
precisa que en abril de 2009, el G-20 instó a tomar medidas tendientes a
“facilitar que los países en vías de desarrollo se aseguren los beneficios del
nuevo entorno tributario cooperativo, incluyendo un enfoque multilateral para
el intercambio de información”.
La
convenció fue creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. La convención
enmendada posibilitó que los demás países del mundo puedan sumarse al acuerdo
de intercambio de información tributaria.
El
convenio ya fue rubricado por Bélgica, Dinamarca, Francia, Georgia, Islandia,
Irlanda, Italia, Corea, México, Moldavia, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal,
Eslovenia, España, Suecia, Ucrania, el Reino Unido y Estados Unidos.
La
OCDE subrayó que "la convención enmendada posibilita la cooperación
internacional para un mejor funcionamiento de las leyes tributarias nacionales,
al tiempo que respeta los derechos fundamentales de los contribuyentes".
Sostiene
también que "establece todas las formas posibles de cooperación
administrativa entre los estados respecto de la recaudación y liquidación de
impuestos, en particular con miras a luchar contra la evasión y elusión de
impuestos".
Entre
los beneficios claves que representan la firma del convenio se destacan la
"multilateralidad" como base legal única para la cooperación
plurinacional y un "alcance amplio" en las formas de cooperación
tributaria exhaustivas, entre otras cuestiones.
Fuente:
Télam
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Y REGIMEN DE
REGISTRACION DE OPERACIONES ¿QUE INFORMACION SE PRESENTA? PAPEL DE TRABAJO EN
EXCEL. RG (AFIP) 3293
A
través de la RG (AFIP) 3293 se crearon 2 nuevos regimenes de información
denominados "Registración de Transferencias de Participaciones
Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias",
previstos en los Títulos II y III de la misma.
¿Quiénes
deben informar el Regimen de Registracion de Operaciones?
La
registración deberá ser efectuada, en forma concurrente por:
a) Vendedores o cedentes
b)
Adquirentes o cesionarios
c)
Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones
civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el
Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión.
d)
Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado mediante
instrumento público
¿Quiénes
deben informar el Regimen de Actualización de Autoridades Societarias?
Se
encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:
a)
Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.
b)
Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
c)
Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a)
del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Se encuentran exceptuados aquellos sujetos
enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12
¿Qué
información pide el Regimen de Registracion de Operaciones y el Regimen de
Actualización de Autoridades?
El
siguiente es un cuadro en el cual se detalla la información requerida por ambos
regimenes para cada una de las partes involucradas.
Resolución (AGIP) Nº 673/2012 (B.O. CABA 20/09/2012) Ingresos brutos.
Régimen Simplificado. Bonificación del 50% del valor de la 6º cuota del período
fiscal 2012 para contribuyentes adheridos al débito automático bancario.
Se
establece que se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 una
bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos
al débito automático bancario.
La bonificación será de aplicación a los
contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.
CONSULTAS
Autónomos. Categorización Un contribuyente está inscripto en la categoría
III de autónomos por ser Director de una S.A.. Ahora va a abrir un comercio
¿Qué categoría de autónomos le corresponde?
Cuando
hay actividades simultaneas que obligan al contribuyente a aportar al régimen
de trabajadores autónomos, tiene que analizar la actividad que mayores
ingresos le genera e ingresa por esa tabla, y cuando coloca los importes el
sistema suma los ingresos de ambas actividades a fin de determinar la
categoría. Si no tenia ingresos por su actividad comercial, seguirá en Tabla I,
categoría III, hasta el reempadronamiento en junio de 2013.
Monotributo. Recategorización Un contribuyente inició su actividad en Junio
de 2012, en consecuencia aún no completó el año calendario por lo cual no tuvo
ingresos por el período de un año para que se pueda considerar en la
Recategorización del Monotributo. ¿Cómo se debe considerar el parámetro de
ingresos anuales para realizar la recategorización en este caso?
Debido
a que el contribuyente no tiene un cuatrimestre calendario de actividad,
contado desde su inscripción, no está obligado a recategorizarse en el mes
de septiembre de 2012, debiendo aguardar hasta la recategorización del mes de
enero de 2013, en cuyo momento deberá anualizar los ingresos obtenidos desde
junio de 2012 a diciembre de 2012.
Empleados de comercio. Licencia ¿Le corresponde a un empleado encuadrado en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el día por fallecimiento de la
cuñada?
El
articulo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece que en caso
de fallecimiento de hermano políticos tienen dos días corridos de licencia.
Impuesto a las ganancias Para dar de alta un automóvil en el patrimonio
para liquidar ganancias, tenemos factura B de compra por $ 100.000, ¿se debe
computar el neto como patrimonio y al IVA como justificación de egreso o se
activa por los $ 100.000, valor total de factura?
De
acuerdo a lo establecido en el punto 1, del artículo 16 de la Resolución
General Nº 2527 (D.G.I.), el Impuesto al Valor Agregado sólo formará parte del
costo computable en la medida que el importe respectivo no genere crédito
fiscal. Por lo tanto, en este caso, el IVA forma parte del costo de adquisición
del bien.
Servicio doméstico ¿Desde qué año se deben efectuar pagos de una empleada
doméstica que se regulariza ahora? Ella trabaja desde el año 1998 hasta la
fecha.
El
sistema vigente para el pago de cargas sociales está desde abril de 2000. Antes
se abonaba con el F. 931, incluso con algún otro formulario que no existen mas.
Desde abril del 2000 puede abonar con el F. 102, en el mismo volante calcula el
interés. Para período anteriores tendría que ver en la agencia de AFIP qué
solución le pueden dar.
Monotributo. Exclusión En el caso de un monotributista excluido del régimen
que opera solamente con consumidores finales, ¿para recalcular el I.V.A., el
monto de la facturación de cada mes se ingresaría en el IVA-SIAP como monto
total de facturación o debería considerar que es el neto gravado?
Al
importe facturado, deberá agregarle el IVA, ya que el monotributista no factura
con IVA (lo facturado es neto de IVA y no con IVA incluido).
Asignaciones familiares ¿Las asignaciones familiares deben ser liquidadas
en el recibo de sueldo?
Desde
julio de 2010 la mayor parte de los empleadores fueron incluidos en el SUAF,
por lo que Anses abona en forma directa las asignaciones familiares, y por lo
tanto no se liquidan por recibo. No hay mas fondo compensador. Quedaron
excluidos algunos empleadores como los institutos de enseñanza.
Facturación. Cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos
¿Cómo imprime las nuevas facturas un responsable inscripto que cambia de número
de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, pasando a Convenio
Multilateral? ¿Debe empezar desde la número uno o continuar con la numeración
que tiene?
AFIP
no obliga a imprimir nuevas facturas ante el cambio de condición ante el
impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo tanto, el contribuyente podría
continuar utilizando las mismas facturas y consignando con un sello el nuevo
número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Si el
contribuyente desea imprimir nuevas facturas deberá hacerlo con el mismo punto
de venta y comenzando a partir del último número impreso. Las facturas no
utilizadas del talonario anterior deberá anularlas.
Seguro de vida obligatorio ¿En el caso de extravío o no efectuada la
designación de beneficiarios, quiénes son los beneficiarios para el cobro del
seguro de vida obligatorio?
En
el caso de no figurar un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos
legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en
orden de descendencia.
CIT. Solicitud ¿Cómo se obtiene la clave CIT de ARBA por internet?
Debe
ingresar a la página web de ARBA, opción Guía de Trámites, Ingresos Brutos,
Obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), Obtenga su CIT vía
web. Allí el sistema le solicitará que ingrese los datos de 2 pagos, según el
impuesto que seleccione.
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