viernes, 21 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 17 AL 21-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  17 AL 21-09-2012


 

Convenio Multilateral  Resolución General (CA) Nº 5/2012 (B.0. 17/09/2012) Comisión Arbitral.  Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos.

 

Se interpreta , con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

Ello por cuanto se considera "(Q)ue dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente."

 

Ley (PL) Nº 26.764 (17/09/2012) Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales. Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799. Derógase Ley Nº 16.869. La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

- Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

- Dinero, títulos y valores secuestrados

 Se modifica el artículo 2° de la Ley Nº 20.785, previéndose que en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere.

En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

- Depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales. Fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo,

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

- Vigencia

 La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Se deroga la Ley Nº 16.869 de depósitos judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal que obligara a efectuarlos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

- Cláusula Transitoria

  Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.

 

Resolución (IGJ) Nº 1789/2012 (B.O. 18/09/2012) Inspección General de Justicia. Tasa anual. Fíjase el 12/10/2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

 

 

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

 Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

 

Resolución (ST-MTEYSS) Nº 1362/2012 (B.O. 18/09/2012) Salarios. Régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios a través de formas electrónicas o digitales. Precisiones y aclaraciones de determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011.

 

1. Acreditación del carácter de empleador

 El empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la R. (MTEYSS) Nº 1455/2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

 2. Precisiones respecto de la firma del trabajador y empleador

 A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) forma y contenido de los recibos y f) mecanismo de sustitución del soporte papel, del artículo 2º de la R. (MTEYSS) Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.

El documento digital del recibo deberá contemplar 2 campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo.

La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.

 3. Presentación del o los certificados digitales vigentes emitidos por las Entidades Certificadoras

 En relación a las firmas referidas en el punto anterior, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores.

Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

 4.  Posibilidad del trabajador de contar con copia del recibo en un dispositivo de su dominio

 El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) acceso al recibo mediante el uso de intranet de la organización y en el inciso h) acceso a sus recibos, previstas en el artículo 2º de la R. (MTEySS) Nº 1455/11.

 5. Dependencia encargada de la gestión y seguimiento de los trámites

 La Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores.

 6. Dependencia encargada de la evaluación de las solicitudes de los empleadores

 La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo a la aprobación de la solicitud.

 

Sociedades por acciones: La I.G.J. fijó el plazo para abonar la tasa anual

 

Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2012 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.789/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 18/09/2012), a diferencia de años anteriores, y en igual sentido que en 2011, se prevé el pago de la mencionada tasa en una sola cuota. Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Sujetos obligados a abonar la tasa anual:

Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia.

Sujetos exceptuados de abonar la tasa anual:

De conformidad con lo previsto por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia.

Determinación del importe de la tasa a abonar:

El monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presente tasa.

Escala a tener en cuenta para calcular la tasa a ingresar:

La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:

 

Cuenta Capital y Ajuste
Tasa Anual
De $
Hasta $
$
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500

 

En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.

El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Si una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de dicha tasa, previo a su pago.

Falta de pago de la tasa. Sanciones:

Las sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.

 

Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.

 

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.

En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. 

 

Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.

 

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del último ejercicio comercial)

2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores

No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.

Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.

 

Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012

 

Se establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.

 

Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.

 

Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.

En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.

En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.

Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”

 

 Argentina firmó un convenio de cooperación tributaria con la OCDE

 

La Argentina firmó un convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Tributarios con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ampliará sustancialmente la red de países con los cuales podrá intercambiar información tributaria.

La firma, que fue impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el seno del foro global de la OCDE, la organización de cooperación internacional integrada por las naciones con mayor nivel de desarrollo del mundo, convierte a la Argentina en el primer país en Sudamérica en rubricar el convenio. El entendimiento fue informado por la OCDE en su página de internet y en la nota se destaca que "Argentina se convierte en el primer país sudamericano Parte de la Convención Multilateral".

La nota de prensa recuerda que en noviembre del año pasado, durante la Cumbre del G-20 en Cannes, Francia, los países miembros del foro ratificaron la decisión de participar de manera activa de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua.

También precisa que en abril de 2009, el G-20 instó a tomar medidas tendientes a “facilitar que los países en vías de desarrollo se aseguren los beneficios del nuevo entorno tributario cooperativo, incluyendo un enfoque multilateral para el intercambio de información”.

La convenció fue creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. La convención enmendada posibilitó que los demás países del mundo puedan sumarse al acuerdo de intercambio de información tributaria.

El convenio ya fue rubricado por Bélgica, Dinamarca, Francia, Georgia, Islandia, Irlanda, Italia, Corea, México, Moldavia, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, España, Suecia, Ucrania, el Reino Unido y Estados Unidos.

La OCDE subrayó que "la convención enmendada posibilita la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes tributarias nacionales, al tiempo que respeta los derechos fundamentales de los contribuyentes".

Sostiene también que "establece todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los estados respecto de la recaudación y liquidación de impuestos, en particular con miras a luchar contra la evasión y elusión de impuestos".

Entre los beneficios claves que representan la firma del convenio se destacan la "multilateralidad" como base legal única para la cooperación plurinacional y un "alcance amplio" en las formas de cooperación tributaria exhaustivas, entre otras cuestiones.

Fuente: Télam

 

REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Y REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES ¿QUE INFORMACION SE PRESENTA? PAPEL DE TRABAJO EN EXCEL. RG (AFIP) 3293

 

A través de la RG (AFIP) 3293 se crearon 2 nuevos regimenes de información denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III de la misma.

¿Quiénes deben informar el Regimen de Registracion de Operaciones?

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente por:

 a) Vendedores o cedentes

b) Adquirentes o cesionarios

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión.

d) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado mediante instrumento público

¿Quiénes deben informar el Regimen de Actualización de Autoridades Societarias?

Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12

¿Qué información pide el Regimen de Registracion de Operaciones y el Regimen de Actualización de Autoridades?

El siguiente es un cuadro en el cual se detalla la información requerida por ambos regimenes para cada una de las partes involucradas.

 

Resolución (AGIP) Nº  673/2012  (B.O. CABA 20/09/2012) Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación del 50% del valor de la 6º cuota del período fiscal 2012 para contribuyentes adheridos al débito automático bancario.

 

Se establece que se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario.

 La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

 

 

CONSULTAS

 

Autónomos. Categorización Un contribuyente está inscripto en la categoría III de autónomos por ser Director de una S.A.. Ahora va a abrir un comercio ¿Qué categoría de autónomos le corresponde?

 

Cuando hay actividades simultaneas que obligan al contribuyente a aportar al régimen de trabajadores autónomos, tiene que analizar la actividad que mayores ingresos le genera e ingresa por esa tabla, y cuando coloca los importes el sistema suma los ingresos de ambas actividades a fin de determinar la categoría. Si no tenia ingresos por su actividad comercial, seguirá en Tabla I, categoría III, hasta el reempadronamiento en junio de 2013.

 

Monotributo. Recategorización Un contribuyente inició su actividad en Junio de 2012, en consecuencia aún no completó el año calendario por lo cual no tuvo ingresos por el período de un año para que se pueda considerar en la Recategorización del Monotributo. ¿Cómo se debe considerar el parámetro de ingresos anuales para realizar la recategorización en este caso?

 

Debido a que el contribuyente no tiene un cuatrimestre calendario de actividad, contado desde su inscripción, no está obligado a recategorizarse en el mes de septiembre de 2012, debiendo aguardar hasta la recategorización del mes de enero de 2013, en cuyo momento deberá anualizar los ingresos obtenidos desde junio de 2012 a diciembre de 2012.

 

Empleados de comercio. Licencia ¿Le corresponde a un empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 el día por fallecimiento de la cuñada?

 

El articulo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece que en caso de fallecimiento de hermano políticos tienen dos días corridos de licencia.

 

Impuesto a las ganancias Para dar de alta un automóvil en el patrimonio para liquidar ganancias, tenemos factura B de compra por $ 100.000, ¿se debe computar el neto como patrimonio y al IVA como justificación de egreso o se activa por los $ 100.000, valor total de factura?

 

De acuerdo a lo establecido en el punto 1, del artículo 16 de la Resolución General Nº 2527 (D.G.I.), el Impuesto al Valor Agregado sólo formará parte del costo computable en la medida que el importe respectivo no genere crédito fiscal. Por lo tanto, en este caso, el IVA forma parte del costo de adquisición del bien.

 

 

Servicio doméstico ¿Desde qué año se deben efectuar pagos de una empleada doméstica que se regulariza ahora? Ella trabaja desde el año 1998 hasta la fecha.

 

El sistema vigente para el pago de cargas sociales está desde abril de 2000. Antes se abonaba con el F. 931, incluso con algún otro formulario que no existen mas. Desde abril del 2000 puede abonar con el F. 102, en el mismo volante calcula el interés. Para período anteriores tendría que ver en la agencia de AFIP qué solución le pueden dar.

 

Monotributo. Exclusión En el caso de un monotributista excluido del régimen que opera solamente con consumidores finales, ¿para recalcular el I.V.A., el monto de la facturación de cada mes se ingresaría en el IVA-SIAP como monto total de facturación o debería considerar que es el neto gravado?

 

Al importe facturado, deberá agregarle el IVA, ya que el monotributista no factura con IVA (lo facturado es neto de IVA y no con IVA incluido).

 

Asignaciones familiares ¿Las asignaciones familiares deben ser liquidadas en el recibo de sueldo?

 

Desde julio de 2010 la mayor parte de los empleadores fueron incluidos en el SUAF, por lo que Anses abona en forma directa las asignaciones familiares, y por lo tanto no se liquidan por recibo. No hay mas fondo compensador. Quedaron excluidos algunos empleadores como los institutos de enseñanza.

 

Facturación. Cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos ¿Cómo imprime las nuevas facturas un responsable inscripto que cambia de número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, pasando a Convenio Multilateral? ¿Debe empezar desde la número uno o continuar con la numeración que tiene?

 

AFIP no obliga a imprimir nuevas facturas ante el cambio de condición ante el impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo tanto, el contribuyente podría continuar utilizando las mismas facturas y consignando con un sello el nuevo número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Si el contribuyente desea imprimir nuevas facturas deberá hacerlo con el mismo punto de venta y comenzando a partir del último número impreso. Las facturas no utilizadas del talonario anterior deberá anularlas.

 

Seguro de vida obligatorio ¿En el caso de extravío o no efectuada la designación de beneficiarios, quiénes son los beneficiarios para el cobro del seguro de vida obligatorio?

 

En el caso de no figurar un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia.

 

CIT. Solicitud ¿Cómo se obtiene la clave CIT de ARBA por internet?

 

Debe ingresar a la página web de ARBA, opción Guía de Trámites, Ingresos Brutos, Obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), Obtenga su CIT vía web. Allí el sistema le solicitará que ingrese los datos de 2 pagos, según el impuesto que seleccione.

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