NOVEDADES
SEMANALES DEL 03 AL 07-09-2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS
EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE
ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS
Se
establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser
aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a
las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes
personales.
Las
percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o
liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea
abonado en forma parcial.
En
los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a
favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su
compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos
que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones
que se realicen a partir del 1/10/2012. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3378 BO: 31/08/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA
EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO
INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR
Se
efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de
crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los
consumos realizados en el exterior.
Destacamos
que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”.
Señalamos
que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar
operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el
exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito
emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3375 BO: 31/08/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
MONOTRIBUTO. SE AMPLÍA EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 15% POR CONSUMOS
EFECTUADOS EN EL EXTERIOR A LAS COMPRAS EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS DE DÉBITO
Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES
Se
incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el
exterior -según lo dispuesto por RG (AFIP) 3378- a las siguientes operaciones:
-
Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por
residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier
otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización
de Internet en moneda extranjera.
-
Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Para
el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la
fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido
el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada
las sumas percibidas por operación.
Recordamos
que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las
declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de
monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3379 BO: 03/09/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. DEPENDENCIAS DE LA AFIP. SE PRORROGA POR 30 DÍAS EL
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 9 A 17 HORAS
Se
prorroga, hasta el 30/9/2012, el horario de atención al público en las
dependencias de la AFIP, que se extiende desde las 9 hasta las 17 horas. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
312/2012
BO:
03/09/2012
PERCEPCIÓN DEL 15% A COMPRAS CON MONEDA EXTRANJERA
ACLARACIÓN PARA SUJETOS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
Mediante
la fe de erratas publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha se
establece que los sujetos pasibles de la percepción del impuesto a las
ganancias o sobre los bienes personales en el marco del régimen por compras en
moneda extranjera -dispuesto por RG (AFIP) 3378- que no sean contribuyentes de
ninguno de los dos impuestos podrán concurrir a las dependencias de la
Dirección General Impositiva o podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda
(mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos
de solicitar asistencia y recibir soporte técnico.
Resolución General (AFIP) Nº
3379/2012 (B.O. 03/09/202) Operaciones
de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el
país a vendedores o prestadores del exterior. R.G. (AFIP) Nº 3378/12 - Régimen
de percepción. Norma complementaria. Incorporación en el régimen de percepción
-alícuota del 15%- de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las
tarjetas de débito, a las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier
otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización
de Internet en moneda extranjera. Las percepciones practicadas tendrán, para
los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de
impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Vigencia:
03/09/2012.
Se
complementa la R.G. (AFIP) Nº 3378/2012
, publicada el 31/08/2012, que establece un régimen de percepción -alícuota del
15%- de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a
las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de
servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las
cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.
1.
INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CANCELACIÓN
Se incorporan en el régimen de percepción
establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 a:
- las operaciones que sean canceladas mediante
la utilización de tarjetas de débito.
- las compras de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las
operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
2.
MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE JUSTIFICATIVO
Tratándose de operaciones canceladas mediante
la utilización de tarjetas de débito:
a)
La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria
asociada a la misma.
b)
Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el
extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de
débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por
operación las sumas percibidas.
3. INGRESO DE LAS PERCEPCIONES
El ingreso e información de las percepciones
se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que
establece la R.G. (AFIP) Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias
—Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los
códigos que para cada caso se detallan a continuación:
- Impuesto 219: Régimen: 907 Denominación:
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes
- Impuesto 217 Régimen: 908 Denominación:
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
4. APLICACIÓN SUPLETORIA
Lo establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378
resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
5. VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012
Resolución General (AFIP) Nº 3378/2012 (B.O. 31/08/2012) Operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en
el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de
compra. Nuevo Régimen de percepción sobre operaciones de adquisición de bienes
y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por
sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la
Ley Nº 25.065 y, administradas por entidades del país. La percepción, del 15%,
deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la
tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en
forma parcial. Las percepciones se considerarán pagos a cuenta de los tributos
que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes
Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. Aplicación para las
liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de
2012, inclusive.
Por
Fe de Erratas publicada en el B.O. 03/09/2012 se agrega como artículo 9º que
los sujetos pasibles de las percepciones que no sean contribuyentes del
Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes
Personales podrán concurrir a las dependencias de la D.G.I. a los efectos de
solicitar asistencia. Asimismo, se pone a disposición la Mesa de Ayuda
(mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) del Organismo para la
presetación de similar asistencia y soporte técnico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución (AGIP) Nº 591/2012 (B.O. CABA 24/08/2012)
Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de
recaudación. Modificación de la R. (AGIP) 963/11. Se elevan:
-
al 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de
percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R.
(AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.
-
al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a
los contribuyentes con riesgo fiscal.
-
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles
y bebidas: alícuota de percepción al 2,50%;
-
Venta productos comestibles: alícuota de percepción al 2,50%; y
-
Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: alícuota de
percepción al 3%.
Las
mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/09/2012, salvo las
indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a
partir del 1/10/2012
AFIP aclaró cómo se debe proceder para pedir la eximición del recargo del
15%
La
AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial una fe de erratas sobre la resolución
3378/12, la cual estableció el recargo de 15% en las compras con tarjeta de
crédito en el exterior, en la que aclaró cómo deben proceder quienes deban
solicitar ser eximidos de esa medida.
Los
contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del
Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales. Pero no estaba
especificado el proceder para aquellos que no están alcanzados por ninguno de
los dos tributos.
La
administración que conduce Ricardo Echegaray informó que "los sujetos
pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso,
del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de
la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.
Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" ( 0800-999-2347
) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte
técnico".
NUEVO FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012
A
través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus
respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo
formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM -
“DATA FISCAL”.
1.
QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los
contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones
o prestaciones de servicios con consumidores finales
2.
DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En
sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares
descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos
similares. Requisitos de exhibición:
1.
Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice
el pago de la operación.
2.
La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo
móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en
el mismo.
3.
La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel
tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4.
No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan
su rápida localización.
5.
Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal
instalado.
6.
Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho
formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el
exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión
hasta el tamaño A6.
7.
Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su
página principal, el logo “Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, con su
correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3.
ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El
Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la
situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la
lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener
muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de
empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán
generar un nuevo formulario cada mes.
4.
COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos
a seguir para la obtención del formulario:
1º
Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º
Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº
960/NM”
3º
Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como
la imagen que se observa a continuación.
La imagen tiene marcado unos números en rojo,
el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el 2 permite
generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3
son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La
solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por
cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el
“Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo
corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos
permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a
continuación:
5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA
RG 3377 QUE SE EXHIBAN:
A
partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario 960/NM - Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1.
Formulario Nº 960
2.
“Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en
el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3.
Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores
Fiscales".
4.
Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en
la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
5.
Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
6.
DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los
datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la
norma:
-
Apellido y nombres, razón social o denominación
-
CUIT........ o Tiene la CUIT INACTIVA
-
Desarrolla las siguientes actividades:
-
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
-
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
-
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
-
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que
pertenece
-
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el
impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
-
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de
ganancias
-
Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
-
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
-
Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $..........
-
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó
su DDJJ informativa de monotributo
-
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como
empleador
-
Declara....... Empleados en el período mm/aaaa
-
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido
en el Registro de Importadores/Exportadores
-
Tuvo clausuras
-
Integra la Base de Facturas Apócrifas
-
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
-
Tiene causas penales
-
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución
fiscal en trámite paralizados
-
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
-
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por
AFIP
7.
CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE
1.
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares
diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse
su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la
Ley 11.683.
2.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.
Consideración
personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los
clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le
empiecen a llover denuncias.
1º
Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:
- El
domicilio del formulario no es el mismo que el del local
- No me
entrego factura / ticket por mi compra
- Vi mas
empleados trabajando que los que declara AFIP
2º
Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y
posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar
de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por
lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome
el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea
significativo.
8.
VIGENCIA
La
obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir
del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la
CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:
Terminación
0: 2 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
3: 12 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
4: 16 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
5: 18 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
6: 22 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
7: 24 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
8: 26 de octubre de 2012, inclusive
Terminación
9: 31 de octubre de 2012, inclusive
Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución
(CNEPYSMVM) 2/2012.
El
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de
Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades
y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo,
vital y móvil, que asciende:
-
A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de
la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198,
primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida
proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
-
A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con
excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38
por hora, para los trabajadores jornalizados.
Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI)
Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.
Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012
el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido,
se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.
RÉGIMEN
DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE
BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Se
sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las
importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto
mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido
para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos
los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran
corresponder.
De
tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso
o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Cuando
se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor
FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las
siguientes alícuotas:
1)
11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino
el uso o consumo particular del importador, y
2)
7% para las demás operaciones de importación.
Se
sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los
beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de
destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario
declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por
la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE
COSAS MUEBLES
Se
modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el
monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición
definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las
alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a)
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.
20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles,
que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer
párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)
2.
10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que
se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida
en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)
b)
Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto
al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el
inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)
Están
incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el
carácter de bienes de uso.
Cuando
se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP)
1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo
precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado
régimen.
Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a
partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012
Mediante
la resolución de ANSES 327 se establece que:
-
La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9
de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $
653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a
partir del período devengado, setiembre de 2012.
-
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19
de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la
suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)
Recuerden,
que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en
caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo
del tope manualmente.
ARBA Nuevo Servicio Web de permite acceder al estado de deuda de cualquier
contribuyente. RN (ARBA) 28/2012
Ingresando
en www.arba.gov.ar y situándose sobre el margen izquierdo de la pantalla, hacer
click en el enlace “Consulta situación impositiva propia y de terceros” e
ingresar el CUIT o CUIL del contribuyente, se observa un detalle del estado de
deuda, que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que
debe en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario,
Automotores y Embarcaciones Deportivas.
El
informe que brinda ARBA detalla razón social, nombre y apellido del contribuyente,
y describe su situación fiscal o grado de morosidad, en una escala que va de 0
a 6.
Categoría 0: contribuyentes y responsables sin
deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos
pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con
valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean
propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior
al año 2000.
Categoría
1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y
hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).
Categoría
2: contribuyentes y responsables con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos
($4.501) y hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).
Categoría
3: contribuyentes y responsables con deuda desde siete mil quinientos un pesos
($7.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).
Categoría
4: contribuyentes y responsables con deuda desde diez mil un pesos ($10.001) y
hasta treinta mil pesos ($30.000).
Categoría
5: contribuyentes y responsables con deuda superior a treinta mil un pesos
($30.001).
Categoría
6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial.
Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión
a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no
hubiesen cancelado la totalidad del mismo.
FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.
El
micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de
comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las
transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y
Ganancias.
Para
realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que
se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace:
www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
Ingresando
CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el
nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una
de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
El
nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes
electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la
validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras
fiscales".
CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES. RG (AFIP) 3348
AFIP
ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades
comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán
evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la
fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones
juradas.
Como
resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1
del año anterior a la evaluación que:
-
No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
-
No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del
año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no
hayan declarado:
1.
Ventas en el IVA
2.
Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.
Empleados, y
4.
Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Disposición (DNM) Nº 2145/2012 (B.O. 07/09/2012) Dirección Nacional de
Migraciones. Implementación del “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia”
que posibilita conseguir un turno para el inicio de trámite dentro de las 36
horas de solicitado, con un costo adicional a fin de poder acceder a
oportunidades de trabajo o estudio, entre otras.
Considerando
que "... a pesar de la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia
desde su país de origen (mediante el procedimiento de permisos de ingreso), la
mayoría de los extranjeros deciden ingresar y luego, ya en Territorio
Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente. (Y que) ... esta
situación genera mayor demanda de turnos para iniciar trámite, demoras en el
otorgamiento de los mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer
oportunidades (laborales o de estudio, entre otras) que pudieran presentarse al
extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el
trámite de residencia." se resuelve instrumentar un servicio de trámites
urgentes que permita corregir esta situación brindando la oportunidad a los
extranjeros de (sin tener que retornar a su país) obtener velozmente la
posibilidad de iniciar su solicitud y una autorización de residencia precaria
(de conformidad con lo normado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.871), con la
obtención de un turno dentro de las 36 horas de solicitado.
Se implementa por medio de la presente el
“REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA”, a saber:
1°.- El régimen implementado por la presente
Disposición permitirá el otorgamiento de un turno urgente para el inicio del
trámite de residencia dentro de las 36 hs. hábiles de solicitado.
2°.-
Para obtener dicho beneficio, el extranjero deberá abonar previamente el
arancel adicional establecido equivalente a la suma de $ 1.500,- Dicho pago lo habilitará a obtener un turno
en los plazos indicados, a través de la página web de la Dirección Nacional de
Migraciones. El mismo podrá ser realizado a través de:
a)
Pago telefónico con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al (011) 4360-7859
b)
Pago por Internet, ingresando al sitio www.virtual.bapropagos.com.ar
c)
Personalmente, mediante la modalidad “pago sin factura”, únicamente en los
puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país. Se otorgará una clave única
que deberá ser ingresada al requerir el turno vía web.
3°.- Las sedes habilitadas para gestionar
turnos mediante este régimen serán las informadas en el sitio web oficial de la
Dirección Nacional de Migraciones.
4°.-
El mismo día del turno y en los casos que corresponda, se hará entrega del
certificado de residencia precaria establecido en el artículo 20 de la Ley Nº
25.871, siempre y cuando se acompañe la totalidad de la documentación exigida
por la normativa vigente.
5°.-
La supervisión de las actuaciones y el eventual otorgamiento del Documento
Nacional de Identidad para Extranjeros, estarán sujetos a los procedimientos
ordinarios. El rechazo del turno otorgado o la eventual denegatoria del trámite
en concordancia con la normativa aplicable, no generarán derecho alguno al
reintegro del arancel abonado.
6°.-
Las solicitudes de turno que se peticionen en base al presente régimen, no se
encuentran alcanzadas por las causales previstas en el artículo 2° del Decreto
Nº 231/2009 .
7º.-
Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito del pago
previsto en el punto 2° de la presente, en las solicitudes de residencia en las
que fuere debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de
residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de lo
normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº
25.871.
-
Vigencia
La presente medida entrará en vigencia a
partir del día 3 de septiembre de 2012.
Límite a la extención de los procesos penales y administrativos
sancionadores.
Tribunal:
Corte Suprema de Justicia
Causa: “Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA
- Resol. 169/05 (Expte. 105666/86 - SUM FIN 708)”
Fecha de sentencia: 26/06/2012
Hechos:
Se trata de un sumario iniciado por el Banco Central de la República Argentina
(en adelante BCRA) en contra de una Entidad Financiera por presuntas
infracciones a la ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526). El BCRA impuso
una multa pecuniaria a los Directores de la Entidad Financiera sumariada por
aplicación de lo dispuesto en el inc. 3 del art. 41 de la ley 21.526, por
presuntas infracciones al régimen financiero. Las infracciones por las que se
inició el sumario sucedieron en el mes de abril de 1987 y la resolución por
medio de la cual se sancionó a la Entidad Financiera fue dictada el 29 de
julio de 2005, es decir, dieciocho años después de la comisión de las presuntas
infracciones.
Comentarios: Contra dicha resolución, la
persona jurídica y las personas físicas involucradas interpusieron el
respectivo recurso de apelación y luego un Recurso Extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que resolvió declarar formalmente admisible el
recurso y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Entendió que el
proceso en virtud del cual se había determinado la responsabilidad de los
implicados había sido excesivo y con ello se había vulnerado el plazo que, a
la luz de los Tratados Internacionales incorporados en el año 1994 a nuestra
Constitución Nacional, debía entenderse como razonable.
La Corte se encargó de remarcar que el
análisis que debía realizarse en relación a lo que debía entenderse por plazo
razonable, era aplicable tanto a los procesos penales como a los procesos
infraccionales, también denominados proceso administrativo sancionador.
En el caso, si bien el plazo de prescripción
de seis años que establece la ley de entidades financieras no había
transcurrido por completo como consecuencia de las diversas diligencias del
procedimiento que fueron interrumpiéndolo, consideró prioritario nuestro máximo
Tribunal, determinar si, como resultado del extenso trámite de las actuaciones
administrativas (casi dieciocho años), se había vulnerado el derecho a
obtener una decisión en un plazo razonable de acuerdo a lo establecido en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese orden de ideas, concluyó en que aún
cuando en el caso no se verificaban los presupuestos exigidos por la propia ley
de entidades financieras a los fines de declarar la prescripción de la acción
penal, los prolongados lapsos de inactividad procesal que evidenciaba el
expediente forzaban al Tribunal a concluir el proceso en el entendimiento de que
el trámite sumarial había tenido una duración irrazonable y que el retardo de
la decisión había sido innecesario e infundado.
El ministerio de trabajo reglamentó la digitalización de los recibos de
sueldo
El
Ministerio de Trabajo reglamentó una autorización para que los empleadores
puedan emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, a
través de formas electrónicas o digitales en reemplazo del soporte en papel.
Según
destaca la cartera dirigida por Carlos Tomada, “ya la primera firma ha
entregado el sueldo por esta vía, y muchas de las grandes empresas han asumido
un férreo compromiso en este camino”.
“Es
importante destacar esta etapa de modernización de la Secretaría de Trabajo, en
consonancia con la política general de adecuación que sostiene el ministro
Carlos Tomada, de un Ministerio innovador y ágil para responder a las
necesidades de los trabajadores, y las empresas”, subrayó Trabajo mediante un
comunicado de prensa.
La
viceministra de Trabajo, Noemí Rial, sostuvo en ese sentido que “la
implementación del sistema para emitir recibos digitales, programa implementado
en conjunto con el área informática y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, de esta cartera de Estado, garantiza el respeto por los derechos de
los trabajadores”.
“Respeta
las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que rige la materia, y facilita a
las empresas que están dotadas de los medios informáticos necesarios y que
tienen un número de trabajadores que justifica la emisión del recibo digital”,
concluyó la funcionaria.
Este
avance, además, garantiza los derechos de los trabajadores preservados en la
Ley de Contrato de Trabajo, para continuar avanzando en medidas, que tal como
lo ha ratificado permanentemente la Presidenta de la Nación, fomentan el
trabajo digno y registrado.
Fuente:
Ministerio de Trabajo
AFIP | APLICATIVOS AFIP lanza tres nuevas versiones de aplicativos para
cumplir con regímenes de información
La
Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición en su portal
web, tres nuevos aplicativos para cumplir con regímenes de información
vigentes.
La
Resolución General 3.364 dispone:
•
Un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea
su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y
quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Para
cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP
DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".
•
Un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su
naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y
quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como
escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de
cambios, entre otros.
Para
ello, se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS
INTERVINIENTES - Versión 3.0".
•
Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información
respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las
compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos
valores públicos o privados negociados en el país.
A los
efectos de cumplir con lo establecido, se deberá utilizar el programa
aplicativo "AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas
de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0".
Fuente:
AFIP
IVA Nueva Versión 5. 2 Reléase 14
La presente versión incorpora la posibilidad
de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto
correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados
a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio,
distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto
en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP)
2210/07.
Novedades:
Actualización
de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812, 813 y de la Tabla XXV
- Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico, se agrego el código 07.
Pueden
bajarlo desde ACA.
Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos
CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.
A
partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la
alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención
y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
También
se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la
alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además
se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
-
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles
y bebidas: 2,50%;
-
Venta productos comestibles: 2,50%; y
-
Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES
CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.
A
través del decreto 1317/2012 la Municipalidad de Morón modifica el descuento
por pago en tiempo y forma sobre la Tasa de Seguridad e Higiene pasando a
partir del devengado septiembre 2012 a ser del 10% (anteriormente 20%).
CONSULTAS
Planilla horaria ¿Es obligatoria la planilla horaria y de serlo tiene que
ser diaria, mensual o de acuerdo al horario asignado al trabajador cuando los
mismos no son rotativos?
Es
obligatorio la confección de la planilla de horario para el personal femenino y
masculino (por separado). En el caso del personal femenino que no tiene la
pausa de descanso de dos horas que marca la ley, se tiene que rubricar en el
Ministerio de Trabajo. La planilla tiene que estar completa con la nómina de
todo el personal femenino y la firma de cada trabajadora. Se presenta una nota
solicitando la rúbrica donde conste la Razón Social, Actividad, Domicilio
(Capital únicamente) con firma certificada. Constancia de inscripción AFIP.
Última constancia de rúbrica de libro de sueldos en la DGPDT. En el siguiente
link, encontrara modelos y más informacion.
http://www.buenosaires.gob.ar/guiaba/guia/index.php?info=detalle
Contratos de locación. Impuesto de sellos ¿Para que tenga validez el
contrato de alquiler de una vivienda en C.A.B.A., tiene que pagar impuesto a
los sellos?
De
conformidad con lo establecido por el artículo 430, inciso 15 del Código Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto de
sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las
locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines
turísticos.
Para
darle validez y fecha cierta al contrato se debería certificar las firmas ante
escribano.
Monotributo. Factura electrónica ¿Un profesional ingeniero, monotributista,
en el caso de pasarse a la categoría “G” queda obligado a emitir comprobantes
electrónicos, o queda exceptuado de emitirlos conforme al artículo 23 de la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias?
La
obligación de emitir comprobantes electrónicos para los monotributistas es
cuando quedan encuadrados en la categoría H o superior. De ser así, las
operaciones que realice con responsables inscriptos en IVA, exentos,
monotributistas o consumidores finales (en este caso cuando la prestación se
realice fuera de la oficina o estudio), deberán respaldarse mediante
comprobantes electrónicos. No están exceptuados.
Monotributo. Pago mes de inicio Un contribuyente que se da de alta en el
Monotributo el 01/09/2012, ¿cuándo debe abonar la cuota de este mes?
El
contribuyente tiene tiempo para abonar el monotributo correspondiente al mes de
inicio hasta el último día del mes de inicio. Cuando dicha fecha coincida con
día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Por lo tanto, el contribuyente podrá abonar el mes de inicio hasta el 1º de
octubre de 2012.
inShare.
Embargo del sueldo ¿Para un sueldo que se pagará el 05/09/2012 el cálculo
del embargo sobre agosto es en base al salario mínimo, vital y móvil de $ 2.300
o de $ 2.670?
Lo que
hay que ver es el devengado, si el
sueldo que se abona el 05/09 es devengado agosto (o sea corresponde al mes de
agosto 2012) el SMVM es de $ 2.300, si el sueldo es por días proporcionales de
setiembre es devengado septiembre 2012, valor del SMVM es $ 2.670.
Contrato a plazo fijo Una persona trabajó hace un par de años en relación
de dependencia, luego fue despedida e indemnizada, ahora se lo piensa
incorparar con un contrato a plazo fijo porque la empresa está en temporada
alta. ¿Respecto de los beneficios en cuanto a vacaciones e indeminización se
acumula el período que trabajó más el actual, en el caso del contrato a plazo
fijo? ¿En el caso de no cumplimiento del contrato a plazo fijo, supongamos que
la empresa no quiera terminar el período contratado, sólo se debe integrar hasta
la finalización del mismo o se acumula además el plazo que trabajo
anteriormente?
La
Ley de Contrato de Trabajo establece en su articulo 18 que se cuenta como
antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las ordenes de un
empleador, por lo tanto es acumulable la antigüedad anterior. En caso de
ruptura anticipada del contrato, se pagaría hasta el vencimiento del contrato,
mas la indemnizaciones de ley, pudiendo el trabajador realizar alguna acción
por daño.
Compensación ¿Si una empresa tiene un saldo de libre disponibilidad en IVA
pueden utilizarlo para compensar el importe a pagar del F. 931?
No
se puede compensar las cargas sociales con saldo de libre disponibilidad de
IVA, ni de otro impuesto.
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