viernes, 7 de septiembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 03 AL 07-09-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  03 AL 07-09-2012


 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS

 

Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.

En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3378 BO: 31/08/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

 

Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el exterior.

Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012.       RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3375 BO: 31/08/2012

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. MONOTRIBUTO. SE AMPLÍA EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 15% POR CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR A LAS COMPRAS EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES

 

Se incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior -según lo dispuesto por RG (AFIP) 3378- a las siguientes operaciones:

- Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

- Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.

Recordamos que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.               RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3379 BO: 03/09/2012



PROCEDIMIENTO FISCAL. DEPENDENCIAS DE LA AFIP. SE PRORROGA POR 30 DÍAS EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 9 A 17 HORAS

 

Se prorroga, hasta el 30/9/2012, el horario de atención al público en las dependencias de la AFIP, que se extiende desde las 9 hasta las 17 horas.     DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 312/2012

BO: 03/09/2012

 

PERCEPCIÓN DEL 15% A COMPRAS CON MONEDA EXTRANJERA

ACLARACIÓN PARA SUJETOS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

 

Mediante la fe de erratas publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha se establece que los sujetos pasibles de la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en el marco del régimen por compras en moneda extranjera -dispuesto por RG (AFIP) 3378- que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva o podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos de solicitar asistencia y recibir soporte técnico.

 

Resolución General (AFIP) Nº  3379/2012  (B.O. 03/09/202) Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. R.G. (AFIP) Nº 3378/12 - Régimen de percepción. Norma complementaria. Incorporación en el régimen de percepción -alícuota del 15%- de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, a las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Vigencia: 03/09/2012.

 

Se complementa la R.G. (AFIP) Nº  3378/2012 , publicada el 31/08/2012, que establece un régimen de percepción -alícuota del 15%- de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

1. INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE CANCELACIÓN

 Se incorporan en el régimen de percepción establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378/12 a:

 - las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

 - las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

2. MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE JUSTIFICATIVO

 Tratándose de operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito:

a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.

b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

 3. INGRESO DE LAS PERCEPCIONES

 El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la R.G. (AFIP) Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

 - Impuesto 219: Régimen: 907 Denominación: Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

 - Impuesto 217 Régimen: 908 Denominación: Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

 4. APLICACIÓN SUPLETORIA

 Lo establecido por la R.G. (AFIP) Nº 3378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

 5. VIGENCIA

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012

 

Resolución General (AFIP) Nº 3378/2012 (B.O. 31/08/2012) Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Nuevo Régimen de percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y, administradas por entidades del país. La percepción, del 15%, deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Las percepciones se considerarán pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. Aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

 

Por Fe de Erratas publicada en el B.O. 03/09/2012 se agrega como artículo 9º que los sujetos pasibles de las percepciones que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la D.G.I. a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, se pone a disposición la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) del Organismo para la presetación de similar asistencia y soporte técnico.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Resolución (AGIP) Nº 591/2012 (B.O. CABA 24/08/2012)

Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificación de la R. (AGIP) 963/11. Se elevan:

- al 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.

- al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.

- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: alícuota de percepción al 2,50%;

- Venta productos comestibles: alícuota de percepción al 2,50%; y

- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: alícuota de percepción al 3%.

Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/09/2012, salvo las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012

 

AFIP aclaró cómo se debe proceder para pedir la eximición del recargo del 15%

 

La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial una fe de erratas sobre la resolución 3378/12, la cual estableció el recargo de 15% en las compras con tarjeta de crédito en el exterior, en la que aclaró cómo deben proceder quienes deban solicitar ser eximidos de esa medida.

Los contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales. Pero no estaba especificado el proceder para aquellos que no están alcanzados por ninguno de los dos tributos.

La administración que conduce Ricardo Echegaray informó que "los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" (  0800-999-2347  ) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico".

 

NUEVO FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

 

A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO

Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales

2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO

En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:

1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.

2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.

3. La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.

4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.

5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.

7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.

3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO

El Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán generar un nuevo formulario cada mes.

4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”

Pasos a seguir para la obtención del formulario:

1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).

2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”

3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.

 La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:

 5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:

A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, el mismo reemplaza:

1. Formulario Nº 960

2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.

3. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".

4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.

Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:

- Apellido y nombres, razón social o denominación

- CUIT........ o Tiene la CUIT INACTIVA

- Desarrolla las siguientes actividades:

- Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

- Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA

- Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA

- Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece

- Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias

- Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias

- Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........

- Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo

- Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $..........

- Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo

- Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador

- Declara....... Empleados en el período mm/aaaa

- Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

- Tuvo clausuras

- Integra la Base de Facturas Apócrifas

- Tuvo fiscalizaciones con ajustes

- Tiene causas penales

- Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados

- Está incluido en la Central de Deudores del BCRA

- Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE

1. El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.

Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.

1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:

- El domicilio del formulario no es el mismo que el del local

- No me entrego factura / ticket por mi compra

- Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP

2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.

Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.

8. VIGENCIA

La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:

Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive

 

Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

 

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

- A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.

- A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.

 

 Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012 el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido, se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.

Se sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

1) 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2) 7% para las demás operaciones de importación.

Se sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

 

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES

 

Se modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)

2. 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP) 1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

 

Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012

 

Mediante la resolución de ANSES 327 se establece que:

- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $ 653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, setiembre de 2012.

- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)

Recuerden, que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo del tope manualmente.

 

ARBA Nuevo Servicio Web de permite acceder al estado de deuda de cualquier contribuyente. RN (ARBA) 28/2012

 

Ingresando en www.arba.gov.ar y situándose sobre el margen izquierdo de la pantalla, hacer click en el enlace “Consulta situación impositiva propia y de terceros” e ingresar el CUIT o CUIL del contribuyente, se observa un detalle del estado de deuda, que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que debe en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

El informe que brinda ARBA detalla razón social, nombre y apellido del contribuyente, y describe su situación fiscal o grado de morosidad, en una escala que va de 0 a 6.

 Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.

Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).

Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos ($4.501) y hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).

Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde siete mil quinientos un pesos ($7.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).

Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde diez mil un pesos ($10.001) y hasta treinta mil pesos ($30.000).

Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a treinta mil un pesos ($30.001).

Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

 

FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.

 

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Para realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace: www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp

Ingresando CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.

El nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

 

CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES. RG (AFIP) 3348

 

AFIP ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Como resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1 del año anterior a la evaluación que:

- No registren altas en impuestos y/o regímenes, o

- No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. Ventas en el IVA

2. Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3. Empleados, y

4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

 

 

Disposición (DNM) Nº  2145/2012  (B.O. 07/09/2012) Dirección Nacional de Migraciones. Implementación del “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia” que posibilita conseguir un turno para el inicio de trámite dentro de las 36 horas de solicitado, con un costo adicional a fin de poder acceder a oportunidades de trabajo o estudio, entre otras.

 

Considerando que "... a pesar de la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia desde su país de origen (mediante el procedimiento de permisos de ingreso), la mayoría de los extranjeros deciden ingresar y luego, ya en Territorio Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente. (Y que) ... esta situación genera mayor demanda de turnos para iniciar trámite, demoras en el otorgamiento de los mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer oportunidades (laborales o de estudio, entre otras) que pudieran presentarse al extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el trámite de residencia." se resuelve instrumentar un servicio de trámites urgentes que permita corregir esta situación brindando la oportunidad a los extranjeros de (sin tener que retornar a su país) obtener velozmente la posibilidad de iniciar su solicitud y una autorización de residencia precaria (de conformidad con lo normado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.871), con la obtención de un turno dentro de las 36 horas de solicitado.

 Se implementa por medio de la presente el “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA”, a saber:

 1°.- El régimen implementado por la presente Disposición permitirá el otorgamiento de un turno urgente para el inicio del trámite de residencia dentro de las 36 hs. hábiles de solicitado.

2°.- Para obtener dicho beneficio, el extranjero deberá abonar previamente el arancel adicional establecido equivalente a la suma de $ 1.500,-  Dicho pago lo habilitará a obtener un turno en los plazos indicados, a través de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones. El mismo podrá ser realizado a través de:

a) Pago telefónico con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al  (011) 4360-7859 

b) Pago por Internet, ingresando al sitio www.virtual.bapropagos.com.ar

c) Personalmente, mediante la modalidad “pago sin factura”, únicamente en los puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país. Se otorgará una clave única que deberá ser ingresada al requerir el turno vía web.

 3°.- Las sedes habilitadas para gestionar turnos mediante este régimen serán las informadas en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones.

4°.- El mismo día del turno y en los casos que corresponda, se hará entrega del certificado de residencia precaria establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871, siempre y cuando se acompañe la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente.

5°.- La supervisión de las actuaciones y el eventual otorgamiento del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, estarán sujetos a los procedimientos ordinarios. El rechazo del turno otorgado o la eventual denegatoria del trámite en concordancia con la normativa aplicable, no generarán derecho alguno al reintegro del arancel abonado.

6°.- Las solicitudes de turno que se peticionen en base al presente régimen, no se encuentran alcanzadas por las causales previstas en el artículo 2° del Decreto Nº  231/2009 .

7º.- Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito del pago previsto en el punto 2° de la presente, en las solicitudes de residencia en las que fuere debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de lo normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.

- Vigencia

 La presente medida entrará en vigencia a partir del día 3 de septiembre de 2012.

 

Límite a la extención de los procesos penales y administrativos sancionadores.

 

Tribunal: Corte Suprema de Justicia

 Causa: “Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (Expte. 105666/86 - SUM FIN 708)”

 Fecha de sentencia: 26/06/2012

Hechos: Se trata de un sumario iniciado por el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) en contra de una Entidad Financiera por presuntas infracciones a la ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526). El BCRA impuso una multa pecuniaria a los Directores de la Entidad Financiera sumariada por aplicación de lo dispuesto en el inc. 3 del art. 41 de la ley 21.526, por presuntas infracciones al régimen financiero. Las infracciones por las que se inició el sumario sucedieron en el mes de abril de 1987 y la resolución por medio de la cual se sancionó a la Entidad Financiera fue dictada el 29 de julio de 2005, es decir, dieciocho años después de la comisión de las presuntas infracciones.

 Comentarios: Contra dicha resolución, la persona jurídica y las personas físicas involucradas interpusieron el respectivo recurso de apelación y luego un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió declarar formalmente admisible el recurso y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Entendió que el proceso en virtud del cual se había determinado la responsabilidad de los implicados había sido excesivo y con ello se había vulnerado el plazo que, a la luz de los Tratados Internacionales incorporados en el año 1994 a nuestra Constitución Nacional, debía entenderse como razonable.

 La Corte se encargó de remarcar que el análisis que debía realizarse en relación a lo que debía entenderse por plazo razonable, era aplicable tanto a los procesos penales como a los procesos infraccionales, también denominados proceso administrativo sancionador.

 En el caso, si bien el plazo de prescripción de seis años que establece la ley de entidades financieras no había transcurrido por completo como consecuencia de las diversas diligencias del procedimiento que fueron interrumpiéndolo, consideró prioritario nuestro máximo Tribunal, determinar si, como resultado del extenso trámite de las actuaciones administrativas (casi dieciocho años), se había vulnerado el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 En ese orden de ideas, concluyó en que aún cuando en el caso no se verificaban los presupuestos exigidos por la propia ley de entidades financieras a los fines de declarar la prescripción de la acción penal, los prolongados lapsos de inactividad procesal que evidenciaba el expediente forzaban al Tribunal a concluir el proceso en el entendimiento de que el trámite sumarial había tenido una duración irrazonable y que el retardo de la decisión había sido innecesario e infundado.

 

El ministerio de trabajo reglamentó la digitalización de los recibos de sueldo

 

El Ministerio de Trabajo reglamentó una autorización para que los empleadores puedan emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, a través de formas electrónicas o digitales en reemplazo del soporte en papel.

Según destaca la cartera dirigida por Carlos Tomada, “ya la primera firma ha entregado el sueldo por esta vía, y muchas de las grandes empresas han asumido un férreo compromiso en este camino”.

“Es importante destacar esta etapa de modernización de la Secretaría de Trabajo, en consonancia con la política general de adecuación que sostiene el ministro Carlos Tomada, de un Ministerio innovador y ágil para responder a las necesidades de los trabajadores, y las empresas”, subrayó Trabajo mediante un comunicado de prensa.

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial, sostuvo en ese sentido que “la implementación del sistema para emitir recibos digitales, programa implementado en conjunto con el área informática y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta cartera de Estado, garantiza el respeto por los derechos de los trabajadores”.

“Respeta las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que rige la materia, y facilita a las empresas que están dotadas de los medios informáticos necesarios y que tienen un número de trabajadores que justifica la emisión del recibo digital”, concluyó la funcionaria.

Este avance, además, garantiza los derechos de los trabajadores preservados en la Ley de Contrato de Trabajo, para continuar avanzando en medidas, que tal como lo ha ratificado permanentemente la Presidenta de la Nación, fomentan el trabajo digno y registrado.

Fuente: Ministerio de Trabajo



AFIP | APLICATIVOS AFIP lanza tres nuevas versiones de aplicativos para cumplir con regímenes de información

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición en su portal web, tres nuevos aplicativos para cumplir con regímenes de información vigentes.

La Resolución General 3.364 dispone:

• Un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

  Para cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".

• Un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, entre otros.

  Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0".

• Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

  A los efectos de cumplir con lo establecido, se deberá utilizar el programa aplicativo "AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0".

Fuente: AFIP

 

IVA Nueva Versión 5. 2 Reléase 14

 

 La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.

Novedades:

Actualización de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812, 813 y de la Tabla XXV - Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico, se agrego el código 07.

Pueden bajarlo desde ACA.

 

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

 

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.

Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:

- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;

- Venta productos comestibles: 2,50%; y

- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

 

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.

 

A través del decreto 1317/2012 la Municipalidad de Morón modifica el descuento por pago en tiempo y forma sobre la Tasa de Seguridad e Higiene pasando a partir del devengado septiembre 2012 a ser del 10% (anteriormente 20%).

 

CONSULTAS

 

Planilla horaria ¿Es obligatoria la planilla horaria y de serlo tiene que ser diaria, mensual o de acuerdo al horario asignado al trabajador cuando los mismos no son rotativos?

 

Es obligatorio la confección de la planilla de horario para el personal femenino y masculino (por separado). En el caso del personal femenino que no tiene la pausa de descanso de dos horas que marca la ley, se tiene que rubricar en el Ministerio de Trabajo. La planilla tiene que estar completa con la nómina de todo el personal femenino y la firma de cada trabajadora. Se presenta una nota solicitando la rúbrica donde conste la Razón Social, Actividad, Domicilio (Capital únicamente) con firma certificada. Constancia de inscripción AFIP. Última constancia de rúbrica de libro de sueldos en la DGPDT. En el siguiente link, encontrara modelos y más informacion. http://www.buenosaires.gob.ar/guiaba/guia/index.php?info=detalle

 

Contratos de locación. Impuesto de sellos ¿Para que tenga validez el contrato de alquiler de una vivienda en C.A.B.A., tiene que pagar impuesto a los sellos?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 430, inciso 15 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto de sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Para darle validez y fecha cierta al contrato se debería certificar las firmas ante escribano.

 

Monotributo. Factura electrónica ¿Un profesional ingeniero, monotributista, en el caso de pasarse a la categoría “G” queda obligado a emitir comprobantes electrónicos, o queda exceptuado de emitirlos conforme al artículo 23 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias?

 

La obligación de emitir comprobantes electrónicos para los monotributistas es cuando quedan encuadrados en la categoría H o superior. De ser así, las operaciones que realice con responsables inscriptos en IVA, exentos, monotributistas o consumidores finales (en este caso cuando la prestación se realice fuera de la oficina o estudio), deberán respaldarse mediante comprobantes electrónicos. No están exceptuados.

 

Monotributo. Pago mes de inicio Un contribuyente que se da de alta en el Monotributo el 01/09/2012, ¿cuándo debe abonar la cuota de este mes?

 

El contribuyente tiene tiempo para abonar el monotributo correspondiente al mes de inicio hasta el último día del mes de inicio. Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por lo tanto, el contribuyente podrá abonar el mes de inicio hasta el 1º de octubre de 2012.

inShare.

 

Embargo del sueldo ¿Para un sueldo que se pagará el 05/09/2012 el cálculo del embargo sobre agosto es en base al salario mínimo, vital y móvil de $ 2.300 o de $ 2.670?

 

Lo que hay que ver es el devengado, si el sueldo que se abona el 05/09 es devengado agosto (o sea corresponde al mes de agosto 2012) el SMVM es de $ 2.300, si el sueldo es por días proporcionales de setiembre es devengado septiembre 2012, valor del SMVM es $ 2.670.

 

Contrato a plazo fijo Una persona trabajó hace un par de años en relación de dependencia, luego fue despedida e indemnizada, ahora se lo piensa incorparar con un contrato a plazo fijo porque la empresa está en temporada alta. ¿Respecto de los beneficios en cuanto a vacaciones e indeminización se acumula el período que trabajó más el actual, en el caso del contrato a plazo fijo? ¿En el caso de no cumplimiento del contrato a plazo fijo, supongamos que la empresa no quiera terminar el período contratado, sólo se debe integrar hasta la finalización del mismo o se acumula además el plazo que trabajo anteriormente?

 

La Ley de Contrato de Trabajo establece en su articulo 18 que se cuenta como antigüedad todo el tiempo efectivamente trabajado a las ordenes de un empleador, por lo tanto es acumulable la antigüedad anterior. En caso de ruptura anticipada del contrato, se pagaría hasta el vencimiento del contrato, mas la indemnizaciones de ley, pudiendo el trabajador realizar alguna acción por daño.

 

Compensación ¿Si una empresa tiene un saldo de libre disponibilidad en IVA pueden utilizarlo para compensar el importe a pagar del F. 931?

 

No se puede compensar las cargas sociales con saldo de libre disponibilidad de IVA, ni de otro impuesto.

 

 

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