NOVEDADES
SEMANALES DEL 05 AL 09-11-2012
AFIP: datos de bienes de contribuyentes argentinos en el exterior
En
materia de impuestos el Calendario 2013 viene cargado como en 2012 o más, una
de las novedades será que AFIP mediante un acuerdo podrá a lo largo de 2013,
solicitar datos de contribuyentes argentinos en el exterior abarcando a 37
países. Esto se debe a que AFIP logró vía convenio multilateral con los Estados
de la Unión Europea, el G-20 y la OCDE poder solicitar datos de argentinos en
esos países.
AFIP se pone a la vanguardia de los entes
recaudadores al poder tener acceso a datos de bienes de contribuyentes en el
exterior pero más allá de los países de Latinoamérica. Dicho acuerdo
multilateral parte de propuesto de los países desarrollados que a partir de la
crisis iniciada en 2008 vienen detectando cierto crecimiento en el
comportamiento de los contribuyentes que les impide elevar la recaudación de
impuestos y lo que buscan es detectar bienes no declarados en esos países y así
reducir el nivel de la evasión creciente a partir de la crisis si bien siempre
hay niveles de evasión cuando hay una crisis es la excusa perfecta o es
temporada alta para que la evasión fiscal veranee en diversos países.
Este
tratado multilateral a nacido desde la
Unión Europea, el G-20 y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCEDE), junto a países que figuran como firmantes,
Argentina intercambiará información tributaria con un total de 37 países, la
lista es la siguiente de Estados miembro:
Alemania
Australia
Bélgica
Brasil
Canadá
Colombia
Costa Rica
Dinamarca
Eslovenia
España
Estados Unidos
Finlandia
Francia
Ghana
Georgia
Grecia
Islandia
India
Indonesia
Irlanda
Italia
Japón
Corea
México
Moldavia
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Gran Bretaña
Rusia
Sudáfrica
Suecia
Túnez
Turquía
Ucrania.
Algo a resaltar es que al ver la lista no debe
sorprender que no figuren del acuerdo ciertos países, ya que se los reconoce
por ser los llamados paraísos fiscales, en los que están enlistados Panamá,
Uruguay y Suiza, y varios más y que por esto no tienen tratados de dar tan
fácilmente datos de contribuyentes argentinos en este caso que tengan cuentas
en bancos en esos países. Aunque vale aclarar que en el caso de Uruguay se ha abierto
a dar datos de los argentinos con cuentas en bancos uruguayos.
En cuanto a la Argentina, se trata del primer
país a nivel sudamericano que llegó a firmar el “Convenio Multilateral de
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en Agosto de este año,
aunque se integrará en 2013 a este tipo de convenio que le permitirá solicitar
datos de los contribuyentes argentinos. El que deberá hacerse cargo de la
administración de los datos no será otra que AFIP.
En cuanto a los datos aclaran que tal como con
otro tipo de acuerdos sobre intercambio de información, dichos datos obtenidos
podrán usarse exclusivamente en los casos de contribuyentes que tuvieran
abierta una investigación, sino sería un abuso de información.
Imagen:
http://questiondigital.com
Se
viene un impuestazo bonaerense en 2013, ya lo
habían anticipado, los contribuyentes
bonaerenses se nos vendrá encima no
solo el calendario
2013, también tocará hacerle
frente en 2013 al paquete
de aumentos en
impuestos que
lanzará el Gobierno Bonaerense de Daniel Scioli.
Este
paquete ya fue aprobado por la Legislatura provincial mediante la Ley Impositiva, en la que
estipula una suba de:
-Las
alícuotas
-Además
de actualizaciones de bases imponibles
-Cobros
adicionales en gran parte de las áreas
-El
Inmobiliario
sube de un 20% a un 60%
-Aumento
general del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, al subir de 0,20 puntos el
porcentaje de valuaciones pasando del 0,65% subirá al 0,85% ya que será la base
imponible de cálculo para el gravamen.
Viendo
lo que reza el texto del proyecto
indica que: “la mayor parte de las partidas inmobiliarias
de la Provincia (75 por ciento), que se concentran en valuaciones fiscales
hasta 110.282 pesos, experimentarán un incremento no mayor a los 24 pesos por
cuota en el año 2013″. Al llevar el aumento a porcentajes, da para asustar
a los propietarios ya que verán en sus facturas subas que irán del 20%, sobre
viviendas cuyo valor esté por debajo de los 50 mil pesos de valuación fiscal, y
alcanzará un aumento del 60% para inmuebles
cuya valoración fiscal esté por encima de $790 mil.
No
queda ahí ya que por si fuera poco algunos sufrirán un cobro adicional lo que
se llama cuota extra, solo los que posean más de un inmueble urbano, cuyo valor
será de aplicar una alícuota que debería abonar el contribuyente tras la suma
de valuaciones de esos inmuebles. Además de una suba sobre las valuaciones para countries, barrios
cerrados y clubes de campo.
Impuesto a los Ingresos Brutos a Industrias exentas:
Lo
que respecta al impuesto a
los Ingresos Brutos, se les
aplicará una alícuota que será del 0,5% en industrias que venían estando fuera
del alcance y tengan una facturación de 40 millones al año; mientras que
aquellas que facturen de 40 millones a 60 millones y que tampoco pagaban,
deberán abonar el 1,75%. Para las demás industrias la alícuota subirá del 1% al
1,75%.
Impuesto Inmobiliario Rural:
En
este aspecto no se darán ajustes sobre el impuesto Inmobiliario Rural, esto se
debe a que por Mayo se había aprobado un aumento para el sector, por lo que no
habrá inicialmente novedades en 2013.
Actualización de la base imponible del valor de venta de mercado de
automóviles:
Por
otro lado serán actualizada la base imponible del valor de venta de mercado de
automóviles, lo que traerá otro aumento. Para los propietarios de vehículos
modelo 2012 cuyo valor comercial supere los 110 mil pesos les corresponderá
pagar una cuota extra, la misma deberán abonarla inicialmente este año.
Juegos de Azar:
También
se verán afectados de la alícuota de Ingresos Brutos los juegos de azar
abarcando salas de bingo y explotación de máquinas tragamonedas, les subirá del
8% al 12%.
Imagen:
http://www.lavoz.com.ar
La semana pasada les conté
como la Agencia 14 exigía para computar los pagos de Monotributo a cuenta de
IVA que se presentara un F. 399 reimputando el pago por cada periodo. Como esta
exigencia no figura en ninguna norma, se hizo la consulta a la Mesa de Ayuda de
AFIP y estas fueron las respuestas:
Atento
a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del "Anexo". La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del "Anexo". La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
Dicho cómputo resultará
procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes
al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente
aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
2.
Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas
de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en
“Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de
monotributo".
P.P. Departamento Canales
de Atención.
Con estas respuesta el
colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14,
donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido
la Multinota y no exigieron nada mas.
Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en situaciones similares.
Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en situaciones similares.
Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires: Los
comerciantes mayoristas deben actuar como agentes de percepción a partir de
diciembre
A raíz de dificultades de
índole operativa, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
prorrogó hasta el 1º de diciembre de 2012 la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12 al artículo
320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04.
La medida se dio a conocer
a través de la Resolución Normativa Nº 45/12.
Cabe recordar que mediante
la Resolución Normativa Nº 41/12, se estableció que los sujetos que desarrollan
determinadas actividades de comercialización al por mayor, se encuentran
obligados a actuar como agentes de percepción, en las operaciones de venta de
cosas muebles, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior
ingresos brutos gravados, no gravados y exentos, por un importe superior a los
cinco millones de pesos ($ 5.000.000), quienes debían formalizar su inscripción
hasta el 31 de octubre de 2012 y actuar en tal carácter a partir de las
operaciones efectuadas desde el 1º de noviembre de 2012.
Como consecuencia de la
prórroga dispuesta, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
deberán formalizar su inscripción como tales hasta el 30 de noviembre de 2012,
debiendo comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas
operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012.
Asimismo, se establece que
aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud de
las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12,
respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, se
encuentran obligados a declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y
forma.
Trabajadores del servicio doméstico tendrán aumento
del 25 por ciento
La titular del Sindicato
de Amas de Casa de Córdoba, Alcira Burgos, indicó que el Ministerio de Trabajo
de la Nación les anticipó que ya está listo el decreto que otorga 25 por ciento
de aumento al personal que trabaja en casas de familia.
El reajuste rige desde el 1° de noviembre, aunque la medida aún no fue
publicada en el Boletín Oficial. Esto significa que las trabajadoras
que cobran por mes recibirán el aumento en diciembre, cuando cobren noviembre.
El Sindicato interpreta que quienes trabajan por hora ya hoy mismo deberían
cobrar el aumento, aunque en rigor, la vigencia quedará efectiva se publique el
decreto.
Con el aumento, el monto
mínimo que fija el Ministerio por hora pasará de 15,65 pesos a 19,57 pesos. En
el mercado suele pagarse 22 pesos, que se irían a 27,50 pesos.
La categoría sexta en
Córdoba, de cuatro horas diarias de lunes a sábado pasará de 1.705,40 a
2.131,35 pesos.
La categoría quinta, de
ocho horas, pasa de 2.054,64 a 2.568,3 pesos.
Fuente: La Voz
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. REGÍMENES ESPECIALES.
PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013. ASPECTOS IMPOSITIVOS
Se aprueba la ley de
presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. En materia impositiva, se
destacan los siguientes aspectos:
* Impuesto a los
combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L.
20628-:
Se exime del impuesto a
las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se
realicen durante el año 2013 destinadas a compensar los picos de demanda del
mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de
importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 55).
Se exime también a las
importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades
del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año
2013 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de
elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 56).
Se prorroga hasta el
31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de
naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L.
26181- (art. 63).
* Ganancia mínima
presunta:
Se exime del impuesto a
los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica
Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica
Guillermo Brown, en los que es fiduciante la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico SA, como administradora de los Fondos del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Organismo Encargado del Despacho
(OED) (art. 57).
* Competencia del Tribunal
Fiscal de la Nación
Se incrementan los
importes relacionados con la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)
en los siguientes casos (art. 74):
Recursos de apelación
contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en
forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos por importe superior a $ 25.000
y por importe superior a $ 50.000, respectivamente.
Recursos de apelación
contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que
impongan multas superiores a $ 25.000 o sanciones de otro tipo, salvo la de
arresto.
Recursos de apelación
contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de
tributos, formuladas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de
las demandas por repetición que por las mismas materias se entablen
directamente ante el TFN. En todos los casos siempre que se trate de importes
superiores a $ 25.000.
Se incrementa a $ 20.000
el monto máximo de sanciones por el TFN a las partes y demás personas
vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la
adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso (art. 75).
Condonaciones:
Se condonan las siguientes
deudas correspondientes a Aerolíneas Argentinas y Austral, en el marco de las
leyes 26412 y 26466 (arts. 72 y 73):
Ganancias: deudas
correspondientes a las retenciones con carácter de pago único y definitivo a
beneficiarios del exterior, que las empresas no hubieran realizado o
practicado, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de
la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses
resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones relativas a dicho
gravamen en cualquier estado que estas se encuentren.
IVA: deudas por las
prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada
en vigencia de la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado,
intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones en
cualquier estado en que estas se encuentren.
Régimen de regularización
de impuestos y recursos de la seguridad social, Título I, ley 26476: cuotas
pendientes únicamente en lo referente a la deuda impositiva incluida.
* Condonaciones a empresas
energéticas:
Se condonan los montos
adeudados por:
Emprendimientos
Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto a la ganancia
mínima presunta (art. 58).
Compañía Administradora
del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Energía Argentina SA (ENARSA) y
Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto al
valor agregado originado en la importación definitiva de combustibles líquidos
y gaseosos y de energía eléctrica en la medida que tales importaciones hayan
sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria
competente, sus intereses y sanciones (art. 59).
Las importaciones
definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica
efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
(CAMMESA) y Energía Argentina SA (ENARSA) estarán exentas del impuesto al valor
agregado en la medida en que tales importaciones hayan sido encomendadas por el
Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente (art. 60).
* Bienes de capital nuevos
y obras de infraestructura:
Se extiende al 31/12/2013
el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en
bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 77).
* Cancelación de
obligaciones con títulos públicos:
Se mantiene durante el
ejercicio 2013 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones
tributarias nacionales con títulos públicos (art. 37).
* Nueva Tasa Retributiva
de Servicios:
Se establece una tasa
retributiva de los servicios que presta el Instituto de Tecnología Industrial
(INTI) en el marco del régimen de Aduana en Factoría -D. 688/2002- (art. 68). LEY (Poder Legislativo) 26784
BO: 05/11/2012
Ley (PL) Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012) Presupuesto
General de la Administración Nacional. Aprobación para el Ejercicio 2013.
Sobre el particular
destacamos:
- Continúa vigente la imposibilidad de
cancelar obligaciones tributarias con títulos de la deuda pública.
- Se establece la
obligatoriedad del pago de la tasa retributiva al INTI, en el marco del Régimen
de Aduana Factoría, que queda facultado a suspender del régimen a quien así no
lo hiciere.
- Se extiende, hasta el
31/12/2035, la vigencia del Impuesto "Fondo Hídrico de
Infraestructura".
- Se incrementan los
montos a partir de los cuales será competente el TFN para conocer en: recursos
de apelación por: determinación de tributos y accesorios: $ 25.000 y ajustes de
quebrantos: $ 50.000.-; imposición de multas superiores a $ 25.000.- y
denegatorias de repeticiones por importes superiores a $ 25.000.-
En el caso de tener que
aplicar sanciones a las partes y toda persona vinculada al proceso las multas
podrán aplicarse hasta el monto de $ 20.000.-.
Para el caso de tener que
conocer el TFN en cuestiones del Código aduanero se incrementa el monto en
discusión en un importe superior a $ 25.000.- para los recursos de apelación
contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de: impugnación, infracciones, repetición y en
los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que
correspondiere en los procedimientos antes mencionados.
- Se extienden los plazos
previstos en los artículos 2° y 5° de la Ley 26.360 y su modificatoria Ley
26.728 - Régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en
bienes de capital nuevos para la realización de inversiones en obras de
infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.
- REGIMEN PARA LA
CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON TITULOS DE LA DEUDA
PUBLICA
Se mantiene durante el ejercicio 2013 la
suspensión dispuesta en el artículo
1° del decreto 493/04, para la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta
tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda
Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387/01.
- RÉGIMEN DE ADUANA FACTORIA
Se establece una tasa retributiva de los
servicios que presta el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, en el marco
del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el decreto 688/02, a los
efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las
actas - convenio a las que se refiere el artículo 8° del mencionado decreto, y
el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.
Serán responsables del pago de este tributo
las empresas que se hayan acogido a dicho régimen.
La tasa que aquí se crea
retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las
actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de $ 750.000 por
empresa.
El INTI queda facultado para establecer
anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el
pago de esta tasa.
La autoridad de aplicación
suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo.
- FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA.
Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2035,
la vigencia del impuesto establecido por el artículo 1º de la ley 26.181 que
establece en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al
desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura
hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de
inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria, de manera
que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por
redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en
automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el
futuro.
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Se actualizan los importes del artículo 159 la
Ley de Procedimiento Tributario - ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por lo que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para
conocer:
a) De los recursos de apelación contra las
resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en forma
cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a $ 25.000
(Anterior $ 2.500) o $ 50.000 (Anterior: $ 7.000), respectivamente.
b) De los recursos de apelación contra las
resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a $ 25.000 (Anterior: $
2.500) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.
c) De los recursos de apelación contra las
resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos,
formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas
materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En
todos los casos siempre que se trate de importes superiores a $ 25.000
(Anterior $ 2.500).
- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. SANCIONES
PROCESALES
Se actualiza el importe del artículo 162 de la
ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, previéndose que el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad para
aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en
caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el
rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en
llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta $ 20.000 (Anterior: $
2.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la
profesión en su caso.
- CODIGO ADUANERO
Se sustituyen los importes
del artículo 1025 del Código Aduanero en la que se establece que corresponderá
conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, a saber:
a) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con
excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La
apelación sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de $ 25.000
(Anterior: $2.500)
b) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones,
cuando la condena implicare un importe que excediere de $ 25.000 (Anterior:
$2.500)
c) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se
reclamare un importe que excediere de $ 25.000 (Anterior: $2.500)
d) de los recursos por retardo en el dictado
de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de
impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes
controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o
implicare un importe que excediere, de $ 25.000 (Anterior: $2.500)
- REGIMEN TRANSITORIO PARA EL TRATAMIENTO
FISCAL DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS —EXCEPTO AUTOMOVILES
Se extienden los plazos previstos en los
artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, para la
realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de
diciembre de 2013, inclusive.
Se entenderá que existe principio efectivo de
ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto
de inversión entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, ambas
fechas inclusive, por un monto no inferior al 15% de la inversión prevista, aun
cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de
septiembre de 2010.
Se incorpora como inciso e) del artículo 5° de
la ley 26.360 y su modificatoria
ley 26.728, la posibilidad para los sujetos
que resulten alcanzados por el presente régimen; por las inversiones que realicen
comprendidas en el artículo 1º de la ley durante el período comprendido entre
el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive,
de optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período
fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los
artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(t.o. 1997) y sus modificaciones, o se agrega como inciso e) Para las
inversiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de
2010 y el 31 de diciembre de 2013: en obras de infraestructura iniciadas en
dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y
consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 70% de la estimada.
La AFIP podrá pedir datos de argentinos en 35 países
El Dr. César Litvin, socio
del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, en su carácter de presidente del
Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas,
explicó en el Diario La Nación el alcance que tiene la firma por parte de la
República Argentina del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal” (CMAAM), que tendrá vigencia a partir del 1º de enero
del 2013.
El Dr. Litvin remarcó que
"La importancia de esta convención radica en que fue suscripta por una
gran cantidad de países, con los cuales la Argentina intercambiará información
fiscal y actuará en conjunto en procedimientos de investigación, además de
pedir colaboración para la notificación y traslado de documentación".
Ponemos a disposición el artículo completo
publicado por el matutino.
Los ojos del "Gran Hermano" fiscal
se extenderán desde enero próximo más allá de las fronteras, ya que el Gobierno
podrá pedirles a unos 35 países, incluidos Estados Unidos, Alemania y Gran
Bretaña, datos de bienes -departamentos o cuentas bancarias- de contribuyentes
argentinos en el exterior para combatir la evasión.
El convenio multilateral se firmó por impulso
de los países desarrollados, a partir de la necesidad de aumentar su
recaudación tributaria en el contexto de la aguda crisis internacional. Y la
Argentina, que fue el primer país sudamericano en incorporarse, al suscribirlo
en agosto último, podrá beneficiarse de sus ventajas desde el 1° de enero de
2013, según indicaron a LA NACION fuentes oficiales, del sector privado y
diplomáticas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) será el canal de transmisión de esta información sensible, que, como en
otros acuerdos de intercambio, no podrá ser utilizada a mansalva, sino sobre
determinados contribuyentes que estén bajo investigación del fisco argentino.
Se trata del "Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal", elaborado por los países de la Unión Europea, el G-20 y
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Así, la Argentina ingresará en un selecto club
de cooperación informativa con Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia,
Francia, Ghana, Georgia, Grecia, Islandia, la India, Indonesia, Irlanda,
Italia, Japón, Corea, México, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Gran Bretaña, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Túnez, Turquía y Ucrania.
Quedan afuera paraísos fiscales y otros países clave para el secreto bancario y
fiscal como Panamá, Uruguay y Suiza.
La AFIP está facultada a
ejercer en forma plena, sin intervención legislativa, la potestad de este
acuerdo, destinado a aumentar la "transparencia fiscal y la recaudación de
los gobiernos en crisis". En otros países se requerirá la participación de
los parlamentos, por lo que no regirá en forma simultánea para todas las
naciones que lo firmaron, según aclararon las fuentes.
El presidente del Instituto Tributario de la
Federación de Graduados en Ciencias Económicas, César Litvin, dijo: "La
importancia de esta convención radica en que fue suscripta por una gran
cantidad de países, con los cuales la Argentina intercambiará información
fiscal y actuará en conjunto en procedimientos de investigación, además de
pedir colaboración para la notificación y traslado de documentación".
Así, mientras el Gobierno teje complejos
acuerdos de intercambio bilaterales como el que se firmó con Uruguay (que aún
no entró en vigor por la falta de aprobación parlamentaria en ese país), este
tratado multilateral le brinda un alcance internacional impensado hace unos
años. De hecho, a través de pactos previos que firmó con otros gobiernos, logró
acceder a unos 800 contribuyentes argentinos en el exterior, que le permiten
determinar el pago de ganancias y bienes personales presuntamente eludidos en
el país.
Pero la cooperación se frenó en algunos casos,
como con España, a raíz de la decisión unilateral de renunciar al tratado que
elimina la doble imposición, como parte de la controversia en torno a la
expropiación de YPF. En los próximos 60 días, el Gobierno debería firmar otro
acuerdo más conveniente para el fisco argentino, con España y con Chile, para
evitar el freno de inversiones de ambos países.
En cuanto al alcance del nuevo acuerdo
multilateral, Litvin expresó que "la Argentina por primera vez podrá
intercambiar información con Estados Unidos y Gran Bretaña, aunque no será
masiva, como en la denominada excursión de pesca, sino referente a
contribuyentes bajo fiscalización".El experto destacó la posibilidad de
contar con información de EE.UU., destino preferido para las inversiones
financieras e inmobiliarias de los argentinos, país que "históricamente
había negado esa posibilidad".
El socio de impuestos de PWC Andrés Edelstein
explicó que, si bien el acuerdo alcanza a los países con los que EE.UU. firmó
tratados bilaterales de intercambio informativo (no la Argentina todavía), la
tendencia se dirige a brindar cada vez más información fiscal internacional.
Buenos
Aires, 31 de octubre de 2012
B.O.:
6/11/12 Vigencia: 6/11/12
Servicio
doméstico. Salarios. Remuneraciones mensuales mínimas, para el personal
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56, a partir del 1/11/12.
Art. 1 – Fíjase, a
partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56,
reglamentario del decreto-ley del servicio doméstico, las remuneraciones
mensuales mínimas que se establecen en el anexo que forma parte integrante de
la presente.
Art. 2 – La adecuación
salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio
de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma
particular sobre la materia.
Art. 3 – De forma.
ANEXO - Remuneraciones a partir de noviembre de 2012
•
Primera categoría
|
|
Personal
con retiro ocho horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
|
$ 3.184,01
|
Personal
sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,
mayordomos, damas de compañía y nurses
|
$ 3.549,13
|
•
Segunda categoría
|
|
Personal
con retiro ocho horas: cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados/as, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares
|
$ 2.954,95
|
Personal
sin retiro: cocineros/as especializados/as, mucamos/as especializados/as,
niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
|
$ 3.292,86
|
•
Tercera categoría
|
|
Cocinero/ra,
mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro
ayudantes/as, caseros y jardineras
|
$ 2.886,93
|
•
Cuarta categoría
|
|
Aprendices
en general de 16 a 17 años de edad
|
$ 2.589,85
|
•
Quinta categoría
|
|
Personal
con retiro que trabaja diariamente:
|
|
–
Ocho horas diarias
|
$ 2.589,85
|
–
Por hora
|
$ 19,74
|
Por
una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias
|
$ 1.294,93
|
“Hora
de excedencia”
|
$ 19,74
|
Resolución General (CA) Nº 6/2012 (B.O. 06/11/2012) Comisión
Arbitral. Aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB que permite a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el
régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los
Sistemas de Comisión Arbitral. Opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Para operar por primera vez se deberá efectivizar en la Opción “Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva
relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Vigencia: 01/11/2012.
Se aprueba el Módulo
Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión
Arbitral.
Para ello, estará a su
disposición los antecedentes del Padrón
historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas como asimismo la
información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias
declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.
El mismo
operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
El uso de la información incluida en este
módulo es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos
disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los
mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Las Jurisdicciones se encuentran trabajando en
forma conjunta a través de la Comisión Arbitral, en el desarrollo e
implementación de una nueva versión del
aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE Web), integrando los sistemas
existentes con el uso de un navegador en Internet para contar con la
información necesaria para la generación de DDJJ Mensuales (CM03 y CM04) y
Anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
– Convenio Multilateral.
- Acceso al sistema
A fin de acceder al Sistema que se aprueba por
la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada
por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.
Para operar por primera vez, deberá
efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del
sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE
WEB - Consultas”.
- Vigencia y aplicación
Las disposiciones de la presente regirán a
partir del 1º de noviembre de 2012.
Resolución
(MTEYSS) Nº 958/2012 B.O.
06/11/2012)
Salarios.
Remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por Decreto Nº 7979/1956g aplicable en todo el territorio de la
Nación. Vigencia: a partir del 1º de
noviembre de 2012.
Se fija a partir del 1° de noviembre de 2012 para
el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales
establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del
Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas, aplicable en todo el
territorio de la Nación con excepción de aquellas provincias que legislen en
forma particular sobre la materia, que se establecen a continuación:
PRIMERA CATEGORIA:
|
|
(Personal con retiro 8 hs.)
|
|
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,
mayordomos, damas de compañía y nurses)
|
$3.184,01
|
(Personal sin retiro)
|
|
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,
mayordomos, damas de compañía y nurses)
|
$3.549,13
|
SEGUNDA CATEGORIA:
|
|
(Personal con retiro 8 hs.)
|
|
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados,
niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
|
$2.954,95
|
(Personal sin retiro)
|
|
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados,
niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
|
$3.292,86
|
TERCERA CATEGORIA:
|
|
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para
todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
|
$2.886,93
|
CUARTA CATEGORIA:
|
|
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
|
$2.589,85
|
QUINTA CATEGORIA:
|
|
(personal con retiro que trabaja diariamente).
|
|
- 8 horas diarias
|
$2.589,85
|
- por hora
|
$19,74
|
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
|
$1.294,93
|
“Hora de excedencia”
|
$
19,74
|
CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA EL MÓDULO CONSULTAS
DEL SISTEMA SIFERE WEB
Se aprueba el módulo
"Consultas" del sistema SIFERE Web mediante el cual los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el
Régimen de Convenio Multilateral podrán consultar información existente en los
sistemas de la Comisión Arbitral referidos a los antecedentes del padrón,
historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas así como también
información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias
informadas por los agentes de recaudación.
Para acceder al mencionado
sistema, los contribuyentes utilizarán la CUIT y la clave fiscal otorgada por
la AFIP mediante el servicio “Convenio Multilateral –SIFERE Web – Consultas”. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral
Convenio Multilateral) 6/2012 BO: 06/11/2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE
RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 41/2012. PRÓRROGA DE INCORPORACIÓN DE
NUEVOS AGENTES
Se prorroga la fecha a
partir de la cual los nuevos sujetos deberán inscribirse y actuar como agentes
de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por haber obtenido en el
año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 en determinadas
actividades -RN (ARBA Bs. As.) 41/2012-.
En este sentido se
establece que los nuevos agentes deberán inscribirse hasta el 30/11/2012 y
comenzar a actuar como tales en relación a aquellas operaciones que efectúen a
partir del 1/12/2012. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 45/2012
Convenio Multilateral: Módulo Consultas del Sistema
SIFERE WEB
Mediante la Resolución
General N° 6/2012 (B.O. del 06/1/2012), la Comisión Arbitral procedió a la
aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, el que tendrá vigencia
a partir del 1º de noviembre de 2012 y operará a través del sitio
www.sifereweb.gov.ar.
El citado sistema
permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, consultar información
existente en los Sistemas de Comisión Arbitral, siendo la misma de exclusiva
responsabilidad de los contribuyentes.
Asimismo, se aclara que
todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo
declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
El acceso al sistema se
efectuará mediante el empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, habilitada para operar con el servicio “Convenio Multilateral -
SIFERE WEB - Consultas”.
Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para
trabajadores domésticos
El Ministerio de Trabajo
fijó las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo
doméstico, a través de la resolución
958/2012 publicada hoy en el
Boletín Oficial.
Los nuevos valores rigen a
partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.
El costo por hora será de
$ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $
1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.
En los considerandos de la
norma, se indica que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas
del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la
actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de
remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente
año en el marco de la negociación colectiva".
En un anexo se clasifica
al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio
en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.
En la primera categoría,
que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices,
preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y
nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo
se elevará a $ 3.549,13.
En la segunda categoría,
con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as
especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y
porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se
elevará a $3.292,86.
En la tercera categoría,
que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo
trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $
2.886,93.
En la cuarta categoría,
que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será
de$ 2.589,85.
En la quinta categoría,
que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo
para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.
Fuente: Télam
Nuevos salarios para el personal doméstico
|
¿Cuáles son las novedades con respecto a las
remuneraciones para el personal domestico?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la
Resolución 958/2012, donde
establece los nuevos valores salariales para el trabajador domestico, vigentes
a partir del 01 de noviembre de 2012.
¿Cuáles son los valores de las categorías mas usuales?
Para el personal, calificado como categoría quinta, con retiro
que trabaja 8 horas diarias se establece un salario mensual de $2.589,85 o
$19,74 por hora.
Para el Personal calificado como categoría segunda sin retiro
$2.954,95.
¿Hubo alguna modificación en los valores de las cargas
sociales?
Las cargas sociales se siguen abonando con el F.102 en forma
mensual, se mantienen los valores actuales, para el trabajador que cumple mas
de 16 horas semanales corresponde depositar $95,00, compuesto de aportes para
obra social $60,00 y contribución a la seguridad social $35,00.
¿Qué otra información hay con respecto a los empleados domésticos?
Dentro del sistema Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos, previo ingreso a por la pagina de Afip con CUIT y Clave Fiscal,
habilita la utilización de este sistema para visualizar y conocer la
información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los
saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Socia para
Empleados Del Servicio Domestico.
Permite calcular intereses e imprimir los volantes de pago
F.102/B y/o F.575/B para la cancelación de intereses
Valores para todas las categorías:
Primera Categoría:
Segunda Categoría:
Tercera Categoría:
Cuarta Categoría:
Quinta Categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente
8 horas diarias
|
$ 2.589,85
|
Por hora
|
$ 19,74
|
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
|
$ 1.294,93
|
Hora de excedencia
|
$19,74
|
¿Cómo consultar los pagos y otros datos de Convenio
Multilateral online? Nueva Herramienta SIFERE WEB CONSULTAS. RG (CA) 6/2012.
Se creo el Módulo
Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permite a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral,
consultar la siguiente información:
1. PADRON WEB: Donde se
pueden consultar la inscripción actual y los distintos trámites realizados de
modificación de datos, incluso informa aquellos que a la fecha no están
finalizados.
2. SIFERE: Permite ver las
DJ presentadas, los pagos o las DJ y los pagos, inclusive informa si los saldos
de las DJ son a favor del contribuyente o del fisco y también exportarlo a un
Excel.
3. DEDUCCIONES: Se pueden
consultas las deducciones del SIRCREB, SIRCAR y SIRPEI.
La única información nueva que brinda esta herramienta es el detalle de los
pagos de las DJ y la opción de exportarla a Excel. Cabe
resaltar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y
responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de
recaudación.
¿Como accedo al sistema?
1º Ingresar a la pagina de
la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2º Ir a “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal” y seleccionar la nueva relación “Convenio
Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Resolución General (AFIP)
Nº 3398/2012 (B.O. 09/11/2012) Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico. Sistema informático “Mis Aportes”. Adhesión
al Servicio “Mi Celular” para efectuar las consultas de aportes y
contribuciones efectuadas por los empleadores.
1. TRABAJADORES DEL
SERVICIO DOMESTICO
Los trabajadores comprendidos en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido
por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados
correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis
Aportes” aprobado por la Resolución General Nº 1.752.
2. INGRESO AL SISTEMA "MIS APORTES"
El ingreso al sistema informático “Mis Aportes” podrá efectuarse a través de
los siguientes medios:
a) El sitio “web” de AFIP: www.afip.gob.ar/misaportes
b) La banca electrónica de la entidad bancaria
con que opere el trabajador. Para ello, la entidad deberá estar homologada por
la AFIP y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al “Home Banking”
del respectivo banco.
3. CONSULTAS Y
FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA "MIS APORTES"
Mediante la utilización del sistema
informático “Mis Aportes”, los empleados del servicio doméstico podrán acceder
a las consultas y funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen,
seguidamente se detallan:
a) Ingresando el CUIL o el DNI: un resumen de
la situación previsional correspondiente
a los últimos 12 meses, en el cual se indica si se han registrado
pagos. Dicha consulta estará referida a los
siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social por adherente.
b) Ingresando con la clave fiscal: la
información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes,
ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos 12
meses.
Asimismo, desde esta
consulta se podrá acceder a la “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos” posibilitando:
1. Visualizar la información relativa a los
pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados
correspondientes al Régimen Especial de
Seguridad Social, ordenados por período mensual y concepto.
2. Calcular los intereses adeudados a una
fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o
F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones
del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
4. ADHESION AL SERVICIO
"MI CELULAR"
Los trabajadores en
relación de dependencia que utilicen el sistema informático "Mis
Aportes" y los empleados del servicio doméstico podrán adherir al servicio
“Mi Celular” (Ver R.G. (AFIP) Nº 2.416), a efectos de recibir información sobre
los pagos de aportes registrados ante la AFIP.
5. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución
general entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2012.
Resolución General (AFIP)
Nº 3399/2012 (B.O. 09/11/2012) Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Sistema “Mi Simplificación II”. Modificación de los datos a cargar. Se agrega
la posibilidad de cargar el domicilio real declarado, el número de teléfono y
correo electrónico y las fechas de inicio de suspensión de la relación laboral
para el caso de empresas de servicios eventuales. El igreso masivo de datos
podrá efectuarse optativamente a través del aplicativo “MI SIMPLIFICACION -
INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0”. Obligación de ingresar todos los datos
solicitados por el sistema hasta el 31 de enero de 2013.
Se modifica la R.G. (AFIP)
Nº 2988, que aprueba el sistema denominado “Mi Simplificación II”, a través del
cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad
Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o
desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación
de determinados datos informados.
1. DATOS OBLIGATORIOS A CARGAR DEL TRABAJADOR
Se sustituye el inciso b) del Artículo 5º,
previéndose que deberá ingresarse en el "Registro", con carácter
obligatorio, los siguientes datos en relación con cada trabajador:
1. CUIL o, en el caso de no poseerlo y de
tener asignada la CUIT, esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado. (Anterior: 3. Domicilio
real.)
4. Domicilio real actualizado, de
corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social
correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el
trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual —sujeto a
aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— pactada
entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la
modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de
explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del
trabajador.
9. Código y denominación
del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la
tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de
contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral,
en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación
laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la
relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y
discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº
1.694/06. (Nuevo para empresas dedicadas a la prestación de servicios
eventuales)
15. La fecha de cese de la relación laboral y
el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una
baja en el “Registro”.
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se
informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de
incapacidad/discapacidad.
19. CBU de la cuenta sueldo, para el depósito
de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la ART, en caso de
prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el
Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la
documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de
Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del
trabajador.
23. Identificación de la boca de pago
disponible, para los casos en que no se haya informado CBU.
24. Número telefónico (Nuevo)
25. Dirección de correo electrónico (Nuevo)
2. ALTA PUNTOS OBLIGATORIOS A CUMPLIMENTAR
El empleador para dar de alta a un trabajador
deberá ingresar los datos consignados en los puntos 1 a 13 del inciso b) del
artículo 5 (ver punto anterior), luego de haber ingresado los indicados en su
inciso a), con excepción del punto 7 referida a la CBU de la cuenta bancaria
destinada al reintegro de asignaciones familiares. Su omisión impedirá dar
cumplimiento a la mencionada obligación de alta.
La información requerida
en el citado inciso b), puntos 16 a 18 (anterior: puntos 15 a 17), en tanto no
se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser
denunciada dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la
comunicación del alta en el "Registro".
El ingreso de los datos
correspondientes a la CBU o boca de pago a que se refieren los incisos a),
punto 7 y b), puntos 19 a 23 (antes puntos 18 y 22) del artículo anterior, así
como los relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el
referido inciso b), punto 20 (antes punto 19) y sus respectivas novedades, se
efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la SSS.
Los demás datos del empleador y del trabajador
que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información
suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero
de dichos sujetos dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber
ocurrido el evento que origina el cambio.
3. PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
Se sustituye el Artículo 10 previéndose que a
los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”,
de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador podrá optar por
alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Por transferencia
electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, deberá acceder al sistema “Mi
Simplificación II” a través del sitio “web” de la AFIP, con clave fiscal.
Una vez finalizada y aceptada la transacción
el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su
identificación un número denominado “Registro del Trámite”.
Asimismo, contendrá los datos informados o
modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el
“Registro” o la anulación del alta
anteriormente comunicada, según corresponda.
Dicho comprobante podrá ser emitido como
constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.
b) Mediante la
presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante
la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto,
la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al
empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En caso que el sistema “Mi Simplificación II”
no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional
del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de
recepción del Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles
administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar —en la citada
dependencia— el respectivo acuse de recibo.
Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el
acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de
ambos documentos, en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos
relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el punto 20,
inciso b) del Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario de
declaración jurada que apruebe la ANSES y presentarlo ante la Unidad de
Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su
domicilio.
El mencionado formulario F. 885/A se
encontrará disponible en el sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/formularios).
4. INGRESO MASIVO DE DATOS
Se sustituye el Artículo 13, previéndose que a
través del sistema informático “Mi Simplificación II” se podrán ingresar, en
forma masiva, los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y
actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño
de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal
(BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario
actualizar o corregir.
c) Claves Bancarias
Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas
(BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores
de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores
activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
No obstante, a opción del contribuyente, los
datos referidos en los incisos a), c), d) y e) precedentes podrán suministrarse
a través del programa aplicativo
denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0”.
(Anteriormente resultaba obligatorio el uso de este aplicativo)
El mencionado programa aplicativo genera un
archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935. Sus características y
funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante
transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo IV de la presente.
La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por
los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.
5. EMPLEADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES
RURALES
Se sustituyen los párrafos tercero y cuarto
del Anexo VI, estableciéndose que en el caso de producirse la extinción de la
relación laboral antes del vencimiento del plazo para la presentación del
formulario F. 885/A- hasta el quinto día hábil administrativo inmediato
siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por
parte del trabajador, para completar el trámite de alta se deberá registrar la
baja del trabajador en el formulario “Nómina Provisoria RG Nº 2688”, indicando
la fecha de cese de la relación laboral.
Los formularios “Nómina Provisoria RG Nº 2688”
deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con
las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas
posteriormente en el sistema “Mi Simplificación II”.
Se agrega que dicha
documentación deberá estar a disposición de la
Administración Federal y de los distintos organismos de la seguridad
social, para su verificación, en el efectivo lugar de prestación de tareas de los
trabajadores que figuren en dicha nómina.
6. OBLICACIÓN DE CUMPLIMENTAR LOS DATOS
FALTANTES DE LAS RELACIONES LABORALES VIGENTES.
Los datos vinculados a las relaciones
laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el
sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de
2013, inclusive.
7. APLICACIÓN
Las disposiciones de esta resolución general
serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2013.
CONSULTAS
Licencia por examen ¿Si una persona trabaja media
jornada (empleado de comercio) puede de todos modos gozar de la licencia por
examen? ¿Existe manera de que el empleador pueda negarlo?
El trabajador puede gozar
de la licencia por examen, siempre que la justifique, el empleador no puede
negarla.
Ingresos brutos P.B.A.. Locación de inmuebles ¿El
código de actividad 701090 está gravado al 6% en el impuesto sobre los ingresos
brutos de Provincia de Buenos Aires desde el 01/01/2012, se trate de locales
comerciales, departamentos o inmuebles para la vivienda? ¿Qué ocurre con el
código de actividad 551220 servicios de alojamiento, a qué tasa está gravada?
Desde el 1º de enero de 2012
se encuentra alcanzado al 3,5% la locación de inmuebles con destino vivienda
siempre que el alquiler mensual supere los $ 4.500 o $ 54.000 anuales (código
de actividad 701020). Por lo tanto, sólo se encuentra fuera del objeto del
impuesto la locación de 1 inmueble con destino casa habitación siempre que el
alquiler mensual no supere los $ 4.500 o $ 54.000 anuales. La locación de
inmuebles con destino comercial se encuentra alcanzada desde el 1º de enero de
2012 al 6%. La actividad 551220 servicios de alojamiento se encuentra alcanzada
a la alícuota del 3,5%.
Licencia por embarazo ¿Cómo se liquida una licencia por maternidad de una
empleada de comercio? ¿Cómo se carga en el SIAp?
El
acuerdo salarial establece que durante la licencia la suma no remunerativa se
incorpora a sueldo para declararla y así Anses la toma como base para liquidar
la asignación. En el F. 931 tiene que declarar situación 5-licencia por
maternidad, en datos complementarios también se declara la situación 5, días
trabajados 30 y el sistema brinda un casillero "maternidad" que nos
permite cargar el sueldo bruto de la trabajadora.
Facturación ¿Las facturas de $ 1.000 tienen que tener el detalle del
destinatario con todos los datos o es a partir de $ 1.001?
De
conformidad con lo establecido por el Anexo II, Apartado A, punto I) inciso d),
cuando se trate de sujetos que revistan la condición de consumidores finales,
si el importe de la operación es "igual o superior" a $ 1.000 se debe
consignar en la factura los siguientes datos: Apellido y nombre, domicilio
CUIT/CUIL/CDI o documento de identidad
A.R.T. ¿En función a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, existen
modificaciones de alícuotas establecidas para algún mes en especial o depende
de cada A.R.T.?
El
incremento de alícuota depende de cada A.R.T., no hay un incremento general.
Convenio Multilateral. Intereses ¿Los intereses a pagar al presentar una
rectificativa por el aplicativo SIFERE, se deben colocar dentro de otros
débitos en la misma declaración jurada o se liquidan por volantes de
interés/recargos.
Al
presentar una ddjj original o rectificativa fuera de término, los intereses
resarcitorios se consignan en la pantalla "Liquidación del Impuesto"
en el ítem Más otros débito e intereses, "Intereses o Recargos".
Embarazo Una trabajadora en relación de dependencia presenta ante el
empleador un certificado de médico particular, que no se corresponde con el
médico de la obra social correspondiente, donde certifica la fecha probable de
parto. ¿Es válido el certificado? ¿Qué debe hacer el empleador luego de ese
certificado?
No
siempre el trabajador tiene que presentar un certificado de obra social, puede
ser un profesional que preste servicios en un hospital. Si el empleador
desconfía tiene la facultad de control por medio de un médico laboral.
Convenio Multilateral ¿Cómo se efectúa
la declaración jurada del período 11/2012 de acuerdo al nuevo sistema?
La
declaración jurada se sigue haciendo a través del programa aplicativo SIFERE,
el sistema aprobado por la Resolución General Nº 6/2012 es sólo de consulta,
por el momento no es para confeccionar declaración jurada.
Empleados de comercio. Seguros ¿Además del seguro de vida obligatorio que
se paga en el F. 931, qué otro seguro debe tener un empleado de comercio en
forma obligatoria?
Todos
los trabajadores en relación de dependencia tienen que tener un seguro de vida,
Decreto Nº 1.567/74. A parte, los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº
130/75 tienen que tener otro seguro de vida, que es convencional y se lo conoce
como el seguro mercantil. O sea los trabajadores de comercio tienen dos
cobertura ante su fallecimiento.
Convenio Multilateral ¿Hay algún sitio en Internet o algo donde se pueda
ver el saldo deudor que tengo en IIBB Convenio Multilateral?
Mediante
la Resolución General N° 6/2012 (B.O. del 06/1/2012), la Comisión Arbitral
procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, el que
tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 y operará a través del
sitio www.sifereweb.gov.ar. El citado sistema permitirá a los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio
Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión
Arbitral, siendo la misma de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes.
Asimismo, se aclara que todos los datos disponibles son de carácter informativo
y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de
recaudación. El acceso al sistema se efectuará mediante el empleo de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para operar con el
servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
Examen preocupacional ¿Dónde tiene que hacerle una empresa el examen
preocupacional a las personas que van a ingresar a la misma?
El
empleador puede contratar alguna empresa de medicina laboral cercana al
establecimiento, para que los trabajadores realicen allí el examen. También
puede combinar con la A.R.T. y que los realicen en algún prestador de ellos,
con costo para el empleador.
Facturación ¿Una impresora fiscal se encuentra dentro del régimen de
emisión de facturas “M”?
De
conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, la emisión de
comprobantes mediante controlador fiscal (tiqueadora o impresora fiscal), queda
fuera del régimen de factura M. Por lo tanto, el comprobante emitido por
controlador fiscal será A y la factura manual de respaldo será A, A con CBU o
M, según corresponda.
Este es un e-mail
directo, legal, libre de virus y que considero de su interés, debido a que Ud.
se ha contactado alguna vez con mi organización, ha sido referido por alguien o
me ha enviado algún tipo de información, tanto Ud. como otros citando su
nombre. De acuerdo con la
nueva Ley argentina Nº 26.032, cuyo texto se encuentra en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm,
la libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse de
propósitos de información, sin embargo, y si le hemos causado alguna molestia
por el mismo, le ruego acepte mis disculpas; este e-mail incluye una forma de
ser sacado y si Ud. responde este e-mail con "REMOVER" en el
asunto, será sacado de mi Base de Datos dentro de las 48 Hs.
subsiguientes. Si continúa recibiendo información de mi organización, puede que
esté registrado con otra cuenta de e-mail diferente. Muchas gracias.
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