lunes, 12 de noviembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 05 AL 09-11-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  05 AL 09-11-2012


 

AFIP: datos de bienes de contribuyentes argentinos en el exterior

 

En materia de impuestos el Calendario 2013 viene cargado como en 2012 o más, una de las novedades será que AFIP mediante un acuerdo podrá a lo largo de 2013, solicitar datos de contribuyentes argentinos en el exterior abarcando a 37 países. Esto se debe a que AFIP logró vía convenio multilateral con los Estados de la Unión Europea, el G-20 y la OCDE poder solicitar datos de argentinos en esos países.

 AFIP se pone a la vanguardia de los entes recaudadores al poder tener acceso a datos de bienes de contribuyentes en el exterior pero más allá de los países de Latinoamérica. Dicho acuerdo multilateral parte de propuesto de los países desarrollados que a partir de la crisis iniciada en 2008 vienen detectando cierto crecimiento en el comportamiento de los contribuyentes que les impide elevar la recaudación de impuestos y lo que buscan es detectar bienes no declarados en esos países y así reducir el nivel de la evasión creciente a partir de la crisis si bien siempre hay niveles de evasión cuando hay una crisis es la excusa perfecta o es temporada alta para que la evasión fiscal veranee en diversos países.

Este tratado multilateral a nacido desde la  Unión Europea, el G-20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCEDE), junto a países que figuran como firmantes, Argentina intercambiará información tributaria con un total de 37 países, la lista es la siguiente de Estados miembro:

Alemania

 Australia

 Bélgica

 Brasil

 Canadá

 Colombia

 Costa Rica

 Dinamarca

 Eslovenia

 España

 Estados Unidos

 Finlandia

 Francia

 Ghana

 Georgia

 Grecia

 Islandia

 India

 Indonesia

 Irlanda

 Italia

 Japón

 Corea

 México

 Moldavia

 Noruega

 Países Bajos

 Polonia

 Portugal

 Gran Bretaña

 Rusia

 Sudáfrica

 Suecia

 Túnez

 Turquía

 Ucrania.

 Algo a resaltar es que al ver la lista no debe sorprender que no figuren del acuerdo ciertos países, ya que se los reconoce por ser los llamados paraísos fiscales, en los que están enlistados Panamá, Uruguay y Suiza, y varios más y que por esto no tienen tratados de dar tan fácilmente datos de contribuyentes argentinos en este caso que tengan cuentas en bancos en esos países. Aunque vale aclarar que en el caso de Uruguay se ha abierto a dar datos de los argentinos con cuentas en bancos uruguayos.

 En cuanto a la Argentina, se trata del primer país a nivel sudamericano que llegó a firmar el “Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en Agosto de este año, aunque se integrará en 2013 a este tipo de convenio que le permitirá solicitar datos de los contribuyentes argentinos. El que deberá hacerse cargo de la administración de los datos no será otra que AFIP.

 En cuanto a los datos aclaran que tal como con otro tipo de acuerdos sobre intercambio de información, dichos datos obtenidos podrán usarse exclusivamente en los casos de contribuyentes que tuvieran abierta una investigación, sino sería un abuso de información.

Imagen: http://questiondigital.com

 


 

Se viene un impuestazo bonaerense en 2013, ya lo habían anticipado, los contribuyentes bonaerenses se nos vendrá encima no solo el calendario 2013, también tocará hacerle frente en 2013 al paquete de aumentos en impuestos que lanzará el Gobierno Bonaerense de Daniel Scioli.

Este paquete ya fue aprobado por la Legislatura provincial mediante la Ley Impositiva, en la que estipula una suba de:

-Las alícuotas

-Además de actualizaciones de bases imponibles

-Cobros adicionales en gran parte de las áreas

-El Inmobiliario sube de un 20% a un 60%

-Aumento general del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, al subir de 0,20 puntos el porcentaje de valuaciones pasando del 0,65% subirá al 0,85% ya que será la base imponible de cálculo para el gravamen.


Viendo lo que reza el texto del proyecto indica que: “la mayor parte de las partidas inmobiliarias de la Provincia (75 por ciento), que se concentran en valuaciones fiscales hasta 110.282 pesos, experimentarán un incremento no mayor a los 24 pesos por cuota en el año 2013″. Al llevar el aumento a porcentajes, da para asustar a los propietarios ya que verán en sus facturas subas que irán del 20%, sobre viviendas cuyo valor esté por debajo de los 50 mil pesos de valuación fiscal, y alcanzará un aumento del 60% para inmuebles cuya valoración fiscal esté por encima de $790 mil.

No queda ahí ya que por si fuera poco algunos sufrirán un cobro adicional lo que se llama cuota extra, solo los que posean más de un inmueble urbano, cuyo valor será de aplicar una alícuota que debería abonar el contribuyente tras la suma de valuaciones de esos inmuebles. Además de una suba sobre las valuaciones para countries, barrios cerrados y clubes de campo.

Impuesto a los Ingresos Brutos a Industrias exentas:

Lo que respecta al impuesto a los Ingresos Brutos, se les aplicará una alícuota que será del 0,5% en industrias que venían estando fuera del alcance y tengan una facturación de 40 millones al año; mientras que aquellas que facturen de 40 millones a 60 millones y que tampoco pagaban, deberán abonar el 1,75%. Para las demás industrias la alícuota subirá del 1% al 1,75%.

Impuesto Inmobiliario Rural:

En este aspecto no se darán ajustes sobre el impuesto Inmobiliario Rural, esto se debe a que por Mayo se había aprobado un aumento para el sector, por lo que no habrá inicialmente novedades en 2013.

Actualización de la base imponible del valor de venta de mercado de automóviles:

Por otro lado serán actualizada la base imponible del valor de venta de mercado de automóviles, lo que traerá otro aumento. Para los propietarios de vehículos modelo 2012 cuyo valor comercial supere los 110 mil pesos les corresponderá pagar una cuota extra, la misma deberán abonarla inicialmente este año.

Juegos de Azar:

También se verán afectados de la alícuota de Ingresos Brutos los juegos de azar abarcando salas de bingo y explotación de máquinas tragamonedas, les subirá del 8% al 12%.

Imagen: http://www.lavoz.com.ar

 


 

La semana pasada les conté como la Agencia 14 exigía para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA que se presentara un F. 399 reimputando el pago por cada periodo. Como esta exigencia no figura en ninguna norma, se hizo la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y estas fueron las respuestas:

Atento a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del "Anexo". La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.

Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.

2. Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".

P.P. Departamento Canales de Atención.

Con estas respuesta el colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14, donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido la Multinota y no exigieron nada mas.
Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en  situaciones similares.

 

Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires: Los comerciantes mayoristas deben actuar como agentes de percepción a partir de diciembre

 

A raíz de dificultades de índole operativa, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 1º de diciembre de 2012 la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12 al artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución Normativa Nº 45/12.

Cabe recordar que mediante la Resolución Normativa Nº 41/12, se estableció que los sujetos que desarrollan determinadas actividades de comercialización al por mayor, se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción, en las operaciones de venta de cosas muebles, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos gravados, no gravados y exentos, por un importe superior a los cinco millones de pesos ($ 5.000.000), quienes debían formalizar su inscripción hasta el 31 de octubre de 2012 y actuar en tal carácter a partir de las operaciones efectuadas desde el 1º de noviembre de 2012.

Como consecuencia de la prórroga dispuesta, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción deberán formalizar su inscripción como tales hasta el 30 de noviembre de 2012, debiendo comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012.

Asimismo, se establece que aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud de las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, se encuentran obligados a declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y forma.

 

Trabajadores del servicio doméstico tendrán aumento del 25 por ciento

 

La titular del Sindicato de Amas de Casa de Córdoba, Alcira Burgos, indicó que el Ministerio de Trabajo de la Nación les anticipó que ya está listo el decreto que otorga 25 por ciento de aumento al personal que trabaja en casas de familia.

El reajuste rige desde el 1° de noviembre, aunque la medida aún no fue publicada en el Boletín Oficial. Esto significa que las trabajadoras que cobran por mes recibirán el aumento en diciembre, cuando cobren noviembre. El Sindicato interpreta que quienes trabajan por hora ya hoy mismo deberían cobrar el aumento, aunque en rigor, la vigencia quedará efectiva se publique el decreto.

Con el aumento, el monto mínimo que fija el Ministerio por hora pasará de 15,65 pesos a 19,57 pesos. En el mercado suele pagarse 22 pesos, que se irían a 27,50 pesos.

La categoría sexta en Córdoba, de cuatro horas diarias de lunes a sábado pasará de 1.705,40 a 2.131,35 pesos.

La categoría quinta, de ocho horas, pasa de 2.054,64 a 2.568,3 pesos.

Fuente: La Voz

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL. REGÍMENES ESPECIALES. PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013. ASPECTOS IMPOSITIVOS

 

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:

* Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 20628-:

Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 55).

Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2013 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas (art. 56).

Se prorroga hasta el 31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L. 26181- (art. 63).

* Ganancia mínima presunta:

Se exime del impuesto a los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown, en los que es fiduciante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA, como administradora de los Fondos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Organismo Encargado del Despacho (OED) (art. 57).

* Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación

Se incrementan los importes relacionados con la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en los siguientes casos (art. 74):

Recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos por importe superior a $ 25.000 y por importe superior a $ 50.000, respectivamente.

Recursos de apelación contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impongan multas superiores a $ 25.000 o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.

Recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las demandas por repetición que por las mismas materias se entablen directamente ante el TFN. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a $ 25.000.

Se incrementa a $ 20.000 el monto máximo de sanciones por el TFN a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso (art. 75).

Condonaciones:

Se condonan las siguientes deudas correspondientes a Aerolíneas Argentinas y Austral, en el marco de las leyes 26412 y 26466 (arts. 72 y 73):

Ganancias: deudas correspondientes a las retenciones con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del exterior, que las empresas no hubieran realizado o practicado, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones relativas a dicho gravamen en cualquier estado que estas se encuentren.

IVA: deudas por las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones en cualquier estado en que estas se encuentren.

Régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social, Título I, ley 26476: cuotas pendientes únicamente en lo referente a la deuda impositiva incluida.

* Condonaciones a empresas energéticas:

Se condonan los montos adeudados por:

Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta (art. 58).

Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Energía Argentina SA (ENARSA) y Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto del impuesto al valor agregado originado en la importación definitiva de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente, sus intereses y sanciones (art. 59).

Las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina SA (ENARSA) estarán exentas del impuesto al valor agregado en la medida en que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente (art. 60).

* Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:

Se extiende al 31/12/2013 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 77).

* Cancelación de obligaciones con títulos públicos:

Se mantiene durante el ejercicio 2013 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 37).

* Nueva Tasa Retributiva de Servicios:

Se establece una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) en el marco del régimen de Aduana en Factoría -D. 688/2002- (art. 68).               LEY (Poder Legislativo) 26784

BO: 05/11/2012

 

Ley (PL) Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012) Presupuesto General de la Administración Nacional. Aprobación para el Ejercicio 2013.

 

Sobre el particular destacamos:

 - Continúa vigente la imposibilidad de cancelar obligaciones tributarias con títulos de la deuda pública.

- Se establece la obligatoriedad del pago de la tasa retributiva al INTI, en el marco del Régimen de Aduana Factoría, que queda facultado a suspender del régimen a quien así no lo hiciere.

- Se extiende, hasta el 31/12/2035, la vigencia del Impuesto "Fondo Hídrico de Infraestructura".

- Se incrementan los montos a partir de los cuales será competente el TFN para conocer en: recursos de apelación por: determinación de tributos y accesorios: $ 25.000 y ajustes de quebrantos: $ 50.000.-; imposición de multas superiores a $ 25.000.- y denegatorias de repeticiones por importes superiores a $ 25.000.-

En el caso de tener que aplicar sanciones a las partes y toda persona vinculada al proceso las multas podrán aplicarse hasta el monto de $ 20.000.-. 

Para el caso de tener que conocer el TFN en cuestiones del Código aduanero se incrementa el monto en discusión en un importe superior a $ 25.000.- para los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de:  impugnación, infracciones, repetición y en los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos antes mencionados.

- Se extienden los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la Ley 26.360 y su modificatoria Ley 26.728 - Régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

- REGIMEN PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA

 Se mantiene durante el ejercicio 2013 la suspensión dispuesta en el artículo

 1° del decreto 493/04, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387/01.

 - RÉGIMEN DE ADUANA FACTORIA

 Se establece una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el decreto 688/02, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.

 Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen.

La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de $ 750.000 por empresa.

 El INTI queda facultado para establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa.

La autoridad de aplicación suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo.

 - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA.

 Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2035, la vigencia del impuesto establecido por el artículo 1º de la ley 26.181 que establece en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro.

 - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

 Se actualizan los importes del artículo 159 la Ley de Procedimiento Tributario - ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer:

 a) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a $ 25.000 (Anterior $ 2.500) o $ 50.000 (Anterior: $ 7.000), respectivamente.

 b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a $ 25.000 (Anterior: $ 2.500) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.

 c) De los recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a $ 25.000 (Anterior $ 2.500).

 - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. SANCIONES PROCESALES

 Se actualiza el importe del artículo 162 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, previéndose que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta $ 20.000 (Anterior: $ 2.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso.

 - CODIGO ADUANERO

Se sustituyen los importes del artículo 1025 del Código Aduanero en la que se establece que corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, a saber:

 a) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de $ 25.000 (Anterior: $2.500)

 b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de $ 25.000 (Anterior: $2.500)

 c) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se reclamare un importe que excediere de $ 25.000 (Anterior: $2.500)

 d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de $ 25.000 (Anterior: $2.500)

 - REGIMEN TRANSITORIO PARA EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS —EXCEPTO AUTOMOVILES

 Se extienden los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

 Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al 15% de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.

 Se incorpora como inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su modificatoria

 ley 26.728, la posibilidad para los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen; por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 1º de la ley durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, de optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o se agrega como inciso e) Para las inversiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2013: en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 70% de la estimada.

 

La AFIP podrá pedir datos de argentinos en 35 países

 

El Dr. César Litvin, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, en su carácter de presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, explicó en el Diario La Nación el alcance que tiene la firma por parte de la República Argentina del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (CMAAM), que tendrá vigencia a partir del 1º de enero del 2013.

El Dr. Litvin remarcó que "La importancia de esta convención radica en que fue suscripta por una gran cantidad de países, con los cuales la Argentina intercambiará información fiscal y actuará en conjunto en procedimientos de investigación, además de pedir colaboración para la notificación y traslado de documentación".

 Ponemos a disposición el artículo completo publicado por el matutino.

 Los ojos del "Gran Hermano" fiscal se extenderán desde enero próximo más allá de las fronteras, ya que el Gobierno podrá pedirles a unos 35 países, incluidos Estados Unidos, Alemania y Gran Bretaña, datos de bienes -departamentos o cuentas bancarias- de contribuyentes argentinos en el exterior para combatir la evasión.

 El convenio multilateral se firmó por impulso de los países desarrollados, a partir de la necesidad de aumentar su recaudación tributaria en el contexto de la aguda crisis internacional. Y la Argentina, que fue el primer país sudamericano en incorporarse, al suscribirlo en agosto último, podrá beneficiarse de sus ventajas desde el 1° de enero de 2013, según indicaron a LA NACION fuentes oficiales, del sector privado y diplomáticas.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será el canal de transmisión de esta información sensible, que, como en otros acuerdos de intercambio, no podrá ser utilizada a mansalva, sino sobre determinados contribuyentes que estén bajo investigación del fisco argentino. Se trata del "Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal", elaborado por los países de la Unión Europea, el G-20 y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 Así, la Argentina ingresará en un selecto club de cooperación informativa con Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Ghana, Georgia, Grecia, Islandia, la India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, México, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Gran Bretaña, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Túnez, Turquía y Ucrania. Quedan afuera paraísos fiscales y otros países clave para el secreto bancario y fiscal como Panamá, Uruguay y Suiza.

La AFIP está facultada a ejercer en forma plena, sin intervención legislativa, la potestad de este acuerdo, destinado a aumentar la "transparencia fiscal y la recaudación de los gobiernos en crisis". En otros países se requerirá la participación de los parlamentos, por lo que no regirá en forma simultánea para todas las naciones que lo firmaron, según aclararon las fuentes.

 El presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, César Litvin, dijo: "La importancia de esta convención radica en que fue suscripta por una gran cantidad de países, con los cuales la Argentina intercambiará información fiscal y actuará en conjunto en procedimientos de investigación, además de pedir colaboración para la notificación y traslado de documentación".

 Así, mientras el Gobierno teje complejos acuerdos de intercambio bilaterales como el que se firmó con Uruguay (que aún no entró en vigor por la falta de aprobación parlamentaria en ese país), este tratado multilateral le brinda un alcance internacional impensado hace unos años. De hecho, a través de pactos previos que firmó con otros gobiernos, logró acceder a unos 800 contribuyentes argentinos en el exterior, que le permiten determinar el pago de ganancias y bienes personales presuntamente eludidos en el país.

 Pero la cooperación se frenó en algunos casos, como con España, a raíz de la decisión unilateral de renunciar al tratado que elimina la doble imposición, como parte de la controversia en torno a la expropiación de YPF. En los próximos 60 días, el Gobierno debería firmar otro acuerdo más conveniente para el fisco argentino, con España y con Chile, para evitar el freno de inversiones de ambos países.

 En cuanto al alcance del nuevo acuerdo multilateral, Litvin expresó que "la Argentina por primera vez podrá intercambiar información con Estados Unidos y Gran Bretaña, aunque no será masiva, como en la denominada excursión de pesca, sino referente a contribuyentes bajo fiscalización".El experto destacó la posibilidad de contar con información de EE.UU., destino preferido para las inversiones financieras e inmobiliarias de los argentinos, país que "históricamente había negado esa posibilidad".

 El socio de impuestos de PWC Andrés Edelstein explicó que, si bien el acuerdo alcanza a los países con los que EE.UU. firmó tratados bilaterales de intercambio informativo (no la Argentina todavía), la tendencia se dirige a brindar cada vez más información fiscal internacional.


 

Buenos Aires, 31 de octubre de 2012

B.O.: 6/11/12 Vigencia: 6/11/12

Servicio doméstico. Salarios. Remuneraciones mensuales mínimas, para el personal comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56, a partir del 1/11/12.

 

Art. 1 – Fíjase, a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56, reglamentario del decreto-ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 – De forma.



ANEXO - Remuneraciones a partir de noviembre de 2012

Primera categoría
Personal con retiro ocho horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 3.184,01
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 3.549,13
• Segunda categoría
Personal con retiro ocho horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados/as, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$ 2.954,95
Personal sin retiro: cocineros/as especializados/as, mucamos/as especializados/as, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
$ 3.292,86
• Tercera categoría
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras
$ 2.886,93
• Cuarta categoría
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad
$ 2.589,85
• Quinta categoría
Personal con retiro que trabaja diariamente:
– Ocho horas diarias
$ 2.589,85
– Por hora
$ 19,74
Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias
$ 1.294,93
“Hora de excedencia”
$ 19,74

 

Resolución General (CA) Nº 6/2012 (B.O. 06/11/2012) Comisión Arbitral. Aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. Opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para operar por primera vez se deberá efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”. Vigencia: 01/11/2012.

 

 

Se aprueba el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.

Para ello, estará a su disposición los antecedentes del Padrón historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas como asimismo la información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.

 El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.

 El uso de la información incluida en este módulo es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

 Las Jurisdicciones se encuentran trabajando en forma conjunta a través de la Comisión Arbitral, en el desarrollo e implementación de una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE Web), integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet para contar con la información necesaria para la generación de DDJJ Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

- Acceso al sistema

 A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.

 Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

- Vigencia y aplicación

 Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de noviembre de 2012.

Resolución (MTEYSS) Nº 958/2012 B.O. 06/11/2012)

Salarios. Remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por Decreto Nº 7979/1956g aplicable en todo el territorio de la Nación. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2012.

Se fija a partir del 1° de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas, aplicable en todo el territorio de la Nación con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia, que se establecen a continuación:

PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$3.184,01
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$3.549,13
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$2.954,95
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$3.292,86
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$2.886,93
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$2.589,85
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias
$2.589,85
- por hora
$19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$1.294,93
“Hora de excedencia”
$ 19,74

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA EL MÓDULO CONSULTAS DEL SISTEMA SIFERE WEB

 

Se aprueba el módulo "Consultas" del sistema SIFERE Web mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral podrán consultar información existente en los sistemas de la Comisión Arbitral referidos a los antecedentes del padrón, historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas así como también información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias informadas por los agentes de recaudación.

Para acceder al mencionado sistema, los contribuyentes utilizarán la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP mediante el servicio “Convenio Multilateral –SIFERE Web – Consultas”.               RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2012 BO: 06/11/2012

 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 41/2012. PRÓRROGA DE INCORPORACIÓN DE NUEVOS AGENTES

 

Se prorroga la fecha a partir de la cual los nuevos sujetos deberán inscribirse y actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 en determinadas actividades -RN (ARBA Bs. As.) 41/2012-.

En este sentido se establece que los nuevos agentes deberán inscribirse hasta el 30/11/2012 y comenzar a actuar como tales en relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1/12/2012.      RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 45/2012

 

Convenio Multilateral: Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB

 

Mediante la Resolución General N° 6/2012 (B.O. del 06/1/2012), la Comisión Arbitral procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, el que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 y operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.

El citado sistema permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral, siendo la misma de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes.

Asimismo, se aclara que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

El acceso al sistema se efectuará mediante el empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para operar con el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

 

Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para trabajadores domésticos

 

El Ministerio de Trabajo fijó las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, a través de la resolución  958/2012  publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los nuevos valores rigen a partir del primero de noviembre, en todo el territorio nacional.

El costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de excedencia será de $ 19,74.

En los considerandos de la norma, se indica que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".

En un anexo se clasifica al personal doméstico en cinco categorías, según se retire o no del domicilio en que trabaja y según la cantidad de horas trabajadas.

En la primera categoría, que comprende personal con retiro y ocho horas, como institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, el sueldo mínimo será de $ 3.184,01, y si el personal es sin retiro el sueldo se elevará a $ 3.549,13.

En la segunda categoría, con personal con retiro y ocho horas, que comprende a los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, el sueldo será $ 2.954,95 y sin retiro se elevará a $3.292,86.

En la tercera categoría, que son los cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras, el sueldo mínimo será de $ 2.886,93.

En la cuarta categoría, que son aprendices en general de 16 a 17 años de edad, el salario mínimo será de$ 2.589,85.

En la quinta categoría, que comprende al personal con retiro que trabaja diariamente, el sueldo mínimo para ocho horas diarias será de $ 2.589,85.

Fuente: Télam

Nuevos salarios para el personal doméstico


¿Cuáles son las novedades con respecto a las remuneraciones para el personal domestico?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución 958/2012, donde establece los nuevos valores salariales para el trabajador domestico, vigentes a partir del 01 de noviembre de 2012.

¿Cuáles son los valores de las categorías mas usuales?

Para el personal, calificado como categoría quinta, con retiro que trabaja 8 horas diarias se establece un salario mensual de $2.589,85 o $19,74 por hora.

Para el Personal calificado como categoría segunda sin retiro $2.954,95.

¿Hubo alguna modificación en los valores de las cargas sociales?

Las cargas sociales se siguen abonando con el F.102 en forma mensual, se mantienen los valores actuales, para el trabajador que cumple mas de 16 horas semanales corresponde depositar $95,00, compuesto de aportes para obra social $60,00 y contribución a la seguridad social $35,00.

¿Qué otra información hay con respecto a los empleados domésticos?

Dentro del sistema Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, previo ingreso a por la pagina de Afip con CUIT y Clave Fiscal, habilita la utilización de este sistema para visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Socia para Empleados Del Servicio Domestico.

Permite calcular intereses e imprimir los volantes de pago F.102/B y/o F.575/B para la cancelación de intereses

Valores para todas las categorías:

Primera Categoría:

Personal con retiro 8 horas, Institutrices, preceptores gobernantas, amas de llaves, mayordomas, damas de compañía y nurses: $ 3.184,01-

Personal sin retiro, Institutrices, preceptores gobernantas, amas de llaves, mayordomas, damas de compañía y nurses: $ 3.549,13-

Segunda Categoría:

Personal con retiro 8 horas, Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializados, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.954,95-

Personal sin retiro 8 horas, Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializados, Valets y porteros de casas particulares: $ 3.292,86-

Tercera Categoría:

Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 2.886,93-

Cuarta Categoría:

Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $ 2.589,85-

Quinta Categoría:

Personal con retiro que trabaja diariamente

8 horas diarias
$ 2.589,85
Por hora
$ 19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$ 1.294,93
Hora de excedencia
$19,74

 

¿Cómo consultar los pagos y otros datos de Convenio Multilateral online? Nueva Herramienta SIFERE WEB CONSULTAS. RG (CA) 6/2012.

 

Se creo el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar la siguiente información:

1. PADRON WEB: Donde se pueden consultar la inscripción actual y los distintos trámites realizados de modificación de datos, incluso informa aquellos que a la fecha no están finalizados.

2. SIFERE: Permite ver las DJ presentadas, los pagos o las DJ y los pagos, inclusive informa si los saldos de las DJ son a favor del contribuyente o del fisco y también exportarlo a un Excel.

3. DEDUCCIONES: Se pueden consultas las deducciones del SIRCREB, SIRCAR y SIRPEI.

La única información nueva que brinda esta herramienta es el detalle de los pagos de las DJ y la opción de exportarla a Excel. Cabe resaltar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

¿Como accedo al sistema?

1º Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal

2º Ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y seleccionar la nueva relación “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3398/2012 (B.O. 09/11/2012) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Sistema informático “Mis Aportes”. Adhesión al Servicio “Mi Celular” para efectuar las consultas de aportes y contribuciones efectuadas por los empleadores.

 

1. TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

 Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Mis Aportes” aprobado por la Resolución General Nº 1.752.

 2. INGRESO AL SISTEMA "MIS APORTES"

 El ingreso al sistema informático  “Mis Aportes” podrá efectuarse a través de los siguientes medios:

 a) El sitio “web” de AFIP: www.afip.gob.ar/misaportes

 b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador. Para ello, la entidad deberá estar homologada por la AFIP y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al “Home Banking” del respectivo banco.

3. CONSULTAS Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA "MIS APORTES"

 Mediante la utilización del sistema informático “Mis Aportes”, los empleados del servicio doméstico podrán acceder a las consultas y funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:

 a) Ingresando el CUIL o el DNI: un resumen de la situación previsional  correspondiente a los últimos 12 meses, en el cual se indica si se han registrado

 pagos. Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:

 1. Contribuciones de la seguridad social.

 2. Aportes a la obra social.

 3. Aportes a la obra social por adherente.

 b) Ingresando con la clave fiscal: la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos 12 meses.

Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” posibilitando:

 1. Visualizar la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de  Seguridad Social, ordenados por período mensual y concepto.

 2. Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

 3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.

4. ADHESION AL SERVICIO "MI CELULAR"

Los trabajadores en relación de dependencia que utilicen el sistema informático "Mis Aportes" y los empleados del servicio doméstico podrán adherir al servicio “Mi Celular” (Ver R.G. (AFIP) Nº 2.416), a efectos de recibir información sobre los pagos de aportes registrados ante la AFIP.

 5. VIGENCIA

 Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2012.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3399/2012 (B.O. 09/11/2012) Programa de Simplificación y Unificación Registral. Sistema “Mi Simplificación II”. Modificación de los datos a cargar. Se agrega la posibilidad de cargar el domicilio real declarado, el número de teléfono y correo electrónico y las fechas de inicio de suspensión de la relación laboral para el caso de empresas de servicios eventuales. El igreso masivo de datos podrá efectuarse optativamente a través del aplicativo “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0”. Obligación de ingresar todos los datos solicitados por el sistema hasta el 31 de enero de 2013.

 

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2988, que aprueba el sistema denominado “Mi Simplificación II”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

 1. DATOS OBLIGATORIOS A CARGAR DEL TRABAJADOR

 Se sustituye el inciso b) del Artículo 5º, previéndose que deberá ingresarse en el "Registro", con carácter obligatorio, los siguientes datos en relación con cada trabajador:

 1. CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

 2. Apellido y nombres.

 3. Domicilio real declarado. (Anterior: 3. Domicilio real.)

 4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

 5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

 6. Monto de la remuneración mensual —sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— pactada entre el empleador y el trabajador.

 7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

 8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

 10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

 11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

 12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

 13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

 14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694/06. (Nuevo para empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales)

 15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.

 16. Fecha de nacimiento.

 17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

18. Marca de incapacidad/discapacidad.

 19. CBU de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la ART, en caso de prestación dineraria por siniestro.

 20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

 21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.

 22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.

 23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado CBU.

 24. Número telefónico (Nuevo)

 25. Dirección de correo electrónico (Nuevo)

 2. ALTA PUNTOS OBLIGATORIOS A CUMPLIMENTAR

 El empleador para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en los puntos 1 a 13 del inciso b) del artículo 5 (ver punto anterior), luego de haber ingresado los indicados en su inciso a), con excepción del punto 7 referida a la CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.

La información requerida en el citado inciso b), puntos 16 a 18 (anterior: puntos 15 a 17), en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el "Registro".

El ingreso de los datos correspondientes a la CBU o boca de pago a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), puntos 19 a 23 (antes puntos 18 y 22) del artículo anterior, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 20 (antes punto 19) y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la SSS.

 Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.

 3. PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES

 Se sustituye el Artículo 10 previéndose que a los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, deberá acceder al sistema “Mi Simplificación II” a través del sitio “web” de la AFIP, con clave fiscal.

 Una vez finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado “Registro del Trámite”.

 Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta  anteriormente comunicada, según corresponda.

 Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

 En caso que el sistema “Mi Simplificación II” no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de recepción del Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar —en la citada dependencia— el respectivo acuse de recibo.  Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

 Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el punto 20, inciso b) del Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la ANSES y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

 El mencionado formulario F. 885/A se encontrará disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/formularios).

 4. INGRESO MASIVO DE DATOS

 Se sustituye el Artículo 13, previéndose que a través del sistema informático “Mi Simplificación II” se podrán ingresar, en forma masiva, los siguientes datos:

 a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.

 b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.

c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).

 d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

 e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

 No obstante, a opción del contribuyente, los datos referidos en los incisos a), c), d) y e) precedentes podrán suministrarse a través del programa aplicativo  denominado “MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0”. (Anteriormente resultaba obligatorio el uso de este aplicativo)

 El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo IV de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.

 5. EMPLEADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES RURALES

 Se sustituyen los párrafos tercero y cuarto del Anexo VI, estableciéndose que en el caso de producirse la extinción de la relación laboral antes del vencimiento del plazo para la presentación del formulario F. 885/A- hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, para completar el trámite de alta se deberá registrar la baja del trabajador en el formulario “Nómina Provisoria RG Nº 2688”, indicando la fecha de cese de la relación laboral.

 Los formularios “Nómina Provisoria RG Nº 2688” deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el sistema “Mi Simplificación II”.

Se agrega que dicha documentación deberá estar a disposición de la  Administración Federal y de los distintos organismos de la seguridad social, para su verificación, en el efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores que figuren en dicha nómina.

 6. OBLICACIÓN DE CUMPLIMENTAR LOS DATOS FALTANTES DE LAS RELACIONES LABORALES VIGENTES.

 Los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013, inclusive.

 7. APLICACIÓN

 Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2013.

 

CONSULTAS

 

 

Licencia por examen ¿Si una persona trabaja media jornada (empleado de comercio) puede de todos modos gozar de la licencia por examen? ¿Existe manera de que el empleador pueda negarlo?

 

El trabajador puede gozar de la licencia por examen, siempre que la justifique, el empleador no puede negarla.

 

Ingresos brutos P.B.A.. Locación de inmuebles ¿El código de actividad 701090 está gravado al 6% en el impuesto sobre los ingresos brutos de Provincia de Buenos Aires desde el 01/01/2012, se trate de locales comerciales, departamentos o inmuebles para la vivienda? ¿Qué ocurre con el código de actividad 551220 servicios de alojamiento, a qué tasa está gravada?

 

Desde el 1º de enero de 2012 se encuentra alcanzado al 3,5% la locación de inmuebles con destino vivienda siempre que el alquiler mensual supere los $ 4.500 o $ 54.000 anuales (código de actividad 701020). Por lo tanto, sólo se encuentra fuera del objeto del impuesto la locación de 1 inmueble con destino casa habitación siempre que el alquiler mensual no supere los $ 4.500 o $ 54.000 anuales. La locación de inmuebles con destino comercial se encuentra alcanzada desde el 1º de enero de 2012 al 6%. La actividad 551220 servicios de alojamiento se encuentra alcanzada a la alícuota del 3,5%.

 

Licencia por embarazo ¿Cómo se liquida una licencia por maternidad de una empleada de comercio? ¿Cómo se carga en el SIAp?

 

El acuerdo salarial establece que durante la licencia la suma no remunerativa se incorpora a sueldo para declararla y así Anses la toma como base para liquidar la asignación. En el F. 931 tiene que declarar situación 5-licencia por maternidad, en datos complementarios también se declara la situación 5, días trabajados 30 y el sistema brinda un casillero "maternidad" que nos permite cargar el sueldo bruto de la trabajadora.

 

Facturación ¿Las facturas de $ 1.000 tienen que tener el detalle del destinatario con todos los datos o es a partir de $ 1.001?

 

De conformidad con lo establecido por el Anexo II, Apartado A, punto I) inciso d), cuando se trate de sujetos que revistan la condición de consumidores finales, si el importe de la operación es "igual o superior" a $ 1.000 se debe consignar en la factura los siguientes datos: Apellido y nombre, domicilio CUIT/CUIL/CDI o documento de identidad

 

A.R.T. ¿En función a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, existen modificaciones de alícuotas establecidas para algún mes en especial o depende de cada A.R.T.?

 

El incremento de alícuota depende de cada A.R.T., no hay un incremento general.

 

Convenio Multilateral. Intereses ¿Los intereses a pagar al presentar una rectificativa por el aplicativo SIFERE, se deben colocar dentro de otros débitos en la misma declaración jurada o se liquidan por volantes de interés/recargos.

 

Al presentar una ddjj original o rectificativa fuera de término, los intereses resarcitorios se consignan en la pantalla "Liquidación del Impuesto" en el ítem Más otros débito e intereses, "Intereses o Recargos".

 

Embarazo Una trabajadora en relación de dependencia presenta ante el empleador un certificado de médico particular, que no se corresponde con el médico de la obra social correspondiente, donde certifica la fecha probable de parto. ¿Es válido el certificado? ¿Qué debe hacer el empleador luego de ese certificado?

 

No siempre el trabajador tiene que presentar un certificado de obra social, puede ser un profesional que preste servicios en un hospital. Si el empleador desconfía tiene la facultad de control por medio de un médico laboral.

 

Convenio Multilateral  ¿Cómo se efectúa la declaración jurada del período 11/2012 de acuerdo al nuevo sistema?

 

La declaración jurada se sigue haciendo a través del programa aplicativo SIFERE, el sistema aprobado por la Resolución General Nº 6/2012 es sólo de consulta, por el momento no es para confeccionar declaración jurada.

 

Empleados de comercio. Seguros ¿Además del seguro de vida obligatorio que se paga en el F. 931, qué otro seguro debe tener un empleado de comercio en forma obligatoria?

 

Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen que tener un seguro de vida, Decreto Nº 1.567/74. A parte, los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 130/75 tienen que tener otro seguro de vida, que es convencional y se lo conoce como el seguro mercantil. O sea los trabajadores de comercio tienen dos cobertura ante su fallecimiento.

 

Convenio Multilateral ¿Hay algún sitio en Internet o algo donde se pueda ver el saldo deudor que tengo en IIBB Convenio Multilateral?

 

Mediante la Resolución General N° 6/2012 (B.O. del 06/1/2012), la Comisión Arbitral procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, el que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 y operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. El citado sistema permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral, siendo la misma de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Asimismo, se aclara que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación. El acceso al sistema se efectuará mediante el empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para operar con el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

 

Examen preocupacional ¿Dónde tiene que hacerle una empresa el examen preocupacional a las personas que van a ingresar a la misma?

 

El empleador puede contratar alguna empresa de medicina laboral cercana al establecimiento, para que los trabajadores realicen allí el examen. También puede combinar con la A.R.T. y que los realicen en algún prestador de ellos, con costo para el empleador.

 

Facturación ¿Una impresora fiscal se encuentra dentro del régimen de emisión de facturas “M”?

 

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, la emisión de comprobantes mediante controlador fiscal (tiqueadora o impresora fiscal), queda fuera del régimen de factura M. Por lo tanto, el comprobante emitido por controlador fiscal será A y la factura manual de respaldo será A, A con CBU o M, según corresponda.

 

 

 

 

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