martes, 27 de noviembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 19 AL 23-11-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  19 AL 23-11-2012


 

Dólar turista se vende sólo 24 horas antes del viaje

 

El monto promedio otorgado cayó a u$s 30 por día por persona. Bancos comercializan un 80% menos de billetes que hace cinco meses. Recomiendan a los matrimonios hacer los pedidos a la AFIP por separado, para tratar de conseguir más. Para no perder plata, las entidades debieron ampliar las pizarras: los spreads entre la compra y la venta se duplicaron.

El contribuyente cumple al pie de la letra el pedido de la AFIP. Se acerca a la sucursal de su banco 72 horas antes de su viaje con el papel impreso del organismo recaudador donde lo habilitan a la compra de moneda extranjera. El cajero de la entidad entra en el sistema de la AFIP con el número de trámite que figura en el papel (antes se podía hacer solamente con el DNI, pero ahora se pide este requisito), pero le marca un error técnico, pese a que el cliente tiene la autorización previa.

Como no es un caso aislado, sino que se repite en forma ininterrumpida, deciden llamar a la AFIP para preguntar qué está pasando.  “Decile a la persona que vaya al banco recién 24 horas hábiles antes de su viaje, que ahí se le dará el OK”, fue la sugerencia que hicieron llegar desde el organismo. Dicho y hecho: el cliente fue de vuelta para hacer la operación un día antes de subirse al avión y pudo irse con los cada vez más codiciados –e inaccesibles–billetes verdes-

“Igual recomendamos al público que venga tres días antes de su partida para tratar de cambiar plata. La esperanza es lo último que se pierde. De hecho, hay veces que le pueden llegar a dar los dólares 48 horas antes de su viaje”, se resigna el gerente cambiario de una entidad financiera.

Desde su óptica, la apuesta con esta nueva metodología pareciera ser que el ahorrista desista de hacer la operación, ya que a nadie le gusta tener que esperar hasta último momento para saber si le dan los dólares o no. Además, hay que tener en cuenta otro dato: los importes autorizados son cada vez más flacos.

Por las transacciones que se vienen realizando en los bancos, el monto promedio otorgado es de u$s 30 por día por persona, y puede llegar a u$s 40 en caso de que el viaje sea a Europa o los Estados Unidos. La particularidad es que hay ocasiones en que los u$s 30 diarios per cápita se dan para todo un grupo familiar, de cuatro personas, con lo cual el promedio diario desciende a u$s 7,50 por individuo.

Ante este nuevo escenario es que en las entidades recomiendan a los matrimonios que vayan a viajar que realicen el trámite por separado, de modo de tener chances de duplicar el monto otorgado.

Así, el banco también se puede ver beneficiado, al lograr colocar más cantidad de moneda extranjera. Aunque en las entidades cuentan que están vendiendo apenas el 20% de lo que comercializaban hace cinco meses: “De u$s 200.000 diarios, que ya era una cifra exigua, pasamos a vender sólo u$s 40.000 en toda nuestra red de sucursales”, confiesa el ejecutivo de un banco de primera línea.

A su juicio, a las operaciones cambiarias ya no se las puede mirar más como una fuente de ingresos, sino que ahora sólo suponen un servicio para tener un cliente fiel, que siga agrandando las cuentas en forma mensual. De hecho, el 98% de los bancos sólo tienen posiciones en dólares y euros.

Por otra parte, al haber desaparecido la fluidez del negocio, los spreads se abrieron: mientras hace cinco meses la diferencia en la pizarra entre la compra y la venta del dólar era de cuatro centavos, hoy puede llegar a duplicarse. En el caso del euro, en tanto, pasó de 10 a 20 centavos.

Fuente: Cronista.com

 

AFIP anuncia un régimen de consolidación de deudas al 31/12/2012

 

Se desmiente que se esté trabajando en la redacción de un Régimen de Regularización de Deudas más flexible. Anuncian la eliminación del plan de facilidades pago permanente "MIS FACILIDADES".

Esta mañana en el marco del las Jornadas de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevado a cabo mensualmente, el Dr. Humberto Bertazza, coordinador del ciclo, informó respecto de los anuncios realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la reunión del Consejo Consultivo de las PYMEs.

 El Dr. Bertazza resumió la información que dio a conocer el Organismo Fiscal de la siguiente forma:

 - Se desmintió que se esté trabajando en un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.

 - Se anunció que se está trabajando en un régimen de consolidación de deudas al 31 de diciembre de 2012, en el cual se podrían regularizar todos los planes de pago de un contribuyente por deudas de capital por hasta $ 500.000.- Se mencionó la posibilidad de efectuar la regularización en 12 o 24 cuotas.

 - Se reveló que se derogará la vigencia del Regímenes de Facilidades de Pago Permanente, más conocido como MIS FACILIDADES.

 

Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva del año 2013. Código Fiscal, Ley 10.397. Leyes 10.149, 10.707, 11.518, 13.145, 14.028, 14.044 y 14.333. Su modificación.

 

PARTE PERTINENTE

Art.1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2013 los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.

TITULO II - Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 21 – De acuerdo con lo establecido en el art. 223 del Tít. II del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– fíjanse las

siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos:

a) Establécese la tasa del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas.

511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.

512112 Cooperativas art. 188, incs. g) y h), del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.

512121 Venta al por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos.

512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. acopiadores de esos productos.

5122 Venta al por mayor de alimentos.

5123 Venta al por mayor de bebidas.

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paragüas y similares.

5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería.

5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías.

5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos

para el hogar.

5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.

5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244.

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.

5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.

5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos.

5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.

5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta.

5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.

5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios.

5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

5212 Venta al por menor, excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.

5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.

5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.

5225 Venta al por menor de bebidas.

5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados.

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.

5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, excepto calzado, artículos de marroquinería, paragüas y similares.

5234 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paragüas y similares.

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.

5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.

5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía.

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.

5241 Venta al por menor de muebles usados.

5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

5249 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.

5251 Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación.

5252 Venta al por menor en puestos móviles.

5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

552120 Expendio de helados.

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

 

b) Establécese la tasa del tres coma cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta

ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

015020 Servicios para la caza.

0203 Servicios forestales.

0503 Servicios para la pesca.

1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.

4012 Transporte de energía eléctrica.

4013 Distribución de energía eléctrica.

402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

4030 Suministro de vapor y agua caliente.

4100 Captación, depuración y distribución de agua.

5021 Lavado automático y manual.

5021 Lavado automático y manual.

5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas.

5023 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales.

5024 Tapizado y retapizado.

5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de

baterías.

5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.

5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas.

514192 Fraccionadores de gas licuado.

5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería.

5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico.

5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5511 Servicios de alojamiento en campings.

551211 Servicios de alojamiento por hora.

551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.

551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal –excepto por horas–.

5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas.

6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros.

6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos.

6032 Servicio de transporte por gasoductos.

6111 Servicio de transporte marítimo de carga.

6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

6121 Servicio de transporte fluvial de cargas.

6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros.

6310 Servicios de manipulación de carga.

6320 Servicios de almacenamiento y depósito.

6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre.

6332 Servicios complementarios para el transporte por agua.

6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo.

6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes.

6342 Servicios minoristas de agencias de viajes.

6343 Servicios complementarios de apoyo turístico.

6410 Servicios de correos.

661140 Servicios de medicina prepaga.

6711 Servicios de administración de Mercados financieros.

672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.

7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios.

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.

7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios.

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.

7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal.

7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7210 Servicios de consultores en equipo de informática.

7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.

7230 Procesamiento de datos.

7240 Servicios relacionados con base de datos.

7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

7290 Actividades de informática n.c.p.

7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la Ingeniería.

7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Médicas.

7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Agropecuarias.

7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Exactas y

Naturales n.c.p.

7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Sociales.

7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Humanas.

7411 Servicios Jurídicos.

7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.

7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.

7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico.

7421 técnico.

7422 Ensayos y análisis técnicos.

743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación.

749100 Obtención y dotación de personal.

7492 Servicios de investigación y seguridad.

7493 Servicios de limpieza de edificios.

7494 Servicios de fotografía.

7495 Servicios de envase y empaque.

7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones.

7499 Servicios empresariales n.c.p.

749910 Servicios prestados por martilleros y corredores.

8010 Enseñanza inicial y primaria.

8021 Enseñanza secundaria de formación general.

8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.

8031 Enseñanza terciaria.

8032 Enseñanza universitaria, excepto formación de posgrados.

8033 Formación de posgrado.

8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

8512 Servicios de atención médica.

8513 Servicios odontológicos.

851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos.

8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

8520 Servicios veterinarios.

8531 Servicios sociales con alojamiento.

8532 Servicios sociales sin alojamiento.

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.

9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.

9112 Servicios de organizaciones profesionales.

9120 Servicios de sindicatos.

9191 Servicios de organizaciones religiosas.

9192 Servicios de organizaciones políticas.

9199 Servicios de asociaciones n.c.p.

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas.

9212 Exhibición de filmes y videocintas.

9213 Servicios de radio y televisión.

9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.

9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

9220 Servicios de agencias de noticias.

9231 Servicios de bibliotecas y archivos.

9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

9241 Servicios para prácticas deportivas.

924930 Servicios de instalaciones en balnearios.

9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.

9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.

9303 Pompas fúnebres y servicios conexos.

9309 Servicios n.c.p.

 

c) Establécese la tasa del cuatro por ciento (4%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.

0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales.

0113 Cultivo de frutas –excepto vid para vinificar– y nueces.

0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales.

0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas.

0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos.

0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado.

0141 Servicios agrícolas.

0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios.

015010 Caza y repoblación de animales de caza.

0201 Silvicultura.

0202 Extracción de productos forestales.

0501 Pesca y recolección de productos marinos.

0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1010 Extracción y aglomeración de carbón.

1020 Extracción y aglomeración de lignito.

1030 Extracción y aglomeración de turba.

1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural.

1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.

1310 Extracción de minerales de hierro.

1310 Extracción de minerales de hierro.

1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio.

1411 Extracción de rocas ornamentales.

1412 Extracción de piedra caliza y yeso.

1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.

1414 Extracción de arcilla y caolín.

1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba.

1422 Extracción de sal en salinas y de roca.

1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.

155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales.

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos.

1512 Elaboración de pescado y productos de pescado.

1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.

1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.

1520 Elaboración de productos lácteos.

1531 Elaboración de productos de molinería.

1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

1533 Elaboración de alimentos preparados para animales.

1541 Elaboración de productos de panadería.

1542 Elaboración de azúcar.

1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.

1544 Elaboración de pastas alimenticias.

1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles.

1712 Acabado de productos textiles.

1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

1722 Fabricación de tapices y alfombras.

1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.

1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo.

1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero.

1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.

1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

1911 Curtido y terminación de cueros.

1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

1920 Fabricación de calzado y de sus partes.

2010 Aserrado y cepillado de madera.

2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.

2023 Fabricación de recipientes de madera.

2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.

2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón.

2109 Fabricación de artículos de papel y cartón.

2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.

2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

2213 Edición de grabaciones.

2219 Edición n.c.p.

2221 Impresión.

2222 Servicios relacionados con la impresión.

2230 Reproducción de grabaciones.

2310 Fabricación de productos de hornos de coque.

2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

2330 Elaboración de combustible nuclear.

2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.

2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.

2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares;

tintas de imprenta y masillas.

2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.

2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador.

2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.

2430 Fabricación de fibras manufacturadas. Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación

2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho.

2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.

2520 Fabricación de productos de plástico.

2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural.

2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria.

2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.

2694 Elaboración de cemento, cal y yeso.

2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

2696 Corte, tallado y acabado de la piedra.

2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

2710 Industrias básicas de hierro y acero.

2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.

2731 Fundición de hierro y acero.

2732 Fundición de metales no ferrosos.

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.

2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.

2813 Fabricación de generadores de vapor.

2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata.

2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores.

291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación.

291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.

292112 Reparación de tractores.

292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

292201 Fabricación de máquinas herramienta.

292202 Reparación de máquinas herramienta.

292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica.

292302 Reparación de maquinaria metalúrgica.

292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para

obras de construcción.

292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas

de vestir y cueros.

292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas

de vestir y cueros.

2927 Fabricación de armas y municiones.

292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

3130 Fabricación de hilos y cables aislados.

3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.

3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.

319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.

322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.

322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.

3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos.

3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.

3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.

3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3330 Fabricación de relojes.

3410 Fabricación de vehículos automotores.

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.

3430 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus

motores.

351101 Construcción de buques.

351102 Reparación de buques.

351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.

352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.

353001 Fabricación de aeronaves.

353002 Reparación de aeronaves.

3591 Fabricación de motocicletas.

3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.

3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

3610 Fabricación de muebles y colchones.

3691 Fabricación de joyas y artículos conexos.

3692 Fabricación de instrumentos de música.

3693 Fabricación de artículos de deporte.

3694 Fabricación de juegos y juguetes.

3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.

3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.

3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

Art. 22 – De acuerdo con lo establecido en el art. 223 del Tít. II del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:

A. Cero por ciento (0%)

501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.

501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.

924991 Calesitas.

B. Cero coma uno por ciento (0,1%)

232002 Refinación del petróleo (Ley 11.244).

C. Cero coma dos por ciento (0,2%)

512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los

acopiadores de esos productos.

D. Uno por ciento (1%)

4011 Generación de energía eléctrica.

402001 Fabricación de gas.

E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas.

6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

6021 Servicio de transporte automotor de cargas.

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.

602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.

602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p

6210 Servicio de transporte aéreo de cargas.

6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.

6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

8511 Servicios de internación.

8514 Servicios de diagnóstico.

8515 Servicios de tratamiento.

8516 Servicios de emergencias y traslados.

900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%)

749901 Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto.

342/92.

G. Dos por ciento (2%)

513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos

estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.

642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.

H. Dos coma cinco por ciento (2,5%)

512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.

512114 Venta al por mayor de semillas.

514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.

523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.

523912 Venta al por menor de semillas.

523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.

523914 Venta al por menor de agroquímicos.

I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)

402002 Distribución de gas natural (Ley 11.244).

505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244).

J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)

501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión.

501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión.

K. Cuatro por ciento (4%)

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

4512 Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de

minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo.

4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.

4524 Construcción, reforma y reparación de redes.

4525 Actividades especializadas de construcción.

4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.

4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas,

4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

4543 Colocación de cristales en obra.

4544 Pintura y trabajos de decoración.

4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

4560 Desarrollos urbanos.

L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)

513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que

estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.

M. Cinco por ciento (5%)

1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol

etílico.

1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.

1600 Elaboración de productos de tabaco.

N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)

2020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.

2090 Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.

661110 Servicios de seguros de salud.

661120 Servicios de seguros de vida.

661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.

6612 Servicios de seguros patrimoniales.

6613 Reaseguros.

Ñ. Seis por ciento (6%)

511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.

633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.

7124 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.

O. Siete por ciento (7%)

642023 Telefonía celular móvil.

642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

P. Ocho por ciento (8%)

501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.

501192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.

501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.

522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados.

634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.

634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.

6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.

6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.

6598 Servicio de crédito n.c.p.

6599 Servicios financieros n.c.p.

6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.

743011 Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación.

9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.

Q. Doce por ciento (12%)

924911 Servicios de explotación de salas de bingo.

924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

Art. 23 – Establécese en tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inc. a) del art. 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el

total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 24 – Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inc. A del art. 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad

dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses

a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 25 – Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inc. B) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros

meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 83.333).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 26 – Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inc. B) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal

anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 27 – Establécese en uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en el inc. c) del art. 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos

encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 28 – Establécese en cero coma cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en el inc. C) del art. 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento especifico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no

gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), detallados en el inc. C) del art. 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo será del uno por ciento (1%) cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 29 – Suspéndense los arts. 39 de la Ley 11.490; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747.

La suspensión dispuesta en el párrafo anterior no resultará aplicable a las actividades de producción primaria –excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de

Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida

siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,

no supere la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($ 6.666.666).

Art. 30 – Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ($1.666.667).

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el

inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Art. 31 – Establécese en uno coma cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando sean prestadas a

los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99).

Art. 32 – Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en el código

921110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de

Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses

a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Art. 33 – Durante el ejercicio fiscal 2013, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Art. 34 – A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal 2013, aquellos ingresos

provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la provincia, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

Art. 35 – Establécese en la suma de pesos setenta y cuatro ($ 74) el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades,

a que se refiere el art. 205 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.

Art. 36 – Establécese en la suma de pesos setenta y cuatro ($ 74) el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el art. 224 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.

No tributarán el mínimo establecido precedentemente aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.

Art. 37 – Establécese en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) mensuales o pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el art. 184, inc. c), apart. 1, del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.

Art. 38 – Establécese, a los fines de lo previsto en el inc. g) del art. 207 del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99): 701090 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados), 731100, 731200, 731300, 731900, 732100, 732200 (investigación y desarrollo experimental), 80900 (enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.), 911100 (servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares), 911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas), 912000 (servicios de sindicatos), 919100 (servicios de organizaciones religiosas), 919200 (servicios de organizaciones políticas),

919900 (servicios de asociaciones n.c.p.), 921420 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 921430 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos), 923100 (servicios de bibliotecas y archivos), 923200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 923300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 924110

(servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de instalaciones).

Art. 39 – Establécese en la suma de pesos sesenta y cuatro mil ochocientos ($ 64.800) el monto a que se refiere el art. 207, inc. q), del Código Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–.

Art. 40 – Exímese del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, a los ingresos de la empresa

Art. 40 – Exímese del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la provincia de Buenos Aires y a sus municipios.

Art. 41 – Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria”, exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Art. 42 – Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Art. 43 – Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. SOCIOS PROTECTORES. SE IMPLEMENTA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

 

Se implementa un régimen de información que deberán cumplir las Sociedades de Garantía Recíproca respecto de los aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores y los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.

Se deberán informar datos generales de período y año correspondiente y datos de cada socio protector. Dicha información se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada F.694. El mismo deberá transferirse electrónicamente en forma mensual, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, a través de la página de la AFIP ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones a partir del 1/1/2009. Como consecuencia de esto, la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará hasta el 28/2/2013 por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3387 BO: 23/11/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. SOLICITUD DE "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN" (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES, “CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA” (CUIT). ALTA DE IMPUESTOS. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET

 

Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite” y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.

Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”. El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.                RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3401 BO: 23/11/2012

 

Resolución General (AFIP) Nº 3401/2012 (B.O. 23/12/2012) Procedimiento Registral Societario. Solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.). y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas jurídicas a través de “Internet”. Obligación de utilizar el nuevo programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0". Posibilidad de utilizar el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, hasta el 31/05/2012, inclusive.

 

A - PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE CDI

 Se modifica la R.G. (DGI) Nº 3995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que establece el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean CUIT o CUIL.

 1- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 A tales efectos se sustituye el artículo 2º, previéndose que la solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:

a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen. El representante legal o la persona debidamente autorizada -conforme R.G. (AFIP) Nº 2239-, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de la AFIP.

El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio “ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”.

En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción.

Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:

1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,

2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

3. la impresión de la “aceptación del trámite”.

El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican y en la forma que allí se establece.

A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de producido.

De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a 30 días hábiles administrativos.

En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

 2 - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

 Se sustituye el primer párrafo del Artículo 4º, estableciéndose que como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por el Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.

 3 - DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR

 A. La  documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J será:

 a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b) Otras entidades:

1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.

2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:

2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la R.G. (AFIP) Nº 1128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

 2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la R.G. Nº 1128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.6.2.2. Documentos administrativos.

2.6.2.3. Actas notariales.

2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.

2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

B. Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:

 a) Personas de existencia visible:

1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:

2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.

2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.

2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.

b) Sucesiones indivisas:

1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

2. Copia del certificado de defunción del causante.

3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.

La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del Acápite A del presente quedará definitivamente en poder de la AFIP, en tanto la restante documentación de dicho acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de 3 días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.

En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.

 B - PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO

 Asimismo, se modifica el artículo 2º de la R.G. (AFIP) Nº 2337, especificando que a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción, los sujetos obligados deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”,  que por la presente se aprueba, reemplazando su Anexo II.

No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el 31 de mayo de 2012, inclusive.

 Por lo tanto este programa aplicativo deberá ser utilizado:

a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).

b) Por los sujetos —excluidas las personas físicas y sucesiones indivisas— que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1.1. PC con sistema operativo “windows” 98 o superior.

1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.

1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” o superior.

2. Descripción general del sistema El objetivo y funciones principales del sistema son:

a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).

b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante la Administración Federal.

c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante la Administración Federal.

Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0, que el remitente haya cargado previamente sus datos identificatorios en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente se indican:

1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.

2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.

3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº 485, de corresponder.

 4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de corresponder.

El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

3. Nuevas funcionalidades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como incorporación la obtención de la “Clave de Identificación” (C.D.I.) por parte de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades.

C - VIGENCIA

 Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, inclusive.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3387/2012 (B.O. 23/11/2012) Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Implementación de un régimen de información. Utilización del programa aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694— a transferir mensualmente mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” de AFIP. 

 

Las SGR deberán informar respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.  La información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive. Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá, además, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.

1. ALCANCE

 Se establece un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional —regidas por la Ley Nº 24.467, Título II—, respecto de:

a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y

b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.

 2. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR

 Las S.G.R. proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:

a) Datos generales:

1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).

2. Año calendario al que corresponde el período informado.

b) Respecto de cada socio protector:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.

4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.

5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:

5.1. Fecha de pago o período de devengamiento.

5.2. Importe mensual de los rendimientos.

 3. PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN

La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”.

La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, el que se encuentra disponible en el referido sitio institucional, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las siguientes:

 Requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5 o superior”. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

1. Descripción general del sistema

 El sistema permite:

1.1. Carga de datos a través del teclado.

1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.

1.3. Administración de la información por responsable.

1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de la AFIP.

1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponibles.

2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

 El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

 4. FECHA DE VENCIMIENTO

La presentación de la información se efectuará hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma. Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 5. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 6. VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 24 de noviembre de 2012 y surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.

La información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

 Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá, además de los datos referidos en el punto 2, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.

 

Resolución General (AFIP) Nº 3402/2012 (B.O. 23/11/2012) Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el “Sistema Registral” de los sujetos que incumplen con la presentación de las declaraciones juradas F931 de los últimos 24 períodos mensuales, exista falta de registración de trabajadores activos en "Mi Simplificación II" y hayan cancelado su inscripción en Autónomos, la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado, por cuanto se presume que no mantienen personal en relación de dependencia. Vigencia: 01/01/2013.

 

Se resuelve que la Administración Federal procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.358.

 - PLAZO EN QUE SE PROCEDERÁ A EFECTUAR LA CANCELACIÓN

 Verificados los supuestos mencionados se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” del Organismo, accediendo a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

 - LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES MATERIALES Y/O FORMALES

 La cancelación de la inscripción como empleador establecida en esta norma no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que el Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.

 - VIGENCIA Y APLICACIÓN

 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

Desde el 23/11/2012 y hasta el 01/01/2013, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en esta norma podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

 

AFIP dará de baja a los empleadores que no presenten el F. 931

 

A partir del 1º de enero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos cancelará la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1) El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

2) La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Monotributo.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución General Nº 3402 (B.O. del 23/11/2012).

Verificados estos supuestos, la primera cancelación se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma (01/01/2013).

Luego, la evaluación de los supuestos y la cancelación de la inscripción como empleador se efectuará en forma periódica, pudiendo los contribuyentes tomar conocimiento de dicha situación a través de la página web de la AFIP, opción “Consultas Bajas de Oficio”.


 

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:


- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del ultimo ejercicio comercial)
2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores

No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

 


El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.

Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.



 

El 26 de Octubre se publico la ley 26773, me tome unos días para comentarla a la espera de que se hicieran algunas aclaraciones sobre el tema, lo cual todavía no ocurrió, sin embargo rápidamente empezaron a llegar cartas de las ART (todas tienen absolutamente el mismo texto) en el cual se anuncia un aumento de la alícuota del 19.70% a partir del 1º de noviembre. Consideraciones a tener en cuenta:

 


¿Es legal este aumento por parte de las ART a partir del 1 de noviembre 2012?

Yo creo que no, porque en el Art. 11 de la Ley 26773 establece que “….Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”

Las cartas de las ART comenzaron a llegar a las pocas semanas de publicarse la nueva ley y con vigencia a partir del 1º de noviembre 2012, con lo cual no respetan el plazo de 60 días de anticipación a los que el empleador tiene derecho de notificarse de la modificación de la alícuota.

Y a esto agrego respuesta que me envió la SRT al realizarle la consulta: “…considerando que la sanción de la ley 26773 introduce modificaciones en las condiciones contractuales de efectos inmediatos, el mercado ha impulsado aumentos diversos a fin de adecuar las alícuota a la situación expuesta”. “Esta SRT ha informado oportunamente que dicha situación se debe enmarcar en un contexto de consenso entre asegurado y aseguradora”.


Respuesta que me sorprende y me hace cuestionar ¿Cómo informo oportunamente la SRT? Si el empleador tiene la obligación de tener habilitado la opción “e-servicios SRT” ¿Por qué no utilizaron este canal para comunicarle los cambios que iba a introducir la Ley 26773? ¿Por qué en vez de eso recibimos comunicaciones inútiles sobre un nuevo programa de TV de la SRT y cada uno de sus capítulos?

¿Qué acciones puede tomar el empleador que recibe la carta de la ART?

El empleador puede contestar la carta documento rechazándola por violación del ART 11 de la ley 26773, exigiendo que se respeten los plazos de notificación establecidos en la misma y requiriéndole respuesta por escrito, informándole que ante silencio por parte de la ART se hará la denuncia a la SRT. Según la respuesta que me envió por mail la SRT, en la cual informa que deberá haber consenso entre asegurado y aseguradora, yo interpreto que en el fondo lo que están planteando es que si el empleador no se opone a este incremento retroactivo, creo que lo van a considerar “aceptado” por parte del asegurado.

¿Es aplicable al mes devengado de octubre o de noviembre?

Según el plazo que establece la Ley 26773 de 60 días de anticipación, si las notificaciones están llegando durante el mes de noviembre, recién deberían aplicarse a partir de enero 2013. Claro que para esto, seria necesario previamente enviar a la ART la contestación de la carta documento, situación que no creo que se de en muchas Pymes, por lo cual nos plantea como liquidadores de sueldo el interrogante desde cuando aplicar la nueva alícuota. Es evidente que la intención de las ART es aplicarlo a partir del devengado octubre 2012, sin embargo las cartas comenzaron a llegar en noviembre cuando el F. 931 ya estaba liquidado. Yo hice la consulta a una ART para ver si figuraba deuda en el mes de octubre por el incremento de alícuota y la respuesta fue “Que llame la semana que viene, porque todavía el sistema no tiene actualizado desde cuando se aplica la nueva alícuota”. Mi sugerencia es esperar, no liquidar ningún retroactivo de octubre y pedir en las próximas semanas un libre deuda en la ART y ver si existe diferencia adeudada y como la calcularon. Con respecto a noviembre si aplicar la alícuota con el incremento.

¿Cómo se pagaría el incremento retroactivo?

Si es que corresponde, y si el empleador esta dispuesto a pagarlo sin antes hacer un reclamo, la forma más práctica de abonarlo es con el formulario manual F. 817.

¿Cuál es la base de cálculo para aplicar la nueva alícuota a partir de noviembre 2012?

La ley 26773 en el ultimo párrafo de su articulo 10 establece que… “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”

Es decir, a partir de noviembre se deberá liquidar sobre la suma de ambos conceptos, pero para liquidarlo correctamente en el F.931 se deberá corregir en forma manual el total de la remuneración 9, incluyendo los conceptos no remunerativos, por lo menos hasta que salga una nueva versión del SICOSS que solucione este problema. Otra opción es calcular la diferencia y abonarla a través del F. 817.

Conclusión: Para los que no vayan a contestar la carta documento de la ART, a mi entender convendría para octubre 2012: esperar hasta fin de mes y consultar con la ART si hay diferencias adeudadas (cada uno vera después si corresponden o no) y para noviembre 2012: aplicar la alícuota incrementada sobre la suma de lo remunerativo y lo no remunerativo.


 

CONSULTAS

 

Vacaciones y día feriado Si un empleado toma sus vacaciones a fines de diciembre y el último día de sus 14 de vacaciones cae 1º de enero (u otro día feriado). ¿le corresponde un día más de vacaciones?

 

Si el día que se reintegra el empleado coincide con un día feriado, se reintegra al día siguiente y le corresponderá el pago en el mes por feriado, en base al artículo 167 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Presentación de balance en formato .pdf ¿Para una sociedad anónima que cierre balance al 30/06/2012, cuándo vence el plazo para la presentación del balance vía web?

 

El vencimiento para la presentación del balance en formato .pdf opera al sexto mes de cierre del ejercicio en la misma fecha en que venció la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y vence conjuntamente con la presentación del Informe para fines fiscales (F. 760/C). Es decir en el mes de diciembre de 2012 entre los días 13 y 18 -según la terminación del CUIT-.

 

F. 931. Rectificativa en menos Se cometió un error y se cargó un sueldo con $ 135 de más en “Su Declaracion Online”. ¿Se puede rectificar en menos la declaración jurada y poner el sueldo real?

 

Debe rectificar la declaración jurada consignando el sueldo real, y le quedará una diferencia a favor del contribuyente si pagó con la DDJJ original. Una vez convalidado el saldo a favor en el Sistema de Cuentas Tributarias, se debe reimputar el saldo con un F. 399 en agencia.

 

Sistema de Cuentas Tributarias ¿Hay alguna manera de ver vía web el contenido de la declaración jurada de I.V.A. de los períodos anteriores presentados?

 

Para acceder al detalle de las declaraciones juradas presentadas se debe ingresar al servicio de AFIP "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Consultas", ítem "Declaraciones juradas (DJ)". Allí deberá ir a la lupa de "Detalle".

 

Despido sin causa. Liquidación final ¿En caso de despido de un trabajador sin causa qué conceptos deben abonarse?

 

En el caso del despido sin causa, corresponde abonar días trabajados, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas e indemnización por antigüedad.

 

Ingresos brutos. Retenciones. Solicitud de exclusión ¿Cómo se solicita el certificado de no retención en el impuesto a los ingresos brutos para un contribuyente que está en Convenio Multilateral (por Capital Federal y Provincia de Buenos Aires), ya que tiene saldo a favor en ambas jurisdicciones, el cual viene creciendo debido a la retenciones de las tarjetas de crédito, sicreb, y percepciones de sus principales proveedores?

 

En Provincia de Buenos Aires puede solicitar la reducción o atenuación de alícuotas a través de la página web de ARBA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 64/10. En CABA no existe un procedimiento para solicitar la exclusión de retenciones.

 

Abandono de trabajo En el caso de una persona que abandonó su lugar de trabajo, qué medidas puede tomar el empleador para resguardarse de tal situación?

 

El empleador debería apercibirlo por carta documento.

 

Impuesto a las ganancias. Relación de dependencia. Retenciones El hecho de no considerar al 2do aguinaldo para el cálculo del impuesto a las gcias.para el personal en relación de dependencia, es solamente para los que tienen ingresos brutos superiores a $ 25.000, o todos tienen que no considerar el aguinaldo?

 

Dicho beneficio es de aplicación sólo para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000. Para el resto de los sujetos la segunda cuota del aguinaldo queda alcanzada por la retención del impuesto a las ganancias (Decreto Nº 2.191/2012).

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. EXCLUSIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO El decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no habituales percibidas en dichos meses?

 

El artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Se interpreta que corresponde considerar la remuneración bruta abonada en los meses de julio a diciembre de 2012 incluyendo aquellos importes no habituales que eventualmente hayan sido percibidos por el beneficiario. Sobre este punto entendemos que sería conveniente que exista alguna aclaración sobre el tema por parte del Fisco.

 

Vacaciones Dado que este año se dispuso que el 24 y 31/12 son feriados puente, ¿se pueden dar vacaciones a partir de estos lunes abonándole al trabajador un día aparte en concepto de feriado o qué otra opción es posible?

 

El día 24/12 fue declarado feriado puente, el 31/12 todavía no, puede ser que se de asueto. Si el trabajador sale de vacaciones estas comienzan el día 26/12, de ahí se cuentan los días corridos.

 

Alta en Convenio Multilateral Un contribuyente que actualmente es contribuyente local de C.A.B.A., tiene que pasar a Convenio Multilateral con sede principal en C.A.B.A. y secundaria en Provincia de Buenos Aires, ¿primero debe dar la baja como contribuyente local o primero debe dar el alta en Convenio?

 

En caso de permanecer con sede principal en CABA, deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal. En el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General. En cambio, si la sede principal es ajena a C.A.B.A., antes de realizar el alta de Convenio Multilateral, deberá realizar el cese de actividades como Contribuyente Local on line con Clave Ciudad Nivel 1 ó 2, a través de la página web de AGIP.

 

Aportes y contribuciones ¿Cómo puede un empleado consultar si la empresa que lo despidió hizo los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social, tendiendo su CUIT/CUIL y clave fiscal?

 

El trabajador debe ingresar con CUIL y Clave Fiscal en el servicio de AFIP Mis Aportes.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A.. Exenciones ¿Un contribuyente que es profesor en una Universidad Pública y le factura a la misma por su actividad (enseñanza universitaria) se encuentra exento en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 207 del Código Fiscal de Provincia de Buenos Aires, dicha actividad no se encuentra beneficiada por ninguna exención. Por lo tanto, dicha prestación de servicios se encuentra alcanzada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 3,50%.

 

 

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