viernes, 16 de noviembre de 2012

NOVEDADES SEMANALES DEL 12 AL 16-11-2012


NOVEDADES SEMANALES DEL  12 AL 16-11-2012


 

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL. HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS JUDICIALES. BONIFICACIÓN

 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al régimen de facilidades de pago de deudas en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 13/2012- tendrán, al momento de suscribirse al mismo, una bonificación del 8% en consideración del pago de los honorarios del apoderado fiscal, demás costos y gastos judiciales que deban abonar.     RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 44/2012

 

En 2013 habrá 17 feriados y siete fines de semana largos

 

El año 2013 tendrá 17 días feriados, y siete fines de semana se alargarán. Desde el vamos, arrancará con un fin de semana de cuatro días, ya que el 1º de enero es martes, por lo que el lunes 31 de diciembre se convierte en un "feriado puente". En tanto, los días 11 y 12 de febrero (lunes y martes) son feriados de carnaval, por lo que también habrá un fin de semana de cuatro días.

Además, la Cámara de Diputados analiza un proyecto para declarar feriado extraordinario al jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyente de 1813.

Entre marzo y abril habrá una minivacaciones de cinco días, entre el 29 de marzo y el 3 de abril, ya que va a coincidir Semana Santa con el Día de los Veteranos y Caídos en la Guerra de Malvinas. Para ello, el lunes 1 de abril fue definido como "feriado puente".

El resto de los fines de semana largos será de tres jornadas, al moverse los feriados del 17 de agosto (Día del Fallecimiento del General San Martín) al lunes 19; el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), al lunes 14 y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), al lunes 25, según la información brindada por el Ministerio del Interior.

El calendario, por ende, será el siguiente:

Feriados inamovibles

Martes 1 de enero - Año nuevo

Lunes 11 de febrero - Carnaval

Martes 12 de febrero - Carnaval

Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria

Viernes 29 de marzo - Viernes Santo

Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico

Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas

Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador

Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo

Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)

Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico

Martes 9 de julio - Día de la Independencia

Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción

Miércoles 25 de diciembre - Navidad

Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)

Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)

Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)

Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

Fuente: Info News

 

Resolución Normativa (ARBA) Nº 44/2012 (Copia Oficial) Régimen de regularización de deuda por los Impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial. Facilidades de pago. Los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al régimen de facilidades de pago tendrán, al momento de suscribirse a él, una bonificación del 8%.

 

Se sustituye el artículo 13 de la R.N. (ARBA) Nº 13/2012, previéndose que el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, según Ley 13.405), anteriores y cs., y el establecido en el art. 104 del mismo texto legal (t.o. en 2011 y modificatorias), desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el impuesto de sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Res. M.E. 126/06 y 271/08 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y, asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405).

 Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, según Ley 13.405), y el establecido en el art. 104 del mismo texto legal (t.o. en 2011 y modificatorias), desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el impuesto de sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Res. M.E. 126/06 y 271/08 del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y, asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el art. 87 del Código citado (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

 Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2011, el monto del acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. en 2011 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

 En esta modificación se incorpora al posibilidad que sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento 8%. Dicha bonificación en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

 Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la bonificación prevista en la presente resolución podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en los arts. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405) y 104 del mismo texto legal (t.o. en 2011 y modificatorias), según corresponda, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte menor.

 El descuento previsto en el cuarto párrafo anterior será, asimismo, aplicable a los acogimientos efectuados bajo las modalidades previstas en el art. 17 de la presente resolución normativa referida a las condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar.

 - Vigencia

 Las modificaciones introducidas mediante la presente en la Res. Norm. A.R.B.A. 13/12 y modificatoria regirán con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1 de noviembre de 2012.

 El descuento previsto en la presente no será de aplicación para los acogimientos realizados en el marco de lo reglamentado por la Res. Norm. A.R.B.A. 12/12 y modificatoria, para los agentes de recaudación.

 

Resolución (SSS) Nº 1436/2012 (B.O. 12/11/2012) Obras sociales. Procedimiento para los beneficiarios que con una opción de cambio vigente solicitan el redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una nueva relación laboral. Extiéndase la aplicación del procedimiento a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud incs. f) y e) del art. 1º la Ley 23.660 -obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.

 

Se extiende la aplicación del procedimiento establecido en la R. (SSS) Nº 59/04 a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud de los incs. f) y e) del art. 1º la Ley 23.660 -obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios- que solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se encuentra activa e impide recibir la cobertura médico asistencial correspondiente.

 Los beneficiarios de obras sociales que se encuentren fuera del sistema instituido por las Leyes 23.660 y 23.661, que se vean impedidos de gozar de la cobertura médico asistencial correspondiente por encontrarse vigente una opción de cambio efectuada con anterioridad, podrán canalizar sus reclamos a través de lo dispuesto por la R. (SSS) Nº 59/04.

 

RED LINK: SUSPENSIÓN DE COBRO DE IMPUESTOS POR CAJERO AUTOMATICO

 

AFIP informa que a partir del 1 de noviembre de 2012 el prestador de Servicios RED LINK discontinuará el cobro a través de cajeros automáticos de las obligaciones que se informan a continuación: IVA - Ganancias - Bienes Personales - Ganancia mínima presunta - Servicio Doméstico - Autónomos y Monotributo.

 

Alícuota ART sobre conceptos remunerativos y no remunerativos ¿Desde que período?

 

Con fecha 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.773, la cual modificó el régimen de riesgos del trabajo previsto en la ley 24.557, vigente desde el 1 de julio de 1996.

En su artículo 10 último párrafo, la ley 26.773 establece que  "La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador."

De acuerdo a lo establecido en este párrafo de la ley, ahora la determinación de la "base imponible" para aplicar la alícuota se efectuará sobre el monto total de haberes "remunerativos" y "no remunerativos" que perciba el trabajador.

Recordemos que, el artículo 12 de la ley 24.557 sólo se refería a "remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de jubilaciones (SIJP)”.

Esta modificación es favorable al empleado, ya que al formar la base imponible para la aplicación de la alícuota, tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, ambos conceptos también serán tenidos en cuenta por la ART al momento de abonar al empleado las sumas en concepto de ILT (incapacidad laboral temporaria).

No obstante, aún no queda claro a partir de cuando se debe aplicar esta modificación, ya que si bien la ley tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ni las ART se han pronunciado de manera fehaciente y concreta sobre este tema.

Si uno se comunica con el 0800 de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la "contestación" es que no pueden brindar ninguna respuesta sobre la nueva ley, porque aún no han sido capacitados para ello.

Desde las ART, las respuestas son dispares, por ejemplo, desde una de las aseguradoras informaron que "Que la Ley 26.773 es reciente y que no tienen una bajada concreta de línea" y que "todavía la están estudiando" porque tiene algunas falencias y no saben que respuestas brindar.

Y que que una vez que se reordene el texto, ajustarán en un 20% todas las alícuotas vigentes, para afrontar las indemnizaciones que se han implementado en la nueva legislación...

Pero que "según el texto de la ley," en el SICOSS de Octubre 2.012 se deberá aplicar la alícuota sobre las sumas remunerativas y no remunerativas" y que "que en caso de haber presentado el 931 de esta manera, y al no estar notificada la empresa de éstos cambios, "seguramente las ART informarán la readaptación de alícuotas juntamente con las diferencias emergentes del periodo Octubre 2.012" por lo que se deberían de abonar luego, ya sea rectificando el 931 o con el Formulario 817

 

DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios

 

Cómo informar en la Declaración Jurada de Concepto no remunerativos (DJNR), las  indemnizaciones por antigüedad  preaviso, vacaciones no gozadas, y demás conceptos indemizatorios.

Para informarlos, debemos tener en cuenta que dicho conceptos se consideran no remunerativos por que así lo establece la ley 24.241 en su artículo 7, que excluye como conceptos remunerativos a los siguientes:

asignaciones familiares, 

indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, 

vacaciones no gozadas 

incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 

las prestaciones económicas por desempleo, 

las asignaciones pagadas en concepto de becas. 

gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular

Por lo tanto, en caso de abonar el empleador algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7.

 

BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2013. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

 

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2013.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Ley impositiva:

Ingresos brutos:

* Se incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife”-código 512222-. La mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.

* La alícuota aplicable a la construcción y a sus actividades relacionadas se incrementa del 3,5% al 4%.

* Se eleva al 7% la alícuota aplicable a las actividades financieras.

* Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.

* Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.

* Se incorpora la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 10.000.000.

* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2014, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747-, desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.

* Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a $ 74.

Sellos:

* Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.

* Se faculta a Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.

- Código Fiscal:

* Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, esta se incrementa de $ 400 a $ 600.

* Se dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.

* Inmobiliario: se establece que el presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.

Por último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs. As.) 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.

Cabe destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.                 LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14394

BO (Buenos Aires): 15/11/2012

 

Claves para entender la excepción de ganancias en el aguinaldo de diciembre

 

La reciente normativa número  2191/2012  publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la incorporación de una nueva deducción al cálculo de impuesto a las Ganancias 4ta Categoría.

Esta Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda la percepción de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario). Por lo tanto, se aplica tanto al período fiscal 2012 (para aquellos beneficiarios que perciban el SAC hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para aquellos beneficiarios que perciban el SAC en los primeros días de enero 2013).

El procedimiento, no genera absolutamente ninguna duda, para lo cual se deben seguir los pasos previstos en el apartado siguiente.

1) Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa. Queda exceptuado, es decir no tiene cambios en su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.

2) Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $ 25.000,00, y que por lo tanto su Aguinaldo (SAC) no puede ser mayor a $ 12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa a publicar.

Procedimiento:

a) Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo de ganancias 4ta categoría, solo que en el campo de las “Deducciones Especiales”, se agrega un nuevo concepto (una nueva deducción) Decreto N°  2191/2012  artículo 1° cuyo monto será igual al Importe NETO del SAC: En el momento de confeccionar el Formulario de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción especial excepcional, se declarará juntamente (sumado) con el Concepto de Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $ 62.208,00 para el período fiscal 2012.

b) Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias, (Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en Leyes Provinciales establecidas.

c) Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única incorporación es “esta nueva deducción” cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo previsto en el punto anterior.

Normativa:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto  2191/2012

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.

Bs. As., 14/11/2012 VISTO y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Que ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

 

Decreto (PE) Nº  2191/2012  (B.O. 15/11/2012) Régimen de retención sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otros.  Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC - Año 2012. Aplicación para los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000,-.

 

1. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL

Se incrementa, respecto de las rentas del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modif.) mencionadas en los incisos: a) cargos públicos y gastos protocolares, b) personal en relación de dependencia y c) jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios con origen en el trabajo personal y consejeros de sociedades cooperativas, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

 - APLICACION Y LIMITE

 La presente norma tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000,00.

 

 


 


La semana pasada al querer imprimir la constancia de inscripción de AFIP de un contribuyente, me encontré con que era imposible emitirla y que en su lugar aparecía un cartel con la siguiente leyenda “Domicilio Incompleto”.

¿Por qué surge este error?

El inconveniente se produce cuando la AFIP intenta notificar al contribuyente en el domicilio que tiene declarado, pero en el mismo no hay nadie que reciba la notificación. En esos casos la AFIP procede a inhabilitar la emisión de la constancia de inscripción del contribuyente.

 

¿Cómo soluciono el error de “Domicilio Incompleto”?

El contribuyente debe presentarse en la dependencia de AFIP que se encuentra inscripto con su DNI, allí le harán firmar un Multinota pre-impreso por la AFIP con el siguiente detalle:

“Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente tiene carácter de Declaración Jurada”.


Consideración a tener en cuenta:

Controlen el nivel de seguridad que tiene el contribuyente, porque en la AFIP te hacen firmar el Multinota y te ofrecen una solución sin siquiera ver la situación del que tienen adelante, lo único que les interesa es que firmen la Multinota que ellos te imponen como requisito. Pero en mi caso el contribuyente se presento con su DNI, tiene nivel de seguridad 2, firmo lo que le pidieron y no le aumentaron el nivel de seguridad a 3 que es el mínimo que se requiere el sistema.

 

¿Como ingresar el domicilio fiscal por Internet?

1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”

2. Seleccionar “Registro tributario”

3. F. 420/D Declaración de domicilios.

 

Tengan en cuenta si alguno esta pensando de hacer la declaración de domicilio sin primero pasar por la AFIP, el sistema no lo permite y surge un cartel recordándonos que existen notificaciones pendiente y que previamente habrá que apersonarse en la dependencia.




CONSULTAS

 

 

Licencia por maternidad Al cargar el SUSS de una mujer que goza de licencia por maternidad se agrega un ítem que dice “maternidad”, ¿ahí se debe cargar lo que sería el sueldo bruto? ¿Si tiene conceptos no remunerativos que forman parte del sueldo se ponen ahí también?

 

En el casillero Maternidad tiene que cargar el sueldo bruto de la trabajadora, en el caso de comercio se incrementa con las sumas no remunerativas.

 

Aplicativo I.V.A.. Cambio de actividad económica Un contribuyente cambia de actividad económica y modifica el correspondiente código en el SIAp. Al ingresar al aplicativo de I.V.A. el mismo no refleja dicho cambio, mostrando la actividad anterior. ¿Cómo debe proceder para modificar la actividad en el aplicativo de I.V.A.?

 

Sólo se debe cambiar la actividad económica en el SIAp y luego, al generar una nueva ddjj de IVA el sistema ya toma la nueva actividad. En las ddjj ya generadas seguirá apareciendo la actividad económica anterior.

 

Autónomos. Locación de inmuebles ¿Es necesario que una persona que le va a alquilar un inmueble a un banco se inscriba en autónomos?

 

Al ser la locación de inmuebles es una renta pasiva el locador no se encuentra obligado a aportar al régimen de trabajadores autónomos, siendo su afiliación voluntaria.

 

Monotributo. Exclusión Un contribuyente fue Monotributista de enero a julio de 2011, y luego se recategorizó como Responsable Inscripto. ¿Se informa la actividad de monotributo en la ddjj de ganancias? Las deducciones personales, el mínimo no imponible y la deducción especial, ¿se toman por el total o la parte proporcional a los períodos como inscripto?

 

La ganancia obtenida desde enero a julio como monotributista se informa en la ddjj de ganancias en la justificación patrimonial como renta exenta. Las deducciones personales (salvo cuando ocurre el hecho que da o no derecho a su cómputo, por ejemplo, casamiento, fallecimiento, etc.) y el mínimo no imponible se computan por su importe total, no se prorratean por los meses transcurridos desde su pase al régimen general.

 

Trabajador jubilado A un jubilado que trabaja en relación de dependencia le siguen descontando la obra social a pesar de tener Pami. ¿Corresponde dicho aporte?

 

El trabajador jubilado (por la Ley Nº 24.241) que continua o reingresa a la actividad, aporta el 11% de jubilación que se destina al Fondo Nacional de Empleo y sindicato si corresponde. No aporta obra social, ni Ley Nº 19.032.

 

Venta de cuotas partes. Régimen de información Un socio de una S.R.L. vende el total de sus cuotas partes al resto de los socios. ¿Esta operación hay que informarla en A.F.I.P.? Si es así, ¿de qué manera se informa?

 

De conformidad con lo establecido por la resolución General Nº 3293, artículo 7º, se debe informar dicha venta a través del servicio de AFIP “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, en el caso de los vendedores dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etcétera, según el caso, lo que ocurra primero.

 

Licencias ¿Se contempla en la Ley de Contrato de Trabajo o en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleador de Comercio licencia paga, por el casamiento de un hijo?

 

El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece en el artículo 77 que al empleado le corresponde un día de licencia por casamiento de hijos.

 

CITI Ventas. Sujetos obligados ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a presentar el CITI ventas mensual? ¿Existe algún listado para verificar la inclusión como existe con CITI Compras?

 

Además de los sujetos obligados en virtud de la Resolución General Nº 1575 (contribuyentes que soliciten por primera vez autorización para imprimir comprobantes con discriminación del IVA), se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información del CITI Ventas los sujetos designados en el Anexo de la Resolución General Nº 2457.

 

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