NOVEDADES
SEMANALES DEL 12 AL 16-11-2012
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN
DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL. HONORARIOS,
COSTOS Y GASTOS JUDICIALES. BONIFICACIÓN
Se
establece que los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al régimen de
facilidades de pago de deudas en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-
tendrán, al momento de suscribirse al mismo, una bonificación del 8% en
consideración del pago de los honorarios del apoderado fiscal, demás costos y
gastos judiciales que deban abonar. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 44/2012
En 2013 habrá 17 feriados y siete fines de semana largos
El
año 2013 tendrá 17 días feriados, y siete fines de semana se alargarán. Desde
el vamos, arrancará con un fin de semana de cuatro días, ya que el 1º de enero
es martes, por lo que el lunes 31 de diciembre se convierte en un "feriado
puente". En tanto, los días 11 y 12 de febrero (lunes y martes) son
feriados de carnaval, por lo que también habrá un fin de semana de cuatro días.
Además,
la Cámara de Diputados analiza un proyecto para declarar feriado extraordinario
al jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural
de la Asamblea General Constituyente de 1813.
Entre
marzo y abril habrá una minivacaciones de cinco días, entre el 29 de marzo y el
3 de abril, ya que va a coincidir Semana Santa con el Día de los Veteranos y
Caídos en la Guerra de Malvinas. Para ello, el lunes 1 de abril fue definido
como "feriado puente".
El
resto de los fines de semana largos será de tres jornadas, al moverse los
feriados del 17 de agosto (Día del Fallecimiento del General San Martín) al
lunes 19; el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), al lunes
14 y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), al lunes 25, según la
información brindada por el Ministerio del Interior.
El
calendario, por ende, será el siguiente:
Feriados
inamovibles
Martes
1 de enero - Año nuevo
Lunes
11 de febrero - Carnaval
Martes
12 de febrero - Carnaval
Domingo
24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes
29 de marzo - Viernes Santo
Lunes
1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes
2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles
1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado
25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves
20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes
21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes
9 de julio - Día de la Independencia
Domingo
8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles
25 de diciembre - Navidad
Feriados
Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes
19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes
14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes
25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
Fuente:
Info News
Resolución Normativa (ARBA) Nº 44/2012 (Copia Oficial) Régimen de
regularización de deuda por los Impuestos inmobiliario, a los automotores,
sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.
Facilidades de pago. Los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al
régimen de facilidades de pago tendrán, al momento de suscribirse a él, una
bonificación del 8%.
Se
sustituye el artículo 13 de la R.N. (ARBA) Nº 13/2012, previéndose que el monto
del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto
en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, según Ley 13.405), anteriores y
cs., y el establecido en el art. 104 del mismo texto legal (t.o. en 2011 y
modificatorias), desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la
fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores
y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha
de dicho acogimiento en el impuesto de sellos, en todos los supuestos en la
forma establecida en las Res. M.E. 126/06 y 271/08 del Ministerio de Economía
de la provincia de Buenos Aires y, asimismo, de corresponder, los recargos
establecidos en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley
13.405).
Tratándose de deuda proveniente de planes de
pago caducos otorgados en etapa prejudicial, sometida a juicio de apremio, el
monto del acogimiento, sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que
resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de
pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés
previsto en el art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, según Ley 13.405), y el
establecido en el art. 104 del mismo texto legal (t.o. en 2011 y
modificatorias), desde el momento de la interposición de la demanda hasta la
fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos inmobiliario, a los
automotores y sobre los ingresos brutos, y hasta el último día del mes anterior
a la fecha de dicho acogimiento en el impuesto de sellos, en todos los
supuestos en la forma establecida en las Res. M.E. 126/06 y 271/08 del
Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y, asimismo, de
corresponder, los recargos establecidos en el art. 87 del Código citado (t.o.
en 2004, texto según Ley 13.405), previa deducción de los pagos oportunamente
efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el
art. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405) hasta la fecha
del acogimiento al presente régimen de regularización.
Tratándose de deuda proveniente de planes de
pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al
31 de diciembre de 2011, el monto del acogimiento será el importe que resulte
de deducir a las deudas originales incluidas en el plan de pagos caduco,
liquidadas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los pagos
oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará el interés
previsto en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. en 2011 y modificatorias) a la
fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.
En esta modificación se incorpora al
posibilidad que sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto
en los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento 8%. Dicha bonificación
en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda
ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
Tratándose de deudas provenientes de planes de
pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por
aplicación de la bonificación prevista en la presente resolución podrá ser
inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido
caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas
incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en
los arts. 86 del Código Fiscal (t.o. en 2004, texto según Ley 13.405) y 104 del
mismo texto legal (t.o. en 2011 y modificatorias), según corresponda, con
deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a
la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte
menor.
El descuento previsto en el cuarto párrafo
anterior será, asimismo, aplicable a los acogimientos efectuados bajo las
modalidades previstas en el art. 17 de la presente resolución normativa
referida a las condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con
embargo u otra medida cautelar.
- Vigencia
Las modificaciones introducidas mediante la
presente en la Res. Norm. A.R.B.A. 13/12 y modificatoria regirán con relación a
los acogimientos que se formalicen a partir del 1 de noviembre de 2012.
El descuento previsto en la presente no será
de aplicación para los acogimientos realizados en el marco de lo reglamentado
por la Res. Norm. A.R.B.A. 12/12 y modificatoria, para los agentes de
recaudación.
Resolución (SSS) Nº 1436/2012 (B.O. 12/11/2012) Obras sociales.
Procedimiento para los beneficiarios que con una opción de cambio vigente
solicitan el redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una
nueva relación laboral. Extiéndase la aplicación del procedimiento a las
presentaciones efectuadas por beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud
incs. f) y e) del art. 1º la Ley 23.660 -obras sociales del personal de
dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
Se
extiende la aplicación del procedimiento establecido en la R. (SSS) Nº 59/04 a
las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los agentes del Seguro de
Salud de los incs. f) y e) del art. 1º la Ley 23.660 -obras sociales del
personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios- que
solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se encuentra activa e
impide recibir la cobertura médico asistencial correspondiente.
Los beneficiarios de obras sociales que se
encuentren fuera del sistema instituido por las Leyes 23.660 y 23.661, que se
vean impedidos de gozar de la cobertura médico asistencial correspondiente por
encontrarse vigente una opción de cambio efectuada con anterioridad, podrán
canalizar sus reclamos a través de lo dispuesto por la R. (SSS) Nº 59/04.
RED LINK: SUSPENSIÓN DE COBRO DE IMPUESTOS POR CAJERO AUTOMATICO
AFIP
informa que a partir del 1 de noviembre de 2012 el prestador de Servicios RED
LINK discontinuará el cobro a través de cajeros automáticos de las obligaciones
que se informan a continuación: IVA - Ganancias - Bienes Personales - Ganancia
mínima presunta - Servicio Doméstico - Autónomos y Monotributo.
Alícuota ART sobre conceptos remunerativos y no remunerativos ¿Desde que
período?
Con
fecha 26 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.773, la
cual modificó el régimen de riesgos del trabajo previsto en la ley 24.557,
vigente desde el 1 de julio de 1996.
En
su artículo 10 último párrafo, la ley 26.773 establece que "La determinación de la base
imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos
no remunerativos que declare mensualmente el empleador."
De
acuerdo a lo establecido en este párrafo de la ley, ahora la determinación de
la "base imponible" para aplicar la alícuota se efectuará sobre el
monto total de haberes "remunerativos" y "no remunerativos"
que perciba el trabajador.
Recordemos
que, el artículo 12 de la ley 24.557 sólo se refería a "remuneraciones
sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de jubilaciones
(SIJP)”.
Esta
modificación es favorable al empleado, ya que al formar la base imponible para
la aplicación de la alícuota, tanto los conceptos remunerativos como los no
remunerativos, ambos conceptos también serán tenidos en cuenta por la ART al
momento de abonar al empleado las sumas en concepto de ILT (incapacidad laboral
temporaria).
No
obstante, aún no queda claro a partir de cuando se debe aplicar esta
modificación, ya que si bien la ley tiene vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial, el 26 de octubre pasado, ni la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (SRT), ni las ART se han pronunciado de manera fehaciente y
concreta sobre este tema.
Si
uno se comunica con el 0800 de la la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
la "contestación" es que no pueden brindar ninguna respuesta sobre la
nueva ley, porque aún no han sido capacitados para ello.
Desde
las ART, las respuestas son dispares, por ejemplo, desde una de las
aseguradoras informaron que "Que la Ley 26.773 es reciente y que no tienen
una bajada concreta de línea" y que "todavía la están
estudiando" porque tiene algunas falencias y no saben que respuestas
brindar.
Y
que que una vez que se reordene el texto, ajustarán en un 20% todas las
alícuotas vigentes, para afrontar las indemnizaciones que se han implementado
en la nueva legislación...
Pero que
"según el texto de la ley," en el SICOSS de Octubre 2.012 se deberá
aplicar la alícuota sobre las sumas remunerativas y no remunerativas" y
que "que en caso de haber presentado el 931 de esta manera, y al no estar
notificada la empresa de éstos cambios, "seguramente las ART informarán la
readaptación de alícuotas juntamente con las diferencias emergentes del periodo
Octubre 2.012" por lo que se deberían de abonar luego, ya sea rectificando
el 931 o con el Formulario 817
DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios
Cómo
informar en la Declaración Jurada de Concepto no remunerativos (DJNR), las indemnizaciones por antigüedad preaviso, vacaciones no gozadas, y demás
conceptos indemizatorios.
Para
informarlos, debemos tener en cuenta que dicho conceptos se consideran no
remunerativos por que así lo establece la ley 24.241 en su artículo 7, que
excluye como conceptos remunerativos a los siguientes:
asignaciones
familiares,
indemnizaciones
derivadas de la extinción del contrato de trabajo,
vacaciones
no gozadas
incapacidad
permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional,
las
prestaciones económicas por desempleo,
las
asignaciones pagadas en concepto de becas.
gratificaciones
vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del
promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular
Por
lo tanto, en caso de abonar el empleador algunos de estos conceptos en los
haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá
consignar la Ley 24.241 artículo 7.
BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2013. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Se
establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos
brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita
de bienes, aplicables al período fiscal 2013.
Asimismo,
se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre
las principales modificaciones, destacamos:
-
Ley impositiva:
Ingresos
brutos:
*
Se incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de
producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la
Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife”-código 512222-. La
mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de ingresos del
contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $
60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de
ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados
en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la mencionada alícuota se
eleva al 4%.
*
La alícuota aplicable a la construcción y a sus actividades relacionadas se
incrementa del 3,5% al 4%.
*
Se eleva al 7% la alícuota aplicable a las actividades financieras.
*
Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de salas de
bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
*
Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones
de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos
gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior
a $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
*
Se incorpora la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en
inmuebles arrendados, situados en el territorio provincial, aplicable a los
contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el
período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o
fuera de la Provincia, sea superior a $ 10.000.000.
*
Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2014, de la última etapa de
exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto. No obstante, recordamos
que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y
de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747-,
desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de
$ 40.000.000.
*
Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a
$ 74.
Sellos:
*
Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán
en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se
exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
*
Se faculta a Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a otorgar, dentro
del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por
actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por
micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas
devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.
- Código
Fiscal:
*
Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por la no
presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se trata de
sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente,
esta se incrementa de $ 400 a $ 600.
*
Se dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de los
contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran
prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible
por el período fiscal al que la demanda se refiere.
*
Inmobiliario: se establece que el
presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno
complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que
el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un
mismo contribuyente.
Por
último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los
automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen, liquidada
conforme lo establecido por la ley (Bs. As.) 14333, aplicable a los inmuebles
cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor
fiscal supere los $ 110.000.
Cabe
destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será
determinada por ARBA mediante reglamentación. LEY
(Poder Legislativo Bs. As.) 14394
BO
(Buenos Aires): 15/11/2012
Claves para entender la excepción de ganancias en el aguinaldo de diciembre
La
reciente normativa número 2191/2012 publicada hoy por el Boletín Oficial, prevé
de manera extraordinaria, por única vez, y en forma excepcional, la
incorporación de una nueva deducción al cálculo de impuesto a las Ganancias 4ta
Categoría.
Esta
Nueva deducción se aplicará en el mes que corresponda la percepción de la
segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario). Por lo tanto, se
aplica tanto al período fiscal 2012 (para aquellos beneficiarios que perciban
el SAC hasta el 31/12/2012, y también para el período fiscal 2013 ( para
aquellos beneficiarios que perciban el SAC en los primeros días de enero 2013).
El
procedimiento, no genera absolutamente ninguna duda, para lo cual se deben
seguir los pasos previstos en el apartado siguiente.
1)
Personal que el algún mes entre los meses de Julio y Diciembre 2012 obtuvo una
remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus
zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $
25.000,00 NO es alcanzado por esta normativa. Queda exceptuado, es decir no
tiene cambios en su liquidación habitual de impuesto a las ganancias.
2)
Personal que entre los meses de Julio y Diciembre 2012 NO ALCANZO una
remuneración bruta (sueldos, + horas extras + premios + gratificaciones + plus
zona desfavorable + comisiones + habilitaciones + propinas + etc) mayor a $
25.000,00, y que por lo tanto su Aguinaldo (SAC) no puede ser mayor a $
12.500,00 será beneficiado con lo previsto en la normativa a publicar.
Procedimiento:
a)
Se efectúa de forma normal y habitual el cálculo de ganancias 4ta categoría,
solo que en el campo de las “Deducciones Especiales”, se agrega un nuevo
concepto (una nueva deducción) Decreto N°
2191/2012 artículo 1° cuyo monto
será igual al Importe NETO del SAC: En el momento de confeccionar el Formulario
de Declaración Jurada Anual F 649 AFIP, el monto de esta nueva deducción
especial excepcional, se declarará juntamente (sumado) con el Concepto de
Deducción Especial Artículo 23 Inciso “C” Ley N° 20628 modificada por el
Decreto N° 649/97, que para el personal en relación de dependencia es de $
62.208,00 para el período fiscal 2012.
b)
Del importe bruto del SAC se deben restar las deducciones obligatorias,
(Jubilación 11%, Obra Social 3%, INSSJP3%, Cuota Sindical (el porcentaje que
corresponda), Aportes Solidarios Sindicales, y otras retenciones con origen en
Leyes Provinciales establecidas.
c)
Ese importe Bruto del SAC y las deducciones legales y convencionales
obligatorias, intervienen normalmente en el cálculo de ganancias, la única
incorporación es “esta nueva deducción” cuyo valor se obtiene de acuerdo a lo
previsto en el punto anterior.
Normativa:
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
Decreto 2191/2012
Increméntase
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.
Bs.
As., 14/11/2012 VISTO y CONSIDERANDO:
Que
el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción
anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del
citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que
es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas
contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder
adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación
de la demanda y del mercado interno nacional.
Que
en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria
y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y
sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de
las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada
Ley.
Que
lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos
cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a
diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que
ello es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado
Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4°
de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por
ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c)
del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A
efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los
que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen
Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art.
2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para
los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de
julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
Decreto (PE) Nº 2191/2012 (B.O. 15/11/2012) Régimen de retención sobre
las rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otros. Incremento de la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley hasta un monto equivalente
al importe neto de la segunda cuota del SAC - Año 2012. Aplicación para los
sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a
diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000,-.
1.
INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL
Se
incrementa, respecto de las rentas del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997 y modif.) mencionadas en los incisos: a) cargos públicos y
gastos protocolares, b) personal en relación de dependencia y c) jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios con origen en el trabajo personal y consejeros
de sociedades cooperativas, la deducción especial establecida en el inciso c)
del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A
efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes
correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los
que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen
Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
- APLICACION Y LIMITE
La presente norma tendrá efectos exclusivamente
para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012
y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los
meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000,00.
La semana pasada al querer imprimir la constancia de inscripción
de AFIP de un contribuyente, me encontré con que era imposible emitirla y que
en su lugar aparecía un cartel con la siguiente leyenda “Domicilio Incompleto”.
¿Por qué surge este error?
El inconveniente se produce cuando la AFIP intenta notificar al
contribuyente en el domicilio que tiene declarado, pero en el mismo no hay
nadie que reciba la notificación. En esos casos la AFIP procede a inhabilitar
la emisión de la constancia de inscripción del contribuyente.
¿Cómo soluciono el error de “Domicilio Incompleto”?
El contribuyente debe presentarse en la dependencia de AFIP que se
encuentra inscripto con su DNI, allí le harán firmar un Multinota pre-impreso por
la AFIP con el siguiente detalle:
“Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el
inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he
notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente
tiene carácter de Declaración Jurada”.
Consideración
a tener en cuenta:
Controlen el nivel
de seguridad que tiene el contribuyente, porque en la AFIP te hacen firmar el
Multinota y te ofrecen una solución sin siquiera ver la situación del que
tienen adelante, lo único que les interesa es que firmen la Multinota que ellos
te imponen como requisito. Pero en mi caso el contribuyente se presento con su
DNI, tiene nivel de seguridad 2, firmo lo que le pidieron y no le aumentaron el
nivel de seguridad a 3 que es el mínimo
que se requiere el sistema.
¿Como
ingresar el domicilio fiscal por Internet?
1. Ingresar al
servicio “Sistema Registral”
2. Seleccionar “Registro
tributario”
3. F. 420/D
Declaración de domicilios.
Tengan en cuenta si
alguno esta pensando de hacer la declaración de domicilio sin primero pasar por
la AFIP, el sistema no lo permite y surge un cartel recordándonos que existen
notificaciones pendiente y que previamente habrá que apersonarse en la
dependencia.
CONSULTAS
Licencia por maternidad Al cargar el SUSS de una mujer que goza de licencia
por maternidad se agrega un ítem que dice “maternidad”, ¿ahí se debe cargar lo
que sería el sueldo bruto? ¿Si tiene conceptos no remunerativos que forman
parte del sueldo se ponen ahí también?
En
el casillero Maternidad tiene que cargar el sueldo bruto de la trabajadora, en
el caso de comercio se incrementa con las sumas no remunerativas.
Aplicativo I.V.A.. Cambio de actividad económica Un contribuyente cambia de
actividad económica y modifica el correspondiente código en el SIAp. Al
ingresar al aplicativo de I.V.A. el mismo no refleja dicho cambio, mostrando la
actividad anterior. ¿Cómo debe proceder para modificar la actividad en el
aplicativo de I.V.A.?
Sólo
se debe cambiar la actividad económica en el SIAp y luego, al generar una nueva
ddjj de IVA el sistema ya toma la nueva actividad. En las ddjj ya generadas
seguirá apareciendo la actividad económica anterior.
Autónomos. Locación de inmuebles ¿Es necesario que una persona que le va a
alquilar un inmueble a un banco se inscriba en autónomos?
Al
ser la locación de inmuebles es una renta pasiva el locador no se encuentra
obligado a aportar al régimen de trabajadores autónomos, siendo su afiliación
voluntaria.
Monotributo. Exclusión Un contribuyente fue Monotributista de enero a julio
de 2011, y luego se recategorizó como Responsable Inscripto. ¿Se informa la
actividad de monotributo en la ddjj de ganancias? Las deducciones personales,
el mínimo no imponible y la deducción especial, ¿se toman por el total o la
parte proporcional a los períodos como inscripto?
La
ganancia obtenida desde enero a julio como monotributista se informa en la ddjj
de ganancias en la justificación patrimonial como renta exenta. Las deducciones
personales (salvo cuando ocurre el hecho que da o no derecho a su cómputo, por
ejemplo, casamiento, fallecimiento, etc.) y el mínimo no imponible se computan
por su importe total, no se prorratean por los meses transcurridos desde su
pase al régimen general.
Trabajador jubilado A un jubilado que trabaja en relación de dependencia le
siguen descontando la obra social a pesar de tener Pami. ¿Corresponde dicho
aporte?
El
trabajador jubilado (por la Ley Nº 24.241) que continua o reingresa a la
actividad, aporta el 11% de jubilación que se destina al Fondo Nacional de
Empleo y sindicato si corresponde. No aporta obra social, ni Ley Nº 19.032.
Venta de cuotas partes. Régimen de información Un socio de una S.R.L. vende
el total de sus cuotas partes al resto de los socios. ¿Esta operación hay que
informarla en A.F.I.P.? Si es así, ¿de qué manera se informa?
De
conformidad con lo establecido por la resolución General Nº 3293, artículo 7º,
se debe informar dicha venta a través del servicio de AFIP “Registración de
Transferencias de Participaciones Societarias”, en el caso de los vendedores
dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la
transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de
la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de
las actas o registraciones societarias, etcétera, según el caso, lo que ocurra
primero.
Licencias ¿Se contempla en la Ley de Contrato de Trabajo o en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empleador de Comercio licencia paga, por el casamiento
de un hijo?
El
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 establece en el artículo 77 que al
empleado le corresponde un día de licencia por casamiento de hijos.
CITI Ventas. Sujetos obligados ¿Quiénes son los contribuyentes obligados a
presentar el CITI ventas mensual? ¿Existe algún listado para verificar la
inclusión como existe con CITI Compras?
Además
de los sujetos obligados en virtud de la Resolución General Nº 1575
(contribuyentes que soliciten por primera vez autorización para imprimir
comprobantes con discriminación del IVA), se encuentran obligados a cumplir con
el régimen de información del CITI Ventas los sujetos designados en el Anexo de
la Resolución General Nº 2457.
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