viernes, 4 de enero de 2013

NOVEDADES SEMANALES DEL 02 AL 04-01-2013


NOVEDADES SEMANALES DEL  02 AL 04-01-2013


 

BUENOS AIRES (CIUDAD). IMPUESTO DE SELLOS. VEHÍCULOS 0 KM. FORMA DE INGRESO DEL GRAVAMEN. REGLAMENTACIÓN

 

A raíz de la limitación de la exención del impuesto de sellos y la generalización del mencionado tributo para vehículos 0 km, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta la forma de ingreso del gravamen al efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La base imponible, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor. En el caso de tratarse de vehículos nuevos importados, se tomará como base imponible la valuación que apruebe la mencionada Dirección. Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado, con las deducciones admitidas en el Código Fiscal, o la valuación que apruebe la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor.

Asimismo, se establece que continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, etc. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 1034/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012

 

Impuesto al Valor Agregado. Prórroga de la vigencia del reintegro del IVA por pago con tarjetas de debito.

 

 Prórroga de la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 1402/2001 y 1548/2001 que prevé el reintegro del IVA para las operaciones realizadas con tarjetas de débito.

 Resolución (MEYF) Nº  940/2012  (B.O. 31/12/2012)

Se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

 Se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

 Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día 31 de diciembre de 2012.

 

Procedimiento Tributario. Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables.

 

Creación del Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). Podrán adherir voluntariamente aquellas empresas que cumplan los requisitos que se fijen al efecto. La incorporación en el registro contribuirá a potenciar la buena imagen institucional y social de tales empresas ante la comunidad, tanto desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria cuanto en lo atinente al cumplimiento tributario

 Resolución General (AFIP) Nº 3424/2012 (B.O. 31/12/2012)

1. REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES

 Se crea en el ámbito de la Administración Federal el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), en adelante el “Registro”, el que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” , y tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

2. INCLUSION EN EL REGISTRO

 La incorporación en el “Registro” será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente.

 Los sujetos que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, sean incluidos en el “Registro” serán reconocidos por la Administración Federal como actores con efectiva y real responsabilidad social empresaria dentro de la comunidad en la que se desenvuelvan.

 Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos en los programas de difusión comunicacional del Organismo, como un aporte a la educación tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos programas comunicacionales.

3. REQUISITOS DEL SOLICITANTE

 La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

 a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.

b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.

 c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.

 d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.

 g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.

 h) No integre la base de contribuyentes no confiables.

 i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —F. 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485.

 j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2.109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.

 k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:

 1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

 3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.

 l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN

 La solicitud de incorporación en el “Registro” se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”. Para acceder a la mencionada opción se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.

5. LA INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO"

 La inclusión en el “Registro” será dispuesta por el Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.

 La ulterior constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el punto 3° implicará, en forma automática, la exclusión del contribuyente, tanto del “Registro” como de los programas de difusión comunicacional en los que pudiere estar incluido, hasta tanto subsane tal anomalía o, tratándose de los supuestos detallados en los incisos d), e) y f) del citado artículo, transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en los mismos.

6. DIVISIÓN A CARGO

 La División Responsabilidad Social Empresaria, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables que realicen actividades comprendidas en los programas de Responsabilidad Social Empresaria (por ejemplo: tratamiento dispensado a las donaciones efectuadas a entidades de bien público realizadas con la intervención de supermercados).

 A tal efecto deberá realizar, entre otras, acciones de relevamiento, verificación y/o fiscalización del universo de contribuyentes y/o responsables que desarrollen tales actividades, se encuentren incorporados o no en el “Registro”.

7. VIGENCIA

 La presente entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2013, inclusive.

 

Procedimiento Tributario. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias.

 

 Adecuaciones respecto de la vigencia del régimen de información contemplado por el Título II de la R.G. (AFIP) Nº 2820, a cumplimentar por los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Prórroga de la entrada en vigencia para determinadas operaciones con inmuebles urbanos.

Resolución General (AFIP) Nº 3431/2012 (B.O. 31/12/2012)

Se modifica la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones mediante la cual se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deben cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma, adecuando la vigencia del mismo.

A.  Vigencia del Régimen de Información

 Se sustituye el inciso c) del Artículo 21, previéndose que las disposiciones establecidas en el Título II respecto del Régimen de Información de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

 1. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios)

 2. Operaciones comprendidas en el artículo 2º incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles (coheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2014, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2013, inclusive)

 B. Presentación del Régimen de Información para operaciones celebradas con anterioridad a las fechas indicadas en el punto anterior

 Se sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, previéndose que la presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo -Ver punto 1. del presente-, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios)

 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2014, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2013, inclusive)

D. Vigencia

 Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.

 

Régimen de importación de líneas de producción usadas. Prórroga de la vigencia.

 

 Se prorroga, hasta el 30 de abril de 2013, la vigencia del Régimen de importación de “Líneas de Producción Usadas” - R. (ex ME) Nº 511/00. Los beneficiarios de la presente medida asuman el compromiso de no reducir la plantilla de personal, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes durante el plazo de 1 año contado desde su puesta en marcha. Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal perteneciente a los organismos que conforman la Autoridad de Aplicación que participen de las auditorías a las empresas beneficiarias, quedarán a cargo de tales organismos.

 Decreto (PE) Nº 2622/2012 (B.O. 31/12/2012)

1. Prórroga

 Se prorroga hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dispuesto por la Resolución (ex ME) Nº 511/00.

2. Extensión de plazos

 Asimismo se extienden:

- Hasta el 30 de abril de 2013 lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° del Decreto Nº 2259/09 modificados por el Artículo 2° del Decreto Nº 589/11, que establece los Derechos de importación extrazona (DIE).

 - Hasta el 30 de abril de 2013 el plazo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 2259/09 modificado por el Artículo 3° del Decreto Nº 589/11, para la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en las disposiciones citadas.

3. Autoridad de aplicación

 Se modifica el Artículo 5° de la Resolución (ex ME) Nº 511/00, estableciéndose que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA actuarán en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación. A través de la intervención de sus dependencias competentes analizarán la pertinencia de las presentaciones así como de las solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los antecedentes de las mismas.

4. Disposiciones reglamentarias

 Las disposiciones reglamentarias establecidas por la R. (SIC)  Nº 272/00 mantendrán su vigencia con las adecuaciones resultantes de la nueva conformación organizativa establecida por el Decreto Nº 2085/11.

5. Modificación de requisitos técnicos

 Se faculta a la Autoridad de Aplicación para modificar los requisitos técnicos del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” cuando lo considere pertinente y siempre que sean respetados los fines y objetivos del mismo.

6. Dictamen Técnico del INTI

 Se sustituye el inciso e) del Artículo 6° de la R. (ex ME) Nº 511/00 previéndose que deberán un dictamen técnico expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el que conste:

 I. Categorización del proyecto.

 II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para los que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.

 III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.

 IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares internacionales de costos y de calidad.

 V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.

 VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.

 VII. Estimación de la vida útil total y residual de los bienes usados.

 VIII. Valoración del equipamiento y maquinaria a incorporar en el proyecto y su coincidencia con el denunciado por la peticionante, discriminando entre origen nacional y origen extranjero nuevo y usado.

 IX. Para cada uno de los bienes usados importados, estimación de su valor de mercado y el valor del mismo bien nuevo o, en su defecto, el valor de un bien con la misma utilidad tecnológicamente actualizado.

 X. Impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma peticionante y los potenciales efectos del programa de desarrollo de proveedores.

 Se aclara que este requerimiento será de aplicación a las presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

7. Declaración jurada de trabajadores registrados y su mantenimiento

 Se incorpora como apartado f) del Artículo 6° de la R. (ex ME) Nº 511/00 la obligación de iInformar, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones al día de la fecha de presentación, y asumir el compromiso por escrito de mantener dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del proyecto, sin reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el término de 1 año computado desde su puesta en marcha.

8. Auditorías. Costos de viáticos a cargo de la autoridad de aplicación

 Se sustituye el Artículo 14 de la R. (ex ME) Nº 511/00 estableciéndose que la Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la solicitud hasta los 2 años posteriores a la entrada en Régimen. Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por la Autoridad de Aplicación a través de sus organismos competentes y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el costo de las mismas deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria auditada con excepción de los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal perteneciente a los organismos que conforman la Autoridad de Aplicación, los que quedarán a cargo de cada dependencia.

9. Unidad de evaluación

 La UNIDAD DE EVALUACION creada por el Decreto Nº 589/11 mantendrá su vigencia y competencia de acuerdo a las disposiciones previstas por los Artículos 4° y 5° de la citada norma legal y estará integrada por los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. La Presidencia de la UNIDAD DE EVALUACION será ejercida por la titular del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

10. Vigencia

 El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2012 (sic).

 

Impuestos sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Sociales. Nueva versión del programa aplicativo.

 

Aprobación del nuevo programa aplicativo para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales a que se refiere el Artículo incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley, denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de los fideicomisos no financieros por los bienes fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la CABA o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.

 Plazo especial a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros.

 Resolución General (AFIP) Nº 3423/2012 (B.O. 31/12/2012)

1. ALCANCE

 El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales —cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior—, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto. Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso. A tales efectos, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso son:

I. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo procesador Windows 98 o superior.

 2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

 3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.

 4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

2. Nuevas funcionalidades Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:

 a) En las tablas de las Personas Jurídicas, la figura de “Fideicomiso no Financiero”.

b) La figura del “Fiduciario”, como responsable de los bienes de los Fideicomisos.

 c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes fideicomitidos y del destino de éstos.

 3. Metodología para la confección de la Declaración Jurada De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada Nº 899/A, el fiduciario deberá:

 a) Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

 b) Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento —que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada— cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

II. INGRESO DEL GRAVAMEN

 Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo “Establecimiento” del Volante Electrónico de Pago (VEP) o F. Nº 799.

 se especifican en el Anexo de esta resolución general. El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.

2. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

 El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”. Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de la Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

3. ALTA DEL GRAVAMEN

 A los fines de efectuar la transferencia electrónica, el fiduciario deberá solicitar, de corresponder, su inscripción ante la AFIP conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, deberá efectuar el alta en el gravamen ingresando con “Clave Fiscal” —a través del sitio “web” institucional— al servicio “Sistema Registral”, y dentro del menú “Registro Tributario”, seleccionará la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, impuesto “Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part”.

4. VIGENCIA Y APLICACIÓN

  Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2012, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se efectúen a partir de la citada fecha.

5. DECLARACIONES JURADAS AÑOS 2008 A 2011

 Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del quinto mes siguiente al de la referida publicación, es decir el 02/05/2013.

 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las mencionadas obligaciones hubieran sido formalizadas con anterioridad a la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante.

 

Previsional. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades: Lavaderos de autos.

 

 Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2927, fijándose el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los Lavaderos de Autos.

Resolución General (AFIP) Nº 3422/2012 (B.O. 31/12/2012)

Se modifica Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, a los “H - LAVADEROS DE AUTOS”

Asimismo se incorporan en el Apéndice V el siguiente apartado:

“H - LAVADEROS DE AUTOS

 Tipología: Lavaderos manuales y semi-automáticos.

 a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: DIEZ (10) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

 b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: SIETE (7) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

 c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos metros cuadrados (200 m²).

IMT: CINCO (5) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.

 Aclaraciones: En caso que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará UN (1) trabajador.

 Remuneración a computar: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 o para las Provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 345/02 y Nº 58/89 respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.

- Vigencia

 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2013, inclusive.

 

Dirección Nacional del Registro Oficial. Cuadro Tarifario 2013.

 

 Precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a partir del 1° de enero de 2013. Cuadro Tarifario para la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 Resolución (SLyT) Nº 92/2012 (B.O. 31/12/2012

Se establecen, a partir del 1 de enero de 2013, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el siguiente Cuadro Tarifario:

1 - PUBLICACIONES

 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

 1.1.1 Textos de composición Corrida

 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: $ 41,00 por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00)

 1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones. Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 1.1.2 Textos de composición no corrida

 1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) por cada día de publicación.

 En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado. Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), por cada día de publicación.

 Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 1.2 - Publicaciones sin previo pago

 1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

 En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00), PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00) y PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) respectivamente, por cada día de publicación.

 Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA (40,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS OCHENTA (80,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00) por cada día de publicación.

 1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

 1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS DIECISEIS ($ 16,00), por cada día de publicación.

 Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada día de publicación.

 1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00) por cada día de publicación.

 1.2..- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica. Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO ($ 1,00) por unidad.

 2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad.

 2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad. Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).

 3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).

 Nota: El servicio descripto en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

 4.1.1.- Suscripción anual Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00). Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00). Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950,00) Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980,00).

 Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

 4.1.2.- Ejemplares Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS ONCE ($ 11,00). Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS TRES ($ 3,00). Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CUATRO ($ 4,00). Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CUATRO ($ 4,00).

 4.2.- Soporte Informático.

 4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

 4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

 La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio. www.boletinoficial.gob.ar

 4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta. Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00).

 Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

 4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”,

4.2.1.2.1 Información Diaria La información diaria que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio www.boletinoficial.gob.ar

 4.2.1.2.2 Base de Datos Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 1.380,00) Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

 4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta. Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00).

 Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

 4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

 4.2.1.3.2 - Base de Datos Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840,00). Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

 4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00). Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

 5.1 SEPARATAS Separatas de hasta 150 páginas: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) Separatas de hasta 250 páginas: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00) Separatas de más de 250 páginas: PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43,00). En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

 5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS: Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) 5.3 CODIGOS: Cada ejemplar: PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00)

 5.4 COLECCION PLENARIOS Cada ejemplar: PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00)

6. TRAMITE URGENTE.

 6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

 6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

 6.1.1.1 Textos de composición Corrida

 6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

 6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

 6.2.1.1 Textos de composición Corrida

 6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

 6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación.

 *El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación. Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

7.- REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES

Por verificación de datos de registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial se cobrará la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00).

8.- DELEGACION VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00).

 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuevos aranceles de legalización.

 

Informa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a partir del 1º de Enero de 2013, se incrementan los aranceles por las legalizaciones a realizar de los estados contables y toda documentación en que deba participar un profesional matriculado en la entidad.

 Resolución (C.D.) Nº 118/2012

A partir del 1º de Enero de 2013 los nuevos valores de los aranceles de legalizaciones vigentes para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fijan en:

 

 

(1) Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles.

 

Activo Total de los Estados Contables (1)
Aranceles
Sede Viamonte
Delegaciones
Hasta $ 100.000
110
120
Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000
180
190
Desde $ 1.000.001 hasta 5.000.000
250
260
Desde $ 5.000.001 hasta 10.000.000
350
360
Más de $ 10.000.000
600
610
Demás documentación
110
120

 

 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del 01/01/2013.

 

 Nuevo valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos para el contador público en $ 45,40 de aplicación a partir del 01/01/2013.

 Resolución (CD) Nº  120/2012

Se establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos [dispuesto por el Anexo de la R. (CD) 63/2007] en un valor de $ 45,40 (pesos cuarenta y cinco con 40/100), a partir del 1 de enero de 2013.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2013

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2013.              RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3430 BO: 31/12/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES

 

Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.

A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.     RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3431 BO: 31/12/2012

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO

 

Se aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0”, el cual debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art. 25.1 de la ley del gravamen-.

Por otra parte, señalamos que el presente aplicativo posibilita confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011.RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3423 BO: 31/12/2012

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2013

 

Se prorroga hasta el 31/12/2013 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.   RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 940/2012 BO: 31/12/2012

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES (REGISTRARSE)

 

Se crea el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) el cual tendrá como objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

La inscripción al citado Registro será voluntaria y para realizarla los solicitantes deberán observar los siguientes requisitos:

- Contar con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados.

- Haber cumplido con el ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o haberlas regularizado mediante planes de facilidades de pago.

- No haber sido querellado o denunciado penalmente.

- No poseer sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.

- No integrar la base de contribuyentes no confiables.

- Tener actualizada la información de actividades desarrolladas y el domicilio fiscal.

- Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”.

La solicitud de inscripción se realizará por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/1/2013.          RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3424 BO: 31/12/2012

 

REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN INDUSTRIAL. TIERRA DEL FUEGO. RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS. PROYECTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS TECNOLÓGICOS

 

Se dispone la reapertura del régimen de sustitución de productos -dispuesto en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003- para la presentación de proyectos destinados a determinados productos tecnológicos.

Señalamos que la presentación de proyectos deberá realizarse como máximo hasta el 30 de junio de 2013.            DECRETO (Poder Ejecutivo) 2623/2012 BO: 31/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). SUBTE. LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ASPECTOS TRIBUTARIOS. LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

 

Se aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).

En materia tributaria, destacamos las siguientes modificaciones a la ley tarifaria 2013, publicada en el Boletín Oficial del 27/12/2012, y al Código Fiscal.

Código Fiscal:

Respecto de los responsables del cumplimiento por deuda ajena, se establece que están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación (art. 47).

Ley tarifaria:

- Se establecen incrementos de la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodantes y trailers, cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a una escala (art. 48).

- Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,80% a 1% (art. 52).

- Se modifica a 1,20% la alícuota para las operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol -L. 20160- y para las operaciones monetarias. Recordamos que la ley tarifaria 2013 -L. (Bs. As. cdad.) 4470- había establecido la mencionada alícuota en 1%.

- Se incrementa de 2,5% a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión de dominio de inmuebles (art. 54).

Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/2013.     LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4472 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO

 

Se modifica y se ordena la normativa vinculada al “riesgo fiscal”, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

Entre las principales modificaciones destacamos:

- Se establece que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal:

* Los agentes de recaudación del impuesto que hubieran aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;

* que hubieran declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera según la ley tarifaria vigente; y

* aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.

- Se eleva al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.         RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 924/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN

 

Se sustituye y se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, entre las principales modificaciones introducidas, señalamos que en el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%.

El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2013.  RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 987/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012

 

PARA TENER EN CUENTA...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES. FORMULARIO F. 572 WEB. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES

 

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha puesto a disposición en su página web el nuevo Formulario 572 Web junto con un manual de uso y consultas para su óptima utilización.

Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3418, se creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572.

En tal sentido, se establece que para las relaciones laborales vigentes, el empleador deberá comunicar a sus dependientes, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial (21/12/2012), la obligación de cumplir con las disposiciones de la citada normativa.

Asimismo, para las nuevas relaciones laborales, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la confección y entrega del formulario F. 572, en los términos del artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2437 y del artículo 7 de la resolución general (AFIP) 2442, según corresponda.

 

Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de I.V.A. para compras con tarjeta de débito

 

Hasta el 31 de diciembre de 2013 continuará vigente la retribución con parte del I.V.A. recaudado, de hasta el cinco por ciento (5%) del importe de las operaciones respectivas efectuadas con tarjeta de débito.

Así quedó establecido por la Resolución Nº  940/2012  del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B.O. del 31/12/2012). La citada norma aclaró que quedan excluidos de la devolución los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Cabe recordar que el citado régimen se encuentra regulado por las siguientes normas: Decretos Nros. 1.387/2001, 1.402/2001 y 1548/2001 y por diversas resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A continuación, recordaremos los aspectos más sobresalientes de este régimen:

Operaciones alcanzadas por el reintegro: Quedan alcanzados por la retribución del (5%) las personas físicas que en carácter de consumidores finales que abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, siempre que se trate de operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($ 1.000).

Porcentaje de retribución: La retribución a los consumidores finales será equivalente al 4,13% del importe total de la operación (neto + I.V.A.).

Operaciones exceptuadas del reintegro: Se encuentran excluidas del régimen de retribución las siguientes operaciones: – Los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. – Compras de combustibles y gas natural – Pagos correspondientes a los servicios de telefonía fija y celular. – Operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones. – Operaciones realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del impuesto al valor agregado. – Pagos correspondientes servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares, de guarderías y jardines. – Pagos correspondientes a servicios prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. – Pagos correspondientes a las compras de sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares, billetes para juegos de azar, loterías, etcétera. – Pagos por operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Acreditación de la retribución: La retribución correspondiente al consumidor final y usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha retribución. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.

 

Arba incrementa los intereses a deudores de impuestos de la Provincia

 

En 2013, quienes deban tributos pagarán una tasa única del 3% mensual. Cuando la deuda se encuentre en instancia judicial, el interés será del 4%. El titular de Arba, Martín Di Bella destacó que "desde la Provincia avanzamos con firmeza para combatir el incumplimiento".

A partir del 1° de enero de 2013, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva N° 14.394 aprobada por la Legislatura, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires incrementará las tasas de interés que se aplican a las obligaciones tributarias impagas.

De esta forma, desde el próximo ejercicio fiscal todas las deudas impositivas generarán, en etapa prejudicial, un interés mensual del 3%, mientras que aquellas que se encuentren en instancia judicial abonarán una tasa única del 4%.

Martín Di Bella, el economista que conduce Arba, explicó que "muchos incumplidores especulan y buscan financiarse con el fisco. Nosotros no lo vamos a permitir. Este nuevo esquema de intereses implica un avance en términos de justicia tributaria porque desalienta la morosidad y distingue entre quienes se encuentran o no en instancia judicial".

El director de la Agencia de Recaudación subrayó que "desde la Provincia estamos avanzando con firmeza para combatir el incumplimiento" y, en esa línea, destacó que "Arba intensificará las acciones contra evasores y morosos, porque su comportamiento perjudica a todos los ciudadanos que se esfuerzan por cumplir con sus impuestos".

Hasta esta modificación en el tratamiento de las deudas fiscales bonaerenses, no existía diferencia entre los intereses que se pagaban en etapa judicial o prejudicial. De hecho, el esquema que dejará de usarse el 31 de diciembre próximo sólo distinguía entre impuestos predeterminados (Inmobiliario y Automotores), que pagaban el 2% mensual, y autodeclarados (Ingresos Brutos, Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes), que abonaban 3%, sin tomar en cuenta si la deuda estaba o no en trámite judicial.

Con el nuevo esquema de tasas que regirá en 2013, Arba sancionará con más fuerza a quienes persistan en su actitud de incumplimiento, ya que todos los impuestos (tanto predeterminados como autodeclarados) pagarán una tasa única del 3% mensual en concepto de intereses prejudiciales, y del 4% cuando se trate de deudas judiciales.

Fuente: ARBA

 

BUENOS AIRES. CALENDARIO FISCAL AÑO 2013

 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de recaudación y de información correspondiente al período fiscal 2013.         RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2012

 



BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

 

Se extiende, hasta el 31/3/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/2012-;

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-;

- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-;

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/2012-; y

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 15/2012-.         RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 60/2012

 

BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. COBROS POR VÍA DE APREMIO. INTERESES. MODIFICACIÓN

 

Se fija, a partir del 1/1/2013, en un 4% la tasa de interés mensual, no acumulativo, aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.                 RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 61/2012

 

Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0. RG (AFIP) 3423

 

El aplicativo permite cumplir con la RG (AFIP) 1569 Impuesto sobre los Bienes Personales para las Sociedades regidas por la Ley 19.500 y exteriorizar:

- Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras,

- Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente,

- Si existen fracciones de acciones o participaciones,

- Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.

- Si desconoce al titular de las acciones acceda a la Ayuda del Aplicativo.

Novedades:

a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"

b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.

c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.

d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:

1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.

 

Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

 

 Aprobación de nuevos modelos a fin de cumplimentar con la obligación de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, como así también por parte de los integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones. Dicha declaración jurada deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.

 Para el debido cumplimiento de la obligación impuesta deberá completarse el correspondiente aplicativo que se encuentra disponible en el sitio de internet del organismo y con posterioridad, realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante del trámite.

 Resolución General (IGJ) Nº 16/2012 (B.O. 03/01/2013)

I - OBLIGACIÓN. SUJETOS ALCANZADOS

 Se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de uniones transitorias de empresas (se agrega) y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.

II - MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN

 La declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.

III - MODELOS

 Se aprueban los siguientes modelos de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente:

 ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº  , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME ENCUENTRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente. En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……………………………………………………. Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Firma

Aclaración

 

Documento: Tipo….. Nº ………………….. CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………… Domicilio real: ……………………………... Denominación de la Entidad: ……………. Número Correlativo: ……………………… En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido: ………………………. Documento: Tipo ………. Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………..”

 

ANEXO II DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

 En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº …………….., en mi carácter de Escribano Público, Matrícula Nº ……………, Tomo Nº …………., Folio Nº ………….. por la presente DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la Escritura Pública Nº …………….., al Folio Nº ………….. de fecha ……………………, el mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Firma del Escribano

Aclaración

Datos del Interesado: Documento: Tipo …………….Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº ……………………………. Domicilio real: ………………………………… Cargo en la entidad ………………………….. Denominación de la Entidad ………………… Número Correlativo ………………………….. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido: En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido del PEP: ………………… Documento: Tipo ……….Nº …………………

IV - PRESENTACIÓN ANTE IGJ

 Para la correcta presentación de la declaración será menester:

 a.- Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar el aplicativo correspondiente al Anexo I que se encuentra disponible en la página de internet del organismo y remitir el mismo digitalmente.

 b.- Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante.

 Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

V - POSIBILIDAD DE INCLUIR LA DECLARACIÓN EN EL TEXTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

 La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4° inciso c) de la presente (entendemos se refiere al punto b) del apartado anterior).

VI - VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.

 Se derogan los artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y toda otra resolución o disposición normativa que se oponga a la presente, que establecieran oportunamente los sujetos obligados y el modelo de presentación de la declaración jurada.

 

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y Mutuales. Regulación de la prestación del servicio de gestión de préstamos.

 

 Se sustituyen los Artículos 3° y 18° de la Resolución Nº 1481/2009 regulándose la información que deben preparar y presentar las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito. Se establece que la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES.

Resolución (INAES) Nº  7536/2012  (B.O. 03/01/2013)

I - PRESTAMOS: IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR PRINCIPAL MODALIDAD DE PRESTACIÓN

 Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/2009 INAES previéndose que en las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES.

II - OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL

 Se sustituye el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/2009 INAES estableciéndose que las ENTIDADES que posean aprobado el reglamento del servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente, por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I a continuación:

Anexo con información detallada del préstamo Nº………………

Fecha de otorgamiento:

 Deudor:

 Co-deudor:

 Persona otorgante del préstamo:

 Importe solicitado:

 Monto percibido:

 Valor de la cuota social:

 Forma de acreditación: Nº de cheque……………..

                                      Nº de transferencia bancaria………………..

Cantidad de cuotas:

 Periodicidad:

 Monto de la cuota:

 Gastos administrativos:

 Costo del seguro:

 Monto total a reintegrar:

 Moneda del préstamo:

 Tasa de interés fija o variable:

 Modalidad de cancelación:

 Tasa efectiva mensual:

 Tasa nominal anual:

 Tasa efectiva anual:

 Costo financiero total:

 Sistema de amortización:

 Condiciones de cancelación anticipada del préstamo:

 Declaro bajo juramento que se me ha notificado de mi derecho a exigir constancia del saldo de mi deuda, la que deberá contener el detalle de los pagos efectuados.

 Asimismo, declaro bajo juramento que el destino del presente préstamo es el de………………..

Se notifica al asociado………… que el pago de la cuota societaria, posibilita el acceso a los servicios que conforme al Estatuto y Reglamentos brinda la entidad, a saber:

 En caso de no tener interés de permanecer como asociado a la ENTIDAD, deberá notificar por medio fehaciente su renuncia, al domicilio legal de la entidad sito en (CALLE, Nº, PISO, DEPTO, CP, LOCALIDAD, PROVINCIA), la cual se someterá a consideración del órgano de administración y cuya decisión se comunicará por el mismo medio.

 Firma        Aclaración        Tipo y Nº de Documento

 Asimismo deben presentar en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El informe se registra en los libros correspondientes a los citados órganos.

III - REMISIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS

 Las entidades que brindan el servicio de gestión de préstamos, deben remitir al INAES copia de los convenios celebrados al efecto, conjuntamente con el acta de asamblea de asociados en la cual se aprobó el mismo.

IV - PROCEDIMIENTO Y APLICATIVO

 La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos.

V - INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL CREDITO A ENTREGAR AL SOLICITANTE

 Las entidades deberán otorgar a cada solicitante de préstamos, para cualquier tipo de operación de crédito comprendida en la Resolución Nº 1481/2009 INAES, un formulario que contenga, como mínimo, la información consignada en el Anexo I de la presente resolución -ver punto II-

VI - GESTION DE PRÉSTAMOS: CONTABILIDAD SEPARADA

 Las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos, deben llevar el movimiento del servicio en forma analítica e independiente de los otros servicios.

VII - FISCALIZACIÓN PUBLICA

 Al efecto de facilitar la fiscalización pública, las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos deben presentar trimestralmente:

 a) La información del Anexo I exigida por el artículo 18 de la Resolución 1481/2009 de esta autoridad de aplicación. Para ello, confeccionará las planillas, que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica. Las entidades que posean Reglamento de Gestión de Préstamos aprobado por este Organismo, y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.

 b) Las entidades deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, en relación al cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 3º y 18 de la Resolución Nº 1481/09 INAES y 3° de la presente Resolución dentro de los 10 días hábiles de cerrado el trimestre.

VIII - VIGENCIA Y APLICACIÓN

 La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de Gestión de Préstamos aprobados por el Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

 La transmisión electrónica de datos, es obligatoria, inclusive, para el trimestre cerrado al 30 de septiembre de 2012.

 La presente Resolución comenzará a regir a partir del 3 de enero de 2013.

 

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación.

 

Modificación y ordenamiento de la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones se establece que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal: * Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente; * Aquellos que hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente; y * Aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.

 Asimismo, se eleva al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.

Resolución (AGIP) Nº  924/2012  (B.O. 28/12/2012)

Se establece el riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

- Plazo a evaluar el riesgo fiscal

 Se considerarán para la evaluación del riesgo fiscal de cada contribuyente los últimos 3 años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

- Parámetros

 Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables los siguientes:

 1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

 2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.

 3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

 4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.

 5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.

 6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.

 7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

 8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.

- Incorporación al SIRCREB

 Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del riesgo fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.

- Periodicidad de la evaluación

 La asignación del riesgo fiscal se realizará trimestralmente, debiendo los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados.

- Contribuyentes y/o responsables considerados de riesgo fiscal

 Se considerarán contribuyentes o responsables de riesgo fiscal, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

 1) En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

 2) El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.

 3) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la resolución (AGIP) 37/2008 (BOCBA: 2866).

 4) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.

 5) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

 6) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $ 10.000.

 7) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento establecido por la resolución (DGR)  4192/2007 .

 8) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se hubieren acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquiera de los tributos recaudados por la Administración Gubernamental, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $ 10.000, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.

 9) Los contribuyentes y/o responsables que omitan consignar su pertenencia al Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral (SICOM), al momento de confeccionar sus declaraciones juradas mediante el aplicativo "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SIFERE".

 10) Los contribuyentes y/o responsables que, encontrándose registrados como reincidentes, en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se les iniciara con posterioridad un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal

 11) Los contribuyentes y/o responsables que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley nacional 25345 y demás normas modificatorias y/o complementarias.

 12) Los contribuyentes y/o responsables cuyas declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presenten inconsistencias o que carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación.

 13) Los contribuyentes y/o responsables que se computen contra el monto de la obligación que surja de la Declaración Jurada del impuesto sobre los ingresos brutos conceptos o importes improcedentes conforme lo establecido en el artículo 161 del Código Fiscal (t.o. 2012).

 14) Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en las siguientes situaciones:

 a) Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas.

 b) Que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas con importe 0 (cero) sin la debida justificación.

 c) Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.

 d) No localizados en el domicilio fiscal declarado.

 15) Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que:

 a) Habiendo presentado la declaración jurada en carácter de agente de recaudación, su contenido presente inconsistencias tales como informar bajo un único CUIT genérico a diferentes sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retenciones o percepciones, alícuotas inferiores a las establecidas en los regímenes vigentes, y/o cualquier otra situación que cause perjuicio a los sujetos pasivos de los mismos.

 b) No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido por la AGIP.

 c) Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación.

 d) Hubieran aplicado una alícuota inferior a la que corresponde de acuerdo con la normativa vigente

 16) Los contribuyentes y/o responsables que incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

 17) El incumplimiento del empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad.

 18) La verificación por parte de la Administración Gubernamental de diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la contribución por publicidad.

 19) La constatación del incumplimiento de lo normado por el artículo 363 del Código Fiscal (t.o. 2012) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad.

 20) Los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos a través de la página web del Organismo serán considerados como contribuyentes o responsables de riesgo fiscal hasta tanto la Administración les otorgue el cese definitivo.

 21) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieran presentado en término la declaración jurada anual.

 22) Las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.

 23) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado una alícuota inferior por la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera según ley tarifaria.

 24) Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autoriza.

- Alícuota de retención

 A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 4,5% sobre el monto establecido del Régimen General de Retención, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados de riesgo fiscal.

- Alícuota de percepción

 A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de riesgo fiscal.

- Contribuyentes o responsables de regímenes especiales. Alícuotas aplicables

 La aplicación de las alícuotas mencionadas en los dos puntos anteriores se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad.

 La alícuota de percepción del 6% no será de aplicación cuando se trate de la actividad de venta minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.

- Otras normas de aplicación complementarias y/o supletorias

 Los agentes de percepción y/o retención se regirán por las normas del Régimen General de Retención y Régimen General de Percepción, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente resolución.

- Padrón Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal

 El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de riesgo fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos www.agip.gob.ar para la consulta online por parte de los agentes de recaudación.

- Agentes de recaudación

 Se aclara que los agentes de recaudación son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean calificados como contribuyentes de riesgo fiscal.

- Reclamo de disconformidad

 Los contribuyentes o responsables categorizados de conformidad con lo establecido en la presente resolución podrán exponer su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de riesgo fiscal”, que se encontrará disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.

- Normas reglamentarias. Autoridad de aplicación

 Se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.

 Se derogan las resoluciones (AGIP)  744/2011 , 1064/2011 y  128/2012 .

 

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación.

 

Sustitución y ordenamiento del régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, entre las principales modificaciones introducidas, señalamos que en el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 01/01/2013.

 Resolución (AGIP) Nº  987/2012  (B.O. 28/12/2012)

Se establece un régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en el Anexo I que se adjunta a la presente.

En tal sentido se deroga Resolución (AGIP)  963/2011 , sus modificatorias y complementarias.

La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2013.

 

Impuesto a las Ganancias. Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Creación del Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales.

 

 Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Rentas obtenidas por sujetos que no revisten el carácter de instituciones deportivas y por jugadores en libertad de acción. Implementación de un nuevo Régimen de retención, un “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y de un “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Resolución General (AFIP) Nº 3432/2013 (B.O. 04/01/2013)

I - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. OPERACIONES COMPRENDIDAS

 Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:

 a) Las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA, respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y

 b) la negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.

 Las operaciones que resulten alcanzadas por el presente régimen quedan excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. En el caso de rentas que perciban beneficiarios del exterior, resultarán de aplicación las disposiciones del Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONÓMICOS. ACLARACIÓN

 A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva. A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

 Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas alcanzadas por la presente norma.

 A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión —total o parcial, definitiva o temporaria— de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la AFA, debiendo mantener —asimismo— información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

 Sin perjuicio de lo señalado, los mencionados clubes no practicarán la retención que se establece en la presente cuando el jugador libre acredite —respecto de la misma operación— haber efectuado el pago a cuenta que prevé el Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº  3376/2012 .

4. FORMA EN QUE DEBERÁN REALIZARSE LOS PAGOS VINCULADOS CON LAS OPERACIONES ALCANZADAS

 La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones alcanzadas por la presente norma deberá ser efectuada de la siguiente forma:

 a) La entidad deportiva adquirente/cesionaria del jugador de fútbol profesional deberá cancelar la operación de transferencia efectuando el pago exclusivamente a la entidad deportiva vendedora/cedente, mediante alguna de las siguientes modalidades:

 1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.

 2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.

 b) La entidad deportiva vendedora/cedente deberá transferir o abonar las sumas que correspondan a las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, que posean inversiones vinculadas a los derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o cedido, o al jugador en libertad de acción, en su caso, mediante alguna de las siguientes modalidades:

 1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a los beneficiarios.

 2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar a nombre de los beneficiarios, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a aquéllos.

5 - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION

 Serán pasibles de la retención las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, residentes en el país, incluyendo a los jugadores con libertad de acción, que perciban las rentas mencionadas alcanzadas por la presente.

6 - MOMENTO EN EL CUAL CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION

 La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada pago de las rentas alcanzadas por la presente norma.

 El término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

7 - BASE PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION

 El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota que corresponda según lo que se indica en el punto 9º siguiente.

 Sin perjuicio de ello, la Administración Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.

8 - CONSULTA SOBRE LA CONDICION DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCION

 Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen, deberán verificar —al momento de efectuar los pagos — la situación del sujeto pasible de la misma en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” que se crea por el Título II.

 A tal efecto, efectuarán la consulta a través del servicio “Consulta de Inversores vinculados con futbolistas profesionales”, habilitado en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior.

9 - ALICUOTAS APLICABLES

 El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo determinada -obre el 90% del monto total de la operación-, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

 a) 17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo, en los términos del punto 16.

 b) 35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

10 - INGRESO E INFORMACION DE LOS IMPORTES RETENIDOS

 El ingreso e información de las retenciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -R.G. (AFIP) Nº 2233-.

A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:

 

Impuesto
Régimen
Denominación
217
854
Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
217
855
Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

 

  Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

  Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

11 - ENTREGA DE UN CERTIFICADO DE RETENCIÓN

 El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un certificado de retención conforme a lo previsto en el Artículo 8° del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -R.G. (AFIP) Nº 2233-..

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado mencionado anteriormente, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9° de la citada resolución general.

12 - AUTORRETENCIÓN

 Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los beneficiarios de las rentas/pagos deberán ingresar los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro de los 10 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar los siguientes códigos:

 

 

Detalle
Impuesto
Concepto
Suconcepto
Ganancias - Personas Jurídicas
10
43
43
Ganancias - Personas Físicas
11
43
43

 

II - REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES

13. CREACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES

 Se crea el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Inversores”, en el que deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, residentes en el país, que posean inversiones vinculadas con futbolistas profesionales. Esta obligación regirá respecto de los inversores en los derechos económicos de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA, así como en jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres.

 Asimismo, deberán inscribirse en el citado registro los jugadores que se encuentren en condición de libres y resulten titulares —en forma total o parcial— de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión.

14. REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INVERSORES

 Para tramitar la inscripción en el “Registro de Inversores”, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 a) Poseer C.U.I.T. activa y alta en el impuesto a las ganancias.

 b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

 c) Haber presentado las declaraciones juradas que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período fiscal vencido o últimos 12,meses según el gravamen de que se trate.

 La solicitud de inscripción así como la baja, se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

15. SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE INVERSORES. IMPEDIMENTOS

 El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el “Registro de Inversores” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

 a) El domicilio fiscal declarado.

 b) La condición de inscripto en el impuesto a las ganancias.

 c) La presentación de las declaraciones juradas que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período fiscal vencido o últimos 12meses, según el gravamen de que se trate.

 El solicitante podrá regularizar las causales indicadas en los incisos a) y b), ingresando al servicio “Sistema Registral”.

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “constancia de aceptación de trámite de inscripción”.

16. INFORMACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS A PROPORCIONAR

 Una vez inscriptos en el “Registro de Inversores”, los sujetos obligados deberán informar, por cada futbolista profesional, los datos que se detallan a continuación:

 1. Apellido y nombres.

 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

 3. Apellido y nombres, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante.

 4. Con relación a la inversión:

 4.1. Fecha de constitución.

 4.2. Porcentaje de participación.

 4.3. Monto total invertido.

 5. Fecha de Finalización de la inversión.

 A tales efectos deberán ingresar mediante el uso de la “Clave Fiscal”, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 8114 - Información de Inversiones vinculadas con Futbolistas Profesionales”. Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación que respalda la inversión que se declara, conforme el procedimiento que podrá consultarse en el micrositio “REGISTRO FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/regfutbol).

17. DATOS DE CARACTER PÚBLICO

 Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

 Los datos personales enumerados en el apartado c) del inciso 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.

18. MODIFICACIONES DE LAS INVERSIONES

Las modificaciones producidas en las inversiones vinculadas a futbolistas profesionales, comprendidos en la presente, deberán registrarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de ocurrencia.

19. CORRECTA CONDUCTA FISCAL

 La permanencia de la inscripción en el “Registro de Inversores” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal.

20. SITUACIONES QUE CONFIGURAN UNA INCORRECTA CONDUCTA FISCAL

 Cuando se verifique, respecto de un sujeto inscripto, alguna de las situaciones que configuren una incorrecta conducta fiscal la AFIP dispondrá la exclusión del responsable del aludido registro. Las causales que motivaron dicha exclusión podrán ser consultadas mediante el servicio “Sistema Registral”.

Se considerarán supuestos que configuran una incorrecta conducta fiscal

 a) Existencia de inconsistencias con relación al domicilio fiscal declarado.

 b) Registrar incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y/o aduanera, respecto del último período fiscal vencido o últimos doce meses, según el gravamen de que se trate.

 c) Perder la condición de inscripto en el impuesto a las ganancias.

 d) Integrar la base de contribuyentes no confiables, conforme a las tareas de verificación y controles sistémicos implementados o a implementar por parte de la Administración Federal.

 e) Presentar inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal detectadas a través de análisis sistémicos periódicos efectuados por la Administración Federal.

 f) Presentar incumplimientos a la presentación de declaraciones juradas informativas de los regímenes en los cuales resulte obligado como agente de información.

 g) Cuando la Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización —acciones, controles y procedimientos practicados, constate alguno de los siguientes hechos:

 1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados, inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

 3. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.

 4. Omisión de ingreso de percepciones y/o retenciones practicadas.

 5. Incumplimiento total o parcial a requerimientos efectuados por la Administración Federal.

 6. Carencia de registros de las operaciones efectuadas y/o de los comprobantes respaldatorios de las mismas, o incongruencia entre los registros y sus comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

 7. Ajustes de fiscalización relevantes:

 7.1. No conformados o

 7.2. conformados no regularizados o no ingresados.

 8. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2., de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 9. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

 10. Inconsistencias entre el monto invertido por el solicitante y su patrimonio declarado ante el Organismo o por carecer de suficiente capacidad económica para efectuar dicha inversión.

21. FECHA A PARTIR DE LA CUAL TIENE EFECTOS LA EXCLUSIÓN

 La exclusión en el “Registro de Inversores” tendrá efectos a partir del día de su registración en el servicio “Sistema Registral”.

22. ACCIONES DE LA AFIP EN CASO DE DETECTARSE INCUMPLIMIENTO DE INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO

 En caso de detectarse la falta de incorporación en el “Registro de Inversores vinculados con Futbolistas Profesionales”, de alguno de los sujetos obligados de acuerdo a lo indicado en el punto 13, o que estando incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas a derechos económicos de jugadores de fútbol profesional que posean, la Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:

 a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1974 y su modificatoria.

 b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios del Organismo en los cuales estuviere inscripto, incluyendo los establecidos por la presente resolución general.

 c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 d) Disponer la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con los efectos previstos en la Resolución General Nº 3358.

III - REGISTRO DE REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES

23. CREACIÓN DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES

 Se crea el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Representantes”, en el que deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, residentes en el país, que sean representantes de futbolistas profesionales.

 Esta obligación regirá respecto de los representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA, así como de jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres.

24. TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

 Para tramitar la inscripción en el “Registro de Representantes”, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

 a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y alta en el impuesto a las ganancias.

 b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

 c) Haber presentado las declaraciones juradas que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período fiscal vencido o últimos 12 meses, según el gravamen de que se trate.

 La solicitud de inscripción así como la baja, se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “Administración de Características y Registros Especiales”. Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

25. IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA SOLICITUD DE ALTA

 El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el “Registro de Representantes” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

 a) El domicilio fiscal declarado.

 b) La condición de inscripto en el impuesto a las ganancias.

 El solicitante podrá regularizar dichas inconsistencias ingresando al servicio “Sistema Registral”.

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “constancia de aceptación de trámite de inscripción”.

26. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE LOS FUTBOLISTAS

 Una vez inscriptos en el “Registro de Representantes”, los sujetos obligados deberán informar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 8115 - Información de Futbolistas Profesionales representados”, ingresando mediante el uso de la "Clave Fiscal" por cada futbolista profesional que representen, los siguientes datos:

 a) Apellido y Nombres.

 b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

 c) Fecha a partir de la cual lo representa.

 d) Retribución que percibe por su función

 e) Fecha de finalización de la representación:

 Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación que respalda la representación que se declara, conforme el procedimiento que podrá consultarse en el micrositio “REGISTRO FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

27. DETERMINACIÓN DEL VALOR PRESUNTIVO DE REFERENCIA

 A los fines fiscales se considerará, como valor presuntivo de referencia, que las retribuciones obtenidas por los representantes en relación a las tareas desempeñadas como tal, no serán inferiores al 10% del valor de las operaciones de transferencias de los jugadores representados y de los montos que perciben los mismos de los clubes (sueldo, prima, premio, etc.).

28. DATOS PÚBLICOS

 Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

 Los datos personales enumerados en el apartado c) del inciso 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.

29. CORRECTA CONDUCTA FISCAL

 La permanencia de la inscripción en el “Registro de Representantes” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal.

30. SITUACIONES QUE CONFIGURAN UNA INCORRECTA CONDUCTA FISCAL

 Cuando se verifique respecto de un sujeto inscripto alguna de las situaciones que configuren una incorrecta conducta fiscal -ver detalle en punto 20 anterior- la AFIP dispondrá la exclusión del responsable en el “Registro de Representantes”.

Las causales que motivaron dicha exclusión podrán ser consultadas mediante el servicio “Sistema Registral”.

31. EXCLUSIÓN DEL REGISTRO

 La exclusión en el “Registro de Representantes” tendrá efectos a partir del día de su registración en el servicio “Sistema Registral”.

32. ALTAS, BAJAS Y/O MODIFICACIONES DE LA NOMINA DE DEPORTISTAS

 Las altas, bajas y/o modificaciones producidas con relación a la nómina de deportistas representados, deberán registrarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de acaecidas.

33. ACCIONES DE LA AFIP EN CASO DE DETECTARSE INCUMPLIMIENTO DE INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO

 En caso de detectarse la falta de incorporación en el “Registro de Representantes”, de alguno de los sujetos indicados en el punto 23 que posea la representación vigente de un jugador de fútbol o, tratándose de sujetos incluidos en aquél, la omisión de declarar altas, bajas o modificaciones de la nómina de jugadores representados, la Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:

 a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.974 y su modificatoria.

 b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los cuales estuviere inscripto, incluyendo los establecidos por la presente resolución general.

 c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 d) Disponer la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con los efectos previstos en la Resolución General Nº 3.358.

IV - DISPOSICIONES GENERALES

34. EXCEPCIONES PARA LOS REPRESENTANTES

 Los sujetos comprendidos en el Título III “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales” quedan exceptuados, a partir de la vigencia de la presente y respecto de la representación de futbolistas que se desempeñen en clubes del exterior, de cumplir con lo establecido en la Resolución General Nº 3.285 su modificatoria y complementaria.

35. SANCIONES

 El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

36. VIGENCIA Y APLICACIÓN. INFORMACIÓN CONTRATOS VIGENTES

 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 4 de enero de 2013.

 No obstante, las obligaciones de información previstas en los Títulos II - REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES y III - REGISTRO DE REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALESr especto de las inversiones y/o representaciones resultantes de contratos vigentes a la fecha aludida en el párrafo anterior, podrán cumplirse hasta el día 28 de febrero de 2013, inclusive.

 Asimismo, a los fines de presentar la documentación respaldatoria en formato “.pdf” mencionada en lospuntos 16 y 26, el sistema informático se encontrará habilitado para su recepción a partir del día 1 de marzo de 2013, inclusive, por lo que la documentación correspondiente a los contratos informados hasta dicha fecha, podrá ser presentada hasta el día 31 de marzo de 2013, inclusive.

 

Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

 

Se rectifican de la R.G. (IGJ) Nº 16/2012, el Artículo 5° referido a de las obligaciones de los profesionales intervinientes en la escritura pública  y el artículo 7° referido a la entrada en vigencia a partir del 01/02/2013 (texto original: 01/01/2013)

 Resolución General (IGJ) Nº 1/2013 (B.O. 04/01/2013)

Se rectifica la Resolución General (IGJ) Nº 16/2012 que establece la obligación de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, detallando los requisitos para su presentación.

- Artículo 5º: POSIBILIDAD DE INCLUIR LA DECLARACIÓN EN EL TEXTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

 La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública.

Se elimina el texto "debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4° inciso c) de la presente" que no se refería a ningún punto de la norma.

- Artículo 7º: VIGENCIA

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero del año 2013 (Texto original: 01/01/2013)

 

Defensa al consumidor - Ley Nº 3281. Devolución o cambio de productos. Nuevos carteles de exhibición obligatoria en locales.

 

Nueva obligación de exhibir carteles en sector de cajas, vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales deberán específicamente decir:

"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".

 Ley Nº 4.387 (BO 03/01/2013)

Se modifica la Ley Nº 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

 El artículo 3 que previera que en los supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento de la compra, se agrega que en el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.

 En lo que respecta al artículo 7 se obliga a los establecimientos a informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales se agrega específicamente deberán decir:

"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRANSFERENCIA Y/O CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS RELATIVOS A FUTBOLISTAS PROFESIONALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN, “REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES” Y “REGISTRO DE REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES”

 

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, provenientes de operaciones de transferencia y/o cesión de los derechos económicos de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y de la negociación de los derechos federativos y derechos económicos efectuada por cuenta y orden de los citados jugadores que hubieran quedado en libertad de acción.

Los clubes de fútbol que abonen las mencionadas rentas son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención.

Asimismo se establece que, a los efectos fiscales, los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva. En este orden, el pago de las operaciones que dan origen al presente régimen deberán efectuarse desde la entidad compradora por medio de giro, transferencia bancaria, cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar y la entidad vendedora deberá transferir las sumas que correspondan a las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas que posean inversiones vinculadas a los derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o al jugador en libertad de acción, a través de alguna de las modalidades señaladas anteriormente.

La retención se efectuará en el momento del pago de las mencionadas rentas, aplicando una alícuota del 17,5% o del 35%, según el sujeto pasible del que se trate, sobre el 90% del monto total de la operación.

Por otra parte, se crea un “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, al cual deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que tengan inversiones en los derechos económicos de los futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en condición de libres y los jugadores libres que resulten titulares en forma total o parcial de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión.

La inscripción en el citado Registro se realizará a través de la página web del Organismo mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”. Una vez inscriptos, se deberán informar los datos solicitados de cada jugador profesional ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 8114 - Información de inversiones vinculadas con futbolistas profesionales” y se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación que respalda la inversión informada.

También se crea un “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales” en el que deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que sean representantes de futbolistas profesionales de las Divisiones Primera “A”, Nacional “B” y de jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en condición de libres.

La inscripción al mencionado Registro se realizará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”. Luego de la inscripción, se deberán informar los datos correspondientes a cada futbolista profesional que se represente a través del servicio “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 8115 - Información de futbolistas profesionales representados”, adjuntando en un archivo “.pdf” la documentación que respalda la representación que se declara.

Por último, señalamos que la obligación de informar mediante el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales” respecto de las inversiones y/o representaciones resultantes de contratos vigentes al 4/1/2013 podrán cumplirse hasta el 28/2/2013; no obstante, la documentación respaldatoria en formato “.pdf” de ambos regímenes de información solo podrá presentarse a partir del 1/3/2013. Por tal motivo, la documentación correspondiente a los contratos firmados hasta dicha fecha podrá ser presentada hasta el 31/3/2013.              RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3432 BO: 04/01/2013

 

BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. PLAZOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. APROBACIÓN DE LA LEYENDA

 

Se establece que las devoluciones o cambios de productos perecederos se podrán realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación de venta.

Por otra parte, se aprueba la leyenda que deberán contener los carteles informativos que tendrán que ubicar los comercios en su interior para informar los días de cambio.  LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4387 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2013

 

 

CONSULTAS

 

Feriados El feriado 8 de diciembre cayó en un día sábado. ¿Dicho día se debe pagar cuando en la empresa el sábado no se trabaja, o solamente se paga cuando el feriado cae en un día laborable?

 

Para el personal jornalizado el día feriado se abona siempre aunque no lo trabaje o caída día sábado o domingo. Fuente: artículo 167 y sgtes. de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Controladores fiscales Estamos reempadronando un controlador fiscal y cargamos todos los datos en la página de AFIP. Cuando lo procesamos nos indica que hay un: "Error:417 La Fecha de Inicialización debe ser anterior a la Fecha estipulada en la Resolución General". La fecha de inicialización es 12/06/2012 y no nos acepta el trámite. ¿A qué se debe ese error?

 

Entiendo que el error aparece por que usted está ingresando por la opción de Empadronamiento y la misma sólo está prevista para aquellos controladores fiscales que estaban en uso antes del año 2009 y que fueron dados de alta mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/ E –manual–. Si la inicialización del controlador fiscal fue en junio de 2012, sólo corresponde dar el alta a través del servicio Gestión de controladores fiscales, pero no corresponde el reempadronamiento.

 

Indeminización ¿El mejor sueldo devengado en el año para calcular una indemnización por antigüedad corresponde al período donde se liquidaron vacaciones, es correcto tomar este sueldo como base de cálculo?

 

El mes donde se liquidaron vacaciones no es el normal y habitual, por lo tanto no se toma como base de cálculo para la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Facturación e I.V.A.. Venta de pan Un contribuyente que tiene como actividad despacho de pan, pasó de monotributista a responsable inscripto. ¿Está obligado tener controlador fiscal o puedo continuar con talonarios manuales? ¿Cómo se solicitan las facturas M, ya que no tiene patrimonio superior a $ 150.000? Dicha actividad está alcanzada por el I.V.A.?

 

De conformidad con lo establecido por el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (texto según R.G. N° 259), la actividad de venta de pan y demás productos de panadería se encuentra obligada al uso del controlador fiscal. Para solicitar la factura M se deberá presentar en AFIP el formulario F. 855, sin presentar respaldo patrimonial y sin hacer uso de la opción de facturas A con CBU Informada. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley de IVA, se encuentra alcanzada a la alícuota del 10,50% la venta de pan, galletas, facturas de panadería y/ o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES (SIRADIG) ¿Cuál es el plazo para confeccionar el F 572 web? ¿Cada cuánto se debe actualizar? ¿Cuál es el plazo de presentación del F 572 web para los empleados con remuneración bruta superior a los $ 250.000 en el período fiscal 2012?

 

Según el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 3418 el empleado debe cumplir con el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2437 y por lo tanto, deberá completar el F 572 web al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. Asimismo el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3418 dispone que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de la declaración jurada F 572 web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Los empleados que tuvieron una remuneración bruta superior a los $ 250.000 durante el período fiscal 2012 tienen tiempo de informar el F 572 web hasta el 31/1/2014. Mientras tanto el empleador seguirá computando las deducciones ya declaradas en el F 572 manual hasta que el empleado lo actualice a través del F 572 web.

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