NOVEDADES
SEMANALES DEL 02 AL 04-01-2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). IMPUESTO DE SELLOS. VEHÍCULOS 0 KM. FORMA DE INGRESO
DEL GRAVAMEN. REGLAMENTACIÓN
A
raíz de la limitación de la exención del impuesto de sellos y la generalización
del mencionado tributo para vehículos 0 km, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos reglamenta la forma de ingreso del gravamen al efectuarse el
alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
base imponible, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por
la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor. En el caso de tratarse de
vehículos nuevos importados, se tomará como base imponible la valuación que
apruebe la mencionada Dirección. Para la inscripción inicial de los vehículos
adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio
total y final del vehículo adjudicado, con las deducciones admitidas en el
Código Fiscal, o la valuación que apruebe la Dirección de Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor.
Asimismo,
se establece que continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los
camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados
al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de
transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores,
cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas
mecánicas, etc. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos
Aires (Ciudad)) 1034/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012
Impuesto al Valor Agregado. Prórroga de la vigencia del reintegro del IVA
por pago con tarjetas de debito.
Prórroga de la vigencia de las disposiciones
contenidas en los Decretos Nº 1402/2001 y 1548/2001 que prevé el reintegro del
IVA para las operaciones realizadas con tarjetas de débito.
Resolución (MEYF) Nº 940/2012
(B.O. 31/12/2012)
Se
prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.
1402/01 y 1548/01, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de
2013, ambas fechas inclusive.
Se excluyen los pagos correspondientes a
compras de combustibles líquidos y gas natural.
Las disposiciones de la presente resolución
entrarán en vigencia el día 31 de diciembre de 2012.
Procedimiento Tributario. Registro de Contribuyentes Socialmente
Responsables.
Creación
del Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). Podrán
adherir voluntariamente aquellas empresas que cumplan los requisitos
que se fijen al efecto. La incorporación en el registro contribuirá a potenciar
la buena imagen institucional y social de tales empresas ante la comunidad,
tanto desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria cuanto en
lo atinente al cumplimiento tributario
Resolución General (AFIP) Nº 3424/2012 (B.O.
31/12/2012)
1.
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES
Se crea en el ámbito de la Administración
Federal el “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE),
en adelante el “Registro”, el que formará parte de los Registros Especiales que
integran el “Sistema Registral” , y tendrá como principal objetivo el
reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su
compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable
comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
2.
INCLUSION EN EL REGISTRO
La incorporación en el “Registro” será
voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los
requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente.
Los sujetos que, conforme lo indicado en el
párrafo precedente, sean incluidos en el “Registro” serán reconocidos por la
Administración Federal como actores con efectiva y real responsabilidad social
empresaria dentro de la comunidad en la que se desenvuelvan.
Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos
en los programas de difusión comunicacional del Organismo, como un aporte a la
educación tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su
inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos programas
comunicacionales.
3.
REQUISITOS DEL SOLICITANTE
La inclusión en el “Registro” estará sujeta a
que el solicitante:
a) Cuente con una nómina igual o superior a
300 trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última
declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social
(F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
b)
Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de
dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la
presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas
mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la
totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se
encuentra a cargo de la Administración Federal o regularizado las mismas mediante
inclusión en planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado
penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y
sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro
del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el
“Registro”.
e)
No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con
delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera
ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro
del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el
“Registro”.
f)
No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como
consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.
g) No posea sumario contencioso iniciado y/o
cargos aduaneros impagos.
h) No integre la base de contribuyentes no
confiables.
i) Posea actualizada la información respecto
de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos
previstos en el “Codificador de Actividades” —F. 150— aprobado mediante la
Resolución General Nº 485.
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal
declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2.109, su
modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la
obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor
agregado, correspondientes a los 12) últimos períodos fiscales o las que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas
con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2.
La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia
mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto
anterior.
3. La declaración jurada del régimen de
información establecido por la Resolución General Nº 3.293, sus modificatorias
y complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha
de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al
menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de
“Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure
la inclusión del mismo en el “Registro”.
4.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
La solicitud de incorporación en el “Registro”
se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web”
institucional, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registros
Especiales”. Para acceder a la mencionada opción se deberá contar con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. El sistema emitirá un
comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación.
La obtención del comprobante aludido no implica la aprobación del trámite, sino
la admisión para su tramitación.
5.
LA INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO"
La inclusión en el “Registro” será dispuesta
por el Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el punto 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.
La ulterior constatación del incumplimiento de
alguno de los requisitos detallados en el punto 3° implicará, en forma
automática, la exclusión del contribuyente, tanto del “Registro” como de los
programas de difusión comunicacional en los que pudiere estar incluido, hasta
tanto subsane tal anomalía o, tratándose de los supuestos detallados en los
incisos d), e) y f) del citado artículo, transcurra el plazo exigido a que se
hace referencia en los mismos.
6.
DIVISIÓN A CARGO
La División Responsabilidad Social Empresaria,
dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, tendrá a su cargo la
verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes y/o responsables que realicen actividades comprendidas en los
programas de Responsabilidad Social Empresaria (por ejemplo: tratamiento
dispensado a las donaciones efectuadas a entidades de bien público realizadas
con la intervención de supermercados).
A tal efecto deberá realizar, entre otras,
acciones de relevamiento, verificación y/o fiscalización del universo de
contribuyentes y/o responsables que desarrollen tales actividades, se
encuentren incorporados o no en el “Registro”.
7.
VIGENCIA
La presente entrará en vigencia a partir del 2
de enero de 2013, inclusive.
Procedimiento Tributario. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes
inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de
Operaciones Inmobiliarias.
Adecuaciones respecto de la vigencia del
régimen de información contemplado por el Título II de la R.G. (AFIP) Nº 2820,
a cumplimentar por los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de
Operaciones Inmobiliarias”. Prórroga de la entrada en vigencia para
determinadas operaciones con inmuebles urbanos.
Resolución
General (AFIP) Nº 3431/2012 (B.O. 31/12/2012)
Se
modifica la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones mediante la cual se
establece que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de
Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador,
cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y
f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246
y sus modificaciones, deben cumplir con los requisitos, plazos y condiciones
del régimen de información contemplado por el Título II de la misma, adecuando
la vigencia del mismo.
A. Vigencia del Régimen de Información
Se sustituye el inciso c) del Artículo 21,
previéndose que las disposiciones establecidas en el Título II respecto del
Régimen de Información de la presente entrarán en vigencia conforme al
siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en el artículo 2º
incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de
intermediarios y f) cesión de derechos reales, de uso a cualquier título
-excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de arrendamientos y
aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, siempre que involucren bienes inmuebles
rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. (NDR: Sin cambios)
2. Operaciones comprendidas en el artículo 2º
incisos b) locación de bienes inmuebles por cuenta propia o con intervención de
intermediarios, d) locación de espacios o superficies fijas o móviles
(coheras-góndolas-espacios publicitarios-etc), e) cesión de derechos reales
derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y
anticresis- y en los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº
13.246-, no comprendidos en el punto anterior y f) cesión de derechos reales,
de uso a cualquier título -excepto hipoteca y anticresis- y en los contratos de
arrendamientos y aparcerías rurales -Ley Nº 13.246-, no comprendidos en el
punto anterior: 1º de enero de 2014, inclusive. (NDR: fecha anterior 01/01/2013,
inclusive)
B. Presentación del Régimen de Información
para operaciones celebradas con anterioridad a las fechas indicadas en el punto
anterior
Se sustitúyese el inciso d) del Artículo 21,
previéndose que la presentación de la información dispuesta en el Título II,
respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas
indicadas en el inciso c) del presente artículo -Ver punto 1. del presente-, y
siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b)
y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho
artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de
2011, inclusive. (NDR: Sin cambios)
2. Operaciones comprendidas en los incisos b),
d) e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de
dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de
2014, inclusive. (NDR: fecha anterior 28/02/2013, inclusive)
D.
Vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente
entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
Régimen de importación de líneas de producción usadas. Prórroga de la
vigencia.
Se prorroga, hasta el 30 de abril de 2013, la
vigencia del Régimen de importación de “Líneas de Producción Usadas” - R. (ex
ME) Nº 511/00. Los beneficiarios de la presente medida asuman el compromiso de
no reducir la plantilla de personal, ni aplicar suspensiones sin goce de
haberes durante el plazo de 1 año contado desde su puesta en marcha. Los
viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal perteneciente a
los organismos que conforman la Autoridad de Aplicación que participen de las
auditorías a las empresas beneficiarias, quedarán a cargo de tales organismos.
Decreto (PE) Nº 2622/2012 (B.O. 31/12/2012)
1.
Prórroga
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2013 la
vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dispuesto
por la Resolución (ex ME) Nº 511/00.
2.
Extensión de plazos
Asimismo se extienden:
-
Hasta el 30 de abril de 2013 lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° del Decreto
Nº 2259/09 modificados por el Artículo 2° del Decreto Nº 589/11, que establece
los Derechos de importación extrazona (DIE).
- Hasta el 30 de abril de 2013 el plazo
establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 2259/09 modificado por el Artículo
3° del Decreto Nº 589/11, para la resolución de las actuaciones en las que tramiten
solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en las disposiciones
citadas.
3.
Autoridad de aplicación
Se modifica el Artículo 5° de la Resolución
(ex ME) Nº 511/00, estableciéndose que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA actuarán en forma conjunta como Autoridad
de Aplicación del presente régimen, quedando facultados para dictar las normas
reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación. A
través de la intervención de sus dependencias competentes analizarán la
pertinencia de las presentaciones así como de las solicitudes pendientes,
procediendo a su resolución de acuerdo con los antecedentes de las mismas.
4.
Disposiciones reglamentarias
Las disposiciones reglamentarias establecidas
por la R. (SIC) Nº 272/00 mantendrán su
vigencia con las adecuaciones resultantes de la nueva conformación organizativa
establecida por el Decreto Nº 2085/11.
5.
Modificación de requisitos técnicos
Se faculta a la Autoridad de Aplicación para modificar
los requisitos técnicos del Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” cuando lo considere pertinente y siempre que sean respetados los fines
y objetivos del mismo.
6.
Dictamen Técnico del INTI
Se sustituye el inciso e) del Artículo 6° de
la R. (ex ME) Nº 511/00 previéndose que deberán un dictamen técnico expedido
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el que conste:
I. Categorización del proyecto.
II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o
maquinarias para los que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.
III. Los antecedentes del o de los fabricantes
del equipamiento y maquinarias.
IV. Que el proceso a introducir sea coherente con
mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de
estándares internacionales de costos y de calidad.
V. Que del análisis del listado de bienes
surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.
VI. Concordancia del proyecto con la capacidad
productiva deseada.
VII. Estimación de la vida útil total y
residual de los bienes usados.
VIII. Valoración del equipamiento y maquinaria
a incorporar en el proyecto y su coincidencia con el denunciado por la peticionante,
discriminando entre origen nacional y origen extranjero nuevo y usado.
IX. Para cada uno de los bienes usados
importados, estimación de su valor de mercado y el valor del mismo bien nuevo
o, en su defecto, el valor de un bien con la misma utilidad tecnológicamente
actualizado.
X. Impacto estimado del proyecto sobre las
actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e insumidos
por la firma peticionante y los potenciales efectos del programa de desarrollo
de proveedores.
Se aclara que este requerimiento será de
aplicación a las presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
7.
Declaración jurada de trabajadores registrados y su mantenimiento
Se incorpora como apartado f) del Artículo 6°
de la R. (ex ME) Nº 511/00 la obligación de iInformar, en carácter de
declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia
debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones al
día de la fecha de presentación, y asumir el compromiso por escrito de mantener
dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del proyecto, sin
reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el término de 1 año
computado desde su puesta en marcha.
8.
Auditorías. Costos de viáticos a cargo de la autoridad de aplicación
Se sustituye el Artículo 14 de la R. (ex ME)
Nº 511/00 estableciéndose que la Autoridad de Aplicación está facultada para
realizar auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la
solicitud hasta los 2 años posteriores a la entrada en Régimen. Las auditorías
a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por la Autoridad de
Aplicación a través de sus organismos competentes y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el costo de las mismas deberá ser sufragado por la
empresa beneficiaria auditada con excepción de los viáticos necesarios para la
movilidad y estadía del personal perteneciente a los organismos que conforman
la Autoridad de Aplicación, los que quedarán a cargo de cada dependencia.
9.
Unidad de evaluación
La UNIDAD DE EVALUACION creada por el Decreto
Nº 589/11 mantendrá su vigencia y competencia de acuerdo a las disposiciones
previstas por los Artículos 4° y 5° de la citada norma legal y estará integrada
por los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. La Presidencia de la UNIDAD DE EVALUACION será ejercida por
la titular del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
10.
Vigencia
El presente decreto comenzará a regir a partir
del 1º de enero de 2012 (sic).
Impuestos sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Sociales.
Nueva versión del programa aplicativo.
Aprobación
del nuevo programa aplicativo para determinar e ingresar el saldo resultante
del impuesto sobre los bienes personales a que se refiere el Artículo
incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley, denominado “BIENES
PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, a fin de
posibilitar el cumplimiento por parte de los fideicomisos no financieros por
los bienes fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional,
provincial, municipal o la CABA o aquellos que se encuentren destinados al
desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario
y de interés del Estado Nacional.
Plazo especial a los efectos del cumplimiento
de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso,
del pago del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los
períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los fideicomisos
no financieros.
Resolución General (AFIP) Nº 3423/2012 (B.O.
31/12/2012)
1.
ALCANCE
El impuesto sobre los bienes personales
correspondiente a las acciones o participaciones sociales —cuyos titulares sean
personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el
exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal
domiciliada en el exterior—, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos
en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley
del referido impuesto. Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma
la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del
gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso. A tales
efectos, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES
- ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso son:
I.
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1.
PC con sistema operativo procesador Windows 98 o superior.
2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por
el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo disponible de
100 MB.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2.
Nuevas funcionalidades Las modificaciones introducidas en esta nueva versión
contemplan las siguientes incorporaciones:
a) En las tablas de las Personas Jurídicas, la
figura de “Fideicomiso no Financiero”.
b)
La figura del “Fiduciario”, como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle
de los bienes fideicomitidos y del destino de éstos.
3. Metodología para la confección de la
Declaración Jurada De tratarse de fideicomisos no financieros, para la
confección de declaración jurada Nº 899/A, el fiduciario deberá:
a) Cubrir cada uno de los campos identificados
en las respectivas pantallas, considerando la información solicitada
relacionada con los bienes en fiducia.
b) Generar una declaración jurada por cada
fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento
—que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada— cuyos
valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
II.
INGRESO DEL GRAVAMEN
Los saldos resultantes del impuesto, se
ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la
declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en
el campo “Establecimiento” del Volante Electrónico de Pago (VEP) o F. Nº 799.
se especifican en el Anexo de esta resolución
general. El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio
“web” institucional.
2.
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
El formulario de declaración jurada F. 899/A,
generado por el programa aplicativo se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional. A tal efecto, los
responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”. Dicha transferencia
electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre
de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El
listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web”
institucional de la Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
3.
ALTA DEL GRAVAMEN
A los fines de efectuar la transferencia
electrónica, el fiduciario deberá solicitar, de corresponder, su inscripción
ante la AFIP conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias. Asimismo, deberá efectuar el alta en el
gravamen ingresando con “Clave Fiscal” —a través del sitio “web” institucional—
al servicio “Sistema Registral”, y dentro del menú “Registro Tributario”,
seleccionará la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, impuesto
“Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part”.
4.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2012, inclusive, y
resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones
juradas —originarias o rectificativas— que se efectúen a partir de la citada
fecha.
5.
DECLARACIONES JURADAS AÑOS 2008 A 2011
Las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso del saldo resultante, del
impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010
y 2011, correspondientes a los fideicomisos no financieros, no cumplidas a la
fecha de publicación de la presente, se considerarán en término siempre que el
fiduciario las cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil
del quinto mes siguiente al de la referida publicación, es decir el 02/05/2013.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior, cuando las mencionadas obligaciones hubieran sido formalizadas con
anterioridad a la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas
cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la declaración
jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante.
Previsional. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de
actividades: Lavaderos de autos.
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2927, fijándose
el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los Lavaderos de Autos.
Resolución
General (AFIP) Nº 3422/2012 (B.O. 31/12/2012)
Se
modifica Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias,
incorporándose en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”,
respecto del Apéndice V, a los “H - LAVADEROS DE AUTOS”
Asimismo
se incorporan en el Apéndice V el siguiente apartado:
“H
- LAVADEROS DE AUTOS
Tipología: Lavaderos manuales y
semi-automáticos.
a) Lavadero grande: establecimientos cuya
superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a
cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).
IMT:
DIEZ (10) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
b) Lavadero mediano: establecimientos cuya
superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre
doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).
IMT:
SIETE (7) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
c) Lavadero chico: establecimientos cuya
superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos
metros cuadrados (200 m²).
IMT:
CINCO (5) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
Aclaraciones: En caso que el comercio posea un
sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio,
comidas, etc., se adicionará UN (1) trabajador.
Remuneración a computar: Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 427/05 o para las Provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 345/02 y Nº 58/89 respectivamente. Monto
correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de
Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para
cada uno de los convenios colectivos mencionados.
-
Vigencia
La presente resolución general entrará en
vigencia a partir del día 1º de enero de 2013, inclusive.
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cuadro Tarifario 2013.
Precios para los servicios que brinda la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a partir del 1° de enero de 2013.
Cuadro Tarifario para la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Resolución (SLyT) Nº 92/2012 (B.O. 31/12/2012
Se
establecen, a partir del 1 de enero de 2013, los precios para los servicios que
presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el siguiente
Cuadro Tarifario:
1
- PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades
Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de
sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará
por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: $ 41,00
por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación. Con la presentación
de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al
período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por
disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto
sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se
cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción:
PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación. Con la presentación de
la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período
de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por tres (3) días
de publicación PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00)
1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones. Por
Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada
renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISEIS ($
26,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación. Con la presentación de
la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período
de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida
1.1.2.1 Balances Balances de Entidades
Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco
Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras
entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS DIECIOCHO MIL ($
18.000,00) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el
balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán
considerados por separado. Respecto a las publicaciones de balances de otras
entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará:
PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva
se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y
toda otra publicación Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra
publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada
renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTICUATRO ($
24,00) por cada día de publicación.
En los casos en que por razones de
diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de
ancho, se cobrará PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00), PESOS SETENTA Y DOS ($
72,00) y PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) respectivamente, por cada día de
publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera
diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos
ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA (40,00) por cada centímetro o
fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS OCHENTA (80,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día
de publicación y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada centímetro o fracción
de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En
caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS
CIENTO SESENTA ($ 160,00) por cada día de publicación.
1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.
1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera
sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de
columna de 6 cms. de ancho: PESOS DIECISEIS ($ 16,00), por cada día de
publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera
diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos
ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada centímetro o
fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día
de publicación y PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso
que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO
VEINTE ($ 120,00) por cada día de publicación.
1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones
Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms.
de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00) por cada día de publicación.
1.2..- Anexos Edición Web no publicados en la
Edición Gráfica. Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de
PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).
2.-
FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A.,
ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.
2.1.-
Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la
Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará
PESOS UNO ($ 1,00) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones
certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del
Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por
unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte
magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará
PESOS DOS ($ 2,00) por unidad. Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no
incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a
cargo del usuario.
3.-
INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.
3.1.-
Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una
sociedad comercial determinada se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo
de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
3.2.- Por cada informe referenciado y
concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada
en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo de 10
(diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 0,40).
Nota: El servicio descripto en el punto 3.2 no
incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a
cargo del usuario.
4.
SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1.-
Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual Ejemplar con las
tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEISCIENTOS
SETENTA ($ 670,00). Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos
judiciales”: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950,00) Ejemplar de la 3ra. Sección
“Contrataciones”: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980,00).
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes
a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares Ejemplar con las tres
secciones del Boletín Oficial: PESOS ONCE ($ 11,00). Ejemplar de la 1ra. Sección
“Legislación y avisos oficiales”: PESOS TRES ($ 3,00). Ejemplar de la 2da.
Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CUATRO ($ 4,00). Ejemplar de
la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CUATRO ($ 4,00).
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y
avisos oficiales”
4.2.1.1.1
- Información Diaria y Base de Datos
La información diaria que se publica en la
mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito
a través de nuestro sitio. www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta. Suscripción
anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($
175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS
DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones:
PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no
comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,
previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor
será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre
personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales.
Partidos Políticos e Información y Cultura”,
4.2.1.2.1
Información Diaria La información diaria que se publica en la mencionada
sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.2.2 Base de Datos Abono anual hasta 280
ejemplares: PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 1.380,00) Nota: Las tarifas
precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda
devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por
períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección
Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta. Suscripción
anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($
175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS
TRESCIENTOS DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o
expresiones: PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no
comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,
previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor
será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”
4.2.1.3.1
Información Diaria La información diaria correspondiente a los últimos 5 días
hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta),
que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través
de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.
4.2.1.3.2 - Base de Datos Abono anual hasta
280 ejemplares: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840,00). Nota: Las tarifas precedentemente
indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la
suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial,
su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta Suscripción
anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($
175,00). Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS
TRESCIENTOS DIEZ ($ 310,00). Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o
expresiones: PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00). Nota: Las tarifas
precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda
devengar el pago de la suscripción. En caso de solicitarse suscripciones por
períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección
Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
5.
- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS
5.1 SEPARATAS Separatas de hasta 150 páginas:
PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) Separatas de hasta 250 páginas: PESOS TREINTA Y
SEIS ($ 36,00) Separatas de más de 250 páginas: PESOS CUARENTA Y TRES ($
43,00). En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro
Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS: Cada ejemplar por
materia: PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) 5.3 CODIGOS: Cada ejemplar: PESOS CIENTO
CUARENTA ($ 140,00)
5.4 COLECCION PLENARIOS Cada ejemplar: PESOS
CIENTO SESENTA ($ 160,00)
6.
TRAMITE URGENTE.
6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU
PRESENTACION
6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades
Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de
sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará
por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS
SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación. Con la
presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares
correspondientes al período de publicación.
6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por
disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto
sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se
cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción:
PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47,00) por cada día de publicación. Con la
presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares
correspondientes al período de publicación.
6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU
PRESENTACION
6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.2.1.1 Textos de composición Corrida
6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades
Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de
sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará
por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación. Con la
presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares
correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por
disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto
sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se
cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción:
PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios
en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de
PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00) por cada día de publicación. Con la
presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares
correspondientes al período de publicación.
7.-
REGISTRO Y VERIFICACION DE FIRMANTES
Por
verificación de datos de registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial
se cobrará la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00).
8.-
DELEGACION VIRTUAL
Por cada
acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00).
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Nuevos aranceles de legalización.
Informa
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que a partir del 1º de Enero de 2013, se incrementan los aranceles por
las legalizaciones a realizar de los estados contables y toda documentación en
que deba participar un profesional matriculado en la entidad.
Resolución (C.D.) Nº 118/2012
A
partir del 1º de Enero de 2013 los nuevos valores de los aranceles de
legalizaciones vigentes para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fijan en:
(1)
Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de
inicio, de todo tipo de entes comerciales y civiles.
Activo Total de los Estados Contables
(1)
|
Aranceles
|
|
Sede Viamonte
|
Delegaciones
|
|
Hasta $ 100.000
|
110
|
120
|
Desde $ 100.001 hasta $
1.000.000
|
180
|
190
|
Desde $ 1.000.001 hasta
5.000.000
|
250
|
260
|
Desde $ 5.000.001 hasta
10.000.000
|
350
|
360
|
Más de $ 10.000.000
|
600
|
610
|
Demás documentación
|
110
|
120
|
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Honorarios mínimos sugeridos. Nuevo valor del módulo a partir del
01/01/2013.
Nuevo valor del módulo para los honorarios
mínimos sugeridos para el contador público en $ 45,40 de aplicación a partir
del 01/01/2013.
Resolución (CD) Nº 120/2012
Se
establece el valor del módulo para los honorarios mínimos sugeridos [dispuesto
por el Anexo de la R. (CD) 63/2007] en un valor de $ 45,40 (pesos cuarenta y
cinco con 40/100), a partir del 1 de enero de 2013.
PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2013
La
Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de
vencimientos para el año 2013. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3430 BO: 31/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA
ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES
CON INMUEBLES
Se
prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de
operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación
-alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta
propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos,
locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes
inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios,
cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por
cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales
y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.
A
tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación
de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con
anterioridad al 1/1/2014. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3431 BO: 31/12/2012
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO
FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO
Se
aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones
Societarias - Versión 3.0”, el cual debe ser utilizado para el ingreso
del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de
sociedades -art. 25.1 de la ley del gravamen-.
Por
otra parte, señalamos que el presente aplicativo posibilita confeccionar las
declaraciones juradas correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para
dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para
presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y
2011.RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3423 BO: 31/12/2012
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN
PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2013
Se
prorroga hasta el 31/12/2013 el régimen de retribución a consumidores finales
de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras
efectuadas con tarjetas de débito. RESOLUCIÓN
(Min. Economía y Finanzas Públicas) 940/2012 BO: 31/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE
RESPONSABLES (REGISTRARSE)
Se
crea el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) el
cual tendrá como objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes
que evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social,
económico y/o ambiental.
La
inscripción al citado Registro será voluntaria y para realizarla los
solicitantes deberán observar los siguientes requisitos:
-
Contar con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados.
-
Haber cumplido con el ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y
conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) o haberlas regularizado mediante planes de facilidades
de pago.
-
No haber sido querellado o denunciado penalmente.
-
No poseer sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.
-
No integrar la base de contribuyentes no confiables.
-
Tener actualizada la información de actividades desarrolladas y el domicilio
fiscal.
-
Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a
las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social
Empresaria”.
La
solicitud de inscripción se realizará por transferencia electrónica de datos a
través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”,
opción “Registros Especiales”.
Por
último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 2/1/2013. RESOLUCIÓN
GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3424 BO: 31/12/2012
REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN INDUSTRIAL. TIERRA DEL FUEGO. RÉGIMEN DE
SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS. PROYECTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE DETERMINADOS
PRODUCTOS TECNOLÓGICOS
Se
dispone la reapertura del régimen de sustitución de productos -dispuesto en el
marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003- para la presentación de proyectos
destinados a determinados productos tecnológicos.
Señalamos
que la presentación de proyectos deberá realizarse como máximo hasta el 30 de
junio de 2013. DECRETO (Poder
Ejecutivo) 2623/2012 BO: 31/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). SUBTE. LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ASPECTOS TRIBUTARIOS. LEY IMPOSITIVA Y
CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se
aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (SUBTE).
En
materia tributaria, destacamos las siguientes modificaciones a la ley tarifaria
2013, publicada en el Boletín Oficial del 27/12/2012, y al Código Fiscal.
Código
Fiscal:
Respecto
de los responsables del cumplimiento por deuda ajena, se establece que están
obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y
oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de
aplicación (art. 47).
Ley
tarifaria:
-
Se establecen incrementos de la alícuota para las patentes de automóviles,
camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas,
ambulancias, autos fúnebres, casa rodantes y trailers, cuyas valuaciones
fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a una escala (art. 48).
-
Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,80% a 1% (art.
52).
-
Se modifica a 1,20% la alícuota para las operaciones por las cuales se
formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol
-L. 20160- y para las operaciones monetarias. Recordamos que la ley tarifaria
2013 -L. (Bs. As. cdad.) 4470- había establecido la mencionada alícuota en 1%.
-
Se incrementa de 2,5% a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada
con la transmisión de dominio de inmuebles (art. 54).
Por
último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del
1/1/2013. LEY (Poder Legislativo
Buenos Aires (Ciudad)) 4472 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN.
PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO
Se
modifica y se ordena la normativa vinculada al “riesgo fiscal”, aplicable a los
contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre
las principales modificaciones destacamos:
-
Se establece que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo
fiscal:
*
Los agentes de recaudación del impuesto que hubieran aplicado una alícuota
inferior a la correspondiente;
*
que hubieran declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a
aquella que le correspondiera según la ley tarifaria vigente; y
*
aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base
imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
-
Se eleva al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción
aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de
Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 924/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)):
28/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE
RECAUDACIÓN. SUSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN
Se
sustituye y se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre
los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al
respecto, entre las principales modificaciones introducidas, señalamos que en
el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la
prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del
pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del
1%.
El
presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos
Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 987/2012 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012
PARA TENER EN CUENTA...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE
ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ACTORES. FORMULARIO F. 572 WEB. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
Informamos
que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha puesto a disposición en
su página web el nuevo Formulario 572 Web junto con un manual de uso y
consultas para su óptima utilización.
Recordamos
que mediante la resolución general (AFIP) 3418, se creó el servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
- Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572.
En
tal sentido, se establece que para las relaciones laborales vigentes, el empleador
deberá comunicar a sus dependientes, dentro de los 15 días de su publicación en
el Boletín Oficial (21/12/2012), la obligación de cumplir con las disposiciones
de la citada normativa.
Asimismo,
para las nuevas relaciones laborales, los empleadores deberán comunicar a sus
empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la
relación laboral, la obligación de cumplir con la confección y entrega del
formulario F. 572, en los términos del artículo 11 de la resolución general (AFIP)
2437 y del artículo 7 de la resolución general (AFIP) 2442, según corresponda.
Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de I.V.A. para compras
con tarjeta de débito
Hasta
el 31 de diciembre de 2013 continuará vigente la retribución con parte del
I.V.A. recaudado, de hasta el cinco por ciento (5%) del importe de las
operaciones respectivas efectuadas con tarjeta de débito.
Así
quedó establecido por la Resolución Nº
940/2012 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (B.O. del 31/12/2012). La citada norma aclaró que
quedan excluidos de la devolución los pagos correspondientes a compras de
combustibles líquidos y gas natural.
Cabe
recordar que el citado régimen se encuentra regulado por las siguientes normas:
Decretos Nros. 1.387/2001, 1.402/2001 y 1548/2001 y por diversas resoluciones
generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A
continuación, recordaremos los aspectos más sobresalientes de este régimen:
Operaciones
alcanzadas por el reintegro: Quedan alcanzados por la retribución del (5%) las personas
físicas que en carácter de consumidores finales que abonen las compras de
bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de
transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades
habilitadas, siempre que se trate de operaciones efectuadas en el territorio
nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($
1.000).
Porcentaje
de retribución: La retribución a los consumidores finales será equivalente al 4,13%
del importe total de la operación (neto + I.V.A.).
Operaciones
exceptuadas del reintegro: Se encuentran excluidas del régimen de retribución
las siguientes operaciones: – Los pagos correspondientes a los servicios de
gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. – Compras de
combustibles y gas natural – Pagos correspondientes a los servicios de telefonía
fija y celular. – Operaciones financieras, realizadas con entidades
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones. – Operaciones realizadas
en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del
impuesto al valor agregado. – Pagos correspondientes servicios de enseñanza
prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases
particulares, de guarderías y jardines. – Pagos correspondientes a servicios
prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas
en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. –
Pagos correspondientes a las compras de sellos de correo, papel timbrado,
billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores
similares, billetes para juegos de azar, loterías, etcétera. – Pagos por
operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Acreditación
de la retribución: La retribución correspondiente al consumidor final y usuario
de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su
cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del
mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha
retribución. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a
la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.
Arba incrementa los intereses a deudores de impuestos de la Provincia
En
2013, quienes deban tributos pagarán una tasa única del 3% mensual.
Cuando la deuda se encuentre en instancia judicial, el interés será del 4%. El
titular de Arba, Martín Di Bella destacó que "desde la Provincia avanzamos
con firmeza para combatir el incumplimiento".
A
partir del 1° de enero de 2013, y de acuerdo a lo establecido por la Ley
Impositiva N° 14.394 aprobada por la Legislatura, la Agencia de Recaudación de
la provincia de Buenos Aires incrementará las tasas de interés que se aplican a
las obligaciones tributarias impagas.
De
esta forma, desde el próximo ejercicio fiscal todas las deudas impositivas
generarán, en etapa prejudicial, un interés mensual del 3%, mientras que
aquellas que se encuentren en instancia judicial abonarán una tasa única del
4%.
Martín
Di Bella, el economista que conduce Arba, explicó que "muchos
incumplidores especulan y buscan financiarse con el fisco. Nosotros no lo vamos
a permitir. Este nuevo esquema de intereses implica un avance en términos de
justicia tributaria porque desalienta la morosidad y distingue entre quienes se
encuentran o no en instancia judicial".
El
director de la Agencia de Recaudación subrayó que "desde la Provincia
estamos avanzando con firmeza para combatir el incumplimiento" y, en esa
línea, destacó que "Arba intensificará las acciones contra evasores y
morosos, porque su comportamiento perjudica a todos los ciudadanos que se
esfuerzan por cumplir con sus impuestos".
Hasta
esta modificación en el tratamiento de las deudas fiscales bonaerenses, no
existía diferencia entre los intereses que se pagaban en etapa judicial o
prejudicial. De hecho, el esquema que dejará de usarse el 31 de diciembre
próximo sólo distinguía entre impuestos predeterminados (Inmobiliario y
Automotores), que pagaban el 2% mensual, y autodeclarados (Ingresos Brutos,
Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes), que abonaban 3%, sin tomar en cuenta
si la deuda estaba o no en trámite judicial.
Con
el nuevo esquema de tasas que regirá en 2013, Arba sancionará con más fuerza a
quienes persistan en su actitud de incumplimiento, ya que todos los impuestos
(tanto predeterminados como autodeclarados) pagarán una tasa única del 3%
mensual en concepto de intereses prejudiciales, y del 4% cuando se trate de
deudas judiciales.
Fuente:
ARBA
BUENOS AIRES. CALENDARIO FISCAL AÑO 2013
La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de
vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de
agentes de recaudación y de información correspondiente al período fiscal 2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2012
BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Se
extiende, hasta el 31/3/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de
facilidades de pago:
-
Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos,
de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al
31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/2012-;
-
Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y
de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-;
-
Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de
sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de
ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-;
-
Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y
de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión
administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las
acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/2012-; y
-
Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos,
de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el
1/1/2011 y el 30/6/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 15/2012-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires Bs. As.) 60/2012
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. COBROS POR VÍA DE APREMIO. INTERESES.
MODIFICACIÓN
Se
fija, a partir del 1/1/2013, en un 4% la tasa de interés mensual, no acumulativo,
aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los
contribuyentes y responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y
hasta el efectivo pago. RESOLUCIÓN
NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)
61/2012
Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0. RG (AFIP) 3423
El
aplicativo permite cumplir con la RG (AFIP) 1569 Impuesto sobre los Bienes
Personales para las Sociedades regidas por la Ley 19.500 y exteriorizar:
-
Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a
sociedades extranjeras,
-
Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del
contribuyente,
-
Si existen fracciones de acciones o participaciones,
-
Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes
irrevocables de capital.
-
Si desconoce al titular de las acciones acceda a la Ayuda del Aplicativo.
Novedades:
a)
En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no
Financiero"
b)
La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los
Fideicomisos.
c)
La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del
destino de estos.
d)
De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración
jurada 899/A, el fiduciario deberá:
1.-
Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas,
considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
2.-
Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a
cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo
respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma
correlativa y progresiva.
e)
Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de
establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa
el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del
volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de
Persona Expuesta Políticamente.
Aprobación de nuevos modelos a fin de
cumplimentar con la obligación de la presentación de una declaración jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores
y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales,
representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades
extranjeras, como así también por parte de los integrantes del órgano de administración
y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones. Dicha declaración
jurada deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción de la
constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de
persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación
de autoridades.
Para el debido cumplimiento de la obligación
impuesta deberá completarse el correspondiente aplicativo que se
encuentra disponible en el sitio de internet del organismo y con posterioridad,
realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de
transacción del aplicativo, bastando
a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañado de la firma y sello
del profesional dictaminante del trámite.
Resolución General (IGJ) Nº 16/2012 (B.O.
03/01/2013)
I
- OBLIGACIÓN. SUJETOS ALCANZADOS
Se establece la obligatoriedad de la
presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de
fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de uniones
transitorias de empresas (se agrega) y sociedades extranjeras, como así también
integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones
civiles y fundaciones.
II
- MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN
La declaración jurada deberá presentarse al
momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la
autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada
inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.
III
- MODELOS
Se aprueban los siguientes modelos de
declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente:
ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION
DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº , el que suscribe por la presente DECLARA
BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son
exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME
ENCUENTRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolución
UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente. En caso afirmativo indicar:
cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente
Expuesta……………………………………………………. Además asumo el compromiso de informar cualquier
modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días
de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firma
Aclaración
Documento:
Tipo….. Nº ………………….. CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………… Domicilio real: ……………………………...
Denominación de la Entidad: ……………. Número Correlativo: ……………………… En caso de
estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las
P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido: ………………………. Documento:
Tipo ………. Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………..”
ANEXO
II DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución General IGJ Nº …………….., en mi carácter de Escribano Público,
Matrícula Nº ……………, Tomo Nº …………., Folio Nº ………….. por la presente DOY FE que
de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en
la Escritura Pública Nº …………….., al Folio Nº ………….. de fecha ……………………, el mismo
SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la
Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado
ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación
de una nueva declaración jurada.
Firma
del Escribano
Aclaración
Datos
del Interesado: Documento: Tipo …………….Nº …………… CUIT/CUIL/CDI Nº …………………………….
Domicilio real: ………………………………… Cargo en la entidad ………………………….. Denominación de
la Entidad ………………… Número Correlativo ………………………….. Inciso de la Resolución UIF
Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido: En caso de estar incluido en los
incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en
tales incisos: Nombre y Apellido del PEP: ………………… Documento: Tipo ……….Nº
…………………
IV
- PRESENTACIÓN ANTE IGJ
Para la correcta presentación de la
declaración será menester:
a.- Previa presentación de la declaración
jurada, se deberá completar el aplicativo correspondiente al Anexo I que
se encuentra disponible en la página de internet del organismo y remitir el
mismo digitalmente.
b.- Con posterioridad, deberá realizarse la presentación
en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo,
bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la firma y
sello del profesional dictaminante.
Asimismo podrá presentarse mediante la firma
ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración
en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del
profesional dictaminante, siempre
que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de
Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y
modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades
comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades
legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles,
requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional
independiente en su dictamen de precalificación.
V
- POSIBILIDAD DE INCLUIR LA DECLARACIÓN EN EL TEXTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
La obligación dispuesta por la presente
resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura
pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo,
la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción,
el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la
escritura pública, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el
punto 4° inciso c) de la presente (entendemos se refiere al punto b) del
apartado anterior).
VI
- VIGENCIA
La
presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Se derogan los artículos 4° y 5° de la
Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y toda otra resolución o
disposición normativa que se oponga a la presente, que establecieran
oportunamente los sujetos obligados y el modelo de presentación de la
declaración jurada.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas y
Mutuales. Regulación de la prestación del servicio de gestión de préstamos.
Se sustituyen los Artículos 3° y 18° de la
Resolución Nº 1481/2009 regulándose la información que deben preparar y
presentar las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del
servicio de crédito. Se establece que la gestión de préstamos no puede
constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el
SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de
los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES
deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del
SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y
posteriormente aprobado por el INAES.
Resolución
(INAES) Nº 7536/2012 (B.O. 03/01/2013)
I
- PRESTAMOS: IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR PRINCIPAL MODALIDAD DE PRESTACIÓN
Se sustituye el artículo 3º de la Resolución
Nº 1481/2009 INAES previéndose que en las cooperativas y mutuales que tengan
por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no
puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan
el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales
de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES
deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del
SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y
posteriormente aprobado por el INAES.
II
- OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL
Se sustituye el artículo 18 de la Resolución
Nº 1481/2009 INAES estableciéndose que las ENTIDADES que posean aprobado el
reglamento del servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente,
por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la
información que se menciona en el Anexo I a continuación:
Anexo
con información detallada del préstamo Nº………………
Fecha
de otorgamiento:
Deudor:
Co-deudor:
Persona otorgante del préstamo:
Importe solicitado:
Monto percibido:
Valor de la cuota social:
Forma de acreditación: Nº de cheque……………..
Nº de
transferencia bancaria………………..
Cantidad
de cuotas:
Periodicidad:
Monto de la cuota:
Gastos administrativos:
Costo del seguro:
Monto total a reintegrar:
Moneda del préstamo:
Tasa de interés fija o variable:
Modalidad de cancelación:
Tasa efectiva mensual:
Tasa nominal anual:
Tasa efectiva anual:
Costo financiero total:
Sistema de amortización:
Condiciones de cancelación anticipada del
préstamo:
Declaro bajo juramento que se me ha notificado
de mi derecho a exigir constancia del saldo de mi deuda, la que deberá contener
el detalle de los pagos efectuados.
Asimismo, declaro bajo juramento que el
destino del presente préstamo es el de………………..
Se
notifica al asociado………… que el pago de la cuota societaria, posibilita el
acceso a los servicios que conforme al Estatuto y Reglamentos brinda la
entidad, a saber:
En caso de no tener interés de permanecer como
asociado a la ENTIDAD, deberá notificar por medio fehaciente su renuncia, al
domicilio legal de la entidad sito en (CALLE, Nº, PISO, DEPTO, CP, LOCALIDAD,
PROVINCIA), la cual se someterá a consideración del órgano de administración y
cuya decisión se comunicará por el mismo medio.
Firma
Aclaración Tipo y Nº de
Documento
Asimismo deben presentar en la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema,
suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor
externo, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El
informe se registra en los libros correspondientes a los citados órganos.
III
- REMISIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS
Las entidades que brindan el servicio de
gestión de préstamos, deben remitir al INAES copia de los convenios celebrados
al efecto, conjuntamente con el acta de asamblea de asociados en la cual se
aprobó el mismo.
IV
- PROCEDIMIENTO Y APLICATIVO
La Secretaría de Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el
aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a
los fines de la transferencia electrónica de los datos.
V
- INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL CREDITO A ENTREGAR AL SOLICITANTE
Las entidades deberán otorgar a cada
solicitante de préstamos, para cualquier tipo de operación de crédito
comprendida en la Resolución Nº 1481/2009 INAES, un formulario que contenga,
como mínimo, la información consignada en el Anexo I de la presente resolución
-ver punto II-
VI
- GESTION DE PRÉSTAMOS: CONTABILIDAD SEPARADA
Las entidades que presten el servicio de
Gestión de Préstamos, deben llevar el movimiento del servicio en forma
analítica e independiente de los otros servicios.
VII
- FISCALIZACIÓN PUBLICA
Al efecto de facilitar la fiscalización
pública, las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos deben
presentar trimestralmente:
a) La información del Anexo I exigida por el
artículo 18 de la Resolución 1481/2009 de esta autoridad de aplicación. Para
ello, confeccionará las planillas, que deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo y por los
integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez
que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia
de transmisión electrónica. Las entidades que posean Reglamento de Gestión de
Préstamos aprobado por este Organismo, y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.
b) Las entidades deberán informar al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente,
correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, en relación al cumplimiento
de las disposiciones de los Artículos 3º y 18 de la Resolución Nº 1481/09 INAES
y 3° de la presente Resolución dentro de los 10 días hábiles de cerrado el
trimestre.
VIII
- VIGENCIA Y APLICACIÓN
La presente resolución se aplica de pleno
derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del
servicio de Gestión de Préstamos aprobados por el Organismo, sin requerirse su
modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a
dicha reglamentación.
La transmisión electrónica de datos, es
obligatoria, inclusive, para el trimestre cerrado al 30 de septiembre de 2012.
La presente Resolución comenzará a regir a
partir del 3 de enero de 2013.
Impuesto sobre los Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición.
Parámetros para su determinación.
Modificación
y ordenamiento de la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a
los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones se establece que serán considerados
contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal: * Los agentes de recaudación
del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;
* Aquellos que hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad
desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente; y
* Aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base
imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
Asimismo, se eleva al 4,5% la alícuota de
retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos
contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.
Resolución
(AGIP) Nº 924/2012 (B.O. 28/12/2012)
Se
establece el riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes
responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
-
Plazo a evaluar el riesgo fiscal
Se considerarán para la evaluación del riesgo
fiscal de cada contribuyente los últimos 3 años calendarios, de los que
se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto
formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de
datos de la Dirección General de Rentas.
-
Parámetros
Se considerarán como parámetros a tomar en
cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes y/o
responsables los siguientes:
1. El grado de cumplimiento en la presentación
de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación
de las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las
declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades y su
nivel de cumplimiento.
5. No localización del contribuyente en el
domicilio fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos
deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de
los parámetros anteriores.
8. Cualquier otro parámetro representativo que
permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que
representa cada contribuyente.
-
Incorporación al SIRCREB
Los contribuyentes o responsables que hubieran
sido encuadrados dentro del riesgo fiscal serán incorporados al Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más
alta vigente.
-
Periodicidad de la evaluación
La asignación del riesgo fiscal se realizará
trimestralmente, debiendo los contribuyentes o responsables del impuesto sobre
los ingresos brutos que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la
finalización del mismo para ser recategorizados.
-
Contribuyentes y/o responsables considerados de riesgo fiscal
Se considerarán contribuyentes o responsables
de riesgo fiscal, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) En los últimos 12 meses no hubieran
presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
2) El impuesto abonado sea inferior al 50% del
impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los
contribuyentes en los últimos 12 meses.
3) Los contribuyentes y/o responsables a
quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la
baja en el marco de la resolución (AGIP) 37/2008 (BOCBA: 2866).
4) Los contribuyentes y/o responsables
inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
5) Los contribuyentes y/o responsables no
localizados en el domicilio fiscal declarado.
6) Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos que fueran deudores de cualquiera de los
tributos recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $ 10.000.
7) Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le
correspondiera hacerlo, al reempadronamiento establecido por la resolución
(DGR) 4192/2007 .
8) Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos que se hubieren acogido a Planes de
Facilidades de Pago por cualquiera de los tributos recaudados por la
Administración Gubernamental, y cuando dichas regularizaciones hubieren
incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser
superior a $ 10.000, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y
pendientes de regularización.
9) Los contribuyentes y/o responsables que
omitan consignar su pertenencia al Sistema de Recaudación y Control de Grandes
Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral
(SICOM), al momento de confeccionar sus declaraciones juradas mediante el
aplicativo "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral -
SIFERE".
10) Los contribuyentes y/o responsables que,
encontrándose registrados como reincidentes, en el Registro de Reincidencia de
Faltas Fiscales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se les
iniciara con posterioridad un procedimiento de determinación de oficio y/o
instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de
naturaleza substancial o formal
11) Los contribuyentes y/o responsables que no
dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley nacional
25345 y demás normas modificatorias y/o complementarias.
12) Los contribuyentes y/o responsables cuyas
declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presenten
inconsistencias o que carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el
hecho imponible y el monto de la obligación.
13) Los contribuyentes y/o responsables que se
computen contra el monto de la obligación que surja de la Declaración Jurada
del impuesto sobre los ingresos brutos conceptos o importes improcedentes
conforme lo establecido en el artículo 161 del Código Fiscal (t.o. 2012).
14) Los agentes de recaudación del impuesto
sobre los ingresos brutos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que en los últimos 12 meses no hubieran
presentado 3 o más declaraciones juradas.
b) Que en los últimos 12 meses hubieran
presentado 3 o más declaraciones juradas con importe 0 (cero) sin la debida
justificación.
c) Que habiendo presentado la declaración
jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su
vencimiento.
d) No localizados en el domicilio fiscal
declarado.
15) Los agentes de recaudación del impuesto
sobre los ingresos brutos que:
a) Habiendo presentado la declaración jurada
en carácter de agente de recaudación, su contenido presente inconsistencias
tales como informar bajo un único CUIT genérico a diferentes sujetos pasivos
que hubieran sido objeto de retenciones o percepciones, alícuotas inferiores a
las establecidas en los regímenes vigentes, y/o cualquier otra situación que
cause perjuicio a los sujetos pasivos de los mismos.
b) No hubieran dado cumplimiento a los
requerimientos de información en el plazo establecido por la AGIP.
c) Hubieran omitido aplicar algún régimen de
recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación.
d) Hubieran aplicado una alícuota inferior a
la que corresponde de acuerdo con la normativa vigente
16) Los contribuyentes y/o responsables que
incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la
Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo
requerimiento incumplido.
17) El incumplimiento del empadronamiento de
anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la
contribución por publicidad.
18) La verificación por parte de la
Administración Gubernamental de diferencias de tipos, características y/o
superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o
responsable de la contribución por publicidad.
19) La constatación del incumplimiento de lo
normado por el artículo 363 del Código Fiscal (t.o. 2012) por parte de los
contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad.
20) Los contribuyentes que hubieran presentado
el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos a través de la página web del
Organismo serán considerados como contribuyentes o responsables de riesgo
fiscal hasta tanto la Administración les otorgue el cese definitivo.
21) Los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que no hubieran presentado en término la declaración jurada
anual.
22) Las personas físicas o jurídicas
responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3
incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de
cierre definitivo en las aceras.
23) Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado una alícuota inferior
por la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera según ley
tarifaria.
24) Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos que rectifiquen sus declaraciones juradas
consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el
que se lo autoriza.
-
Alícuota de retención
A los fines de la liquidación de la retención
se aplicará la alícuota del 4,5% sobre el monto establecido del Régimen
General de Retención, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son
considerados de riesgo fiscal.
-
Alícuota de percepción
A los fines de la liquidación de la percepción
se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para
todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los
ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de riesgo fiscal.
-
Contribuyentes o responsables de regímenes especiales. Alícuotas aplicables
La aplicación de las alícuotas mencionadas en
los dos puntos anteriores se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o
responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a
regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas
para cada actividad.
La alícuota de percepción del 6% no será de
aplicación cuando se trate de la actividad de venta minorista de tabaco,
cigarros y cigarrillos.
-
Otras normas de aplicación complementarias y/o supletorias
Los agentes de percepción y/o retención se
regirán por las normas del Régimen General de Retención y Régimen General de
Percepción, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones
no contempladas en la presente resolución.
-
Padrón Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal
El padrón con el detalle de los contribuyentes
calificados como de riesgo fiscal será actualizado trimestralmente y publicado
en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
www.agip.gob.ar para la consulta online por parte de los agentes de
recaudación.
-
Agentes de recaudación
Se aclara que los agentes de recaudación son
pasibles de sufrir retenciones o percepciones, cuando sean calificados como
contribuyentes de riesgo fiscal.
-
Reclamo de disconformidad
Los contribuyentes o responsables
categorizados de conformidad con lo establecido en la presente resolución podrán
exponer su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota
de riesgo fiscal”, que se encontrará disponible en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.
-
Normas reglamentarias. Autoridad de aplicación
Se faculta a la Dirección General de Rentas
para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la
aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la
normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las
distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.
Se derogan las resoluciones (AGIP) 744/2011 , 1064/2011 y 128/2012 .
Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de
Recaudación.
Sustitución
y ordenamiento del régimen general de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, entre las principales
modificaciones introducidas, señalamos que en el caso de que el sujeto pasible
de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales,
la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto
total facturado aplicando la alícuota del 1%. El presente ordenamiento resulta
de aplicación a partir del 01/01/2013.
Resolución (AGIP) Nº 987/2012
(B.O. 28/12/2012)
Se
establece un régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en el Anexo I que
se adjunta a la presente.
En
tal sentido se deroga Resolución (AGIP)
963/2011 , sus modificatorias y complementarias.
La
presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2013.
Impuesto a las Ganancias. Transferencia y/o cesión de derechos económicos
relativos a futbolistas profesionales. Creación del Registro de Inversores
Vinculados con Futbolistas Profesionales.
Transferencia y/o cesión de derechos
económicos relativos a futbolistas profesionales. Rentas obtenidas por sujetos
que no revisten el carácter de instituciones deportivas y por jugadores en
libertad de acción. Implementación de un nuevo Régimen de retención, un
“Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y de un
“Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.
Resolución
General (AFIP) Nº 3432/2013 (B.O. 04/01/2013)
I
- REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
Se establece un régimen de retención del
impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas,
sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el
carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en
libertad de acción, provenientes de:
a) Las operaciones de transferencia y/o cesión
—total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los
jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las
Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA,
respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en
esos derechos, y
b) la negociación de los “derechos
federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los
jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado
en libertad de acción.
Las operaciones que resulten alcanzadas por el
presente régimen quedan excluidas del régimen de retención establecido por la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. En el caso de
rentas que perciban beneficiarios del exterior, resultarán de aplicación las
disposiciones del Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2.
DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONÓMICOS. ACLARACIÓN
A los efectos fiscales los derechos
federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en
cabeza de una entidad deportiva. A los mismos efectos, cuando un jugador quede
en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán
transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el
derecho federativo.
3.
AGENTES DE RETENCIÓN
Se encuentran obligados a actuar como agentes
de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas alcanzadas
por la presente norma.
A tal fin, las mencionadas entidades
deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes
involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión —total o parcial,
definitiva o temporaria— de los derechos federativos y económicos de los
futbolistas registrados a su nombre en la AFA, debiendo mantener —asimismo—
información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles
del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.
Sin perjuicio de lo señalado, los mencionados
clubes no practicarán la retención que se establece en la presente cuando el
jugador libre acredite —respecto de la misma operación— haber efectuado el pago
a cuenta que prevé el Artículo 7° de la R.G. (AFIP) Nº 3376/2012 .
4.
FORMA EN QUE DEBERÁN REALIZARSE LOS PAGOS VINCULADOS CON LAS OPERACIONES
ALCANZADAS
La totalidad de los pagos vinculados a las
operaciones alcanzadas por la presente norma deberá ser efectuada de la
siguiente forma:
a) La entidad deportiva adquirente/cesionaria
del jugador de fútbol profesional deberá cancelar la operación de transferencia
efectuando el pago exclusivamente a la entidad deportiva vendedora/cedente,
mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Giro o transferencia bancaria a cuentas
abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso
creado al efecto.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier
otro documento a cobrar, los cuales deberán ser depositados o descontados en
cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso
creado al efecto.
b) La entidad deportiva vendedora/cedente
deberá transferir o abonar las sumas que correspondan a las personas físicas,
sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de
instituciones deportivas, que posean inversiones vinculadas a los derechos
económicos del jugador de fútbol profesional transferido o cedido, o al jugador
en libertad de acción, en su caso, mediante alguna de las siguientes
modalidades:
1. Giro o transferencia bancaria a cuentas
abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,
pertenecientes a los beneficiarios.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier
otro documento a cobrar a nombre de los beneficiarios, los cuales deberán ser
depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas
por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a aquéllos.
5
- SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION
Serán pasibles de la retención las personas
físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que no revistan el carácter de
instituciones deportivas, residentes en el país, incluyendo a los jugadores con
libertad de acción, que perciban las rentas mencionadas alcanzadas por la
presente.
6
- MOMENTO EN EL CUAL CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención deberá practicarse en el momento
en que se efectúe cada pago de las rentas alcanzadas por la presente norma.
El término “pago” deberá entenderse con el
alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
7
- BASE PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION
El importe a retener se determinará aplicando,
sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota que corresponda según
lo que se indica en el punto 9º siguiente.
Sin perjuicio de ello, la Administración
Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión,
en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la
retención.
8
- CONSULTA SOBRE LA CONDICION DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCION
Los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen,
deberán verificar —al momento de efectuar los pagos — la situación del sujeto
pasible de la misma en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas
Profesionales” que se crea por el Título II.
A tal efecto, efectuarán la consulta a través
del servicio “Consulta de Inversores vinculados con futbolistas profesionales”,
habilitado en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando
la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior.
9
- ALICUOTAS APLICABLES
El importe de la retención se determinará
aplicando, sobre la base de cálculo determinada -obre el 90% del monto total de
la operación-, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:
a) 17,50%: en los pagos efectuados por
entidades deportivas a inversores incorporados en el “Registro de Inversores
Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones
vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a
préstamo, en los términos del punto 16.
b) 35%: en los pagos efectuados por entidades
deportivas a inversores no incorporados en el “Registro de Inversores
Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el
mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos
del jugador transferido o cedido a préstamo.
10
- INGRESO E INFORMACION DE LOS IMPORTES RETENIDOS
El ingreso e información de las retenciones se
efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que
establece el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -R.G. (AFIP) Nº 2233-.
A
tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a
continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
217
|
854
|
Inversores incorporados en
el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que
hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del
jugador transferido o cedido a préstamo.
|
217
|
855
|
Inversores no incorporados
en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o
que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones
vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a
préstamo.
|
Inversores incorporados en el “Registro de
Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado
inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o
cedido a préstamo.
Inversores no incorporados en el “Registro de
Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose
incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los
derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
11
- ENTREGA DE UN CERTIFICADO DE RETENCIÓN
El agente de retención deberá entregar al
sujeto pasible de la misma, un certificado de retención conforme a lo previsto
en el Artículo 8° del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -R.G. (AFIP)
Nº 2233-..
En
los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado
mencionado anteriormente, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 9° de la citada resolución general.
12
- AUTORRETENCIÓN
Cuando el agente de retención haya omitido
efectuar la retención, los beneficiarios de las rentas/pagos deberán ingresar
los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro de los
10 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que
hubiera correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar los
siguientes códigos:
Detalle
|
Impuesto
|
Concepto
|
Suconcepto
|
Ganancias - Personas
Jurídicas
|
10
|
43
|
43
|
Ganancias - Personas
Físicas
|
11
|
43
|
43
|
II
- REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES
13.
CREACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES
Se crea el “Registro de Inversores Vinculados
con Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Inversores”, en el que
deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos
que no revistan el carácter de instituciones deportivas, residentes en el país,
que posean inversiones vinculadas con futbolistas profesionales. Esta obligación
regirá respecto de los inversores en los derechos económicos de futbolistas
profesionales que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y
Nacional “B”, de los torneos organizados por la AFA, así como en jugadores que
se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de
libres.
Asimismo, deberán inscribirse en el citado
registro los jugadores que se encuentren en condición de libres y resulten
titulares —en forma total o parcial— de derechos económicos sobre su transferencia
y/o cesión.
14.
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INVERSORES
Para tramitar la inscripción en el “Registro
de Inversores”, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer C.U.I.T. activa y alta en el
impuesto a las ganancias.
b) Declarar y mantener actualizado ante la
AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y
establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y
Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, o aquellas que las
reemplacen o complementen en el futuro.
c) Haber presentado las declaraciones juradas
que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período fiscal
vencido o últimos 12,meses según el gravamen de que se trate.
La solicitud de inscripción así como la baja,
se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema
Registral” opción “Administración de Características y Registros Especiales”,
utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
15.
SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE INVERSORES. IMPEDIMENTOS
El sistema impedirá efectuar la solicitud de
alta en el “Registro de Inversores” y mostrará un mensaje de rechazo en el que
se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias
con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado.
b) La condición de inscripto en el impuesto a
las ganancias.
c) La presentación de las declaraciones
juradas que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período
fiscal vencido o últimos 12meses, según el gravamen de que se trate.
El solicitante podrá regularizar las causales
indicadas en los incisos a) y b), ingresando al servicio “Sistema Registral”.
De
resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “constancia de
aceptación de trámite de inscripción”.
16.
INFORMACIÓN DE LOS FUTBOLISTAS A PROPORCIONAR
Una vez inscriptos en el “Registro de
Inversores”, los sujetos obligados deberán informar, por cada futbolista
profesional, los datos que se detallan a continuación:
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
3. Apellido y nombres, y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante.
4. Con relación a la inversión:
4.1. Fecha de constitución.
4.2. Porcentaje de participación.
4.3. Monto total invertido.
5. Fecha de Finalización de la inversión.
A tales efectos deberán ingresar mediante el
uso de la “Clave Fiscal”, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”,
seleccionando el “Formulario 8114 - Información de Inversiones vinculadas con
Futbolistas Profesionales”. Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato
“.pdf” con la documentación que respalda la inversión que se declara, conforme
el procedimiento que podrá consultarse en el micrositio “REGISTRO FUTBOL”,
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/regfutbol).
17.
DATOS DE CARACTER PÚBLICO
Los datos recabados por aplicación del
presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el
Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Los datos personales enumerados en el apartado
c) del inciso 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de
información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de
la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán
de acceso público.
18.
MODIFICACIONES DE LAS INVERSIONES
Las
modificaciones producidas en las inversiones vinculadas a futbolistas
profesionales, comprendidos en la presente, deberán registrarse dentro de los
10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de ocurrencia.
19.
CORRECTA CONDUCTA FISCAL
La permanencia de la inscripción en el
“Registro de Inversores” estará condicionada a que el contribuyente observe una
correcta conducta fiscal.
20.
SITUACIONES QUE CONFIGURAN UNA INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
Cuando se verifique, respecto de un sujeto
inscripto, alguna de las situaciones que configuren una incorrecta conducta
fiscal la AFIP dispondrá la exclusión del responsable del aludido registro. Las
causales que motivaron dicha exclusión podrán ser consultadas mediante el
servicio “Sistema Registral”.
Se
considerarán supuestos que configuran una incorrecta conducta fiscal
a) Existencia de inconsistencias con relación
al domicilio fiscal declarado.
b) Registrar incumplimientos respecto de la
presentación de sus declaraciones juradas determinativas en materia impositiva,
de los recursos de la seguridad social y/o aduanera, respecto del último
período fiscal vencido o últimos doce meses, según el gravamen de que se trate.
c) Perder la condición de inscripto en el
impuesto a las ganancias.
d) Integrar la base de contribuyentes no
confiables, conforme a las tareas de verificación y controles sistémicos
implementados o a implementar por parte de la Administración Federal.
e) Presentar inconsistencias asociadas a su
comportamiento fiscal detectadas a través de análisis sistémicos periódicos
efectuados por la Administración Federal.
f) Presentar incumplimientos a la presentación
de declaraciones juradas informativas de los regímenes en los cuales resulte
obligado como agente de información.
g) Cuando la Administración Federal, en
ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización —acciones,
controles y procedimientos practicados, constate alguno de los siguientes
hechos:
1. La detección de documentación o, en su caso
su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados
o apoderados, inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Omisión total de efectuar retenciones o
percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado
y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
4. Omisión de ingreso de percepciones y/o
retenciones practicadas.
5. Incumplimiento total o parcial a
requerimientos efectuados por la Administración Federal.
6. Carencia de registros de las operaciones
efectuadas y/o de los comprobantes respaldatorios de las mismas, o
incongruencia entre los registros y sus comprobantes respaldatorios y/o con las
declaraciones juradas presentadas.
7. Ajustes de fiscalización relevantes:
7.1. No conformados o
7.2. conformados no regularizados o no
ingresados.
8. Conductas encuadradas en el segundo párrafo
del Artículo 49 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, o del segundo
párrafo del Artículo 39, punto 2., de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
9. Falta de correspondencia entre los datos
informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el
contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo
de verificaciones y/o fiscalizaciones.
10. Inconsistencias entre el monto invertido
por el solicitante y su patrimonio declarado ante el Organismo o por carecer de
suficiente capacidad económica para efectuar dicha inversión.
21.
FECHA A PARTIR DE LA CUAL TIENE EFECTOS LA EXCLUSIÓN
La exclusión en el “Registro de Inversores”
tendrá efectos a partir del día de su registración en el servicio “Sistema
Registral”.
22.
ACCIONES DE LA AFIP EN CASO DE DETECTARSE INCUMPLIMIENTO DE INCORPORACIÓN EN EL
REGISTRO
En caso de detectarse la falta de
incorporación en el “Registro de Inversores vinculados con Futbolistas
Profesionales”, de alguno de los sujetos obligados de acuerdo a lo indicado en
el punto 13, o que estando incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones
vinculadas a derechos económicos de jugadores de fútbol profesional que posean,
la Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o
indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría
creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1974 y su modificatoria.
b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda,
de los Registros Especiales Tributarios del Organismo en los cuales estuviere
inscripto, incluyendo los establecidos por la presente resolución general.
c) Suspender la tramitación de certificados de
exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las
disposiciones vigentes.
d) Disponer la cancelación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con los efectos previstos en la Resolución
General Nº 3358.
III
- REGISTRO DE REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES
23.
CREACIÓN DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES
Se crea el “Registro de Representantes de Futbolistas
Profesionales”, en adelante “Registro de Representantes”, en el que deberán
inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos,
residentes en el país, que sean representantes de futbolistas profesionales.
Esta obligación regirá respecto de los
representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes
de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la
AFA, así como de jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran
en condición de libres.
24.
TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Para tramitar la inscripción en el “Registro
de Representantes”, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) activa y alta en el impuesto a las ganancias.
b) Declarar y mantener actualizado ante este
Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y
establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y
Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias o aquellas que las
reemplacen o complementen en el futuro.
c) Haber presentado las declaraciones juradas
que correspondan a su situación fiscal, respecto del último período fiscal
vencido o últimos 12 meses, según el gravamen de que se trate.
La solicitud de inscripción así como la baja,
se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema
Registral” opción “Administración de Características y Registros Especiales”.
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
25.
IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA SOLICITUD DE ALTA
El sistema impedirá efectuar la solicitud de
alta en el “Registro de Representantes” y mostrará un mensaje de rechazo en el
que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte
inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado.
b) La condición de inscripto en el impuesto a
las ganancias.
El solicitante podrá regularizar dichas
inconsistencias ingresando al servicio “Sistema Registral”.
De
resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una “constancia de
aceptación de trámite de inscripción”.
26.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE LOS FUTBOLISTAS
Una vez inscriptos en el “Registro de
Representantes”, los sujetos obligados deberán informar al servicio denominado
“Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 8115 - Información de
Futbolistas Profesionales representados”, ingresando mediante el uso de la
"Clave Fiscal" por cada futbolista profesional que representen, los
siguientes datos:
a) Apellido y Nombres.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
c) Fecha a partir de la cual lo representa.
d) Retribución que percibe por su función
e) Fecha de finalización de la representación:
Asimismo, deberán adjuntar un archivo en
formato “.pdf” con la documentación que respalda la representación que se
declara, conforme el procedimiento que podrá consultarse en el micrositio
“REGISTRO FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
27.
DETERMINACIÓN DEL VALOR PRESUNTIVO DE REFERENCIA
A los fines fiscales se considerará, como
valor presuntivo de referencia, que las retribuciones obtenidas por los
representantes en relación a las tareas desempeñadas como tal, no serán
inferiores al 10% del valor de las operaciones de transferencias de los
jugadores representados y de los montos que perciben los mismos de los clubes
(sueldo, prima, premio, etc.).
28.
DATOS PÚBLICOS
Los datos recabados por aplicación del
presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el
Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Los datos personales enumerados en el apartado
c) del inciso 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de
información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de
la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán
de acceso público.
29.
CORRECTA CONDUCTA FISCAL
La permanencia de la inscripción en el
“Registro de Representantes” estará condicionada a que el contribuyente observe
una correcta conducta fiscal.
30.
SITUACIONES QUE CONFIGURAN UNA INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
Cuando se verifique respecto de un sujeto
inscripto alguna de las situaciones que configuren una incorrecta conducta
fiscal -ver detalle en punto 20 anterior- la AFIP dispondrá la exclusión del
responsable en el “Registro de Representantes”.
Las
causales que motivaron dicha exclusión podrán ser consultadas mediante el
servicio “Sistema Registral”.
31.
EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
La exclusión en el “Registro de
Representantes” tendrá efectos a partir del día de su registración en el
servicio “Sistema Registral”.
32.
ALTAS, BAJAS Y/O MODIFICACIONES DE LA NOMINA DE DEPORTISTAS
Las altas, bajas y/o modificaciones producidas
con relación a la nómina de deportistas representados, deberán registrarse
dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de
acaecidas.
33.
ACCIONES DE LA AFIP EN CASO DE DETECTARSE INCUMPLIMIENTO DE INCORPORACIÓN EN EL
REGISTRO
En caso de detectarse la falta de
incorporación en el “Registro de Representantes”, de alguno de los sujetos
indicados en el punto 23 que posea la representación vigente de un jugador de
fútbol o, tratándose de sujetos incluidos en aquél, la omisión de declarar
altas, bajas o modificaciones de la nómina de jugadores representados, la
Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o
indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría
creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1.974 y su modificatoria.
b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda,
de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los cuales
estuviere inscripto, incluyendo los establecidos por la presente resolución
general.
c) Suspender la tramitación de certificados de
exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las
disposiciones vigentes.
d) Disponer la cancelación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con los efectos previstos en la
Resolución General Nº 3.358.
IV
- DISPOSICIONES GENERALES
34.
EXCEPCIONES PARA LOS REPRESENTANTES
Los sujetos comprendidos en el Título III
“Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales” quedan exceptuados, a
partir de la vigencia de la presente y respecto de la representación de
futbolistas que se desempeñen en clubes del exterior, de cumplir con lo
establecido en la Resolución General Nº 3.285 su modificatoria y
complementaria.
35.
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
36.
VIGENCIA Y APLICACIÓN. INFORMACIÓN CONTRATOS VIGENTES
Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del día 4 de enero de 2013.
No obstante, las obligaciones de información
previstas en los Títulos II - REGISTRO DE INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS
PROFESIONALES y III - REGISTRO DE REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALESr
especto de las inversiones y/o representaciones resultantes de contratos
vigentes a la fecha aludida en el párrafo anterior, podrán cumplirse hasta el
día 28 de febrero de 2013, inclusive.
Asimismo, a los fines de presentar la
documentación respaldatoria en formato “.pdf” mencionada en lospuntos 16 y 26,
el sistema informático se encontrará habilitado para su recepción a partir del
día 1 de marzo de 2013, inclusive, por lo que la documentación correspondiente
a los contratos informados hasta dicha fecha, podrá ser presentada hasta el día
31 de marzo de 2013, inclusive.
Inspección General de Justicia. Declaración jurada sobre la condición de
Persona Expuesta Políticamente.
Se
rectifican de la R.G. (IGJ) Nº 16/2012, el Artículo 5° referido a de las
obligaciones de los profesionales intervinientes en la escritura pública y el artículo 7° referido a la entrada en
vigencia a partir del 01/02/2013 (texto original: 01/01/2013)
Resolución General (IGJ) Nº 1/2013 (B.O.
04/01/2013)
Se
rectifica la Resolución General (IGJ) Nº 16/2012 que establece la obligación de
la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente, detallando los requisitos para su presentación.
-
Artículo 5º: POSIBILIDAD DE INCLUIR LA DECLARACIÓN EN EL TEXTO DE LA ESCRITURA
PÚBLICA
La obligación dispuesta por la presente
resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública.
En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la
información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el
cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la
escritura pública.
Se
elimina el texto "debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el
punto 4° inciso c) de la presente" que no se refería a ningún punto de la
norma.
-
Artículo 7º: VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a
partir del 1° de febrero del año 2013 (Texto original: 01/01/2013)
Defensa al consumidor - Ley Nº 3281. Devolución o cambio de productos.
Nuevos carteles de exhibición obligatoria en locales.
Nueva
obligación de exhibir carteles en sector de cajas, vidriera o lugar destacado
del establecimiento, los cuales deberán específicamente decir:
"Los
cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención
al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios
podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la
operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
Ley Nº 4.387 (BO 03/01/2013)
Se
modifica la Ley Nº 3281 que prevé que toda devolución o cambio de productos que
se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de
defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el
comercio atienda al público para ventas.
El artículo 3 que previera que en los
supuestos de devolución o cambio se respetará el valor del producto al momento
de la compra, se agrega que en el caso de productos no perecederos tales
devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos
posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor,
se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.
En lo que respecta al artículo 7 se obliga a
los establecimientos a informar del contenido de esta ley mediante carteles
visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado
del establecimiento, los cuales se agrega específicamente deberán decir:
"Los
cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención
al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios
podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la
operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRANSFERENCIA Y/O CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
RELATIVOS A FUTBOLISTAS PROFESIONALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN, “REGISTRO DE
INVERSORES VINCULADOS CON FUTBOLISTAS PROFESIONALES” Y “REGISTRO DE
REPRESENTANTES DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES”
Se
establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas
obtenidas por personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos
residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas,
provenientes de operaciones de transferencia y/o cesión de los derechos
económicos de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de
clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” de los torneos organizados
por la Asociación de Fútbol Argentino y de la negociación de los derechos
federativos y derechos económicos efectuada por cuenta y orden de los citados
jugadores que hubieran quedado en libertad de acción.
Los
clubes de fútbol que abonen las mencionadas rentas son los sujetos obligados a
actuar como agentes de retención.
Asimismo
se establece que, a los efectos fiscales, los derechos federativos y económicos
de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad
deportiva. En este orden, el pago de las operaciones que dan origen al presente
régimen deberán efectuarse desde la entidad compradora por medio de giro,
transferencia bancaria, cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento
a cobrar y la entidad vendedora deberá transferir las sumas que correspondan a
las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el
carácter de instituciones deportivas que posean inversiones vinculadas a los
derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o al jugador
en libertad de acción, a través de alguna de las modalidades señaladas
anteriormente.
La
retención se efectuará en el momento del pago de las mencionadas rentas,
aplicando una alícuota del 17,5% o del 35%, según el sujeto pasible del que se
trate, sobre el 90% del monto total de la operación.
Por
otra parte, se crea un “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas
Profesionales”, al cual deberán inscribirse los sujetos residentes en el país
que tengan inversiones en los derechos económicos de los futbolistas
profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y
Nacional “B”, jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se
encuentren en condición de libres y los jugadores libres que resulten titulares
en forma total o parcial de derechos económicos sobre su transferencia y/o
cesión.
La
inscripción en el citado Registro se realizará a través de la página web del
Organismo mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio
“Sistema Registral”, opción “Administración de Características y Registros
Especiales”. Una vez inscriptos, se deberán informar los datos solicitados de
cada jugador profesional ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web”,
seleccionando el “Formulario 8114 - Información de inversiones vinculadas con
futbolistas profesionales” y se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf”
con la documentación que respalda la inversión informada.
También
se crea un “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales” en el que
deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que sean representantes
de futbolistas profesionales de las Divisiones Primera “A”, Nacional “B” y de
jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en
condición de libres.
La
inscripción al mencionado Registro se realizará mediante transferencia
electrónica de datos ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción
“Administración de Características y Registros Especiales”. Luego de la
inscripción, se deberán informar los datos correspondientes a cada futbolista
profesional que se represente a través del servicio “Mis Aplicaciones Web”,
seleccionando el “Formulario 8115 - Información de futbolistas profesionales
representados”, adjuntando en un archivo “.pdf” la documentación que respalda
la representación que se declara.
Por
último, señalamos que la obligación de informar mediante el “Registro de
Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y el “Registro de
Representantes de Futbolistas Profesionales” respecto de las inversiones y/o
representaciones resultantes de contratos vigentes al 4/1/2013 podrán cumplirse
hasta el 28/2/2013; no obstante, la documentación respaldatoria en formato
“.pdf” de ambos regímenes de información solo podrá presentarse a partir del
1/3/2013. Por tal motivo, la documentación correspondiente a los contratos
firmados hasta dicha fecha podrá ser presentada hasta el 31/3/2013. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed.
Ingresos Públicos) 3432 BO: 04/01/2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. PLAZOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO.
APROBACIÓN DE LA LEYENDA
Se
establece que las devoluciones o cambios de productos perecederos se podrán
realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación de venta.
Por
otra parte, se aprueba la leyenda que deberán contener los carteles
informativos que tendrán que ubicar los comercios en su interior para informar
los días de cambio. LEY (Poder Legislativo
Buenos Aires (Ciudad)) 4387 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2013
CONSULTAS
Feriados El feriado 8 de diciembre cayó en un día sábado. ¿Dicho día se
debe pagar cuando en la empresa el sábado no se trabaja, o solamente se paga
cuando el feriado cae en un día laborable?
Para
el personal jornalizado el día feriado se abona siempre aunque no lo trabaje o
caída día sábado o domingo. Fuente: artículo 167 y sgtes. de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Controladores
fiscales Estamos reempadronando un controlador fiscal y cargamos todos los
datos en la página de AFIP. Cuando lo procesamos nos indica que hay un:
"Error:417 La Fecha de Inicialización debe ser anterior a la Fecha
estipulada en la Resolución General". La fecha de inicialización es
12/06/2012 y no nos acepta el trámite. ¿A qué se debe ese error?
Entiendo que el error aparece por que usted está
ingresando por la opción de Empadronamiento y la misma sólo está prevista para
aquellos controladores fiscales que estaban en uso antes del año 2009 y que
fueron dados de alta mediante la presentación del formulario de declaración
jurada Nº 445/ E –manual–. Si la inicialización del controlador fiscal fue en
junio de 2012, sólo corresponde dar el alta a través del servicio Gestión de controladores fiscales, pero no
corresponde el reempadronamiento.
Indeminización
¿El mejor sueldo devengado en el año para calcular una indemnización por
antigüedad corresponde al período donde se liquidaron vacaciones, es correcto
tomar este sueldo como base de cálculo?
El mes donde se liquidaron vacaciones no es el
normal y habitual, por lo tanto no se toma como base de cálculo para la
indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Facturación
e I.V.A.. Venta de pan Un contribuyente que tiene como actividad despacho de
pan, pasó de monotributista a responsable inscripto. ¿Está obligado tener
controlador fiscal o puedo continuar con talonarios manuales? ¿Cómo se
solicitan las facturas M, ya que no tiene patrimonio superior a $ 150.000?
Dicha actividad está alcanzada por el I.V.A.?
De conformidad con lo establecido por el Anexo IV
de la Resolución General N° 4104 (texto según R.G. N° 259), la actividad de
venta de pan y demás productos de panadería se encuentra obligada al uso del
controlador fiscal. Para solicitar la factura M se deberá presentar en AFIP el
formulario F. 855, sin presentar respaldo patrimonial y sin hacer uso de la
opción de facturas A con CBU Informada. De conformidad con lo establecido por
el artículo 28 de la Ley de IVA, se encuentra alcanzada a la alícuota del
10,50% la venta de pan, galletas, facturas de panadería y/ o pastelería y
galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin
envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos
726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SISTEMA DE REGISTRO
Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES (SIRADIG) ¿Cuál es el plazo para confeccionar el
F 572 web? ¿Cada cuánto se debe actualizar? ¿Cuál es el plazo de presentación
del F 572 web para los empleados con remuneración bruta superior a los $
250.000 en el período fiscal 2012?
Según el artículo 7 de la resolución general
(AFIP) 3418 el empleado debe cumplir con el artículo 11 de la resolución
general (AFIP) 2437 y por lo tanto, deberá completar el F 572 web al inicio de
la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos
datos. Asimismo el artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3418 dispone que
la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de la
declaración jurada F 572 web correspondientes a cada período fiscal deberá ser
efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que
se declara.
Los empleados que tuvieron una remuneración bruta
superior a los $ 250.000 durante el período fiscal 2012 tienen tiempo de
informar el F 572 web hasta el 31/1/2014. Mientras tanto el empleador seguirá
computando las deducciones ya declaradas en el F 572 manual hasta que el
empleado lo actualice a través del F 572 web.
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